AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

lunes, 29 de mayo de 2023

JURISPRUDENCIA: El Tribunal de Casación pone la lupa sobre los formularios de veredicto y prohíbe a los jueces "calificar" los hechos en la cesura

El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires ha dictado otro fallo muy importante en un sonado caso de Bahía Blanca que provocó importantes movilizaciones populares (El jurado condenó al catequista Juan Matías Bongiovanni por abusar de sus alumnas en un colegio).

Es un fallo destacable que tendrá inmediatas consecuencias prácticas y evitará muchos problemas.

El error de la jueza estuvo en la audiencia de cesura de la pena. La fiscal y la jueza del caso eligieron discutir y calificar ellas el delito en esa audiencia, apartándose así de lo que había decidido el jurado en su veredicto. 

Todo ese embrollo se debió a un formulario de veredicto confuso e inentendible, lleno de interrogatorios y preguntas a los jurados que son inconstitucionales (veredicto general vs veredicto especial). 

DESCARGAR FALLO 

(aquí)

Jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral


El impecable fallo de la Sala I de la Casación (jueces Carral y Maidana) ordena lo siguiente:

"Constato que la magistrada, interpretando en forma asistemática el art. 371 bis del CPP, se extralimitó en sus funciones al pronunciarse sobre la calificación jurídica que correspondía aplicar a los hechos que se dieron por probados, pues esa tarea corresponde con exclusividad a los miembros del jurado.

Por ende, se debe Anular parcialmente la sentencia de condena dictada por la magistrada, en el tramo donde se expidió sobre la significación jurídica que ya venía determinada por los jurados, SIN AFECTAR EL VEREDICTO DE CULPABILIDAD DE BONGIOVANNI, pues se dictó en forma regular.

EXHORTAR a la jueza de Bahía Blanca para que en lo sucesivo se sujete a las reglas del procedimiento de juicio por jurados y se abstenga de ejercer funciones que le son ajenas, de acuerdo con el reparto constitucional de competencias de ese procedimiento".


Es evidente que el Tribunal de Casación ha entrado en otra dimensión revisora del sistema de jurados, que podríamos llamar ya de "sintonía fina"

Tras la etapa inaugural con el primer juicio en 2015, los jueces revisores se dedicaron a consolidar los aspectos "del trazo grueso" del juicio por jurados, a saber: irrecurribilidad de los veredictos absolutorios, veredicto general y motivación, juez natural y jurados, estándares de prueba, voir dire, instrucciones al jurado, testimonios de oídas, delitos menores incluidos, etc.

Su jurisprudencia en este aspecto es líder en la Región y la hemos reconocido en todos los ámbitos por su calidad y respeto por el sistema.



Sin embargo, como es lógico, el Tribunal ya ha entrado en terrenos más específicos y de práctica cotidiana que pueden distorsionar el modelo de jurado clásico. 

El primer aviso fue cuando fustigó a los jueces que no registraban en audio/video las audiencias preparatorias de las pruebas (CPP, 338) y las de litigación de las instrucciones. Inclusive la Corte Suprema se hizo eco de este reclamo al ratificar el fallo Álvarez Telechea (ver).

Ahora ha llegado un segundo aviso con este fallo Bongiovanni: 1) los formularios de veredicto deben estar confeccionados de modo de respetar el veredicto general inmotivado del jurado y 2) son los jurados -y nunca los jueces- quienes deben decidir, según las instrucciones del juez litigadas previamente con las partes, el delito por el cual debe responder el acusado declarado culpable.

En estos dos ítems, que podrían parecer como meramente instrumentales pero no lo son, se juega un reparto constitucional del poder de juzgar entre los jurados y los jueces. Afortunadamente, el Tribunal de Casación lo advierte con total claridad.

Respecto de los formularios de veredicto, la intensa labor que hemos desarrollado desde la AAJJ y el INECIP ha permitido consolidar en la Argentina el modelo de formulario ampliamente utilizado en el common law con jurado clásico.

- Modelos de formulario de veredicto. Propuesta de veredicto [Ver]
Formulario para la consignación del veredicto del jurado respecto de las distintas acusaciones formuladas en el célebre caso "Casey Anthony" de los EEUU.

Es obvio que no puede haber un modelo rígido de formulario, como tampoco de instrucciones al jurado. Cada caso es diferente y por ello se debe manejar artesanalmente en cada caso concreto que toque juzgar, pues puede haber múltiples imputados, varios delitos, problemas de coautoría o participación, etc. 

Sin embargo, los formularios de veredicto estándar básicamente permiten respetar el veredicto general del jurado, sin entrar en confusas frases, interrogantes o preguntas a responder que desnaturalizan por completo al instituto. Todavía hay jueces y partes que -por desconocimiento- emplean estas prácticas ahora repudiadas por la Casación.

Veamos un correcto ejemplo de formulario de veredicto utilizado por la jueza Crispiani en el reciente caso de la Masacre de Monte, donde el jurado sólo tuvo que poner la cruz en la opción elegida y en el cáracter de coautor, cómplice primario o secundario.

FORMULARIO DE VEREDICTO

CAUSA 6407

HECHO Nº 1

(Víctimas: Carlos Aníbal Suárez, Danilo Sansone y Gonzalo Omar Domínguez)

ACUSADO: MARIANO IBÁÑEZ 


1) ______ Nosotros, el jurado encontramos al acusado Mariano Ibáñez CULPABLE por unanimidad del delito de homicidio agravado por el abuso de la función o cargo policial y por ser cometido mediante arma de fuego, conforme el requerimiento de la acusación en carácter de:

___ coautor

___ cómplice primario

___ cómplice secundario


2) ______ Nosotros, el jurado encontramos al acusado Mariano Ibáñez CULPABLE del delito menor incluido de tentativa de homicidio agravado por el abuso de su función policial y por el empleo de un arma de fuego por mayoría de _________ votos en carácter de:

___ coautor

___ cómplice primario

___ cómplice secundario


3) ______ Nosotros, el jurado encontramos al acusado Mariano Ibáñez CULPABLE del delito menor incluido de homicidio simple agravado por ser cometido mediante arma de fuego por mayoría de _________ votos en carácter de:

___ coautor

___ cómplice primario

___ cómplice secundario


4) ______ Nosotros, el jurado encontramos al acusado Mariano Ibáñez CULPABLE del delito menor incluido de tentativa de homicidio simple agravado por el empleo de un arma de fuego por mayoría de _________ votos en carácter de:

___ coautor

___ cómplice primario

___ cómplice secundario


5) ______ Nosotros, el jurado encontramos al acusado Mariano Ibáñez CULPABLE del delito menor incluido de homicidio culposo por mayoría de _________ votos.


