AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
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sábado, 2 de noviembre de 2024

LA PLATA: Por primera vez en el país, un jurado condena a dos jefes penitenciarios de la cárcel de Olmos por el delito de torturas

 


La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) como querellante y la fiscal Leila Aguilar alcanzaron una resonante victoria en un caso por torturas a Gastón Ayala Aquino (36), un preso epiléptico que falleció en 2016.

El detenido tenía un cuadro médico preexistente muy severo de epilepsia. Jamás debió haber sido alojado en Olmos, que es una cárcel común sin médicos ni instalaciones para tratar esta enfermedad.

A pesar de una deficiente instrucción que dejó escapar pruebas claves (estuvo a cargo del cuestionado ex fiscal Cartasegna [El fiscal héroe que resultó un farsante]) y que duró increíblemente ocho (8) años hasta llegar a debate oral, el jurado dio su veredicto y condenó por el delito de torturas a  Rafael Herrera y Sergio Ceballos, jefe y subjefe de Asistencia y Tratamiento, una de las tres áreas, junto con Administración y Seguridad, en las que se subdivide la estructura penal. 

Al primero lo condenó por pegarle y ahorcar al preso en su oficina y al segundo lo condenó por el delito de omisión de evitar torturas, pues no intervino para parar la golpiza.

Afrontan así ambos penas muy altas de prisión. El juez Ezequiel Medrano, que instruyó al jurado sobre todas las opciones posibles, impondrá la pena el lunes.

"Son importantes estas condenas que tardaron 8 años, ya que muy pocas veces estos casos llegan a los estrados judiciales para ser juzgados por ese tipo especial de delitos", sostuvo la CPM, de destacada labor durante el juicio.


Los padres de Aquino
 

Lo que se discutió en el juicio fueron tres cosas: si la muerte fue consecuencia de la paliza que recibió o de su enfermedad; si la paliza recibida constituyeron torturas o "severidades" (como pareció sugerir la defensa como plan B); o si los penitenciarios actuaron justificados en cumplimiento de su deber y por ende eran inocentes.

El jurado descartó la tortura seguida de muerte, pero también la absolución por cumplimiento del deber. Finalmente, entendió que los golpes y la paliza recibida eran mucho más que severidades y por eso los declaró culpables de torturas: a uno por comisión y al otro por omisión impropia.


Fiscal Leila Aguilar


LOS HECHOS

Es la primera vez, desde que se llevan adelante los juicio por jurados en la Argentina, que se condena a autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense. La Comisión Provincial de la Memoria destacó el fallo y sostuvo que "la condena visibiliza una práctica sistemática de este delito en las cárceles provinciales que muy rara vez llega a una pena de prisión".

Como era de esperar, Ayala Aquino tuvo un ataque epiléptico muy fuerte y empezó a convulsionar el 1° de agosto de 2016. Cuatros compañeros del pabellón 9 del tercer piso lo pusieron sobre una manta, a modo de camilla improvisada, y comenzaron el largo traslado por el interior del penal, con la intención de llevarlo al área de Sanidad, donde debía encontrarse el médico más cercano. La dinámica habitual en estos casos es que los internos van pidiendo paso con un grito y los agentes abren las rejas para permitirles el avance.

Tras el dificultoso descenso por los tres tramos de escaleras, la convulsión concluyó y Gastón Ayala volvió en sí, pero en un evidente estado de confusión y desorientación. Asustado, gritó y pidió por sus padres, ante el vano intento de sus compañeros por calmarlo.

El creciente griterío llamó la atención de los guardias del puesto más cercano, Santiago Barrios Rivero, Matías Wernicke, Mario Abel Ardiles, Emanuel Vallejos y Eliseo Oriel Porta, que rápidamente apartaron a golpes a los otros internos, golpearon también a Ayala, lo redujeron y esposaron.

Este grupo de penitenciarios también fue llevado a juicio por el delito menor de "severidades", pero el jurado los absolvió.



La explicación que dio la CPM es que estos guardias priorizaron el criterio de salvaguarda de la seguridad del penal, por encima del derecho a la asistencia médica del interno.

“Severidades” es una figura contemplada en el artículo 144 bis del código penal, que la emparenta con las de vejámenes y apremios ilegales, y está vinculada al celo excesivo o la falta de proporcionalidad en las actuaciones.

Lejos de calmarse, Ayala Aquino, esposado y tirado en el piso, siguió gritando y sus gritos llegaron a oídos de Rafael Herrera, entonces jefe de penal. De acuerdo a los testimonios, Herrera intentó sujetarlo del rostro y Ayala Aquino lo mordió, reacción que desató la ira de Herrera.

Inmediatamente “lo arrastró como un trapo de piso” varios metros por el pasillo hasta su oficina. Allí lo encerró, junto con sus subjefes, Sergio Ceballos y Juan Ignacio Tocci. Minutos más tarde, Ayala Aquino fue retirado de allí, completamente desfigurado, y falleció antes de llegar al puesto de Sanidad.

En días posteriores, Herrera habría confesado a sus compañeros que “me mandé una cagada, lo cogotié un poco, pero me voy a hacer cargo”, pero todo indica que cambió de parecer prontamente.

Al cabo de algunas semanas se realizó la autopsia y se comprobó que Ayala Aquino había muerto por ahorcamiento y que sus múltiples golpes y lesiones no eran compatibles con el relato de autolesiones que pretendían instalar los jefes del penal. 

Herrera, Ceballos y Tocci fueron desplazados de sus respectivos puestos y posteriormente detenidos. Los demás acusados llegaron al debate en libertad.


Juez Ezequiel Medrano


Algo que fue muy importante es que, en el primer día del juicio, los imputados empezaron a echarse las culpas entre ellos. El bloque de los guardias, imputados por un delito menor, empezó a decir que la culpa de todo la tenían el jefe y subjefe del penal.

