AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
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lunes, 21 de julio de 2025

DOCTRINA: Se publicó el libro de Cecilia González "Juicio por Jurados y Género. Mujeres acusadas frente al estrado"

 




Editorial Didot acaba de publicar un importante libro que da cuenta del creciente interés de los feminismos por el arrollador avance del juicio por jurados en la Argentina. Como es de costumbre, la editorial obsequia un PDF con el índice (aquí).

Básicamente, el libro se hace y responde al siguiente interrogante: ¿Cómo se juzga a las mujeres en el sistema de jurados?  

María Luisa Piqué, que escribió el prólogo, nos dice:

"La investigación de Cecilia González ilustra con precisión y puntillosidad cómo se intersectan los desafíos propios del sistema juradista, y la necesidad de incorporar perspectiva de género en los procesos judiciales en los casos que involucran a mujeres víctimas de violencia de género, en particular a aquellas que están acusadas de haber cometido algún delito.

La muestra de casos sobre las que se basa la autora ejemplifica todas las aristas que están atravesadas por cuestiones de género, desde las más sustantivas (la legítima defensa, las agravantes del homicidio, la inimputabilidad, la emoción violenta, las circunstancias extraordinarias de atenuación) hasta las procesales (la imparcialidad, las instrucciones al jurado, la producción y valoración de la prueba de la violencia de género). 

Presentación del libro en la UBA

En el libro la autora desmenuza cada una de ellas –tanto las propias del sistema de jurados como las de género– con rigor académico, en un envidiable equilibro entre precisión teórica y dimensión práctica. Lejos de tomar la perspectiva de género como eslogan o dogma, la ejercita en cada uno de sus análisis y comentarios, y demuestra los potenciales que tiene esta perspectiva como categoría metodológica del derecho.

Nos demuestra cómo es posible pensar un sistema de jurados compatible con los derechos de las mujeres, corriéndose de la competencia pueril que se pretende hacer en los ámbitos académicos entre ese sistema y la justicia profesional. Ya no hay vuelta atrás en el sistema de jurados, es un tipo de enjuiciamiento que llegó para quedarse, y no podemos saber si los resultados son “mejores” o “peores” que los de la justicia profesional (y, por cierto, ¿cómo saber eso?). 

Pero lo que sí podemos saber –en parte gracias a este libro– es qué ajustes habrá que hacer para que el ejercicio directo de la justicia penal por parte de la ciudadanía nos devuelva un proceso judicial con perspectiva de género y contribuya a crear una justicia feminista".







martes, 12 de septiembre de 2023

JURISPRUDENCIA: Correcta anulación de una condena a una mujer por falta de perspectiva de género en las instrucciones


En lo que constituye la segunda anulación en ocho años de historia de los juicios por jurados en Buenos Aires, el Tribunal de Casación bonaerense dictó un fallo muy importante (descargar). La anulación es correcta y contiene pasajes muy claros y precisos respecto del rol de las instrucciones y su litigación entre las partes.

"No debe perderse de vista jamás una cuestión conceptual que es simple y sencilla, pero a la vez muy profunda: las instrucciones al jurado son el mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado la ley aplicable. 

Y cuando se habla de "ley" el concepto abarca todo tipo de regulación que sea atinente al caso a decidir la cual incluye, desde ya, no solo la ley penal sino también la constitucional, probatoria y procesal"

“La perspectiva de género es ley vigente en la Argentina y debe ser instruida por el juez al jurado como cualquier otra”, destacó la Casación.


El Tribunal no tuvo más alternativa que revocar la condena (el jurado le dio a la mujer un delito menor), porque la jueza se negó a explicarle al jurado en las instrucciones la legítima defensa con perspectiva de género que le reclamaba la defensora oficial de Lomas de Zamora Paula Rodríguez Herlein.

El caso que eligió fue "Acosta Duarte" en Lomas de Zamora. La Gilda mató con un disco de 10 kg a Richard, lo ahogó con un cable de ventilador y lo cubrió de cemento. Todo ello aprovechando que Richard dormía. El jurado la condenó por homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Pesaba hasta esta sentencia casatoria, sobre ella, una condena de 11 años y medio de cárcel. La defensa había argumentado, sin éxito que Gilda había actuado en un contexto de violencia de género en su legítima defensa.


El juez Mancini

Diario Judicial, por ejemplo, subtituló la nota de este modo: "El Tribunal Casación bonaerense anuló la sentencia emitida en un juicio por jurados contra una mujer acusada de homicidio. Los jueces destacaron que la acusación se realizó bajo sesgos de género y que se debía instruir a los jurados previamente con perspectiva de género."

¿Cuál fue el déficit? Pues muy sencillo. Si la acusada alegó que se defendió de un tipo violento como adujo que era Richard, su teoría del caso era clara y debía incluirse entre las instrucciones la legítima defensa en caso de no confrontación inmediata como opción de no culpabilidad, como ya se instruyó en otros casos bonaerenses (Mató al marido mientras dormía). 

El tema es la forma en que debe incluirse. En el caso concreto se desarrolló la figura del artículo 34 inciso 6º del Código Penal con los requisitos de inminencia y actualidad en la agresión, cuando ya hay dos fallos de la CSJN que establecen que esos dos requisitos no son aplicables para casos de violencia de género.

Por supuesto, los requisitos clásicos no se cumplían en el caso concreto porque Richard estaba durmiendo. Por esa razón la jueza del juicio consideró improcedente la petición de la defensora oficial y aquí se sentó la base para anular el juicio y hacerlo de vuelta con instrucciones correctas. 

El tribunal de Casación le dio la razón a la defensa en su alegada perspectiva de género a partir de decir lo obvio: a) la inminencia y la actualidad no están incluidas en el texto legal; b) son una creación de la doctrina y la jurisprudencia.

En todo caso, la inminencia y la actualidad de la agresión se vinculan con la necesidad de la defensa y se ve en el caso concreto, dice el tribunal.


El juez Kohan

Es importante destacar que el juez Kohan completa el fallo siendo claro sobre dos aspectos: a) la perspectiva de género es ley vigente en nuestro país; b) los momentos para incluirla son la audiencia de voir dire y las instrucciones, tanto preliminares como finales y c) el modo de conducción y admisión de las pruebas del debate del juez, donde rige la adversalidad en su máxima expresión.

Diario Judicial, en su crónica, relató así el fallo: "La defensa planteó que se acreditó en autos que la imputada era víctima de violencia de género de parte de Richard Sánchez Escobar y el Tribunal no instruyó debidamente a los miembros del Jurado Popular acerca del análisis que correspondía hacer en el caso concreto.

Puntualmente, remarcaron que en los lineamientos de la acusación se hizo pie en una serie de estereotipos y sesgos de género como "mala madre", "mala mujer", “mujer mendaz”, motivo por el cuál se debe dictar una nueva sentencia y, previamente, “instruir claramente al Jurado para evitar que los mismos condicionen su temperamento”.

El Tribunal integrado por Fernando Luis María Mancini y Mario Eduardo Kohan entendió que la jueza de primera instancia “omitió instruir acerca de que en casos de violencia de género la ”actualidad" o "inminencia" de la agresión “adquieren características particulares en función de la normativa internacional de protección de los derechos de las mujeres”.

Los jueces señalaron que “la lectura del artículo 34, inc. 6, del Código Penal con perspectiva de género implica considerar la situación de subordinación en la que se encuentran las mujeres y el rol de disciplinamiento que la violencia genera en esa relación de sometimiento, como así también efectuar valoraciones que no incluyan estereotipos de género sobre sus comportamientos”.

“No es necesario acudir a ningún forzamiento del texto legal para incluir, llegado el caso, a las acciones defensivas llevadas a cabo en un contexto de violencia de género de la posibilidad de ser justificada conforme lo normado por el art. 34 inc. 6°, sino que bastará con la verificación, ni más ni menos, de que concurren en el caso los requisitos que tal previsión consagra, que no son otros que los expresados en el texto de la ley, que en definitiva tienden a exigir que la acción defensiva llevada a cabo sea estrictamente necesaria para repeler una agresión ilegítima”, se lee en el fallo.

En este caso, ahondaron los camaristas, “el Jurado Popular encontró motivación en instrucciones que fueron deficientemente impartidas, ello a punto tal que razonablemente pudieron haber condicionado su decisión; por lo que corresponde su anulación en esta instancia y el reenvío a la instancia de origen para que se reediten los actos necesarios para arribar a un pronunciamiento definitivo en legal forma”.

