AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

sábado, 12 de julio de 2025

SALTA: Más de 10.000 personas fueron sorteadas para ser jurados por primera vez en la historia


En una jornada cívica inolvidable y de gran trascendencia, Salta dio un paso fundamental para poner en marcha el juicio por jurados que recientemente convirtió en ley.

Con la extracción de tres números de DNI, el Poder Judicial de Salta definió el padrón para el sistema de juicio por jurado en sorteo público. El proceso garantiza paridad de género y representación de todos los departamentos.

Los números 265, 202 y 273 fueron sorteados para conformar el padrón de jurados populares en Salta. Más de 10 mil personas participarán del sistema judicial bajo esta modalidad.



Con un sistema digital y transparente, se realizó en Salta el primer sorteo de números de Documento Nacional de Identidad (DNI) para definir quiénes integrarán el padrón del juicio por jurado. La extracción determinó tres cifras clave: 265, 202 y 273, que corresponden a los tres últimos dígitos del DNI de las personas seleccionadas.

Quienes tengan su número de documento finalizado en esas tres cifras formarán parte del padrón general de jurados populares que será utilizado a lo largo del año judicial. En total, serán más de 10.000 los ciudadanos y ciudadanas salteños incluidos.

Según informó el Poder Judicial de la Provincia, el sorteo garantiza una representación igualitaria entre varones y mujeres y se cumplió con los cupos establecidos para cada departamento. Por ejemplo, la Capital salteña tendrá 1.374 personas en el padrón, divididas en partes iguales entre ambos géneros. Orán contará con 374 y San Martín, con 428.

Cada uno de los departamentos alcanzó el 100% del cupo previsto, y todos cumplieron con el requisito de equidad. Esto se puede constatar en la placa oficial difundida por el Tribunal Electoral, que muestra los porcentajes de cumplimiento por distrito.

El juicio por jurado es una modalidad prevista por la Constitución que garantiza la participación ciudadana en el sistema de justicia. Los seleccionados serán notificados en los próximos días y recibirán capacitación antes de ser convocados a participar en juicios penales que así lo requieran.

La herramienta, desarrollada por el Área de Informática del Tribunal Electoral de la Provincia de Salta, muestra un avance más hacia un sistema judicial más transparente, participativo y con arraigo territorial.

viernes, 11 de julio de 2025

JURISPRUDENCIA: La Casación puso las cosas en su lugar y ratifica que el jurado estancado (hung jury) es constitucional

La Sala I del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, con el voto líder del juez Ricardo Maidana y del juez Daniel Carral revocó la inconstitucionalidad del jurado estancado decretada por el juez de Mar del Plata Gustavo Fissore. Es una decisión trascendental (descargar fallo aquí)


Jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral


El jurado se había estancado en uno de los cargos de abuso sexual de una niña y no alcanzó un veredicto. El fiscal le confirmó al juez que él continuaría con el ejercicio de la acción penal. Según la ley, y en todas partes del mundo donde rige el jurado clásico desde hace siglos, ante tal manifestación del acusador el juez estaba obligado a decretar el estancamiento y convocar a un nuevo juicio ante otro jurado. 

Sin embargo, a pedido de la defensa oficial, el juez Fissore tomó la extrema medida de declarar inconstitucional el jurado estancado (371 quáter, inc. 2 del CPP), porque a su juicio violaba las garantías del debido proceso, de la dignidad humana, del non bis inidem y de la defensa en juicio. Por ende, absolvió al acusado y la fiscalía recurrió.

La Casación bonaerense, como era de esperar según los precedentes previos, ratificó que el jurado estancado es constitucional y ordenó hacer un nuevo juicio ante otro jurado. 

De este modo, la Casación vuelve a proteger al jurado de la grave distorsión a la que lo sometería el fallo en crisis y que, tras diez años de vigencia de la ley, una minoría de la doctrina argentina se resiste a admitir. Continúan sin entender al juicio por jurados, sus delicados equilibrios y su funcionamiento.

Dicho esto con toda estima por el juez Fissore y por el ex juez Favarotto, que escribió una columna de opinión en apoyo de la decisión. Profesamos por ambos un genuino aprecio por su buena fe y honestidad intelectual, más allá de que no compartamos en absoluto las graves consecuencias que su distorsiva decisión provocaría en el sistema de jurados.

El sentido de estas líneas es precisamente mostrar que la decisión del juez Fissore significa en los hechos que la defensa puede lograr la absolución convenciendo a uno solo de los doce jurados. 

Tal cosa no existió -ni existe- en ningún lugar del mundo. Aceptarla sería herir de muerte al juicio por jurados y al fair trial. Nos resulta hasta increíble que no se repare en el potencial dañino de estas decisiones, más allá de la incomodidad en asimilar las nuevas instituciones que gracias al jurado han aparecido para consolidar el sistema acusatorio (instrucciones, voir dire, hung jury, reglas de evidencia, litigación adversarial, prohibición de testigos de oídas, contraexamen de testigos, estándar de más allá de toda duda razonable, etc).

Nosotros siempre hemos promovido el modelo de jurado clásico con regla de unanimidad plena, tanto para condenar como para absolver, con el fusible imprescindible del nuevo juicio tras el jurado estancado en caso de no unanimidad. De hecho, acabamos de exigirle a la provincia de Río Negro -junto con Neuquén la única que no lo tiene- a que adopte de una buena vez el jurado estancado (Comunicado de Inecip).

