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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
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lunes, 9 de noviembre de 2020

EL STJ de Río Negro y la miopía judicial

Superior Tribunal de Justicia de Río Negro


Mientras el resto del país hace cada vez más juicios por jurados presenciales bajo estrictos protocolos, Río Negro continúa agravando su institucionalidad en todos los niveles. La reciente sentencia del STJ y dos fallos de un juez de Bariloche han creído que es posible constitucionalmente suplantar a los jurados por jueces profesionales.

La provincia continúa pagando así el costo político de haber sancionado en junio una ley inconstitucional, que suspendió los juicios por jurados por el coronavirus por un plazo de 6 meses hasta el 31/12/20. Ningún Estado tomó semejante medida. Ni en el país, ni en el mundo.

Pese a los planteos de inconstitucionalidad presentados por distintos litigantes, no hubo juez en Río Negro que se animara a ejercer el control de constitucionalidad que su rol les exige, salvo la valiente decisión del juez de Bariloche Héctor Leguizamón Pondal (Juez declaró inconstitucional la ley 5442). 

Lo que se ha visto, por el contrario, es cómo se echa mano a argucias curialescas para dejar correr los meses, sacarse los casos de encima sin resolver el fondo y..... declararse incompetentes. 


 "Comienza el primero de los tres juicios por jurados
que se realizarán en Entre Ríos" (Télam)


LAS CONSECUENCIAS

Los jueces y fiscales que no cuidan al jurado se están cavando su propia fosa. No se dan cuenta lo mucho que ganan con el juicio por jurados. Resistirse a la participación ciudadana en la Argentina del siglo XXI tiene para el Poder Judicial la consecuencia de construirse su propia ilegitimidadQue no se quejen después si la sociedad rionegrina descree de ellos. 

El formidable avance del juicio por jurados en la Argentina está generando un nuevo profesionalismo de los jueces, que deben convertirse en los verdaderos guardianes del poder ciudadano. 

El sistema de jurados, lejos de restringir el poder de jueces y juezas, los dota de una legitimidad nunca antes vista en la historia del sistema judicial argentino. 500 juicios por jurados ya realizados en el país en distintas provincias y en cinco años así lo demuestran. Cualquiera que haya presenciado un juicio con jurados puede corroborar el inédito respeto que rodea a la figura del juez y la deferencia social que gozan sus veredictos. 


Hoy comenzó el juicio por jurados por el femicidio
de Cielo López en Neuquén
(Diario Río Negro)

El Poder Judicial de Río Negro tiene no solo el deber, sino también la oportunidad poner las cosas en el lugar que marca la Constitución. Los juicios por jurados se reanudarán, más temprano que tarde. Pero sus tribunales deben elegir entre estar a la altura, o insistir en esta errada política del descuido institucional.


Leer noticias aquí:

- Diario Río Negro (3/11/20): "Nuevo round en Bariloche por la suspensión de los juicios por jurados en Río Negro (ver)

- Noticias. net (4/11/20): "Seguirán suspendidos lo juicios por jurados en Río Negro" (ver

domingo, 9 de agosto de 2020

¡HAY JUECES EN BERLÍN!: "Quiero el juicio por jurados", le dijo el acusado al juez en Río Negro


¡HAY JUECES EN BERLÍN!

El juez Héctor Leguizamón Pondal,
héroe cívico en la defensa de la Constitución

“El hombre dijo que no quería renunciar, que quería ser juzgado por sus pares -refirió el juez-, de modo que yo estoy obligado a hacer cumplir las garantías expresadas en la Constitución, que es expresión de la soberanía del Pueblo y está por arriba de la ley”. 

Continúan las repercusiones por la extraordinaria decisión del juez Héctor Leguizamón Pondal, que ayer declaró inconstitucional la cuestionadísima ley provincial 5442, que suspendió los juicios por jurados hasta diciembre de 2020 bajo la insólita excusa del coronavirus.

El juez -que recibió decenas de llamados de apoyo y solidaridad de destacadxs juristas del país- consideró que reemplazar el jurado por jueces técnicos, aunque sea en forma excepcional, es violar una garantía básica de la persona llevada a juicio.  Además, aclaró -por si hiciera falta- lo que es obvio para el resto de la Argentina:"la realización del juicio por jurados debería seguir adelante, “ya que hay antecedentes de casos similares en otros lugares del país”.

El diario Río Negro publicó hoy cómo fue la audiencia donde el juez Leguizamón Pondal tomó esta histórica decisión, que sacudió los cimientos del poder en Río Negro y que demuestra que, mientras haya jueces independientes, hay esperanza para la Argentina. 

De allí el título de esta nota "¡HAY JUECES EN BERLÍN!", que se usa universalmente para hacer referencia a la prevalencia del Poder Judicial por encima del Poder Ejecutivo, de los demás poderes y a la defensa del débil frente al poderoso.

