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The three volumes and the authors |
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Rubén Villela, the legendary publisher of Ad Hoc with Andrés Harfuch |
Acaba de publicarse el artículo de doctrina de Andrés Harfuch "Juicio por jurados. Derecho a la confrontación de testigos TEDH. Case of Okropiridze v. Georgia, 7 de septiembre de 2023" en el Número 8 de la Revista Debates sobre Derechos Humanos de la UNPAZ, que dirige Sebastián Rey.
Prescindir de la confrontación
porque el testimonio es obviamente confiable
es similar a prescindir del juicio por jurados
porque un acusado es obviamente culpable.
Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, Crawford vs. Washington (2004)
1. Breve introducción
"El TEDH confirmó la convencionalidad de una condena por homicidio en un juicio por jurados debido a la existencia de un testigo directo que presenció el crimen y también por pruebas materiales determinantes, como sus huellas dactilares en el coche del acusado VB, grabaciones de cámaras de video vigilancia que muestran al auto y su ropa encontrada en el apartamento de su abuela, tras un aviso de su novia TA (TEDH, 2023).
A pesar de no necesitar decir nada más para confirmar el veredicto de culpabilidad del jurado, el TEDH aprovechó el argumento del apelante para cuestionar severamente la admisibilidad de la declaración de una importante testigo ausente del juicio por jurados (TA, novia del acusado) que declaró en videograbación ante un notario en otro país (Estados Unidos) sin confrontación de la defensa. El juez le permitió al fiscal mostrarle el video al jurado. También se refirió críticamente a la admisibilidad de cuatro testigos de oídas o por rumores.
Compararemos este fallo con la superlativa regla delineada por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en Crawford vs Washington de 2004, que erradicó por violatorias a la Cláusula de Confrontación de la Sexta Enmienda los subterfugios para admitir testimonios de oídas o ausentes que, no obstante, son los que el TEDH emplea para rechazar el agravio del apelante.
En el célebre fallo Crawford, la opinión unánime emitida por el juez Scalia dictaminó que la Cláusula de Confrontación de la Sexta Enmienda otorga a los acusados dos cosas fundamentales: 1) el derecho a confrontar a los testigos y 2) a contraexaminar su testimonio. Esto incluye a los testigos que la policía o el fiscal interrogan durante la investigación. La Corte razonó que los redactores de la Constitución de los Estados Unidos, por expresas razones políticas e históricas desarrolladas por siglos en el common law, pretendían que la Cláusula de Confrontación prohibiera el testimonio extrajudicial fuera del juicio público como prueba contra los acusados.
Cierta jurisprudencia permisiva del pasado hizo que en los Estados Unidos, al igual que lo hace todavía Georgia y parcialmente la Argentina, se autorizaran la admisibilidad en el juicio de testimonios de oídas y/o ausentes en video con la condición de que dichas pruebas “posean garantías particularizadas de confiabilidad”, que debían ser evaluadas por los jueces.
La Corte Suprema en Crawford barrió con ese argumento por considerarlo “amorfo”, “puramente subjetivo e indeterminado”, “imprevisible”, “por darle demasiados poderes discrecionales al juez”, “por priorizar una norma de equilibrio abierta en detrimento de una garantía constitucional” pero, fundamentalmente, por violentar la Cláusula de Confrontación de la Sexta Enmienda.
Sostuvo, entonces, que los interrogatorios previos de testigos de cargo que no estén disponibles para el juicio oral no pueden admitirse sin la confrontación del testigo y un contraexamen del abogado defensor.
Mandó así un mensaje inequívoco al mundo: toda la prueba de cargo debe ser indefectiblemente rendida en el juicio oral y público, delante del jurado y para que el acusado y su abogado defensor puedan confrontarla en el contraexamen, como única derivación posible de la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio".
Video del accidente de las cámaras de seguridad
(Gentileza Diario El Sol)
El video lo dice todo. Estremece el solo verlo. Un automovilista completamente borracho, a toda velocidad y en contramano hizo volar por los aires la moto donde iban los jóvenes Franco Flores y Luciana Monárdez. Franco sufrió heridas leves, pero Luciana murió. Tenía 25 años.
