AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

jueves, 23 de enero de 2025

CATAMARCA: López Márquez será el primer sacerdote sometido a juicio por jurados en el país

Gustavo Batallán y Luis Monjes, los denunciantes


El sacerdote catamarqueño Eduardo López Márquez será el primer cura en toda la Argentina en ser sometido a un juicio por jurados y podría sentar un precedente judicial en la provincia y en el país. 

Sobre él pesan graves acusaciones por delitos contra la integridad sexual de dos niños seminaristas, hoy ya mayores de edad. 

Tras un silencio de casi 20 años, los jóvenes se animaron a romper el silencio y radicaron las denuncias contra el cura. Hoy, ambos recibirán el apoyo y acompañamiento de Hernán Rausch, denunciante del cura entrerriano Justo Ilarraz. 

En 2018, este sacerdote fue condenado a la pena de 25 años de prisión, por haber ultrajado a 25 niños seminaristas. El cura purga su condena en su domicilio, con una tobillera electrónica y el Papa Francisco le retiró su estado clerical.

Este cura es el cuarto religioso denunciado e imputado por delitos contra la integridad sexual; será el cuarto sacerdote en ocupar el banquillo de los acusados y será el primero en ser sometido a un juicio por jurados, tanto en Catamarca como en el país. Así se informó ayer, a través de una conferencia de prensa convocada por la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos.


Conferencia de prensa con Hernán Rausch, de la 
Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos

Tras varias instancias, finalmente a fines de diciembre último, el expediente ingresó a la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) del Poder Judicial para dar trámite al juicio por jurados. Éste se realizará en La Paz y de acuerdo con la agenda de la OGA podría concretarse a mediados de año

En esta causa, la fiscal Virginia Duarte Acosta imputó a López Márquez por tres hechos diferentes, ya que fueron abusos continuados en el tiempo.

El primer cargo es por los delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto en calidad de autor" y "corrupción de menores agravada por la guarda de la víctima, en calidad de autor, en concurso ideal".

Por un segundo hecho fue imputado por "abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto, en calidad de autor" y "corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, en calidad de autor". 

El tercer hecho que se le endilga es de "abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto, en calidad de autor" y "corrupción de menores en calidad de autor, en concurso ideal"

La fiscal remarcó además que se trata de "tres hechos en concurso real". Durante su declaración, el cura guardó silencio. Estos hechos habrían ocurrido entre 2002 y 2003, cuando la víctima tenía 12 años.

El sacerdote posee otras causas abiertas que no han llegado a juicio. La segunda denuncia se presentó en marzo de 2023 por ultrajes que habrían ocurrido entre 1997 y 2001 en Capayán. En esta causa, el cura aún no pudo ser indagado. En ambos casos, López Márquez había planteado la prescripción, por ello el trámite judicial debió pasar por varias instancias.

“Es importante que se sume al apoyo que nosotros necesitamos. Agradecemos que (Hernán) esté con nosotros. Es importante. Su caso es similar al nuestro. Su apoyo es importante para que nuestras causas avancen. Tengo el apoyo de mi familia en todas las etapas. Es difícil y sabemos que se viene el juicio”, expresó Luis.

A su turno, Gustavo comentó sobre las expectativas por la realización de un juicio por jurados. "Va a ser complicado para mí porque va a ser la primera vez que estaré en un juicio y realmente tengo un poco de temor, pero lo voy a poder sobrellevar, me va a costar mucho", manifestó. Pese a los nervios, a la vez aseguró sentirse “positivo”, a la espera de que se "haga justicia y confiando en la Justicia".

El juicio por jurados se realizará en La Paz. En relación con la segunda causa, se rechazó la prescripción. Se lo debe indagar e imputar. Hay que separar. La institución de la Iglesia hace un trabajo social importante. Los pederastas eclesiásticos son un factor negativo".

"Muchas personas se alejaron de la Iglesia por el daño que le hacen a la institución. Uno de los grandes factores de pérdida de la Iglesia son los delincuentes sexuales contra la niñez que tiene la Iglesia Católica”, comentó el abogado querellante Sebastián Ibáñez.

“El punto de partida para las víctimas es mirarse al espejo y decir ‘a mí me lo hicieron’. Desde ahí avanzar porque no se puede ir hacia atrás. Depende de nosotros. Es muy difícil comprobarlo. Un abusador no lo va a hacer en público”, comentó Hernán durante la conferencia de prensa.


El acusado


Durante la conferencia de prensa, Hernán Rausch comentó que, hace unos días, el papa Francisco redujo al estado clerical a Justo Ilarraz, un cura entrerriano condenado a 25 años de prisión por abuso sexual eclesiástico. “Le quitó el privilegio de ser sacerdote. Tras ver el expediente, el mismo jefe de la Iglesia nos dio la razón. Deberían los obispados enfilarse detrás nuestro”, consideró.

Catamarca cuenta con dos sacerdotes condenados por delitos contra la integridad sexual. En abril de 2021, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación halló culpable a Juan de Dios Gutiérrez del delito de "abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ministro de un culto religioso" y lo condenó a la pena de 12 años de prisión. 

En abril del año pasado, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación condenó al cura Renato Rasgido a la pena de 15 años de prisión pero aún mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme. En diciembre, la Sala Penal de la Corte de Justicia confirmó la condena de Cámara pero aún no agota todas las instancias.

La abogada Silvia Barrientos, querellante en ambas causas, comentó que “es factible que a Gutiérrez y a Rasgido se les quite el estado clerical. Rasgido insistía, durante el juicio, en que ya no era sacerdote. Es un trámite administrativo que acontece con determinadas formalidades. Una canción dice ‘tú eres sacerdote para siempre, mediador entre Dios y los hombres’. Tanto es así que el Papa tiene que determinarlo tras un proceso”, explicó.

Leer noticias aquí:

- El Ancasti: (22/1/25): "López Márquez será el primer sacerdote sometido a juicio por jurados en el país" (ver)

- El Esquiú (20/1/25): "Juicio contra López Márquez: "Esperando que se haga justicia" (ver)

- El Ancasti (20/1/25): "Víctima de abuso sexual eclesiástico acompaña a las víctimas del cura López" (ver)


viernes, 27 de diciembre de 2024

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires conmemorará los 10 años del primer juicio por jurados en 2025

 

El primer juicio por jurados de la historia
de la Provincia de Buenos Aires, San Martín
marzo 2015

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires celebrará los 10 años del primer juicio por jurados con una serie de eventos que tendrán lugar en todos los departamentos judiciales, con inicio el 26 de marzo de 2025 en un gran acto en La Plata. 

