AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

miércoles, 17 de septiembre de 2025

DOCTRINA: Se publicó "Doble juzgamiento y recurso del acusador" de Juan P. Gomara, libro clave para consolidar el non bis inidem y la incolumnidad de la absolución

 


La editorial Ad Hoc publicó el libro "Doble Juzgamiento y recurso del Acusador", escrito por Juan Pablo Gomara. 

La incorporación del juicio por jurados en diferentes provincias y el establecimiento expreso de la prohibición de recurso contra un veredicto de no culpabilidad constituye una oportunidad excepcional para retomar el debate, iniciado décadas atrás por nuestro querido y recordado maestro Julio B. J. Maier y continuado en la actualidad, entre otros, por Alberto Binder, sobre la irrecurribilidad del acusador público o privado respecto de una absolución. Sin importar si la absolución proviene del veredicto de un jurado o de una sentencia del tribunal técnico.




El libro busca rastrear el fundamento de la inapelabilidad de una absolución en el ámbito de common law¸ comenzando por el ingreso de una regla procesal de origen canónico a la Inglaterra medieval que prohibía el doble juzgamiento y la fisonomía propia adquirida en ese ámbito por casi seis siglos. 

El autor coloca el acento en el arribo de la regla del double jeopardy a los Estados Unidos y en la adquisición del carácter estatutario que la misma adopta con la incorporación a la Quinta Enmienda de la Constitución. 

La funcionalidad política de aquella regla, meramente procesal en sus orígenes y convertida luego en garantía tras siglos de cristalización, se termina de moldear con el desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, impidiendo que una persona sea puesta por segunda vez en riesgo de ser condenada.

Como sabemos, es en esas fuentes donde comienza el viaje de la regla como garantía esencial de los acusados a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 

La concepción de una garantía que limita tanto al juzgador como también al legislador es lo que permite distinguirla de la cosa juzgada. La comprensión de esa diferencia no solo facilita una justificación para prohibirle el recurso del acusador en general -con o sin jurados- sino que, también, es un argumento preventivo contra cualquier intento de legislar un recurso del fiscal o del querellante en el sistema de jurados.

La obra es una continuación de su anterior trabajo del 2023 "El Derecho a la revisión del fallo condenatorio", con prólogo de Alberto Binder. Allí trató el reverso de la cuestión -el recurso contra la condena- y de cómo la todavía imperante bilateralidad recursiva en favor del fiscal tensiona el sistema convencional de garantías.




lunes, 15 de septiembre de 2025

SANTA FE ESTABLECIÓ EL JURADO CLÁSICO PENAL, CIVIL Y EN TODOS LOS FUEROS EN SU NUEVA CONSTITUCIÓN


 

En un acto histórico en la ciudad de Santa Fe, los convencionales realizaron este viernes el acto de jura de la nueva Constitución provincial. De esta manera, se dio el cierre institucional de la Convención, que sesionó en comisiones y plenarios para debatir y aprobar el nuevo texto constitucional durante 60 días.

Con la jura de la Constitución, quedó vigente a el nuevo texto supremo de la provincia (descargar texto completo aquí), que establece para la posteridad el sistema acusatorio, la oralidad plena y el modelo clásico de jurados en materia penal, civil y todos los fueros.

La norma del capítulo de derechos y garantías individuales de las personas quedó redactada de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14: En materia penal se instituye el proceso acusatorio, oral y público. La ley determina los casos criminales que deben ser juzgados por jurados populares clásicos; y propende a la implementación progresiva del juicio oral y por jurados en los demás procesos judiciales, en las mismas condiciones que el jurado penal. 

Es un paso de una trascendencia institucional inmensa para el derecho constitucional argentino. Por primera vez se establece expresamente en una Constitución argentina que el único modelo de juicio de la Constitución Nacional es el sistema acusatorio con jurado clásico, que reinan desde hace siglos en el common law  y el que han adoptado todas las provincias argentinas desde el 2011. 

El jurado clásico de la Constitución es un tribunal formado por doce personas que delibera en soledad, conducido por un juez que les imparte instrucciones sobre la ley, con un veredicto general, unánime e inapelable en caso de absolución y que permite un nuevo juicio en caso de no haber unanimidad. 

Pero lo más impactante es que la nueva constitución santafesina fue más allá del fuero penal y extendió el juicio por jurados clásico con oralidad plena a todos los fueros, incluido el civil, laboral, comercial y administrativo: "en las mismas condiciones que el jurado penal".


Jueces de la Corte Suprema Jorge Baclini
y Daniel Erbetta, grandes impulsores del jurado

Fue decisivo el impulso de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
para que este artículo 14 quedara redactado de esta forma. Tanto los jueces Daniel Erbetta como Jorge Baclini fueron convocados a la Convención y repetidamente insistieron en darle al juicio por jurados clásico una protección constitucional fuerte (ver registro taquigráfico)

Se trata de un triunfo mayúsculo para la democracia, las libertades individuales de las personas y la República, que enorgullecería a los grandes juristas de la Historia como Carrara, Beccaría, Montesquieu, Filangieri, Mittermaier, Blackstone, Madison, Jefferson, Hamilton y Livingston. 

Con esta decisión, Santa Fe culmina un proceso de transformación que la llevó de ser un bastión inquisitivo a convertirse en el emblema del constitucionalismo republicano moderno en nuestro país. La nueva Constitución es el broche de oro de esa odisea: le otorga protección constitucional imbatible al jurado clásico, al sistema acusatorio y a la oralidad plena en todos los fueros.

Por el enorme peso específico que tiene la provincia de Santa Fe, al ser una de las cuatro grandes provincias argentinas y la cuna de la Constitución Nacional de 1853 y 1994, es trascendental que haya enterrado para siempre el sistema inquisitivo escrito y al jurado mixto escabinado. 

Argentina va dejando atrás este modelo híbrido que pretendía eternizar el expediente escrito y el control judicial sobre los ciudadanos. El escabinado y el escriturismo van camino directo a ser una pieza arqueológica digna del Museo de la Inquisición.

El único modelo constitucional para la justicia es el acusatorio con juicio oral, público y con jurado clásico. Comienza así el fin para los procesos escritos en materia civil y comercial.

Qué mejor bienvenida para las próximas Jornadas Internacionales sobre el Jurado Civil del 8 al 9 de octubre en el Colegio de Abogados de la Capital Federal, que organizan la AAJJ y la prestigiosa institución estadounidense American Board of Trial Advocates (ABOTA) (ver) (inscribirse aquí)

La AAJJ saluda cálidamente a la Provincia de Santa Fe por este logro excepcional que hará trascender al jurado a dimensiones aún mayores en Argentina y Latinoamérica.




