AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

lunes, 1 de diciembre de 2025

"Los gatillos no son fáciles. A los gatillos hay que apretarlos". Un jurado de Mar del Plata condenó por unanimidad al policía que fusiló al adolescente Luciano Olivera. Perpetua


Luciano Olivera, de 16 años, jugaba
en Once Unidos de Miramar


El abogado Gregorio Dalbón destacó la unanimidad del jurado y el mensaje de "pacificación social” que deja el juicio: 

"Es conmovedor el juicio por jurados”



La madre del adolescente de 16 años celebró el veredicto en el caso de gatillo fácil ocurrido en Miramar en 2021. 

En un caso que tuvo amplia repercusión nacional y llegó a los principales canales de TV del país, un jurado popular de doce marplatenses decidió de manera unánime la culpabilidad del oficial Maximiliano Abel González (28) por el homicidio agravado de Luciano Olivera (16). 

El jurado encontró probado más allá de toda duda razonable que el oficial fue autor del delito de homicidio agravado por su función policial, por alevosía y por arma de fuego.

El adolescente fue asesinado de un tiro en el pecho -sin  ningún motivo y a menos de un metro- en diciembre de 2021 durante un control vehicular. Todo el hecho quedó filmado. Otros cuatro policías irán a juicio (sin jurados) por el encubrimiento del asesinato.


TELEFÉ NOTICIAS Y EL VIDEO DEL CRIMEN


El juicio estuvo a cargo del juez Facundo Gómez Urso, del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 1 de Mar del Plata. La fiscalía estuvo representada por el fiscal Fernando Berlingeri, mientas que el abogado de la familia de Olivera fue Gregorio Dalbón. El policía contó con la defensora oficial Sandra Viviana Nuccitelli.

El Diario La Capital de Mar del Plata cubrió el debate. Esta es la nota íntegra aquí:

El veredicto llegó el viernes por la tarde y abrió, para la familia de Luciano Olivera, un capítulo que esperaron durante casi cuatro años. El jurado popular declaró culpable al policía bonaerense Maximiliano González por el asesinato del adolescente de 16 años ocurrido en Miramar, en diciembre de 2021, durante una persecución policial.

A 24 horas del veredicto, Judith Aristegui, la madre del adolescente, habló de alivio, justicia y una herida que, pese al fallo, sigue abierta: “Estamos empezando una etapa nueva; siento que Luciano está descansando en paz y que la lucha no fue en vano”, dijo.

Aristegui describió el veredicto como el cierre de un duelo atravesado por la búsqueda de justicia. “Logré lo que estoy buscando desde 2021, cuando me dieron perpetua a mí al matar a mi hijo y hoy la perpetua le empieza a pagar González”, expresó.



Recordó a su hijo como “un buen chico, un estudiante, un deportista que no merecía esto” y agradeció el trabajo de la fiscalía y de la investigación inicial: “González fue declarado culpable, fue todo muy claro; agradezco a la fiscal Ana María Caro que llevó la investigación, al fiscal Fernando Berlingeri que estuvo en el juicio y a Gregorio Dalbón, que hizo más un trabajo por padre que por abogado”, afirmó.

También mencionó las tensiones que sintió ante el formato de juicio por jurados, del que no estuvo conforme desde un inicio por considerar que los jueces son quienes “están capacitados para impartir justicia”. “Igualmente estoy súper agradecida con todos los jurados”, remarcó.

Las horas de esperas hasta escuchar el veredicto fueron difícil para Judith, ya que se definía si González sería declarado culpable o no. “Entré en dudas, fue duro. Pero siempre confiada, toda la lucha fue para él”.

Durante el debate, Aristegui volvió a ver al policía que mató a su hijo. Estuvo frente a frente con él. “Nunca me pidió disculpas González, fue fuertísimo. En estos cuatro años nunca me acordé de él, y ahora me tocó verlo y confirmar que me lo mató él”, relató y agregó: “Caer en la realidad de que a mi hijo me lo mataron. Yo venía sufriendo y extrañándolo, no pensando que me lo habían matado. En el juicio fue confirmar eso”.

Finalmente, Judith dejó un mensaje de confianza en el sistema de jurados: “Crean en la Justicia, existe. Lo viví y lo comprobé”.



“Me pegaste un tiro”, fueron sus últimas palabras

“Yo no estuve acá porque quería. Yo estuve acá porque la UBA me hizo abogado, haciendo servicio a la gente que no tiene dinero, como Judith, para ayudarla. Cuando me llama gente humilde que no me puede pagar, lo hago igual. A mí no me causa gracia defender a una mamá que perdió un hijo de 16 años”, expresó en diálogo con LA CAPITAL el abogado querellante Gregorio Dalbón, conocido también por ser representante de la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner.

Dalbón contó que la defensa intentó llevar la discusión al terreno político, por lo que él decidió no recusar a ningún jurado. “Les dije que esta cara representaba algo que ellos conocían, pero que no iba a descartar a ninguno, piensen como piensen políticamente, porque esto es un hecho criminal, no político. No me juzguen a mí como abogado, juzguen la prueba de los hechos”.


El policía culpable

En su alegato de inicio del debate, el abogado dijo ante los jurados las cuatro últimas palabras que mencionó Luciano antes de morir: “Me pegaste un tiro”.

“El juicio fue mostrando que las pruebas acreditaban la teoría del caso de la acusación, tanto del fiscal como nuestra”, expresó.

Dalbón consideró que esto no fue solo una sentencia, si no un mensaje para toda la sociedad: “Podés ser de izquierda, de derecha, haber votado a quien sea para presidente, pero nunca dejás de ser un ser humano. El juicio por jurados nos hace olvidar un poco el odio que hay en la sociedad y nos pacifica”

“Quiero decirlo con claridad: esta sentencia no es contra la Policía Bonaerense. Es contra quien la deshonró. Y al mismo tiempo es un mensaje de esperanza para miles de chicos que son estigmatizados todos los días por usar una visera, por llevar un buzo deportivo, por tener la piel marrón, por vivir en un barrio humilde. Para ellos también trabajamos”, remarcó el abogado querellante, quien llevó el caso junto a su colega Virginia Marta Casola.

Dalbón cerró su alegato con las mismas palabras, las que Luciano pronunció antes de morir:  “Me pegaste un tiro” y pidió a los jurados que con su decisión no le pegaran otro. 


Gregorio Dalbón, querellante

Un caso de gatillo fácil 

El 10 de diciembre de 2021, Luciano Olivera estaba en una plaza de Miramar jugando al fútbol con amigos. Un móvil policial se acercó tras un llamado por ruidos molestos, pero el adolescente ya se retiraba en moto. Según señaló en su momento la fiscal Ana Caro, “tenía serias dudas” de que el joven supiera que lo estaban siguiendo.

Tras varias cuadras y maniobras, otro patrullero cortó el paso. Las pericias sostuvieron que el policía González bajó del móvil, sacó su arma y disparó. Para la fiscalía, la distancia fue mayor a un metro—no a quemarropa—y el impacto se produjo cuando la moto ya pasaba frente al patrullero.