Aldo Javier Soto aceleró aún más para huir del lugar y, siempre en contramano, se llevó puesta otra moto a los 20 metros. Carlos Gutiérrez sufrió heridas graves.
Tras ser detenido por la policía, el dosaje de alcohol indicó que el conductor tenía 2,28 gramos de alcohol en sangre.
Mendoza amplió recientemente la competencia del jurado para juzgar delitos como este, que fue el primero en el país para que un jurado decidiera si un automovilista en total estado de ebriedad había actuado con dolo eventual o con culpa.
Todo el debate giró en torno a que él jamás había tenido intención dolosa de matar o herir a nadie. Solicitó ser declarado culpable de homicidio culposo y lesiones culposas (art 84 bis del CP). Es decir, homicidio con imprudencia y no con intención.
Era la primera vez que se realizaba en Mendoza un juicio por jurados por un accidente vial con víctimas fatales, luego de que se ampliara la competencia de la ley de Juicio por Jurados.
Este viernes, Aldo Javier Soto fue declarado culpable por un jurado de sus pares por el homicidio simple con dolo eventual de Luciana Nerea Monárdez Aguilera, una joven de 25 años que murió en noviembre de 2023 en Las Heras.
El jurado, compuesto por 12 ciudadanos, determinó que Soto también era responsable de "lesiones graves dolosas" por haber atropellado a Carlos Gutiérrez mientras escapaba del lugar del primer impacto.
El hecho ocurrió en la madrugada del 26 de noviembre de 2023 en Paso Hondo, a metros de Cruz Cabello, en El Algarrobal. Según las pruebas presentadas, el Peugeot 207 conducido por Soto circulaba a muy alta velocidad y en contramano cuando impactó contra la moto en la que viajaban Monárdez y Franco Alexis Flores. La joven falleció en el acto. Pocos metros después, el automovilista embistió a otra moto conducida por Gutiérrez.
Una cámara de seguridad de una vivienda cercana captó el momento en que el Peugeot 207 de Soto iba en contramano de sur a Norte a una velocidad de, aproximadamente, 70 kilómetros por hora y terminó impactando contra la moto Honda Way de Franco y Luciana. El conductor no se frenó y 20 metros después choco a Gutiérrez que conducía una moto Gilera.
El juicio fue conducido por el juez Luis Correa Llano. Los fiscales fueron Fernando Giunta y Darío Tagua. La querella fue ejercida por Emiliano Marlia y Franco Migliavacca. Los defensores fueron Gonzalo Castro y Eliseo Saravia.
Leer noticias aquí:
Diario Los Andes 28/02/2025 Ver aquí
Diario El Sol 28/02/2025 Ver aquí
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Carla Retamozo y el momento en que el ladrón le roba el celular y huye en moto |
En un juicio que conmocionó a la provincia, el jurado declaró culpable de homicidio en ocasión de robo a Marcelo Oscar Ortiz. Fue el caso de la docente que murió tras chocar su propia moto contra una columna en la avenida 25 de Mayo, al perseguir a un motochorro que la había asaltado momentos atrás.
Los hechos fueron así. El 4 de abril de 2024 a las 16 horas, la joven maestra Carla Retamozo frena su moto en un semáforo en pleno centro de Resistencia (en avenida 25 de Mayo y calle 11) y mira un mensaje en su celular.
Como un rayo apareció por atrás Ortiz con su moto, le arrebata el celular y huye a toda velocidad. Las cámaras captaron todas las dramáticas escenas.
Instintivamente, Carla lo persigue durante siete cuadras y le suplica al ladrón reiteradas veces para que le devuelva el teléfono, pero el ladrón ignoró su pedido.
La desesperación de Carla, que era maestra interina del primario en la EEP 969 "Mtro. Rodolfo Alfredo di Núbila", terminó en tragedia. Perdió el control de su moto, chocó contra una columna y cayó con violencia al asfalto. Murió en el acto.
