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lunes, 26 de octubre de 2026

"NI DIOS JUZGA DOS VECES": respuesta al Procurador interino sobre los límites a la revisión de las absoluciones

Juan Pablo Gomara y Carolina Ahumada


Nuestra sección DOCTRINA se complace en presentar estos dos excelentes artículos de Carolina Ahumada y Juan Pablo Gomara, donde analizan el caso Rodríguez de Chaco y cuestionan el dictamen de la Procuración General que propone habilitar la revisión de las absoluciones, pese a la prohibición establecida por la legislación provincial y los precedentes constitucionales (ver dictamen PG aquí).

El artículo de Carolina Ahumada, experta argentina sobre el derecho de los precedentes (ver), se titula  Entre citas y excepciones: la Procuración frente al jurado popular (descargar PDF).

"Pero la posición del Procurador no sorprende. Detrás de ella subyace una concepción del proceso penal profundamente arraigada en nuestro país: aquella que busca desplazar el centro de gravedad del juicio y del jurado popular hacia las burocracias de revisión judicial, que reclaman para sí el control de la decisión final. 

Una cultura judicial que se empeña en mantener los casos abiertos indefinidamente, multiplicar las vías recursivas y postergar una y otra vez las decisiones definitivas. Sentencias que parecen nunca adquirir firmeza, cuestiones que siempre quedan pendientes de algún recurso, sentencias que se «parten» en fragmentos y siguen caminos recursivos diversos y una sociedad que ya no sabe cuándo un caso está realmente terminado. 

La propuesta fiscal en Rodríguez se alinea con la tradicional lógica casatoria de la provisionalidad permanente donde, como es de esperar, la garantía contra la doble persecución penal carece de todo rendimiento. En ese universo, siempre hay fórmulas disponibles —arbitrariedad, nulidades o cuestiones federales— para justificar una nueva revisión. La garantía queda así a merced de la retórica de turno".

El artículo de Juan Pablo Gomara, que ha escrito dos libros muy importantes sobre el non bis inidem y la prohibición del recurso contra la absolución (ver), se titula sugestivamente Ni Dios juzga dos veces (descargar artículo completo aquí).

"Es decir, lo que hasta hoy no habían logrado mediante el argumento de la protección judicial, se intenta ahora con la arbitraria doctrina de la arbitrariedad.

El segundo argumento del Procurador interino, relativo a que el alcance de la garantía de non bis in idem tiene una extensión diferente a la vigente en el derecho norteamericano, tampoco tiene sustento adecuado en la jurisprudencia desarrollada por la propia Corte Suprema sobre el tema. 

El Procurador lo sabe y se refiere desdeñosamente a esos precedentes como “algunas ocasiones particulares” que no vedan en general las facultades recursivas del acusador contra las sentencias absolutorias.

Lo cierto es que los desarrollos expresos que ha realizado la Corte Federal sobre el alcance protectorio de la garantía contra el múltiple juzgamiento o non bis in idem, se encuentran en total sintonía con el otorgado por la Corte Suprema de los Estados Unidos a la V Enmienda.




La CSJN no está obligada a seguir el dictamen del PG, ni a tratar efectivamente el caso, o a considerarlo en algún plazo específico. No obstante, el dictamen del Procurador interino Eduardo Casal comenzó a recibir severos cuestionamientos desde todos los sectores. 





La Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) rechazó enfáticamente el dictamen del procurador general interino de la Nación, que pretende habilitar la revisión judicial de una absolución dictada por un jurado en la provincia del Chaco. A través de un comunicado difundido en sus redes sociales, la entidad advirtió que el criterio expuesto en el documento pone en riesgo una garantía fundamental del juicio por jurados.

Según la AAJJ, el dictamen va contra la ley, la Constitución y la propia doctrina histórica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre la incolumidad de la absolución. La asociación recordó que la Constitución de 1853 adoptó el juicio por jurados con un principio "no negociable": el veredicto de no culpabilidad es definitivo e irrecurrible.

En ese sentido, la entidad señaló que 15 provincias ya garantizan ese principio por ley, con más de 1.500 juicios realizados. Además, sostuvo que el dictamen contradice esa construcción y la jurisprudencia de la CSJN, que según indicó se mantuvo sin interrupciones desde el fallo Mattei de 1968.

Por último, la AAJJ exhortó a la Corte Suprema a rechazar este criterio y a reafirmar la firmeza de los veredictos absolutorios, en respeto de sus propios precedentes. De esta manera, la Asociación busca que el máximo tribunal ratifique que las absoluciones dictadas por jurados populares no pueden ser revisadas.



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- Noticias 9 (9/10/26): "La AAJJ rechazó un dictamen del Procurador sobre una absolución por jurados" (ver)