6) ______ Nosotros, el jurado encontramos al acusado Mariano Ibáñez CULPABLE del delito menor incluido de homicidio con exceso en el cumplimiento de un deber por mayoría de _________ votos en carácter de:

___ coautor

___ cómplice primario

___ cómplice secundario


7) ______ Nosotros, el jurado encontramos por unanimidad al acusado Mariano Ibáñez NO CULPABLE.

 

Así lo declaramos de manera unánime el día ____ del mes mayo del año 2023, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

_________________________________

Firma y aclaración del presidente del jurado


De esta manera sencilla y práctica votan los jurados en todas partes del mundo con jurado clásico. Cualquier otra fórmula ya es distorsiva.

Como es dable observar, el jurado también indica el delito por el que debe responder el acusado, sea el que propicia la acusación o la variada gama de delitos menores incluidos. Y siempre, claro está, la opción por el NO CULPABLE.

Jamás puede un juez "diferir" la calificación legal del hecho a la cesura del debate para decidirlo él. Tal cosa es completamente inconstitucional y es lo que hicieron entre la fiscal y la jueza de este caso. La Casación ya había advertido el tema en el célebre caso "Carli" (Las agravantes del art 41 bis, quáter y quinquies del CP deben ser decididas por un jurado más allá de duda razonable, no por un juez.)



Aspectos salientes del fallo

# La prohibición de requerir al Jurado un “veredicto especial”, presente en algunos modelos de jurado europeo y caracterizado como aquel en el que el Jurado toma una decisión sobre la base de respuestas a un interrogatorio que formula el juez y que abarca todos los aspectos legales del caso, contestadas por sí o por no, y que en la práctica muchas veces tienen preguntas complejas, con un alto nivel de abstracción, que dificulta la comprensión de los jurados y hasta puede condicionar su decisión por el riesgo de que el análisis ordenado de las preguntas en la deliberación implique una guía impropia sobre la decisión que deben tomar (

# En ese sentido se pone como ejemplo el conocido caso “Taxquet vs. Bélgica” del TEDH, donde se realizaron al jurado 32 preguntas (una de ellas, formulada en los siguientes términos: el acusado “¿es culpable como autor o coautor de la infracción, sea por haber ejecutado la infracción o haber cooperado directamente en su ejecución; sea por haber, por un hecho cualquiera, prestado por su ejecución una ayuda tal que sin su asistencia la infracción no habría podido ser cometida; sea por …?; o el caso “Papon vs. Francia” del mismo tribunal, donde se sometió al jurado a 768 preguntas.

# 15. Como contraposición a ese sistema se halla el “veredicto general”, único veredicto admisible dentro del juicio por jurados clásico (como el regulado en nuestro Código Procesal), donde la decisión del jurado declara definitivamente si la persona acusada es culpable o no culpable, nada más que eso (es decir, no responde preguntas especiales) en el caso que sea culpable, también indica con relación a qué delito.

# En efecto, los jurados tienen como función determinar los hechos del caso una vez practicada la prueba y, con base en esa determinación, aplicar a los hechos la ley que el juez (como juez del derecho) les explicó a través de las instrucciones. 

# En las instrucciones finales el juez “les explicará [a los jurados] el derecho aplicable al caso”, que incluye tanto los aspectos de derecho sustantivo (por ejemplo, los elementos típicos de la figura penal atribuida al imputado por la acusación), como las reglas que rigen el razonamiento probatorio.

# 16. Que aquella función corresponde de manera exclusiva al Jurado se percibe con mayor nitidez en los casos donde se instruye a sus miembros sobre delitos menores incluidos, pues está claro que allí se les debe explicar no solo cuáles son los elementos del tipo penal básico sino también cuáles son los que exige la figura agravada o atenuada que se discute como alternativa en la propuesta del veredicto.

# Así, cuando el jurado establece la culpabilidad por determinado hecho, lo está haciendo en función de un suceso que ya fue desvalorado normativamente y que, por lo tanto, queda subsumido en una infracción a la ley de fondo.

# Ya he afirmado con anterioridad que “el modelo de jurado clásico que inspira nuestra legislación tiene apoyo en una orientación constitucional desde donde se sostiene que el único cuerpo autorizado para determinar los hechos con arreglo a derecho, que explica el juez a partir de las instrucciones, es el jurado popular en su veredicto” (TCP, Sala I, “Alvarez, Lucas y Telechea, Ayelen”, rta. 20.10.20) y que “el reparto constitucional de competencias impone limitaciones al juez director del proceso e incluso, en ocasiones, exige de él iniciativas para preservar la potestad del jurado”, como en el precedente comentado, donde se resolvió -por mayoría- que el juez debió informar al Jurado que la acusada podía ser hallada culpable no solo del delito principal que le imputaba la fiscalía, sino (en forma alternativa) por un delito menor comprendido en la infracción más grave.

# Se trata de que el Jurado cuente con suficiente información para la adjudicación de los hechos a determinada infracción penal y, bajo esas condiciones, “es sustancial que las instrucciones tengan la suficiencia para contemplar todas las hipótesis posibles, de modo tal que se preserve la decisión del jurado de un recorte inadecuado que termine condicionando en clave dirimente el veredicto. En este punto no debe pasarse por alto que los hechos son terreno sagrado del jurado” (TCP, Sala I, “Alvarez y Telechea”).

# En definitiva, lo que intento señalar es que al margen de la forma en que las partes litigaron la audiencia de cesura y de la decisión que la jueza tomó en la sentencia, en forma irregular; lo cierto es que la cuestión relativa a la calificación legal de los hechos estaba precluida, pues había sido resuelta por el Jurado al dictar el veredicto de culpabilidad de Bongiovanni, en forma adecuada a partir de las instrucciones de la ley aplicable que se le dieron (y sobre las que la defensa no realiza ninguna objeción en el recurso).

# Así, el tramo de la sentencia donde la jueza estimó, según su “sincera convicción”, que los hechos probados por el Jurado debían calificarse de acuerdo a la propuesta de la fiscalía, es consecuencia de una errónea aplicación e interpretación de las normas que invocó para tomar esa decisión (arts. 371 bis y 372, CPP).

# El problema no fue del Jurado, sino de la magistrada que se atribuyó una función que le era ajena y cuando los jurados ya habían determinado los hechos en función del derecho penal sustantivo que ella misma les explicó.

# En consecuencia, lo correcto en términos técnicos es anular parcialmente la sentencia, en el tramo donde la magistrada se expidió sobre la significación jurídica que ya venía determinada por los jurados, pero sin afectar el veredicto, pues se dictó en forma regular.