El acusado se dio a la fuga, intentó reducir el celular y huir a Buenos Aires. Pero fue aprehendido justito antes de rajarse en el barrio Santa Bárbara, en Fontana. Allí surgió que era buscado desde hacía tres años. Tenía un pedido de detención desde el 14 de julio de 2021 por una causa de lesiones leves con arma.
EL VEREDICTO
En el juicio, la defensa del acusado fue reconocer su culpabilidad por el robo del celular, pero declaró que jamás se le ocurrió matar a nadie ni causarle la muerte a nadie. Que él era culpable del robo, pero no de la muerte. Que la muerte fue un accidente no imputable a él.
Sin embargo, el jurado no tuvo dudas. Por unanimidad, los ciudadanos consideraron que la relación de causalidad entre la muerte y el arrebato estaba probada más allá de toda duda razonable y lo condenaron por homicidio en ocasión de robo (art 165 del CP).
Es decir, cuando durante un robo se produce una muerte, aunque esta no haya sido intencional. La pena es de 10 a 25 años de prisión.
Para el jurado, la persecución continua de Carla para recuperar su teléfono demostró que el robo estaba en pleno curso, por lo que era correcto atribuirle la muerte al motochorro Ortiz.
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El acusado no reaccionó tras el veredicto |
El fiscal Martín Bogado fue contundente en su alegato de cierre: "Ortiz tuvo dos oportunidades para evitar la tragedia. La primera, no salir a robar. la segunda, devolverle el teléfono cuando Carla se lo rogó. pero no lo hizo".
El juez técnico fue el camarista Ernesto Javier Azcona. En tanto que las partes estuvieron representadas por el fiscal de Cámara, Juan Martín Bogado, y la defensa a cargo de Miguel Barceló y Macarena Barceló Fogar.
Leer aquí más noticias:
- Diario Chaco (27/02/25): "Jurado popular declara culpable al motochorro que le provocó la muerte a Carla Retamozo" (ver)
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Diputado Adriano Morone (UCR-Cambia Jujuy) |
El joven legislador radical explicó que la iniciativa establece el sistema de juicio por jurados sobre los delitos con penas máximas de 20 años o más, incluyendo los delitos conexos. El jurado estaría compuesto por 12 miembros titulares y al menos 2 suplentes, con paridad de género. Se propone que un juez penal dirija el proceso y brinde las instrucciones legales necesarias al jurado, que deliberará en secreto y emitirá un veredicto sin expresar los motivos de su decisión.
También el proyecto sugiere que, para ser jurado, se requiere ser argentino, tener entre 18 y 70 años, residir en la provincia por al menos dos años y no estar inhabilitado por razones legales. Quedarían excluidos los funcionarios judiciales, miembros de fuerzas de seguridad en actividad, dirigentes políticos y religiosos, entre otros. Los jurados serán seleccionados mediante sorteo público y se actualizarán cada dos años. Se prevén mecanismos para recusaciones y excusaciones, garantizando la imparcialidad del jurado.
En esta iniciativa, "que está abierta a los aportes de todos los sectores", también se dispone que, durante el juicio, el juez dirigirá el proceso y resolverá cuestiones probatorias, pero no influirá en la deliberación del jurado. Las partes presentarán pruebas y testimonios, y el jurado evaluará los hechos con base en la evidencia. El veredicto deberá ser unánime; si no se alcanza, el caso podrá ser juzgado nuevamente por otro jurado. En caso de culpabilidad, se realizará una audiencia posterior para determinar la pena, mientras que los veredictos absolutorios serán irrecurribles, salvo en casos de soborno o coacción.
El proyecto prevé la entrada en vigencia a los seis meses de la publicación de la ley y su aplicación a causas en trámite sin fecha de debate fijada.
Morone agregó finalmente que esta iniciativa viene a reglamentar el nuevo artículo 66 de la Constitución Provincial reformada en 2023.
Leer noticias aquí:
- Diario Jujuy (19/02/25): "Morone impulsa ley de juicio por jurados" (ver)
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Jueces María Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño |
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó una condena de 20 años de prisión para un acusado por varios delitos contra la integridad sexual y ratificó con mucha lucidez -por primera vez en el país- el rol de garantía constitucional de la unanimidad y su inestimable valor para despejar dudas y legitimar las decisiones judiciales en una sociedad republicana.
