AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

viernes, 21 de noviembre de 2025

Las instrucciones finales de la jueza Dolly Fernández al jurado en el caso Cecilia



Con los ecos todavía resonando del impacto que causó en el país y en el mundo el veredicto condenatorio contra los Sena por el femicidio de Cecilia Strzyzowski (ver editorial de la AAJJ), ponemos a disposición del público -en video y por escrito- las cruciales instrucciones finales que la jueza Roxana Dolly Fernández le impartió al jurado antes que se retirase a deliberar.

En el sistema de jurado clásico previsto en nuestra Constitución Nacional, las instrucciones son uno de los momentos fundamentales del juicio, pues allí aparecen en todo su esplendor ya no los hechos, sino la ley. 

Por la repercusión masiva que tuvo el caso Cecilia y gracias a la transmisión en vivo por YouTube, millones de personas descubrieron y pudieron apreciar por primera vez el modo correcto en que la jueza les explicó a los jurados la ley aplicable al caso concreto.

DESCARGAR PDF DE LAS INSTRUCCIONES 

(aquí)

VER VIDEO INSTRUCCIONES


VEREDICTO, DESPEDIDA Y ÚLTIMA INSTRUCCIÓN


La AAJJ recibió en sus redes cientos de mensajes de gente común, periodistas y observadores que destacaban la claridad meridiana de estas instrucciones. Por ejemplo, la prestigiosa periodista de Corrientes Liliana Romero, que le hizo una cobertura especial al juicio desde el micrófono de Radio Sudamericana FM 100.3 (ver video de la nota al final), nos dijo textual: 

"Dr,  como usted bien lo dijo.. Este juicio me re sirvió para VER cómo funciona el sistema y para DESPEJAR todas las dudas. Ayer la lectura de las INSTRUCCIONES al Jurado, me pareció ¡EXCELENTE! A medida que iba escuchando encontré las respuestas a TODOS mis INTERROGANTES"




¿Qué son las instrucciones? 

Las instrucciones al jurado son el mecanismo mediante el cual la jueza le transmite al jurado el derecho aplicable al caso para que el jurado decida los hechos. Ella discutió previamente con las partes estas instrucciones, En los países del common law, estas instrucciones se encuentran estandarizadas en manuales de instrucción que los jueces observan meticulosamente. 

La Argentina comenzó recientemente su experiencia con el jurado clásico tomando como modelos esas instrucciones, adaptadas al derecho penal de nuestro país.

Previamente a su lectura, la jueza tuvo varias audiencias con las partes para definir su texto final. Las partes hicieron sus propuestas y también sus protestas para recurrir, si es que no estuvieron de acuerdo con el modo en que la jueza resolvió el texto de las mismas. 

Las instrucciones, como se puede apreciar, son redactadas de manera clara y sencilla para que cualquier persona las entienda. Sin embargo, poseen un estricto apego a la ley.

Son largas y deben ser leídas en voz alta en corte abierta bajo pena de nulidad, pero así funciona el sistema. Por más tediosas que nos puedan parecer a los abogados, los jurados las encuentran de suma utilidad para despejar sus dudas y comprender lo que tienen que decidir.



La jueza, tras el veredicto,
sale de Tribunales

Tras los alegatos de clausura de las partes, la jueza (juez del derecho) le explica el derecho probatorio, constitucional y de fondo (penal o civil) a los jurados (jueces de los hechos). El jurado se retira luego a deliberar, adjudica los hechos y les aplica a ellos de manera unánime la ley que la jueza les transmitió. Así funciona, según la Constitución, el juicio por jurados en todo el planeta.

Las instrucciones así formuladas recibieron el aval total de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH (RVP vs Nicaragua, 2018) , la Corte Europea de Derechos Humanos CEDH (Taxquet vs Bélgica, 2010) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJN (Canales, 2019). 

Ver aquí instrucciones reales al jurado en materia penal, que también hemos subtitulado hace ya trece años y que fueron claves para implementar el sistema en Argentina [Ver[Ver].


"Las instrucciones del juez al jurado son el principal dispositivo para evitar la arbitrariedad de la decisión" (CIDH, 2018)


Porque ese es el efecto que producen las instrucciones cuando se las ve en tiempo real, como en este espectacular video. La completitud, precisión, rigor y claridad del lenguaje con que se imparten son perfectamente comprendidas por los jurados de todas partes del mundo y por el público.



Para darnos una idea de cómo funciona este sofisticado sistema que ya lleva siglos de vigencia, la jueza Roxana Dolly Fernández le explicó al jurado durante una hora y media los siguientes temas y aspectos de la ley aplicable al caso:

1) Qué es prueba y qué no es prueba. 

2) Roles de la jueza y del jurado

3) Imparcialidad y libertad de consciencia del jurado

4) Credibilidad de testigos

5) Jurado como jueces de los hechos

6) Veredicto basado en la prueba

7) Estándar probatorio de prueba más allá de toda duda razonable

8) Carga de la prueba de la culpabilidad en la fiscalía

9) Presunción de inocencia y silencio del acusado 

10) Prueba circunstancial

11) Valoración de la prueba sin estereotipos de género contra la mujer

12) Explicación del delito de femicidio y el vínculo de pareja

13) Contexto de violencia de género y perspectiva de género

14) Explicación del delito de encubrimiento agravado y simple

15) Autoría y cómplices primario y secundario

16) Excusas absolutorias

17) Preguntas del jurado durante la deliberación

18) Regla del secreto del jurado

19) La intención criminal (dolo)

20) Veredicto unánime y modo de llenar el formulario de veredicto



miércoles, 19 de noviembre de 2025

Hablan los fiscales del caso Cecilia: “El juicio por jurados es la democratización de la Justicia. La ciudadanía del Chaco demostró estar preparada”.

 

El MPF del Chaco en pleno

Tras la condena, los fiscales reivindican el juicio por el caso Cecilia: “La prueba habló por ella”

En una nota del diario Perfil, el procurador Jorge Canteros y el equipo fiscal especial calificaron al juicio por el femicidio de Cecilia Strzyzowski como “el más importante en la historia del Chaco” y defendieron la actuación del jurado popular.


VIDEO EXCLUSIVO FISCAL BOGADO


En una conferencia realizada en el Centro de Estudios Judiciales, el procurador general Jorge Canteros y el equipo fiscal especial defendieron el veredicto que declaró culpables a los Sena por el femicidio de Cecilia Strzyzowski. Señalaron que se trató del “juicio más importante en la historia del Chaco” y afirmaron que el caso será estudiado como un precedente nacional por la complejidad probatoria y por haberse alcanzado una condena sin cuerpo y sin certificado de defunción previo.