Es un fuerte respaldo y reconocimiento de la Suprema Corte a la exitosa experiencia que comenzara un 12 de marzo de 2025 en San Martín (Y llegó el día...).

Por unánime resolución de todos sus miembros, la SCBA resaltó el enorme valor que significó el enjuiciamiento por jurados previsto en la Constitución Nacional. para el procedimiento penal de la provincia.


DESCARGAR RESOLUCIÓN

(aquí)


CONSIDERANDO:

1º) Que la implementación del juicio por jurados ha constituido un avance significativo en la democratización de la justicia penal, promoviendo la participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones trascendentales en el ámbito judicial.

2º) Que este mecanismo ha fortalecido la transparencia y la confianza en el sistema judicial, garantizando el ejercicio pleno del derecho a ser juzgado por un tribunal conformado por pares.

3º) Que, en esta primera década de funcionamiento, el juicio por jurados ha contado con la valiosa intervención de diversos actores del sistema de justicia, incluyendo jueces, fiscales, abogados defensores, agentes y funcionarios judiciales, quienes han desempeñado su labor con profesionalismo y compromiso.

4º) Que, asimismo, es fundamental resaltar la labor de los ciudadanos que, asumiendo la responsabilidad de integrar los jurados, han contribuido de manera directa a la revalorización del sistema republicano y el fortalecimiento de la administración de justicia. Así, a través de su amplia participación a lo largo del proceso, desde la etapa de selección (cerca de 24.300 ciudadanos intervinientes) hasta el sistema de deliberación y construcción de consensos como “jueces del caso” para el que fueran convocados (poco más de 13.000), esa activa expresión popular constituye una experiencia generadora de ciudadanía.

5º) Que debe destacarse también el esfuerzo y dedicación de las distintas áreas de esta Suprema Corte de Justicia, las cuales han llevado a cabo las gestiones de soporte tanto jurídico como organizacional, técnico y comunicacional que posibilitaron la implementación de esta nueva modalidad de juicios y que brindan asistencia permanente a los operadores de los distintos organismos, garantizando un adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los estándares legales y procedimentales.

6º) Que, para evocar este décimo aniversario, resulta oportuno organizar un ciclo de actividades académicas y conmemorativas que permitan analizar la experiencia acumulada, debatir los desafíos pendientes y proyectar el desarrollo futuro del juicio por jurados en toda la jurisdicción provincial.


Jueces Kogan, Soria y Torres

RESUELVE:

Artículo 3°: Establecer como ejes temáticos del ciclo, entre otros: la importancia del juicio por jurados, la labor de los operadores del sistema judicial, la experiencia de la ciudadanía convocada, las propuestas de mejoras organizacionales y las demandas de capacitación, con el objetivo de profundizar en la reflexión sobre los logros alcanzados y los desafíos a futuro.

domingo, 22 de diciembre de 2024

MAR DEL PLATA: La causa del Camping el Durazno no irá a la Corte Suprema de la Nación


Suprema Corte de Justicia


La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal (REF) del querellante particular por considerarlo "inadmisible" y sostuvo su propio fallo -el célebre caso Pitman- que se ha convertido en un hito de la jurisprudencia sobre el non bis inidem y la firmeza del veredicto de no culpabilidad del jurado (ver).

Lo notable de este rechazo es el modo en que la Corte reforzó su doctrina legal del fallo P-137668 con estos argumentos adicionales antológicos:

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de sus fallos, le ha otorgado un amplio alcance al non bis inidem, interpretando que la protección no sólo alcanza a la imposibilidad de ser condenado más de una vez por el mismo hecho, sino también a ser expuesto a un doble riesgo de que ello ocurra"

"Pasando al caso en particular, la garantía de ne bis in idem se ve resguardada en la tajante imposibilidad de revertir el veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado popular".

"el sistema legal bonaerense resguarda el ne bis in idem impidiendo cualquier tipo de revisión del veredicto de no culpabilidad del jurado".


Jueces Kogan, Soria y Torres.

DESCARGAR EL FALLO DE LA CORTE

(AQUÍ)


El fallo Pitman tuvo una enorme repercusión nacional e internacional (ver) (very fue ampliamente debatido previamente por amicus curiae de prestigiosas personalidades del Derecho e instituciones jurídicas a favor de ambas posturas (ver amicus curiae).

El 23 de diciembre del 2021, los jueces Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini de la Sala III de Casación declararon nulo el veredicto del 17 de septiembre en el que un jurado popular había declarado no culpables a tres jóvenes acusados de abusar de una menor de edad (ver). 

La fiscalía había aceptado el veredicto del jurado y no recurrió, pero la querella particular sí lo hizo.

Para fundar la medida, el Tribunal de Casación alegó la falta de intervención de la Asesora de Menores durante la declaración de la menor en el proceso. En ese mismo fallo, los magistrados no declararon la inconstitucionalidad de la norma que les impide a los acusadores públicos o privados recurrir la absolución del jurado pero, igualmente, revocaron de nulidad la absolución y ordenaron que se realizara un nuevo debate.

Los abogados defensores Noelia Agüero y Martín Bernat recurrieron ante la Suprema Corte.


Procurador General Conte Grand

Además de los amicus curiae, el Procurador General Julio Conte Grand, en un dictamen para la posteridad, había solicitado que se hiciera lugar al recurso de los abogados defensores y que la SCJPBA restableciera el veredicto de no culpabilidad del jurado con duros cuestionamientos al fallo de la Sala III del Tribunal de Casación, al que calificó de "arbitrario" y "de flagrante desvío de la ley" (acá). 

Es que con el simple cotejo del video del juicio, el Procurador advirtió el subterfugio ya que "la asesora de menores e incapaces había participado del debate y estuvo presente al momento de declarar la víctima menor”.

Finalmente, el pasado 21 de marzo, el máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires reafirmó que los veredictos absolutorios en los juicios por jurados no pueden ser apelados y revocó el fallo de la Sala III de la Casación que ordenaba la realización de un nuevo juicio.

De esta manera, se confirmó la decisión de no culpabilidad que habían tomado los 12 miembros de un jurado popular en diciembre de 2021 respecto a los tres acusados.

Tras el fallo de los jueces Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Daniel Soria y Luis Genoud, la querella, representada por el abogado Maximiliano Orsini, presentó un recurso extraordinario federal para elevar la causa a la Suprema Corte de la Nación.


