AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

miércoles, 31 de diciembre de 2025

ENTRE RÍOS: Otro juez declara la inconstitucionalidad de la ley que redujo la competencia del jurado y la puso en crisis terminal


La ley 11.222, que le quitó de un plumazo al jurado el 65% de los delitos que juzgaba sin problemas desde 2019, recibió otro duro golpe y se encuentra en estado de coma terminal, pues desde que se sancionó Entre Ríos no pudo hacer ni un solo juicio SIN jurados.

Eso sucedió debido a la lluvia de declaraciones de inconstitucionalidad que decretaron distintos jueces a pedido de los abogados y hasta de oficio.

Ayer se expidió declarándola inconstitucional el juez de Garantías de Diamante, Jorge Barbagelata Xavier.

Sólo que sus argumentos fueron ampliamente superadores de los otros dos anteriores -que se basaron correctamente en una cuestión de plazos procesales- y resolvió la cuestión de fondo, elemental e ineludible y, por cierto, de espléndida manera: el artículo 118 de la Constitución prohíbe que los delitos criminales sean juzgados por jueces técnicos y ninguna ley local puede contravenir esa norma superior. 

El juez sostuvo que el juicio por jurados les asegura a las personas un veredicto unánime, dictado por doce jueces populares, que son los jueces naturales de la Constitución y que este veredicto es irrecurible. 

La nueva redacción de la ley pretende quitar estas garantías penales de fondo de manera retroactiva a hechos sucedidos hace años y bajo la vigencia de la ley 10.746, sancionada en noviembre de 2018. Tal cosa está estrictamente prohibida en materia penal.

El Diario Ahora Entre Ríos lo grafica muy bien en el título y bajada que ilustra esta nota: 

"Es el tercer juez en la provincia que se expide en contra de la norma modificada a pedido de los popes del STJ y el Ministerio Público Fiscal."

Abogados Damián Petenatti e Iván Vernengo


El juez hizo lugar a que un ciudadano acusado de un delito sea juzgado por un jurado popular, tal como lo sostuvieron sus abogados defensores, Damián Petenatti e Iván Vernengo, y rechazó el pedido de la fiscal de la jurisdicción, Romina Blasich.

La brillante decisión del juez, dictada de manera oral y en audiencia pública, sostuvo que la ley 11.222 no puede pretender estar por encima de la Constitución, pues afecta la garantía del juez natural y restringe el derecho del ciudadano a ser juzgado por sus pares en una causa criminal.

De esta manera resolvió que el caso sea juzgado por jurados de conformidad a lo que dispone el texto original de la ley 10.746.

Juez Barbagelata Xavier



Los argumentos del juez fueron tan lúcidos e impresionantes que hemos decidido transcribir la audiencia para mayor comodidad de los lectores: 

"La constitución regula en tres artículos el juicio por jurado. El 24, el 75 inc 12 y el 118, que habla de que todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados. Es decir, establece como un objetivo la instauración del juicio por jurados en la Nación y luego en las provincias. El ideal es el juicio por jurados, tal como lo pensó el Constituyente. 

Incluso la página web oficial del Poder Judicial de Entre Ríos habla de los objetivos y cuál es la idea del juicio por jurados: democratizar el Poder Judicial. Es decir, permitir la participación ciudadana, lo que es acorde con el sistema democrático. Cuanto mayor participación ciudadana, más transparencia en los actos de gobierno. 

En definitiva, el titular del poder del Estado es el ciudadano. Es una garantía constitucional y un control intra-orgánico, porque trata de evitar el ejercicio abusivo por parte de los jueces. Es un ejercicio abusivo de la función jurisdiccional el no permitir que la sociedad o la comunidad tome parte en la realización de los juicios tal como manda la Constitución.

El artículo 1° de la ley 10.746 dice que la presente ley tiene por objeto garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia penal de la Provincia de Entre Ríos, satisfaciendo la manda de los artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en la Constitución de la Provincia en el 122, inciso 23. 

Es decir, la propia ley que es reformada establece los principios constitucionales de los cuales rige, nace y de los cuales tuvo en cuenta en su momento el legislador para promulgarla."

GARANTÍAS AFECTADAS: RETROACTIVIDAD Y JUEZ NATURAL

"Veamos cuáles son los principios que entiendo vulnera la ley que reforma la ley de juicio por jurados. Primero, el principio de retroactividad de la ley. Es justamente el artículo 2°, que es tan fuerte que tuvo que implementarse, o por lo menos decidieron ponerlo, para que sea retroactiva, sino no tendría sentido. 

Este principio se impone por la intangibilidad de las situaciones jurídicas individuales desarrolladas bajo la vigencia de una ley. Y acá hay ahora un  caso concreto, porque los hechos imputados al señor Flores ocurrieron entre el año 2020 y 2024, cuando esta ley de jurados ya estaba vigente a la fecha de cometer los hechos. 

Como será que este artículo contraría una premisa basal del derecho constitucional, como la irretroactividad de la ley penal y el propio Código Penal- en su artículo 2°, que señala que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. 

Según el tercer párrafo, en todos los casos del precedente artículo, los efectos de la ley nueva se operarán de pleno derecho para el futuro, nunca para el pasado. 

Las leyes penales siempre rigen para el futuro, y sus disposiciones no pueden alterar las relaciones jurídicas producidas válidamente conforme la legislación sustituida. Es un presupuesto básico incluso para la seguridad jurídica. Las garantías constitucionales que tutelan la libertad del hombre no pueden ser interpretadas restrictivamente. 

Aquí voy a tomar el art 1° del Código Procesal de la Provincia de Entre Ríos, inciso "c", segundo párrafo, que dice que "las disposiciones de esta ley que restrinjan la libertad del procesado o que limiten el ejercicio de sus facultades serán interpretadas restrictivamente". 

Este artículo, ¿por qué funciona? Porque lo que modifica la ley de juicios por jurados es el trámite, la forma, el procedimiento a llevarse a cabo. 

Pero en materia penal de fondo queda prohibida la interpretación extensiva y la analógica mientras no favorezca la libertad o el ejercicio de sus facultades, en este caso siempre hablando del acusado. 

Otro punto que aquí titulé como irretroactividad de la ley procesal está relacionado, pero no es lo mismo que la ley sustantiva que la ley procesal. Las leyes procesales que reúnen la organización judicial, como esta ley, son normas de orden pública cuya aplicación opera a partir del momento de su entrada en vigencia y sobre relaciones procesales no concluidas hasta ese momento. Esa es la regla general. 

Solo es viable su aplicación como excepción si no afectan derechos adquiridos y restantes garantías constitucionales y, en particular, la que impone el juzgamiento por los jueces naturales, que aquí también se ve afectada.

JUICIO CIUDADANO DE LOS PARES, DEBIDO PROCESO Y JUEZ NATURAL

  Como se señaló por parte de la defensa, el derecho al juez natural y el derecho a ser juzgado por sus pares es un derecho que Flores tiene al momento de los hechos. 