“La sensación es ambigua”, comenta a Buenos Aires/12 Augusto Infante, abogado de la CPM, a cargo del equipo litigante, que acompañó a la familia a lo largo de estos ocho años. 

"Por un lado, el veredicto de culpabilidad produce alivio, eso se notó en la gestualidad de la familia. Por otro, cuesta entender, especialmente, por qué absuelven a Tocci, con los mismos elementos con los que condenan a Ceballos. Pero el jurado delibera en privado y no funda ni argumenta sus decisiones”.

Infante destaca, además, que “nada de esto hubiera ocurrido si hubiera habido un médico más cerca, la distancia entre el pabellón y el puesto sanitario era de cerca de 400 metros y la proporción entre médicos e internos era insuficiente”.

La madre de Ayala Aquino, Elvia, nunca pudo reponerse de la pérdida. Desde el hecho, su salud comenzó a deteriorarse de manera lenta pero constante.

"Estas prácticas son frecuentes y por lo general nadie recibe condena, por eso es importante este caso, aunque haya demorado ocho años", agregaron desde la CPM.

Leer noticias aquí:

- Página 12 (1/11/24): "Un jurado popular condenó a dos jefes penitenciarios por torturas durante la gestión Vidal" (ver)

- Tiempo Argentino (1/11/24): "Un jurado popular declaró culpables por torturas a los ex jefe y subjefe de la cárcel de Olmos" (ver)

_El Día (1/11/24): "Veredicto de culpabilidad para dos penitenciarios" (ver)

sábado, 25 de noviembre de 2023

LA PLATA: Tras siete años de prisión preventiva por un homicidio que no cometió, el jurado por unanimidad absolvió al acusado

 

Maximiliano Lapera quedó en libertad

Villa Elvira ostenta, junto al Mondongo y al Churrasco, la cucarda de formar parte de la tríada de barrios más pesados de La Plata. 

Ubicado bien al sur, sólo los valientes pueden animarse a ir a comprar algo al "kiosco" en horas de la madrugada. Eso fue lo que pasó en esa dramática noche.

Por algo el inolvidable Carpo, el rey del blues y el heavy metal argento, compuso en 1973 "Con Elvira es otra cosa" para el disco Pappo´s Blues Vol. 4.


 

La inspirada letra del Carpo nos dice tanto de aquella Elvira. No sabemos bien si la escribió para este barrio platense que seguro conoció el rugir de su moto o su voituré, o si fue para una novia que cortejó allá por los años ´70. Lo cierto es que Pappo compuso esta letra cargada de hondura y metáforas borgeanas, digna del Premio Cervantes.

Con Elvira Es Otra Cosa
Pappo

¡Elvira!, le gusta estar al sol,
¡Elvira!, le gusta estar al sol,
todo el día y todo el tiempo,
le gusta estar al sol.

Me levanto a la mañana,
veo una sonrisa en ti,
creo que este blues podrido,
te hace sentir feliz.

Creo que es mejor,
que me cosas el botón,
que me seques el pelo,
con un viejo pantalón.

¡Elvira!, le gusta estar al sol,
todo el día y todo el tiempo,
le gusta estar al sol.

¡Elvira!, ¡Elvira!



Perdón lectores. Otra vez nos fuimos al joraca con el rock. ¡Cómo nos pueden el rock y el Carpo, Batman! Volvamos a nuestra historia y hacia este kiosco patibulario en medio de la noche de Villa Elvira.

Hacia allí se dirigieron Maxi Lapera y sus dos amigues. Suponemos que no precisamente a comprar Beldent, caramelos Media hora o un alfajor Capitán del Espacio

Era la noche fría y helada del 20 de junio de 2016, a exactos 204 años de que Belgrano hiciera jurar la bandera nacional a orillas del Paraná. En la calle no había nadie. Sólo la noche negra y silente como la tumba.


El kiosco de Villa Elvira
  
En ese mismo instante, desde lo más profundo de la negra oscuridad, emerge una turba ululante de lúmpenes y perros que ladraban. Una voz aguda de cumbiero surca la atmósfera nocturna al grito de "¡Eh, gatooooo, te afano, te afano todo!"; "¡Te afano todo lo que quiero!"

Era el Chueco Johnatan Soto, con quien Lapera mantendría añejas rencillas. Los Soto ostentaban el carnet de ser los dueños del rioba. Cobraban peaje y decidían quién circulaba de noche y a qué precio. 

La turbamulta lo ataca en manada y le afanan la billetera. Lapera no se quedó atrás. Valiente el hombre, le metió un terrible uppercut de derecha al Chueco, quien cayó pesadamente por toda la cuenta contra la reja del kiosco. Para qué. 

No, no, no, no. ¿Sabés lo que te va a pasar?

El Chueco agarró un palo que había ahí y desde el suelo lo empezó a surtir a Lapera. Se sumó el resto de la montonera y ahí se armó una gresca descomunal donde era imposible distinguir nada.

La fiscal Victoria Huergo lo acusa allí de intentar matar con un cuchillo al Chueco (hecho n° 1).

Lo único que se supo es que Lapera emprendió la huida a la gran carrera hasta que ¡milagro!  vio un patrullero estacionado y poco menos que se zambulló adentro. El móvil fue rodeado por la muchedumbre de aullantes homínidos.



El kisoco de día

Se arma otra gresca fenomenal y, cuando todo se dispersa por el orden natural de las cosas, cae a los pocos metros Fernandito Soto. Estaba herido de arma blanca y falleció. La fiscal lo acusó también a Lapera de este hecho n° 2.

Lapera quedó preso siete años y medio en prisión preventiva sin juicio hasta el día de hoy, en que el jurado lo liberó. Una vergüenza.

Le debe la vida al equipo que armó el defensor oficial Manuel Bouchoux, quien se rodeó de Enzo Cárdenas, Fernanda Amoreo, Julia Coretti, Lola Bernales, Sofía González y Berenice García. Trabajaron sobre la teoría del caso diseñada por Rocío Muñoz en su época de pasante. 