# Luego y en tanto la calificación de los hechos es una facultad inescindible de la actividad que realizaron los jurados en la audiencia de deliberaciones, corresponde confirmar el veredicto de culpabilidad de Bongiovanni por los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda de la víctima y abuso sexual gravemente ultrajante siendo las denunciantes (…) S.B.B. y S.B.” (pág. 5, acta de debate), pues fue la hipótesis que se sometió a la decisión del jurado.

# 20. Finalmente y con motivo de la práctica utilizada en el caso concreto para informar al Jurado la cuestión a decidir, esto es, los formularios que debían completar al momento de votar, estimo importante destacar que ellos deben incluir no solo la identificación del hecho al que se refieren sino también la calificación legal por la que se acusa al imputado y, de existir, los delitos menores incluidos y, por supuesto, siempre la opción de no culpabilidad.

# Alterar los tópicos sobre los que tiene que decidir el Jurado popular puede trastocar eventualmente la competencia constitucional que le fue asignada, siguiendo en esto el modelo de jurado clásico que ha inspirado tanto a los postulados fundacionales, como a las legislaciones locales que la reglamentan.

# Valga esto -entonces- como recomendación general, sin perjuicio de constatar que, en rigor de verdad, han sido pocos los casos en los que se detectaron yerros de esta naturaleza

Acceder al fallo en el siguiente enlace:

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES caratulada “Causa N° 120793 caratulada “BONGIOVANNI, JUAN MATIAS S/ RECURSO DE CASACION”, 27 de abril de 2023 [ver]


jueves, 25 de mayo de 2023

CHUBUT: Histórico primer juicio por jurados en Comodoro Rivadavia. Fue culpable por unanimidad de tres cargos de abuso sexual


La moderna sala de juicio de Comodoro, 
ahora con doce sillas para los jurados

La Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia completó este martes su primer proceso judicial mediante la implementación del sistema de Juicio por Jurados instaurado por la Ley XV N° 30.

Ya hubieron dos juicios por jurados previos en Gaiman y en Esquel. La etapa de debate se cerró en Comodoro con la lectura de parte del jurado popular de un veredicto unánime de culpabilidad respecto a una persona acusada de tres hechos de abuso sexual en perjuicio de una menor de edad.

El juicio se realizó a puertas cerradas en la sala de audiencias de avenida Portugal y fue conducido de manera excelente por la jueza María Laura Martini, quien usó toga y un martillo. Lo mismo hicieron sus dos colegas de Gaiman y Esquel. Toda una revolución para la Argentina.

Tras escuchar el veredicto unánime, la jueza despidió al jurado con una sentida instrucción final y fijó audiencia de cesura de pena para el próximo jueves 1º de junio. La magistrada agradeció el compromiso de las mujeres y hombres que fueron seleccionadas y cumplieron su función como jurados populares en el juicio realizado durante lunes y martes.


La jueza Laura Martini, de rigurosa toga y martillo


Pasadas las 18 del martes y tras dos horas de deliberación, el jurado ingresó al recinto y tras informar a la jueza quién era la persona designada para oficiar como presidente del tribunal y dar cuenta por escrito sobre su resolución, se comunicó de manera oral el veredicto contra el único imputado en la causa.

El presidente del jurado pronunció el veredicto unánime de culpabilidad contra el acusado por un hecho de “abuso sexual simple agravado por ser la víctima menor de edad y por la convivencia preexistente entre el victimario y la victima”; además de otros dos hechos de “abuso sexual con acceso carnal, reiterándose el agravante en cuanto a que la persona afectada era menor y se encontraba en un ámbito de convivencia con el acusado”. Los hechos imputados ocurrieron entre los años 2021 y 2022.

En el recinto, además de la jueza y el jurado popular, estaban presentes el acusado, familiares de la víctima y las partes, constituidas por María Laura Blanco por la Fiscalía y Sergio Romero, quien estuvo a cargo de la defensa del acusado.

Previo a la deliberación y tras escuchar los alegatos de las partes, la jueza Martini había dado las instrucciones finales al jurado, en tanto que con posterioridad a la lectura del veredicto los informó sobre el deber de confidencialidad respecto al caso.

Ambas etapas, como así también la lectura del veredicto, fueron transmitidas por el canal de Youtube del STJ, resguardando en todo momento la identidad de las personas que se vieron involucradas en el proceso.

La fiscal a cargo de la acusación fue María Laura Blanco y la defensa de la persona imputada fue ejercida por el Sergio Romero.


INSTRUCCIONES INICIALES




La jueza agradeció el compromiso de las mujeres y hombres que fueron seleccionadas y cumplieron su función como jurados populares en el juicio realizado durante lunes y martes.

VEREDICTO



Noticias relacionadas:

- Radio 3 Cadena Patagonia (23/05/2023): "Culpable de abusar a una menor, el veredicto del primer juicio por jurados en Comodoro". (Ver aquí)
- ADN Sur (23/05/2023): "Veredicto de culpabilidad en el primer juicio por jurados en Comodoro". (Ver aquí)
- El Chubut (23/05/2023): "Se realizó la audiencia inicial del primer juicio por jurados de Comodoro". (Ver aquí)
- El Diario (17/5/2023): "Comodoro Rivadavia: se realiza audiencia de selección de jurados". (Ver aquí)

martes, 23 de mayo de 2023

LA PLATA: Repercusión internacional del veredicto de la Masacre de Monte. Entrevistas a las partes y alegatos de clausura

Las querellantes del juicio.


Las repercusiones en el país y en el mundo por el veredicto del jurado en el caso de la Masacre de Monte no se detienen. Como era de esperar, los medios de prensa nacionales entrevistaron a sus principales protagonistas y los medios del exterior, como El País de Españael Buenos Aires Herald, El Pledge Times de EEUU y el Rival Times de Inglaterra dieron precisos informes del juicio y del veredicto.

Gran parte de la inmensa repercusión que generó este juicio fue la decisión de la Suprema Corte de Justicia de transmitirlo en vivo por su canal de YouTube @scbaoficial (Link) 

Una medida para destacar, porque aseguró la máxima transparencia y publicidad de un caso que conmovió a la sociedad. Hubo récords absolutos de audiencia y todos los programas de TV emplearon esos contenidos.



El fiscal Mariano Sibuet dio una extensa entrevista a Página 12, que lo presentó como "el fiscal que convenció a los doce jurados". 

Un título un tanto exagerado, ya que sin el aporte de las dos brillantes abogadas del CELS el resultado habría sido quizás muy diferente. Las abogadas Agustina Lloret y Bárbara Juárez demostraron todo su talento y habilidad como litigantes cuando destruyeron el principal argumento de la defensa, que era que Aníbal Suárez era el responsable del choque por conducir con 3,26 de alcohol en sangre (El CELS tumbó la pericia de alcoholemia).

