Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
El video lo dice todo. Estremece el solo verlo. Un automovilista completamente borracho, a toda velocidad y en contramano hizo volar por los aires la moto donde iban los jóvenes Franco Flores y Luciana Monárdez. Franco sufrió heridas leves, pero Luciana murió. Tenía 25 años.
Aldo Javier Soto aceleró aún más para huir del lugar y, siempre en contramano, se llevó puesta otra moto a los 20 metros. Carlos Gutiérrez sufrió heridas graves.
Tras ser detenido por la policía, el dosaje de alcohol indicó que el conductor tenía 2,28 gramos de alcohol en sangre.
Mendoza amplió recientemente la competencia del jurado para juzgar delitos como este, que fue el primero en el país para que un jurado decidiera si un automovilista en total estado de ebriedad había actuado con dolo eventual o con culpa.
Todo el debate giró en torno a que él jamás había tenido intención dolosa de matar o herir a nadie. Solicitó ser declarado culpable de homicidio culposo y lesiones culposas (art 84 bis del CP). Es decir, homicidio con imprudencia y no con intención.
Pero ninguno de los doce jurados tuvo duda alguna: tras varias horas de deliberación, lo declararon culpable por unanimidad de homicidio doloso y de lesiones graves dolosas (arts 79 y 90 del CP), por considerar que el desprecio y temeridad de Soto equivalía a una acción intencional.
El acusado pidió perdón
"Solamente quería decir que siento mucho todo esto, lo lamento. Nunca pensé que al momento de subir al auto sucediera todo esto. Creen que yo me quise escapar, pero nunca fue mi intención".
Enseguida hubo voces críticas desde los claustros académicos y sectores del Poder Judicial, que sostuvieron que el hecho constituía claramente un caso de imprudencia grave del art 84 bis del CP y que de ningún modo podía condenarse a Soto por homicidio doloso intencional.
La crítica al así llamado "dolo eventual" radica en que la prueba de la intención de matar se basa en presunciones e inferencias.
Pero doce ciudadanos de Mendoza opinaron distinto y decidieron que estaba probado más allá de toda duda razonable que Soto se representó como posible la muerte y lesiones de otras personas e igual siguió adelante con su accionar. Para el jurado, esa comprobada indiferencia temeraria ante la muerte es equivalente a matar o herir con intención.
Las instrucciones del juez Correa Llano le dieron al jurado las dos opciones (dolo y culpa), la diferencia precisa entre la intención directa y eventual y, también, la advertencia de que la intención debía ser probada más allá de toda duda razonable (aunque no necesariamente con prueba directa).
El jurado es convocado a los juicios precisamente para que inyecten al sistema judicial los valores comunitarios y la percepción que tiene el Pueblo de de la ley penal.
Muchas veces, los veredictos de los jurados en el mundo hicieron derogar leyes, como la punición del adulterio en la época de Cromwell, o reformarlas por completo.
El veredicto del caso George Floyd en los Estados Unidos, por ejemplo, hizo que las policías de la mayoría de los países del mundo suprimieran por altamente peligrosa para la vida la maniobra de reducir a una persona arrestada en el suelo colocándole la rodilla en el cuello.
Quizás sea hora de que Argentina abandone la opción blanco-negro de dolo o culpa y observe con atención el modo en que el common law ha encarado el problema de las muertes y lesiones en el tránsito.
En los Estados Unidos no hay dos tipos penales como aquí, sino varios más que abarcan conductas muy distintas y con penas acordes: conducción temeraria (agresiva), la conducción descuidada, la conducción indebida, conducción peligrosa, etc.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revisará el caso en apelación y tendrá la última palabra.
LOS HECHOS
Era la primera vez que se realizaba en Mendoza un juicio por jurados por un accidente vial con víctimas fatales, luego de que se ampliara la competencia de la ley de Juicio por Jurados.
Este viernes, Aldo Javier Soto fue declarado culpable por un jurado de sus pares por el homicidio simple con dolo eventual de Luciana Nerea Monárdez Aguilera, una joven de 25 años que murió en noviembre de 2023 en Las Heras.
El jurado, compuesto por 12 ciudadanos, determinó que Soto también era responsable de "lesiones graves dolosas" por haber atropellado a Carlos Gutiérrez mientras escapaba del lugar del primer impacto.
El hecho ocurrió en la madrugada del 26 de noviembre de 2023 en Paso Hondo, a metros de Cruz Cabello, en El Algarrobal. Según las pruebas presentadas, el Peugeot 207 conducido por Soto circulaba a muy alta velocidad y en contramano cuando impactó contra la moto en la que viajaban Monárdez y Franco Alexis Flores. La joven falleció en el acto. Pocos metros después, el automovilista embistió a otra moto conducida por Gutiérrez.
Una cámara de seguridad de una vivienda cercana captó el momento en que el Peugeot 207 de Soto iba en contramano de sur a Norte a una velocidad de, aproximadamente, 70 kilómetros por hora y terminó impactando contra la moto Honda Way de Franco y Luciana. El conductor no se frenó y 20 metros después choco a Gutiérrez que conducía una moto Gilera.
El juicio fue conducido por el juez Luis Correa Llano. Los fiscales fueron Fernando Giunta y Darío Tagua. La querella fue ejercida por Emiliano Marlia y Franco Migliavacca. Los defensores fueron Gonzalo Castro y Eliseo Saravia.
En lo que constituye la primera experiencia de este tipo en el mundo entero, doce miembros de los pueblos indígenasQom y Wichi integraron por completo el jurado que declaró culpables de homicidio a dos hombres del pueblo Qom.
Los acusados son Jorge Ángel Díaz (autor) y Matías Custodio Gabriel Aranda (cómplice primario) y primer jurado plenamente indígena de América Latina los condenó por la muerte en una pelea a cuchillo del joven Bruno Gabriel Quiroga, también Qom.
Quiroga fue asesinado por Díaz en el barrio Curishi de Castelli, en la madrugada del 11 de junio de 2022, utilizando un cuchillo tipo facón que le facilitó Aranda y con el cual le provocó la herida mortal en la pierna izquierda al afectar la vena femoral.
Como el cuchillazo fue en la pierna, la defensa intentó convencer al jurado de homicidio preterintencional, sin éxito. Sus propios pares consideraron que la puñalada fue con intención de matar.
El histórico juicio tuvo lugar en la ciudad de Juan José Castelli, en pleno Impenetrable chaqueño, donde viven hace casi doce mil años los Pueblos Indígenas Qom, Wichi y Moqoit.
