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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
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jueves, 21 de agosto de 2025

JURISPRUDENCIA: La Cámara Penal de Esquel destacó la racionalidad del veredicto del jurado en el sensible caso Crettón, cuyo cadáver siguen aún sin aparecer

Jueces Martín Zacchino, Carina Estefanía
y Hernán Dal Verme


En un fallo de alto vuelo jurídico sobre un caso extremadamente complejo desde el punto de vista de la prueba y además de altísima sensibilidad social, los jueces profesionales revisores de la Cámara Penal de Esquel destacaron la racionalidad del veredicto del jurado que condenó a los acusados por la muerte y desaparición del adolescente José Crettón, cuyo cadáver jamás fue hallado. 

(descargar el fallo aquí).

El caso conmovió a la opinión pública de la región e hizo historia, ya que fue el primer caso en la provincia en que se llegó a una condena por homicidio sin que se cuente con el cuerpo de la víctima (Veredicto histórico en Chubut: declararon culpables a Napal y Peinipil por el asesinato de José Crettón)


José Crettón


José Crettón, de sólo 18 años, se puso de novio con Marcela González, ex mujer de Daniel Napal, con quien tuvo dos hijos. Cuando Napal se enteró de esta nueva relación, decidió matarlo para vengarse de su ex mujer y castigarla de por vida. Para ello contrató a Carlos Painepil.

De acuerdo con la reconstrucción de los hechos que determinó el jurado a partir de la acusación de la fiscal Ruth Monge y el fiscal jefe Díaz Mayer, Napal y Painepil secuestraron por la fuerza a José en las inmediaciones de la plaza Eva Perón, cerca de la vivienda donde residía. Llevaron un bidón de nafta para incinerar y hacer desaparecer el cadáver.


Napal y Painepil

Tras sacarlo de su domicilio, lo llevaron a un lugar desconocido donde Napal le disparó dos veces en la cabeza mientras que Painepil, utilizando un cuchillo, realizó un corte fatal en su cuello. Este último, además, recibió un pago parcial por su participación. Lo prendieron fuego y nunca más pudo hallarse rastro alguno de José Crettón.

El joven fue asesinado entre la noche del 11 de agosto de 2022 y la madrugada del día siguiente en algún descampado de El Maitén. La fiscalía logró probar más allá de toda duda razonable con prueba indiciaria y con los pocos rastros disponibles no sólo el crimen en sí, sino las motivaciones detrás del mismo. El propósito de Napal fue el de infligir sufrimiento a su ex pareja.

Por esta razón, el jurado -tras una larga deliberación para evaluar todas las pruebas- lo condenó por unanimidad por homicidio transversal. Painepil, por su parte, fue declarado culpable de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria.

La Cámara en lo Penal del Noroeste del Chubut, con asiento en Esquel, confirmó este martes por unanimidad la pena de prisión perpetua para Daniel Andrés Napal y Carlos Julián Peinepil. 

El fallo, firmado por los jueces Martín Zacchino, Hernán Dal Verme y Carina Estefanía, rechazó el recurso de impugnación presentado por la defensa y ratificó el veredicto de culpabilidad del jurado. 

Lo destacable del fallo es que los tres jueces profesionales reconocieron el análisis racional que hizo el jurado para adjudicar los hechos en un contexto de prueba compleja, enteramente circunstancial y sin el cadáver. 




El abogado defensor Hugo Cancino realizó una brillante labor en el recurso, al punto tal que obligó a los tres camaristas a escribir 100 páginas para refutar sus argumentos.

A lo largo de la sentencia, los tres jueces resolvieron correctamente un planteo central del defensor sobre la diferencia entre el derecho penal de acto y el de autor.

Por ende, este fallo se ubica en lo que hemos denominado la jurisprudencia de "sintonía fina" del juicio por jurados. Hasta ahora, los fallos inaugurales de las cortes revisoras se encargaron de consolidar los aspectos centrales del sistema, como el veredicto general, la unanimidad, el voir dire, la irrecurribilidad de la absolución, el control amplio de la condena, la validez constitucional del jurado estancado, etc.