Todos ellos pertenecen al Equipo de Litigación de la UNLP que recientemente salieron campeones nacionales en Mendoza, en el XIII Concurso de Litigación Adversarial del INECIP.


Team Defensa Pública: Manuel Bouchoux, Enzo Cárdenas,
Fernanda Amoreo, Julia Coretti y Lola Bernales.


EL JUICIO

La fiscal Victoria Huergo luchó denodadamente contra la falta de pruebas concretas en la IPP. "No fue un caso de legítima defensa ante un ataque en manada para robarle la billetera"

“En ningún momento Lapera se defendió, no fue Lapera solo contra una turba de palos y gente, Lapera no es Fernando Báez Sosa rodeado de rugbiers, no permitan que les construyan esa imagen”, fue el primero de los pedidos de la fiscalía de juicio. 

“No se dejen instalar ideas equivocadas de la mecánica del hecho, Lapera siempre atacó”, fue el segundo de los requerimientos al jurado ciudadano.

Sobre el cierre de su alegato Huergo ensayó el tercero de los requerimientos al jurado popular: “No es un caso de legítima defensa; dejen la mochila de los prejuicios de lado y la discriminación; les pido que usen la lógica y el sentido común y lo condenen”.


El defensor oficial Manuel Bouchoux
y la fiscal Victoria Huergo


“LA FISCAL NO PROBÓ NADA”

El defensor oficial Manuel Bouchoux no dudó un instante en salir al cruce. Seguro y decidido tomó el micrófono, miró fijo al jurado y con absoluta certeza asestó: “Para empezar y que quede claro, Lapera es inocente, la fiscal no probó nada”.

Tras comenzar con su análisis de la prueba recordó que el acusado “lleva siete años detenido a la espera del juicio que se postergó por la pandemia”. "En todo ese tiempo comenzó a estudiar, le falta una materia para terminar el segundo año de la carrera de sociología".

"No hay un relato claro” sobre la teoría de caso de la acusación ya que todo es “confusión y caos” al tiempo que “hay contradicciones” en la acusación y “la mentira tiene patas cortas”.

El letrado dejó flotando en el aire lo que verdaderamente pasó y que la fiscalía no pudo demostrar. Y es que Fernando Soto murió de un cuchillazo propinado por error en el medio del tumulto por alguno de los casi quince intervinientes de la gresca. 

Para la defensa, el acusado fue “víctima de un robo en el marco de una agresión salvaje que puso en riesgo su vida, luego se escapó, se refugió en un patrullero y lleva siete años detenido”. Sobre el cierre de su alegato solicitó al jurado un veredicto de “no culpabilidad”.


Tantas cosas buenas....


ÚLTIMA PALABRA

Tras los alegatos y réplicas, el juez Andrés Vitali le dio la última palabra al acusado. “Si me van a condenar, que sea por hechos concretos, sólo pido justicia”.

En relación a su presunta falta de emociones en su versión de los hechos, Lapera le contestó a la fiscal: “Desde 2016 estoy detenido, no conozco a mis nietos, los vi por primera vez acá”.

Not guilty of all charges by a unanimous verdict. Villa Elvira rules!


We are the Champions UNLP


Leer noticias aquí:

- EL DÍA (24/11/23): "Crimen en La Plata: "No culpable", el veredicto del jurado popular" (ver)

- EL DÍA (22/11/23): "¿Homicidio o defensa propia? Nueva audiencia por un confuso crimen ocurrido en La Plata" (ver)

- EL DÍA (23/11/23): "Los pedidos de una fiscal al jurado por un crimen en La Plata" (ver)

domingo, 21 de mayo de 2023

LA PLATA: "En el día de hoy el Pueblo se ha expresado", dijo la jueza Carolina Crispiani. Las instrucciones al jurado de la Masacre de Monte

 

La jueza Carolina Crispiani


"La paz social es una responsabilidad colectiva. En el día de hoy el Pueblo se ha expresado, adoptando una decisión sobre este caso. 

Los invito a recibirla con respeto, teniendo muy especialmente en consideración la soberanía popular y el derecho subjetivo de los ciudadanos a ser juzgados por sus pares. 

El juicio por jurados es un símbolo de la democracia participativa".


Con estas impresionantes palabras, reproducidas profusamente por la prensa nacional, habló la jueza Carolina Crispiani en corte abierta a las 21:45 horas. Ya había un veredicto del jurado y se estaba por anunciar. Nadie sabía su contenido. Ni siquiera ella. La tensión en el ambiente y en la sociedad era indisimulable. Esas palabras le agregaron dramatismo y solemnidad en el momento más álgido de la extenuante jornada del miércoles.

Como nunca antes, una jueza argentina se encargaba de sintetizar, en un mensaje sentido y de gran contenido simbólico, el rol constitucional del jurado como órgano soberano para decidir un hecho criminal tan grave como la Masacre de Monte.


Palabras de la jueza en 5:12


Fue uno más de los tantos aciertos que tuvo la jueza Crispiani a lo largo de este proceso. Su rol en el juicio fue estelar. De hecho, puede decirse que este debate jamás podría haber llegado a buen puerto sin su firme y destacada conducción, su respeto neutral a ultranza por las partes y las decisiones de fondo que tomó. 

Logró la proeza de hacer un juicio como este en diez días corridos. Con todo el mundo presente en la sala, con sólo los 25 testigos estrictamente necesarios y con total apertura pública y transparencia. Recibió merecidamente el reconocimiento de las partes y de todo el arco político.

Veamos sino lo que publicó el diario La Izquierda, del Frente de los Trabajadores por el Socialismo (FTS), al escuchar las instrucciones de la jueza:

"Pese a la terminología técnica, en general poco comprensible para quienes no saben de leyes y derecho, no está demás escuchar la larga exposición de la jueza sobre qué tipo de hechos se juzgaban, qué tipo de delitos se les podían endilgar a los acusados y en qué circunstancias podrían haber sido declarados “no culpables”.