"No debe perderse de vista jamás una cuestión conceptual que es simple y sencilla, pero a la vez muy profunda: las instrucciones al jurado son el mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado la ley aplicable. Y cuando se habla de "ley" el concepto abarca todo tipo de regulación que sea atinente al caso a decidir la cual incluye, desde ya, no solo la ley penal sino también la constitucional, probatoria y procesal", destacó Casación.

“La perspectiva de género, en este sentido y al ser -como se dijo en forma precedente- ley vigente en la Argentina, debe ser instruida por el juez al jurado como cualquier otra”, agregaron los jueces al respecto.

Leer noticias aquí:

- Diario Judicial (11/9/23): "Jurados sin perspectiva de género" (ver)

-  TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sala IV causa nro.118.486 caratulada “ACOSTA DUARTE, GILDA ROSALIA S/ RECURSO DE CASACIÓN” (descargar fallo aquí)

miércoles, 12 de julio de 2023

JURISPRUDENCIA: Corte de Mendoza confirma condena por travesticidio de Melody Barrera y respalda las instrucciones al jurado por crimen de odio contra el colectivo LGTTBIQ+

Jueces Valerio, Adaro y Palermo

La Corte Suprema de Justicia de Mendoza dictó una de las sentencias más trascendentes hasta el momento de la Argentina sobre el juicio por jurados.

Se trata del primer caso de toda su historia en que aborda la revisión por un crimen de odio. Y, además, el juicio fue nada menos que con jurados. El juicio de la Constitución para todos los crímenes que Mendoza implementó exitosamente en 2019. 

Se juzgó al policía Chávez Rubio por el asesinato en la vía pública de Melody Barrera, una persona travesti en situación de prostitución, en plena pandemia y ASPO obligatorio. La fiscalía le imputó el homicidio agravado del art 80 inc 4° del Código Penal (matar con odio) y el jurado por unanimidad la avaló. (Histórico juicio y condena por crimen de odio y travesticidio).

Chávez Rubio ejecutó seis disparos contra Melody con su arma reglamentaria policial, al grito de "Yo los voy a cagar a tiros a estos travas de mierda".

La defensa recurrió la condena alegando que las estructura de las instrucciones al jurado fueron sesgadas a favor de Melody y en contra de su cliente. Que la explicación de los indicadores de odio (para acreditar el CP, 80 4°) y el contexto de vulnerabilidad son meras descripciones que "no están en la ley ni integran el tipo penal".

La Corte, con el soberbio voto líder del juez Omar Palermo, refutó uno por no estos argumentos y respaldó en un todo las instrucciones dadas al jurado por la jueza Nancy Lecek respecto al contexto de vulnerabilidad específica en el que se encontraba la víctima. Dijo que receptaron el enfoque de géneros que todo litigio que verse sobre cuestiones de identidad de género u orientación sexual debe ostentar. 

Explicó que presentaron debidamente las condiciones de vulneración de derechos y discriminación que padecen las mujeres trans en su vida cotidiana, situación ampliamente reconocida tanto por los organismos internacionales como por las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática.

Remarcó que se actuó en pleno cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales en lo que concierne a juzgar con perspectiva de géneros.

La Suprema Corte mendocina señaló que al suscribirse la CADH el Estado nacional se comprometió a abordar las discriminaciones estructurales y las violaciones de derechos fundamentales que padecen las personas que integran el colectivo LGBTTIQ+ en razón de su identidad, expresión u orientación de género. 


Melody y su victimario

Que estas violencias se basan en prejuicios y percepciones generalmente negativas y poseen el fin simbólico de impedir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales independientemente de si la persona violentada se autoidentifica o no con una determinada categoría de las comprendidas por el colectivo. 

En este contexto, afirmó que resulta central detectar los prejuicios personales y los estereotipos negativos de género con que las personas del colectivo LGTBIQ+ han sido socializadas y que pueden afectar la objetividad de los agentes estatales que deben garantizar los derechos de las personas que pertenecen a dicho colectivo.

Fue enfático entonces su respaldo a la parte de las instrucciones en que la jueza le explica al jurado la Valoración de la Prueba sin Estereotipos.

La sentencia recoge y desarrolla los estándares internacionales relativos a las obligaciones estatales de juzgar con el debido enfoque de derechos y perspectiva de géneros cuando la víctima es una persona travesti/trans y a la luz de ellos analiza las instrucciones impartidas al jurado popular que condenó al acusado.

LAS INSRUCCIONES AL JURADO

En su momento, publicamos la siguiente nota acerca de las instrucciones que la jueza Nancy Lecek le impartió al jurado, y que se basaron en un artículo de doctrina de la reconocida juradista feminista Analía Reyes (ver) (Ver)




La jueza Nancy Lecek
y sus cruciales instrucciones


Ponemos a disposición de los lectores las excelentes instrucciones al jurado que la jueza Nancy Lecek le impartió para explicarles estos delitos y agravantes. Buscamos así contribuir al debate e investigación en torno al poder de estas instrucciones como uno de los métodos esenciales para transmitirle al jurado popular los conceptos legales aplicables al caso. 

Para quienes sostienen la equivocada noción de que a los jurados hay que "capacitarlos" previamente en perspectiva de género, estas instrucciones y los brillantes alegatos de apertura que veremos son parte de la respuesta. 

Por caso, aconsejamos a los lectores que se centren en cuatro partes fundamentales de las instrucciones, a saber:

1) Valoración de la prueba sin estereotipos

2) Qué es un travesticidio y cómo se prueba

3) Qué es el crimen de odio, cómo se prueba y cuáles son sus indicadores.  

4) Contexto de vulnerabilidad de las personas travestis y mujeres trans.


A sólo título de ejemplo, veamos cómo la jueza les explicó los estereotipos que el jurado debe dejar afuera al valorar la prueba:

"Otros ejemplos sobre estereotipos y prejuicios de género negativos respecto de las mujeres son: “Deben encargarse del hogar y del cuidado de niñas y niños. Son tiernas y amorosas. Deben ser sumisas, sin cuestionar las decisiones de los hombres. Deben ser fieles. La maternidad es su esencia”

Entre los estereotipos y prejuicios de género negativos también existen aquéllos que se realizan sobre las personas travestis o mujeres trans. 

Por ejemplo, muchas personas creen u opinan que “las personas travestis y las mujeres trans son anormales, que son así porque tienen una enfermedad o desorden psicológico, que todas son prostitutas y venden drogas y por eso son peligrosas y no se puede confiar en ellas, que son perjudiciales para la moral y ponen en peligro a los valores sociales, que por alguno de los motivos anteriores hay que tenerles miedo, etc”.

Los estereotipos y prejuicios contra las personas travestis y mujeres trans son producto del rechazo que provoca la elección de su identidad o expresión de género, es decir, por romper con la tradición, por salirse del rol que tenían asignado de acuerdo con su sexo (varón). 

Aquéllos se transforman en actos de discriminación (marginación) y violencia que tienen por finalidad el castigo y disciplinamiento como respuesta a la elección de identidad que realizaron. 

Es fundamental que ustedes, como jurados, sepan que este tipo de estereotipos y prejuicios son ilegales, ya que nuestro sistema legal establece el derecho de todas las personas a la identidad de género autopercibida.

Les reitero: los prejuicios no son prueba y no deben basar sus decisiones en ellos. Esos prejuicios pueden afectar nuestros pensamientos, afectar cómo recordamos lo que vimos y escuchamos, a quién le creemos o no le creemos, y la toma de importantes decisiones."



DESCARGAR PDF INSTRUCCIONES

(AQUÍ)

El jurado deliberó más de seis horas. Promediando la deliberación, le pidieron a la jueza explicaciones adicionales sobre los indicadores de odio que justificaban la aplicación del artículo 80 inciso 4º del Código Penal. También publicamos en PDF lo que la jueza les explicó.


PDF ACLARACIÓN DE INSTRUCCIONES

(AQUÍ)



EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Con el voto de los jueces Palermo, Adaro y Valerio, la Corte de Mendoza produjo una sentencia excepcional en todos sus sentidos: como reconocimiento a la vulnerabilidad del colectivo LGTBI+ y con un enfático respaldo a las instrucciones que la jueza le impartió al jurado como el medio idóneo para cumplir con la Ley Micaela. 