Los otros tres policías declararon que la moto “se le fue encima” al tirador, pero fueron acusados de falso testimonio y encubrimiento. Ese tramo será materia de otro debate.


Fiscal Berlingieri (de espaldas) y el querellante
Gregorio Dalbón en el juicio


Alegato de clausura de Dalbón: "Los gatillos no son fáciles"

Así abrió su alegato de cierre ante el jurado el abogado querellante Gregorio Dalbón. “Lo que probamos en este juicio es que los gatillos no son fáciles, a los gatillos hay que apretarlos". 

La defensora oficial Nuccitelli intentó probar infructuosamente que el hecho fue un accidente y que el disparo se le escapó por una mala maniobra del arma (homicidio culposo).

Dalbón señaló, tras el veredicto, que "va a ser un precedente muy importante para Mar del Plata, para la Provincia de Buenos Aires, para Argentina y para el mundo, donde hay que terminar con los estereotipos del chico que tiene la visera, el vamos a perseguirlo y vamos a ver qué pasa. Que no te juzguen por la cara, por ser humilde o por vivir en un lugar pobre”.

Por otro lado, dijo que trabajó cuatro años “de corazón para personas humildes” y que lo emocionó que el resultado a favor lo obtuvo “por parte del Pueblo”, en referencia al jurado popular. “Es conmovedor el juicio por jurados”, recalcó.

Por otro lado, se refirió al difícil objetivo de lograr unanimidad en los 12 jurados para obtener el veredicto de culpabilidad en un delito que puede derivar en una prisión perpetua: “Si no hubiera confiado no hubiera venido, a perder no voy. Confié porque había mucha prueba“, sumó y resaltó el trabajo de la fiscal de Miramar, Ana Caro, quien estuvo a cargo de la instrucción, y también señaló el acompañamiento de Fernando Berlingeri, quien ocupó el lugar de la Fiscalía en el juicio.

Así, también subrayó que fue un juicio “muy prolijo” y también “uno de los más importantes de la historia de Mar del Plata“. “No hace más que ponerle un manto de justicia para algo que es irreparable que es la vida humana”, cerró.

Cabe recordar que el resto de los policías involucrados en el operativo -Nelson Albornoz, Kevin Guerricagoitía, Rocío Mastrángelo y Alejandro Cepeda- no fueron incluidos en este juicio y afrontarán debates por su parte, acusados principalmente de encubrir lo sucedido y en algunos casos hasta de dar falso testimonio.

“A Luciano Oliveira lo mataron a un metro de distancia. Era un chico de 16 años que volvía a su casa, que estudiaba, que jugaba al fútbol y que tenía toda la vida por delante. Maximiliano González tomó la decisión unilateral de desenfundar, apuntar y disparar contra un adolescente que no representaba ninguna amenaza. No respetó protocolos, no respetó la vida, ni honró la institución que debía representar. Y eso es lo que la sociedad —a través del jurado— decidió no tolerar nunca más”, consideró Dalbón.

Leer noticias aquí:

- Clarín (29/11/25): "“Fusiló a mi hijo”: declaran culpable a un policía que mató a un futbolista juvenil de 16 años en Miramar" (ver)

- Qué Digital (30/11/25): "Condena al policía que mató a Luciano Olivera: “Los gatillos no son fáciles” (ver)

viernes, 28 de noviembre de 2025

La justicia de Entre Ríos declara inconstitucional la ley que redujo la competencia del jurado y ratifica que el jurado deberá juzgar los casos

Jueza Castagno


Juez Cánepa


La contrarreforma antijuradista en Entre Ríos recibió ayer dos durísimos golpes y sumió a la justicia de la provincia en una crisis institucional que recién comienza.

Era obvio que esto iba a pasar. Sin que haya habido un solo reclamo popular o escándalo, una poderosa minoría enquistada en las altas esferas del Poder Judicial orquestó un golpe palaciego contra el sistema de jurados y le quitó de un saque el 50% de los delitos.

Ayer, los jueces de Paraná María Carolina Castagno y Alejandro Joel Cánepa declararon inconstitucional la reciente ley 11.222 que redujo la competencia del jurado. La jueza Castagno lo hizo a pedido del defensor oficial Fabricio Patat y el juez Cánepa ¡de oficio!


Defensor oficial Fabricio Patat

Son los dos primeros pronunciamientos de inconstitucionalidad de una ley manifiestamente contraria a los arts 24 y 118 de la CN y que fue el producto de una reacción conservadora propia de la Inquisición medieval.  

¡Qué paradoja! Después de la inmensa repercusión nacional y mundial del juicio por jurados de Cecilia Strzyzowski, que demostró un absoluta independencia e imparcialidad para condenar a personas de enorme poder, en la Argentina no se habla de otra cosa que de implementar cuanto antes el juicio por jurados. Mientras esto sucede, Entre Ríos retrocede y prohíbe que el jurado juzgue delitos muy graves en contra de la letra expresa de la Constitución Nacional.



ESCUCHAR REPORTAJE AL JUEZ ELVIO GARZÓN 

Los argumentos de estos dos primeros fallos -que tienen un enorme valor- están acotados por ahora a los tiempos de entrada en vigencia de la ley y a la preclusión de los actos procesales válidamente cumplidos.

Pero muy pronto habrá una catarata de declaraciones y pedidos de inconstitucionalidad de jueces, camaristas, defensores oficiales y abogados penalistas por cuestiones ya más de fondo, que pueden resumirse en una sola: ninguna ley de la Legislatura entrerriana puede cercenar la competencia de los delitos criminales que ordena taxativamente la Constitución Nacional.

Art. 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados.

A la luz de esta norma constitucional, es claro que la ley 11.222 ya nació muerta y está destinada a ser fulminada por la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, adonde la AAJJ y demás organizaciones de la sociedad civil concurriremos para que sea dejada sin efecto.

Mientras tanto, las dos causas en cuestión se harán por jurados, como corresponde según el artículo 118 de la Constitución Nacional, a pesar de la insistencia en contrario del fiscal Dato y de la fiscal Ruffatti.

Leer noticias aquí:

- Ahora Entre Ríos (27/11/25): "Otro juez declara inconstitucional un artículo clave de la nueva ley de juicio por jurados" (ver)



viernes, 21 de noviembre de 2025

Las instrucciones finales de la jueza Dolly Fernández al jurado en el caso Cecilia



Con los ecos todavía resonando del impacto que causó en el país y en el mundo el veredicto condenatorio contra los Sena por el femicidio de Cecilia Strzyzowski (ver editorial de la AAJJ), ponemos a disposición del público -en video y por escrito- las cruciales instrucciones finales que la jueza Roxana Dolly Fernández le impartió al jurado antes que se retirase a deliberar.

En el sistema de jurado clásico previsto en nuestra Constitución Nacional, las instrucciones son uno de los momentos fundamentales del juicio, pues allí aparecen en todo su esplendor ya no los hechos, sino la ley. 