Siempre hemos dicho en estas páginas que el juicio por jurados exige un nuevo profesionalismo de los jueces y de los abogados. No es posible en un juicio por jurados hacer lo que sucede habitualmente con los juicios técnicos, a saber: repetición tediosa de decenas de testigos que vienen a declarar sobre lo mismo; recibir pruebas superfluas y acumulativas sobre hechos que no están controvertidos; permitir que las partes vayan al juicio sin teorías del caso claras o con ninguna; dejar que los abogados digan cualquier cosa; hacer las audiencias en uno o dos días de la semana y en media jornada; suspender las audiencias reiteradamente con todos los testigos citados; poner fechas de debate a 5 o 6 años de sucedidos los hechos; no traer a los acusados al juicio y dejarlos por zoom desde el penal. Por no seguir enumerando calamidades.

En fin, un sistema marcado por la improvisación y una desidia total de las cuestiones administrativas elementales para organizar un juicio. Obvio, con graves consecuencias sociales y un repudio de la gente común hacia la justicia.



La preparación ultra profesional que hizo la jueza en este caso tan grave demostró que, con un mínimo de sentido común, planificación y visión estratégica, todo esto es posible. 

Hagamos un repaso. El "expediente" del caso de la Masacre de Monte tenía 30 cuerpos y 300 testigos. Había 38 acusados con delitos que iban desde el homicidio agravado hasta el encubrimiento. Tenía cinco querellantes (entre ellos dos instituciones de peso como el CELS y la CPM) y dos defensas. Encima la causa se quedó sin fiscal por renuncia. Tuvo que asumir Mariano Sibuet como nuevo fiscal del caso, quien estimó que se necesitaban casi dos meses de debate para escuchar a todos esos testigos.


El expediente del caso Monte. La no justicia.

Lo primero que hizo la jueza Carolina Crispiani fue darse cuenta que era imposible hacer un juicio de esta magnitud social con 38 imputados. Por eso, aunque fue inicialmente criticada por los familiares, decidió separar los debates en dos, conforme la faculta el Código procesal. Los cuatro policías serían juzgados por jurados por el homicidio agravado y los 34 restantes del encubrimiento posterior para desviar la investigación serían juzgados en juicio correccional sin jurados

No fue una decisión fácil, ya que para las querellas era fundamental que los jurados supieran todas las maniobras que hicieron los policías para diluir su responsabilidad. Con el diario del lunes, hoy se ve que fue una sabia decisión.

Una vez decidido esto, su segundo gran acierto (quizás el más decisivo) fue fijarse un plan de juicio. De ningún modo se podía tener a doce jurados escuchando pruebas inútiles de un expediente durante dos meses. El juicio debería tener un máximo de diez días y no más de 30 testigos, que eran los verdaderamente importantes.

Para eso se leyó el expediente de punta a punta y se dio cuenta inmediatamente de todo lo que no servía. Convocó durante meses a ocho audiencias preparatorias del debate (CPP, 338) filmadas y con todas las partes. Allí logró la proeza que los abogados definieran con claridad sus teorías del caso, lo que querían probar y que le explicaran para qué querían a cada testigo y a cada perito (Superlativo nivel de litigación en las audiencias de admisibilidad de la prueba para el caso "La masacre de Monte").

Cada prueba fue sometida a este riguroso test de admisibilidad. Así logró que las propias partes redujeran los testigos de 300 a 25, merced a las múltiples estipulaciones probatorias que acordó con ellas sobre hechos no controvertidos. 

Cuando todo este proceso terminó, el juicio quedó definido conforme a su plan: diez días continuos, inmediatos y contradictorios con 25 testigos, en jornadas completas de 9 a 18 hs y con cada parte sabiendo lo que podría decir y lo que tenía prohibido mencionar en el debate. Terminó aplaudida por todas las partes e inclusive salió en los diarios (Masacre de Monte: Importante avance de una Magistrada aporta celeridad de cara al juicio oral).

Su tercer acierto, una vez fijada la fecha de debate, fue aprovechar esos días para convocar a las partes a audiencias filmadas para definir la instrucciones finales al jurado y los formularios de veredicto. Todo fue litigado y decidido allí antes que empezara el debate. Por supuesto que las partes se reunieron al terminar los alegatos de clausura para la audiencia de instrucciones que marca la ley, pero fue para ajustes menores de algo que ya estaba totalmente decidido, acordado y registrado en video. 

Esta es otra lección organizativa de cómo aprovechar los tiempos muertos antes y durante el juicio. Gracias a eso (a no postergar la discusión de la instrucciones con los jurados en la sala), el jurado pudo irse a deliberar a las 13 horas del miércoles y tener toda esa jornada para discutir y alcanzar el veredicto, lo que se logró tras ocho horas de deliberación. Otra muestra del compromiso cívico y seriedad de los jurados, con un veredicto que impresionó a todos por su precisión.

Después se impuso la capacidad organizativa de la jueza para convocar a cien jurados al voir dire. Vinieron todos. No faltó nadie. Aún sin oficina judicial (algo increíble en la provincia de Buenos Aires), no falló una sola notificación. Como era un caso complejo, decidió quedarse con diez suplentes, en vez de los seis que marca la ley. Otro ejemplo de flexibilidad correcta en un entorno a veces tan ridículamente rígido como el de Tribunales. 

Logró además que la Suprema Corte de Justicia colocara una hermosa baranda de madera -de altísimo contenido simbólico en el juicio por jurados- en el estrado sagrado donde se sientan los y las ciudadanas. Se refirió a ella en sus instrucciones.