Hilda Kogan y la jueza de Casación
Florencia Budiño, convocada al fallo


Sin embargo, la Corte de la Provincia de Buenos Aires consideró inadmisible el recurso, ya que el abogado “no demostró la existencia de una relación directa e inmediata entre las infracciones alegadas y lo efectivamente debatido y resuelto por esta Corte en el caso, ni mucho menos había probado la arbitrariedad de la decisión".

La querella criticó al fallo de la Corte por considerar que "carece de perspectiva de género". Parece una afirmación cuanto menos ampulosa, teniendo en cuenta que la SCJPBA es uno del tribunales del país más celosos en la temática de género y que contó además con el voto de dos reconocidas feministas, como la jueza Hilda Kogan y la conjueza Florencia Budiño.

Este fallo de la Corte prácticamente ha clausurado la vía recursiva, lo que implica que el caso no llegará a la Corte Suprema de la Nación y que los tres imputados de abuso sexual declarados “no culpables” no volverán a ser juzgados.

La querella podrá ir en queja por REF denegado ante la CSJN, pero es un trámite que conlleva largos años, engorroso y difícil de superar.

ANÁLISIS DEL RECHAZO

El fallo de la SCJPBA que rechaza el REF, con los votos de Hilda Kogan, María Florencia Budiño, Sergio Torres y Daniel Soria es infrecuente por su claridad expositiva y por cómo explica en lenguaje común algo bastante complicado en la Teoría General de la Impugnación. 

Es decir, qué debe hacerse y qué nunca debe hacerse en todo recurso extraordinario federal que desee proceder. La SCJPBA lo hace de manera magistral. Es prácticamente una lección de admisibilidad recursiva.

Básicamente, la SCJPBA le reprocha a la querella algo que los abogados solemos olvidar en esta instancia: que el REF debe brindar argumentos sólidos para rebatir y superar la propia sentencia impugnada de la SCBA y los agravios de la parte contraria.

Lo que se hizo aquí, (y no debe hacerse jamás) es recaer en el error de repetir -una y otra vez- los mismos argumentos de fondo esgrimidos en el juicio o en el trámite recursivo anterior. 

La SCJPBA hace notar que el REF abunda en consignas como la "debida diligencia reforzada", "la Convención de Belem do Pará", "la interpretación pro homine", "la revisión integral", "la no discriminación", "el acceso a la jurisdicción", "igualdad ante la ley de la víctima con el acusado", "están comprometidas distintas "garantías del derecho internacional", etc, pero resalta que no existe una crítica razonada y superadora del fallo Pitman, sobre todo en lo atinente a su núcleo central, que es el non bis inidem.


NON BIS INIDEM, DOBLE INCRIMINACIÓN


Veamos sólo dos ejemplos. 

El Procurador General Julio Conte Grand, en uno de los pasajes más impresionantes de su dictamen, dijo:

"la decisión del jurado de negar el permiso político para aplicar el poder penal no puede ser modificada por nadie y considero que ello no importa una desigualdad entre las partes del proceso, pues no son equivalentes las situaciones entre las partes involucradas en el caso -inculpado y particular damnificado"

La propia Corte acogió dicho argumento y lo amplió de manera estelar del modo en que sigue:

"ningún acusado será encausado dos veces por un mismo delito (Constitución provincial art 29)"

"en los supuestos en que el jurado es competente, la acusación no posee la facultad legal de recurrir".

"Esta categórica norma impide el posterior examen de la decisión desincriminatoria emitida por el jurado". 

"De este modo, la cláusula del ne bis in idem queda cristalizada en la tajante imposibilidad de revertir el veredicto de no culpabilidad del jurado".

" Si un acusado es declarado inocente después del juicio, la acusación no tiene derecho a una impugnación".

"Se refuerza así la noción del recurso como garantía constitucional exclusiva del imputado, consustancial en el modelo de jurado clásico"

"Es evidente que este diagrama legal rompe con una tradición de bilateralidad recursiva heredada del derecho continental europeo"

" la nulidad del juicio celebrado y su reenvío afectan la garantía del ne bis in idem".

Esta es la clase de argumentos que el querellante debía refutar y no lo hizo. No hay una sola línea.  No solo sobre el non bis inidem, sino sobre el empleo ilegal y oblicuo de nulidades para revocar una absolución, que es la práctica predilecta de la cultura inquisitorial.

La SCJPBA se lo hizo notar de este modo: "el recurrente no refutó los fundamentos que por los que esta Corte hiciera lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos en favor de los imputados y, como consecuencias de ello, repusiera el veredicto de no culpabilidad pronunciado por el jurado popular (Regla 3 "d" para la interposición del recurso extraordinario federal, Ac. 4/2007)".

Más concretamente, la SCBA dijo derechamente que el querellante "no se ocupó de demostrar que, contrariamente a lo decidido en la sentencia impugnada, el pronunciamiento del Tribunal de Casación -que dispuso retrogradar el juicio luego de decidir sobre la nulidad del veredicto de no culpabilidad decidido por el jurado popular a partir de la queja presentada por el particular damnificado- no hubiese lesionado la prohibición de doble conforme".

Peor aún, de la lectura del fallo se desprende que para los recurrentes el non bis inidem -que es una de las garantías esenciales del Estado de Derecho- sería una norma local y secundaria frente a los derechos de la alegada víctima menor de edad ("la sentencia de la Corte es arbitraria por cercenar la posibilidad de impugnar una resolución continente de un tópico constitucional, dando para ello prioridad a normas locales por sobre las nacionales y supranacionales").



Pero la Corte no se quedó allí y señaló tres defectos adicionales (textual): 

1) "no hay una refutación sobre la inconsistencia del pronunciamiento de la Sala III de la Casación, que no analizó adecuadamente la intervención de la Asesora de Incapaces ni la presencia de un perjuicio efectivo durante la declaración de la víctima; 

2) tampoco la falta de correlación entre las normas citadas en la decisión de Casación y lo efectivamente fallado, especialmente considerando que se objetaba un veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular; 

3) además de omitir los jueces de la Casación tratar los planteos que les hicieron los querellantes de declarar la inconstitucionalidad del juzgamiento por jurados en casos de abusos sexuales contra menores y la normativa que impide a los particulares damnificados impugnar la absolución".

Este fue otro de los puntos centrales del rechazo de la Suprema Corte. La querella sostuvo que jamás puso en tela de juicio la irrecurribilidad del veredicto absolutorio del jurado, lo cual no es cierto. 