A horas del fallo unánime, el Ministerio Público Fiscal buscó fijar su lectura institucional del proceso. La imagen, fiscales, secretarios y periodistas ocupando cada silla del auditorio, contrastó con el hermetismo del jurado durante la deliberación. El primero en hablar fue Jorge Canteros, acompañado por el procurador adjunto Miguel Fonteina y por los fiscales Martín Bogado, Jorge Cáceres Olivera y Nelia Velázquez.

“Creo que es el juicio más importante de toda mi carrera judicial y el más importante de la provincia del Chaco. Y hoy, también del país", señaló Cantero.


Fiscal Martín Bogado en su alegato


Su análisis se centró en la excepcionalidad del caso. Aseguró que, por primera vez en la Argentina, un jurado popular dictó una condena sin cuerpo y sin un certificado de defunción previo. “En juicios técnicos hubo precedentes, pero en juicio por jurados, esta es la primera vez”, sostuvo.

Desde ese punto, elaboró una metáfora que ya quedó asociada al veredicto: “Cecilia muerta, mutilada, quemada, convertida en cenizas, habló. Nos marcó lugares, nos marcó el río donde fueron tiradas sus cenizas.” Mencionó el hallazgo del dije, la valija calcinada y la reconstrucción que, según el Ministerio Público, permitió “que la prueba hablara por la víctima”.

Agradecimientos internos y un mensaje para la familia de Cecilia

La conferencia también funcionó como un reconocimiento público a las instituciones que intervinieron en el expediente a lo largo de más de dos años y medio. Canteros destacó el trabajo de secretarios, escribientes, policías de la Comisaría Tercera, agentes de Investigaciones Complejas, peritos del Gabinete Científico y profesionales del Instituto Médico Forense.

Insistió en que “sin la policía, el Ministerio Público no puede desarrollar ninguna investigación penal preparatoria” y cerró esa parte con una frase dirigida a los familiares de Cecilia: “Hoy creo que Cecilia descansa en paz. Este fallo es un reconocimiento a Gloria Romero y a la tía abuela de Cecilia, que cargaron con una pérdida irreparable.”

EDITORIAL DE NORTE GRANDE TV


Un caso que será “leading case” en la Argentina

El procurador adjunto Miguel Fonteina profundizó la dimensión doctrinaria del veredicto. Afirmó que el caso será estudiado en universidades, congresos y espacios de formación judicial: “Doctrinaria y jurisprudencialmente, en la Argentina se va a comenzar a estudiar este juicio como un caso emblemático. Va a ser un leading case por el enorme trabajo de investigación y por las pautas procesales que se desarrollaron".

Para Fonteina, el fallo no solo repara la muerte de Cecilia, sino que tiene un impacto más amplio: “Es una tranquilidad enorme para su familia y para todas las mujeres víctimas de femicidio”.


HABLA LA FISCAL NELIA VELÁZQUEZ


El rol del jurado: defensa cerrada tras las críticas de las defensas

Los fiscales dedicaron un tramo especial a responder los cuestionamientos por presuntas presiones mediáticas o fallas en el encapsulamiento. Canteros expresó: “Nuestro reconocimiento a los 12 jurados titulares y a los ocho suplentes. Escucharon a todos, sintieron la presión, pero no se contaminaron”.

El fiscal Martín Bogado fue aún más directo: “No compartimos la idea de que fueron presionados. Pidieron volver a escuchar audios, analizar material y deliberaron con profundidad. No fue una reacción condicionada”.

La fiscal Nelia Velázquez, por su parte, sostuvo que el veredicto demostró “la capacidad de la ciudadanía chaqueña para juzgar hechos graves con responsabilidad”.

Juicio por jurados: “la democratización de la Justicia”

Consultado sobre el funcionamiento del sistema, Canteros defendió el modelo y dejó una lectura institucional: “El juicio por jurados es la democratización de la Justicia. Acerca la Justicia a la gente". Recordó que este fue el proceso número 86 desde la implementación en Chaco, con 75 condenas acumuladas. “Los resultados hablan del profesionalismo de nuestros fiscales”, señaló.

También subrayó el valor simbólico del caso: “Qué mejor que el pueblo se haya expedido en una causa tan polémica, que tuvo repercusión internacional. La ciudadanía del Chaco demostró estar preparada”.

Lo que viene: cesura, certificado de defunción y pedidos de pena

El fiscal Martín Bogado confirmó la fecha de la audiencia de cesura: 26 de noviembre a las 9, en el CEJ. Allí se fijarán las penas concretas. El Ministerio Público adelantó que pedirá la inscripción judicial del fallecimiento de Cecilia y que la causa de muerte quede registrada como femicidio, liberando oficio al Registro Civil.

Sobre Gustavo Obregón, condenado por encubrimiento agravado, Bogado indicó que aún analizan el monto de pena. Y aclaró la situación de Griselda Reinoso y Gustavo Melgarejo, cuyas liberaciones generaron confusión: la primera fue declarada no culpable y Melgarejo había cumplido dos tercios de la pena máxima de encubrimiento simple.

Amenazas, custodia y repudio a la violencia

La conferencia también abordó la seguridad institucional. Fonteina relató que hubo amenazas contra un perito y recordó la detención de un abogado que intentó filmar al jurado. Velázquez aseguró que, pese a algunas intimidaciones, el equipo no recibió presiones políticas.

Sobre las agresiones sufridas por abogados defensores tras el veredicto, el mensaje fue unánime: “Repudiamos cualquier tipo de violencia. Todos cumplimos un rol y la democracia exige respeto.”

El cierre tuvo un tono más personal. Bogado contó que recién al salir del edificio, al abrazar a sus hijas y sobrinas, “dimensionó todo” y sintió “la satisfacción del deber cumplido”. Velázquez, emocionada, habló del trabajo “24/7” y del rol de las familias. Cáceres Olivera recordó su promesa inicial al sumarse al equipo: “Vamos a conseguir el objetivo”.

VIDEO CONFERENCIA FISCALES


Leer más noticias aquí:

- Diario Perfil (17/11/25): "Tras la condena, los fiscales reivindican el juicio por el caso Cecilia: “La prueba habló por ella” (ver)

- RadioNord (17/11/25): "El juicio por jurados es el método más democrático" (ver)

SANTA FE: El jardinero Mario "Baracus" Romero fue declarado culpable del asesinato de la jubilada Erminda Favot




EL VEREDICTO


En el tercer juicio por jurados de la historia en la provincia de Sante Fe, el jurado condenó de manera unánime a Mario "Baracus" Romero por el asesinato de la jubilada Erminda Favot, para quien trabajaba como jardinero y changarín. 