Pero con diferencia de sólo días, el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires (ver nota) y la Cámara Penal de Esquel sacaron dos fallos extraordinarios y simultáneos sobre aspectos muy similares. y de difícil solución. 

El primero revocó una condena por inconducta ética de la fiscal y desgobierno de las reglas del litigio de la jueza por violar la regla sagrada de que las condenas previas del acusado no pueden ser conocidas por el jurado. 

En el caso de Esquel se confirmó la condena y, si bien no había condenas previas, la fiscalía trajo pruebas sobre conductas pasadas del acusado para probar el dolo del homicidio transversal.¿Son válidas? ¿Violan la prohibición mencionada?

La Cámara ratificó la regla que prohíbe hacer saber al jurado las condenas previas del acusado, pero demarcó sus límites y, conforme también sucede en el common law, se permite la admisión de evidencia de actos previos o delitos no imputados de un acusado bajo ciertas circunstancias muy excepcionales.

Básicamente porque, al tratarse de un homicidio transversal para hacer sufrir a su ex mujer y para probar el tipo subjetivo (dolo), los testigos de la fiscalía relataron el infierno de palizas, golpes, maltrato hacia animales y hasta agresiones sexuales que Marcela González había sufrido por parte de Daniel Napal durante su matrimonio.  

El defensor consideró que eso violaba la prohibición absoluta de hacerle saber al jurado las condenas previas o antecedentes y, por ello, el fallo tuvo que esforzarse para trazar el delgado límite entre si esas menciones a la "prueba de carácter del acusado" implicaban una quiebra de la regla de oro del jurado mundial sobre que jamás el jurado puede conocer condenas o presuntos delitos cometidos por el autor.

El fallo resuelve bien la cuestión, tomando como parámetro la experiencia de casi 400 años de las Reglas de Evidencia del common law. A modo de resumen, los tres votos de los camaristas coinciden en que la prueba de carácter del acusado era admisible como excepción para que la fiscal pudiera probar el dolo y el contexto de violencia de género del homicidio transversal, y que eso superaba cualquier riesgo concreto de generar prejuicio indebido en el jurado. Más allá, por supuesto, que los jueces exigieron que en el futuro estas cuestiones tan importantes sean litigadas con mayor rigor durante las audiencias previas de discovery.

En otras palabras, los jueces concluyeron que los testimonios estaban dirigidos a probar una parte del hecho imputado -el tipo subjetivo del artículo 80 inciso 12° del CP- y no a generar prueba inflamatoria indebida de carácter en contra del acusado.

Un pasaje del fallo revela este esfuerzo argumental. 

"Lamentablemente, cuando los hechos acusados han sido extremadamente violentos o cruentos, la defensa no puede pretender que los testigos no depongan sobre los mismos, ni procurar su exclusión, apelando a la regla del perjuicio indebido.

En definitiva, el agravio debe ser rechazado, pues no se ha violentado el debido proceso y la decisión del jurado, tal como lo desarrollaré en la respuesta al segundo agravio del defensor, responde al cuadro probatorio cargoso producido durante el juicio y no, como sostiene el defensor, a la conmoción o prejuicio que le habrían causado los testimonios que daban cuenta del carácter de Napal y de una vida atravesada por la ilegalidad de sus conductas".

Como dijimos al comentar el fallo de Buenos Aires, la cuestión ya está empezando a debatirse con intensidad en el país gracias a que ahora tenemos jurados. 

Por caso, la autora feminista Analía Reyes expuso en el seminario de cátedra de Maximiliano Rusconi en la Facultad de Derecho (UBA) su trabajo titulado "Reglas de evidencia en el juicio por jurados. Prohibición del uso de la llamada “prueba de carácter” o “regla de propensión" (descargar PDF aquí).

Analía Reyes analizó el caso del productor de Hollywood Harvey Weinstein, declarado culpable de violación por un jurado, pero cuya condena fue revocada por la Corte de Apelaciones por haberse admitido prueba prohibida de carácter. La misma consistió en traer dos testimonios de mujeres, también actrices y que revelaron abusos, pero que no integraban la acusación ni los cargos. Es decir, la fiscalía quiso probar propensión criminal y eso está prohibido por las reglas de evidencia.  