Así lo dijo el diario Río Negro: "Esta resolución ratifica el enjuiciamiento por un jurado popular para este caso y, además, constituye un fuerte impacto en la postura sostenida por el oficialismo que presentó el proyecto de suspensión, como también, para el Superior Tribunal de Justicia que lo requirió". (ver)




LA AUDIENCIA Y LA DECISIÓN

Luis Alejandro Calfinao, perteneciente al Pueblo Mapuche, está acusado de abuso sexual. Su abogado Manuel Segundo Mansilla y los fiscales Martín Govetto y Martín Lozada fueron a una de las últimas audiencias antes del juicio por jurados, que será presidido en Bariloche por el juez Leguizamón Pondal.  

Como la fiscalía había pedido más de 12 años de prisión en las audiencias previas, el caso debe ir obligatoriamente a jurados, según el CPP de Río Negro.Si el pedido de pena hubiera sido menor, actuarían jueces profesionales.

Leguizamón Pondal le explicó al diario Río Negro que, ante esta encrucijada, la fiscalía le pidió la aplicación de la ley 5.442, dictada a fines de junio, que suspendió `por seis meses los juicios por jurados, justificada en la concentración de personas que implicaría y la imposibilidad de garantizar el aislamiento. Pero el abogado defensor, Manuel Mansilla, se opuso tenazmente y esgrimió el derecho de su defendido a comparecer ante un jurado popular.


Los jurados de Bariloche

Los fiscales llegaron entonces a proponer una reducción de la pena por la que estaban dispuestos a acusar, para que encuadrase en un juicio con jueces profesionales, pero Leguizamón lo consideró inviable porque esa definición corresponde a una etapa del juicio “que ya está cerrada desde noviembre pasado”. Aceptar esa salida, les dijo el juez a las partes, hubiera significado “retrotraer” el proceso y desconocer garantías que “operan para que haya seguridad jurídica”.

Finalmente, el juez le preguntó al propio acusado si estaba dispuesto a renunciar al juicio por jurados y ante la negativa, decidió dictar la inconstitucionalidad de la ley de suspensión. 

“Nunca puede contrariarse lo que dice la Constitución y el juicio por jurados está allí claramente establecido como una garantía para la persona acusada”, le explicó el magistrado al diario RÍO NEGRO.

La ley de suspensión de los juicios por jurado fue dictada el 30 de junio por impulso del Ejecutivo provincial y contaba con el aval de la presidente del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, y del procurador general Jorge Crespo, quienes señalaron la “imposibilidad práctica” de llevar adelante los juicios bajo ese formato en el actual contexto de pandemia.




REPERCUSIONES POLÍTICAS

Diputado Juan Martín (Cambiemos)

Conocida la novedad, el legislador de Juntos por el Cambio Juan Martín, único en votar en contra del proyecto, consideró la acción como “una excelente noticia”.

«Es un fallo contra la Justicia en cuarentena”, posteó Juan Martín en su cuenta de Twitter. El legislador mantuvo un fuerte entredicho con el STJ por el proyecto y por la falta de actividad del Poder Judicial después de decretado el aislamiento social.

El parlamentario recordó que “en su momento advertimos que no sólo era inconstitucional, sino que demostraba la poca voluntad de trabajo de quienes manejan el Poder Judicial.” (El legislador Juan Martín calificó de "Pachorra" al Superior Tribunal de Justicia).

Durante el tratamiento parlamentario de la suspensión de los juicios, Juan Martín exhortó al Superior Tribunal a “ser creativos con los abundantes recursos que manejan” y planteó que “otras provincias pudieron seguir con los juicios por jurados tomando sus recaudos”.

Como ya hemos informado ayer, la AAJJ y otras organizaciones y los más destacados juristas del país están preparando los amicus curiae para el eventual caso que la fiscalía decida impugnar.

Leer noticias aquí:

- Diario Río Negro (9/08/20): "Juicios por jurados: qué dijo el juez que declaró inconstitucional la suspensión" (ver)

- Noticias de Bariloche (9/08/20): "Juez de Bariloche consideró inconstitucional la suspensión de juicios por jurados" (ver)

. Diario Río Negro (8/08/20) "Juicios por jurados: un fallo declaró inconstitucional su suspensión" (ver)

viernes, 7 de agosto de 2020

IMPACTO EN RÍO NEGRO: Juez de Río Negro declaró inconstitucional la ley 5442 que suspendió los juicios por jurados por el coronavirus



El juez Héctor Leguizamón Pondal declaró inconstitucional la ley 5442 que suspendió por seis meses la realización de juicios por jurados con la excusa del coronavirus. Es una noticia de altísimo voltaje político y que ratifica la vigencia en todas su líneas de la Constitución Nacional. 

La ley 5442, sancionada hace un mes, ordena en su artículo 4° que los juicios por jurados se harán obligatoriamente con jueces técnicos hasta diciembre de 2020 debido a la pandemia.

En una audiencia pública que se celebró en el día de hoy en Bariloche (y que se extendió por varias horas), el juez Leguizamón Pondal -que además es el presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Río Negro- ordenó que el caso que se le sigue a un acusado por abuso sexual se realice normalmente con jurados populares de acuerdo a la ley 5020.