Para los magistrados estatales, capacitación previa. Para los jurados, instrucciones con perspectiva de género. Este es el corazón del fallo.

Agregamos nosotros que la completitud de estas instrucciones superan con creces en didáctica a los contenidos que se imparten a jueces, fiscales y defensores por imperio de la Ley Micaela.

El voto líder fue del juez Omar Palermo, quien se encargó de ratificar las decisiones que tomó la jueza en las instrucciones al jurado y, sobre todo, de respaldar la estructura de las mismas en las cuatro partes fundamentales antedichas.

1) Valoración de la prueba sin estereotipos

2) Qué es un travesticidio y cómo se prueba

3) Qué es el crimen de odio, cómo se prueba y cuáles son sus indicadores.  

4) Contexto de vulnerabilidad de las personas travestis y mujeres trans.


Juez Omar Palermo


Veamos algunos pasajes: 

# Las instrucciones presentaron debidamente al jurado popular las condiciones de vulneración de derechos y discriminación que padecen las mujeres trans en su vida cotidiana, situación ampliamente reconocida tanto por los organismos internacionales como por las organizaciones  de la sociedad civil especializadas en la temática –CIDH, Violencia contra las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América.

# Es necesario ofrecerle instrucciones que le permitan identificar indicadores que den cuenta de las discriminaciones históricas y estructurales que sustentan las violencias específicas que padecen las mujeres trans precisamente en razón de su identidad o expresión de género. En caso contrario, la invisibilización de las circunstancias estructurales de sometimiento que las atraviesan podría resultar en un factor de obstaculización en el acceso a una justicia que, como se dijo, debe tener enfoque de géneros.

# Tales exigencias, conforme adelanté, se han plasmado debidamente en las instrucciones impartidas en el caso de autos en tres apartados diferentes.

# Esta clase de instrucciones resultan un buen ejemplo de lo que implica sensibilizar con enfoque de géneros y diversidades a jurados populares que deben analizar un hecho en el cual una persona travesti/mujer trans ha sido víctima –principio 8 de Yogyakarta–.

# Además, se aclaró al jurado que, en base a la prueba producida durante el juicio oral, debía analizar si se había probado el contexto de vulnerabilidad y la influencia que tenía en los hechos objeto de discusión.  

# En un segundo término, debe señalarse que bajo el título «Homicidio agravado por odio a la identidad o expresión de género (Travesticidio/Transfemicidio)» se explicó que el delito de homicidio se agrava cuando una persona da muerte a otra –cuya identidad o expresión de género, real o percibida, no corresponde con aquélla asignada al nacer– y lo hace por odio hacia la identidad o expresión de género de la alegada víctima. Se precisó que el término mujer trans hace referencia a una persona asignada al género masculino al nacer que se autopercibe como travesti o mujer transgénero, sin importar la realización del cambio registral o las modificaciones físicas. Se distinguieron, además, los conceptos de identidad y expresión del género. El primero, referido a la vivencia individual de la identidad, en tanto que el segundo, a su exteriorización.

# En relación con el odio contra la identidad o expresión de género que requiere la figura penal prevista en el art. 80 inc. 4 del CP se expuso que aquél «[...] implica una selección intencional de la víctima a partir de prejuicios o sentimientos de rechazo y un acto de censura o castigo a la víctima debido a su elección de identidad o expresión de género travesti o mujer trans». A lo que se agregó que para su acreditación las personas que formaron parte del jurado popular debían valorar si en el caso se presentaron uno, alguno o ninguno de los indicadores que se expresaron. Ello, bajo la aclaración de que no necesariamente debían presentarse uno, alguno o todos, para la configuración del tipo penal y que debían ser analizados de forma conjunta con toda la prueba producida en el debate. El sentido de los indicadores incluidos en las instrucciones radica adecuadamente en las circunstancias que rodean las construcciones de vida de las personas travestis/trans, las exclusiones sociales y las violencias que padecen deforma estructural y cómo el odio que configura el acto homicida tipificado puede encontrarse vinculado con ellas.

# Se describen como «meramente indicadores», a saber, la existencia de: un vínculo de pareja o sexo-afectivo ocasional o estable, actual o pasado, entre acusado y víctima; un vínculo familiar, de responsabilidad, confianza o poder del acusado sobre la víctima; un componente sexual directo o simbólico en el hecho, antes, durante o después del crimen; la comisión del hecho en la vía pública y/o en el ejercicio de la prostitución; la presencia de violencia excesiva en el modo de ejecución del delito; manifestaciones verbales, gestuales u otras contra las personas travestis/trans antes, durante o después de la agresión por parte del acusado; y la recepción de acoso o amenaza de la víctima por parte del acusado.

# Esta instrucción fue completada con la siguiente denominada «Contexto de vulnerabilidad de las personas travestis y mujeres trans». En ella,se explicó que «[a]demás, ustedes deberán tener en cuenta, cuando valoren todas las pruebas del caso, si ha existido respecto de la víctima algún factor de vulnerabilidad», con la aclaración de que estos factores exponen a estas personas a una situación de mayor peligro de sufrir agresiones

# Los factores mencionados fueron: la expulsión temprana del hogar; la iniciación en el trabajo sexual desde la pubertad o la adolescencia como medio de subsistencia; la exclusión de los sistemas educativos y sanitarios, del mercado laboral y de la vivienda; el padecimiento y/o riesgo temprano y continuo de infecciones de enfermedades de transmisión sexual; el desarrollo de una actividad en defensa de los derechos delas travestis y/o mujeres trans y/o colectivo LGBTTIQ+; la discriminación generalizada; la criminalización o encarcelamiento; el hostigamiento; la persecución y la violencia policial; la tortura; el asesinato; así como la indiferencia y la estigmatización social.

# Justamente con la inclusión de ambas instrucciones se cumple con la   incorporación del enfoque de géneros.  Es que la introducción de estos indicadores a los fines de que el jurado popular pueda dimensionar la construcción de las historias de vida travesti/trans y las condiciones estructurales de violencia y discriminación que padecen, pretenden garantizar el adecuado juzgamiento del hecho con perspectiva de géneros y enfoque de diversidades.

# ¿Qué es travesticidio? Luego, y con este marco explicativo, se instruyó al jurado popular en los siguientes términos: «[p]ara que puedan encontrar al acusado culpable de este delito, la acusación está obligada a probar más allá de toda duda razonable cada uno de los siguientes cinco (5) elementos: (1) Melody Barrera está muerta;(2) Melody Barrera era una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, no corresponde con aquella asignada al nacer; (3) La muerte de Melody Barrera se produjo como consecuencia de la acción criminal del Sr. Darío Chaves; (4) El Sr. Darío Chaves actuó con intención de matar a Melody Barrera; y (5) Darío Chaves mató a Melody Barrera por odio hacia la identidad o expresión de género de Melody Barrera».

# Una vez iniciada la etapa de deliberación, el jurado popular elevó una consulta a la jueza técnica sobre el delito tipificado en el art. 80 inc. 4 del CP con el propósito de que se determinara la especificidad del odio de género o travesticidio. En audiencia la jueza técnica concluyó, con la conformidad de todas las partes, que la instrucción quedaría redactada en los siguientes términos: «[...] travesticidio significa el odio a la travesti, persona que se identifica con un género diferente al que tiene asignado al nacer y hay algunos indicadores que pueden demostrar o que deben ser considerados con el resto de la prueba de ese odio». En este sentido, se mantuvieron los indicadores ya mencionados.

#  La defensa critica que no se especificó que el contexto debía ser probado, tanto objetiva como subjetivamente, y que motivó la conducta homicida del acusado. Sin embargo, estimo que ello no se contrasta con las instrucciones dadas al jurado. Por una parte, porque al abordar los principios de la prueba, se incluyó un apartado específico sobre «motivos» en el que se lo definió como la razón por la que  alguien hace algo y que para que concurra el  delito de «travesticidio» debía acreditarse concretamente como  motivo el odio a  la identidad o expresión de género. 