La autora sostiene que su objetivo es "demostrar que la regla universal que impide que el jurado conozca el pasado del autor es correcta y compatible con el derecho de las mujeres, y que existen muchos otros dispositivos que los acusadores pueden emplear para informar al jurado sobre la “regla de propensión” sin tensionar ni poner en riesgo una regla de evidencia imprescindible para el Estado de Derecho. Regla que busca resguardar una garantía elemental del derecho humanista, como es que una persona sólo puede ser declarada culpable por lo que hizo y no por lo que es o fue". 

Concluye la autora con buena parte de los argumentos expresados en este fallo: "la Regla Federal de Evidencia 404(b), que prohíbe la evidencia de malas acciones previas con el fin de establecer la propensión a cometer un determinado delito, pero permite dicha evidencia para otros fines, se conoce como la Regla Molineux y recibe su nombre de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York en el caso de People v. Molineux. Bajo esa regla, la acusación puede presentar prueba de los malos actos o delitos anteriores de un acusado no para mostrar propensión criminal, sino para "establecer motivo, oportunidad, intención, esquema o plan común, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente"


Harvey Weinstein


Finalmente, el fallo se encarga de destruir el segundo agravio del defensor: que la prueba de cargo indiciaria reunida en el caso era puramente circunstancial e insuficiente para condenar. Es aquí donde los tres jueces revisores de Esquel ponderaron la labor de reconstrucción de los hechos que el jurado determinó por unanimidad y más allá de toda duda razonable.

Este notable fallo demuestra, en definitiva, cómo se fueron construyendo jurisprudencialmente las reglas de evidencia del common law. Caso por caso y con extrema prudencia y respeto por las garantías. La tradición cultural codificada del civil law pretende una regla general que se aplique a todos los casos, más eso se demostró imposible y nos llevó a soluciones rígidas, injustas y erróneas.

La superioridad del derecho de los precedentes del common law es notoria, pues permite la máxima previsibilidad y, a la vez, flexibilidad ante la aparición de supuestos y casos no contemplados. Es un equilibrio jurisprudencial muy delicado, pero que en Argentina, con fallos como este, ya se ha echado a andar. 

Una última muestra de este ejemplo lo da un pasaje del fallo:

"La excepción a la regla del art. 39 de la Ley XV Nro. 30 abarca la posibilidad de producir prueba que haga referencia a la personalidad, sus conductas precedentes, cuando lo que se intenta acreditar es un elemento del tipo penal o refutar la hipótesis traída por la Defensa, como ha ocurrido en el caso.

Debemos ser absolutamente cautelosos a la hora de habilitar las excepciones al uso de evidencia de carácter y efectuar un exhaustivo análisis sobre su procedencia, que, de no ser propiciado por las partes, deberá ser sugerido por el Juez en la etapa procesal de control, pues no sólo su errónea incorporación sino también un mínimo exceso en su utilización sería suficiente para decretar la nulidad del juicio".


- Cámara en lo Penal de Esquel “PROVINCIA DEL CHUBUT c/ NAPAL Daniel Andrés, PEINIPIL, Carlos Julián” (Carp. OFIJU NIC No 5769 – Leg. Fiscal N°4074 LP) (descargar el fallo aquí).



martes, 28 de febrero de 2023

JURISPRUDENCIA: El Tribunal de Casación de Buenos Aires y un fallo sobre Reglas de Evidencia: ¿es admisible o no el testimonio en el juicio de coimputados condenados en abreviados?


El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires resolvió que es admisible la declaración no juramentada en el juicio oral ante un jurado de un coimputado que decidió abreviar y no ir a juicio, con base en la libertad probatoria que consagra el CPP, 209 y el derecho al contraexamen de testigos.

Con los votos de los jueces Natiello y Kohan, la Sala IV decidió no hacer lugar al recurso del abogado defensor y confirmar el proceder del juez de Mercedes Ignacio Racca.

VER FALLO COMPLETO

(AQUÍ)

Se trataba de un caso resonante de crimen por encargo, en la que fue condenada una mujer (la esposa del muerto) y un miembro de la banda contratada para la ejecución de un conocido estanciero. El resto de la banda abrevió y fueron condenados, entre ellos el chofer Pedrozo. (MERCEDES: El jurado condenó a la esposa que mandó a matar a su marido con un sicario. Una Mai Umbanda programó el crimen).