Primero, se exige paridad de género en todos los casos. Segundo, si el acusado es indígena, seis de los doce jurados deberán ser indígenas, como fue usual desde el siglo XII hasta fines del siglo XIX en el common law anglosajón (jury de medietate linguae). Por último, y esta es la gran innovación a nivel mundial, si la víctima y el acusado son indígenas, los doce jurados deberán ser indígenas.
Esto fue lo que sucedió por primera vez en la Argentina y de allí su enorme significación histórica y política. Tanto el joven fallecido como los acusados eran del Pueblo Qom y por eso se conformó el primer jurado 100% indígena del mundo (ver).
En este jurado hubo cuatro varones y cuatro mujeres Qom y dos varones y dos mujeres Wichi. En la audiencia de voir dire, tanto la fiscalía como la defensa recusaron con y sin causa a los potenciales jurados criollos blancos. Increíble, pero real.
Cuando se discutieron estas leyes en la Argentina con paridad de género y plena integración indígena, se mencionó expresamente que el ideal de la representación justa y equitativa de la comunidad chocaba en la realidad con los graves problemas de subrepresentación de las minorías que existieron y todavía perduran en los países del common law. La ley decidió remediar esa inequidad y hoy Argentina le muestra al mundo sus resultados.
Elizabet González, Loxoi´che (lideresa indígena del Pueblo Qom)
"Fueron días históricos para nuestros Pueblos"
Elizabet González, nexo esencial entre los Pueblos Indígenas y el Poder Judicial, presenció todo el juicio y afirmó que para nuestros Pueblos "fueron días históricos". Definió a la experiencia como "muy fuerte" y afirmó que resultó "conmovedor ver a 80 personas potenciales jurados, 22 de las cuales pertenecían a pueblos indígenas qom y wichi".
Por orden del juez Raúl Rach, explicó la Loxoi´che González"estuvieron presentes traductores e intérpretes en lenguas indígenas qom y wichi del Poder Judicial para la audiencia de voir dire" y "en algunas situaciones específicamente para los hermanos wichi, para que entendieran algunas preguntas que se le van haciendo" en la etapa de selección".
La lideresa Qom remarcó la "connotación histórica de los testimonios que pude intercambiar con los integrantes de este jurado, el de ser parte" entre los que resaltó uno que "manifestó el gran compromiso y la gran responsabilidad que les tocó".
Finalmente llamó a que el Estado del Chaco "dé cumplimiento al artículo 4 de la ley 2374-b que establece la consulta para la implementación formal del juicio por jurado indígena".
Los acusados y la fiscalía
El juez fue Raúl Rach. El fiscal fue Carlos Fabricio Calvo y la querellante Carolina Aquino. Los acusados fueron asistidos por los defensores oficiales Iván Lozina y Gustavo Kleisinger. La organización del juicio de la Oficina Judicial de Juicio por Jurados estuvo a cargo del Dr. Alejandro Darío Pellizzari.
EL VEREDICTO
Leer noticias aquí:
- La Nación (1/05/24): "Un homicidio, dos acusados. Se hizo en la Argentina el primer juicio por jurados indígena del mundo" (ver)
- Perfil (1/05/24): "Cómo fue el primer juicio por jurado del mundo integrado solo por indígenas" (ver)
- Poder Judicial de Chaco (24/04/24): "Histórico: Jurado popular íntegramente indígena actuó en juicio contra imputados qom" (ver)
Empezó hoy en Esquel el primer juicio por jurados del siglo XXI en esa Circunscripción Judicial de la cordillera chubutense. Es el segundo en la provincia mediante ese sistema bajo la ley XV n° 30 sancionada en 2019.
Los juicios por jurados se hicieron en toda la comarca chubutense en el siglo XIX en Chubut gracias a los colonos llegados del país de Gales. Hoy vuelven para quedarse definitivamente
En esta oportunidad se trata de un debate oral y público con la presencia de 12 jurados populares y cuatro suplentes, quienes deberán determinar la culpabilidad o no culpabilidad de un imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por alevosía.
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El juicio se realiza en el salón de la Asociación de la Magistratura y Funcionariado Judicial de Chubut en Esquel, sito en calle Darwin al 700, y el juez que dirije3 el debate, de rigurosa toga y martillo, es Jorge Alberto Criado. La acusación está a cargo de la Fiscal General, María Bottini y la defensa particular del único imputado es ejercida por el Dr. Hugo Rubén Cancino.
El pasado viernes se concretó la audiencia de voir dire para la selección de jurados, con la presencia de alrededor de 40 personas que se encontraban preseleccionadas, y al final de la jornada se culminó con la selección de los 12 jurados titulares y los 4 suplentes que intervendrán en el juicio.
Los jurados populares deberán en esta oportunidad decidir sobre la responsabilidad de Juan Fernando Domínguez en un hecho ocurrido en la ciudad de Esquel el 21 de noviembre del año 2021, alrededor de las 02:20 hs. de la madrugada cuando la víctima del hecho, Gastón Exequiel Gibbon transitaba por la vía pública y, según la acusación fiscal en las audiencias preliminares, momentos después de mantener un entredicho con el acusado, fue atacado mediante un disparo de arma de fuego primero y luego fue golpeado con un elemento contundente en el rostro.
Las lesiones recibidas derivaron en la muerte de Gibbon y la posterior detención de Domínguez como único imputado por el crimen.
Un jurado de Mercedes declaró culpable de homicidio doloso y lesiones graves dolosas a Hugo Vega, un miembro del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que causó una tragedia vial en la localidad bonaerense de Marcos Paz en 2017.
El efectivo, que manejaba completamente borracho y drogado, invadió el carril contrario en una maniobra intempestiva y arrolló a dos chicas adolescentes que circulaban en una moto y se dirigían a una fiesta.
Martina Pérez, de 18 años de edad, murió en el acto. Su acompañante, Camila Pereyra, de 21 años de edad, sufrió lesiones muy graves. Perdió la parte superior de su cráneo, sufrió siete operaciones, perdió por completo la memoria y le quedó una pierna más corta que la otra. Apenas puede caminar.
El hombre dijo que fue un accidente de tránsito y que lo condenaran por homicidio culposo y lesiones culposas. El jurado consideró que actuó con intención criminal y lo declaró culpable por unanimidad por homicidio doloso y lesiones graves dolosas.
EL CASO
El hecho ocurrió el 27 de diciembre de 2017 en el acceso Zabala a la altura del frigorífico La Pompeya, camino al penal de Marcos Paz.