La mujer de 79 años fue atacada y estrangulada en diciembre de 2022, adentro de su pieza de la casa en San Javier. El asesino le robó los 60 mil pesos que había cobrado por su jubilación. Baracus Romero fue hallado culpable de homicidio criminis causae y sentenciado a prisión perpetua.

El juicio duró sólo 48 horas y fue transmitido por YouTube. Comenzó el lunes y terminó este martes en la sala de juicio de Tribunales de Santa Fe presidido por el juez Lisandro Aguirre.


Juez Lisandro Aguirre
Foto: Guillermo Di Salvatore para El Litoral


Según logró demostrar la fiscalía, Baracus trabajaba haciendo changas -fundamentalmente como jardinero- para la víctima. Este hombre se ganó la confianza de la mujer y así logró -veinte días antes de su muerte- que ella le permitiera ingresar a su casa para ir al baño.

El hombre aprovechó esa oportunidad para entrar a la pieza de la propietaria y robarle la tarjeta de débito con la que la víctima cobraba su jubilación. Ella se dio cuenta y denunció el hecho. Inhabilitó el plástico ante el banco y denunció a Romero ante la policía. Por este "hurto" previo (Hecho n° 1), también fue hallado culpable Romero este martes.

Baracus intentó infructuosamente en los días siguientes hacer extracciones desde la cuenta de la víctima. Así lo confirmó la entidad crediticia, al cotejar los datos del sistema con las grabaciones de las cámaras de un cajero de San Javier, en donde se lo ve al acusado haciendo fallidos intentos de retirar efectivo.


Los fiscales Persello y Cecchini
foto: Guillermo Salvatore para El Litoral

Plan

Dos personas que vivían con Romero por aquellos días, su hijastra que tenía 17 años y el novio de ella, declararon como testigos que, horas antes del crimen de Dominga, Baracus lanzó frases que resonaron como premoniciones de lo que iba a suceder.

Contaron que él les dijo que sabía que “la vieja tenía plata", que le iba “a entrar”, que sabía como hacerlo por la ventana de la cocina y que, si era necesario, la iba a atar.

Justamente por esa abertura entró el criminal. Sobre la mesa de ese ambiente de la casa, en el mantel de hule, quedó la marca de una pisada que fue clave. Esa huella coincidió con la de las zapatillas que solía usar Romero, tipo botitas, de color negro. Este calzado fue secuestrado en la casa del acusado.


Los defensores oficiales Segado y Mosconi
foto: Guillermo Salvatore para El Litoral

"Honrar"

Por otra parte, varias cámaras de vigilancia privadas de propiedades cercanas a la de la víctima tomaron en horas próximas al momento del crimen a un hombre deambulando. Este sujeto estaba vestido con un buzo azul deportivo (pantalón y campera)- Era igual a uno que solía usar Romero y que fue hallado luego del hecho en su vivienda.

Un elemento clave durante el juicio fue el análisis de ADN que se realizó sobre pelos que los peritos hallaron en la mano izquierda de Dominga. Los exámenes determinaron que pertenecían a Romero.

“Fue el último y desesperado acto de defensa de Erminda. Una mujer de 79 años, en la soledad de su casa, frente a un hombre joven, más fuerte y más alto. Intentó una defensa que no iba atener éxito para evitar que la matara. En su terror, debió saber que su fin estaba sellado. Pero logró agarrar esos pelos del pecho de Romero para asegurar que su muerte no quede impune.

"La única manera de honrar a Erminda y ese último intento de defensa está en sus manos ahora”, le dijo al jurado el fiscal Francisco Cecchini al concluir su alegato de clausura.

Las pruebas presentadas por los fiscales (también representó al Ministerio Público de la Acusación el doctor Guillermo Persello) fueron férreamente cuestionadas por la defensa, que estuvo a cargo de los defensores oficiales Virginia Segado y Nicolás Mosconi.

Finalmente, a pesar del planteo de inconstitucionalidad presentado por los defensores de Romero, el juez Aguirre le impuso al condenado la pena de prisión perpetua, la única posible que establece la legislación para el delito que cometió el "jardinero": homicidio criminis causae.

"La mató para poder robarle y para que ella no lo denuncie, porque lo conocía y ya lo había denunciado antes", aseguró el fiscal Cecchini en los alegatos.

Leer noticias aquí:

- El Litoral (18/11/25): "Condenaron al “jardinero” por el crimen de Erminda Dominga Favot en San Javier" (ver)


lunes, 17 de noviembre de 2025

El juicio y condena en Chaco por el asesinato de Cecilia demostró la incuestionable superioridad del juicio por jurados en la Argentina





EL VEREDICTO EN VIVO


En medio de una extrema tensión y una enorme expectativa nacional e internacional, el jurado rindió su esperado veredicto tras 48 horas de deliberaciones y declaró culpables por unanimidad a los Sena por el femicidio y posterior desaparición de Cecilia Strzyzowski.

El jurado declaró culpables a: César Sena por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género, a Emerenciano Sena y Marcela Acuña como partícipes primarios y a sus empleados Fabiana González y Gustavo Obregón por encubrimiento agravado. Gustavo Melgarejo fue declarado culpable del delito menor incluido de encubrimiento simple y Griselda Reinoso fue encontrada no culpable.



Fue el juicio más importante en la historia del Chaco y uno de los más resonantes de los últimos tiempos en la Argentina. La diferencia es que esta vez fue por jurados. El juicio que ordena triplemente nuestra Constitución Nacional desde 1853, pero que sólo desde 2014 se pudo implementar en la Argentina.

El desempeño del jurado y el desarrollo del juicio en sólo doce días asombraron al país. La inmensa repercusión del caso y su transmisión por YouTube hicieron que el público de aquí y del mundo observara y comprendiera cada uno de los formidables mecanismos que hacen del juicio por jurados de la Constitución un sistema de enjuiciamiento muy superior al que estamos acostumbrados con jueces técnicos. 

Se pudieron así apreciar en vivo el voir dire para seleccionar al jurado imparcial, los alegatos de apertura y de clausura, el examen directo y contraexamen de los acusados, las extraordinarias instrucciones de la jueza Dolly Fernández (haremos una nota aparte con ellas) y la unanimidad del veredicto.

Todo ello en tres días para el voir dire y doce días corridos de debate con 51 testigos, incluidas las dos jornadas para la deliberación de los jurados (los jurados trabajaron todo el sábado).


Andrés Harfuch en diálogo con la TV


Además, los acusados contaron con todas las garantías, ya que tuvieron muy buenos abogados defensores como Ricardo Osuna y la defensora oficial Celeste Ojeda. El equipo fiscal estuvo a cargo de Martín Bogado, Nelia Velázquez y Jorge Cáceres Olivera, también de destacada actuación.