Ese es el modelo histórico de siglos del common law  y el que que se impuso en la mayoría del país, por más que todavía queden resabios de veredictos mayoritarios en Buenos Aires y Neuquén. 

En lo particular, aspiramos a que pronto la provincia de Buenos Aires asuma la regla de unanimidad plena, derogue los veredictos por mayoría y mejore su redacción del jurado estancado, conforme ya lo han hecho la mayoría de las provincias. Más nada de eso cambia un ápice nuestra crítica al fallo. 

No hay nadie con más autoridad que nosotros en la defensa pública y abierta del non bis inidem y la firmeza de la absolución, como da fe la posición del INECIP como amicus curiae en la causa Pitman de la SCBA (ver).

Lo primero que salta a la vista es que, salvo un aislado pronunciamiento en los inicios del sistema (ver), a ningún juez hasta hoy se le ocurrió declarar inconstitucional la ley de jurados. Una institución que está tres veces nombrada en la Constitución Nacional y que ha sido elogiada por la CSJN. Es una decisión gravísima que carecía de toda justificación y que, afortunadamente, la Casación corrigió con argumentos muy importantes.

Lo otro que es llamativo es que no tenemos registros que estos jueces hayan declarado inconstitucionales por violatorios al non bis inidem las normas del CPP que -en manifiesta colisión con el art 8° 2° 2h" de la CAHD-  todavía le siguen concediendo recursos a los acusadores públicos o privados contra la absolución en un juicio profesional. Dicho en criollo, ¿alguna vez declararon inconstitucionales el segundo (y hasta tercer) juicio tras anularse la absolución por recurso fiscal?  

No. Nunca lo hicieron. Jamás sucedió, por lo que es llamativo que decidan ahora embestir contra la ley de jurados al son batiente del non bis inidem. Es cuanto menos para pensar. 

El maestro Alberto Binder les dedica unas vitriólicas líneas a estos embates en el Tomo VI de su Tratado (pág 250):

"Llama la atención la existencia de cierta "ansiedad" en descubrir los errores del jurado, mientras convivimos con desastres y barbaridades cotidianas de la justicia profesional que pocos tienen ansiedad en remediar".

"Debemos trabajar con paciencia y tenacidad para lograr que esta profunda decisión de nuestra Constitución se consolide las próximas décadas, pese a los errores y dificultades que sin duda aparecerán y que no son otra cosa que la falibilidad de toda experiencia humana" 

"Pero el juicio por jurados está mucho más preparado para corregirse y aprender que la rígida justicia de profesionales que tantos males ha causado y no parece aprender de sus errores"

Lo segundo es una serie de preguntas tan simples que hasta parecen obvias. Los jueces del civil law deberían hacérselas con más frecuencia para razonar sobre la institución del jurado, al menos antes de atreverse a declarar inconstitucional una ley con argumentos superadores

¿No se les ocurrió pensar en los 800 años de desarrollo del jurado en los países del common law? ¿Tan poco vale esa experiencia y su ejemplar jurisprudencia? ¿Acaso no son esos países -con democracias consolidadas por siglos- los defensores más irrestrictos y verdaderos del Estado de Derecho, de la firmeza definitiva de la absolución y del double jeopardy? ¿Es que se equivocaron y no se dieron cuenta de que el jurado estancado violaba la Constitución y el debido proceso? ¿Tenemos que advertirles desde Argentina que hemos descubierto la fórmula?

Como alguna vez ya escribiera, las preguntas parecen ridículas, pero no lo son. Los mismos argumentos empleaba el establishment judicial inquisitorial y antijuradista argentino cuando criticaba por inconstitucional (¡y violatorio al derecho de defensa!) al veredicto general con íntima convicción del jurado clásico.

Lo tercero -y principal crítica al fallo en crisis- radica en que no se hizo cargo de los múltiples precedentes nacionales que habían agotado la cuestión, entre ellos el fallo Giovannini del 2023 en Chaco (STJ declara constitucional el hung jury), el fallo Gómez del 2022 en Entre Ríos (Casación de Concordia jurado estancado no viola el non bis inidem) y el fallo Guerendian del 2020 de la Sala II de la Casación de Buenos Aires (ver aquí).

Desde ya que no cuestionamos el control difuso de constitucionalidad, pero el escaso apego de los jueces argentinos por el derecho de los precedentes es cuanto menos alarmante. ¿Para qué sirven tantos fallos si después ningún juez los cumple?

Sobre todo cuando estos tres fallos argentinos son de excelencia y no se advierte en el decisorio revocado argumentos superadores que justifiquen una decisión tan extrema como decretar la inconstitucionalidad de la ley de jurados bonaerense.

Ni qué decir de los dos leading cases mundiales sobre la cuestión, como son los fallos de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos US v. Perez, 9 Wheat. 579 (1824) -con el voto nada menos que del célebre Juez Joseph Story- y “Richardson vs United States” 468 EE.UU. 317 (1984).

A ambos los tradujimos al castellano y los publicamos junto con Alberto Binder en la prestigiosa colección de jurados de Editorial Ad Hoc (Volumen 5 B 2020). La ausencia de toda mención a semejantes precedentes en la consideración de una declaración de inconstitucionalidad es imperdonable.  