Desde el inicio mismo del caso, la querella clamó por la inconstitucionalidad del enjuiciamiento por jurados para casos de abusos sexuales de menores (ver) y que la inapelabilidad del veredicto iba en contra de las Convenciones de Derechos Humanos (ver). 

De hecho, luego del veredicto de no culpabilidad, ese fue su planteo específico en el recurso de casación y de allí los esfuerzos argumentales de los amicus curiae para demostrar lo contrario (descargar amicus) (amicus de los Jueces de las Juntas Militares)

Cierto es que, tras el fallo favorable de la Casación -con el sorprendente atajo de la nulidad de la Asesora- y ante el inminente fallo de la SCJPBA, la querella moderó su postura y dejó de cuestionar al sistema de jurados.


Alberto Binder


En su momento, la AAJJ criticó esta solución de la Sala III de la Casación con estos argumentos.

"En cuanto al fondo, el fallo es nulo por dos razones muy evidentes:

1) porque carece de jurisdicción para resolver lo que fallaron. Para hacer lo que hicieron, los jueces debieron haber declarado inconstitucional la norma que le prohíbe al querellante recurrir el veredicto absolutorio del jurado y recién allí sí proceder admitiendo la queja. Pero no se animaron a tanto, ya que eso hubiera sido un estrépito mayúsculo, ante la clara jurisprudencia en contrario de su propio Tribunal y de la SCJPBA. Por eso el fallo carece por completo de cita legal. Admiten el recurso, pero no dicen bajo qué ley, porque no la hay. 

2) En su único argumento -la alegada ausencia de la Asesora de Menores- amén de no darle traslado a la defensa, no explican cuál fue el agravio concretoEs la nulidad por la nulidad misma."

Este fue otro de las puntos centrales del fallo Pitman. La SCJPBA fue muy crítica con el no tratamiento de la admisibilidad del recurso del querellante por parte de la Casación.

Finalmente, la SCJPBA nos deja otra lección acerca de la "arbitrariedad". Es muy común que los abogados ataquen genéricamente de arbitrarias aquellas sentencias de las Cortes locales que los desfavorecen para poder así llegar a la CSJN. Es se debe a que fue la propia CSJN la que redujo considerablemente el REF ("es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las resoluciones de los superiores tribunales de provincia por las cuales deciden acerca de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, por principio, revisables en la instancia extraordinaria federal siendo la mentada tacha a su respecto de aplicación particularmente restringida")

Hace falta mucho más que adjetivar de arbitraria a una sentencia para llegar a la CSJN. Hay que hacer un esfuerzo argumental muy importante.

Dice al fin la SCJPBA: "se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tal conclusión, lo que no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional (Fallos: 339:499 y CSJ 78/2009 (45-G)/CS1 Gómez, 17-IX-2013, entre otros) sin que tal recaudo se encuentre satisfecho en la especie".

Leer noticias aquí:

- Noticias y Protagonistas (18/12/24): "Noelia Agüero: “Se terminó la historia del Camping El Durazno” (ver)

- La Capital de Mar del Plata (17/12/24): "La causa del Camping el Durazno no irá a la Corte Suprema de la Nación" (ver)



martes, 17 de diciembre de 2024

MENDOZA: Gran fallo de la Suprema Corte sobre los delitos menores incluidos y el iuris novit curia

Jueces Omar Palermo y José Valerio
 

La Corte mendocina confirmó una condena, pero aprovechó el excelente recurso que planteó la defensa oficial para explayarse sobre las facultades del juez que dirige el juicio por jurados para instruir de oficio sobre los delitos menores incluidos, sea que haya acuerdo de partes o no. 

Se basó en parte en el leading case "Álvarez Telechea" del Tribunal de Casación (ver) y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (El juez debe instruir al jurado por delitos menores incluidos a pesar del silencio u oposición de las partes, dice la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (confirma el fallo "Álvarez Telechea"). También Entre Ríos se expidió del mismo modo (ver)

Este fallo, a su vez, está inspirado en el leading case mundial en la materia "Barton vs California"  de 1995 de la Corte Suprema de Justicia de California, que establece la doctrina legal sobre la que discurrió este gran fallo mendocino. 

Famosa fue el pasaje de ese fallo que enfatiza que "las Cortes no son casinos o salas de apuestas, en la medida que la verdad puede no estar ni en las ardorosas declaraciones de inocencia del acusado ni en la afirmación de la fiscalía de que el acusado es culpable del delito imputado, sino que es posible que la verdad resida en un punto intermedio entre estos dos extremos: la prueba puede demostrar que el acusado es culpable de algún delito intermedio incluido en él, pero menor que el delito principal imputado...".



Thomas Hobbes escribió en el Leviatán (1651) exactamente sobre lo mismo: 

“Del mismo modo en los juicios ordinarios de derecho, doce hombres del pueblo llano son los jueces, y dan sentencia no sólo respecto del hecho sino del derecho, y se pronuncian simplemente por el demandante o el demandado; es decir, son jueces no solamente del hecho sino del derecho y, en materia de delito, no sólo determinan si existió o no, sino que establezcan si fue asesinato, homicidio, homicidio preterintencional, agresión con lesiones u otra cosa, conforme a las calificaciones de la ley; pero como no se supone que conocen la ley por sí mismos, existe alguien que tiene la autoridad para informarles de ello en el caso particular que han de juzgar. Ahora bien, aunque no juzguen de acuerdo con lo que se les dice, no están sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que aparezca que lo hicieron contra su conciencia, o que fueron corrompidos por vía de cohecho”.

LOS HECHOS DEL CASO

El jurado declaró culpable al acusado por homicidio criminis causa en concurso real con robo simple. Eso motivó su condena a prisión perpetua.

El jurado consideró probado que el acusado ingresó al domicilio de la víctima, en el que trabajaba como albañil, para darle muerte y robarle pertenencias. La defensa oficial, sin embargo, cuestionó la labor de la defensa privada que representó al acusado durante el debate, ya que consintió instrucciones al jurado popular que incluían únicamente los delitos de homicidio criminis causa (artículo 80 inciso 7 del Código Penal), que prevé pena de prisión perpetua; y hurto simple (artículo 162 del Código Penal), que prevé una pena menor. 

