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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
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viernes, 11 de julio de 2025

JURISPRUDENCIA: La Casación puso las cosas en su lugar y ratifica que el jurado estancado (hung jury) es constitucional

La Sala I del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, con el voto líder del juez Ricardo Maidana y del juez Daniel Carral revocó la inconstitucionalidad del jurado estancado decretada por el juez de Mar del Plata Gustavo Fissore. Es una decisión trascendental (descargar fallo aquí)


Jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral


El jurado se había estancado en uno de los cargos de abuso sexual de una niña y no alcanzó un veredicto. El fiscal le confirmó al juez que él continuaría con el ejercicio de la acción penal. Según la ley, y en todas partes del mundo donde rige el jurado clásico desde hace siglos, ante tal manifestación del acusador el juez estaba obligado a decretar el estancamiento y convocar a un nuevo juicio ante otro jurado. 

Sin embargo, a pedido de la defensa oficial, el juez Fissore tomó la extrema medida de declarar inconstitucional el jurado estancado (371 quáter, inc. 2 del CPP), porque a su juicio violaba las garantías del debido proceso, de la dignidad humana, del non bis inidem y de la defensa en juicio. Por ende, absolvió al acusado y la fiscalía recurrió.

La Casación bonaerense, como era de esperar según los precedentes previos, ratificó que el jurado estancado es constitucional y ordenó hacer un nuevo juicio ante otro jurado. 

De este modo, la Casación vuelve a proteger al jurado de la grave distorsión a la que lo sometería el fallo en crisis y que, tras diez años de vigencia de la ley, una minoría de la doctrina argentina se resiste a admitir. Continúan sin entender al juicio por jurados, sus delicados equilibrios y su funcionamiento.

Dicho esto con toda estima por el juez Fissore y por el ex juez Favarotto, que escribió una columna de opinión en apoyo de la decisión. Profesamos por ambos un genuino aprecio por su buena fe y honestidad intelectual, más allá de que no compartamos en absoluto las graves consecuencias que su distorsiva decisión provocaría en el sistema de jurados.

El sentido de estas líneas es precisamente mostrar que la decisión del juez Fissore significa en los hechos que la defensa puede lograr la absolución convenciendo a uno solo de los doce jurados. 

Tal cosa no existió -ni existe- en ningún lugar del mundo. Aceptarla sería herir de muerte al juicio por jurados y al fair trial. Nos resulta hasta increíble que no se repare en el potencial dañino de estas decisiones, más allá de la incomodidad en asimilar las nuevas instituciones que gracias al jurado han aparecido para consolidar el sistema acusatorio (instrucciones, voir dire, hung jury, reglas de evidencia, litigación adversarial, prohibición de testigos de oídas, contraexamen de testigos, estándar de más allá de toda duda razonable, etc).

Nosotros siempre hemos promovido el modelo de jurado clásico con regla de unanimidad plena, tanto para condenar como para absolver, con el fusible imprescindible del nuevo juicio tras el jurado estancado en caso de no unanimidad. De hecho, acabamos de exigirle a la provincia de Río Negro -junto con Neuquén la única que no lo tiene- a que adopte de una buena vez el jurado estancado (Comunicado de Inecip).

Ese es el modelo histórico de siglos del common law  y el que que se impuso en la mayoría del país, por más que todavía queden resabios de veredictos mayoritarios en Buenos Aires y Neuquén. 

En lo particular, aspiramos a que pronto la provincia de Buenos Aires asuma la regla de unanimidad plena, derogue los veredictos por mayoría y mejore su redacción del jurado estancado, conforme ya lo han hecho la mayoría de las provincias. Más nada de eso cambia un ápice nuestra crítica al fallo. 

No hay nadie con más autoridad que nosotros en la defensa pública y abierta del non bis inidem y la firmeza de la absolución, como da fe la posición del INECIP como amicus curiae en la causa Pitman de la SCBA (ver).

Lo primero que salta a la vista es que, salvo un aislado pronunciamiento en los inicios del sistema (ver), a ningún juez hasta hoy se le ocurrió declarar inconstitucional la ley de jurados. Una institución que está tres veces nombrada en la Constitución Nacional y que ha sido elogiada por la CSJN. Es una decisión gravísima que carecía de toda justificación y que, afortunadamente, la Casación corrigió con argumentos muy importantes.

Lo otro que es llamativo es que no tenemos registros que estos jueces hayan declarado inconstitucionales por violatorios al non bis inidem las normas del CPP que -en manifiesta colisión con el art 8° 2° 2h" de la CAHD-  todavía le siguen concediendo recursos a los acusadores públicos o privados contra la absolución en un juicio profesional. Dicho en criollo, ¿alguna vez declararon inconstitucionales el segundo (y hasta tercer) juicio tras anularse la absolución por recurso fiscal?  

No. Nunca lo hicieron. Jamás sucedió, por lo que es llamativo que decidan ahora embestir contra la ley de jurados al son batiente del non bis inidem. Es cuanto menos para pensar. 

El maestro Alberto Binder les dedica unas vitriólicas líneas a estos embates en el Tomo VI de su Tratado (pág 250):

"Llama la atención la existencia de cierta "ansiedad" en descubrir los errores del jurado, mientras convivimos con desastres y barbaridades cotidianas de la justicia profesional que pocos tienen ansiedad en remediar".

"Debemos trabajar con paciencia y tenacidad para lograr que esta profunda decisión de nuestra Constitución se consolide las próximas décadas, pese a los errores y dificultades que sin duda aparecerán y que no son otra cosa que la falibilidad de toda experiencia humana" 

"Pero el juicio por jurados está mucho más preparado para corregirse y aprender que la rígida justicia de profesionales que tantos males ha causado y no parece aprender de sus errores"

Lo segundo es una serie de preguntas tan simples que hasta parecen obvias. Los jueces del civil law deberían hacérselas con más frecuencia para razonar sobre la institución del jurado, al menos antes de atreverse a declarar inconstitucional una ley con argumentos superadores

¿No se les ocurrió pensar en los 800 años de desarrollo del jurado en los países del common law? ¿Tan poco vale esa experiencia y su ejemplar jurisprudencia? ¿Acaso no son esos países -con democracias consolidadas por siglos- los defensores más irrestrictos y verdaderos del Estado de Derecho, de la firmeza definitiva de la absolución y del double jeopardy? ¿Es que se equivocaron y no se dieron cuenta de que el jurado estancado violaba la Constitución y el debido proceso? ¿Tenemos que advertirles desde Argentina que hemos descubierto la fórmula?

Como alguna vez ya escribiera, las preguntas parecen ridículas, pero no lo son. Los mismos argumentos empleaba el establishment judicial inquisitorial y antijuradista argentino cuando criticaba por inconstitucional (¡y violatorio al derecho de defensa!) al veredicto general con íntima convicción del jurado clásico.

Lo tercero -y principal crítica al fallo en crisis- radica en que no se hizo cargo de los múltiples precedentes nacionales que habían agotado la cuestión, entre ellos el fallo Giovannini del 2023 en Chaco (STJ declara constitucional el hung jury), el fallo Gómez del 2022 en Entre Ríos (Casación de Concordia jurado estancado no viola el non bis inidem) y el fallo Guerendian del 2020 de la Sala II de la Casación de Buenos Aires (ver aquí).

Desde ya que no cuestionamos el control difuso de constitucionalidad, pero el escaso apego de los jueces argentinos por el derecho de los precedentes es cuanto menos alarmante. ¿Para qué sirven tantos fallos si después ningún juez los cumple?

Sobre todo cuando estos tres fallos argentinos son de excelencia y no se advierte en el decisorio revocado argumentos superadores que justifiquen una decisión tan extrema como decretar la inconstitucionalidad de la ley de jurados bonaerense.

Ni qué decir de los dos leading cases mundiales sobre la cuestión, como son los fallos de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos US v. Perez, 9 Wheat. 579 (1824) -con el voto nada menos que del célebre Juez Joseph Story- y “Richardson vs United States” 468 EE.UU. 317 (1984).