Hace cinco años, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos dictó el leading case mundial "Ramos vs Louisiana" 590 U.S.(2020), que estableció que la Constitución exige que los veredictos del jurado deben ser por unanimidad (ver). O sea, que los veredictos mayoritarios son inconstitucionales.
Le tocó ahora a la Corte Suprema de Justicia de Catamarca abordar la cuestión y lo hizo en gran forma, con el voto principal de la jueza María Fernanda Rosales.
La ley 5719 de jurados de Catamarca -por lejos una de las mejores del país y de América Latina- estableció la regla plena de unanimidad de los veredictos. Tanto el fiscal como la defensa deben obtener los doce votos del jurado para que el veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad sea válido.
Frente a los cuestionamientos de la defensa, la Corte replicó en gran forma con esta doctrina legal sobre el veredicto unánime que seguramente influirá a otras Cortes del país:
“La exigencia de unanimidad del veredicto pone de manifiesto no sólo que con ello se busca el resguardo del principio de inocencia que rige en todo proceso penal, sino también la legitimidad en la decisión, pues a partir de la prueba producida en el juicio y su valoración con los hechos del caso, el jurado popular, luego de una deliberación en grupo, emite su veredicto declarando al acusado culpable o no culpable, toda vez que la unanimidad constituye una exigencia para ambos veredictos”, destacó.
DESCARGAR FALLO
(aquí)
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Jueza María Fernanda Rosales Andreotti |
LOS HECHOS
En agosto del año pasado, un jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado. Los abusos estaban agravados “por el vínculo”. En audiencia de cesura de pena se lo condenó a 20 años de prisión. Ante esto, su abogado defensor Jorge De la Fuente presentó un recurso de casación, pero los ministros de la Sala Penal Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño, resolvieron por unanimidad no hacer lugar al planteo y confirmaron la condena.
En la audiencia de expresión de agravios, el defensor había manifestado que una integrante del jurado tenía amistad con la víctima, aunque no precisó cómo acreditó tal circunstancia, cuándo tomó conocimiento de esa amistad y por qué razón es recién en esa instancia que decidió plantearlo.
La Sala Penal indicó que el defensor acompañó su planteo con una captura de pantalla de los perfiles en la red social Facebook de la víctima y la jurado. Tal visualización fue constatada por Escribana Pública pero realizada recién el día de la audiencia de cesura. En la ocasión, el juez director impuso al acusado la pena por los delitos por los que fue declarado culpable por un jurado popular.
La Corte, de manera magnífica, le recordó al letrado lo que usualmente se responde en las Cortes del common law y lo invitó a litigar mejor la audiencia de voir dire para seleccionar al jurado y descartar a los que tengan algún motivo de parcialidad.
Amén de que lo alegado no constituía motivo alguno de recusación con un planteo muy inteligente y sensato de lo que es un vínculo personal y un vínculo fugaz en un red social.
“Lo cierto es que si la amistad era previa al juicio, la defensa contaba con las herramientas que prevé la Ley 5719 (recusación con causa, artículo 36) para cuestionar a esta jurado en la audiencia de selección de jurados, sin embargo, nada dijo en aquella oportunidad. Como bien respondió el fiscal, antes de la audiencia de selección de jurados, el defensor tuvo la posibilidad de examinar la lista de las personas que podrían ser seleccionadas como potenciales jurados y, a pesar de ello, no realizó ninguna observación en el sentido que ahora lo propone. Al respecto, el artículo 31 de la Ley 5719 establece que ‘salvo que las partes lo pidan expresamente, no se les revelará la identidad de los potenciales jurados hasta cinco días antes del inicio de la audiencia de selección de jurados para seleccionar al jurado’”, se detalló.