De ese modo, sostuvo que el jurado no contó con la posibilidad de encontrar culpable al acusado de delitos menores incluidos en el más grave, como el homicidio simple en concurso real con robo, o el homicidio en ocasión de robo, que prevén penas con escalas menores. Así, concluyó que "en el caso no es posible saber si el jurado popular consideró que la muerte se produjo por la creación del alto peligro de muerte desplegado por la violencia del robo, o por haber encontrado acreditados elementos subjetivos distintos del robo exigidos por el homicidio criminis causa".

La mayoría, liderada por el juez Omar Palermo en un excelente voto, explicó que el caso planteado por la defensa involucraba una definición acerca de los supuestos en los que el tribunal puede –y debe– incluir en las instrucciones finales que se imparten al jurado figuras penales no solicitadas por las partes. 

Palermo explicó que el criterio no puede ser distinto del que rige para juicios que se dirimen por juez técnico. Para incluir calificaciones del hecho no solicitadas por las partes, deben tenerse en cuenta tres condiciones: los hechos acusados deben poder encuadrarse en la figura a incluir; las pruebas producidas en el debate deben respaldar mínimamente esa figura y la inclusión de la figura penal no solicitada por las partes no puede causar sorpresa a la defensa ni desbaratar su estrategia. 

El juez Palermo ponderó así que las instrucciones impartidas al jurado en el caso concreto “lucen adecuadas a los hechos objeto del proceso y a las pruebas producidas en el debate”“Si bien los hechos considerados  en abstracto podrían haber admitido una calificación diversa, las pruebas producidas y las estipulaciones probatorias fijadas por las partes no dan lugar a considerar que, si Pinavaría Corvalán fue el autor del hecho, éste pudiera calificarse como homicidio en ocasión de robo o como homicidio simple”, se lee en el fallo.

Para ello, dejó claro que las instrucciones que se imparten al jurado deben reflejar el derecho de la comunidad y no pueden quedar sujetas a una apuesta a "todo o nada" de las partes.

Aplicado este criterio al caso, el juez Palermo entendió que en el debate se habían producido pruebas que hacían inviables las calificaciones penales solicitadas por la defensa en casación.

Desde el punto de vista formal, también concluyó que las instrucciones impartidas "fueron consentidas por la defensa que representó al acusado durante el debate".

El juez José Valerio votó por separado y arribó a una solución similar, aunque sin previsiones respecto de los casos en que puede causarse "sorpresa" a la defensa. Tomó en cuenta el modo en que el asunto ha sido tratado en la jurisprudencia anglosajona, con amplia trayectoria en la tradición del juicio por jurados puro o clásico. Tras una minuciosa valoración de la prueba, también concluyó que en el caso el tribunal no estaba obligado a incluir delitos distintos a los que se instruyeron al jurado.

 Suprema Corte de Justicia de Mendoza, "causa n° 13-07351505-4/1 caratulada “Pinavaría Corvalán, Alejandro Benjamín P/ Homicidio criminis causa en concurso ideal con femicidio s/ Casación", 21/1/24 (descargar fallo aquí)

lunes, 16 de diciembre de 2024

Quiénes fueron los 12 jurados que declararon culpable a Martín Del Rio por el crimen de sus padres


El juicio por jurados en el que Martín Del Río fue declarado culpable a perpetua por el doble homicidio alevoso de sus padres captó la inmediata atención de la prensa nacional e internacional.

Los medios gráficos y televisivos del país enviaron a sus más prestigiosos periodistas a cubrir el juicio.

Fue muy importante la cobertura que realizó para Clarín Natalia Iocco, que ya evidencia un manejo del sistema de jurados infrecuente para el mundo periodístico. Por tal razón, dejamos aquí el link de cada una de sus seis brillantes notas sobre el caso.


Natalia Iocco, de Clarín


- Clarín (8/12/24): "Doble crimen de Vicente López: empieza el juicio contra Martín Del Río y un jurado define si mató a sus padres" (ver

- Clarín (9/12/24): "La empleada de los del Río complicó al hijo del matrimonio asesinado en Vicente López: “Es Martín, no hay dudas" (ver)

- Clarín (10/12/24): "Un testigo fulminó a Martín del Río en el juicio por el doble crimen de sus padres: “Es un garca”" (ver)

- Clarín (10/12/24): "Habló el hermano de Martín del Río: “Mi mamá se dio cuenta que Martín estaba matando a su papá”" (ver)

- Clarín (12/12/24): "Martín del Río dijo que es “completamente inocente” y apuntó contra “un grupo comando” por el doble crimen de Vicente López" (ver)

- Clarín (13/12/24): "Un jurado popular declaró culpable a Martín del Rio del asesinato de sus padres" (ver)

Pero también fue superlativa la cobertura que realizó Bárbara Villar para INFOBAE, sobre todo la columna en la que analizó quiénes fueron los jurados que tuvieron que resolver el caso Martín Del Río. Reproducimos aquí la nota en su totalidad, por ser un acercamiento novedoso acerca de los perfiles humanos de los ciudadanos a los que le tocó juzgar este caso tan importante (ver).


Bárbara Villar
Infobae




Se conocieron el día que arrancó el juicio y este viernes se pusieron de acuerdo en tiempo récord para dar su veredicto en contra del acusado del doble parricidio de Vicente López. Qué se sabe de ellos (por Bárbara Villar para Infobae).

Eran todos desconocidos. Hasta el lunes a la mañana, ninguno siquiera sabía de la existencia del otro. Sus realidades son distintas, como también sus trabajos y sus intereses. Sin embargo, desde ese día dejaron su rutina en pausa para cumplir con un deber ciudadano que no imaginaban que tendrían por delante: integrar el tribunal popular para juzgar al acusado del doble crimen de Vicente López. Y así, a pesar de sus diferencias, este viernes lograron llegar a un acuerdo unánime y dar el veredicto más rápido en la historia de los juicios por jurados en Buenos Aires: declararon a Martín Del Rio culpable del asesinato de sus padres, ocurrido en agosto de 2022.

La deliberación demoró entre 30 y 40 minutos. Cuando las autoridades volvieron a convocar a la sala bajo el pretexto de que ya había veredicto, en los pasillos del Tribunal N.º 7 de San Isidro se comenzó a comentar, con sorpresa, acerca de la rapidez en la que coincidieron. “Fue tiempo récord”, confirmó una fuente judicial a Infobae tras la sentencia, que se estimaba que se conociera luego de al menos dos horas de discusión.