El aporte más importante de Sibuet fue elaborar el video de cómo los policías de la Bonaerense siguieron al Fiat 147 y lo balearon, en la madrugada del 19 de mayo de 2019. El video fue captado y resguardado providencialmente por un valiente trabajador del Centro de Monitoreo. También fue clave el diseño de los mapas interactivos. He aquí los pasajes más destacados de la entrevista (reportaje completo).


El fiscal Mariano Sibuet

--Hay algo especial que me llamó la atención  --dice el fiscal en diálogo con Buenos Aires/12--. De los cuatro policías que terminaron condenados tres son muy jóvenes y llevan poco tiempo en la policía. Pero hay otro, el capitán, con 30 años cumplidos desde que salió de la escuela de policía. Y lo que me llamó la atención es el total desconocimiento de la normativa por parte de los cuatro, y en especial del capitán.

--¿En qué punto desconocieron las normas?

--Estaban convencidos de que podían parar en la calle a cualquier persona. Es como si pensaran: "Y bueno, si no nos hacen caso podemos seguirlos, y si no paran podemos hacerlos parar por cualquier medio, aunque no no hayan agredido ni atacado a nadie en la calle". 

--¿Cómo concretaron esa actitud?

--Disparándole con una puntería excelente a una cubierta en un auto en movimiento. ¿No tuvieron en cuenta que un reventón puede dar vuelta un auto y hacer que se maten los ocupantes?

--¿Cuál es su respuesta?

--Se los pregunté en el juicio, cuando intentaban justificarse. No supieron responder. Daban a entender que era una forma de actuación "legal", y le pido que lo ponga entre comillas porque ésa es la impresión que me dejaron. Pero fundamento legal no tuvieron ninguno. 

--¿Puede ser fruto de un pacto de sangre?

--No puedo saberlo. Me guío por los hechos. Los hechos dicen que estábamos imputando nada menos que por homicidio agravado a dos policías que habían disparado y a dos que habían manejado. Los hechos también marcan que ya pasaron cuatro años desde los homicidios. Y que los acusados estaban con prisión preventiva. Y aun así, cuando uno supone que se estaban jugando todo, siguieron encubriéndose. Uno que justo cerró el ojo y no vio nada, otro que no puede reconocer un disparo porque antes solo escuchó disparos en entrenamiento y con protector auditivo... Los demás, que no escucharon la radio modulando nada. Otro que vio un fogonazo... No salieron de ahí. Antes del veredicto no sé cuál pensaban que sería su perspectiva laboral o de futuro, pero se estaban jugando la vida. 

--A la vez, pese a las presiones afloraron actitudes nobles. 

--Por eso es tan importante que haya reglas de convivencia. El poder no puede oprimir al que está más abajo. No hay sociedad ideal, pero al menos que se pueda convivir.

--¿El jurado lo entendió?

--Resolvieron con solidez como si fueran jueces técnicos. Muy bien. Trabajo en el Poder Judicial desde 1992 y esto fue todo un desafío. A uno de los abogados de la defensa de los policías, que había sido defensor oficial, la jueza le dijo: “Hable con un lenguaje más llano, porque el jurado no lo está entendiendo”. Al jurado tuvimos que explicarle desde cómo se acciona un arma y qué marcas deja en el casquillo, hasta cómo identificar un proyectil cuando pasa por el caño. Hay que buscar recursos que uno antes daba como adquiridos. Y nuevas estrategias para captar la atención. Saber cómo transmitir el mensaje. Pero a la vez la gente ya está acostumbrada a ver los hechos en soporte digital. La imagen, sobre todo. Por eso poníamos el mapa y pedíamos que señalara por dónde venía cada cosa. Eso le queda más grabado a los jurados. Nuestra generación no paso por la facultad con esas herramientas. Fue una gran experiencia. Pero nunca me voy a poder sacar de la cabeza que murieron cuatro chicos.


EL PAÍS DE ESPAÑA



Dora Bernárdez, querellante y pieza
fundamental del juicio

Página 12 también entrevistó a Dora Bernárdez, abogada de San Miguel del Monte que sorprendió a todos con su poderoso alegato de apertura.

“Soy de Monte, de toda la vida”, es lo primero que dice Dora Bernárdez, a quien en su pueblo todos llaman Dorina. Tiene 49 años, se graduó en la UNLP y es la abogada de los familiares de Gonzalo Domínguez y Aníbal Suárez, porque, aclara, “soy amiga de Susana Ríos, la mamá de Gonzalo. Estaba con ella esa noche”. Tal vez por esto, Dora no suena como la abogada de dos familias sino como la de todo un pueblo al que, en una noche a la que todavía no le encuentran explicación, le robaron la inocencia, la tranquilidad.

“Somos un pueblo campero”, dice todavía con un dejo de orgullo. “Esto no es el conurbano, no hay inseguridad. Menos en Montemar (N de la R: el barrio donde ocurrió la masacre), que es una zona muy humilde. Se podrán robar una garrafa de vez en cuando, nada más”, dice como para graficar el shock colectivo que representó para ellos la noche del 20 de mayo de 2019. “Apenas tuve contacto con Lisandro Damonte, de la Ayudantía Fiscal, me miró y me dijo: esto no es un accidente, es otra cosa”, rememora. (leer entrevista completa).

Margarita Jarque (CPM) al centro junto a Rocío,
la única sobreviviente de la Masacre


Margarita Jarque encabezó el equipo de abogadas de la Comisión Provincial por la Memoria, patrocinante de las familias de Danilo y Camila y a su vez querella institucional en calidad de ser Mecanismo Local de Prevención de la Tortura. Dio sus declaraciones al Diario La Izquierda (reportaje completo)

Jarque expresó su “satisfacción con el veredicto del jurado de culpabilidad para todos los casos, incluso con la disquisición en la asignación de las responsabilidades según los delitos que se habían planteado”

Sobre las largas horas de espera, la letrada dijo que “por supuesto en esas horas se piensa tanto lo mejor como lo peor que puede pasar. Pero esto se condice con otras experiencias en otros juicios. El jurado tomó muy en serio su labor. Se tiende a creer que porque son legos no van a comprender el derecho y la tarea que están haciendo. La comprendieron, la realizaron cabalmente y creemos que la demora tuvo que ver con eso”.

