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martes, 28 de marzo de 2023

DOCTRINA: Traducción al portugués del célebre artículo de LA LEY "La garantía del ne bis in idem y la prohibición del recurso del acusador público o privado contra la sentencia absolutoria"


La jurista brasileña Lisandra Panzoldo, que ha publicado el libro "Juicio por jurados en Brasil y Argentina" (AD HOC, volumen 10) está llevando adelante una importante tarea de traducción de las principales artículos y obras argentinas sobre el juicio por jurado. El objetivo es que tanto Brasil como Argentina (a nivel federal) terminen por implementar el sistema acusatorio y adversarial con veredictos del jurado que deben ser firmes y con autoridad de cosa juzgada.

Por ello Lisandra Panzoldo ha decidido traducir el artículo: "La garantía del ne bis in idem y la prohibición del recurso del acusador público o privado contra la sentencia absolutoria" publicado en 2020 en LA LEY por Andrés HARFUCH, Matías DEANE, Alejandro CASCIO y Cristian PENNA.


Harfuch, Deane, Cascio y Penna

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EN PORTUGUÉS 


- La garantía del ne bis in idem y la prohibición del recurso del acusador público o privado contra la sentencia absolutoria [Ver] [descargar PDF]

Por Andrés HARFUCH, Matías DEANE, Alejandro CASCIO y Cristian PENNA


El Diario La Ley dedicó una edición especial al fallo "Ramos v. Louisiana" de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, que estableció la unanimidad de los veredictos del jurado, con este artículo central en tapa. Por un lado, el artículo es un tributo al Maestro Julio Maier, para quien estas ideas son el núcleo central de su doctrina. Por el otro, reflexiona, a partir de las enseñanzas del fallo Ramos vs Louisiana, sobre la importancia institucional del respeto a la estabilidad de los precedentes de la Corte (stare decisis). Por otro, rescata al más importante leading case sobre ne bis in idem y recurso contra la absolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: el precedente "Alvarado/Sandoval". En el fallo "Alvarado" (1998), los jueces Petracchi y Bossert emitieron un impecable voto que quedó en disidencia, señalando que el recurso de la acusación contra la absolución vulnera la garantía del non bis in idem. Años más tarde, esa disidencia se convirtió en mayoría -por remisión a aquella ilustre disidencia- en el fallo "Sandoval" (2010). De allí el nombre compuesto de este precedente. A la vez, se señala el modo en que las legislaciones argentinas sobre juicios por jurados de tipo clásico son las únicas que se ajustan a la perfección al diseño constitucional, desde que contemplan la firmeza de los veredictos absolutorios del jurado.