También la garantía del debido proceso legal es una garantía más amplia que habla de lo siguiente. Esta garantía incluso lo cita como antecedente la Carta Magna Inglesa de 1215. Fíjese el tiempo que tienen estas normas de protección. 

Decían aquellas, que vienen a ser como la antesala de todos los derechos constitucionales: Ningún hombre libre podrá ser apresado, puesto en prisión y desposeído de sus bienes, costumbres y libertades sino en virtud del juicio de sus pares, según la ley del país. 

No se obligará a nadie a responder por un delito capital o que por cualquier otra razón revista gravedad sino media la orden de un Gran Jurado. 

Tampoco una persona será sometida por el mismo delito a una doble amenaza de su vida o integridad física. 

Esto da toda una pauta de cuáles son los principios que luego fueron tomados por los derechos constitucionales continentales, igual que el derecho americano. Esta garantía del debido proceso legal abarca todo el proceso sustantivo, tanto como el procedimental. 

Y señala aquí Badeni: En el primero apunta a garantizar la vigencia de las leyes constitucionales, erradicando el ejercicio arbitrario de la función legislativa, que se traduzca en un menoscabo para las libertades. 

Y el segundo se refiere al procedimiento legal, cuya ejecución se impone para el resguardo de los derechos de las personas en el curso de un procedimiento judicial. 

El legislador, que por razones más económicas que otra cosa (porque los tres artículos están orientados a esas cuestiones de ahorro presupuestario) tomó la decisión de cercenar derechos que habían sido ya adquiridos por la ciudadanía, y en particular por el señor Flores como justiciable. 

Pero también privó a la ciudadanía en general de ser miembro de un jurado y que pueda llevar adelante el juzgamiento justamente de las personas que cometen hechos ilícitos de gravedad. 

Todos estos principios que enumeré, o algunos de ellos, son como parámetros de interpretación y cotejados con el artículo 2° que señalé, vulnera este artículo 2° en cuanto a la vigencia retroactiva, cada uno de ellos.

Hace unos días el Superior Tribunal hizo un informe sobre el juicio por jurados en los últimos años. Se hicieron 152 juicios por jurado. Contra la integridad sexual fueron el 58,1%, es decir, más de la mitad. 

Los delitos tentados, el 6,8%. Los que se suprimieron de la competencia del juicio por jurado suman casi el 65% de los juicios por jurado. Con esto quiero significar, por ejemplo, y me falta un dato más que me pareció importante, de los 54 juicios que se realizaron el año pasado, imagínense, con estos porcentajes, solamente un cuarto de los mismos serían realizados con la nueva reforma legislativa. 

VEREDICTO UNÁNIME E IRRECURRIBLE Y PRINCIPIO PRO HOMINE

Cuando uno ve los fines de la norma versus los derechos y principios que vulnera o que confronta, que creo que ha vulnerado los derechos de Flores a tener un juez natural y a ser juzgado por sus pares. 

Incluso tomé aquí nota de lo que la defensa señaló, que me pareció apropiado, a saber: a) la admisión de evidencia que es más restrictiva, b) la unanimidad del veredicto, que no requiere lo mismo cuando es un tribunal técnico, que es dos de tres, c) importantísimo, la irrecurribilidad del veredicto. En el juicio por jurados se habla de la bala de plata, de distintas maneras: si es declarado absuelto o no culpable, no hay otra posibilidad de juzgarlo pues rige el principio de non bis in idem. 

Por lo tanto estas garantías también las perdería si se le fuera retroactiva esta ley y esta reforma. 

Atento al principio pro homine, también receptado en el artículo 1 de nuestro código procesal penal, que dice textualmente: "en caso de duda siempre deberá estarse a lo que sea más favorable al sujeto sometido a proceso, en este caso al señor Flores.

En base a los argumentos que he señalado brevemente, aclaro por supuesto que es un tema que requiere mucha más profundidad, pero es lo que les puedo ofrecer en virtud del art 151 que exige que las resoluciones deben ser motivadas y fundadas, 

RESUELVO:

Hacer lugar a lo solicitado por la defensa y declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 11.222 en la parte que les vuelvo a leer que dice lo siguiente. "Aplicación inmediata. Las disposiciones de la presente se aplicarán en forma inmediata a partir de su vigencia, excepto para aquellas causas en las que se hubiera celebrado en la audiencia el artículo 25 de la ley 10.745".



Canal 9 Litoral habló con el abogado Damián Petenatti quien detalló los fundamentos del fallo y su postura crítica frente a la reforma de la ley de juicio por jurados: “Este es el primer fallo que se pronuncia sobre una cuestión, entendemos, más sustancial de la reforma”.

Respecto a la invalidez de la norma, el letrado señaló: “Esta reforma es inválida porque no es legítimo que primero se haya legislado en materia de juicio por jurados, abarcando una determinada cantidad y variedad de delitos, y luego se lo haya restringido”.

En ese orden, Petenatti sostuvo la inamovilidad de las garantías alcanzadas: “No se pueden cortar los derechos que ya habían sido instaurados por la legislatura de Entre Ríos”.

El abogado criticó el rumbo tomado por el poder legislativo provincial frente a los mandatos constitucionales: 

“Lo que correspondía en su caso es ir ampliando la cantidad de delitos que podían ser juzgados por jurados y no como lamentablemente hizo la legislatura de la provincia de Entre Ríos”.

Menciona que la reforma ignoró las advertencias de los especialistas: “Esta reforma era problemática, esta reforma era totalmente ilegítima”.

Sobre el futuro judicial de la ley

Aunque se muestra cauteloso sobre el destino final de la ley, confía en la base jurídica del planteo que “sin dudas que va a seguir habiendo al menos discusiones sobre esta materia en toda la provincia de Entre Ríos”, y respondió sobre la posibilidad de que la ley sea derogada o caiga definitivamente: “Sería un tanto irresponsable de mi parte si aventuro ese resultado, pero lo que sí entendemos es que los argumentos que tenemos son extremadamente fuertes, extremadamente sólidos como para creer que eso es posible”.

Leer más noticias aquí:

- AHORA ENTRE RÍOS (30/12/25): "Juez de Diamante declaró la inconstitucionalidad del recorte de competencias a los jurados populares" (ver)

- El Entre Ríos (30/12/25): "Emitieron un fallo clave contra la ley de jurados de Entre Ríos" (ver)

jueves, 18 de diciembre de 2025

BUENOS AIRES: AVANCE HISTÓRICO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OFICINAS JUDICIALES


Jueces de la Corte Kogan, Soria y Torres


El pasado 11 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó una de las medidas administrativas más trascendentales de su historia en materia de organización judicial: la creación en cada departamento judicial de las Oficinas de Jurados.

Hay mucho para celebrar con esta grata noticia. Se trata de un respaldo muy fuerte de la SCJPBA al sistema de jurados en uno de sus aspectos más delicados y menos llamativos: la organización del juicio y la movilización de los jueces ciudadanos. 