Es decir, en tan sólo 15 días continuos con jornadas completas de 8 a 18 hs se sustanció y puso punto final a uno de los casos más estremecedores y de altísimo voltaje político de la Argentina de los últimos 30 años. Todo ello con la más completa libertad de prensa, de opinión  y de expresión que se recuerde y, sobre todo, con el veredicto unánime del Pueblo Soberano representado por el jurado.

El contraste de semejante transparencia, celeridad y continuidad del juicio por jurados con los cotidianos escándalos, frustración de juicios y demoras injustificables de gran parte de la justicia profesional saltó a la vista inmediatamente y les llamó poderosamente la atención al periodismo y al público en general.


La fiscal Nelia Velázquez, tras el veredicto


El veredicto del caso Cecilia fue ejemplar, porque demuestra que el jurado sopesó cuidadosamente la evidencia, aplicó las instrucciones del tribunal y entendió tanto el estándar de duda razonable como la carga de la prueba que recae sobre los fiscales. 

Los jurados rindieron un veredicto mixto. Es decir, con hallazgos de culpabilidad por los cargos más graves que solicitaron los fiscales para los cinco acusados principales, de culpabilidad por un delito menor para Melgarejo y, también, de no culpabilidad para Reinoso. Un veredicto de esas características, tan preciso y meditado para cada uno de lo siete acusados, es muy difícil, sino imposible, de impugnar en apelación.

En síntesis, el jurado de doce chaqueños le dio una lección al país. Una lección de independencia, justicia e imparcialidad como nunca antes había sucedido. De esto tratarán estas líneas.



EL CASO  Y EL MÓVIL DEL FEMICIDIO

El crimen de Cecilia movilizó a todo el país, ya que ella fue engañada, asesinada por su esposo César Sena con la complicidad de sus padres Marcela Acuña y Emerenciano Sena y su cadáver incinerado en la chanchería de la poderosa familia, un grupo piquetero con enorme poder político. 

El móvil del crimen quedó acreditado en el juicio y fue una mezcla de rencores familiares -ya que Acuña y Sena padre odiaban a Cecilia- y de opacos manejos económicos a los que Cecilia se habría opuesto con firmeza.


Los fiscales en la sala de juicio


El jurado consideró probado más allá de toda duda razonable la teoría del caso que el fiscal Bogado desplegó en sus alegatos y durante todo el juicio. El diario Perfil así lo destacó:

El fiscal Bogado fue directo al punto que la fiscalía considera el origen de todo: el casamiento. “El casamiento fue el punto de partida para lo que vino después”, sostuvo. 

A menos de 24 horas de la boda, Cecilia ya le escribía a su amigo Ronan: “Un puto día duró mi matrimonio. Mi suegra me odia”. Para el fiscal, esa frase condensaba la dinámica que se instalaría: rechazo, manipulación y poder.

Bogado leyó mensajes en voz alta y reconstruyó cómo, tras el divorcio relámpago, el vínculo siguió marcado por la presión de Marcela Acuña y la sumisión de César. Incluso repasó cuando Cecilia rechazó la idea de “lavar dinero” con el café Gato Negro: un límite que, según él, tensó aún más la relación con la familia Sena. “Esa negativa le salió cara”, afirmó, señalando que Cecilia quería sacar a César de ese entorno, mientras la familia buscaba lo contrario.



Hubo un audio estremecedor de Emerenciano Sena a Obregón que el jurado pidió escuchar de nuevo el primer día de sus deliberaciones. Allí hay un mensaje “en clave” que la fiscalía consideró crucial para probar  el “plan” para ocultar el crimen. 

Ese audio permitió darle otro sentido, siempre según el diario Perfil, a frases tremendas de Emerenciano que decían, en relación al falso viaje a Ushuaia con el cual engañaron a Cecilia:

 El fiscal Bogado recordó frases atribuidas a César que hoy vuelven con otro sentido:

“Negá, negá, porque sin cuerpo no hay delito”. Y la más brutal: que a quien querían hacer desaparecer “le inventaban un viajecito y terminaba en la chanchería”.

La sociedad reaccionó al dimensionar el horror del crimen cometido por el clan Sena y el amedrentamiento a sus empleados para ocultar el terrible hecho, pero quedaba esa sensación de que la justicia siempre favoreció con sus componendas y manejos la impunidad de estos personajes tan poderosos. ¿Qué iría a hacer el jurado con este caso? ¿Estarían a la altura? ¿Darían la talla frente a semejantes presiones?  

El jurado, una vez más, les dio la razón a los fundadores de nuestra Patria y a los Constituyentes de 1853, que siempre anhelaron que estos delitos fueran juzgados exclusivamente por el Pueblo. El jurado del Chaco, finalmente, los declaró responsables de manera unánime por el crimen y por haber arrastrado a la complicidad a sus empleados.

REPERCUSIONES

El impacto del veredicto del jurado en el caso del Clan Sena fue de gran magnitud. En el día de mañana daremos a conocer la exclusiva conferencia de prensa que brindaron los fiscales. Pero los tres fiscales fueron abordados por los periodistas al salir a la calle tras el veredicto y dejaron estas frases de respaldo total al jurado.

Antes de retirarse, el fiscal Martín Bogado dejó una reflexión sobre el rol ciudadano al afirmar que “el pueblo es soberano y que no hay que subestimar al pueblo, el pueblo decidió”.

Otro de los fiscales, Jorge Cáceres Olivera, habló del alivio que generó la decisión. Aseguró estar conforme, que “era el resultado esperado” y definió el veredicto con una frase: “Esto es justicia”.


Ministro de Justicia de Chaco

Elogios al juicio por jurados del Gobierno del Chaco

El ministro de justicia del Chaco, Jorge Gómez (que fue fiscal), también resaltó la importancia histórica de la condena lograda a través del juicio por jurados, considerado el caso más emblemático de la justicia chaqueña.

En declaraciones a INFOBAE dijo: “Es una satisfacción fundamentalmente porque demuestra la imparcialidad del juicio por jurados”, afirmó Gómez. Destacó el valor de la participación ciudadana, la democratización de la justicia y el compromiso asumido por los integrantes del jurado: “Permite democratizar la justicia, que los ciudadanos logren involucrarse de la manera que lo hacen, con profunda conciencia democrática y responsabilidad al asumir la función”.