Sabiendo que está completamente prohibida la incorporación por lectura en el juicio por jurados, el fiscal solicitó que el chofer que transportó a la banda al lugar del hecho fuera a declarar. El defensor se opuso y dijo que "que el condenado Pedrozo concurrió a la audiencia declarando en el marco de una figura sui generis, es decir, no declaró como testigo, pudiendo interpretarse que lo hizo como imputado". El juez Racca escuchó ambos planteos y lo admitió, pero le impartió al jurado la siguiente instrucción:

“Es posible que presencien testimonios de personas que fueron condenadas en el marco de este mismo proceso. Estas personas declararán como testigos en el debate, es decir, no se encuentran comprendidos dentro de las particularidades que les explicaré respecto de la declaración del imputado. Sin embargo, a la hora de evaluar sus testimonios deberán tener en cuenta el hecho de que fueron imputados y condenados por estos mismos hechos en el pasado. Además, al haber sido imputados y condenados, no declararán bajo juramento o promesa de decir verdad. De allí que el valor de esta declaración es menor a la de un testigo común. Estos son sólo algunos de los factores que ustedes podrían tener en cuenta al tomar una decisión en la sala de deliberaciones. Estos factores podrían ayudarlos a decidir qué tanto o qué tan poco le creerán o confiarán en el testimonio de un testigo. Ustedes también pueden evaluar otros factores. Recuerden: un jurado puede creer o descreer de toda o de una parte del testimonio de cualquier testigo.”


Juez Racca

Se trata de una cuestión muy fina, que es harto común y ya resuelta por las Reglas de Evidencia en el common law, pero que aquí tensiona nuestra comprensión del testimonio bajo juramento.

En Argentina y en los países de tradición inquisitorial del civil law, el imputado no declara jamás bajo juramento. En el common law sí. Todos lo que se suben al estrado a declarar -sean testigos, peritos, imputados, coimputados de otras causas, imputados que arreglaron un plea bargaining, declaran bajo juramento. 

De tal modo, pueden ser oídos libremente por el jurado. 

Los países del civil law, como la Argentina, han dejado en una especie de limbo este tema. En gran parte por su fuerte tradición de juicio escrito, por su escaso desarrollo del derecho probatorio y por la irrefrenable tendencia de incorporación masiva de actas de toda clase por lectura. 

De tal suerte, a pesar de no regular el cómo, los jueces técnicos siempre usan las declaraciones por escrito de los menores coimputados en el juicio oral de los mayores. O las de los coimputados en juicios abreviados. O las manifestaciones de los imputados en redes sociales, medios de difusión, otros procesos administrativos, civiles, etc, etc. Es decir, por fuera del juicio y aún cuando se nieguen a declarar.

Pero desde que llegó el juicio por jurados, el sistema dio un giro copernicano. Está prohibido que el jurado tenga acceso al expediente instructorio y a los antecedentes del imputado. La oralidad se profundizó y se prohibió la incorporación por lectura. El jurado, entonces, debe escuchar en persona y en corte abierta a todo aquel que deba declarar.

Así se presentó este primer caso. La Casación lo resolvió en gran forma de nuevo.


Jueces Natiello y Kohan

Del texto de su fallo surge que se relativizó la cuestión del juramento o no juramento y aplicó la letra estricta del CPP, 209, que es reglamentario a su vez del Pacto de San José de Costa Rica (CN, 75 inc 22º). Textualmente dijeron los jueces: 

"Corresponde proferir, en principio, que la declaración de Braian Pedrozo en la oralidad se compadece con el principio de libertad probatoria consagrado en el art. 209 del ritual, en virtud del cual todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquiera de los medios de prueba establecidos en el código, u otros no previstos expresamente –innominados-, siempre que no supriman garantías constitucionales o afecten el sistema institucional.

Al respecto, el jurado fue debidamente instruido acerca de la forma en que Pedrozo declararía en el debate, y el valor probatorio de sus manifestaciones; sin que ello tuviera capacidad de inducir a error al jurado, que pudiera derivar en un condicionamiento en su decisión".