Es una iniciativa fundamental de la Corte para afianzar el juicio por jurados, ya que esta Oficina Judicial se encargará exclusivamente en cada distrito de depurar el padrón, convocar a los jurados, trasladarlos, asistirlos durante el juicio y remunerarlos, entre otras tareas (ver resolución completa aquí).

En la práctica, esta decisión permitirá reducir sensiblemente las suspensiones y reprogramaciones de audiencias, brindar mayor previsibilidad a los juicios por jurados y delegar el cúmulo de tareas administrativas que centralizaban los Tribunales Orales que, en definitiva, los apartaba de su función central. A su vez, su creación contribuirá a un trato más ordenado y personalizado hacia los ciudadanos convocados como jurados, con mejor asistencia y comunicación durante todo el proceso.

Al día de hoy, el personal de los Tribunales Orales era quien, con mucha voluntad, organizaban los debates. Esto generaba respuestas disímiles en los diferentes Tribunales que dependían de la voluntad y preparación individual para concretar los juicios. Este esquema resultó insuficiente y devino en cancelaciones de juicios por serias fallas en la convocatoria a los ciudadanos.

Sabido es que el sistema acusatorio con oralidad plena exige una nueva forma de organización judicial, muy distinta de la que requiere el sistema escriturario con expedientes. Recién desde 2006 hubo una primer experiencia con el proceso de flagrancia, al crearse en cada distrito las OGA.

Pero ha tenido que venir el jurado -una vez más- para que ahora las Oficinas Judiciales adquieran un rol crucial en su plenitud, para garantizar procesos más rápidos y eficientes en los casos penales que deban ser juzgados por jurados y para que no se frustren los juicios.

Por ejemplo, en los países con larga tradición juradista del common law, las Oficinas de Jurados  son evaluadas en su gestión anual por ítems muy importantes, tales como la realización del juicio en la fecha y hora pactada (cercana al 99%) y el porcentaje de ciudadanos sorteados que responden a la convocatoria (casi el 80%), entre otras. 

Esto se contrapone con lo que sucede en muchos distritos de la Argentina, en donde la desidia de las burocracias judiciales de la cultura escrita inquisitorial han naturalizado la perversidad de suspender audiencias y juicios orales el mismo día fijado para su inicio con todos los testigos y jurados convocados. Por años ha sido una rémora imposible de remover y fuente de gran desprestigio de la ciudadanía en la justicia. 

Con esta iniciativa excepcional, se abre paso una nueva era de imprescindible profesionalización de la justicia bonaerense.




La resolución, firmada por los tres jueces integrantes del máximo tribunal provincial, Sergio Torres, Hilda Kogan y Daniel Soria, con la intervención del secretario de Planificación, Néstor Trabucco, marcará un antes y un después en la gestión y desarrollo de los juicios por jurados y garantizará mayor transparencia, optimización en el empleo de recursos humanos y materiales, uniformidad de criterios de trabajo y ejecución de tareas y por sobre todo, un mejor diálogo y trato de la ciudadanía que es convocada en calidad de jurados.

Los cambios más trascendentales implican el otorgamiento de funciones administrativas, que actualmente estaban a cargo de los tribunales de juicio, a las Secretarías de Gestión Administrativa y/o a las Oficinas de Gestión de Audiencias dependientes de las Cámaras Penales Departamentales, según lo que en cada Jurisdicción exista.

A partir de la puesta en marcha de lo resuelto, que dependerá de la intervención conjunta de la Oficina Central de Jurados y la Secretaría de Planificación, las SGA y/o las OGA llevarán a cabo los sorteos de jurados y, su convocatoria al juicio, como así también prestarán colaboración esencial con los tribunales de juicio en la preparación de las audiencias, en la recepción y atención de la ciudadanía convocada, gestión de traslados de las personas, el pago de viáticos y remuneración de los jurados, cuando corresponda.


Noticias Relacionadas:

- El Día (15/12/25): "Buscan mayor eficiencia en los juicios por jurados" (ver)


Con el "Chano" Marciano Martínez, se fue uno de los grandes juradistas de Entre Ríos y la Argentina


El maestro Marciano "Chano" Martínez, una de las figuras más respetadas del derecho entrerriano, falleció este lunes 15 de diciembre en la ciudad de Paraná a los 92 años.

Es muy difícil expresar en palabras el aporte que nuestro querido "Chano" hizo para que el juicio por jurados fuera una realidad en la Argentina y, muy especialmente, en su provincia entrerriana.

Además de ser un brillante jurista, "Chano" fue una figura estelar de la política desde que en su juventud se afilió a la UCRI (Unión Cívica Radical Intransigente), luego devenida en el desarrollismo de Arturo Frondizi.

Fue convencional constituyente y un referente ineludible en el debate sobre la modernización del sistema judicial.  El último cargo público que ha ejercido es el de Convencional Constituyente, en la reforma de la Constitución Provincial que tuvo lugar en 2008.

Durante más de cuatro décadas sostuvo una prédica constante a favor de la implementación del juicio por jurados en Entre Ríos, una institución prevista en la Constitución, pero largamente postergada en su aplicación efectiva.

Su trayectoria profesional estuvo estrechamente vinculada al ámbito académico y a la reflexión doctrinaria. Presidió el Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y fue autor de libros y trabajos jurídicos que se convirtieron en material de consulta obligada para generaciones de abogados y estudiantes de derecho.

En1985 publicó Juicio por Jurados, una obra pionera en la provincia, que agotó cinco ediciones y que buscó difundir, desde una perspectiva jurídica y pedagógica, el valor democrático de la participación ciudadana en la administración de justicia. Años más tarde, escribió un estudio jurídico sobre el proceso de reforma constitucional de Entre Ríos de 1933, en el que analizó el origen y el alcance de la figura del juicio por jurados como mandato constitucional.

Más recientemente, Martínez participó como autor en la obra colectiva Juicio por Jurados en Entre Ríos, publicada en 2023, donde aportó el capítulo titulado “El aporte de la abogacía en el juicio por jurados y los héroes olvidados de 1933”, un trabajo que recupera antecedentes históricos y destaca el rol de la abogacía en la consolidación del sistema.





Un poco de historia....

En 2020, tras el primer juicio por jurados de la historia de Entre Ríos, la AAJJ publicó una nota muy especial. A pesar de haber transcurrido 5 años, creemos que es pertinente volver sobre ella por la actualidad de sus conceptos y porque es el mejor homenaje que podemos hacerle a un jurista de su calibre.

Hacemos llegar nuestro más sentido pésame a su familia y amigos.


Chano en los ´70


El doctor Marciano Martínez preside el Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología del Colegio de Abogados de Entre Ríos. Viene luchando por la implementación del juicio por jurados desde hace 40 años. A sus 86 años, y en plena actividad, pudo ver cómo se concretó un viejo anhelo personal, pero también una manda constitucional que la democracia había desatendido.

¿Qué sensación le deja la realización del primer juicio por jurados en Entre Ríos?

