AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
Mostrando entradas con la etiqueta Pcia de Río Negro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Pcia de Río Negro. Mostrar todas las entradas

miércoles, 28 de mayo de 2025

RIO NEGRO: JURADO CONDENA A 4 POLICÍAS POR TORTURA SEGUIDA DE MUERTE A UN PRESO EN UNA COMISARÍA

La comisaría donde ocurrieron los hechos.


En el caso más grave de violencia institucional juzgado por jurados en Río Negro, doce ciudadanos de Cipolleti decretaron por veredicto unánime la culpabilidad de cuatro policías por la muerte de Jorge Gatica (36 años) ocurrida en 2023, cuando lo trasladaron una seccional de Cipolletti para corroborar sus antecedentes.

El hombre entró en perfecto estado de salud, pero fue tal la paliza que le dieron que murió por una hemorragia interna.

El caso conmocionó a la sociedad y hubo múltiples manifestaciones de organismos de derechos humanos.  

La expectativa era enorme y el jurado supo distribuir las responsabilidades entre los cuatro acusados.

A los cabos Jorge Sosa y Walter Carrizo el jurado los condenó por cometer de manera directa las torturas mortales.

Al sargento Vilmar Quintrel lo encontraron culpable por omisión de tortura seguida de muerte de Gatica, tras ser detenido el 9 de enero de 2023 en el barrio Anai Mapu. El sargento no le pegó,  pero participó del operativo y se quedó mirando mientras los otros golpeaban al detenido. 

A su vez, la oficial Andrea Henríquez (de guardia en la seccional) fue encontrada culpable de omisión funcional, al no evitar los ataques que resultaron en el fallecimiento. Es la única que no recibirá prisión perpetua. 



Los imputados.


La audiencia contó con extensos alegatos del fiscal Santiago Gauna y la presentación de diversas pruebas, como registros de cámaras de seguridad, testimonios de peritos y del personal médico involucrado en el caso. 

El análisis realizado por el Cuerpo de Investigación Forense de General Roca determinó en aquel entonces que el hombre sufrió una “hemorragia hepática interna provocada por múltiples fracturas costales”. 

El médico forense Marcelo Uzal describió que el cuerpo presentaba más de 180 lesiones repartidas en el rostro, cuello, brazos, pecho y piernas. 

Se identificaron golpes con objetos contundentes, marcas de pisadas y claros indicios de asfixia. Muchas de las heridas parecían haber sido provocadas por un elemento punzante que no perforó la piel, lo que llevó a estimar que estas fueron el resultado de golpes o presiones repetidas. 

Un dato significativo fue la ausencia de lesiones en los nudillos, lo que sugirió que Gatica no pudo defenderse ni protegerse durante la agresión.


La víctima.


Los familiares de la víctima también se pronunciaron respecto a lo ocurrido y contaron cómo fueron los minutos previos a la notificación. “Cuando a él lo detuvieron, antes de llevarlo a la comisaria, lo revisaron en el hospital. Estaba golpeado. En ese momento, no me permitieron ir a verlo. Yo sabía que él no estaba bien. A las 4 de mañana apreció la Policía en mi casa para avisarme que mi hijo estaba muerto”, relató la madre a un canal local.

Durante la madrugada del martes 10 de enero, el Ministerio Público Fiscal recibió el aviso e inició una investigación que incluyó la inspección ocular en la comisaría y la participación de la unidad operativa de investigación fiscal de Cipolletti. A raíz de este procedimiento, se ejecutó la detención de cinco policías implicados en la custodia de Gatica.


El juez Marcelo Gómez. 


El abogado Rubén Antiguala contó a una agencia de noticias que, tras el ataque, el padre de la víctima tomó fotografías del cuerpo que mostraban golpes en varias partes. “Tenía hematomas en los brazos, piernas, abdomen, testículos, etcétera. Lo que hicieron fue una aberración, lo torturaron hasta matarlo”, indicó el letrado.

Todo había comenzado el fin de semana anterior, previo a que se llevara a cabo la segunda detención. En línea con el abogado, la esposa y otro testigo confirmaron que antes de ser detenido, el hombre no tenía lesiones visibles.

El relato de los policías sostenía que la víctima se había golpeado intencionalmente contra la pared, lo que, según Antiguala, no podría causar las múltiples lesiones observadas. 

Los policías alegaron que intentaron realizarle RCP y llamaron a una ambulancia cuando comenzó a sentirse mal, pero finalmente lo trasladaron al hospital en un patrullero, donde llegó sin vida. “Creo que cuando lo llevaron ya estaba muerto”, afirmó el letrado.





Noticias Relacionadas: 

- VDM Noticias (22/05/2025): "Fallo Unánime: un jurado popular declaró culpable a los 4 policías acusados por el homicio de Jorge Gatica". (Ver aquí)

- Río Negro (22/05/2025): "Crimen de Gatica en Cipolletti: los cuatro policías fueron declarados culpables por el jurado popular".  (Ver aquí)

- Infobae (23/05/2025): "Encontraron culpables a los policías que torturaron hasta matar a un preso en Río Negro". (Ver aquí)

lunes, 15 de mayo de 2023

RÍO NEGRO: Para el jurado, el atropellamiento y muerte en Cipolleti de Facundo Castillo fue con dolo

Gutiérrez culpable

Después de dos horas y media de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Ramiro Gutiérrez por el homicidio simple de Facundo Castillo y la tentativa de homicidio de sus cinco amigos, ocurrido en diciembre de 2021 en Cipolletti. El debate comenzó el lunes pasado y declararon 40 testigos. Hoy se expusieron los alegatos de cierre, después las instrucciones y finalmente el veredicto.

Todo el juicio se resumió en un punto: si atropellar con un auto es delito imprudente o doloso. Para el jurado, por cómo se dio el hecho, fue con intención de matar.

"Para nosotros está claro, él decidió, y decidió muchas cosas. Decidió detener la camioneta para que sus amigos se bajaran para pelear. Decidió dar la vuelta en U cuando estaba por llegar a la Ruta 22. Podría haberse ido, pero no. Accionó el volante en dirección a la banquina. Decidió accionar la marcha atrás, retroceder y circular por 14 metros con el cuerpo de Facundo debajo de su vehículo. Hizo un movimiento con el volante que permitió que el cuerpo se desprendiera y se fue", indicó el abogado querellante Juan Manuel Coto.

El juez le dio 12 años de cárcel, algo que no cayó bien entre los parientes de la víctima, pero que se condice con esta controversia límite entre dolo e imprudencia.


EL VEREDICTO


El hecho

El hecho que se juzgó ocurrió el 19 de diciembre de 2021 a las 07:08 de la mañana al concluir una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la calle Julio Dante Salto y la ruta 22 de Cipolletti. En ese contexto, hubo una discusión entre el grupo que lideraba el acusado Ramiro Gutiérrez y los amigos de Facundo Castillo, la víctima fatal.

