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sábado, 8 de abril de 2017

NEUQUÉN: CULPABLE POR FEMICIDIO TRANSVERSAL

Fiscal Juan Agustín García
Por primera vez un jurado popular juzgó un caso de femicidio transversal en Neuquén -en Buenos Aires ya se había juzgado un caso bajo esta acusación- y declaró culpable a Juan Ernesto Calello por el homicidio de Patricio Omar Escudero. El veredicto se conoció luego de una hora y cuarto de deliberación y fue por mayoría.

El jurado popular avaló el pedido del fiscal jefe Juan Agustín García, quien había solicitado que el acusado sea declarado responsable penal por el hecho ocurrido en octubre del año pasado en la toma 2 de Mayo. Lo hallaron culpable del delito de homicidio agravado por venganza transversal (artículo 80 inciso 12 del Código Penal). Esta figura se aplica en aquellos casos en los que la intención del acusado, es hacer sufrir a una ex pareja. El veredicto fue de 11 votos a 1. En las próximas semanas el juez técnico que dirigió el debate, Mario Rodríguez Gómez, deberá fijar la pena a cumplir por el imputado.

En la madrugada del 29 de octubre de 2016 cerca de las 3 de la mañana, Calello ingresó a la casa de su expareja quien se encontraba junto con la víctima. Le dio una puñalada en el corazón que le provocó la muerte horas después en el hospital. El acusado fue hasta la vivienda a pesar de que existía una orden de un juez de familia que le impedía acercarse a la mujer y a la casa de ella por violencia de género.

La sala estaba completa cuando el presidente del jurado popular tomó el micrófono para anunciar el veredicto de "culpable por homicidio calificado por 11 votos a 1".

El juez inmediatamente tomó la palabra, agradeció a los ciudadanos y concluyó la audiencia mientras la mamá de Patricio y su hermano Sebastián se fundieron en un abrazo,.

Para los querellantes, Nahuel Urra y Gustavo Lucero, quienes representaban una doble querella, por Daiana Benitez y la familia Escudero, indicaron que "lo complejo es poder probar las intenciones que hay detrás de un hecho y que en este caso se pudo acreditar que el propósito fue causar dolor".

"Es la primera vez que se logra un fallo bajo la figura de femicidio transversal en la Patagonia", indicó el querellante Gustavo Lucero, quien reconoció el trabajo en conjunto con el fiscal Agustín García, lo que permitió llevar adelante la acusación.

"La defensa de Calello nunca pudo explicar por qué con una orden de restricción el joven fue de madrugada hasta lo de su ex. La declaración de los peritos sobre los 13 centímetros que medía la puñalada directa al corazón, que le dio Callelo a la víctima, también ilustró la intención ante el jurado", valoró el fiscal García, que advirtió que la pena es de prisión perpetua.

"Quiero pedirle perdón a la familia Escudero. Daiana sabe todo. Dejo todo en las manos de Dios, porque yo creo en Dios", sostuvo Calello en el juicio, antes de los alegatos de cierre.

Sin embargo, desde la defensa insistieron en que Calello "no es un monstruo" y aseguraron que "la única víctima es Escudero".

Le pidieron al jurado popular que declare no culpable a Calello del delito de femicidio trasversal y afirmaron que la muerte de Escudero ocurrió en medio de una pelea, que fue producto de la legítima defensa.

Fuentes: