La ley 11.222, que le quitó de un plumazo al jurado el 65% de los delitos que juzgaba sin problemas desde 2019, recibió otro duro golpe y se encuentra en estado de coma terminal, pues desde que se sancionó Entre Ríos no pudo hacer ni un solo juicio SIN jurados.
Eso sucedió debido a la lluvia de declaraciones de inconstitucionalidad que decretaron distintos jueces a pedido de los abogados y hasta de oficio.
Ayer se expidió declarándola inconstitucional el juez de Garantías de Diamante, Jorge Barbagelata Xavier.
Sólo que sus argumentos fueron ampliamente superadores de los otros dos anteriores -que se basaron correctamente en una cuestión de plazos procesales- y resolvió la cuestión de fondo, elemental e ineludible y, por cierto, de espléndida manera: el artículo 118 de la Constitución prohíbe que los delitos criminales sean juzgados por jueces técnicos y ninguna ley local puede contravenir esa norma superior.
El juez sostuvo que el juicio por jurados les asegura a las personas un veredicto unánime, dictado por doce jueces populares, que son los jueces naturales de la Constitución y que este veredicto es irrecurible.
La nueva redacción de la ley pretende quitar estas garantías penales de fondo de manera retroactiva a hechos sucedidos hace años y bajo la vigencia de la ley 10.746, sancionada en noviembre de 2018. Tal cosa está estrictamente prohibida en materia penal.
El Diario Ahora Entre Ríos lo grafica muy bien en el título y bajada que ilustra esta nota:
"Es el tercer juez en la provincia que se expide en contra de la norma modificada a pedido de los popes del STJ y el Ministerio Público Fiscal."
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| Abogados Damián Petenatti e Iván Vernengo |
El juez hizo lugar a que un ciudadano acusado de un delito sea juzgado por un jurado popular, tal como lo sostuvieron sus abogados defensores, Damián Petenatti e Iván Vernengo, y rechazó el pedido de la fiscal de la jurisdicción, Romina Blasich.
La brillante decisión del juez, dictada de manera oral y en audiencia pública, sostuvo que la ley 11.222 no puede pretender estar por encima de la Constitución, pues afecta la garantía del juez natural y restringe el derecho del ciudadano a ser juzgado por sus pares en una causa criminal.
De esta manera resolvió que el caso sea juzgado por jurados de conformidad a lo que dispone el texto original de la ley 10.746.
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| Juez Barbagelata Xavier |
"La constitución regula en tres artículos el juicio por jurado. El 24, el 75 inc 12 y el 118, que habla de que todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados. Es decir, establece como un objetivo la instauración del juicio por jurados en la Nación y luego en las provincias. El ideal es el juicio por jurados, tal como lo pensó el Constituyente.
Incluso la página web oficial del Poder Judicial de Entre Ríos habla de los objetivos y cuál es la idea del juicio por jurados: democratizar el Poder Judicial. Es decir, permitir la participación ciudadana, lo que es acorde con el sistema democrático. Cuanto mayor participación ciudadana, más transparencia en los actos de gobierno.
En definitiva, el titular del poder del Estado es el ciudadano. Es una garantía constitucional y un control intra-orgánico, porque trata de evitar el ejercicio abusivo por parte de los jueces. Es un ejercicio abusivo de la función jurisdiccional el no permitir que la sociedad o la comunidad tome parte en la realización de los juicios tal como manda la Constitución.
El artículo 1° de la ley 10.746 dice que la presente ley tiene por objeto garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia penal de la Provincia de Entre Ríos, satisfaciendo la manda de los artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en la Constitución de la Provincia en el 122, inciso 23.
Es decir, la propia ley que es reformada establece los principios constitucionales de los cuales rige, nace y de los cuales tuvo en cuenta en su momento el legislador para promulgarla."
GARANTÍAS AFECTADAS: RETROACTIVIDAD Y JUEZ NATURAL
"Veamos cuáles son los principios que entiendo vulnera la ley que reforma la ley de juicio por jurados. Primero, el principio de retroactividad de la ley. Es justamente el artículo 2°, que es tan fuerte que tuvo que implementarse, o por lo menos decidieron ponerlo, para que sea retroactiva, sino no tendría sentido.