Sobre la caída de la teoría defensiva de los abogados Guillermo Baqué, su hija María Celeste, Luis María Giordano y Marcelo Di Siervi (todos miembros de la “familia” policial), Jarque afirmó que tuvieron “una estrategia errática, no aportaron ninguna prueba al debate, prometieron llevar dos o tres testigos que finalmente fueron desistidos”. En ese sentido, agregó que “la contundencia de los hechos fue lo que determinó esta sentencia y “que hayan realizado una defensa tan corporativa tampoco los favoreció”. Y recalcó “la contundencia de las pruebas” y “la valentía de los testigos”.

Desde el equipo de abogadas que actúan en representación de la CPM, no dudan en que las familias necesitaban este veredicto. “Todos son conscientes de que a sus hijos no se los van a devolver”, dijo Jarque, para quien “es muy importante pensar en Rocío, que carga con ese peso de ser la única sobreviviente de un hecho tan traumático. Deseamos, para todas las familias, que se pueda retomar sus vidas y tener un poco de paz. En el caso de Rocío, su vida ha quedado prácticamente ‘congelada’ en ese hecho y quizás esto la ayude y contribuya a que pueda seguir su vida de 17 años”.




Quien también dio una entrevista a Crónica fue Guillermo Bacqué, el abogado defensor de los policías. Allí expresó que apelará por considerar que el juicio estuvo "inflamado" por los organismos de derechos humanos, que los policías necesitan un sindicato para defenderse mediáticamente e insistió en que el verdadero responsable fue Aníbal Suárez por conducir en estado de ebriedad. 

El periodista de TN Canaletti, del famoso programa "Cámara del Crimen", lo calificó de "monje de la Inquisición" por estas declaraciones.



Programa de Canaletti Cámara del Crimen
ver a partir de 1:34:12


LOS ALEGATOS DE CLAUSURA COMPLETOS




Leer noticias aquí:

- El País de España (20/5/23): "Declarados culpables cuatro policías de la muerte de cuatro inocentes a los que siguieron y dispararon" (ver)

- Buenos Aires Herald (21/05/23): "Four policemen convicted over ‘Monte Massacre’ (ver)

- Buenos Aires Herlad (16/05/23): "Jury to deliberate on police chase that killed three teens and man" (ver)

- Pledge Times (19/0523): "Four police officers found guilty of the death of four innocent people who were followed and shot" (ver)

-Rival Times (19/05/23): "Four police officers found guilty of the death of four innocent people who were followed and shot" (ver)

- Then24 (17/05/23): "LIVE. Trial for the Monte Massacre in La Plata: the verdict of the popular jury is known" (ver)

domingo, 21 de mayo de 2023

LA PLATA: "En el día de hoy el Pueblo se ha expresado", dijo la jueza Carolina Crispiani. Las instrucciones al jurado de la Masacre de Monte

 

La jueza Carolina Crispiani


"La paz social es una responsabilidad colectiva. En el día de hoy el Pueblo se ha expresado, adoptando una decisión sobre este caso. 

Los invito a recibirla con respeto, teniendo muy especialmente en consideración la soberanía popular y el derecho subjetivo de los ciudadanos a ser juzgados por sus pares. 

El juicio por jurados es un símbolo de la democracia participativa".


Con estas impresionantes palabras, reproducidas profusamente por la prensa nacional, habló la jueza Carolina Crispiani en corte abierta a las 21:45 horas. Ya había un veredicto del jurado y se estaba por anunciar. Nadie sabía su contenido. Ni siquiera ella. La tensión en el ambiente y en la sociedad era indisimulable. Esas palabras le agregaron dramatismo y solemnidad en el momento más álgido de la extenuante jornada del miércoles.

Como nunca antes, una jueza argentina se encargaba de sintetizar, en un mensaje sentido y de gran contenido simbólico, el rol constitucional del jurado como órgano soberano para decidir un hecho criminal tan grave como la Masacre de Monte.


Palabras de la jueza en 5:12


Fue uno más de los tantos aciertos que tuvo la jueza Crispiani a lo largo de este proceso. Su rol en el juicio fue estelar. De hecho, puede decirse que este debate jamás podría haber llegado a buen puerto sin su firme y destacada conducción, su respeto neutral a ultranza por las partes y las decisiones de fondo que tomó. 

Logró la proeza de hacer un juicio como este en diez días corridos. Con todo el mundo presente en la sala, con sólo los 25 testigos estrictamente necesarios y con total apertura pública y transparencia. Recibió merecidamente el reconocimiento de las partes y de todo el arco político.

Veamos sino lo que publicó el diario La Izquierda, del Frente de los Trabajadores por el Socialismo (FTS), al escuchar las instrucciones de la jueza:

"Pese a la terminología técnica, en general poco comprensible para quienes no saben de leyes y derecho, no está demás escuchar la larga exposición de la jueza sobre qué tipo de hechos se juzgaban, qué tipo de delitos se les podían endilgar a los acusados y en qué circunstancias podrían haber sido declarados “no culpables”.

Siempre hemos dicho en estas páginas que el juicio por jurados exige un nuevo profesionalismo de los jueces y de los abogados. No es posible en un juicio por jurados hacer lo que sucede habitualmente con los juicios técnicos, a saber: repetición tediosa de decenas de testigos que vienen a declarar sobre lo mismo; recibir pruebas superfluas y acumulativas sobre hechos que no están controvertidos; permitir que las partes vayan al juicio sin teorías del caso claras o con ninguna; dejar que los abogados digan cualquier cosa; hacer las audiencias en uno o dos días de la semana y en media jornada; suspender las audiencias reiteradamente con todos los testigos citados; poner fechas de debate a 5 o 6 años de sucedidos los hechos; no traer a los acusados al juicio y dejarlos por zoom desde el penal. Por no seguir enumerando calamidades.

En fin, un sistema marcado por la improvisación y una desidia total de las cuestiones administrativas elementales para organizar un juicio. Obvio, con graves consecuencias sociales y un repudio de la gente común hacia la justicia.



La preparación ultra profesional que hizo la jueza en este caso tan grave demostró que, con un mínimo de sentido común, planificación y visión estratégica, todo esto es posible. 

Hagamos un repaso. El "expediente" del caso de la Masacre de Monte tenía 30 cuerpos y 300 testigos. Había 38 acusados con delitos que iban desde el homicidio agravado hasta el encubrimiento. Tenía cinco querellantes (entre ellos dos instituciones de peso como el CELS y la CPM) y dos defensas. Encima la causa se quedó sin fiscal por renuncia. Tuvo que asumir Mariano Sibuet como nuevo fiscal del caso, quien estimó que se necesitaban casi dos meses de debate para escuchar a todos esos testigos.


El expediente del caso Monte. La no justicia.