"Desde donde ustedes están sentados, pueden ver la baranda que los separa a ustedes, los jurados, del resto de nosotros y del público. Esa baranda es el símbolo de la privacidad que los jurados tradicionalmente se acordaron entre ellos. Simboliza el límite entre la sociedad civil y el Estado; un límite que el Estado no puede traspasar. Dicha privacidad constituye un derecho adquirido del jurado que se ejercita respecto de todos nosotros, de todos los demás. Para que nuestro sistema de jurado pueda funcionar, es crucial que los jurados se sientan completamente libres de expresarse con franqueza durante las deliberaciones, sin temor a ser puestos en ridículo o a ser molestados una vez que su período como jurados haya finalizado".

VIDEO INSTRUCCIONES AL JURADO



Las instrucciones finales -donde le tuvo que explicar a los jurados legos ocho tipos penales y sus variantes menores incluidas, coautoría y participación, tentativa y consumación, dolo e imprudencia, etc- fueron destacadas por la prensa y seguidas con mucha atención por los presentes.

Crispiani dividió los hechos y los formularios de veredicto en dos: la muerte de los cuatro chicos, por un lado, y el intento de asesinato de Rocío, por otro. De esta manera, le facilitó enormemente la decisión al jurado, ya que pudieron distinguir las responsabilidades de los cuatro policías por cada hecho, lo cual efectivamente sucedió.

Pero la parte clave de las instrucciones fue cuando tuvo que explicarle al jurado algo que ni los penalistas saben distinguir bien y que era la llave maestra para destrabar el juicio. ¿Qué diferencia hay entre al abuso policial y el exceso en el cumplimiento del deber? 

Todo el caso se definía en esta diferencia. Los policías alegaban que ellos estaban cumpliendo su deber, estaban de servicio en sus patrulleros y que persiguieron a un auto que no acató la orden de detenerse. Apostaban todo a que el jurado, de última, los condenara por "exceso en el cumplimiento del deber". La misma figura culposa, más leve, que los jueces profesionales le dieron al policía Chocobar (art 35 del CP).

Los acusadores, en cambio, alegaban que los policías no estaban cumpliendo el deber, sino que abusaron de su condición policial para matar a los chicos (art. 80 inc 9° CP). ¿Cómo explicar esta diferencia?

La jueza Carolina Crispiani, de manera magistral, le explicó esto al jurado con un concepto que asombró por su sencillez y precisión: si la ley los habilitaba a disparar, entonces estaban cumpliendo su deber. Pero si no era así, el delito entonces era abuso policial. El jurado debería decidir, en definitiva, si la policía estaba en una situación concreta que los habilitara a disparar (y también a detener a un auto). Allí se definiría entonces si era abuso o exceso.

Después de recordarles los supuestos taxativos en que la Ley Orgánica de Actuación Policial los habilitaba para disparar, la jueza los instruyó así:

 "Reitero: no es lo mismo matar intencionalmente abusando de la función o cargo de policías, que la muerte que se produce porque los policías se excedieron en el cumplimiento de su deber.

La manera de saber si los policías acusados estaban cumpliendo con su deber es si este hecho los habilitaba a disparar sus armas de fuego reglamentarias contra el auto en el que iban las víctimas, conforme los supuestos que exige la ley y que ya les enumeré".

"Esta diferencia es muy importante y el jurado deberá decidirla más allá de toda duda razonable desde las pruebas del juicio.

De tal modo que, si el jurado considera probado que los policías no estaban actuando en el cumplimiento de su deber, porque no estaban habilitados para disparar sus armas de fuego reglamentarias en la situación concreta, entonces el delito es de homicidio agravado por el abuso en la función o cargo de policía o las otras opciones de veredicto que les impartí".


El abuso policial en imágenes. García saca su cuerpo del patrullero
y le dispara ilegalmente al Fiat 147

Por último, la jueza le dio a cada jurado titular y suplente una copia de las instrucciones para que la leyeran con ella, si así lo deseaban. Para los que optaron por escuchar, armó un power point con las mismas. De este modo tan práctico, la comprensión sobre la ley de los jurados y del público aumenta y se reducen los tiempos de deliberación.

Gracias a la repercusión social del caso, la jueza Carolina Crispiani logró que las instrucciones al jurado llegasen a la comprensión popular y cumplieran con su finalidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su par europea (TEDH) han dicho de las instrucciones impartidas por el juez deben estar redactadas de manera de permitir que el público en general y, en especial, el acusado, puedan entender el significado y los fundamentos del veredicto que el jurado tiene que pronunciar en base a esas indicaciones.

En síntesis, todo lo que hizo la jueza Carolina Crispiani es un ejemplo a imitar del nuevo profesionalismo que el juicio por jurados -¡por fin!- ha venido a instaurar en la República Argentina para el desempeño de los jueces y de las partes en un sistema verdaderamente acusatorio.


Descargar PDF Índice Instrucciones

Descargar PDF Instrucciones Finales

Descargar PDF Formularios de Veredicto


Leer noticias aquí:

- Página 12 (20/5/23): "Entrevista exclusiva con Mariano Sibuet, el fiscal que convenció a los doce jurados. Habla el fiscal de la masacre de Monte" (ver)

- Página 12 (19/05/23): "Masacre de Monte: las razones del veredicto del jurado popular" (ver)

- INFOBAE (19/05/23): "Masacre de Monte: las dos secuencias que consideraron los jurados para diferenciar las culpas de los policías" (ver)

- Palabras del Derecho (18(05/23): "Masacre de Monte: el jurado declaró culpables a los cuatro policías" (ver)

- La Izquierda Diario (18/05/23): "Represión estatal. Masacre de Monte: cuatro policías condenados y un jalón para redoblar la lucha" (ver)

- Prensa Obrera (19/05/23): "Masacre de Monte: ¡A los pibes los mató la policía!" (ver)

- Infobae (19/05/23): "“Era muy difícil que les dieran la misma condena a todos”, dijo el hermano de una víctima de la Masacre de Monte" (ver)

- Buena Info (22/09/22): "Masacre de Monte: Importante avance de una Magistrada aporta celeridad de cara al juicio oral" (ver)

viernes, 19 de mayo de 2023

LA PLATA: El jurado declaró culpables a los cuatro policías acusados por la Masacre de Monte, dos de ellos a perpetua

El papá de Danilo Sansone y su desahogo tras el veredicto

El veredicto del jurado fue lapidario. Tras una extenuante deliberación de más de ocho horas, a las 21.45 horas la presidenta del jurado leyó en voz alta la decisión.