Selección del jurado

Antes del inicio del juicio, el viernes 5 de mayo, hubo una audiencia de selección del jurado. Más de 30 personas, entre hombres y mujeres, concurrieron ese día a la Oficina Judicial. Las partes entrevistaron a la gente y luego de la aplicación de un sistema de filtros legales consiguieron formar un jurado imparcial compuesto por ocho mujeres y ocho hombres. Sin embargo, la legislación requiere el voto de las y los 12 integrantes titulares. El resto fueron suplentes.

El juicio

El debate comenzó el lunes 8 de mayo con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. A lo largo de la semana, en jornadas de audiencia por la mañana y la tarde, el tribunal popular escuchó y observó la declaración de 40 testigos, entre ellos gente que presenció el hecho, peritos y profesionales de la accidentología y la medicina. La parte probatoria concluyó el sábado.

Este lunes, las partes acordaron las instrucciones de deliberación para el jurado y luego se expusieron los alegatos finales con las conclusiones del juicio. Finalmente, el juez técnico Guillermo Merlo les comunicó al jurado popular los lineamientos y se retiraron a deliberar en secreto.

Luego de dos horas y media, la persona que fue designada presidente del jurado popular comunicó el veredicto.

El imputado Gutiérrez fue asistido por los abogados Martín Segovia y Carlos Vila Llanos. Por la fiscalía intervinieron Santiago Marquez Gauna y Juan Pablo Escalada. La querella está representada por el hermano de Facundo Castillo con los abogados Juan Coto y Gabriel Contreras.

En Río Negro ya se realizaron nueve juicio por jurados desde 2020, fecha en que se implementó la modalidad de juzgamiento. Fue la última etapa de la reforma procesal penal aplicada en 2017.

Leer noticias aquí:

- Súper Digital (15/05/23): "Por el homicidio de Facundo Castillo, declararon culpable al roquense Ramiro Gutiérrez" (ver)

miércoles, 21 de septiembre de 2022

RÍO NEGRO: Declararon culpable a Colicheo por el asesinato de Claudia Casmuz en Roca y no culpable de un robo

 

El puestero Antonio Colicheo

Luego de varias horas de deliberación, el jurado popular dio su veredicto de culpabilidad esta noche. Bastaron cuatro horas de debate para declarar culpable a Gregorio Antonio Colicheo por el asesinato con alevosía y arma de guerra de Claudia Casmuz, aunque no lo consideraron «femicidio».

La joven de 28 años fue hallada semienterrada en marzo de 2021 en un puesto en cercanías a Casa de Piedra, donde trabajaba Colicheo como puestero, con un fuerte golpe en la cara y dos disparos letales.

El cadáver de Claudia Alejandra Casmuz fue hallado en el campo “La Perseverancia”, ubicado a unos 75 kilómetros de General Roca, el 4 de marzo de 2021. Según tuvo por probado el jurado con su veredicto, el homicidio ocurrió entre el 18 de febrero y el 3 de marzo de ese año. La víctima sufrió dos disparos con un arma de fuego calibre 9 milímetros.

Para el jurado se configuró la agravante de la alevosía, que consiste en matar a una persona sin riesgo para sí mismo, aprovechándose de su estado de indefensión y de cualquier circunstancia que le impida a la víctima recibir algún tipo de ayuda.

Sin embargo, el autor del crimen del trabajador judicial Videla no fue condenado por femicidio ya que no consideraron que la agravante de violencia de género estuviera acreditada. En cuanto a la imputación del robo del arma (hecho 1), lo declararon no culpable por unanimidad. Por la tenencia de arma de guerra (hecho 2), por unanimidad fue declarado culpable.

Los doce jurados condenaron con diez votos por el hecho 3, que era el homicidio. Por razones inentendibles, no dejaron seguir deliberando más horas al jurado hasta arribar a la unanimidad. Es un aspecto a mejorar, ya que los jurados en cualquier parte del mundo están hasta días enteros deliberando para llegar a un veredicto unánime, que es algo crucial para el sistema.


El defensor Pablo Piombo y sus asistido Coilcheo


El defensor Pablo Piombo estuvo brillante y le agregó dramatismo y tensión a la decisión final. Su desempeño fue muy superior al de los acusadores Neill (fiscal) y Velazco (querellante). El juez fue Emilio Stadler, quien instruyó correctamente a los jurados en los delitos menores.

“Yo no estoy en condiciones de acusar a nadie. (…) Nadie sabe quién fue que hizo el disparo. Nadie tiene la más pálida idea. Le quieren encajar el crimen a él”

«Se llevó, torturó y ejecutó a mi hija»

La propia madre de la víctima y querellante en la causa, Edith Yanca, hizo uso de su última palabra en nombre de su hija y pidió justicia ante el jurado popular. «Se llevó, torturó y ejecutó a mi hija», dijo y apuntó directamente al imputado. La mujer aprovechó la ocasión para pedir la pena máxima, aunque en esta instancia no se debatirán penas.

Tanto el abogado como Colicheo, explicaron su versión de los hechos. Según ellos, Aroca quería matar a Colicheo y este, compró un arma para defenderse.

Piombo dijo que no se acreditó que el arma fuera de Aroca ni que se hubiera robado, por otro lado, que no se probó quien apretó el gatillo del arma homicida. Además, sostuvo que “no hay violencia de género porque no había relación”, entre Colicheo y Casmuz. 

Dijo que su defendido podría bien haber sido «cómplice» o «encubridor». Por haber sido hallado el cuerpo en campo abierto, la sepultura de la mujer la podría haber hecho cualquier persona y más aun el asesinato.

“Ya es más que suficiente con las pruebas que se han dado”, cerró Colicheo al finalizar los alegatos, quien hizo uso de su última palabra. Esto fue luego de que en el inicio de la jornada haya negado ser el asesino de la joven.

Pero el jurado no le creyó y lo condenó.

El que finalizó en la tarde de esta martes en Roca fue el octavo juicio por jurados de la historia provincial. La incorporación de este tipo de juicios al proceso penal significó garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Río Negro en la administración del servicio de justicia para los delitos más graves, ya que los juicios ante jurados populares se realizan en todos aquellos casos en los que la fiscalía anticipe su decisión de pedir condenas superiores a los 12 años de prisión.

Leer noticias aquí:

- Diario RíO Negro (20/9/22): "Declararon culpable a Antonio Colicheo por el asesinato de Claudia Casmuz en Roca" (ver)


jueves, 31 de marzo de 2022

RÍO NEGRO: Degolló de 37 puñaladas a su ex pareja Carolina Rivero. Culpable de femicidio por unanimidad

Carolina Rivero y Elvio Pazos.
Víctima y asesino

Un jurado popular de Viedma declaró culpable por unanimidad a Elvio Pazos de femicidio. Le darán perpetua.  Típico macho violento, no toleró la separación que decidió Carolina y la mató. Tenían un hijo en común. Tras el feroz crimen, Pazos fue encontrado junto al cuerpo sin vida de su ex mujer, intentando lesionarse con la misma arma que utilizó para asesinar a la joven, de 30 años.

La perito criminalista describió ante el jurado la ferocidad del ataque a cuchilladas sufrido por la víctima aquella mañana del 30 de octubre de 2020. Recibió 37 lesiones y murió producto de una herida en el cuello que le seccionó la tráquea.



