AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
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lunes, 18 de agosto de 2025

JURISPRUDENCIA: La Casación de la provincia de Buenos Ares apartó a la fiscal del caso Suárez y reclama Reglas Éticas de la Abogacía



En un fallo infrecuente y de trascendental importancia, la Sala I del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires apartó a la fiscal Natalia Ramos "por deslealtad procesal" del próximo juicio por jurados a Suárez y pidió que la provincia de Buenos Aires adopte las Reglas Éticas de la Abogacía como las contempladas en el art 33 de la Ley 6451 de la CABA, entre otras.

Se trata de un fallo extraordinario por donde se lo mire. Desde siempre insistimos en que el jurado ha traído inmensos beneficios al proceso argentino. 

Uno de ellos es comprender que las partes no pueden venir al juicio por jurados a decir cualquier cosa que se les parezca y que los jueces y abogados tienen que acatar estrictas reglas de comportamiento ético.

El procedimiento mixto inquisitivo, cuya cultura lamentablemente sigue haciendo estragos, las desconoce por completo y es por eso que las recientes leyes provinciales de jurado argentinas han incorporado Reglas Éticas de la Abogacía. 

Veamos algunos ejemplos: un abogado no puede mencionar ante el jurado la existencia de un arma de fuego si la misma fue excluida por un allanamiento ilegal. Un fiscal no le puede decir al jurado que se fijen que el acusado se negó a declarar en un caso grave. Un abogado no puede, en el alegato de clausura, "completar o mejorar" el testimonio de un testigo que declaró defectuosamente durante el juicio (en inglés "to vouch the witness").

Y así hay muchas más. Las más elementales son dos de las reglas de evidencia universales del jurado: jamás puede el jurado conocer el expediente de instrucción ni las condenas previas o antecedentes del acusado. Se castiga severamente al juez, litigantes o terceros que pongan en conocimiento del jurado dicha información. En el common law, ello puede habilitar la revocación de la matrícula de abogado o ser arrestado por desacato a la corte. 

Esta línea de fallos del caso "Suárez" se erigen como el leading case en la materia y le da contenido concreto al comportamiento ético de jueces y abogados para garantizar un proceso justo y un juego limpio de partes, sea con o sin jurados.

Afortunadamente, la cuestión ya está empezando a debatirse con intensidad en el país gracias a que ahora tenemos jurados. 

La reciente publicación en castellano de la imprescindible obra póstuma de Carl Mittermaier  "Tratado de Procedimiento Criminal de Inglaterra, Escocia y América del Norte" de Editorial Ad Hoc describe a fondo el fundamental desempeño ético de los litigantes y las cuestiones claves del sistema acusatorio con jurados (ver) (ver)






DESCARGAR FALLO

(aquí)


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló en septiembre de 2024 el juicio y la condena a 20 años de prisión que había recibido en 2023 un hombre acusado de violar a una niña en Tres Arroyos. Ordenó un nuevo juicio por "vicios" que pudieron "contaminar" a los jurados.

La decisión alcanzó a Gustavo Andrés Suárez, de 43 años y oriundo de Coronel Pringles, quien fue beneficiado a partir de la apelación que presentó la brillante defensora oficial Laura Pereyra.

En su momento, dimos amplia cuenta en estas páginas de aquel fallo, que puede descargarse aquí (JURISPRUDENCIA: Casación bonaerense revocó una condena por prueba inadmisible y conducta desleal de la fiscalía)

¿Qué sucedió? Suárez ya había cumplido pena por otro caso de abuso sexual cometido en 2002. La fiscal especial de género Natalia Ramos trajo a este juicio testigos de aquel viejo caso con el consentimiento de la jueza Verónica Vidal, a pesar de la regla de evidencia que prohíbe que el jurado conozca bajo ningún concepto los antecedentes y condenas anteriores del acusado. Tal inconducta se castiga severamente y es causal de nulidad del juicio en caso de condena.

Dicha norma tiene siglos de vigencia y se condice con una garantía esencial del individuo, contenida en el artículo 19 de la Constitución Nacional: que una persona sólo puede ser castigada por lo que hizo y no por lo que es o fue (derecho penal de acto vs derecho penal de autor). 

Dijo la defensora de Suárez en su planteo que durante las audiencias se escucharon a testigos del caso anterior, lo cual vulneró el derecho a un juicio justo y entendió que los jurados directamente "se apartaron de la prueba reunida en el juicio, directamente vinculada al hecho que se estaba juzgando".

La Casación fulminó dicho proceder y anuló la condena en durísimos términos, por la actuación desleal de la fiscal y el desgobierno de la jueza técnica que intervino en ese juicio.  

La Casación consideró que ese proceder conjunto de la fiscal y la jueza generó "un prejuicio insalvable" en el ánimo del jurado que lo declaró culpable por el nuevo delito.

Los jueces de Casación de la Sala I Daniel Carral y Ricardo Maidana no sólo ordenaron un nuevo debate, sino que advirtieron por la situación a la fiscal Natalia Ramos y a la jueza técnica Verónica Vidal para ajustarse a derecho y evitar inconductas como la señalada.


Defensora oficial Laura Pereyra


El primer fallo de la Casación: 

temor justificado

Casación dio por probado que la jueza técnica habilitó a testigos de la causa anterior y rechazó instruirlos para que no hablen sobre el caso viejo (la fiscal los había pedido para incorporarlos como "testigos de concepto") y que también informó que "no iba a limitar sus respuestas".

"En mi opinión, esas decisiones justificaban el temor de la defensa sobre el riesgo de que el jurado conociera las características del delito por el que Suárez había sido condenado", entendió Casación.

También aclaró que no eran "testigos de concepto" porque "es ingenuo pensar que ése fuera su objetivo real, no solo porque la fiscal explicitó lo contrario en la primera audiencia, sino porque los ofreció cuando la defensa se opuso a la incorporación por lectura del expediente anterior".

"Se constata que la jueza ni siquiera se enfrentó a la problemática de tener que resolver (mediante una ponderación de costo-beneficio) si debía excluir prueba pertinente, pero que podía causar un perjuicio indebido, pues la declaración de la víctima de un hecho anterior y ajeno al que debía juzgar el jurado, difícilmente podía aportar información para conocer la verdad de lo sucedido".

"La conducta asumida por la fiscal fue absolutamente desleal. Apeló a las emociones del jurado. Estructuró su teoría del caso a partir de la estrecha vinculación entre un abuso (ya juzgado) y otro (que debía probar), buscando deliberadamente generar esa asociación en la mente de los jurados, bajo el argumento subyacente de que si Suarez cometió un abuso sexual, debería inferirse que también cometió otros abusos, razonamiento que directamente se sustenta en un prejuicio", amplió.

Acerca de la jueza, entendieron que tuvo un "desgobierno" en cuanto a las reglas del litigio.

"Si la fiscal alegó sobre hechos ajenos a la hipótesis sometida a comprobación; la defensa objetó, explicando que no podía incluir un hecho que no había sido materia de discusión en el juicio; y la jueza, a viva voz y frente al jurado, afirmó que en el alegato sí se podía hacer, sin ninguna instrucción particular o curativa sobre el alcance de lo discutido y de su decisión, no es posible saber qué entendió finalmente el jurado", concluyó.

Además de anular el juicio y ordenar uno nuevo, el tribunal platense encomendó a la jueza Vidal y a la fiscal Ramos a que, en lo sucesivo, se sujeten a las reglas del procedimiento del juicio por jurados.


Harvey Weinstein


Siempre sostuvimos que gracias al juicio por jurados comenzó a discutirse en serio el derecho probatorio en la Argentina. Por eso ya proliferan trabajos muy importantes que serán fundamentales para saber cuáles son los límites de determinadas pruebas.

Por caso, la autora feminista Analía Reyes expuso recientemente en el seminario de cátedra de Maximiliano Rusconi en la Facultad de Derecho (UBA) su trabajo titulado "Reglas de evidencia en el juicio por jurados. Prohibición del uso de la llamada “prueba de carácter” o “regla de propensión" (descargar PDF aquí). La autora se refiere exactamente al mismo delito del caso Suárez: la violencia sexual. 

Analía Reyes analizó el caso del productor de Hollywood Harvey Weinstein, declarado culpable de violación por un jurado, pero cuya condena fue revocada por la Corte de Apelaciones por haberse admitido prueba prohibida de carácter. La misma consistió en traer dos testimonios de mujeres, también actrices y que revelaron abusos sexuales, pero que no integraban la acusación ni los cargos. Es decir, la fiscalía quiso probar propensión criminal y eso está prohibido por las reglas de evidencia.  