A ambos los tradujimos al castellano y los publicamos junto con Alberto Binder en la prestigiosa colección de jurados de Editorial Ad Hoc (Volumen 5 B 2020). La ausencia de toda mención a semejantes precedentes en la consideración de una declaración de inconstitucionalidad es imperdonable.  

Pero vayamos al fondo del asunto. De seguir la tesis del juez marplatense, si el jurado no alcanza la unanimidad y se estanca, hay que absolver. Ni la historia ni la teoría constitucional avalan semejante desmesura.

Jamás funcionó así el jurado clásico. Hace 800 años que el 97 % de los veredictos de los jurados son unánimes, sean para condenar o absolver. O sea, sólo 3% de los jurados se estancan. 

En la Argentina, las cifras del jurado estancado son exactamente las mismas. Una rara avis. El inmenso acervo doctrinario, empírico y jurisprudencial -que este fallo en crisis pasa por alto- hace más de cien años detectó estos porcentajes y sitúa así en su justo punto el problema.

Al maestro Edmundo Hendler le hicimos una entrevista para comentar el fallo Richardson vs US (Ad Hoc Vol 5 B) y nos contestó: 

EH: "Resulta que la comprobación empírica efectuada en los Estados Unidos, que hacen muchísimas investigaciones, estudios de campo y estadísticas, es que realmente son mínimos los casos en que un jurado queda bloqueado porque no puede lograr la unanimidad. El último dato que yo llegué a recoger hace un tiempo es que en el orden federal, por ejemplo, pueden quedar bloqueados un 2% de todos los juicios; es decir, una cifra absolutamente intrascendente. El bloqueo del jurado nunca tuvo cifras significativas. Ningún sistema judicial podría soportar el bloqueo de altos porcentajes de juicios. Simplemente, ello no sucede. Lo normal es que prácticamente todos los jurados llegan a un veredicto unánime. 

AH: ¿Podríamos decir que el jurado estancado es una de las excepciones válidas que se le reconocen al principio ne bis in idem, como tantas otras que nosotros conocemos? 

EH: Exacto. Eso es lo que dice con mucho detalle la Corte estadounidense en este fallo con la doctrina de la "necesidad manifiesta". Lo dicen con tanta claridad desde hace dos siglos que es mejor remitirse a ella. El jurado estancado es una excepción funcional a un sistema que valora muchísimo que los jurados rindan veredictos unánimes".

De allí se viene sosteniendo desde hace 160 años, desde la opinión del Juez Story en US v. Perez, 9 Wheat. 579 (1824), que el fracaso del jurado para ponerse de acuerdo en un veredicto unánime es un caso de “necesidad manifiesta”, que le permite al juez del juicio concluir el primer juicio y enjuiciar nuevamente al acusado, porque “de otro modo los fines de la justicia pública se verían derrotados”. 

Si la unanimidad fuera tan costosa de conseguir y hubiera que repetir un enorme volumen de debates, pues entonces el jurado no estaría entre nosotros. Más eso es irreal y es por eso que veredicto y unanimidad son sinónimos. No hay veredicto válido si no hay unanimidad y eso no es una adscripción ideológica. Es un dato fáctico comprobado empíricamente y que ha alcanzado rango de garantía constitucional (Ramos v. Louisiana, 590 US 83 2020)

Sólo el 3% de los jurados no llegan -y por muy buenas razones- a la decisión unánime. Semejante infrecuencia habilitó -con el correr de los siglos- a considerarlo una excepción tolerada a la regla del double jeopardy, un instituto primordial para mantener la garantía de la unanimidad pero, por sobre todo, para no someter al sistema a tensiones políticas insoportables derivada de la no decisión.

Solo en ese contexto de tan pocos bloqueos es que es exagerada la mención analógica que se pretende hacer del fallo de la CSJN Mattei (1968). 

Un fallo excepcional, por cierto, y en el que coincidimos en un todo (La Ley Alvarado/Sandoval), pero que fue escrito para recepcionar el leading case mundial indiscutido sobre el non bis inidem y el double jeopardy, como fue Green vs US de 1957.

Mas la doctrina de la preclusión procesal exige un veredicto de absolución para activarse e impedir un nuevo enjuiciamiento. Y la excepción tolerada del hung jury en las leyes del common law -que estaba muy presente para los jueces de la CSJN en Mattei- no cae en absoluto dentro de ese espectro. Ni por tradición, ni por lógica, ni por mandato legal.

Como dice la afamada profesora Shari Diamond (La unanimidad de los veredictos, Ad Hoc, Vol 9, 2021, págs.115/116), lejos de implicar un quiebre del principio constitucional que prohíbe que una persona sea juzgada más de una vez por el mismo delito, lo que ocurre cuando el jurado no puede llegar a una decisión sobre su culpabilidad o no culpabilidad es que se "pone en pausa" el proceso.

Hace ya un tiempo escribimos que es incorrecto asimilar el nuevo juicio tras un hung jury como una violación al ne bis in idem. Una crítica tan teminante debería primero dilucidar porqué jamás al nuevo juicio en el common law se lo consideró violatorio de la Constitución, allí donde el juicio por jurados con veredicto unánime reina desde hace más de ocho siglos y de cuya práctica surgieron todas las constituciones y garantías modernas, entre ellas la sagrada regla del double jeopardy o ne bis in idem

En esos países, que son el símbolo de democracias ininterrumpidas desde hace siglos, el nuevo juicio derivado de un jurado estancado es visto como algo perfectamente legal y constitucional. Es que así como el ne bis in idem reconoce excepciones (Maier 1996), lo propio ocurre en el common law con el principio de double jeopardy, siendo el nuevo juicio tras el hung jury una de ellas. La razón para ello es, nuevamente, la extraordinaria infrecuencia con que sucede.

La jurisprudencia argentina va a tener que acostumbrarse a poner al jurado estancado al lado de las excepciones usualmente reconocidas a la garantía de persecución penal múltiple. Maier nos enseña algunos casos en donde se harán dos juicios contra la misma persona por el mismo hecho y que eso no vulnera el ne bis inidem. Por ejemplo, una estafa con moneda falsa. La estafa será juzgada en la provincia y el juicio por falsificación de moneda será en federal; o cuando concurran un delito de acción pública (exhibiciones obscenas) con otro dependiente de instancia privada (abuso sexual simple), en el que la víctima posterga quizás por años incoar la acción penal. Pero se trata de situaciones excepcionales y muy raras, como el jurado estancado.

Como nunca tuvimos jurados, nos cuesta asimilar el hung jury. Pero ahora que hay ya más de mil juicios realizados en el país, y que se ha decidido preservar en las nuevas leyes el valor inestimable de la garantía constitucional de la unanimidad (arts 24 y 118), la jurisprudencia debe dejar de una buena vez por todas de atacar al jurado estancado. 

En todos los países del common law desde siempre está entendido que un jurado estancado -que no llega a la unanimidad y bajo el estricto requisito temporal de haber deliberado infructuosamente durante un lapso racional- implica la anulación del juicio (mistrial) y cabe la posibilidad de un nuevo juicio con otro jurado. Esa posibilidad depende de la voluntad del acusador, no es un resultado automático. 

Toda la práctica y la jurisprudencia -desde hace siglos- entienden que el ne bis in idem no se ve afectado en esos casos porque no hubo un veredicto. Por ende, al no existir conclusión ni decisión definitiva, el riesgo original no se ve todavía agotado. 

La Suprema Corte de los EEUU ha sostenido que "la protección de la Cláusula de Doble Riesgo (double jeopardy), según sus términos, se aplica solo si ha habido algún evento, como una absolución, que ponga fin al riesgo original. Ni el hecho de que el jurado no llegue a un veredicto ni la declaración de un tribunal de primera instancia de un juicio nulo después de un jurado estancado son circunstancias que pongan fin al peligro original. Al igual que el acusado, el Gobierno tiene derecho a que el jurado resuelva el caso." (Richardson vs US, 468 US 317 (1984) Páginas. 468 US 322-326).