Por la repercusión masiva que tuvo el caso Cecilia y gracias a la transmisión en vivo por YouTube, millones de personas descubrieron y pudieron apreciar por primera vez el modo correcto en que la jueza les explicó a los jurados la ley aplicable al caso concreto.

DESCARGAR PDF DE LAS INSTRUCCIONES 

(aquí)

VER VIDEO INSTRUCCIONES


VEREDICTO, DESPEDIDA Y ÚLTIMA INSTRUCCIÓN


La AAJJ recibió en sus redes cientos de mensajes de gente común, periodistas y observadores que destacaban la claridad meridiana de estas instrucciones. Por ejemplo, la prestigiosa periodista de Corrientes Liliana Romero, que le hizo una cobertura especial al juicio desde el micrófono de Radio Sudamericana FM 100.3 (ver video de la nota al final), nos dijo textual: 

"Dr,  como usted bien lo dijo.. Este juicio me re sirvió para VER cómo funciona el sistema y para DESPEJAR todas las dudas. Ayer la lectura de las INSTRUCCIONES al Jurado, me pareció ¡EXCELENTE! A medida que iba escuchando encontré las respuestas a TODOS mis INTERROGANTES"




¿Qué son las instrucciones? 

Las instrucciones al jurado son el mecanismo mediante el cual la jueza le transmite al jurado el derecho aplicable al caso para que el jurado decida los hechos. Ella discutió previamente con las partes estas instrucciones, En los países del common law, estas instrucciones se encuentran estandarizadas en manuales de instrucción que los jueces observan meticulosamente. 

La Argentina comenzó recientemente su experiencia con el jurado clásico tomando como modelos esas instrucciones, adaptadas al derecho penal de nuestro país.

Previamente a su lectura, la jueza tuvo varias audiencias con las partes para definir su texto final. Las partes hicieron sus propuestas y también sus protestas para recurrir, si es que no estuvieron de acuerdo con el modo en que la jueza resolvió el texto de las mismas. 

Las instrucciones, como se puede apreciar, son redactadas de manera clara y sencilla para que cualquier persona las entienda. Sin embargo, poseen un estricto apego a la ley.

Son largas y deben ser leídas en voz alta en corte abierta bajo pena de nulidad, pero así funciona el sistema. Por más tediosas que nos puedan parecer a los abogados, los jurados las encuentran de suma utilidad para despejar sus dudas y comprender lo que tienen que decidir.



La jueza, tras el veredicto,
sale de Tribunales

Tras los alegatos de clausura de las partes, la jueza (juez del derecho) le explica el derecho probatorio, constitucional y de fondo (penal o civil) a los jurados (jueces de los hechos). El jurado se retira luego a deliberar, adjudica los hechos y les aplica a ellos de manera unánime la ley que la jueza les transmitió. Así funciona, según la Constitución, el juicio por jurados en todo el planeta.

Las instrucciones así formuladas recibieron el aval total de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH (RVP vs Nicaragua, 2018) , la Corte Europea de Derechos Humanos CEDH (Taxquet vs Bélgica, 2010) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJN (Canales, 2019). 

Ver aquí instrucciones reales al jurado en materia penal, que también hemos subtitulado hace ya trece años y que fueron claves para implementar el sistema en Argentina [Ver[Ver].


"Las instrucciones del juez al jurado son el principal dispositivo para evitar la arbitrariedad de la decisión" (CIDH, 2018)


Porque ese es el efecto que producen las instrucciones cuando se las ve en tiempo real, como en este espectacular video. La completitud, precisión, rigor y claridad del lenguaje con que se imparten son perfectamente comprendidas por los jurados de todas partes del mundo y por el público.



Para darnos una idea de cómo funciona este sofisticado sistema que ya lleva siglos de vigencia, la jueza Roxana Dolly Fernández le explicó al jurado durante una hora y media los siguientes temas y aspectos de la ley aplicable al caso:

1) Qué es prueba y qué no es prueba. 

2) Roles de la jueza y del jurado

3) Imparcialidad y libertad de consciencia del jurado

4) Credibilidad de testigos

5) Jurado como jueces de los hechos

6) Veredicto basado en la prueba

7) Estándar probatorio de prueba más allá de toda duda razonable

8) Carga de la prueba de la culpabilidad en la fiscalía

9) Presunción de inocencia y silencio del acusado 

10) Prueba circunstancial

11) Valoración de la prueba sin estereotipos de género contra la mujer

12) Explicación del delito de femicidio y el vínculo de pareja

13) Contexto de violencia de género y perspectiva de género

14) Explicación del delito de encubrimiento agravado y simple

15) Autoría y cómplices primario y secundario

16) Excusas absolutorias

17) Preguntas del jurado durante la deliberación

18) Regla del secreto del jurado

19) La intención criminal (dolo)

20) Veredicto unánime y modo de llenar el formulario de veredicto



miércoles, 19 de noviembre de 2025

Hablan los fiscales del caso Cecilia: “El juicio por jurados es la democratización de la Justicia. La ciudadanía del Chaco demostró estar preparada”.

 

El MPF del Chaco en pleno

Tras la condena, los fiscales reivindican el juicio por el caso Cecilia: “La prueba habló por ella”

En una nota del diario Perfil, el procurador Jorge Canteros y el equipo fiscal especial calificaron al juicio por el femicidio de Cecilia Strzyzowski como “el más importante en la historia del Chaco” y defendieron la actuación del jurado popular.


VIDEO EXCLUSIVO FISCAL BOGADO


En una conferencia realizada en el Centro de Estudios Judiciales, el procurador general Jorge Canteros y el equipo fiscal especial defendieron el veredicto que declaró culpables a los Sena por el femicidio de Cecilia Strzyzowski. Señalaron que se trató del “juicio más importante en la historia del Chaco” y afirmaron que el caso será estudiado como un precedente nacional por la complejidad probatoria y por haberse alcanzado una condena sin cuerpo y sin certificado de defunción previo.

A horas del fallo unánime, el Ministerio Público Fiscal buscó fijar su lectura institucional del proceso. La imagen, fiscales, secretarios y periodistas ocupando cada silla del auditorio, contrastó con el hermetismo del jurado durante la deliberación. El primero en hablar fue Jorge Canteros, acompañado por el procurador adjunto Miguel Fonteina y por los fiscales Martín Bogado, Jorge Cáceres Olivera y Nelia Velázquez.

“Creo que es el juicio más importante de toda mi carrera judicial y el más importante de la provincia del Chaco. Y hoy, también del país", señaló Cantero.


Fiscal Martín Bogado en su alegato


Su análisis se centró en la excepcionalidad del caso. Aseguró que, por primera vez en la Argentina, un jurado popular dictó una condena sin cuerpo y sin un certificado de defunción previo. “En juicios técnicos hubo precedentes, pero en juicio por jurados, esta es la primera vez”, sostuvo.

Desde ese punto, elaboró una metáfora que ya quedó asociada al veredicto: “Cecilia muerta, mutilada, quemada, convertida en cenizas, habló. Nos marcó lugares, nos marcó el río donde fueron tiradas sus cenizas.” Mencionó el hallazgo del dije, la valija calcinada y la reconstrucción que, según el Ministerio Público, permitió “que la prueba hablara por la víctima”.