Además, los ministros de la Sala Penal indicaron que para fundamentar la amistad sobre la que se apoya para cuestionar la imparcialidad de la jurado, el defensor manifestó que “tuvieron una interacción por vía de la red social mencionada, donde existe un intercambio, donde una le envió solicitud de amistad a la otra y ésta aceptó”. Sin embargo, en la audiencia de expresión de agravios dijo que no le constaba si ambas interactuaron por Facebook pero sí que eran amigas en la red social.
“Debemos contextualizar que estamos ante un caso donde la amistad que se sugiere existe entre la jurado y la víctima no es por un vínculo personal sino virtual a través de una red social. Lo cierto es que sin perjuicio de que se trate de un vínculo de amistad con contacto personal o virtual, para cuestionar la imparcialidad de un integrante del jurado popular fundado en la causal de amistad, como se pretende, resulta necesario que se acerquen elementos de convicción que basados en circunstancias objetivas permitan la acreditación de ese extremo. Por otro lado, no puede perderse vista que, si bien la red social Facebook denomina “amigos” a los contactos personales de cada perfil, en otras redes sociales se denomina “contactos” (Linkedln) o “seguidores” (Twitter) y sin embargo ello no podría entonces descartar de plano una amistad entre las personas que se vinculan por esas redes sociales”, remarcaron los ministros.
A la vez, los ministros recalcaron que el defensor cuestionó la imparcialidad de una integrante del jurado popular, pero nada dijo sobre la conformación de aquel órgano por 12 personas que, luego de la litigación entre las partes para su integración, por unanimidad llegaron a un veredicto de culpabilidad.
Y es allí donde la Corte de Catamarca se explaya sobre el valor inmenso de la unanimidad, en tanto garantía y en tanto legitimador social.
“La exigencia de unanimidad del veredicto pone de manifiesto no sólo que con ello se busca el resguardo del principio de inocencia que rige en todo proceso penal, sino también la legitimidad en la decisión, pues a partir de la prueba producida en el juicio y su valoración con los hechos del caso, el jurado popular, luego de una deliberación en grupo, emite su veredicto declarando al acusado culpable o no culpable, toda vez que la unanimidad constituye una exigencia para ambos veredictos”, destacó.
Con cita Cristian Penna, la Corte agregó en forma brillante: "Doce pares de ojos y de oídos ven y escuchan más que uno o tres. Doce mentes aportan mayor diversidad y agudeza de análisis que una o tres. Sus plurales procedencias: Todos los jueces técnicos son, invariablemente, profesionales, abogados, funcionarios públicos y pertenecientes a clases acomodadas. En cambio, los jurados provienen de diferente franja etaria, educativa y socioeconómica, y tienen diferentes ocupaciones, entre otros puntos de diversidad. Su carácter accidental: Gracias a que son convocados para cumplir su tarea sólo en un caso concreto, cada jurado es un desconocido para los restantes y todos están libres de toda "burocratización" o "automatización" en el oficio de juzgar".
- Corte Suprema de Justicia de Catamarca nº 71/24 Álvarez, José Horacio s/abuso sexual, etc" 26/12/24 [ver]
Noticias relacionadas:
- El Ancasti (21/01/2025): "La exigencia de unanimidad del veredicto legitima la decisión". (Ver aquí)
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Gustavo Batallán y Luis Monjes, los denunciantes |
El sacerdote catamarqueño Eduardo López Márquez será el primer cura en toda la Argentina en ser sometido a un juicio por jurados y podría sentar un precedente judicial en la provincia y en el país.
Sobre él pesan graves acusaciones por delitos contra la integridad sexual de dos niños seminaristas, hoy ya mayores de edad.
Tras un silencio de casi 20 años, los jóvenes se animaron a romper el silencio y radicaron las denuncias contra el cura. Hoy, ambos recibirán el apoyo y acompañamiento de Hernán Rausch, denunciante del cura entrerriano Justo Ilarraz.
En 2018, este sacerdote fue condenado a la pena de 25 años de prisión, por haber ultrajado a 25 niños seminaristas. El cura purga su condena en su domicilio, con una tobillera electrónica y el Papa Francisco le retiró su estado clerical.