Natalí Chizik, brillante exponente de las nuevas generaciones de juradistas de la Argentina, escribió el adecuado epílogo para esta columna (Teoría y Práctica del Juicio por Jurados, Ad Hoc, vol.7, 2019, págs 34 y 41):

"Hay que dejar en claro que la unanimidad y el nuevo juicio -cuando ella no se alcanza- devienen como naturales en la historia y en la tradición de ocho siglos del jurado clásico del common law. El jurado estancado es el necesario correlato del veredicto unánime y es una válvula de escape de primer orden, que libera al sistema de jurados de la enorme tensión política ante la no obtención de la unanimidad

Cuántos todavía hoy se confunden y creen que si once jurados están por la condena y uno por la absolución hay que absolver ¡Qué grave error! No existe ni existió algo así en ninguna parte del common law. Jamás funcionó de ese modo el juicio por jurados. 

Ante los escasísimos casos en que no se alcanza la unanimidad, la solución es -y siempre fue- disolver el jurado y realizar a pedido del acusador un nuevo juicio ante otro jurado. Ningún buen sistema judicial es rígido y apuesta a todo o nada. El nuevo juicio que proviene de un jurado estancado es un recurso político invaluable para el Poder Judicial y es una inteligente muestra de la flexibilidad histórica del sistema de juicio por jurados".

Columna de opinión de Andrés Harfuch 
publicada ayer en el INECIP

martes, 26 de diciembre de 2023

CHACO: El jurado estancado es constitucional y no existe doble juzgamiento, sostuvo el STJ en otro notable precedente


En menos de una semana, el STJ del Chaco se despachó con dos brillantes sentencias. La primera fue el caso "Rodríguez/Chamorro", en donde reafirmó la firmeza absoluta de los veredictos absolutorios del jurado y que contra ellos no hay recurso alguno posible del acusador público o privado (ver).

Días después, los jueces Emilia Valle y Víctor del Río se encargaron de ratificar la total constitucionalidad del jurado estancado (descargar fallo completo aquí)

El hung jury (jurado estancado) se trata, junto al voir dire y las instrucciones, de una novedad que trae el jurado clásico. Por lo tanto, produce airadas incomodidades en algunos abogados que creen erróneamente que es inconstitucional por violar el non bis inidem.

El STJ del Chaco se encargó de despejar semejante despropósito, del mismo modo en que los hicieron los tribunales revisores de Buenos Aires y Entre Ríos años atrás (ver).


Alberto Binder


El maestro Alberto Binder les dedica unas vitriólicas líneas a estos ruidosos críticos en el Tomo VI de su Tratado (pág 250):

"Llama la atención la existencia de cierta "ansiedad" en descubrir los errores del jurado, mientras convivimos con desastres y barbaridades cotidianas de la justicia profesional que pocos tienen ansiedad en remediar".

"Debemos trabajar con paciencia y tenacidad para lograr que esta profunda decisión de nuestra Constitución se consolide las próximas décadas, pese a los errores y dificultades que sin duda aparecerán y que no son otra cosa que la falibilidad de toda experiencia humana" 

"Pero el juicio por jurados está mucho más preparado para corregirse y aprender que la rígida justicia de profesionales que tantos males ha causado y no parece aprender de sus errores"

 

EL FALLO GIOVANNINI SOBRE JURADO ESTANCADO

Una fuerte defensa del juicio por jurados realizó la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en la sentencia 252/23 que ratificó la constitucionalidad del jurado estancado y la realización de un nuevo juicio, posibilidades previstas en los artículos 87 y 88 de la ley 2364-B que regula el funcionamiento de dicho sistema en el Chaco. Al mismo tiempo subrayó el rol clave del requisito de unanimidad en el veredicto como contracara del estancamiento de modo que no puede existir uno sin el otro.

Lejos de implicar un quiebre del principio constitucional que prohíbe que una persona sea juzgada más de una vez por el mismo delito, lo que ocurre cuando el jurado no puede llegar a una decisión sobre su culpabilidad o no culpabilidad es que se "pone en pausa" el proceso.

Entonces, en un segundo juicio, una nueva composición de ciudadanas y ciudadanos deberán decidir en base a las pruebas que les sean exhibidas. De esta manera se reduce la posibilidad que un inocente sea condenado o un culpable hallado inocente.

Tal como precisaron en sus argumentos la jueza Emilia María Valle y el juez Víctor del Río, el estancamiento del jurado está relacionado con "la necesidad que quienes litiguen se desempeñen con eficacia y eficiencia, para reforzar la solidez de sus respectivos casos y lograr la fortaleza probatoria que permita alcanzar un veredicto unísono".

Más adelante aseguraron que la ley de juicio por jurados en el Chaco salda una deuda de "casi dos siglos" porque el sistema aparece mencionado tres veces en la Constitución Nacional de 1853, luego ratificado en la reforma de 1994 en los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 que lo ubicaron "dentro de los derechos y garantías de la ciudadanía frente al poder penal y atendiendo a aspectos institucionales en el juego de los poderes del Estado".

Por otra parte citaron al experto en juicio por jurados Andrés Harfuch que define al jurado estancado como "el reverso de la moneda de la unanimidad. La unanimidad jamás habría podido mantenerse durante seis siglos sin el necesario correctivo del jurado estancado y su nuevo juicio" y que  "Es ilegal sostener que el jurado está obligado sí o sí a rendir un veredicto. Cuando no sea posible la unanimidad, el jurado no dictará un veredicto, no decidirá y se declarará estancado. Este es el tercer final estipulado para cualquier juicio por jurados clásico en la historia, aun con veredictos mayoritarios".

La unanimidad es una garantía

Luego, en uno de los pasajes más destacados de la sentencia, Valle y Del Río, aludieron al histórico fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso "Ramos vs Lousiana" que definió a la unanimidad del veredicto como "una garantía y declaró la inconstitucionalidad de las leyes de juicio por jurados de Louisiana y Oregón, únicos dos estados de cincuenta que habían admitido veredictos no unánimes".

Al respecto, el fallo de la Sala Penal remarcó que "el problema de veredictos mayoritarios, impedía que las minorías o sectores desfavorecidos sean considerados o escuchados al alcanzar votos mayoritarios, por lo cual la unanimidad consagra una mirada de pluralidad, de respeto a todas las voces y opiniones de nuestra sociedad, y se convierte en una mayor garantía de la persona acusada a obtener un jurado imparcial".

Entonces, dijeron lo que se busca con la unanimidad es "reconocer el derecho de igualdad y no discriminación, para quienes conforman el jurado, lo cual reduce un mayor riesgo a tomar decisiones erróneas" y que "el requisito de unanimidad refuerza las deliberaciones, reduce la frecuencia del error en la determinación de los hechos, fomenta una mayor consideración de los puntos de vista de las minorías e incrementa la confianza en los veredictos y en el sistema de justicia criminal".

Además, remarcaron que "solo el jurado y gracias a la unanimidad ha logrado a lo largo de los siglos y hasta el presente, cumplir la doble función política de legitimar los veredictos del jurado ante la sociedad, ante la víctimas y ante los ojos del acusado".

No existe doble persecución penal

Valle y Del Río también remarcaron que realizar un segundo juicio cuando el jurado se estancó no quiebra la prohibición de doble persecución penal establecida por la Constitución Nacional, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Esto se da porque al no tener un veredicto, el proceso nunca finalizó, sino que entró en una pausa que "interpela al sistema legal para que preste más atención a cuál debería ser el veredicto" tal como sostuvo el Superior Tribunal de Justicia de entre Ríos con doctrina de la jurista Shari Diamond.

En tal sentido señalaron que, según nuestra ley de jurados, el jurado estancado solo acarrea un nuevo juicio adicional con otro jurado, y si éste se vuelve a estancar, el juez absolverá al acusado. De tal manera, se establece un postulado de absolución obligatoria por aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia, el cual prima ante la circunstancia que dos jurados diferentes no han podido determinar la culpabilidad de la persona imputada, importando el cese de toda persecución estatal.

Así "la realización de un nuevo juicio en los términos de los arts. 87 y 88 de la Ley 2364-B no reviste el carácter de una doble persecución penal, manteniéndose incólume la garantía constitucional de ne bis in ídem", precisaron.

