Páginas

miércoles, 14 de septiembre de 2022

LA PLATA: Superlativo nivel de litigación en las audiencias de admisibilidad de la prueba para el caso "La masacre de Monte"

El juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires continúa elevando el nivel de los procesos en todos los órdenes. Y este caso es otra muestra extraordinaria de conducción profesional de la jueza Carolina Crispiani y de todas las partes involucradas (CELS, CPM. querellantes particulares y defensa). 

En La Plata se juzgará por jurados en mayo de 2023 la causa por el dramático caso conocido como "La masacre de Monte", en la que se acusa a policías de "la Bonaerense" por la salvaje persecución automovilística, con tiroteo incluido, que terminó con la vida de cuatro jóvenes desarmados en la tranquila localidad de San Miguel del Monte.


Las víctimas: Danilo Sansone (13), Camila López (13),
Gonzalo Domínguez (14) y Aníbal Suárez (22)


Hace unos días se clausuró la etapa preliminar de preparación del juicio tras ocho (8) audiencias para depurar las pruebas innecesarias, estipular los acuerdos probatorios y admitir sólo las pruebas imprescindibles

Así, un expediente inicial de 30 cuerpos y 300 testigos con pronóstico de un mes entero de audiencias, quedó reducido a 25 testigos y 8 días de juicio (quizás menos). 

Para la Argentina, esto es una proeza en toda la línea. Al terminar la última de las audiencias (todas videograbadas), las partes se unieron en un sentido aplauso por el gran trabajo realizado.

Mérito de la jueza Carolina Crispiani el de haber decidido, con el nuevo profesionalismo que ha llegado al fin a la provincia con el juicio por jurados, ponerse firme, plantearse objetivos claros de duración del debate, encarrilar a toda costa discusiones complejas y decidir qué prueba es admisible para su presentación ante el jurado en un caso con multiplicidad de acusados y de acusadores.


Jueza Carolina Crispiani

Las audiencias preliminares para discutir la admisibilidad de la prueba:

Para encarar esta fundamental etapa, la jueza comenzó por establecer, a través de los argumentos de las partes y del descubrimiento de su prueba, cuál sería el eje de la controversia y las teorías del caso en pugna.

Sólo allí pasó a tratar la admisibilidad de la prueba, bajo el claro entendimiento de que el juicio -etapa central del proceso- no puede dar lugar a improvisaciones y debe estar adecuadamente preparado para sustanciarse ante un jurado imparcial. La jueza asumió desde el primer momento que el juez es garante de que ello ocurriese. 

Cuando la jueza dispuso la celebración de la primera audiencia preliminar, contaba con 300 testigos propuestos en el expediente, requiriéndose el plazo de un mes para la celebración del juicio

Se llevaron a cabo 8 encuentros en total. Tras un intenso trabajo de parte de miembros del tribunal y de las partes -que demostraron un profundo conocimiento de sus teorías del caso-, a través del litigio de admisibilidad de la prueba  y de definición de estipulaciones probatorias, la cantidad de jornadas pudo ser reducida a 8 días para escuchar a los 23 testigos que se determinaron como realmente necesarios y pertinentes. 

Más de una decena de hechos dieron lugar a estipulaciones probatorias, alcanzadas a partir de la detección de puntos no controvertidos entre las partes en disputa.

De la consulta del acta de esta etapa puede advertirse que formaron parte de su litigio conceptos y reglas muy importantes en miras a la celebración de un juicio verdaderamente acusatorio, respetuoso del debido proceso, tales como:

- Análisis de admisibilidad de la prueba por razones de legalidad.

- Análisis de admisibilidad de la prueba por problemas de relevancia, de confiabilidad y de generación de prejuicios (test RCP).

- Análisis de admisibilidad limitada a bloques de información -distinción entre la información admisible de la información no admisible en cabeza de un mismo órgano de prueba-.

- Distinción entre prueba admisible para el juicio, de la prueba solo admisible para la cesura ante un veredicto de culpabilidad.


VER ACTA


La resolución sobre la admisibilidad de la prueba:

Fiel a las reglas de un debido proceso penal acusatorio, no se admitieron incorporaciones de prueba por lectura, señalándose la viabilidad de utilización de declaraciones previas para evidenciar contradicciones o para refrescar la memoria de un testigo:

"No se autorizarán incorporaciones por lectura, y cualquier utilización como declaración previa se debe hacer durante el testimonio del testigo que a la parte le interese, con el fin de resaltar contradicciones o refrescar la memoria, lo que sí se autoriza; y en caso de exhibirse al jurado alguna pieza de interés, deberá hacérselo previa autenticación por medio del testigo que la presentó u obtuvo durante la investigación, dando cuenta del modo en que se produjo"


Lista de estipulaciones probatorias:

Este trabajo intenso de provocar acuerdos probatorios eliminó a más de 200 testigos innecesarios y días de juicio inútiles.