Este cura es el cuarto religioso denunciado e imputado por delitos contra la integridad sexual; será el cuarto sacerdote en ocupar el banquillo de los acusados y será el primero en ser sometido a un juicio por jurados, tanto en Catamarca como en el país. Así se informó ayer, a través de una conferencia de prensa convocada por la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos.
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Conferencia de prensa con Hernán Rausch, de la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos |
Tras varias instancias, finalmente a fines de diciembre último, el expediente ingresó a la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) del Poder Judicial para dar trámite al juicio por jurados. Éste se realizará en La Paz y de acuerdo con la agenda de la OGA podría concretarse a mediados de año.
En esta causa, la fiscal Virginia Duarte Acosta imputó a López Márquez por tres hechos diferentes, ya que fueron abusos continuados en el tiempo.
El primer cargo es por los delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto en calidad de autor" y "corrupción de menores agravada por la guarda de la víctima, en calidad de autor, en concurso ideal".
Por un segundo hecho fue imputado por "abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto, en calidad de autor" y "corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, en calidad de autor".
El tercer hecho que se le endilga es de "abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto, en calidad de autor" y "corrupción de menores en calidad de autor, en concurso ideal".
La fiscal remarcó además que se trata de "tres hechos en concurso real". Durante su declaración, el cura guardó silencio. Estos hechos habrían ocurrido entre 2002 y 2003, cuando la víctima tenía 12 años.
El sacerdote posee otras causas abiertas que no han llegado a juicio. La segunda denuncia se presentó en marzo de 2023 por ultrajes que habrían ocurrido entre 1997 y 2001 en Capayán. En esta causa, el cura aún no pudo ser indagado. En ambos casos, López Márquez había planteado la prescripción, por ello el trámite judicial debió pasar por varias instancias.
“Es importante que se sume al apoyo que nosotros necesitamos. Agradecemos que (Hernán) esté con nosotros. Es importante. Su caso es similar al nuestro. Su apoyo es importante para que nuestras causas avancen. Tengo el apoyo de mi familia en todas las etapas. Es difícil y sabemos que se viene el juicio”, expresó Luis.
A su turno, Gustavo comentó sobre las expectativas por la realización de un juicio por jurados. "Va a ser complicado para mí porque va a ser la primera vez que estaré en un juicio y realmente tengo un poco de temor, pero lo voy a poder sobrellevar, me va a costar mucho", manifestó. Pese a los nervios, a la vez aseguró sentirse “positivo”, a la espera de que se "haga justicia y confiando en la Justicia".
“El juicio por jurados se realizará en La Paz. En relación con la segunda causa, se rechazó la prescripción. Se lo debe indagar e imputar. Hay que separar. La institución de la Iglesia hace un trabajo social importante. Los pederastas eclesiásticos son un factor negativo".
"Muchas personas se alejaron de la Iglesia por el daño que le hacen a la institución. Uno de los grandes factores de pérdida de la Iglesia son los delincuentes sexuales contra la niñez que tiene la Iglesia Católica”, comentó el abogado querellante Sebastián Ibáñez.
“El punto de partida para las víctimas es mirarse al espejo y decir ‘a mí me lo hicieron’. Desde ahí avanzar porque no se puede ir hacia atrás. Depende de nosotros. Es muy difícil comprobarlo. Un abusador no lo va a hacer en público”, comentó Hernán durante la conferencia de prensa.
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El acusado |
Durante la conferencia de prensa, Hernán Rausch comentó que, hace unos días, el papa Francisco redujo al estado clerical a Justo Ilarraz, un cura entrerriano condenado a 25 años de prisión por abuso sexual eclesiástico. “Le quitó el privilegio de ser sacerdote. Tras ver el expediente, el mismo jefe de la Iglesia nos dio la razón. Deberían los obispados enfilarse detrás nuestro”, consideró.
Catamarca cuenta con dos sacerdotes condenados por delitos contra la integridad sexual. En abril de 2021, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación halló culpable a Juan de Dios Gutiérrez del delito de "abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ministro de un culto religioso" y lo condenó a la pena de 12 años de prisión.