Nuevo puente comunicativo

Sobre el final, retomaron el precedente de la sentencia 248/23 en cuanto que el juicio por jurados "vino para quedarse y continuar transformando el sistema de justicia criminal, reconstruyendo una relación única de legitimación de la actuación de jueces/zas y funcionarios/as de la justicia penal; un nuevo puente comunicativo entre la sociedad y su justicia, donde quienes viven esta experiencia comprenden las dificultades probatorias del enjuiciamiento penal, la necesidad de superar el principio de duda razonable y poder rendir un veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad cuando la prueba no los convenza".

Esta forma de juzgamiento es un derecho conferido a la ciudadanía que se consolida como "una nueva forma de responsabilidad y madurez social, que ha impactado en la vida de las y los chaqueñas/os, demostrado en el alto nivel de compromiso, participación, tranquilidad y confianza social que ha generado".

Superior Tribunal de Justicia de Chaco  "GIOVANNINI, CARLOS AFREDO s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -DOS HECHOS-" , Expte. N° 252 del 21/12/23 (ver fallo) (ver nota y fallo)

viernes, 17 de febrero de 2023

CHACO: Se estancó un juicio por abuso sexual por dudas en la prueba


Por primera vez desde que está en marcha el sistema en el Chaco, el jurado popular se declaró estancado al no alcanzar el requisito legal de unanimidad en el veredicto. Ahora deberá realizarse un nuevo juicio por jurados en fecha a determinar, porque el fiscal mantuvo su postura de continuar. El juicio fue en Resistencia.

La novedad llegó luego de una extensa deliberación al término del cuarto día de audiencias en la causa N° 7.712/2019-1 en la que un varón está imputado por dos hechos de supuesto abuso sexual con acceso carnal.

La jueza Glenda Vidarte dirigió el debate e intervinieron el fiscal Jorge Gómez, Adrián Gaitán en representación de la querella y Ricardo Osuna como defensor del imputado. Además, declararon nueve testigos.

La Cámara Gesell dejó muchas más dudas que certezas, amén de otros serios problemas de litigación en las pruebas. Todo ello tornó muy confuso el cuadro probatorio y los jurados no pudieron salir del estancamiento.

Se verá en los próximos meses si el fiscal y/o la querella deciden provocar otro juicio con las mismas pruebas, o si la dan una salida alternativa o si desisten de la acción penal.

Hasta el momento hubo 30 juicios en la provincia (28 en Resistencia, uno en Villa Ángela y otro en Sáenz Peña) desde noviembre de 2019 y en 29 de ellos el jurado alcanzó un veredicto.

Leer noticias aquí:

- Poder Judicial de Chaco (17/02/23): "Jurado se declaró estancado y deberán realizar nuevo juicio" (ver)

miércoles, 2 de noviembre de 2022

MENDOZA: "Faltaron demasiadas pruebas": el jurado no halló culpable al acusado del homicidio de Gisela Gutiérrez

EL VEREDICTO Y LA MANIFESTACIÓN 

DE LA JURADO "NO HAY PRUEBAS"



Héctor Emilio Días Tejera estaba imputado por el asesinato de la joven madre, quien desapareció en 2015 y jamás fue hallada. El tribunal popular no alcanzó un acuerdo y quedó estancado. La Fiscalía desistió continuar con la acusación.


El acusado quedó libre

Pasaron más de siete años para el desarrollo del debate y el caso quedó impune. Este jueves, un jurado popular no halló culpable a Héctor Emilio Días Tejera, alias "Tuerto o Negrucho" único detenido por el alegado homicidio de Paola Gisela Gutiérrez, cuyo cadáver jamás apareció. Debido a que el fiscal Fernando Guzzo desistió de continuar con la acusación, fue absuelto. 

La comunicación llegó minutos después de las 19.30 y generó sorpresa. El jurado le informó al juez técnico Aníbal Crivelli que no arribó a la unanimidad que requiere la emisión de un veredicto y decidieron retomar la audiencia. Debido a la conclusión que alcanzaron, el cuerpo se “estancó” y el presidente informó su decisión ante la presencia de las partes. “La realidad es que estamos estancados”, expresó.

El juez le preguntó al jurado si todos coincidían en que no había acuerdo. Una de las mujeres pidió la palabra y fue contundente con respecto al desarrollo del debate. “Podríamos haber llegado a un acuerdo si hubiese habido más pruebas. Faltaron demasiadas pruebas”, señaló.

Y hubo que darle la derecha al jurado, ya que el caso de la fiscalía era puramente indiciario, conjetural y con varios testigos de oídas. No tenían el cadáver y, además, la defensa se encargó de recordar que Gisela en otras oportunidades desapareció por largo tiempo y después retornaba.

EL JUICIO

El tribunal de ciudadanos no pudo llegar a un acuerdo con respecto a la presunta responsabilidad del Negrucho Días en el asesinato de la joven madre desaparecida en julio de 2015, en la zona La Favorita, cuando cursaba un embarazo de cuatro meses.

Los doce jueces de los hechos no se inclinaron por ninguna de las teorías presentadas: el fiscal Carlos Torres había solicitado un veredicto de culpabilidad por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego; los querellantes Fernando Peñaloza y Natalia Lorenzo por femicidio; y el defensor Diego Pablo Henríquez Guevara, la no culpabilidad.

Durante los alegatos de cierre, que se desarrollaron en horas de la mañana, el representante del Ministerio Público apuntó contra la estrategia de la defensa, descartando las hipótesis de que la víctima haya sido captada por una red de trata de personas -expediente que se archivó en la Justicia federal- o de una desaparición por motus propio, por parte de Gutiérrez.

Con respecto a eso último, buscó desacreditar a un testigo que se presentó durante el juicio y declaró haber visto a Gisela unos meses después de que su familia la empezó a buscar y destacó que el mismo hombre explicó ante las partes que tenía "poca memoria".

"Las personas no desaparecen solas, las hacen desaparecer", sostuvo Torres y comenzó a argumentar las razones por las cuales todas las pistas conducen a Días Tejera como autor del crimen de la joven.

El fiscal remarcó las contradicciones en la coartada del Negrucho, quien aseguró ante el jurado que la noche en que Gisela fue vista por última vez con vida, él no se había juntado con nadie. Justamente, la versión oficial indica que fue ultimada de un disparo en la cabeza, durante una reunión de amigos en la que abundó el consumo de alcohol y drogas, en la casa del imputado.

Fueron varios testigos -algunos de identidad reservada- los que dieron cuenta de esa situación y del ataque por parte de Días Tejera, también conocido como el Tuerto, contra Gutiérrez. Incluso, se exhibieron audios de conversaciones de WhatsApp, en los que allegados al Negrucho relataban cómo la mató.



En una de las reproducciones, un testigo le cuenta a un amigo toda la secuencia en la que el acusado, sus amigos y Gisela estaban "de gira" y "tomando cocaína". Seguidamente, relata que Días Tejera la invita a la víctima a tener sexo, a lo que ella responde: "Qué me voy a acostar con vos, tuerto culeado".

"Héctor agarra el arma y ¡Pum! Hace así y bueno, ahí acertó el tiro en la cabeza", se escuchó en el audio exhibido en la sala.

Justamente, esa noche del 19 de julio de 2015, una antena telefónica de La Favorita captó una llamada del celular de Días Tejera a las 23.10, que habría sido a un amigo a quien le dijo "me las re mandé".

Para finalizar, el fiscal Torres sentencio: "Podemos decir que encontramos la verdad, podemos decir que a Gisela Gutiérrez la mató Héctor Días Tejera". Pero lo cierto es que no había manera de precisar si Gisela murió, ni de qué forma la mataron. No había cuerpo.

La defensa se movió muy bien y desbarató los indicios de la fiscalía. El más importante de todos es que los supuestos "testigos" reservados eran de oídas y tenían interés muy concreto: cobrar la recompensa. 

Luego de los alegatos de la querella y la defensa, el Negrucho volvió a pedir la palabra -ya había declarado el miércoles-, ratificó que era inocente, pidió quedar libre y apuntó contra uno de los testigos, dando a entender que lo complicó en la causa por la recompensa que se ofrecía.

También disparó dardos contra el fiscal Carlos Torres, asegurando que lo citó a su despacho sin su abogado y quiso que definieran la causa mediante un juicio abreviado.