Posiblemente haya recurso del fiscal y deberá decidir el Tribunal de Impugnación, con sede en Viedma. Llegado el caso, aprovechamos estas líneas para anunciar que se presentarán como amicus curiae el INECIP, la AAJJ y los destacados juristas que firmaron el amicus en ocasión del fallo Canales de la CSJN.  (LA AAJJ, EL INECIP Y DESTACADOS JURISTAS PROPONEN AMICUS CURIAE SOBRE JUICIO POR JURADOS A LA CORTE SUPREMA)


Los firmantes del amicus curiae en Canales

LA AUDIENCIA

En diálogo con el abogado Manuel Segundo Mansilla, que representa al acusado, relató que los presuntos hechos de abuso sexual tuvieron lugar en julio de 2019 en Bariloche. El imputado fue detenido. En noviembre finalizó la IPP y se realizó la audiencia de etapa intermedia con preparación de las pruebas. Se fijó la fecha del juicio por jurados para abril de 2019. Como vino el coronavirus, los plazos se suspendieron. Al año de preventiva, el juez, a pedido del defensor, dispuso el arresto con pulsera electrónica.

En fecha de hoy, la fiscalía solicitó una audiencia para unificar la acusación, cuando resulta que no hay querellante. De tal modo, el fiscal cambió el objeto de la audiencia y efectuó dos planteos:

1) que deseaba corregir su pedido original de pena de más de 12 años de prisión, para que el juicio no fuera por jurados. El Dr Mansilla le repondió que eso era imposible, ya que la fiscalía había expresado claramente su pretensión punitiva en la audiencia de control de la acusación, allá por 2019. Basó su planteo en el principio de preclusión y de orden público de las etapas procesales que regulan el debido Proceso Penal Constitucional y Convencional. El juez no hizo lugar al pedido del fiscal.

2) Fracasado este intento por sacar el caso del jurado popular, el fiscal solicitó se aplicara la cuestionada ley 5442 y que el juicio se hiciera con jueces técnicos por la situación de pandemia. El defensor Mansilla se opuso de manera tajante y planteó que la ley 5442 vulnera garantías y derechos plasmados expresamente en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Citó expresamente el célebre leading case de 1803 de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos "Marbury vs Madison" s/ control de constitucionalidad.

 El abogado Manuel Segundo Mansilla

LA DECISIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL JUEZ 

Tras escuchar a las partes durante horas, el juez Héctor Leguizamón Pondal, en una valiente e histórica decisión, y haciendo uso de sus facultades expresas en el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, declaró inconstitucional al caso concreto el artículo 4° de la ley 5442.

Sus argumentos fueron los siguientes: 
a) que las etapas precluidas no se pueden revertir (CPP, 168 ley 5020).
b) El artículo 4° de la ley 5442 afecta derechos y garantías establecidos en Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos; muy especialmente la garantía de juicio por jurados y de juez natural. El juez sostuvo que una vez que el jurado fue puesto en marcha, la Legislatura no puede dar marcha atrás, ya que se trata de una garantía constitucional básica.
c) El imputado expresamente le manifestó en la audiencia que quería ser juzgado por sus pares y no por jueces profesionales.

La resolución se tomó un día después de que en Mendoza se realizara el primer juicio por jurados de 12 personas del país tras la llegada del COVID-19, en formato totalmente presencial y bajo estrictos protocolos sanitarios, demostrando la viabilidad del modelo constitucional de juzgamiento aún en medio de la pandemia (El jurado condenó al policía que mató a la esposa).


EL OCASO DE LA LEY 5244

La polémica ley que suspendió los juicios por jurados en Río Negro había levantado mucha polvareda en su paso por la Legislatura, y no era para menos. Es que mientras todos los países y provincias con jurados comenzaban a diseñar protocolos sanitarios que permitieran cumplir con la manda constitucional, Río Negro se apresuraba a tomar una salida tan facilista como inconstitucional. Los resultados de una y otra vía están a la vista.


Los jurados en Mendoza, ayer 

Los jurados en Córdoba, el mes pasado

En la misma semana en la que Mendoza logró desarrollar un juicio por jurados PRESENCIAL bajo la nueva normalidad, en Río Negro se declaró inconstitucional la ley que suspendió los jurados populares.

¿El motivo? El juicio por jurados no es una elección legislativa, sino una manda constitucional plenamente operativa a partir del momento en el que se pone en vigencia. Como cualquier otra garantía, no puede ser retrotraída ni suspendida, ya que no está dentro de las facultades del Poder Legislativo pasar por encima de la Constitución. De este modo, se protege el derecho de la ciudadanía a participar de la administración de justicia y el de las partes a que su caso sea juzgado por sus pares.

Leer noticias aquí:

- Diario Río Negro (7/08/20): "Juicios por jurados: un juez declaró inconstitucional su suspensión" (ver)