La autora sostiene que su objetivo es "demostrar que la regla universal que impide que el jurado conozca el pasado del autor es correcta y compatible con el derecho de las mujeres, y que existen muchos otros dispositivos que los acusadores pueden emplear para informar al jurado sobre la “regla de propensión” sin tensionar ni poner en riesgo una regla de evidencia imprescindible para el Estado de Derecho. Regla que busca resguardar una garantía elemental del derecho humanista, como es que una persona sólo puede ser declarada culpable por lo que hizo y no por lo que es o fue". 

Concluye la autora, en línea con esta serie de fallos del caso Suárez: "la Regla Federal de Evidencia 404(b), que prohíbe la evidencia de malas acciones previas con el fin de establecer la propensión a cometer un determinado delito, pero permite dicha evidencia para otros fines, se conoce como la Regla Molineux y recibe su nombre de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York en el caso de People v. MolineuxBajo esa regla, la acusación puede presentar prueba de los malos actos o delitos anteriores de un acusado no para mostrar propensión criminal, sino para "establecer motivo, oportunidad, intención, esquema o plan común, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente"


El segundo fallo de la Casación: 

la fiscal es apartada


El segundo fallo de la Casación tuvo lugar por una serie de sucesos increíbles que demuestran el escaso apego de fiscales y jueces argentinos por el derecho de los precedentes.

Resulta que tiempo después de semejante brulote con que la Casación anuló el juicio (Ver), la defensora oficial y la fiscal compartieron otro caso. Durante el mismo, la fiscal Natalia Ramos volvió a alegar frente a los jurados sobre hechos no probados, incurriendo en una conducta que la abogada defensora consideró desleal por no respetar “las reglas del litigio adversarial ni las de un juicio justo”.

La defensora oficial Laura Pereyra le recordó a la fiscal que no podía hacer eso, pues la casación ya le había llamado la atención en "Suárez"

La respuesta de la fiscal (registrada en video y transcripta en el fallo) fue "manifestar su desacuerdo con lo resuelto por el TCP, en orden a la anulación del juicio anterior y agregó “que la decisión del Tribunal de Casación había sido errónea  y parcializada (no obstante encontrarse firme por no haber sido recurrida por el Ministerio Público Fiscal), que subestimó al Pueblo, insistiendo en la necesidad de presentar patrones de conducta y modus operandi” en el caso concreto".

Pero hay más. En los alegatos finales de ese juicio, se dirigió a los jurados y les dijo que la defensa había tenido una conducta “chicanera” al interrogar a un testigo de cargo, cuando se limitó a practicar un contraexamen al perito de la fiscalía, para indagar si tenía conocimientos sobre la materia.

Por ende, la defensora oficial Laura Pereyra recusó a la fiscal Natalia Ramos porque "no admitió ningún error en su actuación, reflejando su “falta de apego a las normas del juicio por jurados” y que internamente no había incorporado o asumido la recomendación efectuada por el Tribunal de Casación. Observó que ello implicaba la posibilidad cierta de que su asistido atravesase “un nuevo juicio sin el debido respeto a las mínimas garantías constitucionales”.

La jueza no hizo lugar a la recusación, por lo que la defensora oficial apeló ante la Cámara de Apelaciones y Garantías de Bahía Blanca. La Cámara eludió tratar la cuestión con argumentos circulares y tampoco hizo lugar a la recusación. Eso motivó que la defensora recurriera en queja a Casación y planteara el caso federal por violación a la garantía de imparcialidad del juzgador y al principio de objetividad que debe regir al MPF.

De allí se originó este inusual y brillante fallo de la Casación, que apartó a la fiscal de género con duros argumentos contra la decisión de la Cámara de Apelaciones: "los señores camaristas desatendieron la complejidad de los planteos de la defensa, omitiendo cuál fue el argumento real".

7. En mi opinión, los camaristas ignoran la importancia que en los juicios por jurados tiene el juego limpio entre los litigantes, en particular, para garantizar que la información que llega a los jurados sea legítima, pertinente y de buena calidad, y evitar que decidan sobre bases impropias (como, por cierto, ocurrió en el caso “Suarez”, por la actuación desleal de la fiscal Ramos y el desgobierno de la jueza técnica que intervino en ese juicio).

En efecto, aun cuando el control del debido proceso recae sobre el magistrado que dirige el debate; las partes no deben ejercer ninguna influencia indebida en el jurado, que condicione su decisión y lo lleve a resolver el caso por fuera de la evidencia disponible. En ese sentido, el funcionamiento del propio sistema exige no solo el control y dirección del juez, sino que los litigantes respeten las reglas del litigio y jueguen limpiamente.

En ese sentido, he sostenido que “la decisión del jurado se tiene que basar exclusivamente en la prueba válida y pertinente para probar o refutar el hecho atribuido al acusado, excluyendo aquella que pueda condicionar indebidamente su decisión” y que si bien ese control recae sobre los jueces, para lograr aquel objetivo es importante que cada parte “se atenga a las reglas de la litigación, las conozca y comprenda a fin de lograr un juicio limpio, transparente donde el jurado no se vea expuesto a información de baja o mala calidad” .

Dicho esto, constato -como lo denunció la recurrente- que en la audiencia donde se discutió la recusación de la Dra. Ramos, la defensa solicitó que se tuvieran en cuenta las manifestaciones de la propia fiscal cuando expresó que “el Tribunal de Casación se equivocó, que subestimó al pueblo y que parcializar la información que debe ingresar al juicio es un error. Que lo que se pretendió fue acreditar un patrón de conducta de Suarez, quien había sido condenado por hechos similares” (conf. registro de la audiencia), pues refleja que la fiscal no reconoció el desapego a las reglas del procedimiento del juicio por jurados, ni reflexionó sobre las consecuencias de su actuación desleal (que motivaron -en buena parte- la nulidad del juicio anterior), justificando objetivamente el temor del imputado a no tener un juicio justo, de continuar la intervención de la Dra. Ramos en esta causa.

Finalmente, a modo de obiter dictum, la situación que concita el tratamiento de este Tribunal pone de resalto la necesidad de reforzar las normas éticas ya existentes y prever el establecimiento de reglas de actuación profesional que se asemejen a los “códigos de conducta judicial” que disponen algunos sistemas. 

En este sentido, en nuestro país ya se han legislado, convocando la atención sobre estos aspectos, refiriéndose expresamente a las reglas éticas de la abogacía (vgr. art. 33 y sgtes de la ley de juicio por jurados de CABA), entre otros.

Acceder al fallo completo:

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, Causa N° 124974 ("SUAREZ, Gustavo Andrés s/ recurso de casación"), 15/08/24 [Ver]

Acceder al recurso presentado por la defensa [Ver]

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, sentencia en el marco de la Causa N° 139811 (IPP 0201-2872-19) caratulada “SUAREZ GUSTAVO ANDRES S/ RECURSO DE QUEJA”, 14/08/25 [ver fallo recusación fiscal]

viernes, 11 de julio de 2025

JURISPRUDENCIA: La Casación puso las cosas en su lugar y ratifica que el jurado estancado (hung jury) es constitucional

La Sala I del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, con el voto líder del juez Ricardo Maidana y del juez Daniel Carral revocó la inconstitucionalidad del jurado estancado decretada por el juez de Mar del Plata Gustavo Fissore. Es una decisión trascendental (descargar fallo aquí)


Jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral


El jurado se había estancado en uno de los cargos de abuso sexual de una niña y no alcanzó un veredicto. El fiscal le confirmó al juez que él continuaría con el ejercicio de la acción penal. Según la ley, y en todas partes del mundo donde rige el jurado clásico desde hace siglos, ante tal manifestación del acusador el juez estaba obligado a decretar el estancamiento y convocar a un nuevo juicio ante otro jurado. 

Sin embargo, a pedido de la defensa oficial, el juez Fissore tomó la extrema medida de declarar inconstitucional el jurado estancado (371 quáter, inc. 2 del CPP), porque a su juicio violaba las garantías del debido proceso, de la dignidad humana, del non bis inidem y de la defensa en juicio. Por ende, absolvió al acusado y la fiscalía recurrió.

La Casación bonaerense, como era de esperar según los precedentes previos, ratificó que el jurado estancado es constitucional y ordenó hacer un nuevo juicio ante otro jurado. 

De este modo, la Casación vuelve a proteger al jurado de la grave distorsión a la que lo sometería el fallo en crisis y que, tras diez años de vigencia de la ley, una minoría de la doctrina argentina se resiste a admitir. Continúan sin entender al juicio por jurados, sus delicados equilibrios y su funcionamiento.