Agradecimientos internos y un mensaje para la familia de Cecilia

La conferencia también funcionó como un reconocimiento público a las instituciones que intervinieron en el expediente a lo largo de más de dos años y medio. Canteros destacó el trabajo de secretarios, escribientes, policías de la Comisaría Tercera, agentes de Investigaciones Complejas, peritos del Gabinete Científico y profesionales del Instituto Médico Forense.

Insistió en que “sin la policía, el Ministerio Público no puede desarrollar ninguna investigación penal preparatoria” y cerró esa parte con una frase dirigida a los familiares de Cecilia: “Hoy creo que Cecilia descansa en paz. Este fallo es un reconocimiento a Gloria Romero y a la tía abuela de Cecilia, que cargaron con una pérdida irreparable.”

EDITORIAL DE NORTE GRANDE TV


Un caso que será “leading case” en la Argentina

El procurador adjunto Miguel Fonteina profundizó la dimensión doctrinaria del veredicto. Afirmó que el caso será estudiado en universidades, congresos y espacios de formación judicial: “Doctrinaria y jurisprudencialmente, en la Argentina se va a comenzar a estudiar este juicio como un caso emblemático. Va a ser un leading case por el enorme trabajo de investigación y por las pautas procesales que se desarrollaron".

Para Fonteina, el fallo no solo repara la muerte de Cecilia, sino que tiene un impacto más amplio: “Es una tranquilidad enorme para su familia y para todas las mujeres víctimas de femicidio”.


HABLA LA FISCAL NELIA VELÁZQUEZ


El rol del jurado: defensa cerrada tras las críticas de las defensas

Los fiscales dedicaron un tramo especial a responder los cuestionamientos por presuntas presiones mediáticas o fallas en el encapsulamiento. Canteros expresó: “Nuestro reconocimiento a los 12 jurados titulares y a los ocho suplentes. Escucharon a todos, sintieron la presión, pero no se contaminaron”.

El fiscal Martín Bogado fue aún más directo: “No compartimos la idea de que fueron presionados. Pidieron volver a escuchar audios, analizar material y deliberaron con profundidad. No fue una reacción condicionada”.

La fiscal Nelia Velázquez, por su parte, sostuvo que el veredicto demostró “la capacidad de la ciudadanía chaqueña para juzgar hechos graves con responsabilidad”.

Juicio por jurados: “la democratización de la Justicia”

Consultado sobre el funcionamiento del sistema, Canteros defendió el modelo y dejó una lectura institucional: “El juicio por jurados es la democratización de la Justicia. Acerca la Justicia a la gente". Recordó que este fue el proceso número 86 desde la implementación en Chaco, con 75 condenas acumuladas. “Los resultados hablan del profesionalismo de nuestros fiscales”, señaló.

También subrayó el valor simbólico del caso: “Qué mejor que el pueblo se haya expedido en una causa tan polémica, que tuvo repercusión internacional. La ciudadanía del Chaco demostró estar preparada”.

Lo que viene: cesura, certificado de defunción y pedidos de pena

El fiscal Martín Bogado confirmó la fecha de la audiencia de cesura: 26 de noviembre a las 9, en el CEJ. Allí se fijarán las penas concretas. El Ministerio Público adelantó que pedirá la inscripción judicial del fallecimiento de Cecilia y que la causa de muerte quede registrada como femicidio, liberando oficio al Registro Civil.

Sobre Gustavo Obregón, condenado por encubrimiento agravado, Bogado indicó que aún analizan el monto de pena. Y aclaró la situación de Griselda Reinoso y Gustavo Melgarejo, cuyas liberaciones generaron confusión: la primera fue declarada no culpable y Melgarejo había cumplido dos tercios de la pena máxima de encubrimiento simple.

Amenazas, custodia y repudio a la violencia

La conferencia también abordó la seguridad institucional. Fonteina relató que hubo amenazas contra un perito y recordó la detención de un abogado que intentó filmar al jurado. Velázquez aseguró que, pese a algunas intimidaciones, el equipo no recibió presiones políticas.

Sobre las agresiones sufridas por abogados defensores tras el veredicto, el mensaje fue unánime: “Repudiamos cualquier tipo de violencia. Todos cumplimos un rol y la democracia exige respeto.”

El cierre tuvo un tono más personal. Bogado contó que recién al salir del edificio, al abrazar a sus hijas y sobrinas, “dimensionó todo” y sintió “la satisfacción del deber cumplido”. Velázquez, emocionada, habló del trabajo “24/7” y del rol de las familias. Cáceres Olivera recordó su promesa inicial al sumarse al equipo: “Vamos a conseguir el objetivo”.

VIDEO CONFERENCIA FISCALES


Leer más noticias aquí:

- Diario Perfil (17/11/25): "Tras la condena, los fiscales reivindican el juicio por el caso Cecilia: “La prueba habló por ella” (ver)

- RadioNord (17/11/25): "El juicio por jurados es el método más democrático" (ver)

SANTA FE: El jardinero Mario "Baracus" Romero fue declarado culpable del asesinato de la jubilada Erminda Favot




EL VEREDICTO


En el tercer juicio por jurados de la historia en la provincia de Sante Fe, el jurado condenó de manera unánime a Mario "Baracus" Romero por el asesinato de la jubilada Erminda Favot, para quien trabajaba como jardinero y changarín. 

La mujer de 79 años fue atacada y estrangulada en diciembre de 2022, adentro de su pieza de la casa en San Javier. El asesino le robó los 60 mil pesos que había cobrado por su jubilación. Baracus Romero fue hallado culpable de homicidio criminis causae y sentenciado a prisión perpetua.

El juicio duró sólo 48 horas y fue transmitido por YouTube. Comenzó el lunes y terminó este martes en la sala de juicio de Tribunales de Santa Fe presidido por el juez Lisandro Aguirre.


Juez Lisandro Aguirre
Foto: Guillermo Di Salvatore para El Litoral


Según logró demostrar la fiscalía, Baracus trabajaba haciendo changas -fundamentalmente como jardinero- para la víctima. Este hombre se ganó la confianza de la mujer y así logró -veinte días antes de su muerte- que ella le permitiera ingresar a su casa para ir al baño.

El hombre aprovechó esa oportunidad para entrar a la pieza de la propietaria y robarle la tarjeta de débito con la que la víctima cobraba su jubilación. Ella se dio cuenta y denunció el hecho. Inhabilitó el plástico ante el banco y denunció a Romero ante la policía. Por este "hurto" previo (Hecho n° 1), también fue hallado culpable Romero este martes.

Baracus intentó infructuosamente en los días siguientes hacer extracciones desde la cuenta de la víctima. Así lo confirmó la entidad crediticia, al cotejar los datos del sistema con las grabaciones de las cámaras de un cajero de San Javier, en donde se lo ve al acusado haciendo fallidos intentos de retirar efectivo.