La decisión estuvo a cargo de seis hombres y seis mujeres, cuya identidad es anónima. El promedio de edad de los 12 jurados rondaba entre los 30 y los 50 años. No obstante, había menores y mayores a ese rango. De hecho, el más chico tenía cerca de 25 y en la audiencia de selección contó la particular situación en la que se encontraba: vive en España y hace pocos días había llegado de visita al país para pasar las Fiestas con su familia. No obstante, tras ser convocado, se mostró interesado en el caso y no dudó en participar de las cinco audiencias de doble turno realizadas esta semana.

El más grande de los elegidos también era un hombre y le llevaba 40 años. Es jubilado, pero hasta hace poco tiempo atrás ejercía como contador y profesor. En ese aspecto tuvo una coincidencia con una de las jurados mujeres, que también se dedicaba a la docencia. Ella, en cambio, es profesora de inglés y aún le da clases a sus alumnos, aunque durante estos días debió posponer sus encuentros.

El jurado popular, que fue el sistema de juzgamiento que eligió Del Rio como estrategia para el proceso en su contra, también estuvo integrado por un estudiante, una psicóloga, una ama de casa y una empleada doméstica, entre otros trabajadores en actividad. Todos se fueron conociendo entre sí a lo largo de las más de 40 horas que compartieron juntos esta semana. De a poco fueron soltándose y mostrando algo de ellos. Uno, por ejemplo, era hincha de Boca y en una de las audiencias vistió una campera de su club.

La mayoría de sus gustos y preferencias los descubrieron en los cuartos intermedios, cuando tenían tiempo para desayunar, almorzar o merendar, según el horario. Al mediodía había una particularidad que diferenciaba los menús de tres de los jurados de los del resto: dos eran vegetarianos, mientras que uno era celíaco. En el resto, los platos variaban, aunque casi todos los días había alguien que pedía por papas fritas o milanesa.

Algunos vivían cerca y salían poco antes de sus casas para llegar a tiempo al tribunal, mientras que otros tenían largos tramos de viaje. Uno de ellos tuvo complicaciones para llegar justo en la última jornada del juicio, convocada a las 11 de la mañana para los alegatos. Venía en colectivo, pero se demoró y la audiencia debió postergarse varios minutos para esperarlo.

La actitud del jurado frente a la exposición de los testigos de la Fiscalía, el particular damnificado y la defensa, era distinta según el día, las horas de audiencia que arrastraban y las declaraciones de quienes hablaban. Algunos se mostraron muy atentos, otros por momentos bostezaban y unos pocos tuvieron momentos en los que cabeceaban o dejaban cerrar sus ojos unos segundos por el cansancio. También se los vio llorar, como al escuchar el testimonio de la exesposa de Del Rio, Cecilia Sánchez, o de su padre y ex suegro del acusado, Miguel. En los últimos ingresos del jurado a la sala, ya se notaban risas cómplices entre algunos de ellos.

Los 12 integrantes titulares y los 6 suplentes debatieron su veredicto tras una semana en la que estuvieron al frente de diferentes pericias, el análisis de las cámaras de seguridad y los relatos de 20 testigos, entre ellos el propio Martín Del Rio, quien aseguró su inocencia. En sus palabras finales, el imputado les dijo directamente: “Quiero decirles que es imposible haber cometido este hecho sin haber estado en el lugar, sin que el arma homicida haya pasado ni siquiera cerca mío. Soy completamente inocente”.

Pasadas las 19 de este viernes, el jurado pasó a deliberar. Dado que la acusación era “doble homicidio simple agravado por el vínculo, por alevosía y por el uso de arma de fuego”, la cual tiene una pena de prisión perpetua, la culpabilidad de Del Rio debía ser decisión unánime. Pero si había cuatro integrantes que lo creían inocente, entonces sería considerado no culpable de asesinar a disparos a José Enrique Del Río (75) y María Mercedes Alonso (72) el 24 de agosto de 2022.

Las partes esperaban, al menos, unas dos horas de discusión. Sin embargo, a las 19:30, las autoridades ya habían llamado a la sala de juicio porque había veredicto. Por la inusual velocidad con la que se logró un acuerdo, en los pasillos del tribunal sanisidrense se empezó a deslizar que probablemente la sentencia sería en contra del imputado. Pero nada estaba dicho hasta el anuncio del jurado popular.

Apenas 10 minutos después, finalmente emitieron su veredicto y declararon a Martín Del Rio culpable del doble parricidio ocurrido en la casa de Melo 1101. La jueza María Coelho luego confirmó su pena a reclusión perpetua.

sábado, 14 de diciembre de 2024

SAN ISIDRO: El jurado encontró culpable a Martín Del Río - "el hombre caminante"- por el doble parricidio en Vicente López


En el juicio por jurados más resonante de los últimos años en la Argentina y en varios países de América Latina, Martín Del Río fue declarado culpable por unanimidad por el asesinato de sus padres, José Enrique Del Río (75) y Mercedes Alonso (72), el 24 de agosto de 2022. 

El jurado consideró probado más allá de toda duda razonable que Del Río engañó a sus padres, los hizo subir al auto con la falsa promesa de que los llevaba a su nuevo departamento y los ejecutó a balazos desde atrás con un pistola con silenciador. El veredicto fue culpable de doble homicidio agravado por el vínculo, por alevosía y por el uso de arma de fuego.


Los fiscales Alejandro Musso, Gastón Larramendi
y Marcela Semeria. A la izquierda,Marcelo D’Angelo, querellante

Los padres víctimas


Los fiscales fueron lapidarios en su alegato de clausura: "con un arma de fuego de su familia efectuó tres disparos por la espalda a su papá y un disparo en el ojo a quien lo estaba mirando, a su mamá. Les quitó la vida. Todo para encubrir y no revelar las mentiras en torno al desmanejo del patrimonio familiar".

Luego simuló una escena de robo, que motivó que la mucama de toda la vida y quien prácticamente los crió, María Nina Aquino, estuviera presa 13 días, hasta que las cámaras de seguridad -que fueron cruciales para el veredicto- mostraron "al hombre caminante" con una ligera renguera en la pierna izquierda. Eso lo delató. Por caminar así le decían "Pato" desde niño. Aún cuando no se viera su rostro, era él. 

Todos los testigos lo reconocieron por su andar, sus vestimentas, la línea de tiempo y el recorrido efectuado. Las cámaras registraron a un hombre encapuchado entrando y saliendo de la casa de las víctimas, entre las 17.33 y las 18.30 de aquel 24 de agosto, es decir, el periodo en el que ocurrió el doble crimen. Para el jurado, no hubo dudas de que esa persona era Martín del Río.