Vega vivía en el casino de suboficiales del SPF, "de donde salió en evidente estado de ebriedad, drogado y portando consigo una bolsa con cinco cervezas", tal como declaró un ex compañero suyo, que también habitaba en el casino. Este testigo resultó fundamental, ya que declaró ante el jurado que intentó disuadirlo de que no condujera en ese estado.
Así fue se se subió a su Corsa con 2.72 gr/l de alcohol en sangre y cocaína y atropelló a las chicas. El impacto fue tan violento que el vehículo que manejaba Vega terminó en un zanjón, a unos 100 metros de donde chocó.
Así quedó el vehículo
El perito accidentólogo declaró así ante el jurado: "Vega circulaba a casi 100 km p/h, cuando la velocidad permitida era de 50 km/h para el tramo del acceso por el que transitaba. Fue así que al llegar a la altura de la intersección con calle Paraná, en una maniobra intempestiva, invadió el carril contrario e impactó de frente a la motocicleta marca Motomel dominio 446 KER que circulaba por su correspondiente carril, por la mano contraria.
Ocasionó la destrucción absoluta por incineración del motovehículo y la muerte inmediata de su conductora Martina Celeste Pérez (de entonces 18 años de edad). Lesionó de suma gravedad a su acompañante Camila Soledad Pereyra (de 21 años de edad), respecto de quien se constató en la misma escena de los hechos que se encontraba inconsciente, con respiración jadeante, múltiples fracturas de fémur derecho tercio medio de muslo, en tercio distal de misma extremidad, fractura expuesta de tibia y peroné con avulsión de tejidos y ausencia de pulso en ésta; fractura de occipital, parietal y Peñasco. Lesiones éstas que resultaron ser graves, le depararon más de cinco operaciones y secuelas irreversibles".
La causa había tramitado en la UFI 4 de la localidad de Mercedes bajo la carátula inicial de "homicidio culposo agravado". El fiscal a cargo, Héctor Zunino, aseguró que "el imputado conducía en estado de ebriedad y se cruzó de carril".
La calificación penal del hecho hizo enfurecer a toda la ciudad, quienes marcharon en varias ocasiones pidiendo justicia por Martina, con el objetivo de que la fiscalía cambiara la calificación de culposa a dolo eventual. Finalmente, años después, el fiscal amplió la acusación e incluyó la acusación por dolo eventual. Esto hizo que el caso fuera a jurados.
Furia popular
Una vez en el juicio, toda la controversia se centró en si esto era un accidente con imprudencia o con dolo de matar. El jurado se inclinó por lo segundo. La jueza Patricia Guerrieri le dio todas las opciones posibles al jurado en sus instrucciones y formulario de veredicto.
El formulario de veredicto contempló el requerimiento del fiscal Guillermo Lennard y de los querellantes Omar Pérez, padre de la víctima fallecida Martina Pérez- que calificaron el hecho como “Homicidio simple y lesiones graves”; la hipótesis postulada por la Defensa Oficial -Dr. Agustín Muga-, que calificó el hecho como “Homicidio culposo y lesiones graves agravadas”; así como la opción de “No Culpable”.
El jurado, tras tres días de juicio y varias horas de deliberación, lo condenó por homicidio y lesiones dolosas. Por esa razón fue inmediatamente detenido.
LA REPERCUSIÓN EN LOS MEDIOS
Ahora, la jueza Gerrieri deberá fijar la pena en la audiencia de cesura que tendrá lugar el 22 de diciembre, en el cual tendrá especial consideración los antecedentes de Vega que fueron aportados por la fiscalía. Según las pruebas presentadas, Vega ya había atropellado y lastimado seriamente a otras dos personas antes de este trágico hecho.
Noticias Relacionadas:
- Diario Crónica (27/12/2017): "Penitenciario borracho atropelló a dos chicas y mató a una". (Ver aquí)
- Diario Perfil (28/12/2017): "Marcos Paz: penitenciario atropelló a dos chicas y una murió". (Ver aquí)
Facundo Urquiza, ya libre y de blanco, posa junto al equipo de la defensa oficial
Por decisión unánime de un jurado popular de Avellaneda-Lanús, un joven llamado Facundo Urquiza fue declarado no culpable por el delito de homicidio simple. Estaba preso hacía un año y recuperó en el acto su libertad. Fue excepcional el trabajo en equipo de litigación y preparación del caso de la defensa pública.
Además, hubo una decisiva intervención del juez Raúl Sequeiros en las instrucciones y opciones de veredicto.
A Urquiza se lo acusaba del delito de homicidio simple, por un hecho cometido el día 17 de febrero del año 2021 en la localidad de Lanús.
Juez Raúl Sequeiros
LOS HECHOS
El 17 de febrero de 2021, alrededor de las 19 horas, en las zona de la Plaza General Madariaga de la localidad de Lanús, Urquiza estaba con su hijo de un año y medio. Allí fue abordado por otro hombre armado de nombre Carlos Miranda. El caco lo amenazó con un cuchillo y le robó el celular. Literalmente se les tiró encima a él y al niño.
Facundo Urquiza reaccionó y, con el afán de repeler tal accionar y proteger a su hijo, comenzó a correrlo. Se trenzaron en una descomunal pelea y revoleo de piedras que terminó a unas cuadras.
Todo concluye al fin, nada puede escapar, todo tiene un final, todo termina. Y terminó todo muy mal, de manera trágica. La cosa es que a unas cuadras de la plaza mencionada, en la puerta de Villa Sapito, la piedra que arroja Urquiza impacta sobre la cabeza del ladrón, el cual cae tendido al suelo. Final trágico.
¿Qué más? Los más grandes
A partir de allí se desencadena el nexo causal en una serie alocada de sucesos. La víctima Miranda fue hospitalizada y lograron estabilizarla, pero muere de COVID en el Fiorito once días después. Más precisamente el 28 de febrero del 2021. Había entrado ya con COVID.
El fiscal no dudó y lo acusó de homicidio, ya que Facundo Urquiza, además del piedrazo, le dio una tremenda tunda ya en el piso. Golpes, piñas y patadas en el cuerpo y la cabeza. Todo filmado.
La defensa oficial, en cambio, logró demostrar que ni la reyerta ni el piedrazo le causaron la muerte, sino el COVID y un antecedente neurológico preexistente en la víctima. Por supuesto, amén de que Facundo García se defendió de un robo a mano armada y a cara descubierta.
Todo el juicio estuvo marcado por esta incógnita: ¿cuál fue la verdadera causa de muerte; la piedra o el coronavirus?