ARGENTINA: SANTA FÉ ESTABELECEU O JÚRI CLÁSSICO PARA AS CAUSAS PENAIS, CÍVEIS E DEMAIS ESFERAS, EM SUA NOVA CONSTITUIÇÃO.



Em uma cerimónia histórica na cidade de Santa Fé, os membros da Convenção realizaram nesta sexta-feira a cerimónia de juramento da nova Constituição provincial. Dessa forma, encerrou-se institucionalmente a Convenção, que se reuniu em comissões e sessões plenárias para debater e aprovar o novo texto constitucional ao longo de 60 dias.

Com essa celebração da Constituição, entrou em vigor a nova Carta Magna da província (accese a texto completo aqui), que estabelece, em carácter definitivo, o sistema acusatório, a plena oralidade e o modelo clássico de júri nas matérias penal, cível e em todos os foros.

A norma referente ao capítulo dos direitos e garantias individuais das pessoas foi redigida da seguinte maneira:

ARTIGO 14: Em matéria penal, institui-se o processo acusatório, oral e público. A lei determina os casos criminais que devem ser julgados por júris populares clássicos; e estimula a implementação progressiva do julgamento oral e por júris nos demais processos judiciais, nas mesmas condições que o júri penal.

É um passo de enorme importância institucional para o direito constitucional argentino. Pela primeira vez, é expressamente estabelecido numa Constituição argentina que o único modelo de julgamento da Constituição Nacional é o sistema acusatório com júri clássico, que prevalece há séculos no common law e que todas as províncias argentinas vêm adotando desde 2011.

O júri clássico da Constituição é um tribunal formado por doze pessoas que deliberam em sigilo, conduzido por um juiz que lhes dá instruções sobre a lei, com um veredicto geral, unânime e inapelável em caso de absolvição e que permite um novo julgamento em caso de não haver unanimidade.

Mas o mais impressionante é que a nova Constituição de Santa Fé foi além da competência penal e estendeu o julgamento por júri clássico com oralidade plena a todas as esferas, incluindo a civil, trabalhista, comercial e administrativa:  "nas mesmas condições que o júri penal".

Juízes da Suprema Corte Jorge Baclini
e Daniel Erbetta, grandes impulsores do júri

O impulso da Suprema Corte de Justiça de Santa Fé foi decisivo para que o artigo 14 fosse redigido dessa forma. Os juízes Daniel Erbetta e Jorge Baclini foram convocados para a Convenção e insistiram repetidamente em dar ao júri clássico uma forte proteção constitucional  (ver registro taquigráfico)

Trata-se de uma grande vitória para a democracia, as liberdades individuais das pessoas e a República, que deixaria orgulhosos os grandes juristas da história, como Carrara, Beccaría, Montesquieu, Filangieri, Mittermaier, Blackstone, Madison, Jefferson, Hamilton e Livingston.

Com esta decisão, Santa Fé culmina um processo de transformação que a levou de ser um reduto inquisitivo a se tornar o emblema do constitucionalismo republicano moderno em nosso país. A nova Constituição é o ponto alto dessa odisseia: ela concede proteção constitucional imbatível ao júri clássico, ao sistema acusatório e à oralidade plena em todos os foros.

Devido ao enorme peso especificamente atribuído à província de Santa Fé, por ser uma das quatro grandes províncias argentinas e berço da Constituição Nacional de 1853 e 1994, é transcendental que tenha enterrado para sempre o sistema inquisitivo escrito e o júri misto escabinado.

A Argentina está abandonando este modelo híbrido que pretendia eternizar o processo escrito e o controle judicial sobre os cidadãos. O escabinado e o escriturismo estão a caminho de se tornarem peças arqueológicas dignas do Museu da Inquisição.

O único modelo constitucional para a justiça é o acusatório com julgamento oral, público e com júri clássico. Assim começa o fim dos processos escritos em matéria civil e comercial.

Não há melhor boas-vindas para as próximas Jornadas Internacionais sobre o Júri Civil, de 8 a 9 de outubro, na Ordem dos Advogados da Capital Federal, organizadas pela AAJJ e pela prestigiada instituição norte-americana American Board of Trial Advocates (ABOTA)  (ver) (inscreva-se aqui)

A AAJJ saúda calorosamente a Província de Santa Fé por esta conquista excepcional, que levará o júri a dimensões ainda maiores na Argentina e na América Latina.




viernes, 12 de septiembre de 2025

ENTRE RÍOS: Un padre falsamente acusado de abusar de su hija, "el Síndrome de la Silla Vacía" y un jurado que lo declaró no culpable.

Abogados defensores Rubén Pagliotto
y Guillermo Vidal


Un jurado popular de Villaguay declaró no culpable por unanimidad a un reconocido docente falsamente acusado de violación. Fue un triunfo resonante del extraordinario equipo de defensores encabezado por Rubén Pagliotto y Guillermo Vidal.

Hasta la propia fiscalía pidió el sobreseimiento por inexistencia de delito y no fue al juicio, que se sostuvo sólo por la querellante María Laura Barbar. 

El reconocido docente entrerriano JRC fue sentado en el banquillo acusado por su expareja de haber abusado sexualmente de su hija, de apenas un año y nueve meses.

La resolución fue adoptada luego de 3 días de deliberaciones que se realizaron en el Centro de Convenciones “Papa Francisco”, de esa ciudad.

El proceso, que se llevó a cabo a cabo a puertas cerrados por tratarse de una causa de abuso, estuvo dirigido de manera brillante por la jueza Melisa Ríos.


Jueza Melisa Ríos

El abogado Rubén Pagliotto, ex presidente del Colegio de Abogados de Paraná, dio detalles del proceso que terminó en veredicto de no culpabalidad. Lo denominó “el síndrome de la silla vacía” y lo reproducimos íntegramente en estas páginas. Pero primero dialogamos con él en exclusiva.



AAJJ: ¿Qué sucedió en este juicio, Dr Pagliotto?

RP: La verdad siempre triunfa. El jurado de doce vecinos de Villaguay ratificó de manera unánime la inocencia de un padre injustamente acusado y perseguido de un horripilante delito que no cometió. Fue inhumano por lo que pasó ese muchacho, docente, solidario, al que padres, alumnos y compañeros adoran.

En no más de 40 minutos de deliberación, el jurado popular, quienes casi no pudieron disimular sus lágrimas, dieron el veredicto de NO CULPABILIDAD del ciudadano denunciado falsamente por la madre, sus abuelos maternos, abogada y un reducidísimo círculo de fanáticas.

Cómo será la mentira y falacia de estos cargos que no hubo representación del Ministerio Público Fiscal en el juicio. En dos oportunidades los fiscales actuantes desistieron de continuar ejerciendo la acción penal pública, en el entendimiento de que el delito denunciado jamás existió.