"Sentado ello, debo decir que el Juez, con lo allí decidido, habilitó el examen de este individuo dotando a la defensa de la herramienta más poderosa que brinda el juicio de corte contradictorio, cual es el contrainterrogatorio en el marco de la fiscalización de una declaración oral vertida en un juicio. 

Ese “cross exam” (sumado al examen directo ejercido por quien propone esa deposición) permite precisar el nivel de confiabilidad del declarante en cuanto a sus aserciones, por lo que en el caso se cumple con la previsión del art. 8.2 inciso “f” de la CADH, en cuanto se garantizó el derecho a interrogar a un sujeto que haga al caso".


El voto del juez Mario Kohan amplió un poco más el tema y trajo a colación tres aspectos aún más interesantes: la conocida doctrina en el derecho probatorio del common law del harmless error (error insustancial o inofensivo), el test de Yebes/Biniaris para evaluar la suficiencia probatoria de la condena y la preclusión del CPP, 338

Veamos el harmless error. Salvada ya la cuestión principal de la admisibilidad, la pregunta es: ¿en qué medida agravió al defensor la declaración cuestionada? ¿Era la prueba decisiva para condenar? Si el juez hubiese eventualmente cometido un error en la admisibilidad (cosa que no fue así), ¿qué tanto afectó a la defensa el testimonio de Pedrozo vista la prueba de cargo producida por el fiscal? La Casación concluyó, aplicando así el test de Yebes/Biniaris (recientemente validado por la SCBA click aquí) que había prueba de sobra para la condena y que, por ende, el planteo era insustancial (harmless). 

Por último, otro gran aporte que hizo la Casación fue ratificar de manera contundente el proceder del juez Racca, que reabrió la audiencia preparatoria del CPP, 338 para discutir las pruebas todas las veces que fueron necesarias hasta depurar las cuestiones controvertidas. Entre ellas la declaración no juramentada del coimputado Pedrozo. 

El defensor se opuso por decir que "había precluido la audiencia preparatoria". Aquí el Tribunal no se anduvo con medias tintas y salió a respaldar enfáticamente uno de los pilares del juicio por jurados, como son las audiencias obligatorias para preparar el debate (pruebas, instrucciones, estipulaciones y cualquier otra controversia) y que son filmadas para mayor control revisor.

Textual el fallo: 

"En este caso, las distintas audiencias fueron dispuestas y llevadas a cabo en la misma etapa procesal, por lo que nada obsta a que pudieran realizarse otras en los mismos términos; máxime en procesos de jurados donde es necesario depurar la prueba a fin de que el jurado pueda valorar la que resulte estrictamente necesaria. Incluso, debe tenerse en cuenta que aun en el debate puede incorporarse prueba, de acuerdo a la manda del art. 363 del CPP".

- Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Sala IV causas n° 118.905 (“DÍAZ VILLABA, Blanca Alicia s/ Recurso de Casación” y “PÉREZ, Aldo Osmar s/Recurso de Casación”) y acumulada N° 119.055 “DÍAZ VILLALBA Blanca Alicia s/Recurso de Queja”, 29/12/22 (texto fallo aquí)

lunes, 27 de junio de 2022

JURISPRUDENCIA: Se consolidan cada vez más las buenas prácticas en las audiencias previas de admisión y exclusión de pruebas

Juez Adrián Berdichevsky,
San Martín

Ya lo dijo el maestro Alberto Binder: "El juicio por jurados vino a salvar al juicio oral de su lenta decadencia". Nada más certero. Pero los beneficios del jurado de la Constitución ya se sienten cada vez más en las etapas previas del juicio, como son la IPP y las audiencias de admisión de pruebas. Allí está ocurriendo una verdadera revolución, como lo demuestra esta magnífica resolución del juez de San Martín Adrián Berdichevsky.

En un juicio por jurados, el análisis de calidad del veredicto del jurado está íntimamente relacionado a la corrección de los actos que le precedieron.

Cada vez se advierte con mayor naturalidad que el jurado debe tener la oportunidad de valorar prueba de calidad. 