# Por otra, porque luego de explicar todo el contexto devulnerabilidades que rodea la trayectoria de vida de personas travestis y demujeres trans en el apartado del derecho aplicable al caso, concretamente se incluyó un título sobre «[l]a intención de matar y el odio». Allí, se abordó en detalle el elemento subjetivo distintivo de la figura penal atribuida que debía ser analizado por el jurado popular para considerar acreditado el tipo penal previsto por el art. 80 inc. 4 del CP. Se expuso así que aquel elemento subjetivo se configura a partir de estados mentales que podían ser inferidos o deducidos de la prueba y que no requerían prueba directa. Ello, en plena consonancia con lo establecido por la doctrina respecto a que el dolo es imputado/atribuido por quien juzga la conducta y no un proceso psíquico del acusado que debe ser comprobado. En este sentido, se afirmó que era una cuestión de hecho que debía ser analizada a través de la prueba producida durante el debate oral, atendiendo a las circunstancias del homicidio y de la conducta del acusado, y que el  Ministerio Público Fiscal debía acreditarla más allá de toda duda razonable. En conclusión, debe decirse que las instrucciones gozaron de la debida perspectiva de géneros. 

# De tal manera, y en sentido contrario de lo que plantea la defensa, aquella perspectiva era una condición de la validez de las instrucciones dadas al jurado popular en el caso de autos. De otro modo, la ausencia o falta del enfoque en su enunciado habría producido tensiones respecto del cumplimiento del deber judicial de aseguramiento efectivo del mandato constitucional de igualdad ante la ley, susceptibles de generar responsabilidad internacional del Estado.

#En otro orden de ideas, considero que también debe rechazarse el cuestionamiento relacionado con que las instrucciones fueron confeccionadas con perspectiva de género en desmedro de los derechos del acusado. Al respecto, debe señalarse que la defensa realiza una valoración aislada y desarticulada de las instrucciones brindadas al jurado popular. Del análisis integral surge que las explicaciones aportadas al jurado no abandonaron el resguardo los derechos constitucionales y convencionales de las personas acusadas en juicio. Así, en el apartado «Principios generales» se desarrolló el concepto de «estado de inocencia» como principio fundamental constitucionalmente reconocido a todas las personas hasta que se dicte una sentencia en su contra; se refirió que la carga de prueba de los hechos atribuidos a Chaves Rubio era responsabilidad del Ministerio Público Fiscal y de la parte querellante; y, que para condenar se requería que se acreditaran los hechos más allá de toda duda razonable. 

# A ello se agregaron también las instrucciones sobre «principios dela prueba», y en especial la presentada por la defensa. Allí, se explicó que si toda la prueba presentada por parte de la defensa en el debate los dejaba con una dudar azonable sobre la culpabilidad de Chaves Rubio en relación con los hechos acusados, correspondía que lo declararan no culpable. 

# Por ello, considero que del análisis integral de las instrucciones aportadas surge que al jurado se le explicaron todas las circunstancias relevantes para poder decidir sobre la culpabilidad de Chaves Rubio por el hecho atribuido en la acusación, esto es el travesticidio de Melody Barrera en resguardo del debido proceso legal y la garantía de defensa en juicio. Pero incluso más, sostener que la inclusión per se del enfoque de géneros en el proceso de administración de justicia –en el caso, a través de las instrucciones impartidas al jurado– tensa con el derecho de defensa de la persona acusada es sostener un aparente conflicto de derechos inadmisible en un estado democrático de derecho que es, por lo demás, incorrecto. 

# En este aspecto, reitero nuevamente lo que señalé en mi voto ampliatorio en el antecedente «Medina Martínez», en el sentido de que «[l]o que el enfoque de derechos humanos con mirada de género postula es el deber del/la juzgador/a de buscar, sobre todo, el efectivo cumplimiento de los derechos humanos desde el principio de igualdad; y para eso es necesario analizar la prueba e interpretar las normas ajustando las inequidades propias del sistema social y cultural en el que vivimos. La perspectiva de género, ni más ni menos, visibiliza estas desigualdades que el operador judicial debe tener en cuenta durante todo el proceso para llegar a un resultado justo y equitativo»

# Nada de ello, como se ve, supone relegar ni flexibilizar garantías reconocidas normativamente a favor de las personas acusadas, sino comprender que la forma en que opera el sistema judicial debe incorporar herramientas superadoras de sesgos de género que le impactan negativamente. Sostener lo contrario supone también ignorar que, como también sostuve en pronunciamientos múltiples, la perspectiva de géneros en los casos de persecución penal contra mujeres acusadas de la comisión de un delito es también un imperativo legal. 

# Litigio de las instrucciones: Corresponde el rechazo del cuestionamiento defensivo acerca de que se ha excedido el ámbito de competencia del jurado popular por resolver sobre calificaciones jurídicas y no sobre los hechos objeto de investigación. En este sentido, la defensa afirma que no existió discusión durante el juicio oral respecto a la existencia del hecho, como tampoco de su autoría por parte de Chaves Rubio, sino solamente su encuadre jurídico. Estimo que la crítica no puede tener acogida por diversas razones que paso a exponer. Al respecto se destaca que durante la etapa de discusión delas instrucciones finales, todas las partes litigaron detalladamente cada una de ellas. De la compulsa de la audiencia desarrollada en fecha 14 de setiembre de2022 surgen las intervenciones activas y detalladas por parte del Ministerio Público Fiscal, de la parte querellante y de la defensa, al discutir cada una de las instrucciones leídas. Así, se advierte que la defensa realizó alrededor de veinte observaciones y correcciones a las instrucciones que había aportado la jueza técnica como boceto para litigar entre las partes. Además, que la jueza hizo lugar a todos sus planteos, con excepción de los que cuestionaban los indicadores de vulnerabilidad de las personas que conforman el colectivo LGBTTIQ+, lo que la defensa se reservó de recurrir en casación, que luego materializó en la impugnación en análisis y que fue abordado con anterioridad. 

# Jueces del derecho y jueces de los hechos: respecto a las obligaciones y competencia de la judicatura técnica y del jurado popular ninguna de las partes realizó observación alguna. En efecto, si la teoría del caso de la defensa se circunscribía solamente a una discusión de calificación legal que entendía que no era competencia del jurado popular debía exponerlo desde un principio en el debate oral y debía exigir su explicación con claridad en las instrucciones dadas al jurado popular, lo que no ocurrió de forma alguna. 

# Por su parte, en dicho apartado de las instrucciones finales se explicó al jurado que: «[1] En todo juicio penal con jurado, hay dos jueces. Yo soy una. Ustedes son el otro. Yo soy la jueza del derecho. Ustedes son los jueces de los hechos. [2] Como jueza del derecho, es mi deber presidir el juicio. Yo decido qué pruebas la ley les permite a ustedes escuchar y valorar, cuáles no y qué procedimiento se seguirá en el caso. Al terminar la producción de la prueba y tras escuchar los alegatos finales de las partes, es mi deber explicarles las reglas legales de derecho que ustedes deberán observar y aplicar para decidir este caso. [3] Como jueces de los hechos, su primer y principal deber es decidir cuáles son los hechos de este caso. Ustedes tomarán esta decisión teniendo en cuenta toda la prueba presentada durante el transcurso del juicio. No habrá ninguna otra evidencia. No considerarán nada más que la prueba del juicio. Ustedes están facultados a sacar conclusiones derivadas de su sentido común, siempre que estén basadas en la prueba que ustedes acepten. Sin embargo, no deberán especular jamás sobre qué prueba debería haberse presentado o permitirse suponer o elaborar teorías sin que exista prueba para sustentarlas. [4] Decidir los hechos es exclusiva tarea de ustedes, no la mía. La ley no me permite comentar o expresar mis opiniones con respecto a cuestiones de hecho. Yo no puedo participar de modo alguno en esa decisión. Por favor, ignoren lo que pueda haber dicho o hecho que los haga pensar que prefiero un veredicto por sobre otro. [5] La prueba no tiene que dar respuesta a todos los interrogantes surgidos en este caso. Ustedes sólo deben decidir aquellas cuestiones que sean esenciales para resolver si el o los delitos han sido o no probados más allá de toda duda razonable».«[6] Su segundo deber consiste en aplicar a los hechos que ustedes determinen la ley que yo les impartiré en estas instrucciones. Es absolutamente necesario que ustedes comprendan, acepten y apliquen la ley tal cual yo se las doy y no como ustedes piensan que es, o como les gustaría a ustedes que fuera. Esto es muy importante, porque la justicia requiere que, a cada persona, juzgada por el mismo delito, la traten de igual modo y le apliquen la misma ley. [7] Si yo cometiera un error de derecho, todavía puede hacerse justicia en este caso. La Oficina Judicial registra todo lo que yo digo. La Corte Suprema de Justicia puede corregir mis errores. Pero no se hará justicia si ustedes aplican la ley de manera errónea. Sus decisiones son secretas. Ustedes no dan sus razones. Sepan que nada de lo que digan en sus deliberaciones será registrado. La deliberación es secreta, la votación es secreta y Uds. no deberán dar las razones de su decisión.[8] Entonces, ustedes tienen el deber de aplicar la ley que yo les explicaré a los hechos que ustedes determinen para que alcancen el veredicto. [9] Por último, deben saber que el jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier interferencia o presiones del tribunal, de las partes o de cualquier otra persona por sus decisiones. Ningún jurado podrá ser jamás castigado o sujeto a penalidad alguna por los veredictos que rindan, a menos que aparezca que lo decidieron corrompidos por vía de soborno». Ello a su vez se complementó con todo el apartado identificado bajo la letra d en el que se describió el derecho penal aplicable a los hechos investigados.