El juicio por jurados es una transformación del sistema democrático argentino, porque supone la participación popular en uno de los poderes del Estado. Es comparable a lo que sucedió con la reforma de la Ley Sáenz Peña de 1912, que posibilitó el voto del pueblo y luego la presidencia de Yrigoyen. El error es ver este proceso sólo como una reforma procesal, cuando en verdad es algo mucho más profundo. Es la participación del pueblo en el dictado de sentencias judiciales. Tiene una trascendencia institucional muy importante.


Con el presidente Arturo Frondizi


¿Qué opina del proceso que llevó lograr instrumentarlo en Entre Ríos?

En el país hay una demora que viene desde 1853, más de doscientos años. Acá en Entre Ríos la figura estuvo siempre en la Constitución Provincial, pero fue en la reforma de la Constitución Provincial de 1933 donde se discutió, se debatió y se aprobó el juicio por jurados. O sea, que la Legislatura sancionó la ley 86 años después, nosotros podríamos haber contado con el juicio por jurados en 1934, tal como las mujeres entrerrianas podrían haber votado ese mismo año, porque también esa reforma incluyó el voto femenino. Pero no se reglamentaron ninguna de las dos cuestiones. Estos atrasos institucionales históricos ocurren porque el sector que maneja el poder tiene miedo a la distribución de este poder en la gente. Hoy, los que vimos el juicio, fuimos testigos de lo difícil que es juzgar. Muchas veces no hay suficientes pruebas o las pruebas no son lo suficientemente claras para tomar una decisión. Pero es una experiencia muy interesante para vivir. Hay países donde esto es una tradición arraigada, por ejemplo, Estados Unidos tiene juicio por jurados desde que se independizó de Inglaterra.

¿Y de la forma que adoptó la figura del juicio por jurados?

Acá se analizaron varios proyectos. La Asociación Argentina de Juicios por Jurados entendió que este era el mejor proyecto, porque establece la unanimidad en el fallo, porque entiende que si 12 personas coincidieron en un pensamiento, ese pensamiento es correcto, o mayoritariamente correcto. Esto es muy bueno. Acá no se pudo ver el jurado, pero en otros lados hemos podido ver las caras del jurado y eso impresiona bien, porque incluye hombres y mujeres de todos los tipos y de todas las razas. Es un paso importante en un país democrático.


Emocionado en las gradas al sancionarse la
ley de jurados (5/11/19)


¿Y las críticas que se escucharon a la obligatoriedad de la figura?

No he escuchado tantas críticas… Yo vengo con el tema desde hace muchos años. En 1985 escribí un libro titulado “Juicio por Jurados”, que en verdad era un cuento sobre el tema, pero tiene cinco ediciones. No era un libro jurídico, sino literario, pero me permitió recorrer la provincia hablando del tema. Defendiendo esta idea. Luego escribí un libro jurídico sobre el proceso de reforma constitucional del 33 y ahí incluí la figura del juicio por jurados. En la Constitución Nacional sancionada en Santa Fe incluía en tres artículos el juicio por jurados. Pero no se aplicó. El que se entusiasmó mucho con esto fue Domingo Faustino Sarmiento que lo había visto en Estados Unidos. Así cómo quiso imitar la educación obligatoria, laica y gratuita, intentó impulsar el juicio por jurados y mandó un proyecto al Congreso, pero se lo rechazaron. 

La oligarquía que manejaba el país en ese entonces no permitió que la gente común los juzgara a ellos. Para eso tenían sus hijos abogados, luego jueces, siempre fueron una casta que manejaba el poder judicial. Ellos debían manejar la justicia, “¿cómo me iban a meter preso a mí los criollos, los pobres, los empleados si yo era un hombre importante, un ganadero de mucha plata?”, así pensaban ellos. Hemos visto que las personas que nos recibimos de abogados podemos juzgar, pero también el pueblo puede juzgar, porque tiene sentimientos, emociones y razonabilidad. 

Hoy los jurados de Paraná tuvieron que razonar sobre las pruebas que se presentaron en el juicio. Los testigos, las pruebas periciales, las pruebas judiciales, etc. Sobre la base de eso se juzga, es verdad que no hay un fundamento escrito, pero ¿qué mayor fundamento que la razonabilidad y la unanimidad de doce personas? A veces uno acude a un Tribunal de tres personas, en lo que sólo uno de ellos hace el voto y los demás adhieren. Y otras veces, ni siquiera los jueces hacen sus propios votos, sino que los redactan los abogados que trabajan con ellos. Eso es un tema que se debate mucho en el Poder Judicial.

Desde el Colegio de Abogados se han realizado distintas acciones para impulsar esta iniciativa. El doctor Julio Federick, fue autor del proyecto que se presentó en el 2017 al gobernador Gustavo Bordet. Para el texto, y en distintas actividades para darle impulso al tema participaron activamente los doctores Marciano Martínez, Raúl Barrandeguy, Miguel Cullen, Guillermo Vartorelli, Sandra Sánchez y Victoria Cargnel, entre otros.


Andrés Harfuch, Marciano Martínez
y Alejandro Canavesio en un curso
del CAER (nov. 2019)


¿Qué sintió, en lo personal, usted cuando vio el juicio por jurados hecho realidad?

A mí me gratificó mucho en lo personal. Cuando comenzó el juicio recibí muchos saludos de colegas que se contactaron conmigo y me felicitaban porque hace 40 años que estoy peleando por este tema. Yo nací en el mismo año que se modificó la Constitución Provincial que introdujo el juicio por jurados, no importa que se haya demorado 86 años, hoy nos debe enorgullecer porque se permite la participación del pueblo en el poder judicial. Ese es el cambio esencial.

¿Y para el Colegio de Abogados que significa?

Para la institución es muy importante. Quiero decir lo siguiente: nunca las cuestiones jurídicas, políticas o sociales son en base a una persona, siempre deben intervenir muchas, y acá sucedió eso. Los abogados hemos peleado mucho por el juicio por jurados. Lo venimos haciendo hace años en los congresos provinciales y en el Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología. Lo hicimos con las armas institucionales que nos da el Colegio para impulsar estos temas. Con eso llegamos a los legisladores, que fueron los que tuvieron la última palabra en la sanción de la ley, a los magistrados y al poder ejecutivo provincial, al que le presentamos nuestro proyecto hace varios años. Si bien, no se aprobó nuestro proyecto tal como lo presentamos, lo importante fue el entusiasmo generado para dictar una norma que permita lo que vimos esta semana. 

El Colegio de Abogados de Entre Ríos tiene que estar orgulloso de haber participado en esta cuestión. El CAER fue el gran armador de la figura del juicio por jurados. Quiero felicitar al pueblo, a las autoridades que participaron y a cada uno de los jurados que tuvieron la oportunidad histórica de participar del primer juicio por jurados en Entre Ríos.