Dicho esto con toda estima por el juez Fissore y por el ex juez Favarotto, que escribió una columna de opinión en apoyo de la decisión. Profesamos por ambos un genuino aprecio por su buena fe y honestidad intelectual, más allá de que no compartamos en absoluto las graves consecuencias que su distorsiva decisión provocaría en el sistema de jurados.

El sentido de estas líneas es precisamente mostrar que la decisión del juez Fissore significa en los hechos que la defensa puede lograr la absolución convenciendo a uno solo de los doce jurados. 

Tal cosa no existió -ni existe- en ningún lugar del mundo. Aceptarla sería herir de muerte al juicio por jurados y al fair trial. Nos resulta hasta increíble que no se repare en el potencial dañino de estas decisiones, más allá de la incomodidad en asimilar las nuevas instituciones que gracias al jurado han aparecido para consolidar el sistema acusatorio (instrucciones, voir dire, hung jury, reglas de evidencia, litigación adversarial, prohibición de testigos de oídas, contraexamen de testigos, estándar de más allá de toda duda razonable, etc).

Nosotros siempre hemos promovido el modelo de jurado clásico con regla de unanimidad plena, tanto para condenar como para absolver, con el fusible imprescindible del nuevo juicio tras el jurado estancado en caso de no unanimidad. De hecho, acabamos de exigirle a la provincia de Río Negro -junto con Neuquén la única que no lo tiene- a que adopte de una buena vez el jurado estancado (Comunicado de Inecip).

Ese es el modelo histórico de siglos del common law  y el que que se impuso en la mayoría del país, por más que todavía queden resabios de veredictos mayoritarios en Buenos Aires y Neuquén. 

En lo particular, aspiramos a que pronto la provincia de Buenos Aires asuma la regla de unanimidad plena, derogue los veredictos por mayoría y mejore su redacción del jurado estancado, conforme ya lo han hecho la mayoría de las provincias. Más nada de eso cambia un ápice nuestra crítica al fallo. 

No hay nadie con más autoridad que nosotros en la defensa pública y abierta del non bis inidem y la firmeza de la absolución, como da fe la posición del INECIP como amicus curiae en la causa Pitman de la SCBA (ver).

Lo primero que salta a la vista es que, salvo un aislado pronunciamiento en los inicios del sistema (ver), a ningún juez hasta hoy se le ocurrió declarar inconstitucional la ley de jurados. Una institución que está tres veces nombrada en la Constitución Nacional y que ha sido elogiada por la CSJN. Es una decisión gravísima que carecía de toda justificación y que, afortunadamente, la Casación corrigió con argumentos muy importantes.

Lo otro que es llamativo es que no tenemos registros que estos jueces hayan declarado inconstitucionales por violatorios al non bis inidem las normas del CPP que -en manifiesta colisión con el art 8° 2° 2h" de la CAHD-  todavía le siguen concediendo recursos a los acusadores públicos o privados contra la absolución en un juicio profesional. Dicho en criollo, ¿alguna vez declararon inconstitucionales el segundo (y hasta tercer) juicio tras anularse la absolución por recurso fiscal?  

No. Nunca lo hicieron. Jamás sucedió, por lo que es llamativo que decidan ahora embestir contra la ley de jurados al son batiente del non bis inidem. Es cuanto menos para pensar. 

El maestro Alberto Binder les dedica unas vitriólicas líneas a estos embates en el Tomo VI de su Tratado (pág 250):

"Llama la atención la existencia de cierta "ansiedad" en descubrir los errores del jurado, mientras convivimos con desastres y barbaridades cotidianas de la justicia profesional que pocos tienen ansiedad en remediar".

"Debemos trabajar con paciencia y tenacidad para lograr que esta profunda decisión de nuestra Constitución se consolide las próximas décadas, pese a los errores y dificultades que sin duda aparecerán y que no son otra cosa que la falibilidad de toda experiencia humana" 

"Pero el juicio por jurados está mucho más preparado para corregirse y aprender que la rígida justicia de profesionales que tantos males ha causado y no parece aprender de sus errores"

Lo segundo es una serie de preguntas tan simples que hasta parecen obvias. Los jueces del civil law deberían hacérselas con más frecuencia para razonar sobre la institución del jurado, al menos antes de atreverse a declarar inconstitucional una ley con argumentos superadores

¿No se les ocurrió pensar en los 800 años de desarrollo del jurado en los países del common law? ¿Tan poco vale esa experiencia y su ejemplar jurisprudencia? ¿Acaso no son esos países -con democracias consolidadas por siglos- los defensores más irrestrictos y verdaderos del Estado de Derecho, de la firmeza definitiva de la absolución y del double jeopardy? ¿Es que se equivocaron y no se dieron cuenta de que el jurado estancado violaba la Constitución y el debido proceso? ¿Tenemos que advertirles desde Argentina que hemos descubierto la fórmula?

Como alguna vez ya escribiera, las preguntas parecen ridículas, pero no lo son. Los mismos argumentos empleaba el establishment judicial inquisitorial y antijuradista argentino cuando criticaba por inconstitucional (¡y violatorio al derecho de defensa!) al veredicto general con íntima convicción del jurado clásico.

Lo tercero -y principal crítica al fallo en crisis- radica en que no se hizo cargo de los múltiples precedentes nacionales que habían agotado la cuestión, entre ellos el fallo Giovannini del 2023 en Chaco (STJ declara constitucional el hung jury), el fallo Gómez del 2022 en Entre Ríos (Casación de Concordia jurado estancado no viola el non bis inidem) y el fallo Guerendian del 2020 de la Sala II de la Casación de Buenos Aires (ver aquí).

Desde ya que no cuestionamos el control difuso de constitucionalidad, pero el escaso apego de los jueces argentinos por el derecho de los precedentes es cuanto menos alarmante. ¿Para qué sirven tantos fallos si después ningún juez los cumple?

Sobre todo cuando estos tres fallos argentinos son de excelencia y no se advierte en el decisorio revocado argumentos superadores que justifiquen una decisión tan extrema como decretar la inconstitucionalidad de la ley de jurados bonaerense.

Ni qué decir de los dos leading cases mundiales sobre la cuestión, como son los fallos de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos US v. Perez, 9 Wheat. 579 (1824) -con el voto nada menos que del célebre Juez Joseph Story- y “Richardson vs United States” 468 EE.UU. 317 (1984).

A ambos los tradujimos al castellano y los publicamos junto con Alberto Binder en la prestigiosa colección de jurados de Editorial Ad Hoc (Volumen 5 B 2020). La ausencia de toda mención a semejantes precedentes en la consideración de una declaración de inconstitucionalidad es imperdonable.  

Pero vayamos al fondo del asunto. De seguir la tesis del juez marplatense, si el jurado no alcanza la unanimidad y se estanca, hay que absolver. Ni la historia ni la teoría constitucional avalan semejante desmesura.

Jamás funcionó así el jurado clásico. Hace 800 años que el 97 % de los veredictos de los jurados son unánimes, sean para condenar o absolver. O sea, sólo 3% de los jurados se estancan. 

En la Argentina, las cifras del jurado estancado son exactamente las mismas. Una rara avis. El inmenso acervo doctrinario, empírico y jurisprudencial -que este fallo en crisis pasa por alto- hace más de cien años detectó estos porcentajes y sitúa así en su justo punto el problema.

Al maestro Edmundo Hendler le hicimos una entrevista para comentar el fallo Richardson vs US (Ad Hoc Vol 5 B) y nos contestó: 

EH: "Resulta que la comprobación empírica efectuada en los Estados Unidos, que hacen muchísimas investigaciones, estudios de campo y estadísticas, es que realmente son mínimos los casos en que un jurado queda bloqueado porque no puede lograr la unanimidad. El último dato que yo llegué a recoger hace un tiempo es que en el orden federal, por ejemplo, pueden quedar bloqueados un 2% de todos los juicios; es decir, una cifra absolutamente intrascendente. El bloqueo del jurado nunca tuvo cifras significativas. Ningún sistema judicial podría soportar el bloqueo de altos porcentajes de juicios. Simplemente, ello no sucede. Lo normal es que prácticamente todos los jurados llegan a un veredicto unánime. 

AH: ¿Podríamos decir que el jurado estancado es una de las excepciones válidas que se le reconocen al principio ne bis in idem, como tantas otras que nosotros conocemos? 

EH: Exacto. Eso es lo que dice con mucho detalle la Corte estadounidense en este fallo con la doctrina de la "necesidad manifiesta". Lo dicen con tanta claridad desde hace dos siglos que es mejor remitirse a ella. El jurado estancado es una excepción funcional a un sistema que valora muchísimo que los jurados rindan veredictos unánimes".