Es deber del juez impedir su contaminación con prueba ilegítimamente obtenida, irrelevante, inflamatoria o carente de confiabilidad. Por ejemplo, por saberse de antemano que no podrá ser debidamente controlada en el juicio por la contraparte (testimonio de oídas). El juez técnico debe velar por asegurar ese objetivo.

Las decisiones sobre la prueba que se toman en estas audiencias de preparación del debate ponen en juego garantías y principios constitucionales fundamentales. Ya es notorio que, gracias exclusivamente al juicio por jurados, los tribunales de Argentina se encuentran en camino de construcción de reglas que permitan la consolidación de sistemas de juicios por jurados sólidos.




Días atrás, el juez Adrián Berdichevsky, integrante del Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Martín, dictó una resolución ejemplar tras varias audiencias con las partes para "depurar la prueba del expediente". Allí analizó cuidadosamente, con precisión técnica, claridad, brevedad y un poder didáctico destacables, las cuestiones que son  indispensables para el adecuado funcionamiento de la etapa intermedia y, por lo tanto, del juicio por jurados:


"La etapa intermedia debe funcionar como un filtro para prueba de mala calidad"

"El análisis de admisibilidad de la prueba de testigos debe efectuarse analizando los diferentes bloques de información que el testigo puede aportar: una parte puede ser admisible y la otra inadmisible"

"Es inadmisible el testimonio de oídas, pues impide el control de la prueba"

"Es inadmisible prueba inflamatoria (en la que el peso de generación de prejuicios es superior al peso probatorio)"



Transcribimos los principales pasajes de la resolución:

- Importancia de la etapa intermedia como filtro de prueba de mala calidad:

"Las normas mencionadas persiguen una misma finalidad, en punto a revestir de una gran importancia a la audiencia preliminar en la que se debatirá sobre la prueba a utilizar en el juicio ante jurados, en la cual el juez técnico tiene la obligación y responsabilidad de fijar con claridad cuál será la prueba que se presente ante los ciudadanos convocados para decidir sobre la culpabilidad o no del imputado. Y es por eso que, a diferencia de la prueba ventilada en un juicio con jueces técnicos, en la que serán ellos mismos quienes evalúen tanto la admisibilidad de la prueba, como su valor probatorio al momento de dictar un veredicto, en un juicio por jurados, serán los jueces legos quienes decidan sobre la credibilidad y peso de los testigos y sus testimonios, luego de recibir instrucciones generales y particulares impartidas por el juez.

De allí que, en un sistema acusatorio de tipo adversarial, la audiencia previa será el momento de fijar el objeto de controversia a partir de la teoría del caso presentada por las partes, y de excluir información ilegítima o innecesaria recabada durante la investigación preparatoria.

Es por ello, que para resolver el planteo del abogado defensor, debo preguntarme qué sentido tiene la etapa intermedia en la que se realiza la admisibilidad de la prueba, si el juez técnico no opera como filtro para evitar que ingrese prueba que necesariamente luego deberá ser excluida, con el objeto de que el jurado no se vea subjetivamente influenciado por afirmaciones de terceros que no comparecieron al juicio; o mejor dicho, que ni siquiera fueron identificados durante la investigación -sin razón valedera alguna-; y mucho menos prestaron algún tipo de declaración previa, que permita conocer su identidad, y de ese modo haberle dado la posibilidad al defensor e imputado de cuestionar al testigo y a su testimonio".




- Test de relevancia, confiabilidad y perjuicio indebido (Test RCP). Inadmisibilidad del testigo de oídas. Deber del fiscal de evitar la introducción de información inadmisible:

"Este supuesto, que se conoce en la jurisprudencia y en la doctrina como testigo de referencia, de oídas, o de rumor -adaptándose este último supuesto al caso de autos, dado que la fuente de información es absolutamente desconocida, pues no fue identificada de modo alguno por los funcionarios policiales-, en caso de autorizarse su ingreso al juicio, será motivo luego de objeciones por la contraparte; y aún en el caso de su rechazo por parte del juez, más tarde deberá formar parte de un cuerpo de instrucciones particulares que explique al jurado la imposibilidad de valorar ese tipo de testimonios para arribar a un veredicto de culpabilidad