Pero vayamos al fondo del asunto. De seguir la tesis del juez marplatense, si el jurado no alcanza la unanimidad y se estanca, hay que absolver. Ni la historia ni la teoría constitucional avalan semejante desmesura.

Jamás funcionó así el jurado clásico. Hace 800 años que el 97 % de los veredictos de los jurados son unánimes, sean para condenar o absolver. O sea, sólo 3% de los jurados se estancan. 

En la Argentina, las cifras del jurado estancado son exactamente las mismas. Una rara avis. El inmenso acervo doctrinario, empírico y jurisprudencial -que este fallo en crisis pasa por alto- hace más de cien años detectó estos porcentajes y sitúa así en su justo punto el problema.

Al maestro Edmundo Hendler le hicimos una entrevista para comentar el fallo Richardson vs US (Ad Hoc Vol 5 B) y nos contestó: 

EH: "Resulta que la comprobación empírica efectuada en los Estados Unidos, que hacen muchísimas investigaciones, estudios de campo y estadísticas, es que realmente son mínimos los casos en que un jurado queda bloqueado porque no puede lograr la unanimidad. El último dato que yo llegué a recoger hace un tiempo es que en el orden federal, por ejemplo, pueden quedar bloqueados un 2% de todos los juicios; es decir, una cifra absolutamente intrascendente. El bloqueo del jurado nunca tuvo cifras significativas. Ningún sistema judicial podría soportar el bloqueo de altos porcentajes de juicios. Simplemente, ello no sucede. Lo normal es que prácticamente todos los jurados llegan a un veredicto unánime. 

AH: ¿Podríamos decir que el jurado estancado es una de las excepciones válidas que se le reconocen al principio ne bis in idem, como tantas otras que nosotros conocemos? 

EH: Exacto. Eso es lo que dice con mucho detalle la Corte estadounidense en este fallo con la doctrina de la "necesidad manifiesta". Lo dicen con tanta claridad desde hace dos siglos que es mejor remitirse a ella. El jurado estancado es una excepción funcional a un sistema que valora muchísimo que los jurados rindan veredictos unánimes".

De allí se viene sosteniendo desde hace 160 años, desde la opinión del Juez Story en US v. Perez, 9 Wheat. 579 (1824), que el fracaso del jurado para ponerse de acuerdo en un veredicto unánime es un caso de “necesidad manifiesta”, que le permite al juez del juicio concluir el primer juicio y enjuiciar nuevamente al acusado, porque “de otro modo los fines de la justicia pública se verían derrotados”. 

Si la unanimidad fuera tan costosa de conseguir y hubiera que repetir un enorme volumen de debates, pues entonces el jurado no estaría entre nosotros. Más eso es irreal y es por eso que veredicto y unanimidad son sinónimos. No hay veredicto válido si no hay unanimidad y eso no es una adscripción ideológica. Es un dato fáctico comprobado empíricamente y que ha alcanzado rango de garantía constitucional (Ramos v. Louisiana, 590 US 83 2020)

Sólo el 3% de los jurados no llegan -y por muy buenas razones- a la decisión unánime. Semejante infrecuencia habilitó -con el correr de los siglos- a considerarlo una excepción tolerada a la regla del double jeopardy, un instituto primordial para mantener la garantía de la unanimidad pero, por sobre todo, para no someter al sistema a tensiones políticas insoportables derivada de la no decisión.

Solo en ese contexto de tan pocos bloqueos es que es exagerada la mención analógica que se pretende hacer del fallo de la CSJN Mattei (1968). 

Un fallo excepcional, por cierto, y en el que coincidimos en un todo (La Ley Alvarado/Sandoval), pero que fue escrito para recepcionar el leading case mundial indiscutido sobre el non bis inidem y el double jeopardy, como fue Green vs US de 1957.

Mas la doctrina de la preclusión procesal exige un veredicto de absolución para activarse e impedir un nuevo enjuiciamiento. Y la excepción tolerada del hung jury en las leyes del common law -que estaba muy presente para los jueces de la CSJN en Mattei- no cae en absoluto dentro de ese espectro. Ni por tradición, ni por lógica, ni por mandato legal.

Como dice la afamada profesora Shari Diamond (La unanimidad de los veredictos, Ad Hoc, Vol 9, 2021, págs.115/116), lejos de implicar un quiebre del principio constitucional que prohíbe que una persona sea juzgada más de una vez por el mismo delito, lo que ocurre cuando el jurado no puede llegar a una decisión sobre su culpabilidad o no culpabilidad es que se "pone en pausa" el proceso.

Hace ya un tiempo escribimos que es incorrecto asimilar el nuevo juicio tras un hung jury como una violación al ne bis in idem. Una crítica tan teminante debería primero dilucidar porqué jamás al nuevo juicio en el common law se lo consideró violatorio de la Constitución, allí donde el juicio por jurados con veredicto unánime reina desde hace más de ocho siglos y de cuya práctica surgieron todas las constituciones y garantías modernas, entre ellas la sagrada regla del double jeopardy o ne bis in idem

En esos países, que son el símbolo de democracias ininterrumpidas desde hace siglos, el nuevo juicio derivado de un jurado estancado es visto como algo perfectamente legal y constitucional. Es que así como el ne bis in idem reconoce excepciones (Maier 1996), lo propio ocurre en el common law con el principio de double jeopardy, siendo el nuevo juicio tras el hung jury una de ellas. La razón para ello es, nuevamente, la extraordinaria infrecuencia con que sucede.