Los fiscales Persello y Cecchini
foto: Guillermo Salvatore para El Litoral

Plan

Dos personas que vivían con Romero por aquellos días, su hijastra que tenía 17 años y el novio de ella, declararon como testigos que, horas antes del crimen de Dominga, Baracus lanzó frases que resonaron como premoniciones de lo que iba a suceder.

Contaron que él les dijo que sabía que “la vieja tenía plata", que le iba “a entrar”, que sabía como hacerlo por la ventana de la cocina y que, si era necesario, la iba a atar.

Justamente por esa abertura entró el criminal. Sobre la mesa de ese ambiente de la casa, en el mantel de hule, quedó la marca de una pisada que fue clave. Esa huella coincidió con la de las zapatillas que solía usar Romero, tipo botitas, de color negro. Este calzado fue secuestrado en la casa del acusado.


Los defensores oficiales Segado y Mosconi
foto: Guillermo Salvatore para El Litoral

"Honrar"

Por otra parte, varias cámaras de vigilancia privadas de propiedades cercanas a la de la víctima tomaron en horas próximas al momento del crimen a un hombre deambulando. Este sujeto estaba vestido con un buzo azul deportivo (pantalón y campera)- Era igual a uno que solía usar Romero y que fue hallado luego del hecho en su vivienda.

Un elemento clave durante el juicio fue el análisis de ADN que se realizó sobre pelos que los peritos hallaron en la mano izquierda de Dominga. Los exámenes determinaron que pertenecían a Romero.

“Fue el último y desesperado acto de defensa de Erminda. Una mujer de 79 años, en la soledad de su casa, frente a un hombre joven, más fuerte y más alto. Intentó una defensa que no iba atener éxito para evitar que la matara. En su terror, debió saber que su fin estaba sellado. Pero logró agarrar esos pelos del pecho de Romero para asegurar que su muerte no quede impune.

"La única manera de honrar a Erminda y ese último intento de defensa está en sus manos ahora”, le dijo al jurado el fiscal Francisco Cecchini al concluir su alegato de clausura.

Las pruebas presentadas por los fiscales (también representó al Ministerio Público de la Acusación el doctor Guillermo Persello) fueron férreamente cuestionadas por la defensa, que estuvo a cargo de los defensores oficiales Virginia Segado y Nicolás Mosconi.

Finalmente, a pesar del planteo de inconstitucionalidad presentado por los defensores de Romero, el juez Aguirre le impuso al condenado la pena de prisión perpetua, la única posible que establece la legislación para el delito que cometió el "jardinero": homicidio criminis causae.

"La mató para poder robarle y para que ella no lo denuncie, porque lo conocía y ya lo había denunciado antes", aseguró el fiscal Cecchini en los alegatos.

Leer noticias aquí:

- El Litoral (18/11/25): "Condenaron al “jardinero” por el crimen de Erminda Dominga Favot en San Javier" (ver)


lunes, 17 de noviembre de 2025

El juicio y condena en Chaco por el asesinato de Cecilia demostró la incuestionable superioridad del juicio por jurados en la Argentina





EL VEREDICTO EN VIVO


En medio de una extrema tensión y una enorme expectativa nacional e internacional, el jurado rindió su esperado veredicto tras 48 horas de deliberaciones y declaró culpables por unanimidad a los Sena por el femicidio y posterior desaparición de Cecilia Strzyzowski.

El jurado declaró culpables a: César Sena por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género, a Emerenciano Sena y Marcela Acuña como partícipes primarios y a sus empleados Fabiana González y Gustavo Obregón por encubrimiento agravado. Gustavo Melgarejo fue declarado culpable del delito menor incluido de encubrimiento simple y Griselda Reinoso fue encontrada no culpable.



Fue el juicio más importante en la historia del Chaco y uno de los más resonantes de los últimos tiempos en la Argentina. La diferencia es que esta vez fue por jurados. El juicio que ordena triplemente nuestra Constitución Nacional desde 1853, pero que sólo desde 2014 se pudo implementar en la Argentina.

El desempeño del jurado y el desarrollo del juicio en sólo doce días asombraron al país. La inmensa repercusión del caso y su transmisión por YouTube hicieron que el público de aquí y del mundo observara y comprendiera cada uno de los formidables mecanismos que hacen del juicio por jurados de la Constitución un sistema de enjuiciamiento muy superior al que estamos acostumbrados con jueces técnicos. 

Se pudieron así apreciar en vivo el voir dire para seleccionar al jurado imparcial, los alegatos de apertura y de clausura, el examen directo y contraexamen de los acusados, las extraordinarias instrucciones de la jueza Dolly Fernández (haremos una nota aparte con ellas) y la unanimidad del veredicto.

Todo ello en tres días para el voir dire y doce días corridos de debate con 51 testigos, incluidas las dos jornadas para la deliberación de los jurados (los jurados trabajaron todo el sábado).


Andrés Harfuch en diálogo con la TV


Además, los acusados contaron con todas las garantías, ya que tuvieron muy buenos abogados defensores como Ricardo Osuna y la defensora oficial Celeste Ojeda. El equipo fiscal estuvo a cargo de Martín Bogado, Nelia Velázquez y Jorge Cáceres Olivera, también de destacada actuación.

Es decir, en tan sólo 15 días continuos con jornadas completas de 8 a 18 hs se sustanció y puso punto final a uno de los casos más estremecedores y de altísimo voltaje político de la Argentina de los últimos 30 años. Todo ello con la más completa libertad de prensa, de opinión  y de expresión que se recuerde y, sobre todo, con el veredicto unánime del Pueblo Soberano representado por el jurado.

El contraste de semejante transparencia, celeridad y continuidad del juicio por jurados con los cotidianos escándalos, frustración de juicios y demoras injustificables de gran parte de la justicia profesional saltó a la vista inmediatamente y les llamó poderosamente la atención al periodismo y al público en general.


La fiscal Nelia Velázquez, tras el veredicto


El veredicto del caso Cecilia fue ejemplar, porque demuestra que el jurado sopesó cuidadosamente la evidencia, aplicó las instrucciones del tribunal y entendió tanto el estándar de duda razonable como la carga de la prueba que recae sobre los fiscales. 

Los jurados rindieron un veredicto mixto. Es decir, con hallazgos de culpabilidad por los cargos más graves que solicitaron los fiscales para los cinco acusados principales, de culpabilidad por un delito menor para Melgarejo y, también, de no culpabilidad para Reinoso. Un veredicto de esas características, tan preciso y meditado para cada uno de lo siete acusados, es muy difícil, sino imposible, de impugnar en apelación.

En síntesis, el jurado de doce chaqueños le dio una lección al país. Una lección de independencia, justicia e imparcialidad como nunca antes había sucedido. De esto tratarán estas líneas.



EL CASO  Y EL MÓVIL DEL FEMICIDIO

El crimen de Cecilia movilizó a todo el país, ya que ella fue engañada, asesinada por su esposo César Sena con la complicidad de sus padres Marcela Acuña y Emerenciano Sena y su cadáver incinerado en la chanchería de la poderosa familia, un grupo piquetero con enorme poder político. 