La tensión en la sala y en las afueras de Tribunales era insoportable. 

Uno por uno, como mazazos, fueron cayendo los veredictos. Los cuatro policías fueron declarados culpables por todos los hechos y dos de ellos irán a prisión de por vida. El ex capitán Rubén García y el agente Leonardo Ecilapé fueron declarados culpables de manera unánime por "homicidio agravado por abusar de su función de policías y por emplear sus armas de fuego" (Hecho n° 1). 

Para el jurado en cambio, los policías Manuel Monreal y Mariano Ibáñez fueron culpables de haber querido matar a los cuatro chicos fallecidos por mayoría de 10 votos sobre 12.


EL HISTÓRICO VEREDICTO


El jurado diferenció así de manera quirúrgica el accionar de los cuatro acusados en la muerte de los cuatro chicos y por eso los condenó por el delito de "tentativa de homicidio agravado por uso de arma de fuego y abuso de su función policial". Para los observadores, la decisión del jurado fue asombrosa por la precisión en desagregar los hechos y las responsabilidades de cada acusado.



Fiscal Mariano Sibuet


Fue el fiscal Mariano Sibuet el encargado de explicarle al público las dos secuencias en que el jurado dividió los hechos:  "Al Fiat 147 lo intercepta un primer móvil policial (en el que circulaban García y Ecilapé) y comienza una persecución. Luego, realiza el operativo cerrojo otro móvil en el que iban (los policías) Monreal e Ibáñez, y uno de ellos efectúa los primeros disparos, uno de los cuales se aloja en la pelvis de Gonzalo (Domínguez). Lo que dice el jurado popular, es que ese hecho es considerado una tentativa de homicidio", explicó Sibuet.

Pero, a diferencia del anterior, el jurado condenó a todos por unanimidad por el hecho n° 2, que era "la tentativa de homicidio doblemente agravado" de la jovencita Rocío Quagliarello, la única sobreviviente.


Rocío, la única sobreviviente, llora tras el fallo


Los chicos del colegio de Monte, movilizados por sus amigos muertos

Hubo una explosión de emociones, llantos, abrazos y cánticos en el sector de la sala donde se ubicaron los familiares de las víctimas y en la movilización que había afuera. Los compañeros del colegio de los chicos llegaron desde lejos, más de 100 kilómetros recorridos para estar allí en ese momento trascendental. Hicieron sonar los bombos y redoblantes para darles un último aliento a los familiares de las víctimas. Durante ntoda esa jornada se movilizaron partidos de izquierda, organismos de derechos humanos y hasta Pablo Díaz, el sobreviviente de La Noche de los Lápices de 1976.

A pocos metros, y detrás de los imputados, también estaban sus íntimos. El llanto también estalló en ese sector. Pero por la angustia que derivaba de saber que pasarían el resto de sus días en cárcel. O casi toda su vida.


Atrás habían quedado meses de audiencias para preparar el debate que condujo de manera excepcional la jueza Carolina Crispiani (ver), diez días corridos de juicio a jornada completa y una deliberación del jurado que pareció eterna.

El veredicto del jurado popular le puso así punto final al caso insignia de violencia institucional y policial de la Argentina del siglo XXI. Un terrible hecho que conmovió a todo el país y que se reflejó en las tapas de los diarios y canales de TV.

Los muertos de la Masacre de San Miguel del Monte son Danilo Sansone (13), Camila López (13), Gonzalo Domínguez (14) y Aníbal Suárez (22). De milagro sobrevivió (pero con graves secuelas) Rocío Quagliarello (17), en ese entonces de 13 años.




En estas páginas fuimos relatando la crónica del juicio y de cómo fue la ilegal persecución y balacera del Fiat 147 donde iban los chicos (Día 1 Alegatos de apertura); (Día 2 Extorsiones y coimas policiales a Aníbal Suárez); (Día 3 Derrumbe del caso de la defensa).

El lunes pasado (Día 6), el perito balístico y criminalístico Lucas Basanta aseguró que dos de los cuatro policías dispararon contra el auto en el que viajaban las víctimas y descartó que los agentes hayan disparado en dirección al piso, como afirmaba el defensor Guillermo Baqué. Exactamente a esos dos policías (García y Ecilapé), el jurado los condenó a perpetua por homicidio agravado. 

El testimonio de Basanta hizo foco en la bala nueve milímetros hallada en el muslo izquierdo de una de las víctimas, Gonzalo Domínguez (14). La mamá de Gonzalo, Susana Ríos, pidió retirarse cuando el testigo comenzó a dar detalles del disparo que hirió a su hijo.



"La deformación del proyectil está en la parte frontal y no tiene una característica rugosa. Puede ser que haya impactado contra un hueso o contra un telón de interposición, como puede ser una chapa del automóvil, y después ingresa al cuerpo de la víctima. No me da la sensación que haya impactado contra una superficie dura y plana", explicó Basanta ante los 12 jurados y la presidenta del Tribunal Oral Criminal (TOC) 4 de la capital bonaerense, Carolina Crispiani.

Por otra parte, el especialista, vestido con un saco celeste y una camisa azul oscura, adjudicó dicho disparo a un arma Bersa Thunder Pro número 13-H57836, la cual era el arma reglamentaria de Manuel Monreal, y contó el procedimiento para identificarla.