Había que atribuir el resultado muerte a una causa específica
No llame
Llame ya a 007
La acusación estuvo a cargo del fiscal Héctor Toneguzzo. Por la defensa pública estuvo el dream team conformado por los defensores oficiales Carlos Catalano, Enrique Bonomi y Ana C. D´Ambrosio; los secretarios Verónica Estasune, Tomás Camilletti y Facundo Vergniaud.
La teoría del caso de la defensa era simple. Por un lado, la ausencia de intención de dar muerte por parte de Urquiza. Por otro, la imposibilidad de atribuir el fallecimiento a los golpes que le surtió Urquiza. En un comienzo, ante lo confuso de los hechos, la defensa se ubicó en negar tajantemente el homicidio simple e inclinarse más bien al preterintencional.
Los tres defensores oficiales
Tras los alegatos de apertura comenzó la producción de prueba. Hubo de todo: testigos, contras, material audiovisual, apoyo gráfico, etc. Fueron determinantes dos momentos:
En primer lugar la declaración testimonial prestada por un perito experto en neurología, el cual fue convocado al evento por la defensa. El perito dictaminó con certeza que las lesiones ocasionadas por el piedrazo arrojado a la víctima, así como también las patadas propinadas, nunca pudieron ser la causa determinante del fallecimiento de la víctima. ¿Por qué?
Porque al ingresar a la guardia hospitalaria, el traumatismo encéfalo craneano resultaba ser de leve entidad. Lo atendieron enseguida de manera adecuada y se recuperó bien. El problema fue el virus originado en Wuhan (China) que arrasó al planeta.
Un dentista por ahí...
Las complicaciones surgieron durante la estadía en el nosocomio. Había dos hipótesis plausibles: podrían ser la muerte por COVID positivo -con el cual la víctima había ingresado-, sino también a causa de una infección hospitalaria. Nada tenían que ver los golpes.
También fue clave la declaración del acusado.
La versión que brindó Urquiza fue contundente. Admitió los hechos, la pelea y no negó absolutamente nada. Se le exhibió el video. Lo vio. Lo explicó. Y convenció al jurado de su ausencia de intención de dar muerte al hombre que minutos antes lo había querido robar. Urquiza solo repetía una cuestión: sintió miedo por su hijo, nada más. Otro dato fundamental: su hijo de un año y medio estaba con un yeso en la pierna izquierda y él estaba jugando con el niño para animarlo.
A eso de las 23 hs terminaron los alegatos. Allí hizo su entrada de manera decisiva el juez. El juez Raúl Sequeiros instruyó al jurado con cuatro opciones: homicidio simple, homicidio preterintencional, exceso en la legítima defensa y le explicó al jurado dos avenidas claves para el no culpable (la legítima defensa y la ausencia de nexo causal).
Finalmente, el pueblo por unanimidad se inclinó por la no culpabilidad.
El juez y su equipo: Yago Yacoub,
Carla Lobelos y Noelia De Líbano
Como datos adicionales de interés, cabe destacar la labor de organización que llevó adelante el equipo del tribunal. Eso permitió, por ejemplo, detalles cruciales, como que nadie del jurado viera al acusado esposado, o que los oficiales del servicio se quedasen al lado de él. Ante el veredicto absolutorio, se fue libre del juicio y no volvió a la cárcel. Por otra parte, hubo muchísimo público y estudiantes de derecho siguiendo las alternativas del debate.
Héctor Emilio Días Tejera estaba imputado por el asesinato de la joven madre, quien desapareció en 2015 y jamás fue hallada. El tribunal popular no alcanzó un acuerdo y quedó estancado. La Fiscalía desistió continuar con la acusación.
El acusado quedó libre
Pasaron más de siete años para el desarrollo del debate y el caso quedó impune. Este jueves, un jurado popular no halló culpable a Héctor Emilio Días Tejera, alias "Tuerto o Negrucho" único detenido por el alegado homicidio de Paola Gisela Gutiérrez, cuyo cadáver jamás apareció. Debido a que el fiscal Fernando Guzzo desistió de continuar con la acusación, fue absuelto.
La comunicación llegó minutos después de las 19.30 y generó sorpresa. El jurado le informó al juez técnico Aníbal Crivelli que no arribó a la unanimidad que requiere la emisión de un veredicto y decidieron retomar la audiencia. Debido a la conclusión que alcanzaron, el cuerpo se “estancó” y el presidente informó su decisión ante la presencia de las partes. “La realidad es que estamos estancados”, expresó.
El juez le preguntó al jurado si todos coincidían en que no había acuerdo. Una de las mujeres pidió la palabra y fue contundente con respecto al desarrollo del debate. “Podríamos haber llegado a un acuerdo si hubiese habido más pruebas. Faltaron demasiadas pruebas”, señaló.
Y hubo que darle la derecha al jurado, ya que el caso de la fiscalía era puramente indiciario, conjetural y con varios testigos de oídas. No tenían el cadáver y, además, la defensa se encargó de recordar que Gisela en otras oportunidades desapareció por largo tiempo y después retornaba.
EL JUICIO
El tribunal de ciudadanos no pudo llegar a un acuerdo con respecto a la presunta responsabilidad del Negrucho Días en el asesinato de la joven madre desaparecida en julio de 2015, en la zona La Favorita, cuando cursaba un embarazo de cuatro meses.
Los doce jueces de los hechos no se inclinaron por ninguna de las teorías presentadas: el fiscal Carlos Torres había solicitado un veredicto de culpabilidad por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego; los querellantes Fernando Peñaloza y Natalia Lorenzo por femicidio; y el defensor Diego Pablo Henríquez Guevara, la no culpabilidad.
Durante los alegatos de cierre, que se desarrollaron en horas de la mañana, el representante del Ministerio Público apuntó contra la estrategia de la defensa, descartando las hipótesis de que la víctima haya sido captada por una red de trata de personas -expediente que se archivó en la Justicia federal- o de una desaparición por motus propio, por parte de Gutiérrez.
Con respecto a eso último, buscó desacreditar a un testigo que se presentó durante el juicio y declaró haber visto a Gisela unos meses después de que su familia la empezó a buscar y destacó que el mismo hombre explicó ante las partes que tenía "poca memoria".
"Las personas no desaparecen solas, las hacen desaparecer", sostuvo Torres y comenzó a argumentar las razones por las cuales todas las pistas conducen a Días Tejera como autor del crimen de la joven.
El fiscal remarcó las contradicciones en la coartada del Negrucho, quien aseguró ante el jurado que la noche en que Gisela fue vista por última vez con vida, él no se había juntado con nadie. Justamente, la versión oficial indica que fue ultimada de un disparo en la cabeza, durante una reunión de amigos en la que abundó el consumo de alcohol y drogas, en la casa del imputado.