El voto del juez Mario Adaro también es destacable y nos recuerda que "es la primera ocasión en que esta Sala Segunda de la Suprema Corte interviene en la revisión de una sentencia y un veredicto de culpabilidad del jurado popular respecto de un funcionario policial por un crimen cometido contra una persona perteneciente al colectivo LGBTTIQ+, por ser una mujer travesti/transgénero.

En el ámbito nacional, aún se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación la aplicación de la figura del travesticido/transfemicidio prevista en el inc. 4 del art. 80 del CP en el caso del asesinato de Diana Sacayán."

# Al igual que Palermo, Adaro respaldó sin dobleces las instrucciones al jurado que impartió la jueza: "Sentado lo que antecede, considero que los indicadores contenidos en las instrucciones finales se enmarcan en los principios y enfoque de géneros y diversidades sexuales referidas, explicados en lenguaje claro y preciso por la jueza técnica al jurado popular para la comprensión del delito de homicidio agravado por odio de género o a la orientación sexual o identidad o expresión de género previsto en el inc. 4 del art. 80 del CP, por el que fue acusado Chaves Rubio".

# "En definitiva, me interesa destacar que las instrucciones finales proporcionadas al jurado popular con perspectiva de géneros y diversidad sexual a la luz de los estándares internacionales e interamericanos, tal como se realizó en el presente caso, y la consideración de las recomendaciones mencionadas, contribuye a fortalecer el acceso a la justicia de personas LGBTTIQ+ y a la erradicación de desigualdades estructurales y discriminaciones contra este sector vulnerable de la población".


Juez José Valerio

Finalmente, cerró el voto unánime el juez José Valerio, también con soberbios argumentos que vale la pena resaltar. Citando a Aldana Romano y Sidonie Porterie, dos politólogas feministas que investigan empíricamente al jurado argentino, Valerio concluye que "toda información para resolver en deliberación de jurados debe necesariamente ser producida en el debate, oralmente y debidamente litigadas por las partes y comunicadas en audiencia pública por el juez técnico, incluso cuando se trate de “[l]as preocupaciones en torno a que los jurados reciban la información pertinente en materia de igualdad de género deben atenderse en las instrucciones. Es allí donde es importante garantizar que se expliquen correctamente al jurado los conceptos centrales con perspectiva de géneroexigiéndole que atienda a estos criterios a la hora de tomar su decisión. 


Sidonie Porterie y Aldana Romano

"Esas instrucciones son obligatoriamente litigadas por las partes frente a les jueces, tal como exige la ley. Por eso es imprescindible que las personas que participan del sistema (por la fiscalía, defensa y conducción técnica de los juicios) estén capacitadas en materia de género. Más, sería un error entender que es a las personas que participan del jurado a quienes se debe dar tal capacitación. No se le exige al jurado conocimientos especiales sobre ninguna materia, ya que de hacerlo se estaría atentando seriamente contra su naturaleza y su legitimidad”

# "la revisión de la valoración probatoria realizada por el jurado popular –que, a diferencia de los tribunales de jueces profesionales, no exterioriza su mérito de la prueba– no consiste en una «superposición» del criterio del tribunal de casación con el del jurado popular, sino en una evaluación acerca de la razonabilidad de la hipótesis que el jurado consideró acreditada, en relación con las pruebas que fueron producidas durante el juicio. 

Finalmente, el juez Valerio ratifica que los veredictos absolutorios del jurado son irrecurribles, salvo los casos de cosa juzgada írrita previstos en la ley mendocina.

Leer el fallo completo:

- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA, SALA SEGUNDA, "causa n° 13-06982024-1/1 caratulada “F. c/ CHAVES RUBIO DARÍO JESÚS P/HOMICIDIO AGRAVADO(63942) S/ CASACIÓN”, 3/07/23 [ver]


lunes, 24 de abril de 2023

SAN MARTÍN: Otro notable veredicto de un jurado con racionalidad y perspectiva de género para resolver un homicidio


El edificio en el que se cometió el crimen


La pasada semana se llevó a cabo en San Martín, provincia de Buenos Aires, otro juicio por jurados contra tres acusados de un homicidio simple y robo con armas que se destacó por su elevado nivel de litigación. Dos fueron declarados culpables y uno no culpable. 

Cada día que pasa se hace más evidente que el juicio por jurados ha venido al país para elevar los estándares de cómo se deben presentar las pruebas y los argumentos en un contexto realmente adversarial.

En primer término, debe destacarse la excelente conducción del juicio por parte del juez Gustavo Varvello. 

Segundo,  la estricta observancia por las partes de las reglas éticas y de comportamiento profesional. En ese sentido, la fiscal Noemí Carreira, el abogado particular José Bovio y los defensores oficiales Cristian Penna y Fernando Lagares demostraron cómo es posible litigar con ardor y sin recurrir a golpes bajos, chicanas, argumentos inflamatorios y/o gritos destemplados.

Tercero, el rol cada vez más marcado del esfuerzo de las partes no sólo por presentar pruebas sólidas de los hechos, sino de cómo ejecutarlas. Sea en el examen directo como con las preguntas sugestivas en el contraexamen.

Cuarto y último, una actuación para destacar la del jurado popular. Su veredicto fue tan responsable, imparcial y racional que sorprendió gratamente a todos. El jurado demostró una notable agudeza para la determinación de los hechos en un caso complejo y dando una clase de perspectiva de género.


Los hechos: sin pruebas directas

La fiscal Carreira tras el juicio (centro), flanqueada por el juez Varvello
y el defensor oficial Penna

La fiscal Noemí Carreira llevó a cabo una tarea para nada sencilla y obtuvo un veredicto justo.

El 16 de marzo de 2020, un vecino de San Martín se topó con el cuerpo de una persona en un contenedor de basura en la zona céntrica de ese distrito. Del contenedor salía humo, lo que indicaba que habían intentado prenderlo fuego, con tanta torpeza que el fuego se había extinguido al agotarse el oxígeno al cerrar la tapa del contenedor.

Los investigadores determinaron que se trataba de Alejandro Delfino, un chef de 39 años que registraba en su DNI un domicilio ubicado a 50 metros del lugar del macabro hallazgo (departamento 6 de un edificio ubicado en Yapeyú al 2000). Luego se determinó que se trataba de un domicilio desactualizado. La víctima había vivido allí, pero para entonces ya se había mudado.


La víctima, el chef Delfino

Concurrieron al lugar y recabaron las cámaras de seguridad del edificio. Allí pudieron detectar que tres personas (dos hombres y una mujer) sacaban el cuerpo de Delfino de uno de los departamentos del complejo (el departamento 4), seguidos por un menor de edad.

Rápidamente pudo determinarse que esas personas eran la pareja conformada por Ariel Zampolini (32) y Pamela Godoy (31), junto a Alejandro Mora (38). 

Zampolini y Godoy eran una pareja amiga de Delfino y vivían en el departamento devenido en escena del crimen. Se habían conocido cuando las dos familias eran vecinas del mismo edificio de calle Yapeyú. El niño antes mencionado era el hijo de 7 años de la pareja.

Mora era un amigo de Zampolini. Se trataba del mismo hombre que, durante la noche previa al traslado del cadáver, había ingresado ilegítimamente en la vivienda de Delfino, sorprendiendo a su esposa e hijos, cuchillo en mano, para robarse una computadora y un monitor, entre otros bienes varios. 