Él se declaró inocente. Nadie le creyó su extraña versión de que fue un grupo comando en un auto negro (era el del vecino). La deliberación de los jurados duró cuarenta minutos.

"No soy un garca. Fue un grupo comando. Amo a mis padres. Antes me mato" 

 


Martín Del Rio junto a sus abogados
Gastón Salamón y Mónica Chirivín


EL MOTIVO 

Mentiras compulsivas y obsesión por la plata

El juicio fue magistralmente conducido por la jueza María Coelho, de estricta toga negra y martillo. La jueza realizó un intenso trabajo previo de meses de preparación con las partes para poder hacer un juicio ágil y sin pérdidas de tiempo innecesarias. Como siempre hemos sostenido, el jurado vino a salvar al juicio oral de su larga decadencia (ver conferencia magistral de Binder). 

Fueron cinco días continuos de debate, de lunes a viernes y en jornada completa. De esta manera se aseguró la inmediación, la continuidad y el interés de la población y del periodismo por el drama trágico que se desenvolvía en la sala de la corte. Así se deben hacer todos los juicios.


La jueza María Coelho, de brillante desempeño


La pluma privilegiada de Ricardo Ragendorfer para Tiempo Argentino describió la trama macabra con precisión. 

"El asesinato de sus padres fue el punto de inflexión de una historia personal atravesada por una crianza basada en la obsesión por el dinero y una compulsión por los negocios. Su existencia y la de su padre fue una impostura animada con toda clase de estafas y defraudaciones (ver).

Eso, por ejemplo, lo descubriría en forma tardía la señora Paula Coquiara, una asesora inmobiliaria de la empresa Re/Max, quien lo había conocido a raíz de algún negocio del ramo, y que se convirtió en su amante.

La cuestión es que, mientras –lógicamente– Martín ocultaba tal relación ante su esposa, a ella le decía que estaba divorciado.

El tipo timaba a dos puntas. Es que la construcción sistemática del engaño era como un arte para él. 

Más allá del impacto extremo e inconmensurable que causó en el seno familiar el asesinato de sus padres, las revelaciones en pleno juicio sobre su doble vida –los embustes, los adulterios, las deudas y las trapisondas– se desplomaron sobre el hermano, la esposa, los hijos, la amante y otros allegados, con el mismo peso que una gigantesca roca sobre el océano.


El hermano de Martín Del Río y su mujer


Martín Del Río había llevado hasta las últimas consecuencias eso de “entramos y después vemos”. Así se metió en un laberinto sin salida.

Su última gesta fue haberle birlado a “Papucho” la suma de 1.700.000 dólares con la inexistente compra de un departamento en el exclusivo Chateau Libertador, de Núñez. Sus padres querían mudarse allí de inmediato.

Pero Martín, para postergar el asunto, esgrimía una excusa tras otra. Y José Enrique había empezado a desconfiar.

Ya el 10 de agosto –según un mensaje de WhatsApp–, Martín adujo un retraso de la mudadora Verga Hermanos.

José Enrique, ya muy impaciente, respondió:

–Bue, ¿qué vas a hacer? Esperemos que terminen pronto. Porque si no, parece el cuento de Caperucita esto.

Martín, día por día y, luego, hora por hora, supo retrasar la mudanza con otras tantas fantasías argumentales. Así se llegó al 24 de agosto.

Para ese hombre, el tiempo ya se había agotado.

Aquel día, sus padres esperaban al camión de mudanzas.  En cambio, fue él quien llegó a la casona de Vicente López.

A los pocos minutos, la pistola Bersa intervino en esta trama.


Descripción del colegio Manuel Belgrano de Martín Del Río
cuando finalizó sus estudios secundarios.


El último acto

El 9 de diciembre pasado empezó el juicio a Martín Del Río, un acontecimiento transmitido por todas las señales televisivas de noticias.

Había que verlo en el banquillo, siempre con la misma chomba colorada, siempre con una expresión distendida, cómo si en realidad fuera el protagonista de una comedia de enredos a punto de aclararse.

La sala del Tribunal Oral N° 7 parecía la escenografía de esa obra teatral. El jurado popular (compuesto por 12 ciudadanos), robustecía tal impresión. Y el desfile de testigos no tuvo desperdicios.

Más allá de que las pruebas en contra de Del Río fueran lapidarias, sus testimonios trazaron un relato coral que puso al descubierto su alma.

Su morfología, en rigor, era el gran misterio del caso.

Entre todos los declarantes hubo un denominador común: el estupor ante el hecho de que el temperamento simpático, amable y criterioso de aquel sujeto les haya impedido ver lo que verdaderamente era: un frío asesino.

Al escucharlos, él parecía disfrutar de su eficacia para la simulación. Su gestualidad, entre pícara y orgullosa, daba cuenta de ello.

Así, con tal estoicismo, fue asimilando los peores calificativos de quienes fueron sus allegados, tanto de su vida privada como del mundo de los negocios.

Pero entre estos últimos hubo un empresario que dijo no haber cerrado a último momento un trato con él, al intuir que era un “garca” (ojo que es un garca).

Tal adjetivo, súbitamente, lo desestabilizó, al punto de palidecer mientras empezaba a transpirar copiosamente. Pero se recompuso de inmediato.

El viernes 13, durante la última audiencia, declamó sus últimas palabras antes del veredicto. Lo hizo, micrófono en mano, dirigiéndose a los presentes con la actitud de un vendedor de automóviles usados.

–Buenos días para todos –fue su arranque.

Y tras un estudiado silencio, desgranó:

–Les quiero decir que soy completamente inocente. Amo a mis padres. Los extraño muchísimo. Rezo por ellos. Y quiero que la fiscalía pruebe quiénes han sido sus verdaderos asesinos. Muchas gracias a todos. 

Tal vez aguardara un aplauso que no llegó.

Ya se sabe que, al rato, Martín del Río fue condenado a perpetuidad". 



LOS PRINCIPALES TESTIMONIOS

Cecilia Sánchez, la ex mujer

“Es un monstruo que vivía dentro de casa”

Todas las mentiras de Del Río afloraron en el juicio público ante el jurado. Su doble vida con una amante quedó expuesta ante su esposa e hijos. Además de reconocerlo en los videos por su forma de caminar, Cecilia Sánchez lo fulminó y hasta hizo lagrimear a miembros del jurado.