Las querellantes Dora Bernardez y
Agustina Lloret y Bárbara Juárez (CELS),
celebrando su resonante victoria


El Día 7 fue la jornada en que los policías dieron su versión. Buena parte de los observadores del juicio creen que la declaración del ex capitán García fue muy contraproducente para la defensa, pues dejó ver un costado extremadamente autoritario. Se enojó, se levantó y se negó a contestar preguntas. 

Peor que eso, dejó entrever un problema estructural que las policías argentinas del siglo XXI parecen no terminar de asimilar y que explica en buena parte cómo se desencadenó esta tragedia. García declaró que para él es natural parar gente en la calle para identificarla y que tienen que obedecer. "Yo si quiero y veo una persona parada esperando el bondi voy y le exijo el DNI. Lo puedo hacer porque soy policía".

Además, sostuvo que al enterarse de las edades de las víctimas tendría que haberse pegado “un tiro en la cabeza”, ya que es “un enamorado de los derechos humanos” y no un asesino.

El ex capitán dijo conocer a una de las víctimas, Danilo Sansone, a quien veía pasar todos los días frente a su casa: “La familia Sansone es una familia laburante. No había maldad, no sabíamos quién iba en el auto, pero teníamos que parar. No soy ningún asesino. Soy enamorado de los derechos humanos. No lo hice queriendo".

La mamá de Aníbal Suárez, quien conducía
el Fiat 147. Son todos de Misiones.

“Aníbal no era un asesino”

Durante todo el juicio, la defensa de los policías intentó demostrar que Aníbal era responsable de la muerte de sus amigos. Es que el joven de 22 años, oriundo de Misiones y que se había instalado Monte para tener una mejor calidad de vida, era quien manejaba el auto en el que murieron.

A pesar de los intentos por destrozar su imagen, el jurado entendió que el chico no era el culpable de haber provocado la tragedia, sino los cuatro efectivos que los persiguieron aquella noche.

“Siempre se los dijimos, Aníbal no era un asesino”, gritaba una y otra vez el tío de Suárez tras conocer el veredicto. Así se lo hizo saber a la prensa que aguardaba afuera de los tribunales.

Los peritos que declararon en el debate no pudieron confirmar que el joven de 22 años hubiera consumido los 3,26 gramos de alcohol en sangre que determinó el examen de autopsia. De esta forma, la teoría de los abogados de los policías no tenían un sustento firme.

Tampoco pudieron comprobar que el chico manejaba a toda velocidad, ya que en los videos exhibidos en una de las audiencias permitió ver que el Fiat 147 que Aníbal se había comprado con los pocos pesos que pudo juntar, circulaba muy despacio por la avenida que costea la laguna.

“Mi hijo es inocente y lo acusaron de ser el asesino. Los policías siempre fueron culpables”, dijo la mamá de la víctima mientras se abrazaba con sus seres queridos.

Mañana publicaremos las notas sobre los alegatos de clausura y las instrucciones de la jueza.

Leer noticias aquí:

- 15/05/23 - Infocielo - "Masacre de Monte: un perito contradijo la versión polical" (acá)

- 15/05/23 - 0221 - "Masacre de Monte: un perito balístico descartó que dos policías hayan disparado al suelo" (acá)

- 15/05/23 - El Día - "El juicio de la Masacre de Monte, en La Plata: el contundente informe del perito balístico" (acá)

- 18/05/23 - Clarín - "Juicio por la "Masacre de Monte": el jurado condenó a los cuatro policías, dos de ellos a la pena máxima" (ver)

- 17/05/23 - TN - "Un jurado popular condenó a los cuatro policías acusados por la Masacre de San Miguel del Monte" (ver)

- 18/05/23 - Télam - "Culpables por unanimidad, la condena del jurado popular a los policías de la "Masacre de Monte"" (ver)

- 18/05/23 - Infobae - "Masacre de Monte: declararon culpables a todos los policías involucrados en la muerte de los cuatro jóvenes" (ver)

- 17/05/23 - Perfil - "Masacre de Monte: condenaron a perpetua a dos de los policías acusados" (ver)

- 17/05/23 - La Nación - "Masacre de San Miguel del Monte: el jurado popular declaró culpables de homicidio a dos policías que dispararon contra cuatro jóvenes" (ver)

- 18/05/23 - La Izquierda Diario - "Represión estatal. Masacre de Monte: cuatro policías condenados y un jalón para redoblar la lucha" (ver)


miércoles, 5 de abril de 2023

LA PLATA: Culpable de femicidio en el caso de la docente María Luján Alva


Luis Villa Baez y María Luján Alva
 -Foto gentileza TN-


El jurado popular no tuvo dudas. Tras deliberar durante dos horas ya entrada la medianoche del sábado, rindió un veredicto unánime y declaró culpable a Luis Alberto Villa Báez por el femicidio de su ex pareja María Luján Alva. El acusado había querido instalar la versión de que se suicidó ahorcándose.

Condujo el juicio el juez Andrés Vitali y la acusación estuvo a cargo de la fiscal Victoria Huergo, quien logró el triunfo más resonante de su carrera ante un jurado. La actuación de Huergo llegó a todos los canales de TV, radio y prensa escrita por simular un ahorcamiento en pleno juicio para demostrar la falacia de la teoría del suicidio.





LOS HECHOS

María Luján Alva tenía 40 años, era docente de una escuela especial de La Plata y amaba su profesión. El 4 de febrero del 2019 fue asesinada a golpes y por asfixia. Su pareja intentó hacer pasar el hecho como un suicidio, sin embargo, debido a la incongruencia de su relato y las pruebas recabadas, se descubrió que en realidad se trataba de un femicidio por estrangulamiento con una cuerda y por la espalda.

Ella conoció a Luis en el 2015 a través de las redes sociales. Al poco tiempo se convirtieron en novios y comenzaron a convivir. Al principio todo transcurría con normalidad, pero con el paso del tiempo se fueron descubriendo actitudes repudiables por parte de Luis, que preocuparon a la familia de la mujer y a sus colegas.