Las cámaras de seguridad municipales registraron todo el trayecto del acusado yendo desde el domicilio de Yapeyú hasta la casa de la familia Delfino y volviendo cargado con bolsas repletas de objetos.

La autopsia -llevada a cabo a las 16 hs del lunes 16 de marzo- determinó que la víctima había muerto a causa de un golpe en la cabeza con un elemento contundente. Había muerto el día anterior, tras algunas horas de sobrevida, luego de una golpiza. 

Además del golpe en la cabeza había perdido una pieza dentaria y deglutido mucha sangre. También pudo determinarse que, previamente, había consumido cocaína y alcohol en cantidades industriales.

Los movimientos registrados por las cámaras de seguridad determinaron que Delfino se había topado con su muerte dentro de ese departamento. También que los tres sospechosos habían estado en el lugar.

Allí reposaba el gran problema de la fiscalía: ¿quién era el autor del ataque? ¿lo había atacado una sola persona, dos o los tres acusados en conjunto? No contaba con ninguna prueba directa de ello. Mucho menos, de la existencia de un plan criminal para llevar a cabo el homicidio con distribución de funciones, tal como de inicio se los inculpaba.

Era evidente que se trataba de personas con severos problemas de adicciones.

Delfino había llegado a esa vivienda a las 2 am del domingo 15 de marzo para drogarse junto a Zampolini, tras salir de su trabajo en la cocina de un local gastronómico de Villa Urquiza. Mora había concurrido con el mismo propósito, pero a las 11 de la mañana; estaba controvertido si llegó a compartir tertulia falopera con Delfino o, al llegar, simplemente se topó con su cuerpo en el suelo.

Nótese que el robo había sido perpetrado precisamente con el propósito de vender los bienes obtenidos para comprar más estupefacientes. 



Godoy vivía allí junto a Zampolini y, si bien todo indicaba que también tenía problemas de adicciones, alegaba que la mañana del crimen había estado durmiendo en una habitación del fondo junto a su hijo y que se había topado con el cadáver al despertar.

Pese a ello, tras un gran esfuerzo, la fiscal acusó a los dos hombres, Zampolini y Mora, de homicidio simple, y a Godoy de homicidio con participación secundaria.

A Mora le imputó, además, el robo con armas.

Las defensas

Las tres defensas demostraron un muy buen nivel de litigio. Sus teorías del caso fueron claras y precisas. Pero, a partir de las pruebas, no todos los casos tuvieron la misma solidez, y eso fue quedando en evidencia a medida que el juicio avanzaba.

El abogado José Ignacio Bovio, defensor particular de Zampolini, negó que su cliente fuera el agresor y señaló enfáticamente que no podía determinarse más allá de una duda razonable quién había llevado a cabo el ataque y que, por lo tanto, debía rendirse un veredicto de no culpabilidad. Pese a tener a las pruebas en contra, logró presentar con claridad su hipótesis en relación al escenario de duda reinante.

La defensa pública de San Martín tuvo una actuación digna de destacar. Además de la solidez con que presentaron sus teorías del caso, usaron apoyos gráficos para exponer sus puntos de prueba y que sus alegatos fueran claros.

El defensor oficial Fernando P. Lagares, abogado de Mora, efectuó un trabajo quirúrgico al contraexaminar al médico de la autopsia para determinar el momento del ataque y considerar el tiempo de muerte más el tiempo de sobrevida.

Para ello se valió de una línea de tiempo dibujada sobre simples cartulinas en las que ubicó a los movimientos de su defendido de acuerdo a las cámaras de seguridad

Allí pudo establecer gráficamente ante el jurado que era razonable lo alegado por Mora: cuando había llegado, Delfino yacía ya sin vida pues la golpiza ya se había perpetrado. Él no era el homicida.


La línea de tiempo usada por Lagares


Ese medio gráfico es oro buen ejemplo de que no se requieren de grandes recursos tecnológicos para la presentación de un caso en forma clara y persuasiva.

El defensor oficial Cristian R. Penna, asistió a la señora Godoy. Logró demostrar, gracias a los movimientos registrados por los videos, plasmados en una línea de tiempo proyectada en una pantalla, que la acusada decía la verdad cuando alegaba haber estado durmiendo junto a su hijo. Los videos demostraban lo siguiente:

- Por un lado, durante la madrugada y la mañana del 15, Zampolini se movía con Delfino -quien llegó a las 2 y aparecía por última vez durante una salida a las 7.30 de ese día-. Durante el resto de la mañana del 15 se movía solo. Y finalmente, a partir de las 11 hs., se movía con Mora.

- Por otro, Godoy salió por primera vez por la tarde de ese día y en todos sus movimientos la acompañaba su hijo menor.


Imágenes de las cámaras de seguridad del edificio, que retratan el reingreso
de la víctima (tras su última salida) y el acusado Zampolini a las 7.35 hs.

Además, debido a que la fiscalía hacía énfasis en el cuestionable comportamiento posterior al crimen como indicio de participación (quemar el cadáver), Penna defendió con perspectiva de género a la señora Godoy.

Trajo dos peritos de parte (una psicóloga y otra asistente social) que concluyeron que la conducta de la señora Godoy debía ser analizada en el contexto concreto de violencia de género en que se encontraba inmersa. Logró probar el sometimiento frente a su pareja en el marco de una relación desigual de poder. Eso hizo que el jurado comprendiera que ella quedó colocada como sujeto pasivo en una relación de subordinación y sumisión frente a las órdenes de su marido. Por ello, sus posibilidades reales de acción estaban limitadas y le fue imposible resistir las directivas que le habían impartido.

En otras palabras, no tenía margen real para obrar de un modo diferente al que lo hizo en el caso concreto. No hizo lo que quiso, sino sólo lo que pudo en ese contexto de violencia de género. En realidad, Cristian R. Penna logró que el jurado viera que ella era otra víctima del mismo contexto de violencia de género, de la asimetría de poder frente al dorima y de consumo desenfrenado que se había cobrado la vida de Delfino.


La defensa pública de San Martín en equipo:
Penna y Lagares junto a sus secretarios, Roger Gales
y Gabriel Franco


La conducción del juicio:

El juez Gustavo Varvello fue un engranaje clave para que el juicio llegase a buen puerto.

No sólo adoptó decisiones incidentales correctas, sino que supo balancear los planteos de las partes y aplicar estrictamente las reglas procesales que rigen al juicio por jurados con firmeza y calidez de trato. 

También tuvo templanza y racionalidad en la conducción del juicio, demostrado cuando tuvo que instruir al jurado sobre las diferentes opciones de veredicto. No era fácil el tema, ya que eran tres acusados, con defensas muy marcadas para cada uno y acusaciones diversas. Los delitos menores incluidos fueron fundamentales y el juez lo resolvió de forma impecable.

Las opciones fueron las siguientes: homicidio simple en coautoría, homicidio con participación secundaria, homicidio en agresión y homicidio preterintencional. Además, respecto del acusado Mora, existía la acusación por robo con armas y Lagares pidió el delito conexo de encubrimiento agravado (por incinerar el cadáver).


El juez Varvello  y sus secretarias
Cecilia Macchi y Mónica Marchesi

El jurado

Tras ello, los doce jurados pasaron a deliberar, llevando consigo los tres formularios de veredicto (uno para cada acusado) y teniendo a su cargo la difícil tarea de efectuar determinaciones concretas en un caso carente de pruebas directas, basados solo en evidencias circunstanciales.

Tras dos horas de deliberaciones, el jurado anunció haber llegado a un veredicto. El tribunal convocó a las partes y el juez ordenó que todos se pusieran de pie para recibir al jurado.

La presidenta del jurado, una elegante contadora pública, se puso de pie, dio un paso al frente, y leyó el veredicto unánime:

- "Nosotros, el jurado, encontramos al acusado, Ariel Zampolini, culpable del delito de homicidio simple, en carácter de autor, de acuerdo al requerimiento de la acusación".

- "Nosotros, el jurado, encontramos a la acusada, Pamela Godoy, no culpable" -tal como lo había solicitado el defensor Penna-.

- "Nosotros, el jurado, encontramos al acusado, Alejandro Mora, culpable del delito de robo con armas".

- "Nosotros, el jurado, encontramos al acusado, Alejandro Mora, culpable del delito de encubrimiento agravado" -conforme a una acusación alternativa, en la que se había apoyado el defensor Lagares-.