El fiscal citó a Eduardo Galeano en su alegato de clausura: 

“El miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo”. 

"El hombre violento teme que la mujer deje tenerle miedo. Pazos quería una relación basándose en el parámetro de “conmigo y como yo digo. Sino no estás”. 

«Por ello cuando Carolina dejó de tener miedo y lo dejó, Pazos, un violento, la mató"




EL VEREDICTO


El homicidio de Carolina provocó una enorme conmoción en San Antonio Oeste. El día del hecho se realizó una multitudinaria movilización organizada por agrupaciones que luchan contra la violencia de género.

Es que Pazos tenía un gran historial de violencia de género que nadie quiso escuchar. Carolina se había retirado de la vivienda donde residía con el imputado y, además, había conseguido un trabajo en el municipio. La fiscalía trajo testigos que describieron con lujo de detalles las múltiples violencias que sufrió la víctima durante la relación que mantuvieron, y las lesiones sufridas por ella.

La pueblada en San Antonio Oeste tras el crimen


Elvio Pazos intentó una débil defensa: que era adicto al alcohol y que tuvo un ataque inusual de celos. Nadie en el jurado compró esa versión de la emoción violenta.

La médica forense Araseli Panetta fue concluyente y terminó por hundir a Pazos. La profesional le  explicó al jurado que el cuerpo presentaba 37 lesiones punzocortantes «producidas por un arma blanca o similar», 3 de ellas profundas y las 34 restantes superficiales, el 90% de ellas ubicadas en la zona del cuello. Además, pudo constatar 5 «lesiones defensivas» en el antebrazo izquierdo y en ambas manos.

También se determinaron lesiones contusas con 3 hematomas: en el ojo izquierdo, en el cuero cabelludo y en ambos músculos temporales de la cabeza, moretones en el cuello y raspones, rasguños e «improntas de uñas clavadas en cuello».

Para Panetta, las evidencias le permitieron concluir que los golpes en el ojo y en la cabeza «suprimieron la resistencia de la víctima», fueron anteriores a la agresión en la zona del cuello, y que la «diversidad y cantidad de lesiones evidencia que la agresión se produjo mientras víctima y agresor se encontraban en movimiento» y que Carolina «se resistió todo lo que pudo».


El juez Chironi

Por su parte el perito Héctor Castillo indicó que la agresión habría comenzado en la habitación y el desenlace ocurrió en el pasillo de la vivienda donde Pazos habría tomado desde atrás a Rivero y provocado la herida mortal en el cuello.

En el lugar del hecho se encontraron dos cuchillos de cocina, del tipo Tramontina; otro de mayores dimensiones y una tijera, y ambos profesionales coincidieron que para la agresión se habrían utilizado al menos dos armas blancas.

El juez Marcelo Chironi, de impecable labor en su primer juicio por jurados, instruyó al jurado y le informó de varias opciones de veredicto. Las 12 personas del jurado deliberaron en una sala reservada luego de las instrucciones y así fue que arribaron al veredicto de culpabilidad por el delito de homicidio doblemente agravado: por la relación de pareja y por haber sido cometido mediando violencia de género.

La discusión fue secreta, en una sala acondicionada exclusivamente para que las seis mujeres y los seis hombres. Una mujer elegida por los ciudadanos y ciudadanas como presidenta del jurado fue la encargada de la lectura de la decisión.

Juan Pedro Peralta y Yanina Estel Pasarelli fueron los fiscales; el abogado del acusado fue Fernando Mayor y el querellante fue Damián Torres.


INTEGRACIÓN DEL JURADO

Profesiones del jurado


REPERCUSIONES

El veredicto caló hondo entre los familiares y la población de San Antonio Oeste, que guardó vigilia de 24 hs hasta que se pronunció el jurado. Después llegó la emoción y el alivio a la plaza, a pesar del frío reinante.





Leer noticias aquí:

- Diario 10 (30/3/22): "«Era peor de lo que pensábamos» dijo el Fiscal Jefe en el juicio contra Elvio Pazos" (ver)

- Lo Principal (30/3/22): "Declaron culpable a Elvio Pazos acusado de asesinar a Carolina Rivero" (ver)

miércoles, 5 de enero de 2022

RÍO NEGRO: "NO SE CUESTIONA A LOS JURADOS", dijo el Tribunal de Impugnación al ratificar una condena

Massetta padre e hijo

El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro rechazó las apelaciones de Víctor y César Massetta, condenados luego de un veredicto de culpabilidad surgido de un juicio por jurados por homicidio y otros delitos en el marco de un homicidio ocurrido en Sierra Grande. 

Fue un caso muy sonado, que llegó incluso a las primeras planas de los diarios nacionales (Fueron a la comisaría y entregaron el cadáver "a la rastra". CULPABLES en el primer juicio por jurados de Viedma).

Oportunamente Víctor Edgardo Massetta fue condenado a la pena de 11 años y 6 meses de prisión por los delitos de homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego y abuso de armas en concurso real y Cesar Alejandro Massetta a la pena de 3 años y 8 meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por los delitos de lesiones leves agravadas por el empleo de arma de fuego y abuso de armas en concurso real.

Alegaron de todo en la revisión: que el veredicto era arbitrario, que no se condecía con las pruebas, que los delitos menores incluidos estaban mal incluidos, etc.

Los jueces del TI Carlos Mohamed Mussi, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí desestimaron la demanda, respondieron punto por punto con gran nivel y ratificaron el veredicto del jurado. 


Jueza Rita Custet Llambí


DESCARGUE FALLO 
(AQUÍ)


Explicaron que "Al momento de realizar la revisión conforme a los puntos de agravios y sus respuestas  por parte de la acusación, se puede concluir que el jurado ha sido debidamente instruido y pudo llegar razonablemente a ese veredicto".

"Las partes han alegado y, el jurado, en su deliberación (de acuerdo a las instrucciones) tomó una decisión que en su unanimidad es la más razonable en cuanto a la información probatoria que le presentaron la Acusación y la Defensa". 

"Por eso se puede concluir que los agravios expuestos no son más que un análisis sesgado de la prueba y evita las referencias a las posibles inferencias que pudo desarrollar el Jurado, sostuvieron los jueces.


Juez Miguel Angel Cardella

Para los magistrados, “el esfuerzo en la labor del defensor se destaca en pretender que este cuerpo realice una nueva ponderación de las pruebas para arribar a una conclusión distinta del jurado. El desarrollo de las pruebas que el defensor señaló en la audiencia ya ha sido ponderado por el jurado”.

Por ese motivo, “se advierte sin mayor esfuerzo la claridad de la expresión de las instrucciones brindadas al jurado, que las propias defensas pudieron incluso controlar, y sobre esta base es que el jurado popular concluye en relación a la responsabilidad de Cesar Massetta”.


Juez Mohamed Mussi

Finalmente, al pedido de que la condena del jurado era arbitraria, el TI le cayó con todo:

"Como ya lo ha venido sosteniendo este cuerpo, ante la falta de demostración de la irrazonabilidad de tal decisión por parte de la defensa, no corresponde a este Tribunal realizar la labor que el jurado ya realizó en el marco de un procedimiento que se ha ajustado a derecho. 