Lo primero que hizo la jueza Carolina Crispiani fue darse cuenta que era imposible hacer un juicio de esta magnitud social con 38 imputados. Por eso, aunque fue inicialmente criticada por los familiares, decidió separar los debates en dos, conforme la faculta el Código procesal. Los cuatro policías serían juzgados por jurados por el homicidio agravado y los 34 restantes del encubrimiento posterior para desviar la investigación serían juzgados en juicio correccional sin jurados

No fue una decisión fácil, ya que para las querellas era fundamental que los jurados supieran todas las maniobras que hicieron los policías para diluir su responsabilidad. Con el diario del lunes, hoy se ve que fue una sabia decisión.

Una vez decidido esto, su segundo gran acierto (quizás el más decisivo) fue fijarse un plan de juicio. De ningún modo se podía tener a doce jurados escuchando pruebas inútiles de un expediente durante dos meses. El juicio debería tener un máximo de diez días y no más de 30 testigos, que eran los verdaderamente importantes.

Para eso se leyó el expediente de punta a punta y se dio cuenta inmediatamente de todo lo que no servía. Convocó durante meses a ocho audiencias preparatorias del debate (CPP, 338) filmadas y con todas las partes. Allí logró la proeza que los abogados definieran con claridad sus teorías del caso, lo que querían probar y que le explicaran para qué querían a cada testigo y a cada perito (Superlativo nivel de litigación en las audiencias de admisibilidad de la prueba para el caso "La masacre de Monte").

Cada prueba fue sometida a este riguroso test de admisibilidad. Así logró que las propias partes redujeran los testigos de 300 a 25, merced a las múltiples estipulaciones probatorias que acordó con ellas sobre hechos no controvertidos. 

Cuando todo este proceso terminó, el juicio quedó definido conforme a su plan: diez días continuos, inmediatos y contradictorios con 25 testigos, en jornadas completas de 9 a 18 hs y con cada parte sabiendo lo que podría decir y lo que tenía prohibido mencionar en el debate. Terminó aplaudida por todas las partes e inclusive salió en los diarios (Masacre de Monte: Importante avance de una Magistrada aporta celeridad de cara al juicio oral).

Su tercer acierto, una vez fijada la fecha de debate, fue aprovechar esos días para convocar a las partes a audiencias filmadas para definir la instrucciones finales al jurado y los formularios de veredicto. Todo fue litigado y decidido allí antes que empezara el debate. Por supuesto que las partes se reunieron al terminar los alegatos de clausura para la audiencia de instrucciones que marca la ley, pero fue para ajustes menores de algo que ya estaba totalmente decidido, acordado y registrado en video. 

Esta es otra lección organizativa de cómo aprovechar los tiempos muertos antes y durante el juicio. Gracias a eso (a no postergar la discusión de la instrucciones con los jurados en la sala), el jurado pudo irse a deliberar a las 13 horas del miércoles y tener toda esa jornada para discutir y alcanzar el veredicto, lo que se logró tras ocho horas de deliberación. Otra muestra del compromiso cívico y seriedad de los jurados, con un veredicto que impresionó a todos por su precisión.

Después se impuso la capacidad organizativa de la jueza para convocar a cien jurados al voir dire. Vinieron todos. No faltó nadie. Aún sin oficina judicial (algo increíble en la provincia de Buenos Aires), no falló una sola notificación. Como era un caso complejo, decidió quedarse con diez suplentes, en vez de los seis que marca la ley. Otro ejemplo de flexibilidad correcta en un entorno a veces tan ridículamente rígido como el de Tribunales. 

Logró además que la Suprema Corte de Justicia colocara una hermosa baranda de madera -de altísimo contenido simbólico en el juicio por jurados- en el estrado sagrado donde se sientan los y las ciudadanas. Se refirió a ella en sus instrucciones.



"Desde donde ustedes están sentados, pueden ver la baranda que los separa a ustedes, los jurados, del resto de nosotros y del público. Esa baranda es el símbolo de la privacidad que los jurados tradicionalmente se acordaron entre ellos. Simboliza el límite entre la sociedad civil y el Estado; un límite que el Estado no puede traspasar. Dicha privacidad constituye un derecho adquirido del jurado que se ejercita respecto de todos nosotros, de todos los demás. Para que nuestro sistema de jurado pueda funcionar, es crucial que los jurados se sientan completamente libres de expresarse con franqueza durante las deliberaciones, sin temor a ser puestos en ridículo o a ser molestados una vez que su período como jurados haya finalizado".

VIDEO INSTRUCCIONES AL JURADO



Las instrucciones finales -donde le tuvo que explicar a los jurados legos ocho tipos penales y sus variantes menores incluidas, coautoría y participación, tentativa y consumación, dolo e imprudencia, etc- fueron destacadas por la prensa y seguidas con mucha atención por los presentes.

Crispiani dividió los hechos y los formularios de veredicto en dos: la muerte de los cuatro chicos, por un lado, y el intento de asesinato de Rocío, por otro. De esta manera, le facilitó enormemente la decisión al jurado, ya que pudieron distinguir las responsabilidades de los cuatro policías por cada hecho, lo cual efectivamente sucedió.

Pero la parte clave de las instrucciones fue cuando tuvo que explicarle al jurado algo que ni los penalistas saben distinguir bien y que era la llave maestra para destrabar el juicio. ¿Qué diferencia hay entre al abuso policial y el exceso en el cumplimiento del deber? 

Todo el caso se definía en esta diferencia. Los policías alegaban que ellos estaban cumpliendo su deber, estaban de servicio en sus patrulleros y que persiguieron a un auto que no acató la orden de detenerse. Apostaban todo a que el jurado, de última, los condenara por "exceso en el cumplimiento del deber". La misma figura culposa, más leve, que los jueces profesionales le dieron al policía Chocobar (art 35 del CP).

Los acusadores, en cambio, alegaban que los policías no estaban cumpliendo el deber, sino que abusaron de su condición policial para matar a los chicos (art. 80 inc 9° CP). ¿Cómo explicar esta diferencia?

La jueza Carolina Crispiani, de manera magistral, le explicó esto al jurado con un concepto que asombró por su sencillez y precisión: si la ley los habilitaba a disparar, entonces estaban cumpliendo su deber. Pero si no era así, el delito entonces era abuso policial. El jurado debería decidir, en definitiva, si la policía estaba en una situación concreta que los habilitara a disparar (y también a detener a un auto). Allí se definiría entonces si era abuso o exceso.

Después de recordarles los supuestos taxativos en que la Ley Orgánica de Actuación Policial los habilitaba para disparar, la jueza los instruyó así:

 "Reitero: no es lo mismo matar intencionalmente abusando de la función o cargo de policías, que la muerte que se produce porque los policías se excedieron en el cumplimiento de su deber.