Leer noticias aquí:

- CAER (14/11/20) "Marciano Martínez: “El juicio por jurados es una transformación del sistema democrático argentino” (ver)

- El Entre Ríos (15/12/25): "Pesar por el fallecimiento de un referente del derecho en Entre Ríos" (ver)

- Página Judicial. com (15/12/25): "Marciano Martínez, un cronista irreverente" (ver)


lunes, 15 de diciembre de 2025

URUGUAY SE PREPARA PARA DEBATIR LA LEY DE JUICIOS POR JURADOS EN 2026


El Diario El País, que es el más importante y de mayor tirada de Uruguay, dedicó una nota de fondo a la discusión que tendrá lugar en 2026 sobre el sistema de jurados. 

A lo largo de los años, hemos publicado en estas páginas los grandes esfuerzos que los juradistas orientales están haciendo para que se cumpla con la manda constitucional de la Constitución de la República Oriental del Uruguay de instalar el jurado (ver) (ver).




Reproducimos la nota en su totalidad para nuestros lectores.

Un equipo académico multidisciplinario, con base en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, se propone instalar el año próximo un amplio debate público sobre la conveniencia de reimplementar en el Uruguay los juicios por jurados. Este equipo, integrado por docentes de derecho penal, sociólogos, comunicadores e investigadores, se ha dedicado en los últimos años a recopilar antecedentes históricos, ejemplos internacionales, condiciones locales y la opinión de operadores judiciales.

En ese marco, condujo un profundo estudio que incluye una encuesta en la que jueces, fiscales, defensores y abogados litigantes fijaron posición sobre los juicios por jurado. Al comprobar que hay espacio para instalar el debate, el año próximo se desarrollará una serie de actividades, entre ellas un simulacro de juicio por jurado, en el marco de una amplia estrategia comunicacional y académica con foco en la opinión pública.

Pese a un clima interpretativo y a una serie de características que permearían la ‘cultura jurídica uruguaya’ desfavorable al juicio por jurados, un 40% de los encuestados manifestó su apoyo. Consideramos que ese hecho, sumado a las consideraciones de falta de información especializada que fomenta sesgos, habilita al menos a retomar un debate honesto y profundo sobre su implementación en Uruguay”, sostiene el trabajo.

La Constitución de 1830 establecía como prioridad de la República Oriental del Uruguay la instauración del juicio por jurados, aunque la inestabilidad política e institucional de las primeras décadas llevó a que se implementara recién en el año 1889, con la aprobación del Código de Instrucción Criminal. Sin embargo, 50 años después, en 1938, el juicio por jurado fue derogado tras un emblemático caso de corrupción conocido como el de “La Ternera”.

Los académicos entienden que la reforma del Código del Proceso Penal (2017), que viró hacia un modelo acusatorio, y las incorporaciones del jurado en países cercanos como en Argentina, presentan un marco propicio para establecer la discusión sobre su eventual aplicación en Uruguay.

Uno de los integrantes del equipo, el abogado y docente Diego Camaño, dijo que “hay mucha desinformación sobre cómo funciona el sistema de jurados. Queremos instalar este debate. Debemos seguir pensando el sistema judicial para que sea cada vez más eficiente y justo. En un juicio por jurado la sociedad participa, las personas de una comunidad juzgan a sus pares. Esto ofrece muchas garantías. Es más justo y democrático”.


El famoso caso del "Crimen de la Ternera".


El artículo 137 de la Constitución de la República de 1830 estableció: Una de las primeras atenciones de la Asamblea General será procurar que, cuanto antes sea posible, se establezca el juicio por jurados en las causas criminales, y aún en las civiles. En el Manifiesto de la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado se dejó por escrito: “Vosotros mismos seréis jueces unos de otros y la libertad civil no dependerá sino de ciudadanos; la Administración de Justicia no continuará circunscrita a un pequeño número de hombres; vosotros determinaréis los hechos sobre los cuales el juez ha de aplicar la ley”. Como casi siempre, lo urgente se reglamentó sesenta años después, con el Código de Instrucción Criminal (CIC) de 1889.

El sistema estuvo vigente en Uruguay seis décadas, hasta 1938, cuando fue abolido por ley. El caso denominado “Crimen de La Ternera” fue la gota que desbordó el vaso en el que se venían acumulando sospechas de corrupción sobre los jurados. El caso involucró al caudillo colorado José Saravia como principal acusado de haber ordenado la muerte de su esposa, Jacinta Correa de Saravia. El juicio se decidió en agosto de 1937, en segunda instancia, cuando el tribunal, por mayoría, declaró su absolución, con el voto favorable de los ocho jurados legos y el voto contrario de los tres jueces profesionales.

En el trabajo académico se indica que “este fallo provocó una gran conmoción en la sociedad, en un ambiente de tensión por conflictos políticos entre blancos y colorados, generando suspicacias sobre la corrupción de los jurados legos”.

No obstante, el artículo constitucional se encuentra vigente; es decir, nunca se renunció al rango constitucional del jurado en Uruguay en materia penal.

El equipo académico presentó un trabajo denominado “Juicio por jurados en Uruguay: homogeneidad e imaginarios institucionales”, que incluye una encuesta con valor estadístico entre operadores judiciales.

Entre los fiscales, el 37% se manifestó de acuerdo con reinstalar los juicios por jurados y el 63% estuvo en contra. En los jueces, el 39% se manifestó a favor y el 61% en contra. Los defensores de oficio se expresaron en términos similares: 37% a favor y 63% en contra. Los abogados profesionales se dividieron en partes iguales: la mitad a favor y la mitad en contra. El resultado sobre el universo total de operadores judiciales arrojó que hay un 40% a favor de los juicios por jurados y un 60% contrario a la idea.

Para Camaño, un 40% de los operadores del sistema de justicia a favor es mucho. “Se trata de un apoyo muy alto en un país que tiene este tema enterrado, que lo ve como un tabú desde el juicio de ‘La Ternera’ y que tiene tan arraigado el modelo del juez profesional, sobre el que recae toda la responsabilidad de decidir si una persona es culpable o inocente”.

El documento detalla que, con relación a la región de residencia, la diferencia no es significativa, ya que los porcentajes de acuerdo y de desacuerdo tanto en el interior como en Montevideo son los mismos: un 40% está de acuerdo y un 60% está en desacuerdo en ambas regiones.

Del análisis de los datos surge que un 81% de los encuestados concibe al jurado como un grupo de ciudadanos que deliberan y deciden si alguien es culpable o no, mientras que un 19% entiende que es un grupo de ciudadanos y de jueces que deliberan y deciden si alguien es culpable o no. En otras palabras, la enorme mayoría lo entiende como un jurado clásico compuesto por legos, mientras que una minoría lo concibe como escabinado, en una mixtura con jueces profesionales.

Pero ante la hipótesis de que el juicio por jurados fuera implementado en Uruguay, el 43,4% prefiere un jurado clásico compuesto por ciudadanos, mientras que un 56,6% optaría por un jurado escabinado de jueces y ciudadanos.