De allí se viene sosteniendo desde hace 160 años, desde la opinión del Juez Story en US v. Perez, 9 Wheat. 579 (1824), que el fracaso del jurado para ponerse de acuerdo en un veredicto unánime es un caso de “necesidad manifiesta”, que le permite al juez del juicio concluir el primer juicio y enjuiciar nuevamente al acusado, porque “de otro modo los fines de la justicia pública se verían derrotados”. 

Si la unanimidad fuera tan costosa de conseguir y hubiera que repetir un enorme volumen de debates, pues entonces el jurado no estaría entre nosotros. Más eso es irreal y es por eso que veredicto y unanimidad son sinónimos. No hay veredicto válido si no hay unanimidad y eso no es una adscripción ideológica. Es un dato fáctico comprobado empíricamente y que ha alcanzado rango de garantía constitucional (Ramos v. Louisiana, 590 US 83 2020)

Sólo el 3% de los jurados no llegan -y por muy buenas razones- a la decisión unánime. Semejante infrecuencia habilitó -con el correr de los siglos- a considerarlo una excepción tolerada a la regla del double jeopardy, un instituto primordial para mantener la garantía de la unanimidad pero, por sobre todo, para no someter al sistema a tensiones políticas insoportables derivada de la no decisión.

Solo en ese contexto de tan pocos bloqueos es que es exagerada la mención analógica que se pretende hacer del fallo de la CSJN Mattei (1968). 

Un fallo excepcional, por cierto, y en el que coincidimos en un todo (La Ley Alvarado/Sandoval), pero que fue escrito para recepcionar el leading case mundial indiscutido sobre el non bis inidem y el double jeopardy, como fue Green vs US de 1957.

Mas la doctrina de la preclusión procesal exige un veredicto de absolución para activarse e impedir un nuevo enjuiciamiento. Y la excepción tolerada del hung jury en las leyes del common law -que estaba muy presente para los jueces de la CSJN en Mattei- no cae en absoluto dentro de ese espectro. Ni por tradición, ni por lógica, ni por mandato legal.

Como dice la afamada profesora Shari Diamond (La unanimidad de los veredictos, Ad Hoc, Vol 9, 2021, págs.115/116), lejos de implicar un quiebre del principio constitucional que prohíbe que una persona sea juzgada más de una vez por el mismo delito, lo que ocurre cuando el jurado no puede llegar a una decisión sobre su culpabilidad o no culpabilidad es que se "pone en pausa" el proceso.

Hace ya un tiempo escribimos que es incorrecto asimilar el nuevo juicio tras un hung jury como una violación al ne bis in idem. Una crítica tan teminante debería primero dilucidar porqué jamás al nuevo juicio en el common law se lo consideró violatorio de la Constitución, allí donde el juicio por jurados con veredicto unánime reina desde hace más de ocho siglos y de cuya práctica surgieron todas las constituciones y garantías modernas, entre ellas la sagrada regla del double jeopardy o ne bis in idem

En esos países, que son el símbolo de democracias ininterrumpidas desde hace siglos, el nuevo juicio derivado de un jurado estancado es visto como algo perfectamente legal y constitucional. Es que así como el ne bis in idem reconoce excepciones (Maier 1996), lo propio ocurre en el common law con el principio de double jeopardy, siendo el nuevo juicio tras el hung jury una de ellas. La razón para ello es, nuevamente, la extraordinaria infrecuencia con que sucede.

La jurisprudencia argentina va a tener que acostumbrarse a poner al jurado estancado al lado de las excepciones usualmente reconocidas a la garantía de persecución penal múltiple. Maier nos enseña algunos casos en donde se harán dos juicios contra la misma persona por el mismo hecho y que eso no vulnera el ne bis inidem. Por ejemplo, una estafa con moneda falsa. La estafa será juzgada en la provincia y el juicio por falsificación de moneda será en federal; o cuando concurran un delito de acción pública (exhibiciones obscenas) con otro dependiente de instancia privada (abuso sexual simple), en el que la víctima posterga quizás por años incoar la acción penal. Pero se trata de situaciones excepcionales y muy raras, como el jurado estancado.

Como nunca tuvimos jurados, nos cuesta asimilar el hung jury. Pero ahora que hay ya más de mil juicios realizados en el país, y que se ha decidido preservar en las nuevas leyes el valor inestimable de la garantía constitucional de la unanimidad (arts 24 y 118), la jurisprudencia debe dejar de una buena vez por todas de atacar al jurado estancado. 

En todos los países del common law desde siempre está entendido que un jurado estancado -que no llega a la unanimidad y bajo el estricto requisito temporal de haber deliberado infructuosamente durante un lapso racional- implica la anulación del juicio (mistrial) y cabe la posibilidad de un nuevo juicio con otro jurado. Esa posibilidad depende de la voluntad del acusador, no es un resultado automático. 

Toda la práctica y la jurisprudencia -desde hace siglos- entienden que el ne bis in idem no se ve afectado en esos casos porque no hubo un veredicto. Por ende, al no existir conclusión ni decisión definitiva, el riesgo original no se ve todavía agotado. 

La Suprema Corte de los EEUU ha sostenido que "la protección de la Cláusula de Doble Riesgo (double jeopardy), según sus términos, se aplica solo si ha habido algún evento, como una absolución, que ponga fin al riesgo original. Ni el hecho de que el jurado no llegue a un veredicto ni la declaración de un tribunal de primera instancia de un juicio nulo después de un jurado estancado son circunstancias que pongan fin al peligro original. Al igual que el acusado, el Gobierno tiene derecho a que el jurado resuelva el caso." (Richardson vs US, 468 US 317 (1984) Páginas. 468 US 322-326).

Natalí Chizik, brillante exponente de las nuevas generaciones de juradistas de la Argentina, escribió el adecuado epílogo para esta columna (Teoría y Práctica del Juicio por Jurados, Ad Hoc, vol.7, 2019, págs 34 y 41):

"Hay que dejar en claro que la unanimidad y el nuevo juicio -cuando ella no se alcanza- devienen como naturales en la historia y en la tradición de ocho siglos del jurado clásico del common law. El jurado estancado es el necesario correlato del veredicto unánime y es una válvula de escape de primer orden, que libera al sistema de jurados de la enorme tensión política ante la no obtención de la unanimidad

Cuántos todavía hoy se confunden y creen que si once jurados están por la condena y uno por la absolución hay que absolver ¡Qué grave error! No existe ni existió algo así en ninguna parte del common law. Jamás funcionó de ese modo el juicio por jurados. 

Ante los escasísimos casos en que no se alcanza la unanimidad, la solución es -y siempre fue- disolver el jurado y realizar a pedido del acusador un nuevo juicio ante otro jurado. Ningún buen sistema judicial es rígido y apuesta a todo o nada. El nuevo juicio que proviene de un jurado estancado es un recurso político invaluable para el Poder Judicial y es una inteligente muestra de la flexibilidad histórica del sistema de juicio por jurados".

Columna de opinión de Andrés Harfuch 
publicada ayer en el INECIP

sábado, 17 de agosto de 2024

JURISPRUDENCIA: Casación bonaerense revocó una condena por prueba inadmisible y conducta desleal de la fiscalía

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires dictó un fallo fundamental, al revocar una condena por un abuso sexual y ordenar un nuevo juicio ante otro jurado a partir de un excelente recurso de la defensora oficial de Tres Arroyos Laura Pereyra.

La Sala I, con los votos de los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, reprendió severamente el proceder de la jueza al admitir una prueba manifiestamente impertinente y prejuiciosa (testigos que hablaron de otros supuestos delitos previos del acusado) y también advirtió la inconducta desleal de la fiscalía en el alegato de apertura al jurado al mencionarlos.

El brillante planteo de la defensora oficial fue breve y contundente: "se vulneró el derecho a contar con un juez técnico imparcial, pues la magistrada “contribuyó con sus decisiones a incorporar información impertinente, dañina para el caso y de baja calidad, exponiendo al jurado a lidiar con (...) información sumamente sensible, por la materia que se debatía, lo que evidentemente generó un prejuicio insalvable en el ánimo de quienes debían arribar a una decisión” (pág. 3 del registro informático del recurso), a punto tal que al momento de dictar el veredicto se apartaron de la prueba rendida en el juicio, directamente vinculada al hecho que se estaba juzgando, o al menos de la que imponía una duda razonable en favor del acusado". 

Recordemos que hace un mes la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York revocó una de las condenas al productor de Hollywood Harvey Weinstein exactamente por el mismo motivo.