Fueron varios testigos -algunos de identidad reservada- los que dieron cuenta de esa situación y del ataque por parte de Días Tejera, también conocido como el Tuerto, contra Gutiérrez. Incluso, se exhibieron audios de conversaciones de WhatsApp, en los que allegados al Negrucho relataban cómo la mató.
En una de las reproducciones, un testigo le cuenta a un amigo toda la secuencia en la que el acusado, sus amigos y Gisela estaban "de gira" y "tomando cocaína". Seguidamente, relata que Días Tejera la invita a la víctima a tener sexo, a lo que ella responde: "Qué me voy a acostar con vos, tuerto culeado".
"Héctor agarra el arma y ¡Pum! Hace así y bueno, ahí acertó el tiro en la cabeza", se escuchó en el audio exhibido en la sala.
Justamente, esa noche del 19 de julio de 2015, una antena telefónica de La Favorita captó una llamada del celular de Días Tejera a las 23.10, que habría sido a un amigo a quien le dijo "me las re mandé".
Para finalizar, el fiscal Torres sentencio: "Podemos decir que encontramos la verdad, podemos decir que a Gisela Gutiérrez la mató Héctor Días Tejera". Pero lo cierto es que no había manera de precisar si Gisela murió, ni de qué forma la mataron. No había cuerpo.
La defensa se movió muy bien y desbarató los indicios de la fiscalía. El más importante de todos es que los supuestos "testigos" reservados eran de oídas y tenían interés muy concreto: cobrar la recompensa.
Luego de los alegatos de la querella y la defensa, el Negrucho volvió a pedir la palabra -ya había declarado el miércoles-, ratificó que era inocente, pidió quedar libre y apuntó contra uno de los testigos, dando a entender que lo complicó en la causa por la recompensa que se ofrecía.
También disparó dardos contra el fiscal Carlos Torres, asegurando que lo citó a su despacho sin su abogado y quiso que definieran la causa mediante un juicio abreviado.
LA DESAPARICIÓN
Gutiérrez fue vista por última vez por sus familiares la noche del 19 de julio de 2015. Eran cerca de las 23.30 y la joven regresaba a su domicilio del barrio La Favorita Nueva.
Su madre la estaba esperando en la vereda, pero, cuando estaba a pocos metros, Gisela le hizo una seña con una mano para indicarle que ya iba a regresar. Sin embargo, jamás volvió.
A los pocos días, la foto de Gisela recorría los diarios de la provincia y del país. La causa la tomó en un primer momento, el entonces fiscal Especial Santiago Garay.
En diversas oportunidades se hicieron rastrillajes en esa zona del oeste de Capital, con la participación de canes especializados en el rastreo de restos humanos. Nunca hubo ningún indicio.
Leer noticias aquí:
- El Sol (2/11/22): ""Faltaron pruebas": el jurado no halló culpable al acusado del homicidio de Gisela Gutiérrez" (ver)
- MDZ online (2/11/22): "Un jurado popular no encontró culpable al sospechoso del caso Gisela Gutiérrez" (ver)
El jurado condenó ayer por 10-2 a Gilda Flores por el delito de homicidio simple tras una tremenda reyerta callejera.
Un adolescente de 17 años fue asesinado el 10 de junio de 2020 de una puñalada durante una pelea barrial en plena calle en Campana. Había una cuarentena estricta, pero estas dos familias arrastraban tremendos rencores barriales y se agarraron igual.
Se pelearon sin barbijos. A cara descubierta.
Por el crimen detuvieron a Gilda Flores, a quien los vecinos quisieron linchar a pedradas, lo que provocó lesiones a tres policías y daños a un patrullero que intervino para frenar el ataque, informaron fuentes de la fuerza y judiciales.
El hecho ocurrió en la esquina de López y Planes y Uruguay, en el barrio San Felipe de dicha localidad del noreste de la provincia de Buenos Aires, donde la víctima, identificada como Tomás Maidana (17), y su hermano se trenzaron en una pelea con dos jóvenes conocidos de la zona.
En medio de la reyerta intervino Gilda Flores, esposa de uno de esos jóvenes, que le aplicó a Tomás una puñalada en el intercostal izquierdo, por lo que cayó al piso malherido. La víctima fue trasladada de urgencia a un hospital de la zona donde murió a raíz de las heridas sufridas.
En tanto, los involucrados en la riña escaparon en distintas direcciones, tras lo cual, los vecinos se dirigieron hasta la casa de la sospechosa y su marido, ubicada a pocas cuadras de la escena del crimen, y la atacaron a pedradas.
La policía arribó al lugar en momentos en que los vecinos intentaban linchar a la presunta asesina, quien se encontraba dentro de su casa.
Como consecuencia de las pedradas, tres policías resultaron con lesiones leves y un patrullero sufrió la rotura de sus vidrios, a pesar de lo cual, los efectivos detuvieron a la sospechosa y a su marido.
Los testigos ante el jurado identificaron con claridad sólo la mujer, identificada como Gilda Nicole Flores (22). La fiscalía la acusó de homicidio simple. La defensa oficial fue por la legítima defensa de un tercero. El juez incluyó el exceso en la legítima defensa como alternativa. El jurado deliberó durante largas horas entre condenar por homicidio o por exceso. No se ponían de acuerdo pero, finalmente y tras las instrucciones del juez, alcanzaron 10 votos por la culpabilidad del delito más grave.
Mariano Chausis fue el juez que condujo este difícil debate. Ana Laura Brizuela fue la fiscal y Ciro Guardati el abogado del particular damnificado. Las defensoras oficiales fueron Rosana Casse y Fabiana Florentín.
Leer noticias aquí:
- InfoZC (6/9/22): "En un juicio con jurados, juzgan a la acusada del homicidio de Tomás Maidana" (ver)
- Diario de Cuyo (10/6/20): "Asesinaron a un joven en una pelea y luego intentaron linchar a la presunta homicida" (ver)
La casa de San Miguel donde hallaron muertos a tres integrantes de una familia
El sábado, en horas de las tarde, finalizó tras cuatro jornadas consecutivas un nuevo juicio popular en el Departamento Judicial de San Martín por un triple crimen ocurrido en 2017 en San Miguel.
El acusado es Leonel Alejandro Amarillo, alias “Seis Dedos” de 19 años de edad y fue declarado culpable de homicidio simple reiterado en tres oportunidades. El juicio estaba postergado en parte por la pandemia, y en parte por los estudios psiquiátricos del acusado.