ENTREVISTA A ANDRÉS HARFUCH

"Chaco demostró que el juicio  por jurados es el mejor sistema de justicia"


"La tarea de la justicia del Chaco en el juicio por jurados del caso "Sena" fue valorada por Andrés Harfuch, director del programa que para ese sistema desarrolla el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y miembro de la AAJJ

El juradista, que es referente a nivel continental en la materia y en diálogo exclusivo con el canal NORTE GRANDE TV remarcó: "el Chaco demostró nuevamente que el juicio por jurados es el mejor sistema de justicia. El más imparcial, independiente, transparente y que mayor publicidad otorga al proceso". En ese sentido afirmó que "permite juicios ágiles y continuos"

Sus palabras se conocieron luego del veredicto en el juicio que comenzó el 28 de octubre con la audiencia de voir dire y atravesó quince audiencias hasta que el sábado 15 de octubre se conoció el veredicto unánime para los siete imputados en la causa 22632/2023-1 por el femicidio de Cecilia Strzyzowski ocurrido el 2 de junio de 2023 en Resistencia (Chaco). 

"El sistema funciona. Es admirable cómo los jurados adjudicaron los hechos y valoraron las pruebas. La decisión del jurado demostró que estuvieron a la altura de las circunstancias. Fue un veredicto mixto en que hubo personas declaradas culpables de delitos muy graves, otra por un delito menor incluido y una encontrada no culpable", añadió. 

Más adelante señaló que "la tarea desarrollada por el jurado fue impecable". "Deliberaron durante dos días, incluido un sábado de corrido. Esto demuestra a las claras que la decisión fue meditada, a conciencia, y que los doce integrantes deliberaron todo el tiempo que consideraron necesario para llegar a la decisión más justa".

El sistema bajo los ojos del mundo

Harfuch insistió en que "el sistema funciona" y que "el Chaco lo adoptó para sí porque así lo hizo también la Constitución Nacional en la que los constituyentes lo mencionan tres veces". 

"La transmisión en vivo a través del canal de Youtube de la Oficina Judicial Central de Juicio por Jurados de todas las instancias públicas y, mediante circuito cerrado, de la etapa de producción de la prueba dieron al proceso una trascendencia nacional e internacional única. Además de la difusión diaria de gacetillas informativas y material audiovisual como fotografías y videos destinados a periodistas y medios de comunicación que permitieron mayor réplica de lo que ocurría en la sala de audiencias", concluyó. 

"Ya es hora de que todo el país ponga en marcha el juicio por jurados para los crímenes como lo manda la Constitución Nacional. Este juicio demuestra que se terminaron las excusas", cerró.






- Mi 9 (19/11/25): "Destacan la incuestionable superioridad del juicio por jurados tras la condena a los Sena en Chaco" (ver)



miércoles, 12 de noviembre de 2025

JURISPRUDENCIA: La Corte de Justicia de Catamarca confirma que es constitucional la irrecurribilidad del veredicto absolutorio del jurado

 

Corte de Justicia de Catamarca.
Jueza María Fernanda Rosales (centro).
Juez Martel (izq) y jueza Saldaño (segunda a la der)

En una decisión de gran trascendencia institucional para la jurisprudencia de Argentina y de América Latina, la Corte de Justicia de Catamarca ratificó por unanimidad -en un fallo brillante y de alto vuelo- que el acusador (sea público o privado) no puede apelar un veredicto de "no culpable" del jurado para que se realice un nuevo juicio, ya que esto viola el principio de "cosa juzgada" o "non bis inidem" (prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho). 

Por tal motivo, la Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 89 de la Ley 5719 que prohíbe el recurso contra la absolución.

DESCARGAR FALLO

(aquí)

Alberto Binder


La sentencia  nº 56/2025, que tuvo como primer voto a la jueza María Fernanda Rosales, con la adhesión de los jueces Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldañomarca así el firme y progresivo camino de madurez institucional del juicio por jurados en la Argentina. 

Hemos dicho muchas veces en estas páginas que el juicio por jurados necesita del apoyo inestimable de sus cortes revisoras para proteger sus notas esenciales y su buen funcionamiento. La Corte de Justicia de Catamarca ha honrado este rol con este fallo extraordinario.

Por más que el jurado sea el sistema de enjuiciamiento de la Constitución de 1853, tres siglos de vigencia del sistema inquisitivo han dejado su huella indeleble en las mentes de jueces, camaristas, fiscales y abogados. 

El juicio por jurados clásico en la Argentina comenzó en 2014 y desde el inicio recibió embates de todo tipo contra varias de sus notas características que, como dice Binder, son el peor enemigo de la Inquisición.

En enero de 2025, la Corte de Justicia de Catamarca respaldó sin hesitar la exigencia de unanimidad del veredicto (ver fallo aquí). Hoy le tocó sentar jurisprudencia -y vaya cómo lo hizo- sobre otro de los aspectos claves sin las cuales el jurado carece de todo sentido: la intangibilidad del veredicto de absolución del jurado popular.

En esta oportunidad, el máximo Tribunal provincial rechazó un recurso de casación presentado por la querella y la fiscalía y confirmó la absolución dictada por el jurado, reafirmando que el derecho a recurrir es una garantía convencional que le pertenece exclusivamente al condenado.

Uno de las pasajes estelares del fallo reza así:

"Corresponde enfatizar que es el acusado quien tiene un derecho constitucional a que la sentencia condenatoria sea revisada, no así el acusador. 

Tampoco le corresponde a los acusadores un derecho constitucional a recurrir la absolución del acusado. Esto surge tanto de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (art. 8.2. "h", CADH) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5, PIDCP).

No debe confundirse el derecho al acceso a la justicia y la protección de la víctima con el derecho al recurso para intentar cuestionar el veredicto absolutorio del jurado popular.

Por lo tanto la absolución, consecuencia del veredicto de no culpabilidad del jurado popular, no puede ser recurrida en tanto viola la garantía constitucional de la prohibición de la persecución múltiple, como así  también la naturaleza soberana de la decisión del jurado" 


Jueces Rosales, Martel y Saldaño


EL CASO


R. W. M. había sido acusado de abusos sexuales cometidos contra dos menores dentro de su entorno familiar. El juicio, desarrollado bajo la Ley 5719, concluyó con un veredicto unánime de no culpabilidad. Es decir, 12 a 0. La querella particular, en representación de las víctimas, y el fiscal recurrieron el fallo alegando vínculos entre un jurado y el imputado, lo que a su entender comprometía la imparcialidad del proceso.

La Corte provincial, sin embargo, desestimó el recurso. Primero sostuvo que el artículo 89 de la ley impide a la querella y al fiscal recurrir una absolución y que tal limitación no vulnera el acceso a la justicia, pues la revisión de la condena o doble conforme es un derecho exclusivo del imputado amparado en los tratados internacionales de derechos humanos (art. 8.2.h CADH y art. 14.5 PIDCP).

Por otra parte, dejó en claro que la alegación posterior al juicio de que un jurado era aparentemente conocido del imputado fue una remanida y previsible maniobra de las partes perdidosas (ver fallos de la Corte Suprema de los EEUU "Tanner vs US" 1984 y "Warger vs Shauers" 2014). 