El móvil del crimen quedó acreditado en el juicio y fue una mezcla de rencores familiares -ya que Acuña y Sena padre odiaban a Cecilia- y de opacos manejos económicos a los que Cecilia se habría opuesto con firmeza.


Los fiscales en la sala de juicio


El jurado consideró probado más allá de toda duda razonable la teoría del caso que el fiscal Bogado desplegó en sus alegatos y durante todo el juicio. El diario Perfil así lo destacó:

El fiscal Bogado fue directo al punto que la fiscalía considera el origen de todo: el casamiento. “El casamiento fue el punto de partida para lo que vino después”, sostuvo. 

A menos de 24 horas de la boda, Cecilia ya le escribía a su amigo Ronan: “Un puto día duró mi matrimonio. Mi suegra me odia”. Para el fiscal, esa frase condensaba la dinámica que se instalaría: rechazo, manipulación y poder.

Bogado leyó mensajes en voz alta y reconstruyó cómo, tras el divorcio relámpago, el vínculo siguió marcado por la presión de Marcela Acuña y la sumisión de César. Incluso repasó cuando Cecilia rechazó la idea de “lavar dinero” con el café Gato Negro: un límite que, según él, tensó aún más la relación con la familia Sena. “Esa negativa le salió cara”, afirmó, señalando que Cecilia quería sacar a César de ese entorno, mientras la familia buscaba lo contrario.



Hubo un audio estremecedor de Emerenciano Sena a Obregón que el jurado pidió escuchar de nuevo el primer día de sus deliberaciones. Allí hay un mensaje “en clave” que la fiscalía consideró crucial para probar  el “plan” para ocultar el crimen. 

Ese audio permitió darle otro sentido, siempre según el diario Perfil, a frases tremendas de Emerenciano que decían, en relación al falso viaje a Ushuaia con el cual engañaron a Cecilia:

 El fiscal Bogado recordó frases atribuidas a César que hoy vuelven con otro sentido:

“Negá, negá, porque sin cuerpo no hay delito”. Y la más brutal: que a quien querían hacer desaparecer “le inventaban un viajecito y terminaba en la chanchería”.

La sociedad reaccionó al dimensionar el horror del crimen cometido por el clan Sena y el amedrentamiento a sus empleados para ocultar el terrible hecho, pero quedaba esa sensación de que la justicia siempre favoreció con sus componendas y manejos la impunidad de estos personajes tan poderosos. ¿Qué iría a hacer el jurado con este caso? ¿Estarían a la altura? ¿Darían la talla frente a semejantes presiones?  

El jurado, una vez más, les dio la razón a los fundadores de nuestra Patria y a los Constituyentes de 1853, que siempre anhelaron que estos delitos fueran juzgados exclusivamente por el Pueblo. El jurado del Chaco, finalmente, los declaró responsables de manera unánime por el crimen y por haber arrastrado a la complicidad a sus empleados.

REPERCUSIONES

El impacto del veredicto del jurado en el caso del Clan Sena fue de gran magnitud. En el día de mañana daremos a conocer la exclusiva conferencia de prensa que brindaron los fiscales. Pero los tres fiscales fueron abordados por los periodistas al salir a la calle tras el veredicto y dejaron estas frases de respaldo total al jurado.

Antes de retirarse, el fiscal Martín Bogado dejó una reflexión sobre el rol ciudadano al afirmar que “el pueblo es soberano y que no hay que subestimar al pueblo, el pueblo decidió”.

Otro de los fiscales, Jorge Cáceres Olivera, habló del alivio que generó la decisión. Aseguró estar conforme, que “era el resultado esperado” y definió el veredicto con una frase: “Esto es justicia”.


Ministro de Justicia de Chaco

Elogios al juicio por jurados del Gobierno del Chaco

El ministro de justicia del Chaco, Jorge Gómez (que fue fiscal), también resaltó la importancia histórica de la condena lograda a través del juicio por jurados, considerado el caso más emblemático de la justicia chaqueña.

En declaraciones a INFOBAE dijo: “Es una satisfacción fundamentalmente porque demuestra la imparcialidad del juicio por jurados”, afirmó Gómez. Destacó el valor de la participación ciudadana, la democratización de la justicia y el compromiso asumido por los integrantes del jurado: “Permite democratizar la justicia, que los ciudadanos logren involucrarse de la manera que lo hacen, con profunda conciencia democrática y responsabilidad al asumir la función”.



ENTREVISTA A ANDRÉS HARFUCH

"Chaco demostró que el juicio  por jurados es el mejor sistema de justicia"


"La tarea de la justicia del Chaco en el juicio por jurados del caso "Sena" fue valorada por Andrés Harfuch, director del programa que para ese sistema desarrolla el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y miembro de la AAJJ

El juradista, que es referente a nivel continental en la materia y en diálogo exclusivo con el canal NORTE GRANDE TV remarcó: "el Chaco demostró nuevamente que el juicio por jurados es el mejor sistema de justicia. El más imparcial, independiente, transparente y que mayor publicidad otorga al proceso". En ese sentido afirmó que "permite juicios ágiles y continuos"

Sus palabras se conocieron luego del veredicto en el juicio que comenzó el 28 de octubre con la audiencia de voir dire y atravesó quince audiencias hasta que el sábado 15 de octubre se conoció el veredicto unánime para los siete imputados en la causa 22632/2023-1 por el femicidio de Cecilia Strzyzowski ocurrido el 2 de junio de 2023 en Resistencia (Chaco). 

"El sistema funciona. Es admirable cómo los jurados adjudicaron los hechos y valoraron las pruebas. La decisión del jurado demostró que estuvieron a la altura de las circunstancias. Fue un veredicto mixto en que hubo personas declaradas culpables de delitos muy graves, otra por un delito menor incluido y una encontrada no culpable", añadió. 

Más adelante señaló que "la tarea desarrollada por el jurado fue impecable". "Deliberaron durante dos días, incluido un sábado de corrido. Esto demuestra a las claras que la decisión fue meditada, a conciencia, y que los doce integrantes deliberaron todo el tiempo que consideraron necesario para llegar a la decisión más justa".

El sistema bajo los ojos del mundo

Harfuch insistió en que "el sistema funciona" y que "el Chaco lo adoptó para sí porque así lo hizo también la Constitución Nacional en la que los constituyentes lo mencionan tres veces". 

"La transmisión en vivo a través del canal de Youtube de la Oficina Judicial Central de Juicio por Jurados de todas las instancias públicas y, mediante circuito cerrado, de la etapa de producción de la prueba dieron al proceso una trascendencia nacional e internacional única. Además de la difusión diaria de gacetillas informativas y material audiovisual como fotografías y videos destinados a periodistas y medios de comunicación que permitieron mayor réplica de lo que ocurría en la sala de audiencias", concluyó. 

"Ya es hora de que todo el país ponga en marcha el juicio por jurados para los crímenes como lo manda la Constitución Nacional. Este juicio demuestra que se terminaron las excusas", cerró.