AAJJ: Sabemos que fue su primer juicio por jurados y que usted es uno de los más afamados penalistas de Entre Ríos ¿Cómo lo vivió?

RP: Les confieso que en mis ya muchos años de abogado, jamás un juicio me emocionó hasta las lágrimas como en este caso. Jueza, abogados, policías, todos llorando. Fue emotivísimo y nos marca, una vez más, cuánto mal le hacen a las instituciones y a la humanidad los fanatismos de un lado y del otro. 

Esta fue la historia de un hombre inocente que debió llevar la pesada carga de un horrendo y abominable delito que no cometió porque no existió, durante casi cinco años. 

Una tóxica combinación de “profesionales del derecho y la psicología” y una familia que, llevaron a límites impensados y con insana osadía un relato falaz y perverso, dejando en el camino dos víctimas: un hombre y una hija que se vio privada de crecer al lado de su padre, por obra y gracia de una madre desquiciada y un círculo perverso que la rodeaba, alimentando sus caprichos y mentiras por doquier. 

Además, como dije ayer y será el título de un artículo que escribiré, se produjo el síndrome de la silla vacía. La única que renunció a estar en el juicio fue, paradójicamente, la madre de la menor, que usó de la peor manera a su pequeña hija para vengarse de su padre. 

Cuánto sentido común y lógica elemental demostró el jurado popular. A los 40 minutos de la deliberación ya se habían convencido más allá de toda duda razonable que esto era una gigantesca mentira.

AAJJ: ¿Cómo fue ir a un juicio sin fiscal?

RP: La ratificación de que no existió delito alguno. Hasta los fiscales se dieron cuenta mucho antes y abandonaron la acusación. Una tras otra, todas las "supuestas pruebas" de la querella se venían abajo como un castillo de naipes. 

El colmo llegó cuando en el medio del juicio renuncia la perito psicóloga de parte de la denunciante, que deja el caso harta de las presiones de la mamá de la nena y la querellante. Imagínense la situación hasta qué punto llegó. L a propia consultora técnica contratada por la denunciante renunció a su cargo por las supuestas “presiones” que habría sufrido para sostener un relato que no habría surgido de las pruebas. Hasta salió en los diarios el incidente (ver)

Por eso digo que este muchacho pasó un calvario, un verdadero vía crucis que no se le desea a ningún ser humano. 


Rubén Pagliotto

"LA VERDAD SIEMPRE TRIUNFA: 

CRÓNICA DE LA LUCHA DE UN PADRE POR JUSTICIA Y EL SÍNDROME DE LA SILLA VACÍA"

Escribe: Rubén Pagliotto

"El 24 de marzo de 2021, la vida de un padre dio un giro radical y dramático. Fue denunciado por una de las acusaciones más graves que existen, abuso sexual con acceso carnal, contra su hija de apenas un año y nueve meses. Lo que siguió, fue un verdadero calvario de casi cinco años, un laberinto judicial y mediático, pero sobre todo un  rosario de mentiras de la madre de la menor, apoyado por un minúsculo grupo de profesionales fanatizados, que pondría a prueba su temple y resistencia, su hombría de bien, profundas convicciones y valores.

Un camino de obstáculos y calumnias. Desde el inicio, el caso fue un torbellino. En abril de 2021, el primer informe médico forense no halló ninguna lesión en la niña, en simétrica coincidencia con el de la propia pediatra de la menor. Por ende, la causa penal se archivó, pero la denunciante insistió en el desarchivo, solicitando la incorporación de informes psicológicos privados y, sin éxito, solicitó por primera vez la detención del padre, exhibiendo desde el inicio de esta escarpada saga un espíritu de venganza más que el de buscar justicia.

Mientras la batalla legal continuaba, se desató una campaña de desprestigio en redes sociales, sin límites, apelando a toda clase de mentiras e improperios de la más baja estofa. La imagen del padre fue usada para calumniarlo, con mensajes como "le creemos a los niños", "docente abusador", "padre violador" y "con los niños no". Estas publicaciones se replicaron en diversos medios y redes sociales, utilizando nombres y asociaciones falsas, exponiendo detalles por detalle del caso y el nombre del acusado. Paralelamente, la denunciante, legalmente asesorada, presentó otras tres denuncias por diferentes causas (Amenaza con armas, desobediencias, etc), todas archivadas por falta de evidencias, y constatadas en el lugar por cámaras de seguridad, presentaciones de testigos, etc. O sea: denuncias sin sostén probatorio ninguno, por no decir inventadas, lo que colocaría a quienes denunciaron en el lugar de denunciados por el delito de falsa denuncia, previsto en el artículo 245 del Código Penal.

A pesar de los cerriles ataques proferidos por la madre de la menor (debidamente asesorada), el padre se mantuvo firme, cumplió todas y cada una de las medidas de restricciones que se le impusieron en este tiempo. Llegado el informe del psicólogo perteneciente al Ministerio Público de la Defensa, cuyo fin esencial es el de proteger los intereses de las niñas y niños, dicho profesional del ámbito tribunalicio y por ende oficial, analizó objetivamente y desde su aquilatada experiencia, los informes de las psicólogas particulares de la niña que había presentado la denunciante y confirmó que no había una sola evidencia de abuso sexual. Sin embargo, el acoso y ensañamiento sin límites en contra de JRC no cesó.

Podríamos afirmar que la verdad, aunque pase el tiempo, prevalece. El 9 mayo de 2024 la causa fue archivada por segunda vez. Esto significa que los fiscales intervinientes, quienes representan los intereses de los ciudadanos y el cumplimiento de la ley, entendieron que no existía ningún hecho delictivo que debiera ser investigado. Aun así, la denunciante, debidamente asesorada, apeló. El Fiscal Coordinador de Concepción del Uruguay, al no encontrar evidencias que avalaran la denuncia, confirmó el archivo en fecha 07/06/2024. Pero el caso continuaría.

Habiendo desistido la Fiscalía de continuar con la investigación penal, por no existir evidencias (elementos que avalaran la denuncia de la madre de la niña, patrocinada legalmente), la querella inició una acción privada autónoma, erigiéndose, al no intervenir más el Estado a través de sus fiscales, en acusador privada o en soledad.

Así las cosas, en el proceso (sin fiscales) se efectuó una Cámara Gesell a la niña, que ya contaba con 5 años, no realizando ninguna mención de abuso sexual. Es más, quien realizó la Cámara Gesell es un destacado profesional que ha hecho alrededor de 2.600 pruebas de ese tipo, con lo cual demuestra una aquilatada experiencia trabajando con niños, niñas y adolescentes.