1.- Estipulación sobre tiempo y lugar del hecho: “Que el hecho ocurrió en la madrugada del día 20 de mayo de 2019 en la localidad de San Miguel del Monte”.

2.- Estipulación sobre condición de policías de los imputados: “Al momento de los hechos, el Capitán Rubén Alberto García, el Oficial Leonardo Daniel Ecilape, el Oficial Subayudante Mariano Alejandro Ibáñez y el Oficial Manuel Monreal pertenecían a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y prestaban servicio en la Estación Comunal de Policía de la localidad de San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires.”;

3.- Estipulación sobre el tipo de vehículo de los móviles policiales de los imputados: “Los móviles policiales en los que se desplazaron Rubén Alberto García, Leonardo Daniel Ecilape, Mariano Alejandro Ibáñez, Manuel la noche y madrugada de los hechos, eran camionetas marca Toyota modelo Hilux”

4.- Estipulación sobre asignación de móviles de los imputados: “La noche del 19 y la madrugada del 20 de mayo de 2019, Rubén Alberto García y Leonardo Daniel Ecilapé se desplazaban a bordo del móvil R.I. 21.701 - R.O. 44.610, mientras que Mariano Alejandro Ibáñez, Manuel Monreal lo hacían a bordo del móvil R.I. 21.725 - R.O. 44.616.”

5.- Estipulación sobre distribución interna de efectivos policiales dentro de los móviles: “La noche del 19 y la madrugada del 20 de mayo de 2019, Leonardo Daniel Ecilapé era el chofer, mientras que Rubén Alberto García iba de acompañante en su móvil asignado. Mariano Alejandro Ibáñez era el chofer, mientras que Manuel Monreal iba de acompañante en el móvil asignado. Los referidos comenzaron un seguimiento al vehículo marca Fiat 147 dominio SDM 335 en el que viajaban las víctimas”.

6.- Estipulación sobre asignación de armas: “Rubén Alberto García tenía asignada como arma reglamentaria una pistola Bersa Thunder calibre 9mm nro. 13544188. Manuel Monreal tenía asignada como arma reglamentaria una pistola Bersa Thunder 9mm nro. 13-H57836.”

7.- Estipulación sobre que existieron disparos de arma de fuego de García: “Durante la madrugada del 20 de mayo de 2019, el Capitán Rubén Alberto García y el Oficial Manuel Monreal dispararon con sus armas reglamentarias.”

8.- Estipulación sobre ubicación dentro del Fiat 147: “El Fiat 147 era conducido por Carlos Aníbal Suárez, de 23 años, quien estaba acompañado por Danilo Sansone, de 13 años. En el asiento trasero viajaban Camila López, de 13 años, sentada detrás del acompañante, Rocío Quagliarello, también de 13 años, sentada detrás del conductor y Gonzalo Omar Domínguez, de 14 años, quien iba sentado en el medio.”;

9.- Estipulación proyectil en el cuerpo de Gonzalo Omar Domínguez: “Uno de los disparos efectuados por Monreal ingresó en el cuerpo de Gonzalo Omar Domínguez y le provocó una fractura de pelvis. El proyectil quedó alojado en el muslo de la pierna izquierda - de donde se extrajo-; no falleciendo Domínguez a causa de dicho disparo."

10.- Estipulación sobre el impacto del Fiat 147 contra el camión: “Aproximadamente las 00.50 del 20 de mayo de 2019, el vehículo Fiat 147 impactó contra la parte trasera izquierda del acoplado del camión que se encontraba estacionado en la Colectora 9 de Julio y Pedro Nolasco López.”

11. Estipulación sobre víctimas fatales y sobreviviente: “Carlos Aníbal Suárez, Danilo Sansone, Gonzalo Omar Domínguez y Camila López fueron víctimas fatales y murieron a causa de politraumatismos, mientras que Rocío Quagliarello sobrevivió.”

12.- Estipulación sobre titularidad de los teléfonos celulares: “Los teléfonos celulares a los que se hará referencia han sido reconocidos -en lo que respecta a su titularidad- como pertenecientes a las personas a las cuales se hará referencia.”


VER RESOLUCIÓN SOBRE LA PRUEBA


La jueza destacó la colaboración de su equipo de secretarios: Nora Vernetti, Laura Sampayo y Valentín Armellino.