LA DESAPARICIÓN

Gutiérrez fue vista por última vez por sus familiares la noche del 19 de julio de 2015. Eran cerca de las 23.30 y la joven regresaba a su domicilio del barrio La Favorita Nueva. 

Su madre la estaba esperando en la vereda, pero, cuando estaba a pocos metros, Gisela le hizo una seña con una mano para indicarle que ya iba a regresar. Sin embargo, jamás volvió. 

A los pocos días, la foto de Gisela recorría los diarios de la provincia y del país. La causa la tomó en un primer momento, el entonces fiscal Especial Santiago Garay. 

En diversas oportunidades se hicieron rastrillajes en esa zona del oeste de Capital, con la participación de canes especializados en el rastreo de restos humanos. Nunca hubo ningún indicio.

Leer noticias aquí:

- El Sol (2/11/22): ""Faltaron pruebas": el jurado no halló culpable al acusado del homicidio de Gisela Gutiérrez" (ver)

- MDZ online (2/11/22): "Un jurado popular no encontró culpable al sospechoso del caso Gisela Gutiérrez" (ver)

sábado, 16 de julio de 2022

AZUL: culpable de abuso sexual en el segundo juicio

Otro juicio por jurados terminó ayer en Azul. Sin embargo, era especial, porque correspondía a un proceso que se repetía, ya que en la primera oportunidad, en febrero de este mismo año, el jurado se declaró estancado al no alcanzar los 10 votos necesarios para condenar, pues solo se lograron 9. El proceso se declaró nulo y tuvo que repetirse. Randazzo desde febrero hasta este nuevo juicio continuó bajo prisión preventiva.

Los tribunales de Azul

Esta vez el jurado pudo encontrar los votos para declarar culpable a Luis Oscar Randazzo, oriundo de Olavarría, de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal en contra de su hija Georgina. Si bien no fue una decisión unánime, 11 de 12 votaron a favor de la culpabilidad del olavarriense.

Los fiscales que tuvieron a cargo la acusación fueron Cristian Citterio y Laura Margaretic. Esta última ha tenido se está convirtiendo en protagonista indiscutida de los procesos judiciales de Olavarría dado que ha logrado condenar a varios olavarrienses en causas relevantes. La causa en contra de Randazzo fue instruida por la doctora María Paula Serrano y el ayudante fiscal José Pedro Iturralde.

Georgina Randazzo, la víctima

El jueves declararon la víctima y algunos testigos; mientras que este viernes fue el turno de los peritos y testigos de ambas partes.

Intervino en el debate el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Azul. Se anticipa una ardua audiencia de cesura para la imposición de la pena, ya que la fiscalía pidió 20 años de prisión.


Noticias Relacionadas:

- 15/07/22 - Verte en vivo - "Luis Oscar Randazzo fue declarado culpable por abuso sexual". (Ver aquí)

- 15/07/22 - En línea noticias - "Luis Randazzo «culpable» del abuso sexual de su hija Georgina". (Ver aquí)

- 15/07/22 - El popular - "Este viernes el jurado decide si Luis Randazzo es culpable". (Ver aquí)

- 14/07/22 - Infoeme - "Comienza el juicio por jurados contra Luis Randazzo". (Ver aquí)

- 14/07/22 - En línea noticias - "Tras haberse «estancado» vuelven a juzgar a Luis Randazzo: Acusado de abusar de su hija". (Ver aquí)

- 24/02/22 - En línea noticias - "Caso Luis Randazzo: El nuevo juicio será en julio y el olavarriense sigue preso". (Ver aquí)

- 12/03/20 - Infoeme - "Georgina Randazzo: “Una prisión domiciliaria no lo convertiría en inocente". (Ver aquí)

viernes, 4 de marzo de 2022

MAR DEL PLATA: Se estancó el jurado en el crimen del playero ante la débil prueba de oídas. Habrá un nuevo debate

Tomás Marcos (en el centro) era empleado de la
estación de servicios de Juan B. Justo y Polonia.

“Esto sucedió porque no había prueba. El Ministerio Público Fiscal quiso mantener una acusación en la que no había elementos incriminatorios, salvo la declaración de alguien que dice que el imputado le envió unos mensajes diciendo que era el autor del crimen. Y esos mensajes no existen, nunca existieron en la causa…”, dijo el defensor Cristian Prada.

El juicio por el crimen del playero Tomás Marcos (52) quedó suspendido hasta nuevo aviso luego de que el jurado popular fuera disuelto por el juez al no poder salir de la situación de “estancamiento”, esto no es no alcanzar el número de votos mínimo para un veredicto.

Los doce miembros del jurado se dividieron entre 9 que consideraban culpable a Nicolás Pérez (21) y otros que lo hallaban no culpable. En el sistema de juicio por jurados para que un imputado sea culpable deben alcanzarse la decena de votos, mientras que para que no lo sea no se pueden superar los ocho.

El estancamiento ya había sido declarado tras una primera sesión de deliberaciones por lo que el juez Alexis Simaz otorgó más tiempo previo escuchar nuevamente al fiscal Alejandro Pellegrinelli y a la defensa a cargo de Cristian Pradas.

Sin embargo, ninguno de los jurados modificó su voto y no se pudo alcanzar un veredicto.

Nicolás Pérez (21) está acusado de asesinar el 2 de abril de 2019 a Marcos, un empleado de estación de servicios que circulaba con su motocicleta por Belgrano y 20 de septiembre. Esa noche dos hombres, también en moto, le cerraron el paso y tras dispararle a la cabeza (a pesar de que llevaba casco) le sustrajeron el rodado con el que se dieron a la fuga.

La policía de investigación reconstruyó el hecho con las cámaras de seguridad, que mostraron la huida hacia la zona sur de Mar del Plata y también el fiscal Pellegrinelli confió en la declaración de un testigo de identidad reservada, quien aseguró que por medio de un mensaje, Pérez le confesó el crimen. 

Es lo que se dice testimonio de oídas (o hearsay en el common law), algo que está prohibido en los países anglosajones por su pésima calidad probatoria. Es casi el equivalente a la prueba por rumores o chismes. 

Esa prueba no hubiera sido admitida por ningún juez, precisamente porque su valor probativo es nulo.

El jurado -en su sabiduría- no compró la versión y por eso se estancó. Habrá que ver si el fiscal insiste en llevar a un nuevo juicio con la misma prueba. 

Además de Pérez fue acusado un menor de 15 años, pero por no tener la edad mínima para ser punible se lo desvinculó del caso.

Tras no llegarse a un acuerdo en la votación, el juez Simaz declaró disuelto el jurado, se cerró el juicio y ahora deberá iniciarse todo el proceso de elección de un nuevo grupo de 12 personas para que participen de otro debate. No hay fecha prevista y todo dependerá de la agenda del tribunal y del fiscal.

Mientras tanto, Pérez continuará detenido en la cárcel de Batán.

Leer aquí:

- La Capital (3/3/22): "Caso Marcos: se disolvió el jurado al no tener un veredicto y habrá nuevo juicio" ()ver 

jueves, 24 de febrero de 2022

CASACIÓN: La Regla del Secreto del Jurado impide tomarle testimonio a un jurado para averiguar irregularidades intrínsecas a la deliberación

Jueces Ricardo Maidana
y Daniel Carral


La Sala I del  Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con los votos de los jueces, Daniel Carral y Ricardo Maidana, emitió en los días pasados otro extraordinario leading case, en este caso sobre uno de los aspectos fundamentales del sistema:  La Regla del Secreto del Jurado.

Se trata del fallo "Sánchez", que puede ser descargado aquí.


DESCARGAR FALLO

(AQUÍ)


¿En qué consiste esa Regla, de dónde viene y por qué es tan importante?

Explica Andrés Harfuch

"Efectivamente, en la época de los Estuardo, los reyes emplearon a jueces oficiales corruptos, tiránicos y por completo sumisos a los deseos de la Corona. Los jurados fueron severa y repetidamente castigados cuando rendían veredictos contrarios a ese poder. Contra eso se estableció en su origen la Regla del Secreto –que le dio vida concreta a la garantía de la independencia judicial– y que permanece incólume hasta hoy con otras funciones adicionales, no menos importantes. 