La audiencia se llevó a cabo en la Sala A del Edificio Central de Tribunales, bajo la dirección de la jueza Paola Mazzeo, en su primer juicio por jurados.
La acusación quedó en manos de la Fiscal Roxana Tornett y la defensa estuvo a cargo de los defensores oficiales Javier Bernabé Chirinos y Andrés Lopez.
Leonel Alejandro Amarillo, alias Seis Dedos
LOS HECHOS
Un joven, su padre y su madre habían sido asesinados a puñaladas en la madrugada del 29 de noviembre de 2017 en una casa de San Miguel. Por el triple crimen fue detenido, acusado y condenado un joven de 19 años apodado "Seis Dedos" que, momentos antes, había estado en la vivienda tomando bebidas alcohólicas con el menor de las víctimas.
El joven asesinado -Pablo Danti- presentaba 11 puñaladas en el cuello, en la cara, la nuca y brazos; su padre recibió siete, especialmente en la cara y el cuello; y su madre 19 heridas en el cuello, tórax, brazos y manos.
El hecho ocurrió cerca de las 2 de la madrugada en una casa ubicada en la calle Las Tres Marías 369, casi esquina Azcuénaga, de San Miguel, donde fueron encontrados asesinados Pablo Javier Danti (36), su padre Rubén Ismael Danti (62) y su madre Inés Gómez (64).
Pablo Javier Danti, una de las víctimas
Todo comenzó cuando los vecinos comenzaron a escuchar gritos desesperados en la calle por parte de Inés Gómez, quien pedía auxilio.
Varios vecinos de casas linderas se asomaron y observaron que la mujer se hallaba tirada en el piso totalmente ensangrentada y a un joven que huía corriendo, por lo que llamaron de inmediato al 911.
Los policías de la comisaría que llegaron al lugar determinaron que la mujer ya se encontraba fallecida producto de varias heridas cortantes en el rostro y en sus brazos, y observaron que la puerta de la vivienda se encontraba abierta y tenía unos vidrios rotos.
Al ingresar, los policías hallaron asesinado a Pablo Danti en el comedor y a su padre en un pasillo, ambos también con heridas cortantes, y la casa toda revuelta.
Los policías que investigaron el hecho declararon ante el jurado que Pablo Danti, padre de tres hijos pequeños, había estado tomando bebidas alcohólicas con un joven conocido suyo del barrio al que apodaban "Seis dedos", quien también fue identificado por los vecinos cuando lo vieron salir corriendo de la casa.
Por esta razón, los investigadores fueron a buscarlo y finalmente lo hallaron con sus ropas ensangrentadas a unas ocho cuadras de la escena del crimen, en la calle Rodríguez Peña y Maestro Ferreyra, por lo que fue detenido y llevado hasta la comisaría 3a. de San Miguel Oeste.
Jueza Paola Mazzeo
¿QUÉ PASÓ DENTRO DE LA CASA?
El jurado consideró probado que los hechos sucedidos en el interior de la casa de la familia Denti fueron así. El detonante de tal trágico evento fue una acalorada discusión entre Seis Dedos y Pablo Javier Danti, que ya estaban muy alcoholizados. Esa discusión terminó con veintisiete (27) puñaladas en el cuerpo del joven Denti.
La fatalidad no quedó ahí. El papá de Danti, al ver que la pelea entre su hijo y Seis Dedos se estaba yendo de las manos, decidió intervenir en la misma. Esa decisión fue fatal, ya que recibió siete (7) puñaladas con el mismo cuchillo que minutos antes había acabado con la vida de su hijo.
Luego siguió el turno de la madre, la señora Inés Gómez (madre de Pablo J. Denti y esposa de Ruben Denti), quien recibió veintiocho (28) puñaladas, quedando su cuerpo tendido en la vereda de su hogar.
Sin embargo, la mamá fue central en la resolución del caso. Fueron sus desesperados gritos de auxilio los que alertaron a los vecinos en el silencio de la noche. Allí no sólo llamaron a la policíasino que además vieron a Amarillo salir corriendo de la casa. “Seis Dedos” fue detenido esa misma noche, a escasas ocho cuadras de la casa de la familia Denti, con sus ropas y calzado totalmente ensangrentados.
EL MÓVIL: ¿ROBO O LOCURA?
Lo que no quedó probado más allá de toda duda razonable fue el móvil del crimen. La fiscalía pidió la prisión perpetua porque consideró que el acusado mató para robarle a la familia (homicidio criminis causa). Pero la defensa pública logró probar que esto no fue así. Que no hubo robo alguno ni intento de robo.
Por el contrario, los defensores Chirinos y López quisieron encontrar alguna explicación para tanta saña y, basados en informes periciales, intentaron demostrar que el acusado era inimputable por sufrir de trastornos psiquiátricos que le impedían comprender la criminalidad del acto.
Pero esta defensa no prosperó y, por eso, el jurado lo declaró culpable por unanimidad del delito menor incluido de homicidio simple en tres ocasiones.
Leer noticias aquí:
- La Nación (27/11/17): "San Miguel: un joven de 19 años asesinó a tres miembros de una familia" (ver)
- Clarín (27/11/17): "Noche de terror. Triple crimen en San Miguel: apuñalan a un matrimonio y a su hijo" (ver)
Ayer terminó el primer juicio por jurados en el recientemente creado Departamento Judicial Avellaneda-Lanús que se le siguió a Cristian Adrián Maldonado (31) por el homicidio de Julia Ailín Valles, una policía que encontró la muerte atropellada por una motocicleta en un control vehicular.
El jurado lo declaró culpable de homicidio simple con dolo eventual por mayoría de 10 votos. Es decir, sin intención directa de matar, pero actuando con gran temeridad. Le espera una pena entre 8 a 25 años de cárcel.
La víctima, Julia Valles
La fiscal Natalia Miliones tuvo a su cargo la acusación. Los hechos datan del 5 de septiembre de 2020 en plena cuarentena dura. A las 6 de la mañana Adrián Maldonado y Matías Rosales a bordo de una moto atropellaron a la policía Valles al intentar evadir un control policial en Villa Caraza, Lanús. Fue en el cruce de Catamarca y General Hornos, justo en el límite con Lomas de Zamora. Esa secuencia quedó capturada en las cámaras de seguridad del municipio y tuvieron gran repercusión en los medios.
La policía estaba haciendo tareas de control vehicular en un retén y le ordenan a la moto que frenase. Como Maldonado tenía antecedentes, decidió eludir el control y fugarse en la moto.