Este principio se impone por la intangibilidad de las situaciones jurídicas individuales desarrolladas bajo la vigencia de una ley. Y acá hay ahora un caso concreto, porque los hechos imputados al señor Flores ocurrieron entre el año 2020 y 2024, cuando esta ley de jurados ya estaba vigente a la fecha de cometer los hechos.
Como será que este artículo contraría una premisa basal del derecho constitucional, como la irretroactividad de la ley penal y el propio Código Penal- en su artículo 2°, que señala que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Según el tercer párrafo, en todos los casos del precedente artículo, los efectos de la ley nueva se operarán de pleno derecho para el futuro, nunca para el pasado.
Las leyes penales siempre rigen para el futuro, y sus disposiciones no pueden alterar las relaciones jurídicas producidas válidamente conforme la legislación sustituida. Es un presupuesto básico incluso para la seguridad jurídica. Las garantías constitucionales que tutelan la libertad del hombre no pueden ser interpretadas restrictivamente.
Aquí voy a tomar el art 1° del Código Procesal de la Provincia de Entre Ríos, inciso "c", segundo párrafo, que dice que "las disposiciones de esta ley que restrinjan la libertad del procesado o que limiten el ejercicio de sus facultades serán interpretadas restrictivamente".
Este artículo, ¿por qué funciona? Porque lo que modifica la ley de juicios por jurados es el trámite, la forma, el procedimiento a llevarse a cabo.
Pero en materia penal de fondo queda prohibida la interpretación extensiva y la analógica mientras no favorezca la libertad o el ejercicio de sus facultades, en este caso siempre hablando del acusado.
Otro punto que aquí titulé como irretroactividad de la ley procesal está relacionado, pero no es lo mismo que la ley sustantiva que la ley procesal. Las leyes procesales que reúnen la organización judicial, como esta ley, son normas de orden pública cuya aplicación opera a partir del momento de su entrada en vigencia y sobre relaciones procesales no concluidas hasta ese momento. Esa es la regla general.
Solo es viable su aplicación como excepción si no afectan derechos adquiridos y restantes garantías constitucionales y, en particular, la que impone el juzgamiento por los jueces naturales, que aquí también se ve afectada.
JUICIO CIUDADANO DE LOS PARES, DEBIDO PROCESO Y JUEZ NATURAL
Como se señaló por parte de la defensa, el derecho al juez natural y el derecho a ser juzgado por sus pares es un derecho que Flores tiene al momento de los hechos.
También la garantía del debido proceso legal es una garantía más amplia que habla de lo siguiente. Esta garantía incluso lo cita como antecedente la Carta Magna Inglesa de 1215. Fíjese el tiempo que tienen estas normas de protección.
Decían aquellas, que vienen a ser como la antesala de todos los derechos constitucionales: Ningún hombre libre podrá ser apresado, puesto en prisión y desposeído de sus bienes, costumbres y libertades sino en virtud del juicio de sus pares, según la ley del país.
No se obligará a nadie a responder por un delito capital o que por cualquier otra razón revista gravedad sino media la orden de un Gran Jurado.
Tampoco una persona será sometida por el mismo delito a una doble amenaza de su vida o integridad física.
Esto da toda una pauta de cuáles son los principios que luego fueron tomados por los derechos constitucionales continentales, igual que el derecho americano. Esta garantía del debido proceso legal abarca todo el proceso sustantivo, tanto como el procedimental.
Y señala aquí Badeni: En el primero apunta a garantizar la vigencia de las leyes constitucionales, erradicando el ejercicio arbitrario de la función legislativa, que se traduzca en un menoscabo para las libertades.
Y el segundo se refiere al procedimiento legal, cuya ejecución se impone para el resguardo de los derechos de las personas en el curso de un procedimiento judicial.
El legislador, que por razones más económicas que otra cosa (porque los tres artículos están orientados a esas cuestiones de ahorro presupuestario) tomó la decisión de cercenar derechos que habían sido ya adquiridos por la ciudadanía, y en particular por el señor Flores como justiciable.
Pero también privó a la ciudadanía en general de ser miembro de un jurado y que pueda llevar adelante el juzgamiento justamente de las personas que cometen hechos ilícitos de gravedad.
Todos estos principios que enumeré, o algunos de ellos, son como parámetros de interpretación y cotejados con el artículo 2° que señalé, vulnera este artículo 2° en cuanto a la vigencia retroactiva, cada uno de ellos.