La jurisprudencia argentina va a tener que acostumbrarse a poner al jurado estancado al lado de las excepciones usualmente reconocidas a la garantía de persecución penal múltiple. Maier nos enseña algunos casos en donde se harán dos juicios contra la misma persona por el mismo hecho y que eso no vulnera el ne bis inidem. Por ejemplo, una estafa con moneda falsa. La estafa será juzgada en la provincia y el juicio por falsificación de moneda será en federal; o cuando concurran un delito de acción pública (exhibiciones obscenas) con otro dependiente de instancia privada (abuso sexual simple), en el que la víctima posterga quizás por años incoar la acción penal. Pero se trata de situaciones excepcionales y muy raras, como el jurado estancado.

Como nunca tuvimos jurados, nos cuesta asimilar el hung jury. Pero ahora que hay ya más de mil juicios realizados en el país, y que se ha decidido preservar en las nuevas leyes el valor inestimable de la garantía constitucional de la unanimidad (arts 24 y 118), la jurisprudencia debe dejar de una buena vez por todas de atacar al jurado estancado. 

En todos los países del common law desde siempre está entendido que un jurado estancado -que no llega a la unanimidad y bajo el estricto requisito temporal de haber deliberado infructuosamente durante un lapso racional- implica la anulación del juicio (mistrial) y cabe la posibilidad de un nuevo juicio con otro jurado. Esa posibilidad depende de la voluntad del acusador, no es un resultado automático. 

Toda la práctica y la jurisprudencia -desde hace siglos- entienden que el ne bis in idem no se ve afectado en esos casos porque no hubo un veredicto. Por ende, al no existir conclusión ni decisión definitiva, el riesgo original no se ve todavía agotado. 

La Suprema Corte de los EEUU ha sostenido que "la protección de la Cláusula de Doble Riesgo (double jeopardy), según sus términos, se aplica solo si ha habido algún evento, como una absolución, que ponga fin al riesgo original. Ni el hecho de que el jurado no llegue a un veredicto ni la declaración de un tribunal de primera instancia de un juicio nulo después de un jurado estancado son circunstancias que pongan fin al peligro original. Al igual que el acusado, el Gobierno tiene derecho a que el jurado resuelva el caso." (Richardson vs US, 468 US 317 (1984) Páginas. 468 US 322-326).

Natalí Chizik, brillante exponente de las nuevas generaciones de juradistas de la Argentina, escribió el adecuado epílogo para esta columna (Teoría y Práctica del Juicio por Jurados, Ad Hoc, vol.7, 2019, págs 34 y 41):

"Hay que dejar en claro que la unanimidad y el nuevo juicio -cuando ella no se alcanza- devienen como naturales en la historia y en la tradición de ocho siglos del jurado clásico del common law. El jurado estancado es el necesario correlato del veredicto unánime y es una válvula de escape de primer orden, que libera al sistema de jurados de la enorme tensión política ante la no obtención de la unanimidad

Cuántos todavía hoy se confunden y creen que si once jurados están por la condena y uno por la absolución hay que absolver ¡Qué grave error! No existe ni existió algo así en ninguna parte del common law. Jamás funcionó de ese modo el juicio por jurados. 

Ante los escasísimos casos en que no se alcanza la unanimidad, la solución es -y siempre fue- disolver el jurado y realizar a pedido del acusador un nuevo juicio ante otro jurado. Ningún buen sistema judicial es rígido y apuesta a todo o nada. El nuevo juicio que proviene de un jurado estancado es un recurso político invaluable para el Poder Judicial y es una inteligente muestra de la flexibilidad histórica del sistema de juicio por jurados".

Columna de opinión de Andrés Harfuch 
publicada ayer en el INECIP

viernes, 4 de julio de 2025

Juicio por jurados para el jubilado de la Federal que mató al vecino por escuchar música fuerte: ¿accidente, homicidio, exceso o legítima defensa?



Se confirmó finalmente que será juzgado por jurados el jubilado retirado de la Policía Federal Rafael Horacio Moreno (74) que mató a su vecino y chofer de colectivos Sergio David Díaz (40), tras una discusión por el volumen alto de la música durante los festejos de la Navidad de 2024.

El interrogante está abierto y divide al país sobre cuál será el veredicto de los doce jurados. ¿Homicidio? ¿Exceso? ¿Accidente? ¿O legítima defensa? 

Todo el conflicto quedó grabado en video y dio la vuelta al mundo, al punto tal que el jubilado se convirtió en meme viral. Se espera que el debate dure tres días y tenga una amplísima cobertura mediática nacional e internacional. El policía jubilado está preso con prisión preventiva.


TELEVISIÓN DE MADRID


El juicio será en los próximos meses en la sede de la UNLAM (Universidad de la Matanza) y será presidido por la jueza Lucila Pacheco del Tribunal Oral en lo Criminal n° 2, quien ya realizó una primera audiencia preliminar de pruebas con las partes. 

El abogado de la defensa será el abogado penalista Francisco Oneto, también de alto perfil mediático y que buscará la inocencia de su cliente. El jubilado declaró que se le escapó el tiro al defenderse de una agresión grupal y que fue un accidente.

El fiscal será el experimentado Sergio Antín, quien acusa a al ex policía de homicidio intencional con arma de fuego.