Sin duda alguna, fue clave el video. Allí se observa que, mientras la policía se adelanta a su compañero para hacerle la seña de detención al motociclista, el joven intenta esquivarla por el costado izquierdo sin desacelerar. Sin embargo, se la lleva por delante y hace que saliera despedida hacia la esquina. Este fue el punto de controversia en el juicio. ¿Tuvo intención de matar a la policía o sólo de fugarse?
De inmediato, el policía que estaba junto a Valles se dirige a neutralizar al motociclista para evitar y su fuga y otro de los efectivos corre en asistencia de la víctima, la cual queda tendida boca abajo prácticamente sin movimiento. Los ocupantes de la moto solo sufrieron lesiones leves. Por el contrario, Julia Valles falleció a los pocos minutos como consecuencia del impacto, pese a las tareas de reanimaciones del personal médico que habían sido alertado por sus compañeros.
Por el particular damnificado actuó el abogado Diego Raidan, quien asistió a Abigail Valles, la hermana de la víctima. Esta declaró al principio del juicio diciendo que: “Esperamos mucho tiempo este momento. Que se haga justicia, que el jurado vea que Maldonado lo hizo a propósito y que ese 5 de septiembre de 2020 dejó una familia destruida y una nena sin su mamá. Por eso luchamos por la perpetua. Él tenía antecedentes y salió de la cárcel para seguir haciendo lo mismo”. La víctima pedía que se aplicara el agravante de matar a una policía por su condición de policía. Eso equivalía a prisión perpetua. En la sala del debate también se encontraba el padre del acusado Maldonado, quien se descompensó y debió ser asistido.
La familia de la víctima, pidiendo justicia
La defensa oficial edificó su teoría del caso en la afirmación de que Maldonado no iba manejando la motocicleta Gilera Smash que atropelló a la oficial Valles. Evidentemente quiso cargar así la responsabilidad en Matías Rosales (23), quien también iba a bordo de la motocicleta.
Sin embargo, mientras Maldonado quedó detenido desde un primer momento, Rosales quedó en libertad, ya que se comprobó que no tuvo que ver con la maniobra que mató a Valle. Por otra parte, la defensa argumentó que lo que pasó fue un accidente y pidió homicidio culposo por imprudencia.
La fiscalía y la querella buscaban la condena por homicidio agravado por la condición de policía de la víctima, pero no lograron convencer al jurado.
Eso sí, tampoco lo convenció la defensa sobre su falta de culpabilidad o, en todo caso, por el delito de homicidio culposo.
El jurado se situó en el punto intermedio y condenó por homicidio simple con dolo eventual. Era lógico porque la figura agravada exigía un plus objetivo de dolo que no fue probado más allá de toda duda razonable. Para ello Maldonado no solo debería haber querido matar a Valles, sino matarla por su condición de policía. Y eso, según el jurado, no se probó.
El juez Martín Pizzolo
La dirección del debate y las fundamentales instrucciones al jurado estuvieron en las manos del juez Martín Pizzolo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1. El próximo martes 16 a las 11 horas será el encargado, en la audiencia de cesura, de establecer la pena, que puede oscilar entre los 8 y 25 años de prisión.
Leer noticias aquí:
- 11/08/22 - Diario Conurbano - "Declararon culpable a un hombre por atropellar y matar a mujer policía en Lanús" (ver)
- 11/08/22 - Inforbano - "Comenzó el juicio por el homicidio de Julia Valles la policía atropellada en un control de tránsito en Lanús" (ver)
- 11/08/22 - Radio Más - "Comenzó a ser juzgado el motociclista que atropelló y mató a una policía cuando intentó evitar un control vehicular en Lanús" (ver)
- 10/08/22 - Infobae - "Comenzó a ser juzgado el motociclista que atropelló y mató a una policía cuando intentó evitar un control vehicular en Lanús" (ver)
- 08/08/22 - AN Digital - "Lanús: Comienza juicio a motochorros que en pleno escape arrollaron y mataron a una policía" (ver)
- 08/08/22 - Política del Sur - "Llega el primer juicio por jurados en el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús" (ver)
- 07/04/22 - Diario Conurbano - "Juzgarán a dos hombres que atropellaron y mataron a una mujer policía en Lanús" (ver)
- 08/09/20 - Clarín - "Los antecedentes del conductor que atropelló y mató a una policía en un control en Lanús" (ver)
- 07/09/20 - Info Región - "EL DRAMÁTICO MENSAJE DE LA MADRE DE JULIA VALLES, LA POLICÍA ATROPELLADA EN LANÚS" (ver)
- 05/09/20 - Info Región - "ATROPELLARON Y MATARON A UNA POLICÍA EN UN CONTROL EN LANÚS" (ver)
- 05/09/20 - Info Región - "Un motociclista que intentó evitar un control vehicular en Lanús atropelló y mató a una policía" (ver)
- 05/09/20 - Infobae - "DOS DETENIDOS POR EL ASESINATO DE JULIA VALLES" (ver)
Hoy terminó el juicio por jurados por el crimen de Kevin Ríos, a quien mataron en la madrugada del 13 de junio de 2020 en Concepción del Uruguay.
El jurado popular condenó a Nicolás Villarreal de 26 años como autor de homicidio simple y a Damián Romero de 28 años como partícipe necesario en el delito.
El día de los hechos Kevin Ríos recibió cuatro puñaladas, tres de ellas letales, que le causaron lesiones en pulmón del lado derecho, hígado y corazón.
Lo que llamó la atención fue que ambos imputados cuando declararon Mariana Rossi y Franco Ríos, madre y padre de Kevin, se retiraron de la sala.
¿Habrá sido estrategia de la defensa para no estar ante el jurado popular en ese momento? Se vivieron momentos de emoción cuando los progenitores hablaron de la vida de Kevin, de tan solo 19 años al momento del crimen.
Los condenados
Durante el debate, el oficial José Luis Hoffmann destacó que el arma que se le secuestró a Villarreal al día siguiente de los hechos, no sería el arma homicida, por sus dimensiones.
El juez Nicolás Gazali
El juez Nicolás Gazali, tuvo a su cargo la dirección del debate. El juicio tuvo un punto de controversia que es muy común en los asesinatos a cuchilladas.
Es que sólo uno de los acusados tenía cuchillo. El otro no. Por eso la defensa fue con todo por allí, para al menos salvar a uno.
Pero lo cierto es que la fiscalía probó más allá de toda duda razonable que los dos acusados atacaron a Kevin. El jurado lo vio con claridad y los condenó sin dudas a los dos. A uno como autor y al otro como cómplice.