"En función de ello, cabe rechazar los agravios expuestos por la defensa, en tanto solo exponen -a partir de una mirada diferenciada sobre las pruebas producidas- su disconformidad con lo resuelto por el jurado pero, reitero, no demuestra la irracionalidad del veredicto de dicho cuerpo popular".

Notas relacionadas:

- Diario Judicial (3/1/22): "No se cuestiona a los jurados" (ver)

jueves, 9 de diciembre de 2021

DOCTRINA: COLUMNA DE OPINIÓN DE MARÍA LUISA PIQUÉ SOBRE LA SEGUNDA SENTENCIA DE REVISIÓN EN RÍO NEGRO "CASO ERBÍN"

María Luisa Piqué

Reproducimos aquí la excelente columna de opinión de María Luisa Piqué acerca de la segunda sentencia del Tribunal de Impugnación de Río Negro en relación al famoso juicio por jurados de Los Menucos en General Roca.

NOTA COMPLETA:

La revisión del veredicto del jurado popular y la perspectiva de género en el fallo “Erbin” 

Un breve análisis de la sentencia del Tribunal de Impugnación de Río Negro que revisó una decisión adoptada en un juicio por jurados y modificó el monto de la pena impuesta.


Por María Luisa Piqué (*)

El 30 de noviembre de 2021, el Tribunal de Impugnación de Río Negro -integrado por la jueza Custet Llambí y los jueces Mussi y Zimmerman- por segunda vez revisó un veredicto dictado por un jurado popular desde que se implementó el juicio por jurados en esa provincia.

En sentido contrario al que pregonan las voces criticas de este sistema, el hecho de que el jurado no haya escrito los motivos de su decisión no impidió que el Tribunal pudiera revisar el veredicto de culpabilidad del condenado Carlos Erbín por homicidio agravado. La teoría del caso de la Fiscalía fue probada más allá de toda duda razonable y el Tribunal pudo reconstruir esa decisión del jurado sin ninguna dificultad y la consideró razonable y ajustada a las pruebas que se produjeron en el juicio.

Además, a partir del recurso de la defensa de la condenada Valeria Miranda, el Tribunal tuvo oportunidad de analizar la medida de su reproche por no haber hecho lo suficiente para evitar el asesinato de su hija. Para ello, la sentencia no se quedó solamente con la declamación en abstracto de los derechos humanos de las mujeres, sino que exploró los alcances de la perspectiva de género como metodología y le asignó consecuencias concretas: revisar la proporcionalidad del monto de la pena y reducirla al mínimo legal.

 El caso

En abril de 2020 apareció sin vida Nahiara Soledad Miranda, de tres años de edad, en el precario rancho de adobe en el que vivía, en el Paraje las Mochas, aledaño a Los Menucos, un pueblo de la provincia de Río Negro de tan solo 2.600 habitantes.

A partir de eso se inició una investigación. Valeria Miranda -de veinte años, mamá de Nahiara- y Carlos Rubén Erbín -de 38 años, pareja de Valeria- fueron imputados por el delito de homicidio agravado. Él, por haberla asesinado directamente, de un rebencazo. Ella, por no haber hecho lo suficiente por salvar a la niña. Luego, cuando empezó el juicio, la fiscalía cambió la calificación respecto de Valeria Miranda por el de “abandono de persona agravado por el vínculo seguido de muerte”.

Carlos Rubén Erbín fue hallado culpable por el jurado popular por femicidio y el juez le impuso la pena de prisión perpetua. Valeria Miranda fue condenada por el abandono de persona imputado y el juez le impuso la pena de 12 años de prisión. Ambos impugnaron la condena.

 Los agravios de la defensa de Carlos Rubén Erbín

Luis Carreras,
defensor oficial de General Toca, Río Negro.

La defensa de Erbín se quejó por el cambio que hizo la fiscalía en la calificación del hecho imputado a Valeria Miranda. Dijo que eso le desbarató su estrategia de defensa y su teoría del caso. El Tribunal rechazó este agravio porque la defensa no lo cuestionó oportunamente y porque desde el principio fue Erbín quien estuvo imputado por haber dado el golpe letal a Nahiara, por lo que no lo pudo haberlo perjudicado el cambio de calificación respecto de ella.

La defensa también cuestionó la manera en la que el juez había instruido al jurado sobre el delito de femicidio. Sin embargo, para el Tribunal las instrucciones fueron correctas, ya que el juez transmitió bien los elementos del tipo penal. Para explicar los tipos y modalidades de la violencia se basó en la “relación desigual de poder” que es un elemento central y se encuentra comprendido en la ley 26.485. Además, el juez instruyó al jurado sobre el delito de homicidio simple como delito menor incluido, pero el jurado como soberano sobre los hechos descartó esa figura y tuvo por probada la plataforma fáctica propia de la figura agravada.

La defensa también se quejó de que el juez no hubiera instruido al jurado respecto del delito de homicidio preterintencional. Pero el Tribunal convalidó lo actuado, ya que la obligación de incluir delitos menores aparece respecto de aquellos que hayan sido discutidos en el juicio, que no fue el caso del delito de homicidio preterintencional. La defensa no solo no lo litigó sino que su teoría del caso -que Carlos Erbín no fue quien golpeó a la niña- fue contraria a la del homicidio preterintencional. Además, esa figura no es un delito menor incluido en el artículo 80 del Código Penal.

El Tribunal de Impugnación hizo también una revisión integral de la condena, según la doctrina del fallo “Cavazos” de la Corte Suprema de los Estados Unidos y del fallo “VRP y VPC c/Nicaragua” de la Corte IDH, ya que la defensa dijo que el veredicto del jurado popular había sido arbitrario. Luego de escuchar a las partes en la audiencia de impugnación y de revisar los fragmentos de la prueba que ellas señalaron (el juicio quedó registrado en soporte audiovisual), el Tribunal consideró que el procedimiento había sido adecuado y que la defensa no logró demostrar que la decisión fuera arbitraria ni que se hubiera violado la regla de comprobación “más allá de toda duda razonable”. Luego repasó las pruebas más importantes, que no dejaron ninguna duda de que Carlos Erbín fue quien asesinó de un rebencazo a la niña Nahiara Soledad. Concluyó entonces que la defensa no había demostrado que la decisión fuera irrazonable y que por lo tanto, no correspondía al Tribunal “realizar la labor que el jurado ya realizó en el marco de un procedimiento que se ha ajustado a derecho”.

 Impugnación de la defensa de Valeria Miranda

La defensa de Valeria Miranda, representada por Eduardo Luis Carrera, no cuestionó ni el procedimiento ni el veredicto del jurado. Su estrategia fue cuestionar la sanción de 12 años de prisión que se le impuso por no contemplar las violencias de género padecidas por Valeria Miranda, ni su extrema vulnerabilidad, ni la pena natural por la muerte de su hija.