A pesar de que la defensa pidió el sobreseimiento de JRC y el juez de Garantías hizo lugar al mismo en fecha 22/11/2024, la denunciante, extraviada por arcanos andariveles, asesorada legalmente, presentó nuevamente una apelación, y la Cámara del Crimen, seguramente para dejar que sea en un juicio donde se dirimirá finalmente la cuestión, le otorgó con evidente indulgencia la oportunidad de llevar el caso a un juicio por jurado popular.

Simultáneamente, y en un acto que busca la ruina total del JRC, la madre de la niña lo denunció ante el Consejo General de Educación (CGE), dando inicio a un sumario administrativo, proceso que pondría en serio riesgo sus más de 20 años de trayectoria como docente. Siendo lo más indignante de esta táctica destructiva, la filtración de la resolución inicial del sumario administrativo, un documento privado que, con su nombre y apellido, se publicó en redes sociales. La publicación se viralizó, acompañada de comentarios irrefrenables y dañinos. La persecución no se detuvo: días después, una imagen del padre ingresando a su escuela para dar clases fue subida a la red social, y uno de sus abogados defensores, fue también objeto de un inmerecido escrache público. Estos ataques, que generaron una ola de comentarios irreproducibles, revelaron la crueldad y salvajismo de la campaña de difamación, cuyo único objetivo era el daño moral y profesional al padre de la menor.

A pocos meses del inicio del juicio por jurado, la querella, debidamente asesorada, lanzó su último y más desesperado ataque. A las 15 horas del día viernes 9 de mayo, notifican al abogado defensor que se realizaría una audiencia virtual a las 16 horas, por el cual la querella pediría la detención urgente del JRC ¿El motivo? Un supuesto riesgo de fuga. Era un intento evidente, aunque bizarro y cargado de mala fe, de que el padre llegara esposado al juicio, debilitado moralmente y condenado públicamente antes de que el jurado popular emitiera su veredicto.

Sin embargo, la solicitud de la querella particular fue rechazada  por infundada y por no existir presupuesto de admisibilidad. Este fue un capítulo más en la compleja historia de un hombre que, con inquebrantable fe en Dios y en la justicia de los hombres, ha luchado incansablemente, como un caballero cabal y con valores, por recuperar el vínculo con su hija, en medio de gravísimas acusaciones falsas y desafíos legales.

Un hecho no menor que no se puede soslayar, es que en este caso, conmovedor como pocos, quedó una silla vacía, la de la madre, la que aunque parezca mentira, a pesar de que fue la que comenzó y llevó adelante esta andanada de denuncias e infamias, desistió por propia voluntad de estar presente en el juicio, dando lugar a lo que alguna vez se llamó el “síndrome de la silla vacía”.

Finalmente, el veredicto del jurado popular fue de no culpabilidad (inocente). Podemos decir, sin temor a equivocarnos ni pecar de soberbios, que esta historia es un testimonio conmovedor de resiliencia, fe y esperanza. Demuestra que la verdad y la justicia, aunque a veces tarden, siempre encuentran su camino. Es un faro de motivación para quienes enfrentan acusaciones falsas e injustas y una prueba de que, incluso en las circunstancias más difíciles, es posible recuperar la vida y el amor, desde el imperio de la justicia."


Martín Soriano fue absuelto en un juicio por jurados por abuso.
Lleva casi cinco años sin ver a sus hijos.
(Foto: gentileza Martín Soriano / TN)

"OTROS CASOS SIMILARES EN LA MISMA SEMANA" 

Los casos de falsos abusos sexuales que culminan en absoluciones, sean con jurados o jueces técnicos, comienzan a salir a la luz. En la misma semana que se produjo este impactante caso de Villaguay, Entre Ríos, hubo otros dos casos en que los jurados absolvieron y otro en que se estancó. 

Y hubo otro caso en Gualeguaychú en donde un tribunal oral federal profesional condenó a un sargento y absolvió a tres militares por el abuso sexual a una soldada. El mismo Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet fueron los abogados defensores de los tres absueltos (ver nota de La Nación).

El más resonante de todos fue el de Martín Soriano, absuelto por un jurado en San Isidro. La señal de noticias TN le dio profusa publicidad al hecho. Su ex mujer lo denunció por abusar de su hijo: él filmó a los abogados y logró probar que le armaron una causa. Por eso los demandó con una denuncia por falso testimonio y asociación ilícita. Grabó a los defensores de su ex confesando una trama de manipulación de la Cámara Gesell del niño. Lleva casi cinco años sin ver a sus hijos (ver noticia completa aquí).

Luego hubo otro juicio en Necochea, en donde el jurado declaró no culpable a un hombre que estuvo preso varios años (Declaran inocente a un hombre en un caso de abuso sexual y drogas)

En San Martín, la defensora oficial Mariela Belfer logró probar la falsedad de la denuncia de una menor de 16 años contra la ex pareja de su madre -y padre de su medio hermano menor- con el único fin de impedir el contacto del acusado con el niño. Hace cinco años que no lo ve a su hijo, pero el jurado  se estancó por no haberse probado más allá de toda duda razonable la acusación.

Leer noticias aquí:

 - Diario Ahora (5/9/25): "juicio por jurados Villaguay: estuvo casi cinco años sin ver a su hija por una denuncia de abuso sexual que era falsa" (ver)

- El Once (5/09/25): "Acusado de abuso sexual fue encontrado no culpable por un jurado popular" (ver)

- Entre Ríos ahora (6/09/25): "Un padre acusado de abusar de su hija, un jurado que lo declaró no culpable" (ver)

martes, 9 de septiembre de 2025

CHACO: Jurado declara culpable a un conocido médico por drogar y violar a su albañil

Médico pediatra Enrique Díaz Pacce

"Lo engañó, lo drogó y lo violó" 

Así fue el tremendo alegato de clausura del fiscal Sergio Cáceres Olivera ante los doce jurados que escuchaban con gran atención.

Horas después y terminada la deliberación tras las instrucciones de la jueza Virginia Ise, el veredicto fue unánime e inapelable: culpable para el reconocido médico Enrique David Díaz Pacce, de 56 años, por el delito de abuso sexual con acceso carnal en contra del albañil que trabajaba en su casa de Margarita Belén.

Fue un veredicto muy importante para el Chaco, ya que el médico era muy conocido y había sido referente del Ministerio de Salud provincial. Está en prisión y pronto se sabrá la pena.


Licor de kinoto


Los hechos del horror y el licor de kinoto

Los jurados consideraron probado más allá de toda duda razonable que el 28 de mayo de 2024 el médico Díaz Pacce contrató a un albañil para hacer refacciones en su casa de fin de semana en Colonia Amadeo, departamento de Margarita Belén. Sí, la misma localidad donde fue la masacre perpetrada por la dictadura militar en diciembre de 1976.