La manera de saber si los policías acusados estaban cumpliendo con su deber es si este hecho los habilitaba a disparar sus armas de fuego reglamentarias contra el auto en el que iban las víctimas, conforme los supuestos que exige la ley y que ya les enumeré".

"Esta diferencia es muy importante y el jurado deberá decidirla más allá de toda duda razonable desde las pruebas del juicio.

De tal modo que, si el jurado considera probado que los policías no estaban actuando en el cumplimiento de su deber, porque no estaban habilitados para disparar sus armas de fuego reglamentarias en la situación concreta, entonces el delito es de homicidio agravado por el abuso en la función o cargo de policía o las otras opciones de veredicto que les impartí".


El abuso policial en imágenes. García saca su cuerpo del patrullero
y le dispara ilegalmente al Fiat 147

Por último, la jueza le dio a cada jurado titular y suplente una copia de las instrucciones para que la leyeran con ella, si así lo deseaban. Para los que optaron por escuchar, armó un power point con las mismas. De este modo tan práctico, la comprensión sobre la ley de los jurados y del público aumenta y se reducen los tiempos de deliberación.

Gracias a la repercusión social del caso, la jueza Carolina Crispiani logró que las instrucciones al jurado llegasen a la comprensión popular y cumplieran con su finalidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su par europea (TEDH) han dicho de las instrucciones impartidas por el juez deben estar redactadas de manera de permitir que el público en general y, en especial, el acusado, puedan entender el significado y los fundamentos del veredicto que el jurado tiene que pronunciar en base a esas indicaciones.

En síntesis, todo lo que hizo la jueza Carolina Crispiani es un ejemplo a imitar del nuevo profesionalismo que el juicio por jurados -¡por fin!- ha venido a instaurar en la República Argentina para el desempeño de los jueces y de las partes en un sistema verdaderamente acusatorio.


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Descargar PDF Formularios de Veredicto


Leer noticias aquí:

- Página 12 (20/5/23): "Entrevista exclusiva con Mariano Sibuet, el fiscal que convenció a los doce jurados. Habla el fiscal de la masacre de Monte" (ver)

- Página 12 (19/05/23): "Masacre de Monte: las razones del veredicto del jurado popular" (ver)

- INFOBAE (19/05/23): "Masacre de Monte: las dos secuencias que consideraron los jurados para diferenciar las culpas de los policías" (ver)

- Palabras del Derecho (18(05/23): "Masacre de Monte: el jurado declaró culpables a los cuatro policías" (ver)

- La Izquierda Diario (18/05/23): "Represión estatal. Masacre de Monte: cuatro policías condenados y un jalón para redoblar la lucha" (ver)

- Prensa Obrera (19/05/23): "Masacre de Monte: ¡A los pibes los mató la policía!" (ver)

- Infobae (19/05/23): "“Era muy difícil que les dieran la misma condena a todos”, dijo el hermano de una víctima de la Masacre de Monte" (ver)

- Buena Info (22/09/22): "Masacre de Monte: Importante avance de una Magistrada aporta celeridad de cara al juicio oral" (ver)

viernes, 19 de mayo de 2023

LA PLATA: El jurado declaró culpables a los cuatro policías acusados por la Masacre de Monte, dos de ellos a perpetua

El papá de Danilo Sansone y su desahogo tras el veredicto

El veredicto del jurado fue lapidario. Tras una extenuante deliberación de más de ocho horas, a las 21.45 horas la presidenta del jurado leyó en voz alta la decisión.

La tensión en la sala y en las afueras de Tribunales era insoportable. 

Uno por uno, como mazazos, fueron cayendo los veredictos. Los cuatro policías fueron declarados culpables por todos los hechos y dos de ellos irán a prisión de por vida. El ex capitán Rubén García y el agente Leonardo Ecilapé fueron declarados culpables de manera unánime por "homicidio agravado por abusar de su función de policías y por emplear sus armas de fuego" (Hecho n° 1). 

Para el jurado en cambio, los policías Manuel Monreal y Mariano Ibáñez fueron culpables de haber querido matar a los cuatro chicos fallecidos por mayoría de 10 votos sobre 12.


EL HISTÓRICO VEREDICTO


El jurado diferenció así de manera quirúrgica el accionar de los cuatro acusados en la muerte de los cuatro chicos y por eso los condenó por el delito de "tentativa de homicidio agravado por uso de arma de fuego y abuso de su función policial". Para los observadores, la decisión del jurado fue asombrosa por la precisión en desagregar los hechos y las responsabilidades de cada acusado.



Fiscal Mariano Sibuet


Fue el fiscal Mariano Sibuet el encargado de explicarle al público las dos secuencias en que el jurado dividió los hechos:  "Al Fiat 147 lo intercepta un primer móvil policial (en el que circulaban García y Ecilapé) y comienza una persecución. Luego, realiza el operativo cerrojo otro móvil en el que iban (los policías) Monreal e Ibáñez, y uno de ellos efectúa los primeros disparos, uno de los cuales se aloja en la pelvis de Gonzalo (Domínguez). Lo que dice el jurado popular, es que ese hecho es considerado una tentativa de homicidio", explicó Sibuet.

Pero, a diferencia del anterior, el jurado condenó a todos por unanimidad por el hecho n° 2, que era "la tentativa de homicidio doblemente agravado" de la jovencita Rocío Quagliarello, la única sobreviviente.


Rocío, la única sobreviviente, llora tras el fallo


Los chicos del colegio de Monte, movilizados por sus amigos muertos

Hubo una explosión de emociones, llantos, abrazos y cánticos en el sector de la sala donde se ubicaron los familiares de las víctimas y en la movilización que había afuera. Los compañeros del colegio de los chicos llegaron desde lejos, más de 100 kilómetros recorridos para estar allí en ese momento trascendental. Hicieron sonar los bombos y redoblantes para darles un último aliento a los familiares de las víctimas. Durante ntoda esa jornada se movilizaron partidos de izquierda, organismos de derechos humanos y hasta Pablo Díaz, el sobreviviente de La Noche de los Lápices de 1976.

A pocos metros, y detrás de los imputados, también estaban sus íntimos. El llanto también estalló en ese sector. Pero por la angustia que derivaba de saber que pasarían el resto de sus días en cárcel. O casi toda su vida.


Atrás habían quedado meses de audiencias para preparar el debate que condujo de manera excepcional la jueza Carolina Crispiani (ver), diez días corridos de juicio a jornada completa y una deliberación del jurado que pareció eterna.