En el juicio, la Fiscalía había pedido una pena de 17 años de prisión, pero la querella -abuela de la nena- pidió que no se le aplique pena a Valeria Miranda por la pena natural que significaba la muerte de su hija.

El Tribunal -con cita de autoras especializadas como Julieta Di Corleto, Raquel Asensio y Cecilia Hopp- revisó la mensuración de la pena a partir de un análisis contextual y conglobado de las pruebas, a fin de considerar el marco estructural en el cual se insertaban los hechos juzgados. Dijo que iba a salir de la mirada androcéntrica de los fenómenos que el derecho aprehende, para revisar las “máximas de la experiencia” a efectos de que incluyan la experiencia de las mujeres y la comprensión de los mecanismos de discriminación que las afectan particularmente en función de su género. Un análisis con perspectiva de género sobre la prueba en estos casos, dijo el Tribunal, no puede desconocer que la violencia contra las mujeres se ejerce muchas veces de modo indirecto a través de la agresión a sus hijas e hijos.

El Tribunal también adoptó un enfoque interseccional, que consideró que debe aplicarse cuando “las mujeres son objeto de condiciones vulnerabilizantes que intersectan entre sí y generan resultados discriminatorios diferenciados”. Para el Tribunal, cuando se impuso la pena a Valeria Miranda, no se tuvo en cuenta “la intersección de varias condiciones identitarias: mujer rural, víctima de violencia(s) de género desde su niñez, adolescente-madre, con escasos recursos económicos y emocionales y madre de la niña asesinada”, todo lo cual había sido probado en el juicio de responsabilidad y en la cesura. En el juicio, Valeria Miranda contó las múltiples violencias que sufrían ella y su hija a manos de Carlos Erbín, las amenazas de muerte relacionadas con su hija, las amenazas a su familia, el conocimiento por parte del entorno, la consumación de los hechos y el dolor que le produjeron.

Pero además del descargo de Valeria Miranda, se consideraron otras pruebas que acreditaron la situación de violencia de género atravesada por ella, no solo por las acciones de Carlos Erbín sino desde su infancia, donde ella y su hermana sufrieron la violencia del padre. También se probó que fue madre adolescente y que transcurrió su embarazo sin ningún acompañamiento.

El Tribunal consideró así la relación de subordinación, discriminación y violencias en la que se encontraba Valeria Miranda y concluyó que aquella “le restó capacidad para proteger a su hija cuando estaba bajo el dominio de Erbín”. Señaló que ejercía violencia sobre Valeria Miranda “físicamente y psicológicamente a través de la violencia contra su hija” y que ello debía “evaluarse como atenuante al momento de imponer la pena conforme la responsabilidad atribuida por el jurado popular”. En concreto, el Tribunal consideró que al haberle graduado la pena en casi el doble del mínimo legal, la decisión del juez técnico desatendió la situación de Valeria Miranda y la obligación de valorarla con perspectiva de género. Sobre esa base, la redujo a la pena de 6 años y 8 meses de prisión.

 Conclusión

La importancia de esta decisión puede medirse desde distintos puntos de vista. Por un lado, es un paso más en la consolidación del sistema de jurados, que ya dejó de ser “incipiente” o “novedoso”. Juicio tras juicio se van construyendo prácticas y jurisprudencia que demuestran cómo los poderes judiciales, fiscalías, defensas y querellas responden con altura a esta realidad, que es la que manda nuestra Constitución Nacional desde 1853. La sentencia demuestra que este sistema es compatible con el derecho al doble conforme y con el deber de motivación, ya que el Tribunal pudo reconstruir la decisión del jurado sin dificultades y analizar la compatibilidad de los veredictos con lo que había pasado en el juicio. Por otro lado, la sentencia abordó la medida del reproche a Valeria Miranda desde una perspectiva de género e interseccional, que no fue meramente declarativa sino que tuvo incidencia práctica. A ese fin, presentó un fundado análisis contextual de los hechos y de su situación particular, que incluyó las condiciones vitales y sociales que la rodearon, así como su conexión con las conductas omisivas atribuidas y con el doloroso resultado.


ARTÍCULO COMPLETO 

CLICK AQUÍ


SENTENCIA AQUÍ





sábado, 4 de diciembre de 2021

RÍO NEGRO: El jurado declaró culpable a un hombre por abusar de una niña en Bariloche

 

Jueza Romina Martini

La deliberación del jurado popular del tercer juicio por jurados en Bariloche declaró culpable a un hombre acusado del delito de abuso sexual agravado cometidos en perjuicio de una niña.

El presidente del jurado informó la decisión tomada en la audiencia presidida por la jueza Romina Martini anoche, pasadas las 21:30. Habían deliberado un récord de ocho horas corridas. 

Tras varias horas de deliberación, los jurados le informaron a la jueza que estaban estancados. No se podían poner de acuerdo de manera unánime sobre la culpabilidad del acusado, quien declaró negando tajantemente su autoría y defendiendo su inocencia. 

Es la primera vez que el veredicto no fue unánime en Río Negro, lo que obligó a la jueza Martini, de destacada actuación en su primer juicio por jurados, a informarle al jurado que estaban autorizados a emitir un veredicto válido con 10 votos. De otra manera, el acusado debería ser absuelto y quedar en libertad.

Fue evidente que ciertas actitudes de los litigantes con el trato dispensado a los testigos más humildes que declararon en el debate cayó muy mal. 

En todas partes del mundo sucede lo mismo: los jurados suelen hacer pagar muy caro las actitudes despectivas y altaneras de los actores judiciales. Por eso han comenzado a aparecer en las leyes argentinas, como las recientes de Chaco, CABA, Entre Ríos y Catamarca, las llamadas Reglas Éticas de la Abogacía (ver): "La segunda es que el  artículo 33 de la ley de CABA (reglas éticas de la abogacía) es el inicio de un programa de capacitación a largo plazo de toda la abogacía y de los operadores judiciales tendiente a advertir un extremo evidente: en un juicio por jurados no se puede decir ni hacer cualquier cosa....".  

A ello debió sumarse, además, las dudas que generaron la potente declaración en su defensa del acusado y a que los jurados suelen analizar toda la prueba con extremo detalle. 

El jurado volvió a deliberar otra hora y media corrida y le anunció a la jueza el veredicto de culpabilidad con diez votos.



Por la fiscalía estuvieron Betiana Cendón y César Lanfranchi, la defensora del niño Victoria Allen y el abogado de la querella Martín Paterlini, en representación de la madre de la niña víctima. El acusado fue repesentado por el abogado particular Diego Navarro.

La jueza Martini ponderó la seriedad que demostraron a lo largo de todos los días del juicio. La magistrada agradeció en nombre del Poder Judicial y en nombre del pueblo la participación en este juicio. “No sólo es una carga pública, sino un privilegio”, resaltó.

El juicio por jurados se realizó a puertas cerradas, sin acceso a la prensa, por tratarse de un delito sexual que involucra a una menor de edad.