La víctima llegó a primera hora de la mañana y, cuando decidió tomarse un descanso para ir a su domicilio a almorzar, el médico ideó un plan para concretar el abuso. 

Primero lo convenció de que se quedara a comer y que él después lo llevaría hasta su casa. El trabajador aceptó la invitación después de que el hombre de 56 años le insistiera varias veces. 

En el juicio se probó el aprovechamiento de la relación de poder que ejerció Pacce para que el albañil se quedara.




Después que terminó el almuerzo, el médico le ofreció un vaso de licor de kinoto casero que él mismo había hecho y luego le pidió que lo ayudara con poner una media sombra en la planta alta de la casa. 

Resultó ser que en ese altillo había una cama matrimonial y varias cajas de preservativos. 

A los pocos minutos, el licor de kinoto y el sedante hicieron efecto y, cuando subían la escalera, el albañil comenzó a sentirse mal, hasta que se desmayó. 

Los peritos declararon que, por su condición de médico, no fue burundanga lo que puso en el brebaje. Esa fue la primera especulación de los sabuesos al inicio de la investigación. 

La escopolaminainformalmente denominada "burundanga" y también la hioscina ("floripondio"), son dos potentes alcaloides tropánicos usualmente empleados para dormir de inmediato a las víctimas y robarles.

Pero médicamente está comprobado que la burundanga y/o el floripondio dejan rastros y acá no hubo ninguno, con lo cual los peritos concluyeron que se trató de un sedante tradicional que emplea la medicina y que desaparece a las pocas horas.


Floripondio y Burundanga


El albañil tenía imágenes borrosas que le venían a la cabeza, pero suficientes para saber que el médico lo abusó. Tras violarlo en esa cama, luego lo tiró hacia la planta baja, causándole una grave lesión cervical. 

Cuando recobró la conciencia, se despertó adolorido, mareado y con moretones y sangre en varias partes. No se ubicaba en tiempo y espacio. Se sentó en el sillón y apareció Díaz Pacce con dos plomeros, a quienes mandó a hacer otras tareas, mientras lavaba toda la escena de sangre y hacía desaparecer los rastros.

Fue el propio Díaz Pacce quien lo llevó hasta su casa. En el camino le pidió que no contara lo que había pasado. 


Jueza Virginia Ise


Al llegar al domicilio, la esposa del albañil vio el estado en que se encontraba, comenzó a preguntarle qué le pasaba, hasta que finalmente lo llevó al hospital Julio C. Perrando, donde constataron -entre varias cosas- desgarros en zona íntima rectal. 

Las pruebas toxicológicas corroboraron que tenía un miorelajante en sangre, aunque por la cantidad de horas que pasaron desde que ingirió el licor de kinoto, no se pudo establecer cuál sustancia fue.

Sin dudarlo, la víctima -representada por el abogado querellante Paulo Zeniquel y Joaquín Dudik- hizo la denuncia ante la Policía y con las pruebas que tenía a su favor, el funcionario del Ministerio de Salud fue detenido.


Los acusadores Zeniquel, fiscal Olivera y Dudik


"Fue consentido y no fue la primera vez", dijo el médico

El médico no negó el encuentro con el trabajador de la construcción, aunque dijo que se trató de “algo consensuado”. Pero fueron claves las pericias tanto toxicológicas como psiquiátricas, que corroboraron los dichos del albañil.

En sus últimas palabras, Díaz Pacce buscó enmarcar el hecho como consentido y afirmó que existía “una relación previa”. “Ese día sí tuvimos sexo, pero no fue la primera vez… Me dijo para tener sexo y, más vale, accedí”, sostuvo ante el jurado. 

También intentó sugerir un móvil económico al citar la frase “esto te va a salir caro” que le habría dicho el albañil. Esos argumentos no convencieron al panel ciudadano.

Respecto a la víctima, el hombre de 34 años y padre de dos chicos, actualmente sigue un tratamiento psicológico debido a los traumas que le causó el abuso y las graves lesiones cervicales y anales que le demandaron prolongado tiempo de recuperación. 

Pérez Pacce, que asumió como funcionario de Salud en febrero bajo el gobierno de Leandro Zdero, fue inmediatamente removido de su cargo apenas se dio a conocer el caso.

Intervinieron como querellantes Paulo Zeniquel y Joaquín Dudik; la defensa estuvo a cargo de Enrique Fernández e Israel Aguirre.

vea video veredicto aquí 

Más noticias aquí:

- INFOBAE (13/09/24): "El estremecedor caso del ex funcionario de Chaco acusado de drogar y abusar de un albañil" (ver)

- PERFIL (5/09/25): "Condenaron a un conocido médico de Chaco acusado de drogar y violar a un albañil" (ver)

lunes, 8 de septiembre de 2025

DOCTRINA: La prestigiosa revista de Brasil "Doutrinas Essenciais" publicó el artículo de Harfuch, Penna, Cascio y Deane sobre el non bis inidem y la prohibición del recurso del acusador contra la absolución

 




La jurista brasileña Lisandra Panzoldo, que ha publicado el libro "Juicio por jurados en Brasil y Argentina" (AD HOC, volumen 10) está llevando adelante una importante tarea de traducción de las principales artículos y obras argentinas sobre el juicio por jurado, entre ellas el libro "El Veredicto del Jurado", de Andrés Harfuch para ser publicado en Brasil y en idioma portugués.

El objetivo es que tanto Brasil como Argentina (a nivel federal) terminen por implementar el sistema acusatorio y adversarial con veredictos del jurado que deben ser firmes y con autoridad de cosa juzgada.

Lisandra Panzoldo tradujo hace dos años el artículo: "La garantía del ne bis in idem y la prohibición del recurso del acusador público o privado contra la sentencia absolutoria" publicado en 2020 en LA LEY por Andrés HARFUCH, Matías DEANE, Alejandro CASCIO y Cristian PENNA.

El artículo hoy ve la luz en formato libro en la prestigiosa "Revista Doutrinas Essencias Processo Penal. Tribunal do Júri y Justiça Restaurativa".