El veredicto del jurado popular le puso así punto final al caso insignia de violencia institucional y policial de la Argentina del siglo XXI. Un terrible hecho que conmovió a todo el país y que se reflejó en las tapas de los diarios y canales de TV.

Los muertos de la Masacre de San Miguel del Monte son Danilo Sansone (13), Camila López (13), Gonzalo Domínguez (14) y Aníbal Suárez (22). De milagro sobrevivió (pero con graves secuelas) Rocío Quagliarello (17), en ese entonces de 13 años.




En estas páginas fuimos relatando la crónica del juicio y de cómo fue la ilegal persecución y balacera del Fiat 147 donde iban los chicos (Día 1 Alegatos de apertura); (Día 2 Extorsiones y coimas policiales a Aníbal Suárez); (Día 3 Derrumbe del caso de la defensa).

El lunes pasado (Día 6), el perito balístico y criminalístico Lucas Basanta aseguró que dos de los cuatro policías dispararon contra el auto en el que viajaban las víctimas y descartó que los agentes hayan disparado en dirección al piso, como afirmaba el defensor Guillermo Baqué. Exactamente a esos dos policías (García y Ecilapé), el jurado los condenó a perpetua por homicidio agravado. 

El testimonio de Basanta hizo foco en la bala nueve milímetros hallada en el muslo izquierdo de una de las víctimas, Gonzalo Domínguez (14). La mamá de Gonzalo, Susana Ríos, pidió retirarse cuando el testigo comenzó a dar detalles del disparo que hirió a su hijo.



"La deformación del proyectil está en la parte frontal y no tiene una característica rugosa. Puede ser que haya impactado contra un hueso o contra un telón de interposición, como puede ser una chapa del automóvil, y después ingresa al cuerpo de la víctima. No me da la sensación que haya impactado contra una superficie dura y plana", explicó Basanta ante los 12 jurados y la presidenta del Tribunal Oral Criminal (TOC) 4 de la capital bonaerense, Carolina Crispiani.

Por otra parte, el especialista, vestido con un saco celeste y una camisa azul oscura, adjudicó dicho disparo a un arma Bersa Thunder Pro número 13-H57836, la cual era el arma reglamentaria de Manuel Monreal, y contó el procedimiento para identificarla.


Las querellantes Dora Bernardez y
Agustina Lloret y Bárbara Juárez (CELS),
celebrando su resonante victoria


El Día 7 fue la jornada en que los policías dieron su versión. Buena parte de los observadores del juicio creen que la declaración del ex capitán García fue muy contraproducente para la defensa, pues dejó ver un costado extremadamente autoritario. Se enojó, se levantó y se negó a contestar preguntas. 

Peor que eso, dejó entrever un problema estructural que las policías argentinas del siglo XXI parecen no terminar de asimilar y que explica en buena parte cómo se desencadenó esta tragedia. García declaró que para él es natural parar gente en la calle para identificarla y que tienen que obedecer. "Yo si quiero y veo una persona parada esperando el bondi voy y le exijo el DNI. Lo puedo hacer porque soy policía".

Además, sostuvo que al enterarse de las edades de las víctimas tendría que haberse pegado “un tiro en la cabeza”, ya que es “un enamorado de los derechos humanos” y no un asesino.

El ex capitán dijo conocer a una de las víctimas, Danilo Sansone, a quien veía pasar todos los días frente a su casa: “La familia Sansone es una familia laburante. No había maldad, no sabíamos quién iba en el auto, pero teníamos que parar. No soy ningún asesino. Soy enamorado de los derechos humanos. No lo hice queriendo".

La mamá de Aníbal Suárez, quien conducía
el Fiat 147. Son todos de Misiones.

“Aníbal no era un asesino”

Durante todo el juicio, la defensa de los policías intentó demostrar que Aníbal era responsable de la muerte de sus amigos. Es que el joven de 22 años, oriundo de Misiones y que se había instalado Monte para tener una mejor calidad de vida, era quien manejaba el auto en el que murieron.

A pesar de los intentos por destrozar su imagen, el jurado entendió que el chico no era el culpable de haber provocado la tragedia, sino los cuatro efectivos que los persiguieron aquella noche.

“Siempre se los dijimos, Aníbal no era un asesino”, gritaba una y otra vez el tío de Suárez tras conocer el veredicto. Así se lo hizo saber a la prensa que aguardaba afuera de los tribunales.

Los peritos que declararon en el debate no pudieron confirmar que el joven de 22 años hubiera consumido los 3,26 gramos de alcohol en sangre que determinó el examen de autopsia. De esta forma, la teoría de los abogados de los policías no tenían un sustento firme.

Tampoco pudieron comprobar que el chico manejaba a toda velocidad, ya que en los videos exhibidos en una de las audiencias permitió ver que el Fiat 147 que Aníbal se había comprado con los pocos pesos que pudo juntar, circulaba muy despacio por la avenida que costea la laguna.

“Mi hijo es inocente y lo acusaron de ser el asesino. Los policías siempre fueron culpables”, dijo la mamá de la víctima mientras se abrazaba con sus seres queridos.

Mañana publicaremos las notas sobre los alegatos de clausura y las instrucciones de la jueza.

Leer noticias aquí:

- 15/05/23 - Infocielo - "Masacre de Monte: un perito contradijo la versión polical" (acá)

- 15/05/23 - 0221 - "Masacre de Monte: un perito balístico descartó que dos policías hayan disparado al suelo" (acá)

- 15/05/23 - El Día - "El juicio de la Masacre de Monte, en La Plata: el contundente informe del perito balístico" (acá)

- 18/05/23 - Clarín - "Juicio por la "Masacre de Monte": el jurado condenó a los cuatro policías, dos de ellos a la pena máxima" (ver)

- 17/05/23 - TN - "Un jurado popular condenó a los cuatro policías acusados por la Masacre de San Miguel del Monte" (ver)

- 18/05/23 - Télam - "Culpables por unanimidad, la condena del jurado popular a los policías de la "Masacre de Monte"" (ver)

- 18/05/23 - Infobae - "Masacre de Monte: declararon culpables a todos los policías involucrados en la muerte de los cuatro jóvenes" (ver)

- 17/05/23 - Perfil - "Masacre de Monte: condenaron a perpetua a dos de los policías acusados" (ver)

- 17/05/23 - La Nación - "Masacre de San Miguel del Monte: el jurado popular declaró culpables de homicidio a dos policías que dispararon contra cuatro jóvenes" (ver)

- 18/05/23 - La Izquierda Diario - "Represión estatal. Masacre de Monte: cuatro policías condenados y un jalón para redoblar la lucha" (ver)