Leer noticias aquí:

- Diario Río Negro (3/12/21): "Por mayoría, el jurado popular definió que un hombre es culpable por abuso sexual en Bariloche" (ver)

sábado, 27 de noviembre de 2021

RÍO NEGRO: Magistral primer sentencia revisora del Tribunal de Impugnación

Tribunal de Impugnación de Río Negro

Río Negro ya realizó seis juicios por jurados con todo éxito. En días más arrancará el séptimo. El primer juicio fue en marzo de 2020 en Bariloche, justo antes  de la pandemia. Hubo una unánime absolución histórica contra una mujer pobre, indígena y que era inocente. El jurado la dejó en libertad. Contra ese pronunciamiento, no hay recurso posible de la acusación por vigencia del non bis inidem. 

Pero después de la pandemia, un jurado de Cipoletti condenó por el femicidio de Río Colorado a Rebolledo. Y allí sí recurrió la defensa ante el Tribunal de Impugnación, que dictó la primer sentencia revisora de la historia en la provincia patagónica. Y vaya el modo en cómo lo hizo. Superlativo. Es una clase magistral de cómo debe actuar un tribunal revisor ante el veredicto general de un jurado clásico. 


"Girona, tenemos un problema".

Desconcierto en el motivation room.
"Era verdad, se podía revisar" 
Un fantasma recorre Girona: el fantasma del juradismo


DESCARGAR LA SENTENCIA

(aquí)


Juez Miguel Ángel Cardella

El juez Miguel Ángel Cardella escribió el voto principal de esta magnífica sentencia, que no puede ocultar la satisfacción de los jueces firmantes por la definitiva implementación del juicio por jurados.

"Bienvenido el juicio por jurados a Río Negro", dice el fallo 

La sentencia tiene pasajes bellos y antológicos, con una introducción que hace saber con todas las letras que el jurado no tiene vuelta atrás. La reproducimos íntegra porque es un ejemplo a imitar de lo que deben ser las sentencias revisoras en lenguaje claro, comprensible, preciso y de alto vuelo jurídico.

El recurso era de un condenado por femicidio a la pena de prisión perpetua, por un hecho que ocurrió a la vera del Río Colorado el 19/2/2020. Sergio Exequiel Rebolledo y una joven de nombre Agustina -muy alcoholizados- fueron a ese lugar a pasar un tiempo juntos y Rebolledo quiso tener relaciones sexuales. 

Como ella no quiso, él la atacó con tanta fuerza que le produjo lesiones vitales en el glúteo izquierdo, brazo izquierdo, antebrazo izquierdo y dorso de la mano derecha. Ante la frustración que le generó no poder lograr su objetivo, le dio un golpe de puño en la cabeza, la tiró al río, y sin importarle su destino, se fue del lugar en moto antes de las 6 de la tarde. Agustina murió por ahogamiento minutos después.

Para destacar la celeridad del sistema procesal penal rionegrino. A pesar de la dura cuarentena que se extendió por año y medio y que paralizó a los tribunales, el juicio se hizo en cuatro días de septiembre de 2021. La condena a prisión perpetua fue el 7/9/2021 y el rechazo de la impugnación fue el 24/11/2021. En un año y medio desde el hecho se hizo el debate público ante jurados y ya tiene doble conforme. Otra proeza del sistema de jurados.

El voto del juez Miguel Ángel Cardella fue el que lideró el acuerdo, y a él adhirieron los jueces María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi.

Algunos pasajes brillantes de la Introducción, con una inolvidable cita del gran jurista y filósofo Carlos Nino:

"El jurado es un cuerpo político y el juez natural de los hechos"

“el juicio oral y por jurado es una de las instituciones fundamentales de la libertad del hombre”


Carlos Nino y Raúl Alfonsín


“El jurado tiene un enorme valor como expresión de la participación directa de la población en el acto de gobierno fundamental que es la disposición inmediata de la coacción estatal. 

Ello disminuye la distancia entre la sociedad y el aparato estatal y atenúa el sentimiento de alienación del poder, o sea de la percepción corriente de los ciudadanos de democracias menguadas de que el poder es algo ajeno a ellos. ... la existencia de jurados impide que el derecho se convierta en un instrumento esotérico que solo puede ser interpretado por una especie de casta sacerdotal” (Nino, Carlos S. Fundamentos de derecho constitucional, páginas 451/2. Editorial Astrea, CABA 2005).


El juez Cardella explica con sencillez y maestría el alcance de la revisión de la decisión del jurado y el rol del tribunal de impugnación. La tarea de este último es muy delicada -dice Cardella- porque, “al mismo tiempo que se controla la garantía de un juicio justo tenemos en mente que no podemos sustituir al Jurado. La revisión de la sentencia de condena que deriva de un veredicto de culpabilidad no puede hacerse en la misma forma y con los mismos estándares que los pronunciamientos emanados de Jueces profesionales desde que el jurado es soberano en el establecimiento de los hechos”

Mejor explicado, imposible. Luego enumera todo lo que sí se puede revisar, lo que demuestra que esta intervención del Tribunal satisface las exigencias del derecho al recurso del art. 8.2.h de la CADH.

Después analiza los agravios en particular y con amplitud. Se discuten temas de congruencia, si la audiencia de (de)selección del jurado y ofreció o no garantías de imparcialidad -ante la repercusión mediática que tuvo el hecho-, la admisibilidad del testimonio de la hermana de la víctima, el dolo que exige la figura de femicidio, si el delito de abandono debió haber sido uno de los delitos menores incluidos. 

Por último, ante el agravio de si se violó o no el estándar de prueba requerido para una condena (más allá de toda duda razonable), define qué es lo que puede revisar el Tribunal: concretamente, controlar si el jurado debidamente instruido pudo llegar razonablemente a ese veredicto y si el jurado, luego de oír los alegatos, en su deliberación (de acuerdo a las instrucciones) tomó una decisión que en su unanimidad es la más razonable en cuanto a la información probatoria que le presentaron la Acusación y la Defensa”. Otro pasaje brillante y logrado. 

Luego de repasar la prueba, las instrucciones que había impartido el juez Gómez y el descargo de Rebolledo, el Tribunal concluyó que “bajo este contexto probatorio los Jurados debidamente informados respecto de la prueba a valorar en el análisis global de las teorías del caso, en ningún momento surgen elementos que la víctima pudo suicidarse o sufrir un accidente del modo propuesto. En tanto que la integración de las pruebas conduce en dirección del veredicto. Por lo que se concluye que la impugnación debe ser rechazada”. 

Por todo eso, el juez Cardella, la jueza Custet Llambí y el juez Mohamed Mussi, confirmaron el hecho, la calificación legal y la sanción penal contra Sergio Exequiel Rebolledo.

viernes, 29 de octubre de 2021

RÍO NEGRO: Jurado declaró culpable al violador de una niña y quedó inmediatamente detenido

El juez Campana y el fiscal Lozada y Lanfranchi

Finalizó el primer juicio por jurados por abuso sexual infantil de la historia de Río Negro. Fue en Bariloche y el jurado declaró culpable al acusado por violar a su hijastra y por abusar de ella en varias ocasiones entre los años 2017 y 2020. El hombre asistió al juicio en libertad y quedó preso en el acto.