Luego veremos el análisis completo de toda la sistemática de la Regla del Secreto. Adelantamos que sirve para impedir el acoso posterior a los jurados tras su veredicto, eventuales represalias y venganzas, la burla a los jurados, etc. 

Por consiguiente, como los jurados tienen la garantía de que nada de lo que se diga en el jury room va a hacerse público y como tampoco tendrán que exteriorizar los motivos de su decisión, pues ellos entonces pueden decir lo que verdaderamente piensan sin ninguna atadura ni complejo. El sistema de justicia quiere exactamente eso, para asegurar la mejor calidad de esa otra gran garantía constitucional, como es la deliberación. 

El secreto, desde este aspecto, es la verdadera garantía constitucional del juicio por jurados, del mismo modo en que lo es para ejercitar el sufragio universal en una República libre y democrática.




Si bien el fallo abarca varias cuestiones (entre ellas la reiteración de la doctrina legal del Tribunal sobre el jurado estancado), lo cierto es que esta es la primera vez que el Tribunal de Casación se expide en relación a este crucial tema que, de tanto en tanto, aflora en las cortes revisoras del common law: ¿tolera la Regla del Secreto de las Deliberaciones del Jurado, que protege a toda costa la privacidad de las discusiones, que se pueda hacer declarar a un jurado para investigar si hubo una inconducta en el jury room?

¿Cómo debe proceder un juez cuando, después de rendido el veredicto, uno de los jurados envía una carta a un diario o se acerca a los abogados para informarle que ha habido inconductas o irregularidades en el jury room para obtener el voto en uno u otro sentido? 

Hemos traducido y publicado los fallos más importantes del mundo sobre tan delicada cuestión, que reconoce una pacífica, firme y uniforme jurisprudencia que el juez del juicio en Lomas de Zamora, Nicolás Amoroso, y el Tribunal de Casación ratifican en toda la línea. Otra proeza destacable de la jurisprudencia revisora argentina.


En estos libros están todos los
fallos. Adquiéralos en Ad Hoc

Los fallos más célebres -todos traducidos- son Vaise vs Delaval (1787), con el voto definitivo del juez inglés Lord Mansfield. Le siguieron Pan vs Sawyer (2001) Canadá; Tanner vs US (1984); Warger vs Shauers (2014) y US vs Peña- Rodríguez (2016) en Estados Unidos; Gregory vs UK (1998) y Sanders vs UK (2000) de la Corte Europea de DDHH, entre tantos otros.

Ejemplos que motivaron estos fallos en la Historia: alegaciones que los jurados fumaron marihuana y bebieron alcohol durante el juicio y las deliberaciones; alegaciones de jurados que hicieron comentarios racistas o misóginos hacia acusados o víctimas; jurados que decidieron el veredicto (supuestamente) tirando una moneda al aire o consultando una tabla OUIJA; jurados que se arrepienten de lo que votaron luego de varios días; amenazas o presiones, etc.

¿Qué establecen esos fallos? Sintéticamente, que las irregularidades extrínsecas a la deliberación podrán ser investigadas por cualquier medio de prueba y, sólo en caso excepcional, el juez podrá autorizar que un jurado brinde testimonio. Pero si la irregularidad es intrínseca  a la deliberación, el testimonio de un jurado está totalmente vedado. Por eso es que el jurado recibe instrucciones precisas del juez para que denuncie cualquier problema antes que el veredicto sea emitido.


Juez de Lomas de Zamora Nicolás Amoroso,
de brillante desempeño


LOS HECHOS DE LOMAS DE ZAMORA

Abuso sexual de niñas por tres hechos. El jurado declara no culpable al acusado por dos cargos. Por el tercer hecho se estanca en 9 votos. El juez hace el procedimiento de rigor y envía al jurado a deliberar de nuevo. Varias horas después, el jurado lo condena con 10-2. Le dio 12 años de prisión (ver crónica).

El abogado particular (muy conocido en Lomas) quedó en llamas, como es lógico.

Parece ser que el abogado, terminado ya el juicio, ve a uno de los jurados que estaba haciendo la fila para cobrar el cheque por los viáticos. Lo encaró derechamente y le preguntó qué había pasado. Allí le habría manifestado al abogado defensor que otro miembro del jurado le habría dicho: “Dale, apuráte que tenemos que condenar …”.

Voló hasta donde estaba el juez a denunciar el comentario y a pedir la nulidad de todo y la inmediata libertad de su cliente. No le fue bien. "¡Me voy a Cámara!", exclamó. Fue a todos lados.




El juez relata los eventos:

"Que previamente a esta solicitud, y tempestivamente posterior al veredicto condenatorio, la Defensa impetró cuanto menos dos peticiones libertarias -ante estos estrados y ante la Cámara Departamental- fundamentadas en cuestiones atinentes a las declaraciones recibidas al Jurado #145  sobre lo acaecido dentro de la sala de deliberaciones.

Asimismo, acercó un escrito de contenido jurídico "presuntamente firmado por el Jurado", donde peticiona ser auditado sobre cuestiones internas a la deliberación y comportamiento de los jurados dentro de la sala de reuniones. En la misma banda, el defensor durante la audiencia pública anunció que se encontraba en camino una carta documento confeccionada por otro letrado distinto al Defensor (circunstancia que el propio Defensor recomendó), solicitando el mismo cometido".

Entonces el juez Nicolás Amoroso, con su habitual parsimonia e inteligencia, ordenó hacer una audiencia como las que haría cualquier juez del common law en su lugar. Brillante.

Con la presencia de todas las partes, interrogó al alguacil del jurado, al que pagaba los viáticos, a las partes y al personal de su tribunal para ver si habían visto u oído alguna irregularidad, o si alguno de los jurados se había quejado durante la deliberación. 

Y llegó a la conclusión de que el hecho no había existido, que no se había verificado absolutamente nada y que, además, el proceder del abogado era inadmisible y rayano en el delito. Porque la Regla del Secreto establece que ninguna parte ni nadie puede interrogar a un jurado tras un veredicto. Como tampoco se pueden ventilar cuestiones intrínsecas a la deliberación del jurado.

En todos los países juradistas, hay un tipo penal específico que castiga con graves penas de prisión a todo aquél que acose o aborde a un jurado antes, durante o después del juicio.

La resolución del juez sobre el punto es excepcional: cita toda la doctrina y jurisprudencia existente y falla de manera magistral. Si bien descartó abrirle actuaciones disciplinarias, la fiscalía abrió una causa penal. 

La Casación validó por completo ese proceder, con todo lo que eso significa y sentando así la regla más importante.

DESCARGAR AUDIENCIA DEL JUEZ NICOLÁS AMOROSO

(AQUÍ)

- TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sala I (Cf. R.C. 1805 de la S.C.J.B.A.) en el marco de la causa Nº 100635 caratulada “SANCHEZ ISIDRO PONCIANO S/ RECURSO DE CASACION” [ver]

sábado, 19 de febrero de 2022

AZUL: El jurado se declaró "estancado" en Olavarría y habrá un nuevo juicio a Luis Randazzo


La causa de Luis Oscar Randazzo, acusado de abuso sexual contra su hija, sumó un nuevo capítulo. Luego de las dos audiencias llevadas a cabo el jueves y viernes en el Tribunal Oral Nº 2 del Departamento Judicial de Azul, el jurado integrado por 12 civiles no llegó a un acuerdo para declararlo culpable, por lo que habrá un nuevo juicio con fecha a determinar.

Hubo 9 de 12 votos a favor de declararlo culpable, cuando el requerimiento es de 10. Aún no se conoce cuándo será la nueva fecha. El acusado continuará detenido.

Durante la jornada del viernes, alrededor de 15 testigos brindaron su testimonio ante el jurado y la jueza Fernanda Raverta. Al finalizar, nueve jurados se mostraron a favor de declarar culpable a Randazzo. El Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires establece que el requerimiento para ser declarado culpable es de 10 votos a favor. En caso de haber superado los 8 votos afirmativos, como sucedió en ese caso, el jurado se declara "estancado". Allí, el jurado vuelve a deliberar hasta tres veces y votar.