Juez Daniel Carral


La Casación no se anduvo con vueltas y fulminó de nulidad la condena obtenida mediante prueba prejuiciosa inadmisible por impertinente (irrelevante) y que, para peor, generaba prejuicio. De este modo delinea reglas sólidas para asegurar el estricto apego del juicio por jurados a los parámetros constitucionales y a las reglas del debido proceso. También demuestra al mismo tiempo, una vez más, que la amplitud recursiva es perfectamente viable en este tipo de sistemas.

Lo sostenemos desde estas páginas hace ya tiempo: el juicio por jurados ha puesto sobre la mesa la discusión en serio del derecho probatorio, como nunca jamás antes había sucedido.

Abajo podrán descargarse en PDF el fallo y el recurso.

La mayoría de las leyes argentinas de jurados -y así lo hará la inminente ley de jurado federal que ya está debatiéndose en el Congreso- establece una norma de Reglas Éticas de la Abogacía como la que sigue (por todas, art 67 ley 5719 de Catamarca):

"Durante todo el juicio, pero especialmente en los alegatos de apertura y de clausura, las partes sólo podrán argumentar en sus alegatos en base a la prueba admitida y producida en el juicio oral. 

Las partes tienen terminantemente prohibido dar fe por ellas mismas de la credibilidad de las y los testigos. Tampoco darán sus opiniones personales sobre el caso, sobre el veredicto o sobre el impacto del veredicto en la sociedad.

Tampoco harán comentarios sobre la prueba excluida o no admitida en el juicio, ni podrán alterar la ley o los derechos de las partes que el juez o la jueza explicara en las instrucciones, ni intentarán exhortar al jurado a que decidan el caso por fuera de la ley y/o de la prueba producida en el debate.

El juez o la jueza podrá aplicarles a las partes infractoras las sanciones disciplinarias o multas procesales que por reglamento establezca la Corte de Justicia o que estuvieran contempladas en el Código Procesal Penal, previa advertencia".

Quiere decir, en simple castellano, que cuando el juicio es por jurados los abogados no pueden venir al juicio a decir cualquier cosa, ni a hacer el planteo que se les antoje o a eludir las reglas estrictas de la prueba prohibida. 

En los países del common law de larga tradición juradista, ello equivale a perder la matrícula de abogado, a ser fuertemente multado o a ser detenido por desacato a la corte en la Alcaidía. Lo cual es lógico, porque contamina fatalmente al jurado y echa a perder el largo trabajo previo de organización del debate y la admisión y exclusión de la prueba impertinente, no confiable y prejuiciosa (R.C.P.)


Juez Ricardo Maidana


Este imprescindible "leading case Suárez" no sólo resulta importante por su solidez técnica, sino también por marcar, con notoria claridad, el camino para la realización de juicios justos y respetuosos de los principios constitucionales que rigen la materia del derecho probatorio y la conducta ética de las partes en el juicio, erigiéndose así en un sólido precedente.

El fallo habla por sí solo. Veamos:

* Es fundamental el rol del juez en el control de la admisibilidad de la prueba, cuestión que tiene decisiva influencia en el veredicto del jurado (el juez tiene el deber de asegurar que el jurado adopte un veredicto con base exclusiva en la prueba, y la declaración de inadmisibilidad de prueba que puede generar prejuicio es uno de los más indispensables mecanismos para lograr ese objetivo).

* El juez debe siempre efectuar un análisis de relevancia o pertinencia de la prueba. La prueba irrelevante no es admisible.

* La información que, aún siendo relevante, provoque un "perjuicio indebido" (generación de prejuicio, confusión, dilaciones excesivas, etc.), es decir, superior al valor probatorio, es inadmisible y debe ser rechazada, pudiendo su admisión acarrear la nulidad del eventual veredicto condenatorio resultante (ver el artículo de Cascio y Penna presentando a esta cuestión).

* La abstracta y mal empleada fórmula de la "amplitud probatoria" no es excusa para que el juez se desentienda de realizar ese fundamental juicio de admisibilidad de la prueba.

* La información relativa a los antecedentes penales del acusado es, en principio, inadmisible conforme a las reglas anteriores.

* No puede tolerarse la inconducta de los acusadores, como por ejemplo, informar al jurado sobre información inadmisible (en la pretensión de lograr una condena, no vale todo).

* La "objeción" es válida aún durante los alegatos, pues es la única herramienta con que un defensor cuenta para evitar que se produzca un agravio.

* Si el juez no cumple estricta y correctamente con su rol, se incurre en un inadmisible "desgobierno" del juicio.

Para que el juicio sea válido, las decisiones del juez deben permitir descartar que el jurado haya arribado a su decisión con base en prejuicios o en la valoración de prueba inadmisible.

* Resulta fundamental el completo registro en audio y/o video no sólo del juicio, sino también de sus audiencias preliminares y de todas las incidencias que se sustancien durante su transcurso.

* Es válido que, ante la negativa de registro, la defensa grabe las audiencias preliminares por sus propios medios. Y ese registro puede luego ser utilizado como nueva prueba de los agravios para el recurso.

Y el desempeño de la defensora oficial Laura Pereyra es una demostración de cómo deben construirse los agravios para el recurso: desde un primer momento, la defensora intentó evitar la producción del perjuicio, argumentando con claridad en qué consistía el agravio. Luego, supo argumentar su recurso con base en aquello. Pero, ante la pertinaz negativa de la jueza de grabar en audio o video estas incidencias fundamentales, lo hizo ella con su celular. Eso resultó crucial para el éxito del recurso.


Defensora oficial Laura Pereyra

PASAJES DESTACADOS DEL FALLO

Se recomienda enfáticamente la lectura del fallo. Pero a modo de adelanto se transcriben algunos de sus pasajes más destacados (resaltados agregados):

"... constato que la jueza no realizó ningún análisis relativo a la pertinencia de la prueba testifical que ofreció la fiscalía, dada la información que se pretendía incorporar; examen se imponía en forma preliminar, como con cualquier otra evidencia.

Es conveniente recordar que una prueba es impertinente cuando no tienen ninguna utilidad para avanzar en la acreditación de la teoría del caso que sostiene la parte que la ofrece. Podría resumirse en una sencilla pregunta: ¿para qué se requiere esa prueba en este juicio?".

"... la jueza debió analizar la admisibilidad de la prueba desde la perspectiva de la pertinencia, pero también desde el rol y competencias que se le asignan en un juicio por jurados: controlar el debido proceso, es decir, que sea un juicio justo, y para que haya un juicio justo, la decisión del jurado se tiene que basar exclusivamente en la prueba válida y pertinente para probar o refutar el hecho atribuido al acusado, excluyendo aquella que pueda condicionar indebidamente su decisión. En términos concretos, no debe dejar que ningún sesgo, prejuicio o lástima influencie la convicción del jurado (y por ello, en ocasiones, se permite incluso que excluya prueba pertinente para la acusación, cuando el riesgo de perjuicio indebido es mayor que el valor probatorio de la evidencia cuestionada).

(...)

Es fundamental comprender la importancia que tiene el juez técnico en el sistema de jurados, al determinar qué prueba ingresa al juicio, de qué modo y a qué fin, y ello se vincula con su función, pues debe controlar que los litigantes no ingresen evidencia que el jurado no está en condiciones de valorar. Es por ello que su función se suele comparar con la de un juez de garantías, pues al estar completamente desligados de la decisión sobre los hechos, tienen que garantizar que el veredicto del jurado se sustente solo en la evidencia relativa al caso y que se practicó en su presencia y no en base a prejuicios, lástima o cualquier otro ánimo que motive su convicción".

En el juicio por jurados "... los jueces conservan una amplia discrecionalidad para llevar adelante esa función, pues aunque se trate de una prueba pertinente y no exista una regla de exclusión específica, igual pueden sustraerla del juicio si se 'estima que el valor probatorio es de poca significación con relación a cualquiera de estos factores: peligro de causar perjuicio indebido; probabilidad de confusión; desorientación del jurado; dilación de los procedimientos o innecesaria presentación de prueba acumulativa' (Teoría y práctica del juicio por jurados, John Gastil...)"

"En definitiva, en lo que respecta a la admisión de evidencia en un juicio por jurados, se plantea el examen sobre dos cuestiones. Primero, sobre la relevancia o pertinencia de la prueba (en términos epistémicos, considerando su capacidad para probar o refutar un aspecto fáctico de las hipótesis en conflicto) y resuelta esa cuestión en forma afirmativa, los jueces deben examinar si hay una norma que imponga su exclusión o alguna otra razón para excluirla, de todos modos, mediante una ponderación del costo-beneficio de incluir una evidencia que es relevante pero -al mismo tiempo- contiene un riesgo potencial para causar un perjuicio indebido al acusado o al proceso (por ejemplo, dilación innecesaria mediante prueba relevante pero “sobreabundante”, art. 338, CPP; exhibición al jurado de una fotografía que refleja las lesiones que presentó la víctima, pero de contenido sensible y con potencial para generar un efecto emocional negativo en contra del acusado, etc.)".