El jurado tendrá la última palabra.




viernes, 27 de junio de 2025

DOCTRINA: El prestigioso IBCCRIM de Brasil dedicó dos volúmenes al juicio por jurados con entrevistas a Valerie Hans y Andrés Harfuch





El afamado Instituto Brasileiro de Ciências Criminais (IBCCRIM) dedicó un boletín especial al juicio por jurados (Parte 1 Valerie Hans) (Parte 2 Andrés Harfuchcon sendas entrevistas a los profesores Valerie Hans y Andrés Harfuch, tras el fructífero Encuentro Internacional que tuvo lugar el 21 de mayo de 2025 en Chicago, Estados Unidos (ver) (ver). En nuestra sección Doctrina hay un apartado exclusivo para las publicaciones del jurado brasileño.

El simposio en Chicago se tituló "Juries in the Americas: Variation and Change" y fue organizado por la American Bar Foundation (ABF) y por las prestigiosas académicas mundiales del juicio por jurados, profesoras de la Northwestern Univesrity, Shari Diamond y de la Universidad Cornell, Valerie Hans.

El evento congregó a los máximos especialistas del jurado del common law, junto a profesores de Argentina, Brasil, Chile y Uruguay. El intercambio fue fascinante y seguramente desencadenará cambios tan necesarios en el jurado de América del Sur. 

Por de pronto, aparecerá en breve un libro con las ponencias en idioma inglés, castellano y portugués. 

Gabriela Perisinotto de Almeida (Br),
Lisandra Panzoldo (Br), Andrés Harfuch (Arg),
Rodrigo Faucz (Br) y John Gastil (USA)


Con Shari Diamond


Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y EEUU
en la sede de la Northwestern University


Rodrigo Faucz, reconocido abogado penalista y una de las figuras más importantes del juicio por jurados en Brasil, escribió el editorial para este boletín

Su título lo dice todo "Debido Proceso. Sólo hay sistema acusatorio en Brasil en el tribunal de jurados" (ver). Allí puede verse con claridad la importancia que tuvo el simposio en Chicago, la crítica realidad actual del sistema de justicia en Brasil y cuánto está influyendo positivamente la experiencia argentina con jurados. Veamos un extracto en su idioma original:

    




"Tive a honra de ser convidado para ser o editor e, por conta disso, acompanhei de perto a discussão de diversas matérias importantes para o instituto pelo viés de inúmeros pesquisadores brasileiros, além de ter entrevistado a americana Valerie Hans e o argentino Andrés Harfuch.

Também, semana retrasada na conferência Juries in the Americas: Variation and Change, que ocorreu na Northwestern University, em Chicago, nos Estados Unidos, apresentei e debati o modelo brasileiro de júri, com doutrinadores do Canadá, Estados Unidos, Argentina, Chile e Uruguai.

Algumas conclusões são inevitáveis e de fácil percepção: as vantagens do júri sobre a Justiça profissional são evidentes. Apenas no rito do Tribunal do Júri que as partes conseguem participar efetivamente da produção probatória e ter acesso direto e imediato aos julgadores no momento da tomada da decisão, os quais também devem julgar no mesmo ato.

Desde que o Uruguai implementou o sistema acusatório em 2017, o Brasil ficou na vergonhosa posição de último e único país das Américas que possui um processo penal de matriz inquisitorial. Apesar de termos uma rica tradição jurídica, reconhecida internacionalmente em diversas áreas do Direito, no processo penal somos considerados um país obsoleto, que não consegue se desvincular de raízes autoritárias e que patina em reconhecer direitos e garantias previstas em convenções internacionais de direitos humanos. Não que o retrocesso punitivista não seja globalizado, mas sequer conseguimos romper a bolha para um modelo verdadeiramente democrático.

O estudo dos sistemas de juízos de jurados pelo mundo permite explorar suas vantagens e desvantagens, especialmente quando baseado em pesquisas e dados empíricos. Não se trata de propor a importação de modelos estrangeiros, mas de reconhecer que muitos países enfrentam os mesmos problemas ou questionamentos sobre a legitimidade do Judiciário, e que as reflexões possuem bases comuns.

Por exemplo, com um passado tão traumático quanto o nosso, a Argentina implementou o júri apenas em 2014. No entanto, ao pensar o juízo de jurados com seriedade, utilizou-o para a sedimentação definitiva do sistema acusatório, com julgamentos céleres, orais e com produção de provas pelas partes e diante dos julgadores. Por conta de suas características, praticamente se esvaíram as críticas contra as decisões do judiciário. Quem pode reclamar de decisões tomadas por unanimidade, por 12 cidadãos que representam efetivamente a comunidade, especialmente após uma deliberação probatória genuína e informada?

Assim, entender como a Argentina, apesar de ser um país profundamente divido ideologicamente, implementou o júri em quase todas as províncias, em premissas claras de um sistema acusatório, é fundamental. Por conseguinte, os estudos comandados pelos professores Andrés Harfuch e Alberto Binder são essenciais.

Ou ainda, o país em que mais ocorrem julgamentos pelo júri, os Estados Unidos, que há anos enfrenta uma onda para diminuir cada vez mais os julgamentos populares, por diversas justificativas, principalmente de cunho financeiro. As obras e pesquisas como os das professoras Shari Diamond, Valerie Hans e John Gastil, dentre tantos outros, propiciam olhares que vão muito além do utilitarismo típico e comprovam empiricamente a dimensão do júri para o Estado de Direito.