Finalmente, al no llegar a un acuerdo y continuar estancado, deberá realizarse un nuevo juicio con un nuevo jurado y Luis Randazzo continuará detenido. En caso de que se vuelva a estancar el veredicto será absolutorio y se deberá liberar al acusado. El Tribunal tendrá un margen de tres meses para resolver una fecha para el nuevo juicio.

Repercusiones

La referente de Animate, Liliana Cuenca, quien acompañó a la víctima durante el juicio, expresó que "realmente esto es una burla y una falta de respeto hacia la víctima. Los juicios por jurados no tendrían que existir en los casos de abusos sexuales"

Por el lado del acusado, durante la jornada de ayer le manifestaron a este medio que el juicio por jurados fue un pedido de su abogado ya que "sabíamos que si esto lo decidía un juez, Luis ya estaba condenado"

El caso

Randazzo fue denunciado a mediados del año 2018 por ataques sexuales contra una de sus hijas entre los años 2005 y 2010, quien en ese entonces además hizo pública la situación de la que fue víctima. Tras una larga investigación por parte de la Ayudantía especializada en Delitos contra la Integridad Sexual, a cargo del doctor José Iturralde, y la Unidad Funcional de Instrucción Nº 4, que coordina la doctora María Paula Serrano, en marzo de 2019 se dictó su detención.

El olavarriense de 58 años fue imputado por ser presunto autor de los delitos de "abuso sexual simple doblemente agravado por ser cometido por un ascendiente y contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo" y "abuso sexual con acceso canal doblemente agravado por ser cometido por un ascendiente y contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo", en concurso real.

Leer noticias aquí:

- El Popular de Olavarría (19/2/22): "El jurado se declaró "estancado" y habrá un nuevo juicio a Luis Randazzo" (ver)


lunes, 17 de enero de 2022

ENTRE RÍOS: Excelente fallo sobre el jurado estancado y el ne bis inidem de la Cámara de Casación Penal de Concordia

 


El 31 de marzo de 2021 se produjo el primer jurado estancado de la historia de Entre Ríos. Fue el primer juicio por jurados de la historia de Gualeguaychú y el primero por gatillo fácil de Entre Ríos. Después de un accidentado debate (en el que la jueza se negó a instruir al jurado por el delito menor incluido de homicidio culposo, tal como se lo pidió expresamente el fiscal), no hubo acuerdo unánime y el jurado se estancó. No pudo condenar al policía Mauricio Gómez, ni tampoco absolverlo por la muerte de Iván Pérez. 

En esa ocasión escribimos: "La falta de acuerdo en el veredicto pareció reflejar el ambiente que reinaba en Gualeguaychú en torno a este caso. Un hecho que dividió por completo a la ciudad. Es que hubo marchas a favor del policía y marchas en contra del gatillo fácil".

El fiscal Lisandro Beherán manifestó que continuaría con el ejercicio de la acción penal. Por tal razón, tal como prevé la ley, habrá un nuevo juicio ante otro jurado y ante otro juez.

Sin embargo, el defensor del policía planteó que el nuevo juicio derivado de un jurado estancado era una violación al ne bis inidem y que, por eso, debía declarárselo inconstitucional y absolver al policía. El juez Dumón se lo rechazó in limine con muy buenos argumentos, pero la defensa recurrió a Casación.

Así fue que en septiembre del 2021, la Casación de Concordia, con el voto líder del juez Darío Perroud, dictó este fallo excelente que confirmó la constitucionalidad del nuevo juicio ante otro jurado y zanjó definitivamente la cuestión. Es un fallo fundamental para Entre Ríos y para el país por su calidad y claridad.


DESCARGAR FALLO (AQUÍ)


Jueces Bruzzo, Perroud y Giorgio

"Que se "tranque" un jurado puede parecer en principio un fracaso, pero a poco que se analice la cuestión se comprenderá que es un mecanismo que asegura el respeto por la opinión de la minoría, que se empodera con fuerza suficiente incluso para frustrar un veredicto de abrumadora mayoría, o dicho de otra manera ha de impedir erróneas absoluciones de culpables y erróneas condenas de inocentes. En esa línea las investigaciones aportan como dato que el abandono de la regla de unanimidad lleva a menos jurados estancados pero aumenta el riesgo de incorrección de absoluciones y condenas."

"La reanudación del juicio tras el estancamiento del jurado que no pudo llegar a veredicto unánime está justificado y es posible se lleve a cabo sin que por ello deba activarse la cláusula que protege contra la doble exposición al riesgo. El jurado estancado es indudablemente un instituto -si se me permite el término- que tiene su justificación en la medida que compartamos la importancia de mantener la necesaria unanimidad en los veredictos, lo cual por otra parte ha sido refrendado como mandato constitucional en el fallo Evangelisto Ramos contra Louisiana, de la Corte norteamericana, del año pasado."


viernes, 5 de noviembre de 2021

BAHÍA BLANCA: Nuevo juicio por estancamiento contra uno de los acusados por abuso sexual y no culpable para el otro en Pehuén Co



Se desarrolló en Bahía Blanca un juicio por jurados ante el TOC n° 2 por un confuso episodio acaecido en Pehuén Co. Carecemos de datos certeros, pero el caso involucró a un grupo de jóvenes de corta edad de ambos sexos que se fueron del boliche a continuar la fiesta en la casa de uno de ellos. Por supuesto, hubo alcohol en exceso y relaciones sexuales. 

Al parecer hubo una pelea adentro de la casa, con rotura de un vidrio de un ventanal, lo que motivó que dos chicas jóvenes se fueran corriendo a subirse al auto para irse. Gran parte del grupo les pidió que al menos pagaran el vidrio. Terminaron discutiendo en la comisaría para que abonaran el vidrio y cada uno se fue a su casa. 

Pero las chicas se fueron a la comisaría de la mujer a denunciar un abuso sexual. Durante el juicio por jurados, el joven defendido por el defensor oficial Carlos Carnevale fue declarado no culpable porque no había prueba alguna contra él. Sin embargo, el otro muchacho reunió un veredicto de culpabilidad de 9-3. 

Tras las tres rondas de deliberación que ordena la ley, la votación no se movió de allí. El juez declaró estancado el jurado y tanto el fiscal como la querella manifestaron que continuarán con la acusación. Por tal motivo, habrá un nuevo juicio ante otro jurado.    

jueves, 21 de octubre de 2021

ENTRE RÍOS: Culpable a Claudio Martínez por delito de abuso de armas y nuevo juicio por homicidio para Laureano Martínez

Barrio Los Gurises

El jurado popular declaró este miércoles por unanimidad culpable a Claudio Marcelo Martínez por el delito de abuso de armas. Con respecto a Laureano Alexis Martínez no pudo llegar a un veredicto unánime respecto a su culpabilidad o no culpabilidad del delito de homicidio simple de Agustín Areguatí, aún después de dos deliberaciones. 

Por este motivo, el juez técnico Eduardo Degano declaró el estancamiento del juicio para este imputado, aunque sin consultar a la fiscalía. Habrá otro juicio ante un nuevo jurado y otro juez técnico, por más que resta saber qué hará la acusación. La ley indica con claridad que, si el jurado se estanca, el juez le debe preguntar a la fiscalía si insiste con la acción penal. Porque, de lo contrario, debe absolver al acusado. Nada de eso sucedió.

El jurado se estancó respecto de uno de los acusados porque la defensa de Martínez llevó al juicio a 8 (ocho) testigos "presenciales" que -sospechosamente y como por arte de magia- aparecieron todos juntos y a la misma hora 30 días después del hecho. Su único relato, casi calcado y mecánico, apreciado en vivo y en directo por YouTube, fue "Vimos que lo mató otro tipo. Lo mató Charly Franco". 

Resulta difícil comprender cómo esos "testigos" atravesaron el filtro de la IPP, la audiencia preparatoria de pruebas y llegaron al juicio sin oposición alguna. 

Mediante esa maniobra desbarataron a la fiscalía, que llevó a los dos testigos presenciales -dos vecinas- que desde el mismo momento del hecho sindicaron a Martínez como el autor del puntazo mortal y a su padre como el que disparó para asustar.


Los acusados

El fiscal fue José Núñez y los defensores fueron los abogados Juan José Bukténica y Gerardo Romero.