"Al contrario de lo que parece entender la magistrada, la 'amplitud probatoria' no se impone como un criterio que permita resolver, sin más, la prueba a utilizar en el debate, pues existen reglas sobre su admisibilidad y exclusión, y en el juicio por jurados el control sobre la prueba que va a ver y escuchar el jurado es crucial, pues puede determinar -en uno u otro sentido- la suerte de un juicio. 

En mi opinión, de lo hasta aquí examinado, se constata que la jueza ni siquiera se enfrentó a la problemática de tener que resolver (mediante una ponderación de costo-beneficio) si debía excluir prueba pertinente pero que podía causar un perjuicio indebido, pues la declaración de la víctima de un hecho anterior y ajeno al que debía juzgar el jurado, difícilmente podía aportar información para conocer la verdad de lo sucedido".

"La conducta asumida por la fiscal fue absolutamente desleal y si bien se trataba del alegato inicial (que no configura prueba), lo cierto es que mencionó información que había sido excluida y apeló a las emociones del jurado, posiblemente con la intención de exacerbar la necesidad de imponer un castigo (a tenor de sus argumentos), lo que hacía más probable que, en adelante, juzgaran el caso sobre bases impropias.

(...)

En mi opinión, la fiscal directamente instó a los jurados a decidir desde factores adicionales y no desde las pruebas admitidas, violando normas básicas del enjuiciamiento penal y las directivas expresas que le había dirigido la jueza.

Ya dijimos que los jueces que dirigen un juicio por jurados tienen que garantizar que sus miembros cumplan su rol constitucional de rendir un veredicto en el que determinen los hechos según la prueba que se practica en su presencia y por ninguna otra razón. En términos concretos, no deben dejar que ningún sesgo, prejuicio o lástima influencie la convicción del jurado

Bajo esas premisas, constato que 'existió un desgobierno de las reglas del litigio, con el permiso explícito e implícito de la magistrada', como lo denunció la recurrente.".

"También cabe reparar que las objeciones son admisibles durante los alegatos bajo determinados supuestos, pues resulta la única herramienta que tiene el litigante para evitar que la contraparte mencione pruebas no admitidas o no practicadas en el juicio, que las tergiverse o apele a las emociones o prejuicios (entre otras razones)".

"... la actuación del juez a lo largo del proceso permite múltiples entradas en casación a la defensa, entre ellas las que impliquen la violación del debido proceso a través de sus resoluciones (como por ejemplo, impedir el derecho de confrontación del testigo de cargono ordenar la comparecencia del testigo reticente a declarar en el juicio, permitir la presión ilegítima del testigo para coartar la libertad de respuesta, etc)".

"En lo que importa destacar, permite la nulidad del veredicto cuando la arbitrariedad de la decisión que rechaza o admite prueba hubiera 'cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado'(art. 448 bis, inc. b, CPP).

Observo que si bien la redacción literal del artículo se refiere a la 'decisión que rechaza prueba', pero no a la que admite pruebas manifiestamente inadmisibles, es claro que la afectación a las garantías que hacen al debido proceso y, en especial, las vinculadas con el derecho de defensa, pueden configurarse a través de cualquier decisión de los jueces (antes o durante el juicio), que impliquen una clara arbitrariedad y siempre y cuando tengan el potencial necesario para determinar el veredicto del jurado".

"En definitiva, por las consideraciones formuladas, estimo que las decisiones de la jueza profesional, antes y durante el juicio, afectaron el derecho constitucional del acusado a un juicio justo e imparcial, en tanto permitieron que la fiscal ejerciera una influencia indebida en los jurados que, con alta probabilidad, generó un prejuicio que condicionó su decisión. Con otras palabras, no se puede descartar que el veredicto del jurado se haya fundamentado en criterios ajenos a los hechos establecidos en el caso y la evidencia disponible".


Acceder al fallo completo:

- Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, Causa N° 124974 ("SUAREZ, Gustavo Andrés s/ recurso de casación"), 15/08/24 [Ver]

Acceder al recurso presentado por la defensa [Ver]




martes, 12 de septiembre de 2023

JURISPRUDENCIA: Correcta anulación de una condena a una mujer por falta de perspectiva de género en las instrucciones


En lo que constituye la segunda anulación en ocho años de historia de los juicios por jurados en Buenos Aires, el Tribunal de Casación bonaerense dictó un fallo muy importante (descargar). La anulación es correcta y contiene pasajes muy claros y precisos respecto del rol de las instrucciones y su litigación entre las partes.

"No debe perderse de vista jamás una cuestión conceptual que es simple y sencilla, pero a la vez muy profunda: las instrucciones al jurado son el mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado la ley aplicable. 

Y cuando se habla de "ley" el concepto abarca todo tipo de regulación que sea atinente al caso a decidir la cual incluye, desde ya, no solo la ley penal sino también la constitucional, probatoria y procesal"

“La perspectiva de género es ley vigente en la Argentina y debe ser instruida por el juez al jurado como cualquier otra”, destacó la Casación.


El Tribunal no tuvo más alternativa que revocar la condena (el jurado le dio a la mujer un delito menor), porque la jueza se negó a explicarle al jurado en las instrucciones la legítima defensa con perspectiva de género que le reclamaba la defensora oficial de Lomas de Zamora Paula Rodríguez Herlein.

El caso que eligió fue "Acosta Duarte" en Lomas de Zamora. La Gilda mató con un disco de 10 kg a Richard, lo ahogó con un cable de ventilador y lo cubrió de cemento. Todo ello aprovechando que Richard dormía. El jurado la condenó por homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Pesaba hasta esta sentencia casatoria, sobre ella, una condena de 11 años y medio de cárcel. La defensa había argumentado, sin éxito que Gilda había actuado en un contexto de violencia de género en su legítima defensa.


El juez Mancini

Diario Judicial, por ejemplo, subtituló la nota de este modo: "El Tribunal Casación bonaerense anuló la sentencia emitida en un juicio por jurados contra una mujer acusada de homicidio. Los jueces destacaron que la acusación se realizó bajo sesgos de género y que se debía instruir a los jurados previamente con perspectiva de género."

¿Cuál fue el déficit? Pues muy sencillo. Si la acusada alegó que se defendió de un tipo violento como adujo que era Richard, su teoría del caso era clara y debía incluirse entre las instrucciones la legítima defensa en caso de no confrontación inmediata como opción de no culpabilidad, como ya se instruyó en otros casos bonaerenses (Mató al marido mientras dormía). 

El tema es la forma en que debe incluirse. En el caso concreto se desarrolló la figura del artículo 34 inciso 6º del Código Penal con los requisitos de inminencia y actualidad en la agresión, cuando ya hay dos fallos de la CSJN que establecen que esos dos requisitos no son aplicables para casos de violencia de género.

Por supuesto, los requisitos clásicos no se cumplían en el caso concreto porque Richard estaba durmiendo. Por esa razón la jueza del juicio consideró improcedente la petición de la defensora oficial y aquí se sentó la base para anular el juicio y hacerlo de vuelta con instrucciones correctas. 

El tribunal de Casación le dio la razón a la defensa en su alegada perspectiva de género a partir de decir lo obvio: a) la inminencia y la actualidad no están incluidas en el texto legal; b) son una creación de la doctrina y la jurisprudencia.

En todo caso, la inminencia y la actualidad de la agresión se vinculan con la necesidad de la defensa y se ve en el caso concreto, dice el tribunal.


El juez Kohan

Es importante destacar que el juez Kohan completa el fallo siendo claro sobre dos aspectos: a) la perspectiva de género es ley vigente en nuestro país; b) los momentos para incluirla son la audiencia de voir dire y las instrucciones, tanto preliminares como finales y c) el modo de conducción y admisión de las pruebas del debate del juez, donde rige la adversalidad en su máxima expresión.

Diario Judicial, en su crónica, relató así el fallo: "La defensa planteó que se acreditó en autos que la imputada era víctima de violencia de género de parte de Richard Sánchez Escobar y el Tribunal no instruyó debidamente a los miembros del Jurado Popular acerca del análisis que correspondía hacer en el caso concreto.

Puntualmente, remarcaron que en los lineamientos de la acusación se hizo pie en una serie de estereotipos y sesgos de género como "mala madre", "mala mujer", “mujer mendaz”, motivo por el cuál se debe dictar una nueva sentencia y, previamente, “instruir claramente al Jurado para evitar que los mismos condicionen su temperamento”.