El veredicto del jurado compuesto por seis hombres y seis mujeres cuyas edades oscilaron entre los 22 y 72 años de edad,  se conoció a las  15.47 horas, tras más de cuatro horas de intensa deliberación y de una brillante observación/pregunta que el jurado le formuló al juez. 

Fue designada una mujer como presidenta de este jurado popular. En presencia de todas las partes, anunció que  por unanimidad y luego de un intenso debate, que el jurado popular consideró culpable de cuatro hechos de delitos de abuso sexual agravado en perjuicio de una niña (hoy adolescente) durante diversos períodos.

Fue un juicio llevado a cabo de manera muy profesional por el juez Bernardo Campana. Sus instrucciones fueron impecables y con especial énfasis en la perspectiva de género. Ya con el veredicto, la fiscalía pidió la inmediata detención y el magistrado de garantías aceptó la medida cautelar.


Juez Bernardo Campana


El debate, que por las características de los hechos y que la víctima era menor de edad, se desarrolló sin público, tuvo lugar desde el miércoles hasta hoy.

Este caso tuvo al fiscal jefe Martín Lozada, junto al fiscal de caso César Lanfranchi, a cargo de la acusación. Su desempeño fue muy bueno, considerando los serios errores en la investigación penal preparatoria de este caso. Este déficit -que sucedió en cada provincia donde se instauró el jurado- obliga a las partes a extremar el modo en que se edifica la prueba de cargo para no arruinar un caso. El jurado no las deja pasar. Aún así, la fiscalía pudo ejecutar caso muy sólido, sobre todo con el testimonio clave de la madre de la niña. El jurado lo acompañó por unanimidad.  

La defensa particular -de excelente desempeño también- fue del abogado Álvarez Guerrero. Su alegato de clausura fue notable, hundiendo el estilete en los aspectos objetivos del hecho que no estaban probados por los errores apuntados. Pero no le alcanzó.


El fiscal Lozada se dirige  al jurado

Leer noticias:

- Bariloche 2000 (29/10/21): "El jurado popular halló culpable a un hombre acusado de abuso sexual" (ver)



miércoles, 13 de octubre de 2021

DOCTRINA: INSTRUCCIONES AL JURADO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, por Analía Reyes para LA LEY.

Analía Reyes


La investigadora y abogada feminista Analía Reyes publicó un excelente trabajo en LA LEY titulado "Instrucciones al Jurado con Perspectiva de Género"

También publicó otro en la revista digital de Rubinzal-Culzoni titulado "Instrucciones al jurado en casos de violencia sexual".

Los artículos forman parte de su investigación de tesis para la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Desde una defensa irrestricta del sistema constitucional de juicio por jurados, la autora propone rediseñar el lenguaje y la redacción de ciertas instrucciones tradicionales al jurado en clave feminista. 

Por ejemplo, la autora sugiere revisar el contenido de las instrucciones que actualmente se imparten sobre las circunstancias extraordinarias de atenuación (CP, 80 inc 1 y 11) y para casos de violencia sexual ocurridos en una relación de pareja.

Pero no hay sólo crítica. Tras un exhaustivo estudio del derecho comparado y convencional, también ofrece nuevas instrucciones que expliquen "el contexto de violencia de género", "la valoración de la prueba sin estereotipos en perjuicio de la mujer", "legítima defensa propia para casos de homicidio (caso de no confrontación en el marco de una relación abusiva o contexto de violencia de género) y "el consentimiento en los delitos sexuales", etc.


DESCARGAR ARTÍCULO COMPLETO
LA LEY




Se trata de un indispensable esfuerzo teórico (el primero de muchos que vendrán) que pone el acento en el lugar y momento exacto: las instrucciones al jurado. Las instrucciones son el momento procesal en que el jurado recibe la información sobre la ley aplicable al caso de parte del juez.


DESCARGAR ARTÍCULO COMPLETO
RUBINZAL CULZONI
(VER)




JUICIO EN GENERAL ROCA POR EL MALTRATO INFANTIL Y HOMICIDIO DE UNA NIÑA

Su repercusión fue inmediata. Veremos a continuación cómo el juez Gastón Martín instruyó al jurado en General Roca, Río Negro, en un caso tremendo donde se juzgó el asesinato de una niña de 3 años a manos de sus padres. Y donde a su vez el varón ejercía violencia de género sobre la madre y la niña (ver caso Nahiara).
El juez instruyó al jurado acerca de valorar la prueba sin estereotipos contra la mujer acusada y explicando el contexto de violencia de género en el que vivía. El jurado luego tomó su decisión soberana.


INSTRUCCIÓN SOBRE ESTEREOTIPOS DE GÉNERO

INSTRUCCIÓN "CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO"

INSTRUCCIONES FINALES AL JURADO COMPLETAS



viernes, 10 de septiembre de 2021

RÍO NEGRO: Fueron a la comisaría y entregaron el cadáver "a la rastra". CULPABLES en el primer juicio por jurados de Viedma

Los Massetta tiraron el cadáver en la comisaría.
Nunca visto

Extraordinario veredicto unánime del jurado en el primer juicio por jurados de Viedma. Un caso intrigante del submundo del hampa patagónico. Repleto de condimentos dignos de Hollywood, en la que el jurado les dio una lección a propios y extraños.

El crimen parece sacado de una película de Charles Bronson, Chuck Norris o el recordado Jean Paul Belmondo, a quien homenajeamos aquí con todo cariño a días de su fallecimiento (Repose en paix, Jean Paul).


Cine continuado en los gloriosos ´70

Sólo que esta balacera tuvo lugar en un escenario no tan romántico y sofisticado, pero no por ello menos bello: Playa Dorada, en Sierra Grande. La ruda estepa minera patagónica y sus playas donde la arena siempre brilla. Escenario de esta trama macabra, que llegó a los diarios nacionales (diario Clarín).

"En junio de 2020 se produjo este homicidio con secuelas parecidas a las de una película policial. Nuevamente, la realidad superó a la ficción y para colmo en un pueblo de no más de 10 mil habitantes. La noticia recorrió todo el país por el dramatismo del hecho: padre e hijo llevaron el cuerpo "a la rastra" y "lo tiraron" en la comisaría, donde entregaron las armas y quedaron detenidos. Alegaron que dieron muerte en el marco de una discusión y en defensa propia", reseñó Clarín. 




LOS PROTAGONISTAS DE ESTE SÓRDIDO POLICIAL PATAGÓNICO


César Massetta, culpable.

El caso involucró a un abogado y a su padre. El hijo es César Massetta (40 años), quien se recibió de boga en la cárcel de Mendoza, donde estuvo preso 14 años por secuestrar a un niño de 7 años (ver). Por supuesto, el jurado jamás supo de esta condena, tal como ordena la ley.

Luego de completar su pena, allá por febrero de 2018, se fue de Mendoza y se instaló en Sierra Grande, donde su padre Víctor Massetta (64), que trabajó para la empresa minera Hipasam, posee varias propiedades.