Harfuch, Deane, Cascio y Penna

DESCARGA EL ARTÍCULO

EN PORTUGUÉS 


- La garantía del ne bis in idem y la prohibición del recurso del acusador público o privado contra la sentencia absolutoria [Ver] [descargar PDF]

Por Andrés HARFUCH, Matías DEANE, Alejandro CASCIO y Cristian PENNA


El Diario La Ley dedicó una edición especial al fallo "Ramos v. Louisiana" de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, que estableció la unanimidad de los veredictos del jurado, con este artículo central en tapa. Por un lado, el artículo es un tributo al Maestro Julio Maier, para quien estas ideas son el núcleo central de su doctrina. Por el otro, reflexiona, a partir de las enseñanzas del fallo Ramos vs Louisiana, sobre la importancia institucional del respeto a la estabilidad de los precedentes de la Corte (stare decisis). Por otro, rescata al más importante leading case sobre ne bis in idem y recurso contra la absolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: el precedente "Alvarado/Sandoval". En el fallo "Alvarado" (1998), los jueces Petracchi y Bossert emitieron un impecable voto que quedó en disidencia, señalando que el recurso de la acusación contra la absolución vulnera la garantía del non bis in idem. Años más tarde, esa disidencia se convirtió en mayoría -por remisión a aquella ilustre disidencia- en el fallo "Sandoval" (2010). De allí el nombre compuesto de este precedente. A la vez, se señala el modo en que las legislaciones argentinas sobre juicios por jurados de tipo clásico son las únicas que se ajustan a la perfección al diseño constitucional, desde que contemplan la firmeza de los veredictos absolutorios del jurado.

viernes, 5 de septiembre de 2025

Perpetua para el asesino del rapero "Lato", en el primer juicio por jurados de la ciudad de Santa Fe

Lato Leandro, el rapero asesinado
y fanático de Los Andes


Ivan Carrizo, el autor del hecho.

El primer juicio por jurados realizado en la ciudad de Santa Fe, y el segundo a nivel provincial, concluyó con la condena a prisión perpetua para Iván Oscar Carrizo, responsable del homicidio de Lautaro Isaac Leandro "Lato", rapero de Villa Fiorito e hincha fanático del Milrayitas (Los Andes FC). 

El jurado deliberó en secreto durante dos horas y resolvió por unanimidad la culpabilidad de Iván Carrizo, por el homicidio del artista Lautaro Isaac Leandro. 

El juicio y la aplicación de la pena duraron 48 horas y fue transmitido en vivo por YouTube para garantizar la máxima transparencia. Tal apertura y celeridad fueron destacados por todos los periodistas (ver video del noticiero Telefé abajo).

El jurado popular, integrado por 12 ciudadanos santafesinos, deliberó en secreto durante dos horas y resolvió por unanimidad la culpabilidad de Carrizo, en un fallo histórico que marca un hito en el sistema judicial de la provincia y que tuvo un inmensa repercusión nacional.

El jurado determinó más alla de toda duda razonable que Carrizo fue el autor del homicido criminis causae (el que mata por no poder cometer un robo). "Fue una emboscada mortal", dijo el fiscal en su potente alegato de apertura.

El crimen de "Lato”, un joven de 21 años, ocurrió el 18 de septiembre de 2022, cuando llegó a la capital provincial para comprar una motocicleta. Sin embargo, todo salió mal.


VEREDICTO: VER AQUÍ


Tras conocerse el veredicto, la jueza Rosana Carrara, de brillante desempeño por tratarse de su primer juicio por jurados, presidió la audiencia de cesura donde impuso la pena máxima prevista en el Código Penal. Los fiscales Giavedoni e Iglesias sostuvieron la acusación y fundamentaron el pedido de prisión perpetua, que finalmente fue otorgado.

Antes de que el presidente del jurado diera a conocer el veredicto la jueza Carrara pronunció unas palabras respecto del momento histórico que se vivió ese día: 

"Este veredicto es una decisión soberana del Pueblo, que les pido a todos que la acepten con respeto, porque es una manifestacion de la voluntad popular que ordena nuestra Constitución Nacional. 

Este es el primer juicio por jurados de la historia de Santa Fe, que es la cuna de la Constitución Nacional de 1853. Por lo tanto, se trata de un momento trascendental para la vida democratica de Santa Fe y de la Argentina".


La jueza Rosana Carrara.

La emboscada que terminó en homicidio

Lautaro, que vivía en Villa Fiorito, Lomas de Zamora, había viajado a Santa Fe para comprar una moto. El pago había sido pactado con una consola de videojuegos, dos joysticks, dinero en efectivo y una transferencia bancaria.

La transacción nunca se concretó. Lato llegó en auto con su hermano y dos amigos en la esquina de Larrea y Sarmiento, zona noreste de la ciudad. Los esperaban dos muchachos en moto. Lato se bajó y empezó a hablar con ellos, quienes empezaron con exigencias media raras que le llamaron la atención. Enseguida se dio cuenta que le iban a robar todo, cuando vio un arma entre las ropas de Carrizo. Dio media vuelta hasta el auto y les gritó ¡corran, corran!, pero los atacantes le dispararon y le pegaron un tiro en la cabeza por la espalda.

Carrizo fue detenido a las pocas horas por la policía y permaneció preso desde ese entonces. El fiscal Estanislao Giavedoni, de excelente labor, trajo a una oficial de investigaciones de la policía que consolidó el modus operandi: habían habido varios casos de chicos que venían de otras provincias bajo falsas promesas de transacciones de motos y playstations.


Lautaro Isaac Alejandro era rapero.


Juicio por jurados: el dolor de la familia del rapero y su elogio a los ciudadanos

“Tratamos de buscar la justicia y gracias a Dios la hemos encontrado”, expresó Leandro, el papá de Lato. “Es cierto que nuestro hijo no lo vamos a tener más. No lo podremos abrazar, no vamos a estar en un cumpleaños, una Navidad, una fiesta con él. Nuestra casa nunca será la misma. Pero al menos tenemos paz: esa bestia no hará más daño ni hará sufrir a otras familias”, agregó conmovido.

Por su parte, Florencia, hermana de la víctima, destacó la importancia del jurado popular: “Estamos profundamente agradecidos. Fueron personas como nosotros las que impartieron justicia. Es un mensaje claro para la sociedad: que piensen dos veces antes de arrebatar una vida, porque ahora saben que pueden pasar el resto de sus días en la cárcel”.

“Nosotros no festejamos este fallo, porque representa el dolor más grande de nuestras vidas. Pero sí sentimos alivio, porque la vida de Lautaro no fue en vano y porque su asesino no entró y salió por una puerta, como lamentablemente estamos acostumbrados en Argentina”, concluyó.

Un hito en la justicia santafesina

El fiscal del caso, Estanislao Giavedoni, valoró lo que representa el juicio por jurados. “Estamos muy conformes porque este mecanismo democratiza el sistema judicial. Los vecinos son partícipes directos de un proceso y tienen la posibilidad de evaluar la prueba y tomar la decisión de culpabilidad o no”, señaló.

Además, destacó la claridad de las instrucciones brindadas por la jueza Carrara al jurado y el correcto desempeño de todos sus integrantes.