“Hasta ese momento, yo lo admiraba. Lo admiraba por la visión que tenía como comerciante. Pero con el diario del lunes es otra cosa”, dijo la mujer que estuvo casada con el acusado durante 20 años. Él se puso colorado al escuchar cómo lo veía. Luego agregó: “Esa admiración que yo tenía olvidate, no la tengo más. Es un monstruo que vivía dentro de casa y lo descubrimos ese puto siete de septiembre. Ese día nos cayeron todas las fichas, nos dimos cuenta que corríamos riesgo”.

"Todo este juicio es una caja de pandora”. “Cada día escucho algo nuevo, es humillante. Me humilló como mujer, como mamá, como familia. El daño que hizo es irreparable”, aseguró entre lágrimas.

“Yo ahora le tengo terror, terror a que salga en libertad. Porque todo lo que vos te imaginaste que era una persona no es. No sabemos cual era su plan ni cual era su límite. Esa frase la repetimos a diario con mis hijos. Si sale por alguna razón vamos a pedir perimetral”.

Y agregó: “Mis hijos tienen miedo. Tienen pánico. Vos creías que estabas con una persona, pero no era ni lo que te imaginabas. Yo quería estar en Costa Esmeralda con él hasta mis últimos días, yo lo elegí para que sea el papá de mis hijos, era el amor de mi vida”.


Nina Aquino, la empleada doméstica
falsamente acusada y testigo clave


Por su parte, Nina Aquino, la mucama que estuvo 13 días detenida, se mostró conforme y en diálogo con la agencia Noticias Argentinas dijo: "Perpetua para ese hijo de puta. Que se pudra en la cárcel y pague lo que le hizo a sus padres, a mí y a mis hijos. Estoy muy emocionada. ¿Cómo me va a meter presa si yo lo crié desde niño? Hay que ser un canalla para hacer eso. No tuve dudas apenas vi los videos de que era él".

- Tiempo Argentino (13/12/24): "La trama que llevó al parricida Martín Del Río a ser condenado a perpetua" (ver)

- Perfil (13/12/24): "Un jurado popular encontró culpable a Martín Del Río por el doble parricidio en Vicente López" (ver)

- Resumen de Noticias SCBA (ver)

jueves, 12 de diciembre de 2024

CATAMARCA: Bazán y Morales fueron declarados culpables por el crimen de Ocampo en el juicio por jurados más importante de la provincia

El fiscal Augusto Barros y el juez Jorge Palacios



Catamarca sancionó una magnífica ley de juicio por jurados en 2021. Hoy lleva ya veinte juicios realizados con todo éxito. Un nuevo paradigma de litigación adversarial, publicidad y oralidad plena se vislumbra hoy en la norteña provincia, gracias a la presencia de sus ciudadanos como jueces decisores.

Pero este crimen tan resonante sobre un triángulo amoroso que conmovió a la provincia era una prueba de fuego para el jurado. El jurado condenó a ambos con un veredicto que sorprendió a los Tribunales por su precisión. 

Es que el jurado descartó la agravante de la alevosía pretendida por la fiscalía por falta de pruebas. Pero consideró probado más allá de toda duda razonable el vínculo entre Ocampo y Bazán, razón por la cual condenó a la mujer por homicidio agravado por el vínculo y a Morales, correctamente, por homicidio simple.




El caso y los hechos

Hugo Ariel Ocampo fue asesinado el 18 de enero de 2021 en Antapoca, Valle Viejo y posteriormente fue encontrado en un aljibe. La familia había denunciado su desaparición, y tras varios rastrillajes, fue encontrado el domingo 24 de enero.

Los dos acusados Morales y Bazán eran pareja y tenían hijos en común. Pero su relación era muy conflictiva, al punto que la mujer Cintia Soledad Bazán comenzó un amorío con el difunto Ocampo. Morales se enteró y allí se selló su suerte.

La investigación indicó que Ocampo y Bazán se encontraron para dirigirse a una construcción en ruinas en Antapoca, donde comenzaron a tener sexo en el piso.

Allí Morales los siguió, saltó desde una roca y lo mató de un palazo en la nuca. Tras la muerte, ambos acusados, los dos muy corpulentos, arrastraron el cuerpo y lo tiraron a un aljibe de 20 metros de profundidad para que nunca apareciera. 

Para la fiscalía, ambos planearon la muerte de Ocampo y los acusó de homicidio agravado por la alevosía y por el vínculo. A Bazán por atraerlo al descampado para tener relaciones y a Morales por ultimarlo de un palazo. 

¿Qué dijo Cintia Soledad Bazán del crimen de Hugo Ocampo?

Bazán se defendió para despegarse del crimen y sostener que todo fue obra de Morales, de sus celos y que la tenía dominada. Por esa razón el juez Palacios correctamente instruyó al jurado con perspectiva de género, ya que la mujer Bazán acusó a Morales de pegarle, abusar de ella y volverle la vida imposible. Que todo lo que hizo fue por miedo a Morales.

La imputada expresó que se encontraba en el piso con su amante y estaban por tener relaciones íntimas cuando llegó Enzo Morales y lo atacó con un palo. El abogado defensor de Cintia Soledad Bazán indicó que su defendida vio cuando le pega y lo aprieta con el pie en el cuello, el hecho duró cerca de 30 minutos. Por último, aclaró que no realizó la denuncia por temor a cómo reaccionaría el imputado. Pero el jurado no le creyó.

Tras cuatro largas horas de deliberación, el jurado dio su veredicto unánime y confirmó su culpabilidad.

Reacciones de la familia y los acusadores


“Esos miserables se van a morir en la cárcel”, expresó emocionado el hermano de la víctima a la cámara Catamarca Radio y Tv. 

"Como familia queremos que esta etapa culmine de una buena vez. Haber escuchado la palabra ‘culpables’, más allá de lo que estamos ahora esperando que sean los años que les corresponda, para nosotros fue una paz, una caricia al alma. Haber escuchado que sean culpables es un alivio. Esto es algo que se tiene que terminar. Sufrimos día a día para haber escuchado esta palabra –"culpables-". Más allá de la pena, son asesinos. Van a ser condenados porque son asesinos”, expresó.




El juez fue Jorge Palacios. Los fiscales fueron Augusto Barros y Yesica Miranda; la querella particular la ejerció el abogado Víctor García; la defensa de Enzo Morales estuvo a cargo de Estanislao Reinoso Gandini y Florencia González Pinto y, por último, la defensa de Cintia Bazán la ejerció Fernando Alfaro.

Noticias aquí:

- El Esquiú (5/12/24): "Crimen de Ocampo: Bazán y Morales fueron encontrados culpables" (ver)