La Corte fue muy clara en resaltar que esta situación había surgido y sido expuesta en la audiencia de voir dire y, sin embargo, dicho jurado no fue recusado -ni con causa, ni sin causa- por nadie

Por ende, "con el diario del lunes" y tras perder el juicio echaron mano a la típica excusa. Si realmente tenían un motivo serio de parcialidad, el fiscal y/o la querellante debieron haber ejercido sus recusaciones o, al menos, avisarle al juez mientras se sustanciaba el debate para que lo reemplazara un suplente. Pero nada de esto sucedió. 

El fallo lo resalta: "la querellante tenía conocimiento que uno de ellos había sido su vecino, al que había dejado de ver y del cual no recordaba su nombre y apellido ... que le habría vendido una moto y/o que tenía un kisoco donde iban a comprar". ¿Por qué no recusó o le dijo nada al juez si esto era un problema? Evidentemente, se trató de un manotazo de ahogado sin comprobación alguna.

En esta línea, la Corte recordó que la revisión judicial contra la absolución (cosa juzgada írrita) sólo es posible ante fehacientes pruebas de corrupción y/o sobornos, y que ninguna de las alegaciones —ni la supuesta relación entre jurado e imputado ni la invocación de los derechos de las víctimas— alcanzaba para invalidar el veredicto popular.

El mensaje de la Corte de Catamarca es excelente y en línea con toda la jurisprudencia mundial: el foro apropiado para discutir y litigar estas cosas es el voir dire.

Al reafirmar que el veredicto del jurado es “sagrado e inapelable”, el máximo tribunal provincial protege una conquista liberal y democrática: que la última palabra en materia penal la tenga siempre el público y no la burocracia judicial estatal, como ordena el artículo 118 de la Constitución Nacional.


LOS FUNDAMENTOS

El fiscal y la víctima insistieron con los gastados argumentos que ya fueron refutados una y otra vez por todas las Cortes Supremas provinciales de Argentina (Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos). 

Los acusadores sostuvieron -con citas brumosas a la "debida diligencia reforzada, a Belem do Pará, a Campo Algodonero y al interés superior del niño"- que los Tratados Internacionales incorporados a la CN "ponen en pie de igualdad a las víctimas con los derechos del acusado" y "que cuando estos dos intereses entran en pugna debe prevalecer el derecho del niño"


Respuesta de Binder


La Corte de Justicia de Catamarca puso las cosas en su lugar y derribó este verdadera desmesura. "Hay que tomar consciencia del profundo colonialismo que se esconde en la tradición inquisitorial. Remover esos esquemas mentales es la principal tarea que tenemos por delante" (BINDER). 

Nada más cierto y de allí el valor de fallos tan importantes como este, destinados a enterrar de una buena vez por todas la cultura inquisitorial, que siempre encuentra argumentos renovados o pseudo progresistas para perpetuarse.  

La tradición liberal del derecho penal y el sistema acusatorio no surgieron para equilibrar los derechos entre el acusado y sus perseguidores, sino para proteger a la persona imputada frente al poder del EstadoSi el veredicto del pueblo se vuelve revisable cada vez que el resultado no satisface a una de las partes, el sistema deja de ser una expresión de soberanía ciudadana para convertirse nuevamente en un mecanismo de control judicial centralizado.

El proceso penal liberal no fue pensado como un espacio de equiparación de sufrimientos, sino como una barrera institucional frente al castigo arbitrario. 

El que no entiende esto no entiende el sistema acusatorio o, por el contrario, quiere perpetuar el sistema mixto inquisitivo.

Desde esa perspectiva, el intento contemporáneo de equiparar los derechos de la víctima con los del imputado —como se observa en algunos discursos minoritarios que exigen revisar veredictos absolutorios en nombre de la “igualdad de derechos”— resulta conceptualmente erróneo, históricamente peligroso y, lo más importante, que carece de reconocimiento convencional o constitucional.

Binder advierte que el riesgo de esas aproximaciones es reintroducir la lógica inquisitorial, disfrazada de sensibilidad hacia las víctimas de ciertos delitos, pero basada en la misma idea: que el proceso debe orientarse a la “verdad” como castigo y no a la libertad como límite del poder.




En otro pasaje excepcional del fallo, la Corte analiza el art 89 de la ley de jurados, la Constitución de Catamarca y los Pactos de manera conjunta

"Es así que debemos señalar que el artículo 89 debe ser interpretado armónicamente con la garantía de ne bis in idem, contemplada por la normativa convencional que resulta aplicable al caso, esto es lo dispuesto por el art. 8.4 de la CADH, el cual señala que ―El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos y el art. 14.7 del PIDCP el cual reza ―Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país

Por su parte, el artículo 31 de nuestra Constitución Provincial prescribe que ―Nadie puede ser perseguido judicialmente más de una vez por un mismo delito, ni bajo pretexto alguno podrán suscitarse de nuevo pleitos fenecidos, salvo en materia criminal cuando la revisión sea favorable al reo y el caso esté autorizado por la ley.

Es decir que, conforme la previsión del artículo 89 el veredicto de no culpabilidad al que arribó el jurado en esta causa hace cosa juzgada material y concluye definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra de la persona acusada. 

Todavía hay más. Por primera vez en la historia de la jurisprudencia juradista de Argentina, la Corte de Justicia de Catamarca rescata y cita uno de los Dictámenes del Procurador General de la Nación más importantes de la historia sobre el non bis inidem del año 1975. Un verdadero hallazgo.

"Es unánime la opinión de la doctrina, tanto procesalista como constitucional, en el sentido de que el llamado efecto material de la cosa juzgada se apoya en el respeto que el individuo que ya ha sufrido persecución del Estado contra la reiteración del ejercicio de la pretensión punitiva cuando el resultado del primer proceso ha sido insatisfactorio. Así ha dicho la Corte Suprema de los Estados Unidos (Ex parte Quirin 317 US 1, 43, 44, 1942) que la prohibición constitucional contra el double jeopardy fue establecida para proteger a un individuo de estar sujeto a los azares del enjuiciamiento y posible condena más de una vez por un supuesto delito…La idea fundamental…es que no se debe permitir que el Estado, con todos sus recursos y poder, haga repetidos intentos por condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo a molestias, gastos y sufrimientos y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad". Dictamen del Procurador General de la Nación en INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA María Estela Martínez de Perón (OPUESTO EN CAUSA Nº 3150/75).

Para concluir, la Corte acierta al decir que el derecho del querellante o del fiscal de obtener una respuesta favorable a su pretensión punitiva encuentra su límite recursivo en la ley 5719, al impedir a la acusación (pública o particular) solicitar la revisión del veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado popular.