En abril del año pasado, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación condenó al cura Renato Rasgido a la pena de 15 años de prisión pero aún mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme. En diciembre, la Sala Penal de la Corte de Justicia confirmó la condena de Cámara pero aún no agota todas las instancias.
La abogada Silvia Barrientos, querellante en ambas causas, comentó que “es factible que a Gutiérrez y a Rasgido se les quite el estado clerical. Rasgido insistía, durante el juicio, en que ya no era sacerdote. Es un trámite administrativo que acontece con determinadas formalidades. Una canción dice ‘tú eres sacerdote para siempre, mediador entre Dios y los hombres’. Tanto es así que el Papa tiene que determinarlo tras un proceso”, explicó.
Leer noticias aquí:
- El Ancasti: (22/1/25): "López Márquez será el primer sacerdote sometido a juicio por jurados en el país" (ver)
- El Esquiú (20/1/25): "Juicio contra López Márquez: "Esperando que se haga justicia" (ver)
- El Ancasti (20/1/25): "Víctima de abuso sexual eclesiástico acompaña a las víctimas del cura López" (ver)
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El primer juicio por jurados de la historia de la Provincia de Buenos Aires, San Martín marzo 2015 |
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires celebrará los 10 años del primer juicio por jurados con una serie de eventos que tendrán lugar en todos los departamentos judiciales, con inicio el 26 de marzo de 2025 en un gran acto en La Plata.
Es un fuerte respaldo y reconocimiento de la Suprema Corte a la exitosa experiencia que comenzara un 12 de marzo de 2025 en San Martín (Y llegó el día...).
Por unánime resolución de todos sus miembros, la SCBA resaltó el enorme valor que significó el enjuiciamiento por jurados previsto en la Constitución Nacional. para el procedimiento penal de la provincia.
DESCARGAR RESOLUCIÓN
(aquí)
1º) Que la implementación del juicio por jurados ha constituido un avance significativo en la democratización de la justicia penal, promoviendo la participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones trascendentales en el ámbito judicial.
2º) Que este mecanismo ha fortalecido la transparencia y la confianza en el sistema judicial, garantizando el ejercicio pleno del derecho a ser juzgado por un tribunal conformado por pares.
3º) Que, en esta primera década de funcionamiento, el juicio por jurados ha contado con la valiosa intervención de diversos actores del sistema de justicia, incluyendo jueces, fiscales, abogados defensores, agentes y funcionarios judiciales, quienes han desempeñado su labor con profesionalismo y compromiso.
4º) Que, asimismo, es fundamental resaltar la labor de los ciudadanos que, asumiendo la responsabilidad de integrar los jurados, han contribuido de manera directa a la revalorización del sistema republicano y el fortalecimiento de la administración de justicia. Así, a través de su amplia participación a lo largo del proceso, desde la etapa de selección (cerca de 24.300 ciudadanos intervinientes) hasta el sistema de deliberación y construcción de consensos como “jueces del caso” para el que fueran convocados (poco más de 13.000), esa activa expresión popular constituye una experiencia generadora de ciudadanía.
5º) Que debe destacarse también el esfuerzo y dedicación de las distintas áreas de esta Suprema Corte de Justicia, las cuales han llevado a cabo las gestiones de soporte tanto jurídico como organizacional, técnico y comunicacional que posibilitaron la implementación de esta nueva modalidad de juicios y que brindan asistencia permanente a los operadores de los distintos organismos, garantizando un adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los estándares legales y procedimentales.
6º) Que, para evocar este décimo aniversario, resulta oportuno organizar un ciclo de actividades académicas y conmemorativas que permitan analizar la experiencia acumulada, debatir los desafíos pendientes y proyectar el desarrollo futuro del juicio por jurados en toda la jurisdicción provincial.
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Jueces Kogan, Soria y Torres |
RESUELVE:
Artículo 3°: Establecer como ejes temáticos del ciclo, entre otros: la importancia del juicio por jurados, la labor de los operadores del sistema judicial, la experiencia de la ciudadanía convocada, las propuestas de mejoras organizacionales y las demandas de capacitación, con el objetivo de profundizar en la reflexión sobre los logros alcanzados y los desafíos a futuro.