Con lo cual, si el fiscal no fundamenta de forma clara y convincente el motivo por el cual debería el juez permitir la introducción en el debate de este tipo de evidencia, y ante la firme objeción del abogado defensor, fundada en la violación del debido proceso al vulnerarse el derecho de defensa ante la imposibilidad de conocer la fuente de imputación del hecho ilícito contra el imputado, y mucho menos contrainterrogar en juicio, la solución no puede ser otra que la exclusión de esa porción -esencial por cierto- de información basada en personas desconocidas que brindaron un relato sobre los hechos de imposible contrastación en juicio. Se viola así, claramente, el principio del contradictorio que rige cualquier juicio oral, y muy especialmente aquel en el cual el jurado popular es el que debe decidir sobre un veredicto de culpabilidad o inculpabilidad.




"Y digo que el fiscal en este caso no ha dado motivos valederos para que autorice el ingreso al juicio de la información cuestionada, por cuanto sostener que el jurado tiene derecho a conocer cómo se desarrolló la investigación y qué fue lo que los policías obtuvieron como dato para llegar a la aprehensión de S., no sólo no soluciona el problema de origen en cuanto al desconocimiento de la fuente de los "rumores" que orientaron la investigación hacia el imputado, y que imposibilitaron su identificación para ser convocados e interrogados en el juicio -en clara contravención de lo establecido en el artículo 342 bis antes mencionado-; sino que también viola la previsión del artículo 366 en cuanto a la imposibilidad de fundar una condena en base a lo actuado durante la instrucción; y en este caso, sin que se den ninguna de las excepciones allí previstas, dado que se ignora absolutamente quiénes fueron las personas que habrían suministrado la información sobre la materialidad y autoría del hecho investigado.

De modo que, presentar a los policías como prueba de ese extremo esencial, configura sin dudas una información de baja calidad en cuanto a su incomprobada credibilidad, que puede generar en el jurado prejuicios o confusiones evitables.

Esta temática aparece claramente abordada en el trabajo de Cristian Penna y Alejandro Cascio en "La etapa preparatoria y la admisibilidad de la prueba en el juicio por jurados y en sistemas acusatorios" ("El debido proceso legal", Ed. Hammurabi, año 2017, capítulo 6, págs. 117 y ss. DESCARGUE AQUÍ GRATIS), en donde destacan la importancia de las reglas de comprobación utilizadas desde antaño en el common law, plasmadas en innumerables reglas de evidencia, que permiten ordenar y establecer una serie de pautas que rigen la admisibilidad de la prueba de un modo racional en el marco de un proceso de juicio por jurados

Estas reglas (o test de relevancia) están conformadas por el control de relevancia, confiabilidad y perjuicio indebido; luego, en el juicio, se ataca o no la credibilidad de la prueba admitida, y su capacidad persuasiva para generar convicción y dictar un veredicto. ¿Con qué objeto? Pues con aquel según el cual el juicio debe desarrollarse ante un jurado imparcial y privado de toda contaminación con información del caso ajena a la producida en su presencia; el juez (técnico) es garante de ello. El jurado no debe ser contaminado ni condicionado por esa información.

En cuanto al control de confiabilidad de la prueba, el caso del testigo de oídas o de rumor, se introduce lo que dijo un tercero que no está presente en el juicio, en relación a hechos que allí deben ser debatidos. Ese testigo que no está presente no puede ser contrainterrogado y por lo tanto no se puede establecer su credibilidad. Declaraciones sobre meros rumores, en donde los policías aportan información brindada por una o varias personas que supuestamente conocen los hechos pero que no pudieron identificar. Su existencia no podrá ser corroborada ni su credibilidad evaluada durante el juicio. Se trata en definitiva de una prueba precaria; no alcanza el estándar mínimo de confiabilidad de la prueba para que el jurado la pueda considerar seriamente. Aquí ingresa el tercer elemento del test de comprobación: el control potencial de generar perjuicios indebidos; es decir el balance entre el peso probatorio del medio de prueba, y su potencial de general perjuicios indebidos, confusión o desorientación en el jurado.