El Tribunal integrado por Fernando Luis María Mancini y Mario Eduardo Kohan entendió que la jueza de primera instancia “omitió instruir acerca de que en casos de violencia de género la ”actualidad" o "inminencia" de la agresión “adquieren características particulares en función de la normativa internacional de protección de los derechos de las mujeres”.

Los jueces señalaron que “la lectura del artículo 34, inc. 6, del Código Penal con perspectiva de género implica considerar la situación de subordinación en la que se encuentran las mujeres y el rol de disciplinamiento que la violencia genera en esa relación de sometimiento, como así también efectuar valoraciones que no incluyan estereotipos de género sobre sus comportamientos”.

“No es necesario acudir a ningún forzamiento del texto legal para incluir, llegado el caso, a las acciones defensivas llevadas a cabo en un contexto de violencia de género de la posibilidad de ser justificada conforme lo normado por el art. 34 inc. 6°, sino que bastará con la verificación, ni más ni menos, de que concurren en el caso los requisitos que tal previsión consagra, que no son otros que los expresados en el texto de la ley, que en definitiva tienden a exigir que la acción defensiva llevada a cabo sea estrictamente necesaria para repeler una agresión ilegítima”, se lee en el fallo.

En este caso, ahondaron los camaristas, “el Jurado Popular encontró motivación en instrucciones que fueron deficientemente impartidas, ello a punto tal que razonablemente pudieron haber condicionado su decisión; por lo que corresponde su anulación en esta instancia y el reenvío a la instancia de origen para que se reediten los actos necesarios para arribar a un pronunciamiento definitivo en legal forma”.

"No debe perderse de vista jamás una cuestión conceptual que es simple y sencilla, pero a la vez muy profunda: las instrucciones al jurado son el mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado la ley aplicable. Y cuando se habla de "ley" el concepto abarca todo tipo de regulación que sea atinente al caso a decidir la cual incluye, desde ya, no solo la ley penal sino también la constitucional, probatoria y procesal", destacó Casación.

“La perspectiva de género, en este sentido y al ser -como se dijo en forma precedente- ley vigente en la Argentina, debe ser instruida por el juez al jurado como cualquier otra”, agregaron los jueces al respecto.

Leer noticias aquí:

- Diario Judicial (11/9/23): "Jurados sin perspectiva de género" (ver)

-  TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sala IV causa nro.118.486 caratulada “ACOSTA DUARTE, GILDA ROSALIA S/ RECURSO DE CASACIÓN” (descargar fallo aquí)

lunes, 29 de mayo de 2023

JURISPRUDENCIA: El Tribunal de Casación pone la lupa sobre los formularios de veredicto y prohíbe a los jueces "calificar" los hechos en la cesura

El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires ha dictado otro fallo muy importante en un sonado caso de Bahía Blanca que provocó importantes movilizaciones populares (El jurado condenó al catequista Juan Matías Bongiovanni por abusar de sus alumnas en un colegio).

Es un fallo destacable que tendrá inmediatas consecuencias prácticas y evitará muchos problemas.

El error de la jueza estuvo en la audiencia de cesura de la pena. La fiscal y la jueza del caso eligieron discutir y calificar ellas el delito en esa audiencia, apartándose así de lo que había decidido el jurado en su veredicto. 

Todo ese embrollo se debió a un formulario de veredicto confuso e inentendible, lleno de interrogatorios y preguntas a los jurados que son inconstitucionales (veredicto general vs veredicto especial). 

DESCARGAR FALLO 

(aquí)

Jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral


El impecable fallo de la Sala I de la Casación (jueces Carral y Maidana) ordena lo siguiente:

"Constato que la magistrada, interpretando en forma asistemática el art. 371 bis del CPP, se extralimitó en sus funciones al pronunciarse sobre la calificación jurídica que correspondía aplicar a los hechos que se dieron por probados, pues esa tarea corresponde con exclusividad a los miembros del jurado.

Por ende, se debe Anular parcialmente la sentencia de condena dictada por la magistrada, en el tramo donde se expidió sobre la significación jurídica que ya venía determinada por los jurados, SIN AFECTAR EL VEREDICTO DE CULPABILIDAD DE BONGIOVANNI, pues se dictó en forma regular.

EXHORTAR a la jueza de Bahía Blanca para que en lo sucesivo se sujete a las reglas del procedimiento de juicio por jurados y se abstenga de ejercer funciones que le son ajenas, de acuerdo con el reparto constitucional de competencias de ese procedimiento".


Es evidente que el Tribunal de Casación ha entrado en otra dimensión revisora del sistema de jurados, que podríamos llamar ya de "sintonía fina"

Tras la etapa inaugural con el primer juicio en 2015, los jueces revisores se dedicaron a consolidar los aspectos "del trazo grueso" del juicio por jurados, a saber: irrecurribilidad de los veredictos absolutorios, veredicto general y motivación, juez natural y jurados, estándares de prueba, voir dire, instrucciones al jurado, testimonios de oídas, delitos menores incluidos, etc.

Su jurisprudencia en este aspecto es líder en la Región y la hemos reconocido en todos los ámbitos por su calidad y respeto por el sistema.



Sin embargo, como es lógico, el Tribunal ya ha entrado en terrenos más específicos y de práctica cotidiana que pueden distorsionar el modelo de jurado clásico. 

El primer aviso fue cuando fustigó a los jueces que no registraban en audio/video las audiencias preparatorias de las pruebas (CPP, 338) y las de litigación de las instrucciones. Inclusive la Corte Suprema se hizo eco de este reclamo al ratificar el fallo Álvarez Telechea (ver).

Ahora ha llegado un segundo aviso con este fallo Bongiovanni: 1) los formularios de veredicto deben estar confeccionados de modo de respetar el veredicto general inmotivado del jurado y 2) son los jurados -y nunca los jueces- quienes deben decidir, según las instrucciones del juez litigadas previamente con las partes, el delito por el cual debe responder el acusado declarado culpable.

En estos dos ítems, que podrían parecer como meramente instrumentales pero no lo son, se juega un reparto constitucional del poder de juzgar entre los jurados y los jueces. Afortunadamente, el Tribunal de Casación lo advierte con total claridad.

Respecto de los formularios de veredicto, la intensa labor que hemos desarrollado desde la AAJJ y el INECIP ha permitido consolidar en la Argentina el modelo de formulario ampliamente utilizado en el common law con jurado clásico.

- Modelos de formulario de veredicto. Propuesta de veredicto [Ver]
Formulario para la consignación del veredicto del jurado respecto de las distintas acusaciones formuladas en el célebre caso "Casey Anthony" de los EEUU.

Es obvio que no puede haber un modelo rígido de formulario, como tampoco de instrucciones al jurado. Cada caso es diferente y por ello se debe manejar artesanalmente en cada caso concreto que toque juzgar, pues puede haber múltiples imputados, varios delitos, problemas de coautoría o participación, etc. 

Sin embargo, los formularios de veredicto estándar básicamente permiten respetar el veredicto general del jurado, sin entrar en confusas frases, interrogantes o preguntas a responder que desnaturalizan por completo al instituto. Todavía hay jueces y partes que -por desconocimiento- emplean estas prácticas ahora repudiadas por la Casación.

Veamos un correcto ejemplo de formulario de veredicto utilizado por la jueza Crispiani en el reciente caso de la Masacre de Monte, donde el jurado sólo tuvo que poner la cruz en la opción elegida y en el cáracter de coautor, cómplice primario o secundario.

FORMULARIO DE VEREDICTO

CAUSA 6407

HECHO Nº 1

(Víctimas: Carlos Aníbal Suárez, Danilo Sansone y Gonzalo Omar Domínguez)

ACUSADO: MARIANO IBÁÑEZ 


1) ______ Nosotros, el jurado encontramos al acusado Mariano Ibáñez CULPABLE por unanimidad del delito de homicidio agravado por el abuso de la función o cargo policial y por ser cometido mediante arma de fuego, conforme el requerimiento de la acusación en carácter de:

___ coautor

___ cómplice primario

___ cómplice secundario


2) ______ Nosotros, el jurado encontramos al acusado Mariano Ibáñez CULPABLE del delito menor incluido de tentativa de homicidio agravado por el abuso de su función policial y por el empleo de un arma de fuego por mayoría de _________ votos en carácter de:

___ coautor

___ cómplice primario

___ cómplice secundario


3) ______ Nosotros, el jurado encontramos al acusado Mariano Ibáñez CULPABLE del delito menor incluido de homicidio simple agravado por ser cometido mediante arma de fuego por mayoría de _________ votos en carácter de:

___ coautor

___ cómplice primario

___ cómplice secundario


4) ______ Nosotros, el jurado encontramos al acusado Mariano Ibáñez CULPABLE del delito menor incluido de tentativa de homicidio simple agravado por el empleo de un arma de fuego por mayoría de _________ votos en carácter de:

___ coautor

___ cómplice primario

___ cómplice secundario


5) ______ Nosotros, el jurado encontramos al acusado Mariano Ibáñez CULPABLE del delito menor incluido de homicidio culposo por mayoría de _________ votos.