Los veredictos sorprendieron gratamente a las personas presentes, incluidos los deudos del chef Delfino. La tensión en el juicio era evidente, ya que para ellos los tres eran homicidas, incluida Pamela Godoy. Pero cuando el jurado rindió sus veredictos, los conflictos cesaron e, inclusive, aceptaron que Mora le robó pero que no lo mató y que Pamela Godoy no pudo actuar de otro modo.  

Otra vez (y ya van unas cuantas) el jurado demostró la responsabilidad que caracteriza a la ciudadanía cada vez que es llamada a cumplir con esta carga pública. Pero también la sabiduría necesaria para efectuar una aguda determinación de los hechos y dar a cada uno lo suyo (justicia). Supo deslindar responsabilidades de acuerdo a lo que las pruebas indicaban.

De acuerdo a la determinación del jurado, fue Zampolini quien, tras una gira de varias horas de consumo de drogas, agredió a su compañero de consumo Delfino durante la mañana del domingo 15 de marzo y lo dejó agonizando. 

Cuando Mora llegó, Delfino ya había sido atacado y se encontraba muy probablemente muerto, circunstancia que aprovechó para ir a robar a su casa con la finalidad de conseguir dinero para comprar más falopa. 

Pamela Godoy y su hijo se toparon con la macabra escena al despertar por la tarde de ese día

La gira alucinógena de Zampolini y Mora siguió durante todo el día, mientras Pamela Godoy no sabía qué hacer, hasta que avanzada la madrugada del 16 de marzo le ordenaron abrir la puerta para sacar el cuerpo y depositarlo en el contenedor de basura en que fue encontrado a la mañana siguiente.

Todavía hay gente que mantiene reservas respecto de la capacidad del jurado para decidir con perspectiva de género. Este jurado demostró -otra vez- lo que era obvio: que los jurados, cuando el litigio es correcto, está bien conducido, se respetan las reglas éticas de la abogacía y se explica correctamente el derecho relativo a la violencia de género, pueden juzgar perfectamente bajo los estándares de Belem do Pará.

Leer noticias sobre el caso:

- La Nación (18/03/2020): San Martín: hallan el cadáver de un chef en un volquete y hay dos detenidos [Ver]

- El Ancasti (18/03/2020): Detienen a una pareja por el asesinato de un chef [Ver]

- Clarin (17/03/2020): El caso del chef hallado muerto en un contenedor y una versión que no cierra [Ver]

- Info Cielo (17/03/2020): Horror: encuentran a un hombre muerto, desnudo y con quemaduras en un volquete [Ver]

- Aire Digital (17/03/2020): Hallaron a un hombre asesinado a golpes en un tacho de basura, detuvieron a una pareja y su declaración fue "dudosa" [Ver]

- Bing Bang News (17/03/2020): Horror en San Martín: encontraron un cuerpo golpeado y quemado dentro de un contenedor de basura [Ver]

miércoles, 12 de octubre de 2022

DOCTRINA: "Juicio por jurados y género". Gran columna de las referentes feministas Ileana Arduino y Leticia Lorenzo

 

Leticia Lorenzo e Ileana Arduino

Ileana Arduino es la coordinadora del área "Feminismos y Justicia Penal" del INECIP. Leticia Lorenzo es actualmente jueza penal de Neuquén (ya dirigió varios juicios por jurados) y tiene una larga trayectoria previa en la reforma judicial latinoamericana. 

Ambas son, además, dos de las más famosas referentes feministas de Argentina. Pero también conocen muy de cerca el sistema de jurados por su experiencia a lo largo de sus carreras.

En esta ocasión, publicaron en la Revista Atípica una excelente columna de doctrina acerca del novedoso instituto del juicio por jurados y su impacto en los casos de abusos sexuales con víctimas mujeres y resultado absolutorio.

Su lúcida reflexión desde los feminismos invita reflexionar, a despojarse de clichés, slogans y consignas que no ven el problema, a conocer más de cerca al sistema de jurados y, sobre todo, a capacitarse en litigio y aprovechar al máximo dos instancias claves ante un jurado popular para reducir y/o eliminar sesgos y estereotipos: la audiencia de voir dire y las instrucciones legales de la jueza al jurado. 



Ni romantizar la participación ni reivindicar rutinas burocráticas

Contexto

Muchas provincias en la Argentina incorporaron en la última década el juicio por jurados como modalidad de juzgamiento penal para determinados delitos (1). En su gran mayoría se ha optado por el clásico jurado popular (2), a excepción de Córdoba que tiene un modelo de jurado escabinado (3). En el caso de Chaco, también se incorporó en materia civil. Otras provincias se encuentran debatiendo su puesta en marcha.

El mecanismo se aplica a los delitos más graves que prevé nuestro código penal, como el femicidio o delitos contra la integridad sexual, que como bien sabemos tienen en gran medida a mujeres como víctimas. También en los casos graves en que mujeres imputadas están acusadas de hechos graves, la chance de ser juzgadas por jurados populares se incrementa, como ocurre, por ejemplo, con las acusaciones por homicidio agravado por el vínculo.

En tiempos en que la incorporación de la perspectiva de género en el litigio y juzgamiento es un tema de debate permanente, surge un nuevo ámbito de discusión, generado por los casos en que resultando victimizadas mujeres por delitos sexuales, aquellos terminan con veredictos absolutorios. 

Algunos casos concretos que han terminado con veredictos absolutorios, han encendido alarmas en sentido de cómo miran los jurados populares los casos.  

¿Es que acaso las personas que integran el jurado tienen miradas machistas? ¿Los estereotipos de género influyen a la hora de tomar decisiones? Como todas las personas que viven en nuestra sociedad, probablemente la respuesta a ambas preguntas sea afirmativa. De la misma manera que sería afirmativa la respuesta si en lugar de preguntarnos por quienes integran jurados populares nos preguntáramos lo mismo con relación a la judicatura técnica, las fiscalías a cargo de las investigaciones y la presentación de los casos, o las defensas. 

Sin embargo, cuando estas preguntas se hacen con relación al jurado popular las alarmas son más enfáticas. Reflexionemos sobre esas alarmas.  

Posibles razones para las alarmas mayores cuando de participación popular se trata

Una primera razón es que a diferencia de lo que sucede con les profesionales del sistema judicial, quienes integran el jurado popular son personas desconocidas por el sistema. No tienen una estabilidad laboral al interior de la justicia que nos permita conocer su trabajo, sus valores, la forma de encarar situaciones conflictivas. Llegan por primera y única vez a intervenir en un juicio sin ninguna experiencia previa con la administración de justicia. Eso, que visto en términos de imparcialidad debe ser entendido como una enorme ventaja cualitativa del sistema de jurados populares, puede a la vez generar el temor propio de lo desconocido y resulta sencillo frente a situaciones complejas, como es la reconstrucción de hechos y la disputa sobre lo ocurrido, centrar toda la crítica en quienes enuncian la decisión que no esperábamos.

Una segunda razón, puede estar más cerca de las miradas sectarias/clasistas/elitistas sobre el derecho: es una cuestión de abogades y, por tanto, no se puede confiar en que la ciudadanía “común” pueda tomar una decisión adecuada para un caso judicial, en tanto presenta complejidades difíciles de abordar sin la instalación de dispositivos jurídicos en las mentes de quienes juzgan. También allí puede observarse un aspecto ventajoso del jurado: cada caso es el primer caso y tendrá la atención de quien tiene que tomar una decisión por primera vez, sin preconceptos, posiciones dogmáticamente asumidas -tan funcionales para ocultar los prejuicios- ni ataduras a decisiones propias anteriores. Visto en términos de litigio, entonces, también aquí el jurado ofrece una enorme ventaja. Sucede que, esa ventaja puede convertirse en un aspecto sumamente difícil si quienes tienen a su cargo la presentación de los casos siguen trabajando en la clave propia del trámite burocrático más que el de la teoría del caso consistente para obtener una decisión en el marco de un juicio oral, donde manda la prueba que allí se produce.

Una tercera razón para la alarma, quizá se encuentre en la forma de composición del tribunal y la potencial publicidad del caso. Sobre todo pensando en casos con víctimas en condiciones de extrema vulnerabilidad, su presentación ante un tribunal compuesto por una cantidad numerosa de personas puede resultar un aspecto intimidante. Más aún si a ello se le suman otras formas propias de una justicia alejada de esquemas de acceso (inaccesibilidad a los espacios judiciales, ausencia de explicaciones previas sobre las dinámicas, inexistencia de mecanismos alternativos para la presentación de testimonios) y también frecuentemente, una distancia importante entre las narrativa del caso fuera del espacio judicial y lo que efectivamente estamos en condiciones de probar en el ámbito de un juicio sujetado a reglas estrictas en materia de producción de prueba. 