Camaño consideró que el sistema sería aplicable a determinados casos. “Se podría implementar para casos graves como corrupción, homicidios, narcotráfico y delitos sexuales, por ejemplo. Los juicios serían abiertos a todo público y saldríamos definitivamente de una cultura del secretismo. Los jueces dan instrucciones, guían el conocimiento del derecho para los ciudadanos, mantienen un rol fundamental. Pero son los ciudadanos los que definen si alguien es culpable o inocente. Esto está estudiado y comprobado: un jurado de doce personas, muy distintas entre sí, ante el peso de enviar a alguien a la cárcel o declararlo inocente, asume un nivel de responsabilidad enorme y tiene una calidad de deliberación muy superior”, sostuvo.

En el sistema propuesto, la selección de cada jurado se hace entre las partes, que pueden objetar la presencia de uno u otro ciudadano.

En 2019, cuando ejercía como fiscal, el hoy ministro del Interior, Carlos Negro, escribió un extenso artículo a favor del juicio por jurado titulado “Para el pueblo lo que es del pueblo”. Lo escribió en pleno debate sobre el cambio del Código del Proceso Penal. “Tengamos presente que los procesos históricos son de largo aliento, y a menudo pendulares. Es necesario no caer en la tentación de confrontar con aquellos que aspiran a restaurar un sistema superado mundialmente hace ya muchos años, y en cambio mirarnos en el espejo de la Argentina y la experiencia procesal acumulada en sus provincias, acompañando a la vez los procesos juradistas que se impulsan en países como Chile. Pensemos que más temprano que tarde, fiscales y abogados defensores dirigiremos nuestros alegatos y desahogaremos nuestras pruebas, parados frente a un juez y de cara a un cuerpo de ciudadanos libres e independientes, auténticos representantes del pueblo en la justicia”.

Un trabajo previo de una parte del equipo académico consultó la opinión de diversos operadores. Quienes se oponen al sistema de juicio por jurado, además de invocar razones de legitimidad, garantías, capacidad y hasta económicas, advierten que las audiencias se pueden convertir en un “show”, donde se apunte a la emotividad y el prejuicio del jurado, dejando en un segundo plano los hechos y la profundidad jurídica que requiere el caso.

Camaño no lo comparte y considera que los jurados permitirán transparentar el sistema de justicia, sacarán de la mesa las sospechas sobre fiscales o jueces y darán un salto en calidad democrática.


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lunes, 1 de diciembre de 2025

"Los gatillos no son fáciles. A los gatillos hay que apretarlos". Un jurado de Mar del Plata condenó por unanimidad al policía que fusiló al adolescente Luciano Olivera. Perpetua


Luciano Olivera, de 16 años, jugaba
en Once Unidos de Miramar


El abogado Gregorio Dalbón destacó la unanimidad del jurado y el mensaje de "pacificación social” que deja el juicio: 

"Es conmovedor el juicio por jurados”



La madre del adolescente de 16 años celebró el veredicto en el caso de gatillo fácil ocurrido en Miramar en 2021. 

En un caso que tuvo amplia repercusión nacional y llegó a los principales canales de TV del país, un jurado popular de doce marplatenses decidió de manera unánime la culpabilidad del oficial Maximiliano Abel González (28) por el homicidio agravado de Luciano Olivera (16). 

El jurado encontró probado más allá de toda duda razonable que el oficial fue autor del delito de homicidio agravado por su función policial, por alevosía y por arma de fuego.

El adolescente fue asesinado de un tiro en el pecho -sin  ningún motivo y a menos de un metro- en diciembre de 2021 durante un control vehicular. Todo el hecho quedó filmado. Otros cuatro policías irán a juicio (sin jurados) por el encubrimiento del asesinato.


TELEFÉ NOTICIAS Y EL VIDEO DEL CRIMEN


El juicio estuvo a cargo del juez Facundo Gómez Urso, del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 1 de Mar del Plata. La fiscalía estuvo representada por el fiscal Fernando Berlingeri, mientas que el abogado de la familia de Olivera fue Gregorio Dalbón. El policía contó con la defensora oficial Sandra Viviana Nuccitelli.

El Diario La Capital de Mar del Plata cubrió el debate. Esta es la nota íntegra aquí:

El veredicto llegó el viernes por la tarde y abrió, para la familia de Luciano Olivera, un capítulo que esperaron durante casi cuatro años. El jurado popular declaró culpable al policía bonaerense Maximiliano González por el asesinato del adolescente de 16 años ocurrido en Miramar, en diciembre de 2021, durante una persecución policial.

A 24 horas del veredicto, Judith Aristegui, la madre del adolescente, habló de alivio, justicia y una herida que, pese al fallo, sigue abierta: “Estamos empezando una etapa nueva; siento que Luciano está descansando en paz y que la lucha no fue en vano”, dijo.

Aristegui describió el veredicto como el cierre de un duelo atravesado por la búsqueda de justicia. “Logré lo que estoy buscando desde 2021, cuando me dieron perpetua a mí al matar a mi hijo y hoy la perpetua le empieza a pagar González”, expresó.



Recordó a su hijo como “un buen chico, un estudiante, un deportista que no merecía esto” y agradeció el trabajo de la fiscalía y de la investigación inicial: “González fue declarado culpable, fue todo muy claro; agradezco a la fiscal Ana María Caro que llevó la investigación, al fiscal Fernando Berlingeri que estuvo en el juicio y a Gregorio Dalbón, que hizo más un trabajo por padre que por abogado”, afirmó.

También mencionó las tensiones que sintió ante el formato de juicio por jurados, del que no estuvo conforme desde un inicio por considerar que los jueces son quienes “están capacitados para impartir justicia”. “Igualmente estoy súper agradecida con todos los jurados”, remarcó.

Las horas de esperas hasta escuchar el veredicto fueron difícil para Judith, ya que se definía si González sería declarado culpable o no. “Entré en dudas, fue duro. Pero siempre confiada, toda la lucha fue para él”.

Durante el debate, Aristegui volvió a ver al policía que mató a su hijo. Estuvo frente a frente con él. “Nunca me pidió disculpas González, fue fuertísimo. En estos cuatro años nunca me acordé de él, y ahora me tocó verlo y confirmar que me lo mató él”, relató y agregó: “Caer en la realidad de que a mi hijo me lo mataron. Yo venía sufriendo y extrañándolo, no pensando que me lo habían matado. En el juicio fue confirmar eso”.

Finalmente, Judith dejó un mensaje de confianza en el sistema de jurados: “Crean en la Justicia, existe. Lo viví y lo comprobé”.



“Me pegaste un tiro”, fueron sus últimas palabras

“Yo no estuve acá porque quería. Yo estuve acá porque la UBA me hizo abogado, haciendo servicio a la gente que no tiene dinero, como Judith, para ayudarla. Cuando me llama gente humilde que no me puede pagar, lo hago igual. A mí no me causa gracia defender a una mamá que perdió un hijo de 16 años”, expresó en diálogo con LA CAPITAL el abogado querellante Gregorio Dalbón, conocido también por ser representante de la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner.