Resulta que a Massetta hijo le chorearon una pick up Ford. Posteó en Twitter, Facebook e Instagram el siguiente mensaje (los acentos, porfa):


La pick up que desató la balacera


Todo indica que el posteo cumplió su cometido: alguien les pasó el dato de dónde y quién tenía la camioneta robada. La tenía al parecer Emilio García, motoquero de 46 años y dueño de un complejo de cabañas en la playa. Massetta hijo acudió, acompañado por su padre, Victor Edgardo, hasta Punta Colorada, cerca del balneario de Playas Doradas, a unos 32 kilómetros de Sierra Grande.

Llegaron enfierradísimos: uno con un calibre .32 y el otro con una Bersa calibre .40 a recuperar el cascajo. No iban en son de paz, precisamente.


El finado García

EL DESENLACE FATAL


Los Massetta padre e hijo llegaron en un Volkswagen al parador. García no estaba. La camioneta tampoco. Pero sí estaba trabajando su empleado José Antehuil, la otra víctima y testigo clave de este caso. 

Massetta bajó furioso y abrió la camioneta Ford Ranger del finado García, le sacó la llave (que tenía la foto del hijo de García de 12 años), se la mostró amenazante a Antehuil y le dijo: "Decile al puto de tu jefe que la venga a buscar si es guapo". Y se fueron arando.

Antehuil corrió a contarle a su jefe y ambos salieron a todo lo que da a perseguir a los Massetta. Los alcanzaron en un puente. Los Massetta se bajaron armas en mano. El padre con la Bersa y el hijo con la 32. García no se amilanó y le reclamó la llave. Ahí se fue todo al demonio.


El fiscal Hernán Trejo.
Atrás, la jueza Daniela Zagari

LOS HECHOS DETERMINADOS POR EL JURADO 


César Massetta le metió un tiro en el trasero a García, quien cayó al suelo. Así nomás. Schick-schick. El perito balístico dijo que ese primer tiro no fue mortal y que demandaba menos de 30 días de recuperación. Por eso el jurado lo condenó por el delito de lesiones leves agravadas por el empleo de arma de fuego. Brillante el jurado.

Ahí nomás lo empezó a correr a tiros a Antehuil, aunque sin apuntar hacia él. "Estos me tiraron 20 disparos por la espalda mientras huía", declaró Antehuil ante el jurado. Por ese hecho, el jurado condenó a ambos Massetta por el delito de abuso de armas. Brillante otra vez el jurado, por desagregar con precisión la secuencia de los hechos y calificarlos correctamente. La fiscalía acusaba por tentativa de homicidio contra Antehuil, pero las pruebas demostraron que no tiraron contra su cuerpo.


Father and Son

Pero el drama fatal se desencadenó así. Mientras el jurisconsulto César Massetta perseguía a los tiros a Antehuil, Víctor Massetta, el padre de 64 años, llegó hasta donde yacía García y lo ejecutó de tres tiros. Una locura total. El jurado lo condenó por el delito de homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego.

La defensa intentó probar que Víctor Massetta padre mató a García para defender a su hijo César. Para ello, argumentaron que el revólver calibre .32 era de García y lo empuñaba él. Antehuil negó todo esto. Pero más importante para el jurado fue lo que determinaron las pericias.

La médica forense Araceli Panetta, que hizo la autopsia, confirmó ante el jurado que los tres tiros mortales fueron de arriba hacia abajo y desde una corta distancia. "Todos los disparos mortales fueron de arriba hacia abajo". Lo confirmó por completo el perito balístico 

Por último Silvia Vannelli Rey, directora del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial, confirmó que el único perfil genético que se pudo identificar en las dos armas secuestradas corresponde a Víctor Massetta.



LOCURA EN LA COMISARÍA

Padre e hijo no lo dudaron. César Massetta se pegó un tiro superficial en el pie con el revólver calibre 32, tomaron el cuerpo de García por los extremos y lo subieron a su Volkswagen Golf.

Con el cuerpo de la víctima en el interior del auto hicieron la casi media hora que dura el trayecto de regreso hasta Sierra Grande y frenaron en la Comisaría n° 13. Sacaron del coche el cadáver a la rastra y lo dejaron tirado en el hall de la seccional. Todo, ante la atónita mirada de los policías. Ni en Hollywood se vio.

Pidieron hablar con el oficial a cargo, al que le relataron su versión de los hechos. "Fue en defensa propia", aseguró e insistió Massetta.

"Lo trajeron a la rastra", detalló la agente ante el jurado. Inmediatamente, los Massetta fueron detenidos. A ambos les secuestraron una pistola Bersa calibre .40 milímetros y un revolver calibre .32. Nadie del jurado les creyó la versión de la legítima defensa.


Jueza Daniela Zágari

EL JUICIO

El juicio fue dirigido con mano maestra por la jueza Daniela Zágari, en su primer juicio por jurados. Fue un caso dramático y muy controvertido, lo que realza aún más su labor. Además, fue la primer mujer en dirigir un debate como jueza en Río Negro. 

La discusión central de todo el debate fue si la víctima, Emilio García, manejó y disparó un arma. La fiscalía logró demostrar más allá de toda duda razonable que esto no existió.

La acusación corrió por cuenta del fiscal Hernán Trejo, Mariela Coy y Georgina Amaro, quienes obtuvieron un resonante triunfo. Hubo querellante en representación de la pareja de la víctima y de los hijos, en mano de los abogados Manuel Maza y Fabio Igoldi. La defensa de César Masetta estuvo a cargo de los defensores oficiales Carlos Dvorzak y Adrián Zimmermann. En tanto Víctor Massetta fue representado por el abogado particular Damián Torres.

Las instrucciones abarcaron varios delitos menores incluidos, que fueron decisivos para que el jurado popular alcanzara un veredicto unánime por todos los hechos y para los dos acusados. El jurado deliberó durante casi tres horas y media y avisó que tenía un veredicto. La sala de juicio se tensó como nunca. 


VEA EL VEREDICTO

VEA INSTRUCCIONES FINALES
a partir de 15:30

Tras el veredicto de culpabilidad para ambos acusados, la jueza despidió al jurado con la última instrucción sobre la regla del secreto. Terminó con la voz quebrada por las lágrimas, lo mismo que el fiscal. En parte por la descarga ante tanta tensión contenida. Pero también rendida en admiración ante la manera en que el jurado resolvió este caso. 

La pena a imponer se conocerá la semana que viene.


Leer noticias aquí:


- Clarín (25/6/20): "Río Negro. Fueron a la comisaría de Sierra Grande, confesaron un crimen y entregaron el cuerpo: “Lo trajeron a la rastra” (ver)

- Noticias.net (9/9/21): "El primer juicio por jurados en Viedma declaró culpables a los Massetta" (ver)

- Diario Río Negro (9/9/21): "Juicio por jurados en Viedma: Víctor Massetta, culpable de homicidio simple agravado (ver)

- Noticias.net (8/9/21): "Experto en Criminalística echó por tierra que García haya disparado contra los Massetta" (ver)

- Viedma Noticias (7/7/21): "Juicio por Jurado: Antehuil aseguró que le tiraron 20 disparos por la espalda mientras huía" (ver)