Hace unos días el Superior Tribunal hizo un informe sobre el juicio por jurados en los últimos años. Se hicieron 152 juicios por jurado. Contra la integridad sexual fueron el 58,1%, es decir, más de la mitad.
Los delitos tentados, el 6,8%. Los que se suprimieron de la competencia del juicio por jurado suman casi el 65% de los juicios por jurado. Con esto quiero significar, por ejemplo, y me falta un dato más que me pareció importante, de los 54 juicios que se realizaron el año pasado, imagínense, con estos porcentajes, solamente un cuarto de los mismos serían realizados con la nueva reforma legislativa.
VEREDICTO UNÁNIME E IRRECURRIBLE Y PRINCIPIO PRO HOMINE
Cuando uno ve los fines de la norma versus los derechos y principios que vulnera o que confronta, que creo que ha vulnerado los derechos de Flores a tener un juez natural y a ser juzgado por sus pares.
Incluso tomé aquí nota de lo que la defensa señaló, que me pareció apropiado, a saber: a) la admisión de evidencia que es más restrictiva, b) la unanimidad del veredicto, que no requiere lo mismo cuando es un tribunal técnico, que es dos de tres, c) importantísimo, la irrecurribilidad del veredicto. En el juicio por jurados se habla de la bala de plata, de distintas maneras: si es declarado absuelto o no culpable, no hay otra posibilidad de juzgarlo pues rige el principio de non bis in idem.
Por lo tanto estas garantías también las perdería si se le fuera retroactiva esta ley y esta reforma.
Atento al principio pro homine, también receptado en el artículo 1 de nuestro código procesal penal, que dice textualmente: "en caso de duda siempre deberá estarse a lo que sea más favorable al sujeto sometido a proceso, en este caso al señor Flores.
En base a los argumentos que he señalado brevemente, aclaro por supuesto que es un tema que requiere mucha más profundidad, pero es lo que les puedo ofrecer en virtud del art 151 que exige que las resoluciones deben ser motivadas y fundadas,
RESUELVO:
Hacer lugar a lo solicitado por la defensa y declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 11.222 en la parte que les vuelvo a leer que dice lo siguiente. "Aplicación inmediata. Las disposiciones de la presente se aplicarán en forma inmediata a partir de su vigencia, excepto para aquellas causas en las que se hubiera celebrado en la audiencia el artículo 25 de la ley 10.745".
Canal 9 Litoral habló con el abogado Damián Petenatti quien detalló los fundamentos del fallo y su postura crítica frente a la reforma de la ley de juicio por jurados: “Este es el primer fallo que se pronuncia sobre una cuestión, entendemos, más sustancial de la reforma”.
Respecto a la invalidez de la norma, el letrado señaló: “Esta reforma es inválida porque no es legítimo que primero se haya legislado en materia de juicio por jurados, abarcando una determinada cantidad y variedad de delitos, y luego se lo haya restringido”.
En ese orden, Petenatti sostuvo la inamovilidad de las garantías alcanzadas: “No se pueden cortar los derechos que ya habían sido instaurados por la legislatura de Entre Ríos”.
El abogado criticó el rumbo tomado por el poder legislativo provincial frente a los mandatos constitucionales:
“Lo que correspondía en su caso es ir ampliando la cantidad de delitos que podían ser juzgados por jurados y no como lamentablemente hizo la legislatura de la provincia de Entre Ríos”.
Menciona que la reforma ignoró las advertencias de los especialistas: “Esta reforma era problemática, esta reforma era totalmente ilegítima”.
Sobre el futuro judicial de la ley
Aunque se muestra cauteloso sobre el destino final de la ley, confía en la base jurídica del planteo que “sin dudas que va a seguir habiendo al menos discusiones sobre esta materia en toda la provincia de Entre Ríos”, y respondió sobre la posibilidad de que la ley sea derogada o caiga definitivamente: “Sería un tanto irresponsable de mi parte si aventuro ese resultado, pero lo que sí entendemos es que los argumentos que tenemos son extremadamente fuertes, extremadamente sólidos como para creer que eso es posible”.
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- AHORA ENTRE RÍOS (30/12/25): "Juez de Diamante declaró la inconstitucionalidad del recorte de competencias a los jurados populares" (ver)
- El Entre Ríos (30/12/25): "Emitieron un fallo clave contra la ley de jurados de Entre Ríos" (ver)














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