Estas alarmas, en la medida en que se concentran en asignar el problema al mecanismo sin contemplar que el juicio y el veredicto como punto final están sostenidos por un proceso de trabajo previo, pueden resultar condescendientes con el trabajo mal hecho: cómo se preparó con solvencia el caso, cuánto se trabajó con la víctima para llegar a las audiencias, cuánto se domina la información de la contraparte, cómo se interviene en el proceso de selección de las personas que integran el jurado, entre otras.

Este panorama lleva a preguntarse por la viabilidad del juicio por jurados como mecanismo de juzgamiento y, por supuesto, entre las reflexiones y debates surgen ciertas oposiciones a que este formato se utilice para juzgar casos que incorporen cuestiones de género.

Posibles respuestas a las alarmas

Hemos planteado tres escenarios de alarma: el de la perspectiva de género como componente necesario de la imparcialidad en un tribunal juzgador. El del conocimiento del derecho aplicable al caso y el del potencial riesgo por el escenario concreto que genera un juzgamiento a través de un jurado popular.

Sobre la perspectiva de género y la imparcialidad

Al respecto, creemos que hay un elemento novedoso en el juicio por jurados que aún no tiene el desarrollo ni la profundidad suficiente para generar una conclusión negativa: al regular el jurado popular, todas las provincias han incorporado en sus procedimientos una audiencia específica que es la audiencia en la que se designa al jurado concreto de un conjunto bastante más grande de ciudadanos y ciudadanas que son llamadas a presentarse como potenciales integrantes.

A diferencia de lo que sucede con un tribunal técnico, en el que toca lo que toca y la posibilidad de recusar jueces o juezas técnicas es sumamente limitada, en la modalidad de juzgamiento por jurado popular, las partes tienen la oportunidad previa al juicio concreto, de valorar con cada potencial integrante del jurado las razones que podrían generar dudas sobre su postura imparcial frente al caso.

Ello abre un escenario interesante para trabajar en la identificación de prejuicios, preconceptos, estereotipos o posiciones personales de toda índole que puedan afectar la mirada de las personas llamadas a la audiencia para intervenir en el caso concreto.

Ahora bien, para hacer ese trabajo de identificación, será necesario que quienes litiguen tengan claridad sobre sus casos, los problemas vinculados con prejuicios, valores o patrones culturales que pueden tener las personas con relación a su posición y la forma en que buscarán detectar esas situaciones. Haciendo ese trabajo a conciencia y con una postura sobre el caso propio clara y definida, no diremos que se elimina la posibilidad de tener miradas parciales en el jurado, pero se limita enormemente. Si el trabajo de selección se vuelve un paso burocrático, no tiene espacio asegurado como un momento relevante del proceso, es ahí donde deberíamos buscar soluciones. 

Sobre el conocimiento del derecho y el litigio

Con relación al conocimiento del derecho, decíamos en el punto anterior que hay una enorme ventaja en que las personas se aproximen a una situación penal por primera y única vez4: no tendrán ideas preconcebidas sobre las partes y sus formas de litigar, ni sobre las pruebas que se presentarán ni sobre las peticiones que se realizarán. A diferencia de lo que sucede con la judicatura técnica, que se habitúa a intervenir en “casos rutinarios” por las propias características de su labor (estabilidad laboral, intervención específica en el ámbito penal, frecuencia de determinados hechos en juicio), el jurado no tiene ese hábito.

Esto genera a las partes una obligación que a veces queda olvidada cuando se presentan casos ante la justicia técnica: deberán justificar con la prueba las razones por las que sus solicitudes deben ser consideradas. Es decir: las solicitudes tendrán que tener una teoría del caso (coherencia entre el derecho, los hechos que presentan y la prueba que producen), tendrán que ser detalladas en la presentación de sus pruebas y en mostrar las razones por la que esa prueba tiene sentido para el caso y debe ser considerada (no podrán pasar por alto, como muchas veces lo hacen con los tribunales técnicos, el mostrar quiénes son las personas que concurren a declarar y cuál es la pertinencia de la información que aportan para el caso) y tendrán que ser claras y consistentes.

A la vez, también se incorpora con la regulación del jurado popular un segundo espacio de gran importancia para el tema que abordamos: las instrucciones al jurado. Se trata de las guías técnicas, que quien ejerza como juez o jueza técnico en un juicio dará al jurado sobre el derecho aplicable al caso concreto. Estas guías técnicas serán discutidas con las partes en el juicio en forma previa a brindarle al jurado. Y allí podrán incorporarse las cuestiones de valoración, procedimiento o derecho sustantivo que sean necesarias para establecer al jurado el marco adecuado para la deliberación. Al igual que con el litigio, aquí también será de suma importancia que las partes tengan claridad sobre lo que requieren y por qué lo requieren. Una mala tarea al discutir las instrucciones va a repercutir en el sentido del veredicto.

Sobre el entorno del juicio para las personas que se presentan ante un jurado 

Finalmente, hablamos de las resistencias que pueden surgir en función a los entornos: declarar ante un número importante de personas desconocidas, la publicidad asociada al juicio. Aquí también creemos que hay aspectos que deben rescatarse: en principio, la pluralidad de la composición del jurado (sumado a lo que referíamos sobre una “única intervención”) genera condiciones de mucha mayor significancia en la escucha a las personas que concurren a declarar. 

También debe considerarse que existen diversos mecanismos para disminuir la exposición de personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad: declaración bajo la modalidad de cámara Gesell, retiro de determinadas personas al momento de la declaración, restricciones de la publicidad, etc. Todas herramientas existentes que pueden ser utilizadas para disminuir el impacto negativo del entorno de un juicio.

Conclusiones apresuradas

Claramente el juicio por jurados abre nuevos interrogantes a los ya existentes sobre el formato de los juicios, el trato a las personas que concurren a la administración de justicia y las revictimizaciones que generamos desde el ámbito judicial. Sin embargo, creemos que este debate no debe orientarse tanto hacia las exigencias a la ciudadanía o la anulación del jurado como modalidad para determinados casos, sino que debe obligar a revisar las prácticas existentes al interior de los organismos judiciales formales.

Las exigencias que presenta el juicio por jurados en términos de preparación de los casos, planificación del litigio, identificación de los puntos débiles, defensa de los puntos fuertes y conocimiento del derecho que se utilizará, van muy de la mano con la gran exigencia de debida diligencia reforzada para casos que involucran cuestiones de género.

El acostumbramiento, la burocratización, la tramitación y la comodidad que genera hacer lo mismo ante las mismas personas, por su parte, disminuye mucho de esa diligencia debida. 

Por fuera de quienes ocultan en algunos veredictos el mero prejuicio elitista frente a la participación popular en el sistema de justicia, lo que demanda otro tipo de réplicas, no pueden obviarse en la discusión pública alguna de las incomodidades que genera la modalidad del jurado popular, entre ellas las que se generan tras algunos veredictos absolutorios. Presumir prejuicios en las personas que integran jurados como toda respuesta es en sí misma una posición prejuiciosa. Impugnar el mecanismo en su conjunto por el resultado sin volver la mirada hacia el camino previo, hacia el proceso en sus etapas previas, es un error analítico y metodológico en el abordaje del problema. Y finalmente, conformarnos con un retroceso hacia el monopolio profesional en la administración de justicia, una reivindicación de las mismas burocracias que decimos querer transformar.  

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1. Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Río Negro, Mendoza, Chaco, Entre Ríos, Chubut.

2. Doce ciudadanos y ciudadanas observan el caso y luego deliberan sin intervención de nadie más que elles, sobre la existencia o no de responsabilidad penal en el caso que presenciaron.

3. En el que un número de ciudadanos y ciudadanas se integra en un tribunal de juzgamiento junto a jueces y juezas técnicas y conjuntamente (ciudadanía y judicatura técnica), deciden si la persona juzgada es o no responsable.

4. Las legislaciones establecen que quienes intervienen en jurados populares no pueden volver a ser llamadas por un extenso período de tiempo.

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