Dalbón contó que la defensa intentó llevar la discusión al terreno político, por lo que él decidió no recusar a ningún jurado. “Les dije que esta cara representaba algo que ellos conocían, pero que no iba a descartar a ninguno, piensen como piensen políticamente, porque esto es un hecho criminal, no político. No me juzguen a mí como abogado, juzguen la prueba de los hechos”.


El policía culpable

En su alegato de inicio del debate, el abogado dijo ante los jurados las cuatro últimas palabras que mencionó Luciano antes de morir: “Me pegaste un tiro”.

“El juicio fue mostrando que las pruebas acreditaban la teoría del caso de la acusación, tanto del fiscal como nuestra”, expresó.

Dalbón consideró que esto no fue solo una sentencia, si no un mensaje para toda la sociedad: “Podés ser de izquierda, de derecha, haber votado a quien sea para presidente, pero nunca dejás de ser un ser humano. El juicio por jurados nos hace olvidar un poco el odio que hay en la sociedad y nos pacifica”

“Quiero decirlo con claridad: esta sentencia no es contra la Policía Bonaerense. Es contra quien la deshonró. Y al mismo tiempo es un mensaje de esperanza para miles de chicos que son estigmatizados todos los días por usar una visera, por llevar un buzo deportivo, por tener la piel marrón, por vivir en un barrio humilde. Para ellos también trabajamos”, remarcó el abogado querellante, quien llevó el caso junto a su colega Virginia Marta Casola.

Dalbón cerró su alegato con las mismas palabras, las que Luciano pronunció antes de morir:  “Me pegaste un tiro” y pidió a los jurados que con su decisión no le pegaran otro. 


Gregorio Dalbón, querellante

Un caso de gatillo fácil 

El 10 de diciembre de 2021, Luciano Olivera estaba en una plaza de Miramar jugando al fútbol con amigos. Un móvil policial se acercó tras un llamado por ruidos molestos, pero el adolescente ya se retiraba en moto. Según señaló en su momento la fiscal Ana Caro, “tenía serias dudas” de que el joven supiera que lo estaban siguiendo.

Tras varias cuadras y maniobras, otro patrullero cortó el paso. Las pericias sostuvieron que el policía González bajó del móvil, sacó su arma y disparó. Para la fiscalía, la distancia fue mayor a un metro—no a quemarropa—y el impacto se produjo cuando la moto ya pasaba frente al patrullero.

Los otros tres policías declararon que la moto “se le fue encima” al tirador, pero fueron acusados de falso testimonio y encubrimiento. Ese tramo será materia de otro debate.


Fiscal Berlingieri (de espaldas) y el querellante
Gregorio Dalbón en el juicio


Alegato de clausura de Dalbón: "Los gatillos no son fáciles"

Así abrió su alegato de cierre ante el jurado el abogado querellante Gregorio Dalbón. “Lo que probamos en este juicio es que los gatillos no son fáciles, a los gatillos hay que apretarlos". 

La defensora oficial Nuccitelli intentó probar infructuosamente que el hecho fue un accidente y que el disparo se le escapó por una mala maniobra del arma (homicidio culposo).

Dalbón señaló, tras el veredicto, que "va a ser un precedente muy importante para Mar del Plata, para la Provincia de Buenos Aires, para Argentina y para el mundo, donde hay que terminar con los estereotipos del chico que tiene la visera, el vamos a perseguirlo y vamos a ver qué pasa. Que no te juzguen por la cara, por ser humilde o por vivir en un lugar pobre”.

Por otro lado, dijo que trabajó cuatro años “de corazón para personas humildes” y que lo emocionó que el resultado a favor lo obtuvo “por parte del Pueblo”, en referencia al jurado popular. “Es conmovedor el juicio por jurados”, recalcó.

Por otro lado, se refirió al difícil objetivo de lograr unanimidad en los 12 jurados para obtener el veredicto de culpabilidad en un delito que puede derivar en una prisión perpetua: “Si no hubiera confiado no hubiera venido, a perder no voy. Confié porque había mucha prueba“, sumó y resaltó el trabajo de la fiscal de Miramar, Ana Caro, quien estuvo a cargo de la instrucción, y también señaló el acompañamiento de Fernando Berlingeri, quien ocupó el lugar de la Fiscalía en el juicio.

Así, también subrayó que fue un juicio “muy prolijo” y también “uno de los más importantes de la historia de Mar del Plata“. “No hace más que ponerle un manto de justicia para algo que es irreparable que es la vida humana”, cerró.

Cabe recordar que el resto de los policías involucrados en el operativo -Nelson Albornoz, Kevin Guerricagoitía, Rocío Mastrángelo y Alejandro Cepeda- no fueron incluidos en este juicio y afrontarán debates por su parte, acusados principalmente de encubrir lo sucedido y en algunos casos hasta de dar falso testimonio.

“A Luciano Oliveira lo mataron a un metro de distancia. Era un chico de 16 años que volvía a su casa, que estudiaba, que jugaba al fútbol y que tenía toda la vida por delante. Maximiliano González tomó la decisión unilateral de desenfundar, apuntar y disparar contra un adolescente que no representaba ninguna amenaza. No respetó protocolos, no respetó la vida, ni honró la institución que debía representar. Y eso es lo que la sociedad —a través del jurado— decidió no tolerar nunca más”, consideró Dalbón.

Leer noticias aquí:

- Clarín (29/11/25): "“Fusiló a mi hijo”: declaran culpable a un policía que mató a un futbolista juvenil de 16 años en Miramar" (ver)

- Qué Digital (30/11/25): "Condena al policía que mató a Luciano Olivera: “Los gatillos no son fáciles” (ver)

viernes, 28 de noviembre de 2025

La justicia de Entre Ríos declara inconstitucional la ley que redujo la competencia del jurado y ratifica que el jurado deberá juzgar los casos

Jueza Castagno


Juez Cánepa


La contrarreforma antijuradista en Entre Ríos recibió ayer dos durísimos golpes y sumió a la justicia de la provincia en una crisis institucional que recién comienza.

Era obvio que esto iba a pasar. Sin que haya habido un solo reclamo popular o escándalo, una poderosa minoría enquistada en las altas esferas del Poder Judicial orquestó un golpe palaciego contra el sistema de jurados y le quitó de un saque el 50% de los delitos.

Ayer, los jueces de Paraná María Carolina Castagno y Alejandro Joel Cánepa declararon inconstitucional la reciente ley 11.222 que redujo la competencia del jurado. La jueza Castagno lo hizo a pedido del defensor oficial Fabricio Patat y el juez Cánepa ¡de oficio!


Defensor oficial Fabricio Patat

Son los dos primeros pronunciamientos de inconstitucionalidad de una ley manifiestamente contraria a los arts 24 y 118 de la CN y que fue el producto de una reacción conservadora propia de la Inquisición medieval.  

¡Qué paradoja! Después de la inmensa repercusión nacional y mundial del juicio por jurados de Cecilia Strzyzowski, que demostró un absoluta independencia e imparcialidad para condenar a personas de enorme poder, en la Argentina no se habla de otra cosa que de implementar cuanto antes el juicio por jurados. Mientras esto sucede, Entre Ríos retrocede y prohíbe que el jurado juzgue delitos muy graves en contra de la letra expresa de la Constitución Nacional.