É claro que a transformação para uma Justiça Penal adversarial perpassa por mudanças não apenas nas leis, nas instituições e no ensino do processo penal, mas também por um câmbio na cultura inquisitorial arraigada.

Se a nossa Constituição exige um modelo processual penal democrático, o tribunal do júri sempre será o protagonista".
 

jueves, 19 de junio de 2025

CÓRDOBA: El jurado declaró culpable a Brenda Agüero por la muerte de 5 bebés en el Neonatal y la tentativa de homicidio de otros 8

La acusada al escuchar el veredicto del jurado


En uno de los juicios más resonantes y dramáticos del país, el jurado de Córdoba declaró culpable a la enfermera Brenda Agüero por la muerte de cinco bebés e intento de asesinato de otros ocho recién nacidos, mediante inyecciones de potasio e insulina en cantidades mortales.

La pena es  prisión perpetua. Ese fue el veredicto, después de diez horas de deliberación de los jurados para la enfermera de 30 años del área de Obstetricia acusada de ser la autora material de cinco homicidios calificados por procedimiento insidioso reiterado y ocho en grado de tentativa en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba.

Hubo otros diez acusados entre médicos, el ex ministro de salud provincial, funcionarios y administrativos del hospital. Cinco de ellos fueron unánimemente absueltos por el jurado.

El alegato de apertura de la fiscalía ante el jurado resumió el drama con una frase lapidaria: “Terror infantil, horror infantil”. “Vamos a acreditar que una enfermera, Brenda Agüero es la responsable de este asesinato serial de bebés. Esta es una historia real de terror. La licenciada Brenda Agüero es quien llevó a cabo estos homicidios. Brenda Agüero mató a esos bebés e intentó hacerlo con otros”, agregó.

El juicio fue inédito en la Argentina y tiene escasos antecedentes en el mundo. Además, condenaron a ex funcionarios públicos y directivos del hospital.

El impresionante silencio que había en la sala cuando se leyó el veredicto del jurado se quebró con los llantos de las madres y los familiares de las víctimas.

En sus últimas palabras antes de la sentencia, que fueron hace unos días, la enfermera que se desempeñó entre 2018 y 2022 en el Neonatal, aseguró: “A esos niños jamás les hice nada. Pase lo que pase, estoy sumamente en paz”. En unas semanas cumplirá tres años presa en la cárcel de Bouwer.

Agüero apenas cerró los ojos cuando escuchó la sentencia. La policía que la custodiaba la tomó de los hombros cuando intentó darse vuelta y mirar hacia atrás. Su abogado se le acercó para hablarle.



Durante seis meses en 57 audiencias con la participación de 99 personas, se intentó reconstruir qué pasó entre marzo y junio del 2022 cuando cinco bebés murieron y ocho se descompensaron en el Neonatal y la angustia que se les agregó a partir de agosto de ese año cuando se enteraron que podría haberse tratado de un asesinato o un intento de homicidio.

En este edificio las madres y las familias se acompañaron y se contuvieron, escucharon a profesionales, peritos de diferentes disciplinas y exfuncionarios de Salud que dieron su opinión sobre qué podría haber pasado con los recién nacidos.

Siempre estuvieron a escasos metros de la enfermera ahora condenada. Cuando les tocó declarar, quedaron a pasos. Hace una semana, incluso, Agüero acusó a las madres de estar “guionadas”. “Se te murió un hijo, no sé por qué la necesidad de guionarlas. Es algo que no me pasó nunca y espero nunca vivirlo”, afirmó.

Cada una de las tres veces que habló en el juicio apuntó a la prensa por haberle creado una imagen de asesina serial. Su defensa siempre sostuvo que ella era una “perejil”, cuestionó que no se haya investigado a otros profesionales y en su momento pidió la absolución.

Según lo que pudo probar la acusación ante el jurado más allá de toda duda razonable, Agüero suministró a las víctimas por una inyección endovenosa dosis de potasio y/o insulina -hay diferentes casos- en niveles no compatible con la vida.


Las víctimas


Las víctimas

Francisco Calderón, hijo de Vanessa Cáceres, fue el primer bebé que murió. Nació por cesárea a las 11.46 del viernes 18 de marzo de 2022. Casi dos horas después se descompensó y lo llevaron a terapia intensiva. Allí murió.

Benjamín, el bebé de Damaris Bustamante nació el sábado 23 de abril de 2022 por la mañana y vivió solo diez horas. Ibrahim también falleció a las pocas horas de nacer el 23 de mayo, a su madre, Julieta Guardia, le dijeron que fue “muerte súbita”.

Brisa Molina es la madre de Melody, quien nació a las 4.28 del 6 de junio y falleció a las 22.30. Angeline es la otra víctima mortal de esta historia. Hija de Yoselín Rojas, se descompensó el 6 de junio a menos de una hora de nacer. Las de esas dos recién nacidas fueron las primeras autopsias judiciales que se hicieron de inmediato y determinaron un colapso por exceso de potasio.

Los bebés que se descompensaron fueron U, nació el sábado 18 de marzo; Natalí Martínez, su madre, había tenido un embarazo complejo, pero el parto fue normal. A las dos horas se descompensó. F., hija de Justine Bustamante, nació el 24 de abril. L. nació el 26 de abril. Su mamá Magalí Hermosilla contó que fue la primera que apareció con un pinchazo extraño. Estuvo ocho días en terapia intensiva.