- Mi 9 (19/11/25): "Destacan la incuestionable superioridad del juicio por jurados tras la condena a los Sena en Chaco" (ver)



miércoles, 12 de noviembre de 2025

JURISPRUDENCIA: La Corte de Justicia de Catamarca confirma que es constitucional la irrecurribilidad del veredicto absolutorio del jurado

 

Corte de Justicia de Catamarca.
Jueza María Fernanda Rosales (centro).
Juez Martel (izq) y jueza Saldaño (segunda a la der)

En una decisión de gran trascendencia institucional para la jurisprudencia de Argentina y de América Latina, la Corte de Justicia de Catamarca ratificó por unanimidad -en un fallo brillante y de alto vuelo- que el acusador (sea público o privado) no puede apelar un veredicto de "no culpable" del jurado para que se realice un nuevo juicio, ya que esto viola el principio de "cosa juzgada" o "non bis inidem" (prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho). 

Por tal motivo, la Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 89 de la Ley 5719 que prohíbe el recurso contra la absolución.

DESCARGAR FALLO

(aquí)

Alberto Binder


La sentencia  nº 56/2025, que tuvo como primer voto a la jueza María Fernanda Rosales, con la adhesión de los jueces Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldañomarca así el firme y progresivo camino de madurez institucional del juicio por jurados en la Argentina. 

Hemos dicho muchas veces en estas páginas que el juicio por jurados necesita del apoyo inestimable de sus cortes revisoras para proteger sus notas esenciales y su buen funcionamiento. La Corte de Justicia de Catamarca ha honrado este rol con este fallo extraordinario.

Por más que el jurado sea el sistema de enjuiciamiento de la Constitución de 1853, tres siglos de vigencia del sistema inquisitivo han dejado su huella indeleble en las mentes de jueces, camaristas, fiscales y abogados. 

El juicio por jurados clásico en la Argentina comenzó en 2014 y desde el inicio recibió embates de todo tipo contra varias de sus notas características que, como dice Binder, son el peor enemigo de la Inquisición.

En enero de 2025, la Corte de Justicia de Catamarca respaldó sin hesitar la exigencia de unanimidad del veredicto (ver fallo aquí). Hoy le tocó sentar jurisprudencia -y vaya cómo lo hizo- sobre otro de los aspectos claves sin las cuales el jurado carece de todo sentido: la intangibilidad del veredicto de absolución del jurado popular.

En esta oportunidad, el máximo Tribunal provincial rechazó un recurso de casación presentado por la querella y la fiscalía y confirmó la absolución dictada por el jurado, reafirmando que el derecho a recurrir es una garantía convencional que le pertenece exclusivamente al condenado.

Uno de las pasajes estelares del fallo reza así:

"Corresponde enfatizar que es el acusado quien tiene un derecho constitucional a que la sentencia condenatoria sea revisada, no así el acusador. 

Tampoco le corresponde a los acusadores un derecho constitucional a recurrir la absolución del acusado. Esto surge tanto de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (art. 8.2. "h", CADH) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5, PIDCP).

No debe confundirse el derecho al acceso a la justicia y la protección de la víctima con el derecho al recurso para intentar cuestionar el veredicto absolutorio del jurado popular.

Por lo tanto la absolución, consecuencia del veredicto de no culpabilidad del jurado popular, no puede ser recurrida en tanto viola la garantía constitucional de la prohibición de la persecución múltiple, como así  también la naturaleza soberana de la decisión del jurado" 


Jueces Rosales, Martel y Saldaño


EL CASO


R. W. M. había sido acusado de abusos sexuales cometidos contra dos menores dentro de su entorno familiar. El juicio, desarrollado bajo la Ley 5719, concluyó con un veredicto unánime de no culpabilidad. Es decir, 12 a 0. La querella particular, en representación de las víctimas, y el fiscal recurrieron el fallo alegando vínculos entre un jurado y el imputado, lo que a su entender comprometía la imparcialidad del proceso.

La Corte provincial, sin embargo, desestimó el recurso. Primero sostuvo que el artículo 89 de la ley impide a la querella y al fiscal recurrir una absolución y que tal limitación no vulnera el acceso a la justicia, pues la revisión de la condena o doble conforme es un derecho exclusivo del imputado amparado en los tratados internacionales de derechos humanos (art. 8.2.h CADH y art. 14.5 PIDCP).

Por otra parte, dejó en claro que la alegación posterior al juicio de que un jurado era aparentemente conocido del imputado fue una remanida y previsible maniobra de las partes perdidosas (ver fallos de la Corte Suprema de los EEUU "Tanner vs US" 1984 y "Warger vs Shauers" 2014). 

La Corte fue muy clara en resaltar que esta situación había surgido y sido expuesta en la audiencia de voir dire y, sin embargo, dicho jurado no fue recusado -ni con causa, ni sin causa- por nadie

Por ende, "con el diario del lunes" y tras perder el juicio echaron mano a la típica excusa. Si realmente tenían un motivo serio de parcialidad, el fiscal y/o la querellante debieron haber ejercido sus recusaciones o, al menos, avisarle al juez mientras se sustanciaba el debate para que lo reemplazara un suplente. Pero nada de esto sucedió. 

El fallo lo resalta: "la querellante tenía conocimiento que uno de ellos había sido su vecino, al que había dejado de ver y del cual no recordaba su nombre y apellido ... que le habría vendido una moto y/o que tenía un kisoco donde iban a comprar". ¿Por qué no recusó o le dijo nada al juez si esto era un problema? Evidentemente, se trató de un manotazo de ahogado sin comprobación alguna.

En esta línea, la Corte recordó que la revisión judicial contra la absolución (cosa juzgada írrita) sólo es posible ante fehacientes pruebas de corrupción y/o sobornos, y que ninguna de las alegaciones —ni la supuesta relación entre jurado e imputado ni la invocación de los derechos de las víctimas— alcanzaba para invalidar el veredicto popular.

El mensaje de la Corte de Catamarca es excelente y en línea con toda la jurisprudencia mundial: el foro apropiado para discutir y litigar estas cosas es el voir dire.

Al reafirmar que el veredicto del jurado es “sagrado e inapelable”, el máximo tribunal provincial protege una conquista liberal y democrática: que la última palabra en materia penal la tenga siempre el público y no la burocracia judicial estatal, como ordena el artículo 118 de la Constitución Nacional.


LOS FUNDAMENTOS

El fiscal y la víctima insistieron con los gastados argumentos que ya fueron refutados una y otra vez por todas las Cortes Supremas provinciales de Argentina (Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos). 

Los acusadores sostuvieron -con citas brumosas a la "debida diligencia reforzada, a Belem do Pará, a Campo Algodonero y al interés superior del niño"- que los Tratados Internacionales incorporados a la CN "ponen en pie de igualdad a las víctimas con los derechos del acusado" y "que cuando estos dos intereses entran en pugna debe prevalecer el derecho del niño"


Respuesta de Binder


La Corte de Justicia de Catamarca puso las cosas en su lugar y derribó este verdadera desmesura. "Hay que tomar consciencia del profundo colonialismo que se esconde en la tradición inquisitorial. Remover esos esquemas mentales es la principal tarea que tenemos por delante" (BINDER). 