ESCUCHAR REPORTAJE AL JUEZ ELVIO GARZÓN 

Los argumentos de estos dos primeros fallos -que tienen un enorme valor- están acotados por ahora a los tiempos de entrada en vigencia de la ley y a la preclusión de los actos procesales válidamente cumplidos.

Pero muy pronto habrá una catarata de declaraciones y pedidos de inconstitucionalidad de jueces, camaristas, defensores oficiales y abogados penalistas por cuestiones ya más de fondo, que pueden resumirse en una sola: ninguna ley de la Legislatura entrerriana puede cercenar la competencia de los delitos criminales que ordena taxativamente la Constitución Nacional.

Art. 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados.

A la luz de esta norma constitucional, es claro que la ley 11.222 ya nació muerta y está destinada a ser fulminada por la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, adonde la AAJJ y demás organizaciones de la sociedad civil concurriremos para que sea dejada sin efecto.

Mientras tanto, las dos causas en cuestión se harán por jurados, como corresponde según el artículo 118 de la Constitución Nacional, a pesar de la insistencia en contrario del fiscal Dato y de la fiscal Ruffatti.

Leer noticias aquí:

- Ahora Entre Ríos (27/11/25): "Otro juez declara inconstitucional un artículo clave de la nueva ley de juicio por jurados" (ver)



viernes, 21 de noviembre de 2025

Las instrucciones finales de la jueza Dolly Fernández al jurado en el caso Cecilia



Con los ecos todavía resonando del impacto que causó en el país y en el mundo el veredicto condenatorio contra los Sena por el femicidio de Cecilia Strzyzowski (ver editorial de la AAJJ), ponemos a disposición del público -en video y por escrito- las cruciales instrucciones finales que la jueza Roxana Dolly Fernández le impartió al jurado antes que se retirase a deliberar.

En el sistema de jurado clásico previsto en nuestra Constitución Nacional, las instrucciones son uno de los momentos fundamentales del juicio, pues allí aparecen en todo su esplendor ya no los hechos, sino la ley. 

Por la repercusión masiva que tuvo el caso Cecilia y gracias a la transmisión en vivo por YouTube, millones de personas descubrieron y pudieron apreciar por primera vez el modo correcto en que la jueza les explicó a los jurados la ley aplicable al caso concreto.

DESCARGAR PDF DE LAS INSTRUCCIONES 

(aquí)

VER VIDEO INSTRUCCIONES


VEREDICTO, DESPEDIDA Y ÚLTIMA INSTRUCCIÓN


La AAJJ recibió en sus redes cientos de mensajes de gente común, periodistas y observadores que destacaban la claridad meridiana de estas instrucciones. Por ejemplo, la prestigiosa periodista de Corrientes Liliana Romero, que le hizo una cobertura especial al juicio desde el micrófono de Radio Sudamericana FM 100.3 (ver video de la nota al final), nos dijo textual: 

"Dr,  como usted bien lo dijo.. Este juicio me re sirvió para VER cómo funciona el sistema y para DESPEJAR todas las dudas. Ayer la lectura de las INSTRUCCIONES al Jurado, me pareció ¡EXCELENTE! A medida que iba escuchando encontré las respuestas a TODOS mis INTERROGANTES"




¿Qué son las instrucciones? 

Las instrucciones al jurado son el mecanismo mediante el cual la jueza le transmite al jurado el derecho aplicable al caso para que el jurado decida los hechos. Ella discutió previamente con las partes estas instrucciones, En los países del common law, estas instrucciones se encuentran estandarizadas en manuales de instrucción que los jueces observan meticulosamente. 

La Argentina comenzó recientemente su experiencia con el jurado clásico tomando como modelos esas instrucciones, adaptadas al derecho penal de nuestro país.

Previamente a su lectura, la jueza tuvo varias audiencias con las partes para definir su texto final. Las partes hicieron sus propuestas y también sus protestas para recurrir, si es que no estuvieron de acuerdo con el modo en que la jueza resolvió el texto de las mismas. 

Las instrucciones, como se puede apreciar, son redactadas de manera clara y sencilla para que cualquier persona las entienda. Sin embargo, poseen un estricto apego a la ley.

Son largas y deben ser leídas en voz alta en corte abierta bajo pena de nulidad, pero así funciona el sistema. Por más tediosas que nos puedan parecer a los abogados, los jurados las encuentran de suma utilidad para despejar sus dudas y comprender lo que tienen que decidir.



La jueza, tras el veredicto,
sale de Tribunales

Tras los alegatos de clausura de las partes, la jueza (juez del derecho) le explica el derecho probatorio, constitucional y de fondo (penal o civil) a los jurados (jueces de los hechos). El jurado se retira luego a deliberar, adjudica los hechos y les aplica a ellos de manera unánime la ley que la jueza les transmitió. Así funciona, según la Constitución, el juicio por jurados en todo el planeta.

Las instrucciones así formuladas recibieron el aval total de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH (RVP vs Nicaragua, 2018) , la Corte Europea de Derechos Humanos CEDH (Taxquet vs Bélgica, 2010) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJN (Canales, 2019). 

Ver aquí instrucciones reales al jurado en materia penal, que también hemos subtitulado hace ya trece años y que fueron claves para implementar el sistema en Argentina [Ver[Ver].


"Las instrucciones del juez al jurado son el principal dispositivo para evitar la arbitrariedad de la decisión" (CIDH, 2018)


Porque ese es el efecto que producen las instrucciones cuando se las ve en tiempo real, como en este espectacular video. La completitud, precisión, rigor y claridad del lenguaje con que se imparten son perfectamente comprendidas por los jurados de todas partes del mundo y por el público.



Para darnos una idea de cómo funciona este sofisticado sistema que ya lleva siglos de vigencia, la jueza Roxana Dolly Fernández le explicó al jurado durante una hora y media los siguientes temas y aspectos de la ley aplicable al caso:

1) Qué es prueba y qué no es prueba. 

2) Roles de la jueza y del jurado

3) Imparcialidad y libertad de consciencia del jurado

4) Credibilidad de testigos

5) Jurado como jueces de los hechos

6) Veredicto basado en la prueba

7) Estándar probatorio de prueba más allá de toda duda razonable

8) Carga de la prueba de la culpabilidad en la fiscalía

9) Presunción de inocencia y silencio del acusado 

10) Prueba circunstancial

11) Valoración de la prueba sin estereotipos de género contra la mujer

12) Explicación del delito de femicidio y el vínculo de pareja

13) Contexto de violencia de género y perspectiva de género

14) Explicación del delito de encubrimiento agravado y simple

15) Autoría y cómplices primario y secundario

16) Excusas absolutorias

17) Preguntas del jurado durante la deliberación

18) Regla del secreto del jurado

19) La intención criminal (dolo)

20) Veredicto unánime y modo de llenar el formulario de veredicto