I., beba de Gabriela González, fue la segunda a la que le detectaron pinchazos el 26 de abril cuando nació. Sobrevivió después de dar pelea 11 días. G. es el hijo de Yasmín Barrionuevo, tenía dos pinchazos después del parto del 1° de mayo. Brenda Leiva dio a luz a J. el 11 de mayo, a las pocas horas tuvo un pico de insulina, estuvo 12 días internado.

El 6 de junio nació M., hija de Ludmila Torres, quien tiene retraso madurativo como consecuencia de las convulsiones que le habría provocado la administración de insulina y P., beba de María Martín, logró sobrevivir.


Las mamás al escuchar el veredicto


Los otros acusados

En este proceso también se juzgó a diez exfuncionarios y profesionales acusados por distintos delitos como omisión de deberes de funcionario público, encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, y falsedad ideológica reiterada.

Esa es una característica distintiva, por ejemplo, respecto del juicio ante doce jurados y condena a una enfermera en el Reino Unido en 2023 por el asesinato de siete bebés y el intento de homicidio de otros seis. Solo ella llegó acusada a los tribunales.

Las otras condenas y absoluciones fueron:

# Liliana Asís, ex directora del Hospital Materno Neonatal: condenada a cinco años de prisión y cuatro de inhabilitación especial por encubrimiento doblemente agravado y omisión de deberes de funcionario pública. Queda en libertad hasta que quede firme la sentencia previo pago de $35 millones.

# Diego Cardozo, ex ministro de Salud provincial: absuelto de los delitos de encubrimiento doblemente agravado y de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

# Pablo Carvajal, subsecretario de Salud: condenado a cuatro años de prisión y cuatro de inhabilitación especial por encubrimiento doblemente calificado. Queda en libertad.

# Alejandro Gauto, ex director de Legales del Ministerio de Salud: absuelto.

# Alejandro Escudero Salama, ex subdirector administrativo del Neonatal: condenado a cinco años de prisión y cuatro de inhabilitación especial por encubrimiento doblemente calificado. En libertad.

# Marta Gómez Flores, ex jefa de Neonatología: condenada a cinco años de cárcel y cuatro de inhabilitación por mayoría por falsedad ideológica y encubrimiento doblemente agravado. Queda en libertad.

# Claudia Ringelheim, ex subdirectora administrativa: absuelta.

# Alicia Ariza, ex jefa de Enfermería: absuelta.

# Adriana Moralez, médica: condenada por mayoría a cinco años de cárcel y cuatro de inhabilitación por encubrimiento doblemente calificado.

María Alejandra Luján, médica: absuelta


Jueza Patricia Soria


Jurados populares

De los 20 jurados populares del inicio, solo dos quedaron afuera a lo largo de estos meses por enfermedades. Los titulares son los ocho que determinaron la existencia de los delitos.

Patricia Soria, la jueza presidenta del tribunal -quien se quebró en la última intervención- agradeció a los “ciudadanos que aceptaron el deber” de participar como jueces legos.

En dos semanas se comunicarán los fundamentos de la sentencia. A partir de ahí las partes podrán apelar.


Leer noticias aquÍ:

- La Nación (18/06/25): "La enfermera Brenda Agüero fue condenada a prisión perpetua por la muerte de bebés" (ver)

martes, 17 de junio de 2025

El juicio por jurados de Argentina y Latinoamérica fueron el centro del debate en las dos conferencias más importantes del mundo en Chicago

Profs. Shari Diamond y Valerie Hans


Argentina nuevamente fue invitada de honor a dos de los eventos académicos anuales del juicio por jurados más importantes del mundo: la Reunión anual de Law & Society y la Conferencia "Juries in the Americas: Variation and Change" (Jurados en América: variaciones y cambios), organizada por la American Bar Foundation (ver programa completo aquí).

El simposio en Chicago fue ideado y dirigido, además, por las prestigiosas académicas mundiales del juicio por jurados, profesoras de la Northwestern Univesrity, Shari Diamond y de la Universidad Cornell, Valerie Hans. En ambos eventos estuvieron representados la AAJJ y el INECIP.

La conferencia congregó a los máximos especialistas del jurado del common law, junto a profesores de Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, México, Canadá, Estados Unidos, Croacia, Japón e Inglaterra

Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y EEUU
en la sede de la Northwestern University


El intercambio fue extraordinario y seguramente dará un fuerte impulso al jurado en Latinoamérica. 

Es que, año tras año, se comprueba en cada una de estas jornadas internacionales que el éxito de la Argentina en la implementación del jurado clásico y la investigación empírica conjunta sobre nuestros jurados ha revitalizado de manera inspiradora a la discusión académica mundial, sobre todo en el common law.

Editorial Ad Hoc publicará el libro con las ponencias en castellano y lo mismo harán en simultáneo en portugués e inglés Brasil y los Estados Unidos.

La Conferencia arrancói puntual el 21 de mayo en las impresionantes instalaciones de la Northwestern University Pritzker School of Law y reunió a los referentes más importantes del juicio por jurados del mundo. La jornada inició con las palabras de la Decana Hari M. Osofsky, Shari Diamond y Valerie Hans.