“Ella sufría violencia de género. La hostigaba, la celaba con los vecinos, con sus compañeros y con el papá de su hija, no la dejaba tener amistades, la aislaba y la controlaba”, dijo la hermana de la víctima. "Yo creo que nunca manifestó nada por miedo y para protegernos. Me duele mucho el no haber podido llegar a tiempo para salvarla”.

El 4 de febrero del 2019, un llamado al 911 alertó sobre un suicidio. “Encontré a mi mujer colgada”, le dijo Villa Báez a la Policía, que llegó minutos después a la casa donde ambos compartían en 79 entre 8 y 9. En su relato, el hombre aseguró que María Luján estaba colgada de una viga en el comedor, atada con una soga al cuello. El acusado indicó que la descolgó y llevó hacia la puerta principal para realizarle maniobras de reanimación, pero que no pudo salvarle la vida.

Desde un principio, ni la hermana ni los criminalistas se tragaron la versión del suicidio. Pero el dato que dejó en claro que la mujer había sido asesinada fueron las marcas en el rostro que tenía. “Eran golpes”.

Tras una profunda investigación para establecer de qué forma se habían producido los acontecimientos, el resultado de la autopsia determinó que las características del estrangulamiento y del surco que había dejado la soga que rodeaba el cuello, que supuestamente utilizó para suicidarse, según la versión de Villa Báez, no se correspondían con las de un cuerpo suspendido y que habían sido producidas mecánicamente.

EL JUICIO

"No fue suicidio, fue un femicidio"

El patíbulo lo llevó la defensa,
pero la fiscal lo usó para desacreditar
la teoría del suicidio


La fiscal desde el alegato de apertura le advirtió al jurado que no había testigos directos ni videos. Que, por lo general, los femicidios de los tiranos del hogar ocurren entre cuatro paredes y sin testigos. Les dijo que toda su prueba eran pericias de médicos, de criminalistas expertos en rastros y de indicios, por lo que tendrían que reconstruir los hechos pieza por pieza. 

La defensa llevó un patíbulo con horca y todo a la sala de debate para demostrar que fue un suicidio, dados los antecedentes psiquiátricos de María Luján.

Pero la fiscal lo usó ella misma para contraexaminar al perito de parte de la defensa y hacerle ver que eran mentiras. Se colgó ella misma y salió en todos los medios, pero logró hacer ver que era todo un ardid de la defensa.

Demostró al jurado popular que esa teoría era inversosímil, que la víctima no se suicidó y que las condiciones de su muerte, en realidad, daban cuenta de un homicidio. 

La fiscal Victoria Huergo, se aproximó a una silla colocada debajo de una estructura de madera con una horca que había montado la defensa del acusado y colocó su cabeza para representar la escena en la que fue hallada la víctima.

La actuación de Huergo se produjo mientras hablaba un perito convocado para referirse a las lesiones detectadas en el cuerpo de la docente y a las evidencias detectadas en la escena del hecho, con las que la fiscalía no estaba de acuerdo.

A pesar de ser advertida de que “por una cuestión de seguridad” no debía ponerse la soga en el cuello y sentarse en la silla que había debajo de la horca, la representante del Ministerio Público continuó: “Perdón, estoy sentada y no se me corta la respiración, y no tengo ningún problema para hablar y no me estoy quedando con hipoxia”.

Y, sin abandonar en ningún momento la representación, realizó una serie de apreciaciones sobre el nudo y las lesiones detectadas en el cuerpo de Alva con el objeto de desacreditar la hipótesis planteada por la defensa del acusado, que intentó demostrar su inocencia con el argumento de que la mujer se suicidó.

“Si pueden ver perfectamente, estoy hablando desde la silla sin ningún problema, no me falta el aire, no tengo ningún inconveniente, ninguna impresión y si quieren me quedo todo el resto del juicio acá para que vean que no hay ninguna dificultad”, prosiguió, tras lo cual advirtió que se sacaría la cuerda del alrededor del cuello para mostrar que el nudo no iba a quedar igual al hallado en la escena del hecho.

“Me voy a desajustar el nudo, voy a pasar la cabeza como le pasaron la cabeza supuestamente a Luján, a ver qué pasa con el nudo…esto pasa con el nudo: que no se parece nada al nudo del lugar del hecho”, continuó. Finalmente, la fiscal concluyó con la representación para dejar continuar al perito que había comenzado a exponer.

La exposición de Huergo estuvo basada en la posición en la que fue encontrado el cuerpo y en las heridas halladas tras la muerte de la docente, las cuales eran compatibles con las de un crimen. 

Su teoría recibió el apoyo de Mauricio Andrés Ferrández, médico legista de la Policía Científica que realizó la autopsia sobre el cuerpo de María Luján: “Me llamó la atención la lesión en el cuello, porque no tenía características de que sea de un ahorcado como el que solemos ver. La persona medía 1,70 y pesaba 100 kilos. Cuanto más pesado es el cuerpo, más mascada y profunda es la lesión que queda en el cuello”, explicó. 




OVACIÓN A LA SALIDA

El juez Andrés Vitali le instruyó al jurado con cuatro opciones de veredicto. El jurado consideró probado más allá de toda duda razonable la más grave y por unanimidad lo condenaron por femicidio y vínculo cuando era casi la 1 de la madrugada.

Cuando el jurado dio su veredicto, la multitud que esperaba adentro y afuera de la sala estalló en ovaciones a la fiscal.





 
Leer noticias aquí

-TN.com.ar (1/04/2023): "Fue un femicidio: condenaron a prisión perpetua al asesino de la docente María Luján Alva" Ver aquí

-Pulso noticias (1/04/2023): "Fue femicidio: la pareja de María Luján Alva, fue declarado culpable" Ver aquí

-Infobae (31/03/23): "Una fiscal simuló un ahorcamiento frente a un jurado popular para demostrar que fue un femicidio" Ver aquí