“Durante la selección de jurados en el voir dire se notó el interés de muchas personas en participar del juicio. Y sobre el desarrollo, realmente creo que comprendieron perfectamente el esquema de instrucciones todos los jurados en su participación”, concluyó Giavedoni.

Los fiscales Estanislao Giavedoni y Gonzalo Iglesias.


Se trata del primer juicio por jurados que se realizó en la ciudad de Santa Fe, en el marco de la implementación de esta modalidad que busca democratizar la justicia penal. Con este caso, el sistema pone a prueba la participación ciudadana en decisiones de máxima trascendencia.

La familia de “Lato” Leandro escuchó el fallo con profunda emoción. Sus padres, que siguieron cada instancia del debate, destacaron la importancia de haber llegado a este desenlace gracias a su rol como querellantes. Su padre, Leonardo Leandro, dijo que "la ciudadanía de Santa Fe hoy tiene un horizonte de esperanza de que se empiece a hacer justicia. Sabemos que hay muchos casos similares al de nuestro querido hijo, y este veredicto marca un camino". 

Mientras tanto, el veredicto dejó una huella en la historia judicial santafesina: por primera vez, ciudadanos comunes tuvieron en sus manos la responsabilidad de definir un caso de homicidio de alto impacto social.




ALEGATOS DE APERTURA



ALEGATOS DE CLAUSURA


INSTRUCCIONES FINALES AQUÍ


Noticias Relacionadas: 

- Mirador (03/09/2025): "Iván Carrizo condenado a prisión perpetua en el primer juicio por jurados en Santa Fe". (Ver aquí)

- El Litoral (03/09/2025): "Primer juicio por jurados en Santa Fe". (Ver aquí)

- Uno Santa Fe (03/09/2025): "Juicio histórico en Santa Fe: un jurado popular declaró culpable a Iván Carrizo por el homicidio de Lautaro "Lato" Leandro". (Ver aquí)

- Cadena 3 (03/09/2025): "Condenan a prisión perpetua a Iván Carrizo por el homicidio de Lautaro Leandro". (Ver aquí)

- Infobae (03/09/2025): "Condenaron a prisión perpetua al acusado por el homicidio del rapero Lautaro Leandro". (Ver aquí)


lunes, 1 de septiembre de 2025

"El jurado ha venido a interpelar a la dogmática penal", sostuvo Hilda Kogan, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Jueza de la Suprema Corte de Justicia
de la provincia de Buenos Aires Hilda Kogan


Con motivo de celebrarse el décimo aniversario del primer juicio por jurados de la historia de la provincia de Buenos Aires, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de San Martín (AMFSM) organizó una exitosa jornada que convocó a numerosas personalidades judiciales (ver).

El discurso de apertura de la jueza Hilda Kogan, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, impresionó al auditorio por su lucidez y por cómo el jurado ha puesto en crisis los desvaríos del incomprensible lenguaje actual de la dogmática penal.

En síntesis, que la presencia del jurado no significa en absoluto "simplificar" la teoría del delito. Por el contrario, están obligando a desarrollar una "buena teoría del delito", accesible para toda la población y bien lejos de la jerga inextricable para las personas comunes en que se ha convertido.

Lo reproducimos íntegramente aquí en video y por escrito.



PALABRAS HILDA KOGAN - JORNADA POR LOS 10 AÑOS DEL JUICIO POR JURADOS EN SAN MARTÍN

Muy buenos días, bienvenidos a esta jornada conmemorativa por los diez años de implementación del sistema de juicio por jurados; esta vez, aquí en el departamento judicial de San Martín.

Hace sólo diez años que se materializó en nuestro territorio esta institución de arraigo constitucional nacional y provincial. Como todos sabemos, la Constitución Nacional desde 1853 incorporó el juicio por jurados en los actuales artículos 24, 75, inc. 12 y 118. Particularmente este último, que integra el capítulo referido al Poder Judicial, cuando dispone que “todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados, se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución”.

De la misma manera, veinte años después, la Constitución provincial de 1873 en su artículo 14° establecía: “Se asegura para siempre a todos el juicio por jurados con arreglo a las prescripciones de esta Constitución”.

Sin embargo, recién en el año 2013 de la mano de la ley 14.543 se cristalizó el anhelo constitucional que ha sido, y es, la expresión esencial de nuestra soberanía popular.

La incorporación de los jurados posee entonces, como principal virtud, la legitimación democrática del sistema judicial, que se traduce en la representación directa de la ciudadanía a través de quienes lo integran. A su vez, como lo mostraba Alexis de Tocqueville, el jurado actúa como escuela de formación cívica: el ciudadano que participa de un jurado aprende a deliberar, a valorar pruebas, a sopesar argumentos y a ejercer una función pública.

Ahora bien, como señalé antes, tuvieron que transcurrir 140 años para que el juicio por jurados sancionado en la Constitución Provincial finalmente se concretara en territorio bonaerense. Así, esta institución se incorporó tardíamente a un procedimiento penal enteramente moldeado por la cultura jurídica herencia de las instituciones de derecho continental europeo, pensada en función de la magistratura profesional.

Todo el desarrollo del discurso técnico teórico de la dogmática penal, que en los últimos cien años ha creado modelos y teorías, depurando aparatos formales y categorías conceptuales sobre las que se estructuran los tipos penales, es ahora súbitamente interpelado por la necesidad de comunicar estratégicamente las pretensiones jurídicas a un nuevo auditorio. 

Hay un nuevo actor que ocupa el centro de la escena y ejerce el poder decisor, para cuyo ejercicio debe primero entender e interpretar las reglas y los principios que rigen en el ordenamiento jurídico.

El principal reto de los litigantes y los jueces profesionales es entonces explicar análisis jurídicos complejos a personas sin experiencia en derecho. Se trata de una tarea ardua incluso para quienes ejercen la docencia. Tanto fiscales como defensores se han visto obligados a capacitarse y a desarrollar herramientas de racionalidad práctica que les permitan otorgar buenas justificaciones para que los ciudadanos decidan.

Esta función de los abogados litigantes y el juez técnico provoca, necesariamente, un desplazamiento del lenguaje jurídico formal y deja en evidencia el desajuste entre el discurso técnico teórico y el discurso práctico: los casos reales sobre los cuales los ciudadanos deben aplicar el derecho.

Si bien es muy probable que la mayoría de las soluciones de la dogmática penal analizadas desde la óptica del ciudadano estén intuitivamente presupuestas -ya que parecen razonables desde el más amplio sentido común-, otros casos nos han permitido ver que la ciudadanía aporta otro enfoque. 

Introduce otras variables que conducen, en definitiva, a otorgar un alcance diferente a los conceptos penales tal como tradicionalmente la judicatura profesional los interpretó.