Leer noticias aquí:

-Concordia (20/10/21): "Concordia: jurado popular declaró culpable a Claudio Martínez por delito de abuso de armas" (ver)

- Uno Entre Ríos (20/10/21): "Jurado popular se estancó y no condenó a acusado de matar" (ver)

miércoles, 31 de marzo de 2021

ENTRE RÍOS: No hubo acuerdo y habrá un nuevo juicio por el caso de gatillo fácil en Gualeguaychú

El policía Gómez y el pibe Iván Pérez

En el primer juicio por jurados de la historia de Gualeguaychú -y el primero por gatillo fácil de Entre Ríos- no hubo acuerdo unánime del jurado y el jurado se estancó. No pudo condenar al policía Mauricio Gómez, ni tampoco absolverlo por la muerte de Iván Pérez. Por tal razón, tal como prevé la ley, habrá un nuevo juicio ante otro jurado y ante otro juez.

La falta de acuerdo en el veredicto pareció reflejar el ambiente que reinaba en Gualeguaychú en torno a este caso. Un hecho que dividió por completo a la ciudad. Es que hubo marchas a favor del policía y marchas en contra del gatillo fácil.

Pero, además, el estancamiento fue la respuesta del jurado ante un litigio confuso, tedioso y muy accidentado. El juicio fue transmitido íntegramente por YouTube. El policía nunca negó el hecho, pero le dijo al jurado que, cuando se bajó del patrullero, "el arma se le disparó accidentalmente"


La defensa reconstruye el hecho

A Iván Pérez lo acusaban de haber robado una caja de herramientas y una amoladora de una casilla. El joven tenía antecedentes de adicciones y su madre había salido públicamente en los medios locales pidiendo ayuda por su hijo. En febrero estaba en una granja recuperándose. 

A eso de las 10:48 hs, acuden al lugar en un patrullero de la Comisaría 8° los policías Juan Alberto Zapata y el Sargento Javier Mauricio Gómez. Ambos comienzan la persecución de Iván Pérez,  sindicado como posible autor del hurto en curso y es allí donde el policía Mauricio Gómez, según la fiscalía, le disparó al presunto ladrón que corría desarmado a 100 metros de distancia. Le pegó un balazo en la cabeza y el muchacho murió en el acto en un descampado.

El jurado, tras tres horas de deliberación, manifestó que era imposible llegar a un acuerdo dada la división de posiciones. Por eso, la fiscalía solicitó un nuevo juicio.

 

Marcha en contra del gatillo fácil


Marcha de vecinos a favor del policía.



Leer noticias aquí:

- La Nación (1/04/21): "Gatillo fácil en Entre Ríos: el jurado no se puso de acuerdo y habrá otro juicio" (ver)

- R2820 (1/04/21): "Vivian: "Los jurados fueron impecables e hicieron gran esfuerzo por lograr acuerdo" (ver)

- R2820 (31/03/21): "Héctor Perez: "Le pido al nuevo jurado que la muerte de mi hijo no quede impune" (ver)

- Página 12 (31/03/21): "La indecisión del jurado derivó en otro juicio" (ver)

- El Argentino (31/03/21): "Homicidio de Iván Pérez: no hubo acuerdo en el Jurado y se hará un nuevo juicio" (ver)

- Página 12 (13/03/19): "Una marcha a favor del gatillo fácil" (ver)

- Ahora (20/10/19): "Contundente marcha en contra del gatillo fácil en Gualeguaychú" (ver)

- Uno Entre Ríos (15/11/19): "Beneficiaron con la domiciliaria al policía que mató a Iván Pérez" (ver)

- R2820 (4/03/21): "La familia de Iván Pérez pide que se aceleren los tiempos de la Justicia y se haga el juicio por jurados" (ver)

martes, 17 de noviembre de 2020

BUENOS AIRES: Nuevo fallo de la Casación sobre el procedimiento del jurado estancado

En el marco del ya conocido caso "Guerendian", el Tribunal de Casación Penal bonaerense volvió a pronunciarse en ora decisión muy importante (a través de otra Sala y luego del reenvío efectuado por la Suprema Corte provincial), para analizar el mecanismo aplicado en un caso en que el jurado se había declarado estancado en San Martín. El tribunal confirmó entonces la condena del acusado decidida por el jurado.



En 2016, durante el juicio por jurados en que la fiscalía acusaba al Sr. Guerendian por un cargo de homicidio y un cargo de lesiones, el jurado informó haber alcanzado un veredicto de "no culpable" por las lesiones y haberse estancado por la acusación de homicidio (es decir, tenían 9 votos y no se encontraban en condiciones de arribar a las mayoría mínima de 10 para arribar a un veredicto válido de culpabilidad).


Jueza María Florencia Budiño


El juez los envió nuevamente a deliberar hasta tres veces (como marca la ley) y finalmente el jurado arribó a un veredicto de culpabilidad por el homicidio. Guerendian fue condenado a la pena de 8 años de prisión.

A partir del recurso interpuesto por la defensa, en septiembre de ese mismo año el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires anuló el juicio y reenvió para la realización de uno nuevo. Entendió que el juez no le había preguntado a la fiscalía si insistía con la acusación, tal como indica la ley, y que ello se trataba de un vicio esencial del procedimiento.


Juez Fernando Mancini (der)


Contra esa resolución, la fiscalía interpuso recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense para defender la condena que había obtenido del jurado popular. En julio de 2018, la Corte provincial anuló a ese fallo de Casación y remitió nuevamente el caso a ese mismo órgano revisor para nuevo pronunciamiento. Tras la excusación de los jueces que habían dado tratamiento al caso en primer término, intervino una nueva Sala, integrada por los jueces María Florencia Budiño y Fernando Luis María Mancini, quienes dictaron el fallo que aquí se publica.

En esta oportunidad, la Casación comienza por advertir que el vicio alegado por la defensa y que diera sustento a la primera anulación no se había producido, pues de los registros de audio y video del juicio se pudo acreditar que el juez Raúl Elhart sí había preguntado a la fiscalía y a la querella si insistirían con la acusación:

"El juez ante la presencia de la totalidad de las partes y sin que los abogados defensores efectuaran observación alguna concluyó que el jurado debía pasar nuevamente a deliberar empero previo a ello consultó a la fiscal del debate sobre el mantenimiento de la acusación".


ASPECTOS DESTACADOS DEL FALLO

El fallo también reparó en algunas características centrales del sistema de jurados, como por ejemplo cuando destacó al mecanismo de colaboración del juez al jurado, a través de las instrucciones, brindadas siempre en forma pública y en presencia de las partes: "las instrucciones se imparten desde el momento de la audiencia de selección del jurado, al momento de iniciarse el debate, en las instrucciones generales y las adicionales, bajo el estricto control de las partes a corte abierta"

También resaltó la importancia de un adecuado litigio de las instrucciones, y de su importancia en miras a un eventual recurso: "Señalo que ninguna de las instrucciones impartidas al jurado, y en particular aquellas que se refieren a las mayorías y número de votaciones requeridas para alcanzar el veredicto, recibieron objeción alguna de las partes ni tampoco llegan cuestionadas a esta instancia por la defensa".

Se agregó que "... quien intente recurrir la condena derivada de un juicio de esta naturaleza, no puede soslayar en su desarrollo, la explicación circunstanciada y minuciosa de los motivos por los cuales la decisión cuestionada se apartaría de modo “manifiesto” de las constancias de la causa, lo cual no ocurre cuando se efectúa un análisis fragmentario de las pruebas producidas".

"Entiendo que los jueces técnicos debemos extremar toda cautela a la hora de poner en jaque la decisión del jurado popular constitucionalmente establecido, bajo riesgo de desnaturalizar este sistema pues, ha sido un espacio que le fue exclusivamente otorgado", indicó también el fallo, dando cuenta que no es deber del Tribunal de revisión sustituir el juicio del jurado por el propio.

Ver y descargar el fallo aquí:

- TCP PBA, Sala IV, "“GUERENDIAIN, NESTOR MARCELO S/RECURSO DE CASACIÓN”, causa 76889, 19/08/20 [Ver]