En otros términos, la imposibilidad de recurrir el veredicto de no culpabilidad del jurado no conlleva un menoscabo a sus derechos de acceso a la justicia y protección judicial consagrados convencional y
constitucionalmente, como refiere la recurrente, pues como bien sostiene la CSJN ―el debido proceso exige que el litigante sea oído con las formalidades legales y no depende del número de instancias que las leyes procesales consagran según la naturaleza de las cuestiones (Fallos: 126:214; 127:167; 223:430, entre otros).


"La recurrente (víctima) alega que se ha violado la garantía del doble conforme. Sin embargo, el doble conforme se encuentra instituido a favor del acusado en atención a lo previsto por el artículo 8°, párrafo 2°, inciso h, de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos"


FINAL

El caso R.W.M. no solo consolida la doctrina sobre los límites del recurso de la querella y el fiscal; también pone en evidencia el choque entre dos tradiciones: la liberal, que prioriza la tutela del imputado frente al Estado y entiende el proceso como un espacio de contención del poder; y la inquisitorial, que busca satisfacer a la víctima mediante la reafirmación punitiva, aunque ello implique erosionar las garantías del acusado.

Como señala Binder, toda reforma procesal auténtica debe reconocer de qué tradición proviene y cuál pretende superar. El juicio por jurados pertenece inequívocamente a la tradición acusatoria, adversarial, iluminista y liberal: es público, contradictorio, oral y fundado en la deliberación ciudadana.

Por el contrario, la bilateralidad recursiva pertenece a la tradición inquisitorial y al proceso por actas escritas.

Como ya dijimos, esta decisión de la Corte de Justicia de Catamarca no es aislada: en Entre Ríos, Chaco y Buenos Aires se generaron los tres grandes leading cases sobre la firmeza de la absolución del jurado que hoy, junto con este precedente catamarqueño, representan la consolidación institucional que legitima la soberanía del veredicto ciudadano y constituye una pieza básica de la jurisprudencia nacional sobre juicio por jurados. (ver fallo Bray Paredes) (ver fallo SCJPBA Bray Paredes) (ver fallo López) (ver fallo Pitman) (fallo Cervín STJER) (ver fallo Rodríguez-Chamorro Chaco).

El fallo de la Corte de Catamarca no es solo una decisión procesal; es una reafirmación de principios. Rechazar la revisión de una absolución —incluso en causas de altísima sensibilidad social— implica mantener viva la tradición liberal de las garantías, esa que Binder describe como la defensa más sólida frente a los impulsos inquisitoriales que aún persisten bajo nuevas formas.

- Corte de Justicia de Catamarca, nº 039/25 “Mansilla, Ricardo Walter -abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación interpuesto por la querellante particular c/S. nº 10/25 de expte. nº 32/23 6/11/25 (ver fallo)

ARGENTINA: The State Supreme Court of Catamarca province upholds double jeopardy and the finality of the jury´s not guilty verdict


Supreme Court of Justice of Catamarca
J. María Fernanda Rosales (center).
J. Martel (left) y J. Saldaño (right).


In a decision of major institutional significance for the jurisprudence of Argentina and Latin America, the Catamarca Supreme Court (CSC) unanimously reaffirmed -through a remarkable and highly sophisticated ruling- that the prosecution (whether public or private) cannot appeal a jury’s not guilty verdict in order to seek a new trial, as doing so violates the principles of res judicata (finality) and double jeopardy.

While respect for the finality of jury verdicts of not guilty may seem fundamental in common law countries, Argentina and almost every civil law country in the world always allow for reversal of convictions or acquittals. But the implementation of trial by jury in 2011 came along with provincial bills firmly adopting the finality of the verdicts of the jury.

For that reason, the Court upheld the constitutionality of section 89 of Law 5719, which forbids any appeal against an acquittal.

DOWNLOAD RULING

(HERE)


Alberto Binder

The ruling, brilliantly authored by Justice María Fernanda Rosales and joined by J. Néstor Hernán Martel and J. Rita Verónica Saldaño, marks a firm and progressive step in the consolidation of trial by jury in Argentina.

As we have often remarked, jury trials depend on the constant support of the lower and higher courts to safeguard their essential features and ensure their proper functioning. The CSC honoured that role with this extraordinary ruling.

Although jury trials are mandated by the 1853 Constitution, 300 years of the inquisitorial system have left an indelible mark on the minds of judges, prosecutors and lawyers.

The first jury trial in Argentina took place in 2014 and, since then, has faced multiple challenges against many of its defining features; the general verdict with no reasons, unanimity, the hung jury and finality. It was expectable, since Alberto Binder notes that the jury is and has always been the inquisitorial system’s worst enemy.

In January 2025, the CSC upheld the unanimity requirement for jury verdicts. Today, it has set a new precedent on another indispensable aspect without which juries lose all meaning: the finality of the not guilty verdict.

This time, the CSC rejected an appeal filed by both the private and public prosecutors, and it confirmed the acquittal rendered by the jury, stating that the right to appeal is a conventional guarantee belonging exclusively to the convicted person.



One of the ruling’s stellar passages states:

It must be emphasized that it is the accused who holds the constitutional right to seek review of a conviction, not the prosecutor.

The prosecution does not enjoy a constitutional right to appeal an acquittal. This follows both from the American Convention on Human Rights (art. 8.2(h)) and from the International Covenant on Civil and Political Rights (art. 14.5)

The right of access to justice and victim protection must not be confused with a right to appeal a jury’s acquittal.

Therefore, an acquittal derived from a not-guilty verdict of the jury cannot be challenged on appeal, as doing so would violate the constitutional guarantee against double jeopardy and undermine the sovereign nature of the jury’s decision.”


Justices Rosales, Martel and Saldaño.

THE CASE

R.W.M. had been accused of sexually abusing two minors within his family environment. The trial, conducted under Law 5719, concluded with a unanimous not guilty verdict. The private prosecution – acting on behalf of the alleged victims – and the prosecutor filled an appeal, claiming that one juror had ties to the defendant and that this compromised the impartiality of the process.

The CSC dismissed the appeal. First, it held that section 89 prevents both the private prosecution and the public prosecutor from appealing an acquittal. This does not violate the right to have access to justice, because the right to appeal belongs exclusively to the defendant under international human rights instruments (s. 8.2(h) ACHR and s. 14.5 ICCPR).

It is further noted that the argument of the complainant — raised only after the verdict has been rendered — that a juror was apparently known to the defendant, was nothing but a predictable tactic employed by the losing parties (see U.S. Supreme Court cases Tanner v. United States (1984) and Warger v. Shauers (2014)).

The Court stressed that even though this issue had emerged during voir dire, neither side challenged the juror. Neither for cause nor peremptorily.