Por todo ello, considero que en el caso que nos convoca no existe ninguna excepción razonable que permita apartarme de los principios y reglas valorados que rigen la admisibilidad de la prueba en el juicio por jurados, de modo tal que habré de admitir los testimonios de los policías mencionados, a excepción de aquella información aportada por la fuente no identificada en torno al modo en que se produjo el hecho, y la persona que habría participado en calidad de autor. En este sentido, se hace saber al fiscal que no podrá interrogar a los funcionarios policiales sobre la información cuyo ingreso al debate no se autorizó, y al mismo tiempo deberá controlar el interrogatorio del testigo del manera tal que no introduzca esa información prohibida".



- Inadmisibilidad de prueba inflamatoria (fotos del cadáver) por generación de un perjuicio indebido:

"Respecto de las fotocopias de las fotografías del cadáver de fs. 57/8, considero que el abogado defensor tiene razón en cuanto a la indebida influencia que esas imágenes podrían provocar en la subjetividad del jurado, desviando su atención de las pruebas tendientes a demostrar las circunstancias en que se produjo la muerte, y la responsabilidad que le pudo haber cabido a S.; aspectos sobre los cuales esas imágenes no aportan elemento de interés alguno. Por esta razón, habré de excluirlas..."


Puede accederse al fallo completo en el siguiente enlace:

- Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, juez Adrián Berdichevsky, causa 4807, "SILVERO, Pablo Raúl s/ homicidio calificado por el uso de arma de fuego", 15/06/2022 [Ver].


jueves, 27 de junio de 2019

VIDEO: "Las diferencias entre el common law y el civil law sobre las Reglas de Evidencia y la admisibilidad de la prueba"

La extraordinaria y popular serie británica de TV "Judge John Deed" retrata como pocas las evidentes diferencias y concepciones en torno a la prueba en el juicio público que existen en los países del common law (tradición acusatoria) y del civil law (tradición inquisitiva).


En los sistemas de justicia de Europa Continental y América Latina, herederos de la Inquisición, la verdad se construye en la investigación preparatoria escrita en un expediente. 

En el common law, en cambio, la verdad se construye íntegramente en el juicio público ante un jurado y bajo cuidadosas Reglas de Evidencia. 

En las facultades de Derecho de los países anglosajones, la materia más importante no es ni el Derecho Penal o Civil, ni el Derecho Procesal Penal o Civil, sino el Derecho Probatorio. El centro de todo su sistema judicial -y de garantías- es la calidad en el tratamiento de la prueba de los hechos que se presenta ante el jurado o juez.

El Derecho Probatorio -cristalizado en las Reglas de Evidencia- tiene por finalidad última filtrar toda información que puede llevar al jurado a decisiones equivocadas. 

El juez, al decidir si rechaza o admite una prueba, lo hace bajo un criterio que se resume en tres siglas: R.C.P. (Relevancia, Confiabilidad y No Prejuicio). El jurado sólo puede escuchar prueba relevante para el caso, que sea confiable y que no ocasione prejuicio en contra de ninguna de las partes.

Por tal razón, es muy común que continuamente, y aún durante el mismo juicio, surjan cuestionamientos de ambas partes a la validez formal o material de determinada prueba o, inclusive, de las propias teorías del caso.

Un soldado inglés es juzgado ante la Corte Penal Internacional por un crimen de guerra en Irak. Mató a varios niños en un confuso episodio en la Guerra de Irak de 2003. La serie muestra el juicio llevado a cabo en La Haya ante la CPI.

En el tribunal hay un juez francés (civil law), un juez inglés (common law) y un africano. La fiscal es belga (civil law) y la defensora del soldado es inglesa (common law). El choque de culturas se hace evidente en medio del juicio. La fiscal contraexamina a su propio testigo, hace alegatos políticos y no quiere obedecer la orden del juez inglés para que se abstenga de hacer todo eso. El juez francés la apoya, furioso, y provoca que los tres jueces levanten la sesión y pasen a resolver las objeciones en privado. El diálogo entre ellos es memorable y muestra a las claras la influencia del jurado y de las reglas de prueba en la divisoria de aguas entre ambas tradiciones de Occidente.


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