6) ______ Nosotros, el jurado encontramos al acusado Mariano Ibáñez CULPABLE del delito menor incluido de homicidio con exceso en el cumplimiento de un deber por mayoría de _________ votos en carácter de:

___ coautor

___ cómplice primario

___ cómplice secundario


7) ______ Nosotros, el jurado encontramos por unanimidad al acusado Mariano Ibáñez NO CULPABLE.

 

Así lo declaramos de manera unánime el día ____ del mes mayo del año 2023, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

_________________________________

Firma y aclaración del presidente del jurado


De esta manera sencilla y práctica votan los jurados en todas partes del mundo con jurado clásico. Cualquier otra fórmula ya es distorsiva.

Como es dable observar, el jurado también indica el delito por el que debe responder el acusado, sea el que propicia la acusación o la variada gama de delitos menores incluidos. Y siempre, claro está, la opción por el NO CULPABLE.

Jamás puede un juez "diferir" la calificación legal del hecho a la cesura del debate para decidirlo él. Tal cosa es completamente inconstitucional y es lo que hicieron entre la fiscal y la jueza de este caso. La Casación ya había advertido el tema en el célebre caso "Carli" (Las agravantes del art 41 bis, quáter y quinquies del CP deben ser decididas por un jurado más allá de duda razonable, no por un juez.)



Aspectos salientes del fallo

# La prohibición de requerir al Jurado un “veredicto especial”, presente en algunos modelos de jurado europeo y caracterizado como aquel en el que el Jurado toma una decisión sobre la base de respuestas a un interrogatorio que formula el juez y que abarca todos los aspectos legales del caso, contestadas por sí o por no, y que en la práctica muchas veces tienen preguntas complejas, con un alto nivel de abstracción, que dificulta la comprensión de los jurados y hasta puede condicionar su decisión por el riesgo de que el análisis ordenado de las preguntas en la deliberación implique una guía impropia sobre la decisión que deben tomar (

# En ese sentido se pone como ejemplo el conocido caso “Taxquet vs. Bélgica” del TEDH, donde se realizaron al jurado 32 preguntas (una de ellas, formulada en los siguientes términos: el acusado “¿es culpable como autor o coautor de la infracción, sea por haber ejecutado la infracción o haber cooperado directamente en su ejecución; sea por haber, por un hecho cualquiera, prestado por su ejecución una ayuda tal que sin su asistencia la infracción no habría podido ser cometida; sea por …?; o el caso “Papon vs. Francia” del mismo tribunal, donde se sometió al jurado a 768 preguntas.

# 15. Como contraposición a ese sistema se halla el “veredicto general”, único veredicto admisible dentro del juicio por jurados clásico (como el regulado en nuestro Código Procesal), donde la decisión del jurado declara definitivamente si la persona acusada es culpable o no culpable, nada más que eso (es decir, no responde preguntas especiales) en el caso que sea culpable, también indica con relación a qué delito.

# En efecto, los jurados tienen como función determinar los hechos del caso una vez practicada la prueba y, con base en esa determinación, aplicar a los hechos la ley que el juez (como juez del derecho) les explicó a través de las instrucciones. 

# En las instrucciones finales el juez “les explicará [a los jurados] el derecho aplicable al caso”, que incluye tanto los aspectos de derecho sustantivo (por ejemplo, los elementos típicos de la figura penal atribuida al imputado por la acusación), como las reglas que rigen el razonamiento probatorio.

# 16. Que aquella función corresponde de manera exclusiva al Jurado se percibe con mayor nitidez en los casos donde se instruye a sus miembros sobre delitos menores incluidos, pues está claro que allí se les debe explicar no solo cuáles son los elementos del tipo penal básico sino también cuáles son los que exige la figura agravada o atenuada que se discute como alternativa en la propuesta del veredicto.

# Así, cuando el jurado establece la culpabilidad por determinado hecho, lo está haciendo en función de un suceso que ya fue desvalorado normativamente y que, por lo tanto, queda subsumido en una infracción a la ley de fondo.

# Ya he afirmado con anterioridad que “el modelo de jurado clásico que inspira nuestra legislación tiene apoyo en una orientación constitucional desde donde se sostiene que el único cuerpo autorizado para determinar los hechos con arreglo a derecho, que explica el juez a partir de las instrucciones, es el jurado popular en su veredicto” (TCP, Sala I, “Alvarez, Lucas y Telechea, Ayelen”, rta. 20.10.20) y que “el reparto constitucional de competencias impone limitaciones al juez director del proceso e incluso, en ocasiones, exige de él iniciativas para preservar la potestad del jurado”, como en el precedente comentado, donde se resolvió -por mayoría- que el juez debió informar al Jurado que la acusada podía ser hallada culpable no solo del delito principal que le imputaba la fiscalía, sino (en forma alternativa) por un delito menor comprendido en la infracción más grave.

# Se trata de que el Jurado cuente con suficiente información para la adjudicación de los hechos a determinada infracción penal y, bajo esas condiciones, “es sustancial que las instrucciones tengan la suficiencia para contemplar todas las hipótesis posibles, de modo tal que se preserve la decisión del jurado de un recorte inadecuado que termine condicionando en clave dirimente el veredicto. En este punto no debe pasarse por alto que los hechos son terreno sagrado del jurado” (TCP, Sala I, “Alvarez y Telechea”).

# En definitiva, lo que intento señalar es que al margen de la forma en que las partes litigaron la audiencia de cesura y de la decisión que la jueza tomó en la sentencia, en forma irregular; lo cierto es que la cuestión relativa a la calificación legal de los hechos estaba precluida, pues había sido resuelta por el Jurado al dictar el veredicto de culpabilidad de Bongiovanni, en forma adecuada a partir de las instrucciones de la ley aplicable que se le dieron (y sobre las que la defensa no realiza ninguna objeción en el recurso).

# Así, el tramo de la sentencia donde la jueza estimó, según su “sincera convicción”, que los hechos probados por el Jurado debían calificarse de acuerdo a la propuesta de la fiscalía, es consecuencia de una errónea aplicación e interpretación de las normas que invocó para tomar esa decisión (arts. 371 bis y 372, CPP).

# El problema no fue del Jurado, sino de la magistrada que se atribuyó una función que le era ajena y cuando los jurados ya habían determinado los hechos en función del derecho penal sustantivo que ella misma les explicó.

# En consecuencia, lo correcto en términos técnicos es anular parcialmente la sentencia, en el tramo donde la magistrada se expidió sobre la significación jurídica que ya venía determinada por los jurados, pero sin afectar el veredicto, pues se dictó en forma regular.

# Luego y en tanto la calificación de los hechos es una facultad inescindible de la actividad que realizaron los jurados en la audiencia de deliberaciones, corresponde confirmar el veredicto de culpabilidad de Bongiovanni por los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda de la víctima y abuso sexual gravemente ultrajante siendo las denunciantes (…) S.B.B. y S.B.” (pág. 5, acta de debate), pues fue la hipótesis que se sometió a la decisión del jurado.

# 20. Finalmente y con motivo de la práctica utilizada en el caso concreto para informar al Jurado la cuestión a decidir, esto es, los formularios que debían completar al momento de votar, estimo importante destacar que ellos deben incluir no solo la identificación del hecho al que se refieren sino también la calificación legal por la que se acusa al imputado y, de existir, los delitos menores incluidos y, por supuesto, siempre la opción de no culpabilidad.

# Alterar los tópicos sobre los que tiene que decidir el Jurado popular puede trastocar eventualmente la competencia constitucional que le fue asignada, siguiendo en esto el modelo de jurado clásico que ha inspirado tanto a los postulados fundacionales, como a las legislaciones locales que la reglamentan.

# Valga esto -entonces- como recomendación general, sin perjuicio de constatar que, en rigor de verdad, han sido pocos los casos en los que se detectaron yerros de esta naturaleza

Acceder al fallo en el siguiente enlace:

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES caratulada “Causa N° 120793 caratulada “BONGIOVANNI, JUAN MATIAS S/ RECURSO DE CASACION”, 27 de abril de 2023 [ver]