Consequently, raising the issue after losing the case was simply a poor excuse. Had the prosecution truly believed there was a serious ground for suspicion, it should have exercised its challenges or at least informed the judge during trial so the juror could be replaced by an alternate. None of this occurred.

The ruling highlight this: “the private prosecutor acknowledged knowing that one juror had once been her neighbor — whom she had not seen in years — and that he had sold her a motorcycle and/or ran a convenience store she used to visit. Why did she not challenge him then? Plainly, it was a last-ditch maneuver with no evidentiary support”.

The Court recall that judicial review of an acquittal (fraudulent res judicata) is permissible only in the face of corrupt or unlawful misconduct of the defendant and/or the defense attorney, such as bribery, coercion or threats of jurors or witnesses, or other serious misconducts, and that neither the alleged connection nor references to victims’ rights sufficed to invalidate the verdict.

The Court’s message aligns with worldwide jurisprudence: the appropriate forum for resolving such issues is voir dire.

By reaffirming that the jury’s verdict is “sacred and unappealable,” the CSC protects a core element of democracy: that the final word in criminal matters should always rest within the public, as mandated by section 118 of the National Constitution.


LEGAL ARGUMENTS

The prosecution and the victims advanced worn-out arguments repeatedly rejected by the State Supreme Courts of Buenos Aires, Chaco, and Entre Ríos.

They argued — by invoking vague notions of “reinforced due diligence,” the Belém do Pará Convention, Campo Algodonero ICHR ruling, and the “best interests of the child” — that international treaties place victims’ rights on an equal footing with those of the accused, and that when the two interests conflict, the child’s rights must prevail.




The CSC restored doctrinal clarity and dismantled this excessive argument.

As Binder warns: “One must recognize the deep colonial mindset embedded in the inquisitorial tradition. Dismantling those mental frameworks is our primary task.”

Nothing could be more accurate. Rulings such as this are intended to bury the inquisitorial culture that constantly reinvents itself — sometimes under a pseudo-progressive veneer.

The liberal tradition of criminal law and the accusatorial system did not arise to balance the rights of the accused and their accusers, but to protect the individual from the power of the State. If the verdict of the jury could be easily reviewed on appeal whenever one party is dissatisfied with the outcome, the system loses all its reason for being.

The criminal procedure was never designed as a forum for “equalizing suffering,” but as a safeguard against arbitrary punishment.

Those who fail to understand this, misunderstand the adversary completely— or seek to perpetuate the mixed inquisitorial system.

From this perspective, the contemporary attempt to equate victims’ rights with those of the accused — especially when used to justify the review of acquittals — rests on conceptual confusion, historical risk, and, crucially, lacks any constitutional grounding.

Binder warns that such approaches risk reintroducing inquisitorial logic under the guise of empathy toward victims, but driven by the same premise: that the process exists to secure punishment, not to limit state power.

In another exceptional passage, the Court analyzes section 89, the provincial Constitution, and the international covenants together:

“Section 89 must be read in harmony with the double jeopardy clause established in the international covenants of human rights — Section 8.4 of the ACHR (‘An accused person acquitted by a nonappealable judgment shall not be subjected to a new trial for the same cause’) and Section 14.7 of the ICCPR (‘No one shall be tried or punished again for an offense for which he has already been finally convicted or acquitted’).

Furthermore, section 31 of the Catamarca Constitution provides that ‘No one may be prosecuted more than once for the same offense… except when revision is sought in favor of the defendant as provided by law.’

Accordingly, the jury’s not-guilty verdict in this case is final and definitively ends the criminal prosecution.”


Isabel Perón 1975

The Court went further. For the first time in Argentine jurisprudence on juries, it quoted a 1975 opinion of the National Attorney General on double jeopardy — a remarkable scholarly contribution.

“Doctrine is unanimous — both procedural and constitutional — in affirming that the material effect of res judicata rests on protecting an individual who has already faced state prosecution from renewed punitive attempts when the first trial’s outcome was unfavorable to the State. As the U.S. Supreme Court held in Ex parte Quirin (1942), the double jeopardy prohibition aims to shield individuals from repeated attempts by the State — armed with all its power and resources — to convict them, thus subjecting them to hardship, anxiety, and insecurity.” (Attorney General’s Opinion in María Estela Martínez de Perón, 1975.)

In conclusion, the Court held that the prosecution’s desire for a conviction is limited by Law 5719, which bars public or private accusers from seeking review of a jury’s not-guilty verdict.

The impossibility of appealing a not-guilty verdict does not undermine access to justice or judicial protection, as the appellant claimed. As the Federal Supreme Court of Justice has repeatedly stated, due process requires that the litigant be heard with the formalities of the law — not that the law provide multiple appellate instances (e.g., Fallos 126:214; 127:167; 223:430).

“The appellant (the victim) argues that her right to appeal was violated. However, according to that conventional law, the accused is the sole holder of the right to appeal. Granting the opposing party the power to appeal an acquittal would force the accused to be put twice in jeopardy under sections 8.2(h) of the ACHR and 14.5 of the ICCPR.”


FINAL

The R.W.M. case not only consolidates doctrine on the limits of prosecutorial appeals; it also exposes the clash between two traditions: the adversarial system, which prioritizes shielding the accused from state power and conceives the process as a restraint; and the inquisitorial one, which seeks punitive reassurance for prosecutors even at the cost of eroding the accused’s guarantees.

As Binder notes, any genuine procedural reform must recognize its lineage and the tradition it seeks to overcome. Trial by jury belongs unequivocally to the adversarial, Enlightenment-inspired, liberal tradition: it is public, oral, adversarial, and grounded in citizen deliberation.

On the other hand, the longstanding tradition of bilateral appeals were inherited from continental European inquisitorial systems and written proceedings.

As we have stated, this decision is not isolated: Entre Ríos, Chaco, and Buenos Aires produced the three major leading cases affirming the finality of jury acquittals, and together with this Catamarca precedent, they anchor the consolidation that legitimizes the sovereignty of the citizen verdict and forms a foundational pillar of national jury jurisprudence (see the Bray Paredes ruling) (see the SCJBA´s ruling on Bray paredes) (see the López ruling (Cervín ruling Entre Ríos) (BA Pitman ruling).

The ruling is not merely procedural; it is a reaffirmation of principles. Refusing to review an acquittal — even in cases of profound social sensitivity — preserves the liberal tradition of guarantees, the strongest defense against the inquisitorial impulses that persist in ever-changing forms.


Corte de Justicia de Catamarca, nº 039/25 “Mansilla, Ricardo Walter -abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación interpuesto por la querellante particular c/S. nº 10/25 de expte. nº 32/23 6/11/25 (ver fallo)