Nada más cierto y de allí el valor de fallos tan importantes como este, destinados a enterrar de una buena vez por todas la cultura inquisitorial, que siempre encuentra argumentos renovados o pseudo progresistas para perpetuarse.  

La tradición liberal del derecho penal y el sistema acusatorio no surgieron para equilibrar los derechos entre el acusado y sus perseguidores, sino para proteger a la persona imputada frente al poder del EstadoSi el veredicto del pueblo se vuelve revisable cada vez que el resultado no satisface a una de las partes, el sistema deja de ser una expresión de soberanía ciudadana para convertirse nuevamente en un mecanismo de control judicial centralizado.

El proceso penal liberal no fue pensado como un espacio de equiparación de sufrimientos, sino como una barrera institucional frente al castigo arbitrario. 

El que no entiende esto no entiende el sistema acusatorio o, por el contrario, quiere perpetuar el sistema mixto inquisitivo.

Desde esa perspectiva, el intento contemporáneo de equiparar los derechos de la víctima con los del imputado —como se observa en algunos discursos minoritarios que exigen revisar veredictos absolutorios en nombre de la “igualdad de derechos”— resulta conceptualmente erróneo, históricamente peligroso y, lo más importante, que carece de reconocimiento convencional o constitucional.

Binder advierte que el riesgo de esas aproximaciones es reintroducir la lógica inquisitorial, disfrazada de sensibilidad hacia las víctimas de ciertos delitos, pero basada en la misma idea: que el proceso debe orientarse a la “verdad” como castigo y no a la libertad como límite del poder.




En otro pasaje excepcional del fallo, la Corte analiza el art 89 de la ley de jurados, la Constitución de Catamarca y los Pactos de manera conjunta

"Es así que debemos señalar que el artículo 89 debe ser interpretado armónicamente con la garantía de ne bis in idem, contemplada por la normativa convencional que resulta aplicable al caso, esto es lo dispuesto por el art. 8.4 de la CADH, el cual señala que ―El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos y el art. 14.7 del PIDCP el cual reza ―Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país

Por su parte, el artículo 31 de nuestra Constitución Provincial prescribe que ―Nadie puede ser perseguido judicialmente más de una vez por un mismo delito, ni bajo pretexto alguno podrán suscitarse de nuevo pleitos fenecidos, salvo en materia criminal cuando la revisión sea favorable al reo y el caso esté autorizado por la ley.

Es decir que, conforme la previsión del artículo 89 el veredicto de no culpabilidad al que arribó el jurado en esta causa hace cosa juzgada material y concluye definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra de la persona acusada. 

Todavía hay más. Por primera vez en la historia de la jurisprudencia juradista de Argentina, la Corte de Justicia de Catamarca rescata y cita uno de los Dictámenes del Procurador General de la Nación más importantes de la historia sobre el non bis inidem del año 1975. Un verdadero hallazgo.

"Es unánime la opinión de la doctrina, tanto procesalista como constitucional, en el sentido de que el llamado efecto material de la cosa juzgada se apoya en el respeto que el individuo que ya ha sufrido persecución del Estado contra la reiteración del ejercicio de la pretensión punitiva cuando el resultado del primer proceso ha sido insatisfactorio. Así ha dicho la Corte Suprema de los Estados Unidos (Ex parte Quirin 317 US 1, 43, 44, 1942) que la prohibición constitucional contra el double jeopardy fue establecida para proteger a un individuo de estar sujeto a los azares del enjuiciamiento y posible condena más de una vez por un supuesto delito…La idea fundamental…es que no se debe permitir que el Estado, con todos sus recursos y poder, haga repetidos intentos por condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo a molestias, gastos y sufrimientos y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad". Dictamen del Procurador General de la Nación en INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA María Estela Martínez de Perón (OPUESTO EN CAUSA Nº 3150/75).

Para concluir, la Corte acierta al decir que el derecho del querellante o del fiscal de obtener una respuesta favorable a su pretensión punitiva encuentra su límite recursivo en la ley 5719, al impedir a la acusación (pública o particular) solicitar la revisión del veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado popular.

En otros términos, la imposibilidad de recurrir el veredicto de no culpabilidad del jurado no conlleva un menoscabo a sus derechos de acceso a la justicia y protección judicial consagrados convencional y
constitucionalmente, como refiere la recurrente, pues como bien sostiene la CSJN ―el debido proceso exige que el litigante sea oído con las formalidades legales y no depende del número de instancias que las leyes procesales consagran según la naturaleza de las cuestiones (Fallos: 126:214; 127:167; 223:430, entre otros).


"La recurrente (víctima) alega que se ha violado la garantía del doble conforme. Sin embargo, el doble conforme se encuentra instituido a favor del acusado en atención a lo previsto por el artículo 8°, párrafo 2°, inciso h, de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos"


FINAL

El caso R.W.M. no solo consolida la doctrina sobre los límites del recurso de la querella y el fiscal; también pone en evidencia el choque entre dos tradiciones: la liberal, que prioriza la tutela del imputado frente al Estado y entiende el proceso como un espacio de contención del poder; y la inquisitorial, que busca satisfacer a la víctima mediante la reafirmación punitiva, aunque ello implique erosionar las garantías del acusado.

Como señala Binder, toda reforma procesal auténtica debe reconocer de qué tradición proviene y cuál pretende superar. El juicio por jurados pertenece inequívocamente a la tradición acusatoria, adversarial, iluminista y liberal: es público, contradictorio, oral y fundado en la deliberación ciudadana.

Por el contrario, la bilateralidad recursiva pertenece a la tradición inquisitorial y al proceso por actas escritas.

Como ya dijimos, esta decisión de la Corte de Justicia de Catamarca no es aislada: en Entre Ríos, Chaco y Buenos Aires se generaron los tres grandes leading cases sobre la firmeza de la absolución del jurado que hoy, junto con este precedente catamarqueño, representan la consolidación institucional que legitima la soberanía del veredicto ciudadano y constituye una pieza básica de la jurisprudencia nacional sobre juicio por jurados. (ver fallo Bray Paredes) (ver fallo SCJPBA Bray Paredes) (ver fallo López) (ver fallo Pitman) (fallo Cervín STJER) (ver fallo Rodríguez-Chamorro Chaco).

El fallo de la Corte de Catamarca no es solo una decisión procesal; es una reafirmación de principios. Rechazar la revisión de una absolución —incluso en causas de altísima sensibilidad social— implica mantener viva la tradición liberal de las garantías, esa que Binder describe como la defensa más sólida frente a los impulsos inquisitoriales que aún persisten bajo nuevas formas.

- Corte de Justicia de Catamarca, nº 039/25 “Mansilla, Ricardo Walter -abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación interpuesto por la querellante particular c/S. nº 10/25 de expte. nº 32/23 6/11/25 (ver fallo)