Las diferencias entre las armas
La acusación estuvo a cargo de la fiscal María Albertina Chichi. La defensa pública intervino por Villarreal, con los defensores Sebastián Arrechea y Romina Pino. Romero estuvo defendido por los abogados Cristian Baldunciel y Lorena Romero.
Este es el séptimo juicio que se realiza en Concepción del Uruguay, la jurisdicción de la provincia con más cantidad de debates.
Leer noticias aquí:
01/07/22 - 03442 Noticias Ahora - "Culpables: Hoy se expidió el Jurado Popular tras el juicio por el crimen de Kevin Ríos" (ver)
30/06/22 - Radio La ke Buena - "«Juicio por el crimen de Kevin Ríos – Se retiraron los dos imputados de sala y no estarán durante el debate»" (ver)
30/06/22 - El miércoles digital - "Se desarrolla el juicio por el crimen de Kevin Ríos" (ver)
28/06/22 - La Pirámide - "Comenzó hoy el Juicio por Jurados por el asesinato de Kevin Ríos" (ver)
28/06/22 - APF Digital - "Comienza este martes un nuevo juicio por jurados en Concepción del Uruguay" (ver)
28/06/22 - UNO - "Intento de homicidio: tercer juicio por jurados en Paraná" (ver)
28/06/22 - El Argentino - "Herido grave en un accidente en la autovía" (ver)
28/06/22 - 034442 Noticias Ahora - "Caso Kevin Ríos: Comenzó el juicio por jurados contra los dos acusados del crimen" (ver)
28/06/22 - 034442 Noticias Ahora - "Juicio por el crimen de Kevin: Se retiraron los dos imputados de sala y no estarán durante el debate" (ver)
28/06/22 - Radio Nacional - "Comienza el juicio por jurados por el asesinato de Kevin Ríos" (ver)
27/06/22 - El miércoles digital - "Crimen de Kevin: mañana comenzará el juicio por jurado en Concepción del Uruguay" (ver)
15/12/21 - La Prensa Digital Federal - "Causa Kevin Ríos: Realizaron la audiencia de admisibilidad de evidencias investiga la muerte" (ver)
10/08/21 - Radio Nacional - "Fue elevada a juicio por jurados la causa por el crimen de Kevin Ríos" (ver)
Un preso fue declarado culpable por haber asesinado con una faca a otro recluso en agosto de 2018. Tras la audiencia de cesura, Walter Javier Rodríguez Bueno - un hombre nacido en la ciudad de Adrogué de 37 años de edad - fue condenado a 11 años de prisión por este hecho. Teniendo en cuenta los antecedentes delictivos que el autor de este crimen posee, el juez Martín Cespedes le impuso una pena unificada de treinta y tres años de cárcel.
Hoy viernes se anunció el veredicto condenatorio en el Palacio de Justicia de Azul, tras lo que fuera la realización de un juicio con jurados que había comenzado a desarrollarse el pasado día 12 del corriente mes y contó con la intervención del magistrado Céspedes del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Azul.
Valorando los diferentes elementos de prueba ofrecidos durante el juicio por el representante del Ministerio Público Fiscal y la Defensora Oficial del recluso, luego de deliberar por alrededor de cuarenta minutos los doce ciudadanos declararon a Rodríguez Bueno culpable del delito de homicidio simple por el que había llegado acusado a este proceso. La decisión a la que arribaron los ciudadanos y ciudadanas que intervinieron como jurados fue por unanimidad. De esa manera, aquel día se anunció la cesura del debate, que posteriormente continuó - ya sin la presencia de los miembros del jurado - para que las partes formularan sobre la base de la calificación penal otorgada a lo sucedido los respectivos pedidos de pena para el encausado.
El juez Céspedes
Tras aquella audiencia realizada en sede judicial este lunes que pasó, hoy viernes se conocieron las sanciones impuestas al preso que había asesinado a otro cuando ambos estaban alojados en la Unidad 37, la cárcel del Servicio Penitenciario Bonaerense ubicada en Barker, la localidad perteneciente al Partido de Benito Juárez.
Aquel violento episodio -según lo referido en la resolución- había sucedido el 26 de agosto de 2018 y tuvo como víctima a un interno que se llamaba Nicolás Damián Rodríguez González.
La Unidad N° 37 del Servicio Penitenciario Bonaerense.
En su alegato Mariana Mocciaro, la defensora Oficial del preso declarado culpable por el crimen, afirmó que cuando Rodríguez Bueno provocó la muerte de la víctima utilizando un arma blancaactuó "amparado en la causal de justificación de legítima defensa", motivo por el cual solicitaba su absolución, aunque dicho pedido finalmenteno prosperó en este debate.
Ratificando esa postura, el interno condenado había declarado en el transcurso de este juicio, aunque lo sostenido tanto por él como por su Defensora Oficial no fue tenido en cuenta por los miembros del jurado, quienes al declararlo culpable de lo sucedido se pronunciaron a favor de la hipótesis planteada por el fiscal David Carballo con relación a lo que fuera este asesinato ocurrido en la cárcel de Barker.
El fiscal David Carballo.
Una de las circunstancias potenciadoras valoradas por el juez Céspedes al momento de considerar la pena de once años de prisión que por el asesinato le impuso al recluso, estuvo relacionada con la modalidad del hecho, "al haberse utilizado un arma de fabricación casera para dirimir una cuestión nimia", escribió ese magistrado en lo resuelto hoy viernes.
También fue considerada como otra agravante "la sentencia condenatoria anterior que registra Walter Javier Rodríguez Bueno", circunstancia que - además del dictado de la referida pena única de treinta y tres años de prisión - implicó que en este proceso fuera declarado reincidente.
Esa condena que Rodríguez Bueno registraba cuando cometió este asesinato mientras estaba preso en la Unidad 37 databa del 11 de septiembre de 2007. Le había sido impuesta en aquel entonces tras la realización de un juicio en un tribunal oral de Lomas de Zamora, proceso donde fue sentenciado a veinticinco años de prisión, luego de ser declarado autor de los delitos de "robo con homicidio resultante en concurso real con robo calificado por el empleo de arma de fuego" por hechos que cometiera en Adrogué, Partido de Almirante Brown, el 20 de octubre de 2004.
Aquella pena de veinticinco años de cárcel, aunada con la de once años que le fuera dictada ahora por el asesinato que cometiera estando preso en la Unidad 37 de Barker, fue la que en este debate desarrollado en el Palacio de Justicia de Azul se tradujo en la imposición de la referida sanción, de tipo única, de treinta y tres años de prisión.
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- Diario el Tiempo (20/05/2022): "Condenaron a un preso que mató a otro y le fue dictada una pena única de 33 años de prisión". (Ver aquí)