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sábado, 10 de junio de 2017

SAN MARTÍN: el jurado declaró culpable a un joven por homicidio agravado con circunstancias extraordinarias de atenuación

La fiscal Noemí Carreira acusaba a un joven de 19 años el delito de homicidio agravado por el vínculo (pareja no conviviente), cometido contra su novia de 17 años, utilizando un cuchillo que usaba su madre para carpir las plantas de sus macetas. El hecho ocurrió en el zaguán de la casa del autor mientras la joven le comunicaba su decisión de poner fin a la relación.

Tribunales de San Martín
Las pruebas eran contundentes. Tanto el hecho como la autoría estaban suficientemente probados, por lo que no eran cuestiones controvertibles.

Frente a ello, el defensor oficial Rodrigo Núñez, de gran labor, supo tomar tres decisiones estratégicas fundamentales plasmadas en su teoría del caso, expuesta en su excelente alegato de apertura:
  • Dejó en claro que los jóvenes no conformaban una "pareja" como para agravar el homicidio y llevarlo a la prisión perpetua. Eran dos adolescentes de 19 y 17 años que habían salido tan solo 4 meses.  
  • Aclaró, además, que el homicidio había sido cometido con emoción violenta.
  • No le pidió al jurado la inocencia de su cliente. Les pidió que lo condenaran, pero nunca por un delito que lo llevaría con sus 19 años a prisión de por vida 
El clima del juicio cambió inmediatamente, y eso pudo percibirse en los rostros de los jurados. La clave pasaba no ya por si el muchacho era culpable o no culpable, sino por qué delito lo condenarían.

El defensor basó su hipótesis de emoción violenta en la inestabilidad emocional del acusado (quien había sufrido bullying durante su infancia) y en un suceso determinante. Durante esa conversación, el joven conoció mensajes que previamente su novia había mantenido con amigos en un chat de WhatsApp; en esos mensajes el grupo hablaba despectivamente de él y bromeaban sobre el fin de la relación y cómo lo tomaría (en uno de ellos, por ejemplo, la chica decía que él era un inútil y no servía ni para que lo dejaran).

En cuanto el cuestionamiento respecto de la agravante por tratarse de una pareja, el defensor perdió el punto ante el juez. En la audiencia privada para elaborar las instrucciones, el juez Aníbal Bellagio, también de gran desempeño profesional, decidió instruir al jurado de un modo que impidió cuestionar que el homicidio estuviera agravado por el vínculo y que ambos jóvenes formaran una pareja. Esta es otra buena muestra de cómo funciona el sistema recursivo en el jurado. El defensor objetó y protestó esa decisión para el posterior recurso. Es decir, protestó la interpretación del término "pareja" y el modo en que fue explicado en consecuencia por el juez al jurado.

El juez Bellagio, no obstante rechazar el planteo de la defensa, le explicó correctamente cada una de las opciones por delitos menores que estaban disponibles para el jurado de la prueba producida en el debate y las defensas pedidas por el defensor Núñez. El juez le explicó al jurado el siguiente formulario de veredicto:
  1. Culpable de homicidio agravado por el vínculo (de acuerdo a la acusación).
  2. Culpable por homicidio agravado por el vínculo con emoción violenta.
  3. Culpable por homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación.
  4. Culpable de homicidio simple
  5. Culpable de homicidio en emoción violenta.
  6. No culpable 

El jurado pasó a deliberar en horas del mediodía. La deliberación se extendía a medida que avanzaba la tarde, dejando en evidencia que el jurado estaba discutiendo minuciosamente los puntos en disputa. Era evidente para cualquier asistente al debate que el caso era una tragedia, cuya "solución" difícilmente conformaría a nadie. Seis horas después de entrar a deliberar, el jurado envió una nota escrita al juez Bellagio, solicitando mayor información sobre el concepto de "circunstancias extraordinarias de atenuación". 

La pregunta causó conmoción. Era claro que todos los jurados querían condenar, pero no a perpetua. Tras la aclaración del juez, efectuada en audiencia pública y previo litigio con las partes, el jurado retomó la deliberación y arribó a un veredicto de 10-2 alrededor de las 19.30 horas, tras siete horas y media de deliberación.

 "Nosotros, el jurado, encontramos al acusado culpable del delito de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación".


El veredicto fue otro perfecto ejemplo de justicia salomónica: no hizo lugar por completo a los planteos de la defensa, pero tampoco al de la fiscalía. El jurado le dio la derecha a la fiscalía y al juez respecto de la agravante del artículo 80 inc 1° del Código Penal. Sin embargo, en una muestra cabal del sentido comunitario de justicia, por abrumadora mayoría consideró que el homicida debía pasar un largo tiempo en la cárcel, pero no toda su vida. Como hicieron los jurados cordobeses en el caso "Ludmila Bachetti" cinco años atrás, los jurados repudiaron a la prisión perpetua como la única pena aplicable o disponible al caso para autores muy jóvenes.

Debe tenerse en cuenta que las circunstancias extraordinarias de atenuación no fueron el eje central de las disputas entre la fiscalía y la defensa durante el debate, sino en todo caso la "moción violenta". Sin embargo, fue la inteligencia colectiva del jurado la que captó que ese era el camino legal intermedio para definir este trágico evento.

La familia de la víctima, comprensiblemente, no recibió bien el veredicto e insultó a los jurados al salir juntos de los Tribunales, suceso que no debería repetirse. El autor tampoco quedó conforme: pasará los mejores años de su vida en prisión, pues la fiscalía solicitó para él la pena de 20 años de cárcel.