En esa línea, la incorporación del jurado puede leerse como una introducción de otras racionalidades -no técnicas- en la decisión jurídica y, por lo tanto, obliga a los actores profesionales a reconfigurar sus prácticas discursivas para hacerlas comprensibles y persuasivas ante la ciudadanía.

No se trata tan sólo de “hablar en lenguaje claro”; se trata de algo mucho más profundo: es aceptar que otras formas de razonamiento, percepción y evaluación moral tienen legitimidad en la producción del juicio jurídico y en la interpretación de las normas.

La llegada tardía de los jurados a un derecho penal híper dogmático y, por ende, extremadamente complejo en lo discursivo, nos muestra que el sentido de la justicia no está clausurado por los límites del lenguaje técnico, sino que puede -y debe- ser disputado también desde el mundo de la vida, desde lo social, lo moral y lo político.

Por eso, el jurado actual no sólo representa una forma de participación ciudadana en la definición del conflicto, sino que desafía al saber judicial experto: nos desafía a dialogar con el sentido común jurídico de nuestra comunidad.

Muchas gracias.


sábado, 30 de agosto de 2025

San Martín celebró una década del juicio por jurados en el lugar donde todo comenzó

2025
 

2015


por Carolina Chab para la Revista Quórum

A diez años del primer juicio por jurados bonaerense (crónica del primer juicio 2015), autoridades judiciales, legislativas y académicas se reunieron en San Martín para conmemorar el aniversario, reflexionar sobre el camino recorrido y reafirmar el compromiso con una justicia más democrática y participativa.

El evento fue un suceso y un éxito de convocatoria. Fue organizado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Martín, a través de su Comisión de Juicio por Jurados.

La actividad, desarrollada en dos sedes del partido, reunió a referentes del Poder Judicial, autoridades provinciales y locales, legisladores, académicos y juristas nacionales e internacionales, consolidando un espacio de reflexión, reconocimiento y compromiso democrático.

Apertura y llamado a la expansión del sistema

El presidente de la Asociación, Claudio Hugo Fede, dio la bienvenida subrayando un hecho histórico: el primer juicio por jurados bonaerense se celebró en San Martín. Además, remarcó la necesidad de ampliar este sistema a otros fueros, entre ellos el civil, para profundizar el acceso ciudadano a la justicia.


Claudio Fede y los jueces de la SCBA
Hilda Kogan y Sergio Torres

La mirada de la Suprema Corte

El ministro de la Suprema Corte bonaerense, Sergio Torres, resaltó el aniversario como una oportunidad de repensar el camino recorrido. “El juicio por jurados rompe con la lógica endogámica del sistema penal, transforma el lenguaje jurídico y fortalece la democracia, la legitimidad de la justicia y el sistema republicano”, afirmó. 

Entre los anuncios más importantes, el juez dijo que está prácticamente lista la puesta en marcha de las anheladas y demoradas OFIJUS (Oficinas de Jurados), encargadas de toda la labor administrativa que implica este modelo de enjuiciamiento. Arrancarán primero en los distritos con más problemas por su extensión territorial.

Por su parte, la ministra Dra. Hilda Kogan destacó que la participación ciudadana amplía los horizontes del derecho e interpela a la dogmática penal: “El saber judicial técnico ya no es el único autorizado para decidir: debe dialogar con el sentido común y la experiencia de la comunidad”. Su exposición de apertura fue tan impactante que la publicaremos completa en otra nota.


Jueces Natiello, Hermelo, Carral, Kogan y el presidente
del Colegio de Abogados de SM, Marcos Vilaplana

 

Historia y celebración

El Dr. Andrés Harfuch, defensor General de San Martín, hizo un racconto histórico del proceso que culminó en la sanción de la Ley 14.543, que instauró el sistema en la provincia. “Hoy es un día de celebración”, expresó, valorando los avances en términos de transparencia, control democrático y participación ciudadana.

La jornada contó con exposiciones de reconocidas figuras como Ricardo Casal, ex Ministro de Justicia provincial; César Albarracín, ex Subsecretario de Política Criminal; Daniel Carral, juez del Tribunal de Casación Penal bonaerense; Cristian Diego Penna, defensor e investigador del INECIP; y el abogado estadounidense Peter Furst, ex fiscal de Nueva York.

También participaron el juez de Cámara Alejandro Cascio, los ex diputados Rocío Giaccone e Iván Budassi -protagonistas del debate legislativo de la ley- y el jurista Luis Bunge Campos, quien ofreció una mirada integral sobre los fundamentos históricos, éticos e institucionales del juicio por jurados.

Estuvieron presentes el Sr. Juez del Tribunal de Casación, Dr. Carlos Natiello; el Sr. Fiscal General, Dr. Marcelo Lapargo; el Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, Dr. Carlos Hermelo, junto a los jueces Dra. Patricia Cecilia Toscano y Dr. Jorge Alvarez, Vicepresidente del fuero Penal de la AMFSM. Por el CASM, estuvo presente su Presidente, Dr. Marcos Vilaplana.


D´Nardo, Albarracín, Fede y Ricardo Casal


Reconocimientos y compromiso democrático

El cierre incluyó un acto de homenaje a los protagonistas del primer juicio por jurados de San Martín y a quienes, desde la magistratura, la abogacía y la gestión pública, hicieron posible esta transformación institucional.

Autoridades provinciales y municipales reafirmaron su compromiso de seguir fortaleciendo un sistema que, a diez años de su implementación, coloca a la ciudadanía en el centro del proceso penal, consolidando un modelo de justicia más participativo, transparente y democrático.


Andrés Harfuch y Luis Bunge Campos

También acompañaron el Sr. Juez del Tribunal de Casación, Dr. Carlos Natiello; el Sr. Fiscal General, Dr. Marcelo Lapargo; el Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, Dr. Carlos Hermelo, junto a los jueces Dra. Patricia Cecilia Toscano y Dr. Jorge Alvarez, Vicepresidente del fuero Penal de la AMFSM. Por el CASM, estuvo presente su Presidente, Dr. Marcos Vilaplana.

El cierre incluyó un emotivo acto de reconocimiento a los protagonistas del primer juicio por jurados realizado en San Martín, así como a magistrados, abogados y funcionarios que impulsaron esta transformación institucional.

Con esta jornada histórica reafirmamos el compromiso de seguir fortaleciendo esta herramienta democrática que coloca a la ciudadanía en el centro del sistema de justicia penal.


GALERÍA FOTOGRÁFICA Y VIDEOS DE LA JORNADA


Ex diputados Iván Budassi, Rocío Giaccone
y Andrés Harfuch



Premio a los protagonistas del primer juicio:
Defensora oficial Verónica Jolliffe,
Juez Francisco Pont Vergés y Fiscal Ana Armetta