Tras ello, inició el primer panel llamado "Eligiendo un sistema de juicio por jurados", integrado por Valerie P. Hans, Sanja Kutnjak Ivković, de la Michigan State University, Richard Jolly de la Southwestern Law School, Aldana Romano de INECIP, Leonel González Postigo de la Universidad Alberto Hurtado y Diego Camaño de la Universidad de la República de Uruguay.



Leonel González Postigo (Ch)

El segundo panel se tituló "Eligiendo a los jurados" y fue moderado por Shari S. Diamond e integrado por Mary R. Rose de la University of Texas at Austin, Maria Sidonie Porterie de INECIP, Jessica Salerno de la Arizona State University, Paula Hannaford-Agor (NCSC) y Nancy Marder de la Chicago-Kent College of Law.


Sidonie Porterie (Arg.)

Paula Hannaford-Agor (USA)

El tercer panel tuvo por tema "La construcción del Juicio por Jurados" con la moderación de Shari S. Diamond y las exposiciones de Mauricio Alfred Duce Julio de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Richard Lempert de la University of Michigan Law School, Natali Chizik de la AAJJ, Veronica Michel de la John Jay College of Criminal Justice y Lisandra Panzoldo de Panzoldo Advocacia Criminal de Brasil.


Mauricio Duce (Ch.)

Richard Lempert (USA)

Lisandra Panzoldo (Br.)

Por la tarde tuvo lugar el cuarto panel denominado "Rendición y Revisión del Veredicto" dirigido por Shari S. Diamond e integrado por Gabriela Perissinotto de Almeida de la Universidade de São Paulo Faculdade de Direito de Ribeirão Preto Brasil, Rodrigo Faucz de FAE Centro Universitário do Brasil, Andrés Harfuch de la Universidad de Buenos Aires/INECIP y AAJJ y Sam Gross, de la University of Michigan.


Gabriela Perissinotto de Almeida (Br),
Lisandra Panzoldo (Br), Andrés Harfuch (Arg),
Rodrigo Faucz (Br) y John Gastil (USA).

Duce (Ch), Panzoldo (Br), Perisinotto (Br) y Faucz (Br)

Brasil y Shari Diamond en la ABF

El último panel fue "Más allá del Veredicto" y contó con la moderación de Valerie P. Hans y participaron como expositores John Gastil de la Penn State University, Jérémy Boulanger-Bonnelly de la McGill University, Daniel Harawa de la NYU School of Law y Juan Ignacio Acquistapace de la Universidad de la República del Uruguay, Facultad de Derecho.


Juan Ignacio Acquistapace (Uru)


Andrés Harfuch (Arg)





Richard Jolly (USA).


Nancy Marder y
Shari Diamond (USA).



Diego Camaño (Uy.)

Rodrigo Faucz (Br.)


Aldana Romano (Inecip).

El cierre de la jornada estuvo a cargo de Shari S. Diamond y Valerie P. Hans, quienes discutieron sobre el futuro del juicio por jurados a partir de las exposiciones realizadas.

 

Lisandra Panzoldo, Mary Rose y Andrés Harfuch.

Valerie Hans, Shari Diamond, Sidonie Porterie,
Aldana Romano, Margaret Truesdale y Andrés Harfuch


Carla Pandolfi, Sidonie Porterie, Shari Diamond,
Aldana Romano y Agustín Arias Deceglie. 


Andrés Harfuch y Paula Hannaford-Agor.


Agustín Arias Deceglie (AAJJ) y Andrés Harfuch (INECIP)



Gabriela Mateo, Andrés Harfuch y Peter Furst (USA).

Por otra parte, entre el 22 y 25 de mayo se llevó a cabo la Reunión Anual de la Law and Society Association que congrega a los máximos expertos en juicio por jurados del mundo. 



La Argentina contó con distinguidos expositores como Andrés Harfuch (INECIP/AAJJ), Aldana Romano (INECIP), Sidonie Porterie (INECIP), Agustín Arias Deceglie (AAJJ) y Carla Pandolfi (INECIP y MPF Neuquén). 

Las presentaciones tuvieron como objetivo informar acerca de las investigaciones que se vienen llevando a cabo en la argentina así como también el estado actual de la implementación en el país, con especial énfasis en el proyecto de ley federal de juicio por jurados que actualmente se encuentra en el Congreso de la Nación y se encuentra próximo a tratarse.

 

Andrés Harfuch.

Agustín Arias Deceglie y Mary Rose.
        



Carla Pandolfi (Arg).

Jérémy Boulanger-Bonnelly (Can), Panzoldo (Br), Perisinotto (Br),
Pandolfi (Arg), Mary Rose (USA), Arias Deceglie (Arg) 



A lo largo de toda la conferencia de Law & Society quedó evidenciado el fuerte interés por el desarrollo del juicio por jurados en la Argentina, en Brasil y su potencial expansión al resto de Latinoamérica.  


Sidonie Porterie, Andres Harfuch,
Hiroshi Fukurai (Japón) y Aldana Romano.




Valerie Hans, Barbara O´Brien, Aldana Romano,
Gabriela Perisinotto y Sidonie Porterie

Valerie Hans. 

Shari Diamond. 

Sanja Kutnjak Ivkovic (Croacia)


Lisandra Panzoldo, Andrés Harfuch,
Agustín Arias Deceglie y
Gabriela Perisinotto de Almeida.


Nancy Marder, Barbara O´Brien, Andrés Harfuch,
 Catherine Grosso y Marie Comsikey (Canada)