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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
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miércoles, 15 de noviembre de 2023

ENTRE RÍOS: Superior Tribunal de Justicia ratifica que el veredicto de absolución del jurado es inapelable y habla de "avasallante ola juradista" en el país

Claudia Mizawak, Daniel Carubia y 
Martín Carbonell

En un fallo de enorme trascendencia institucional para Argentina y Latinoamérica, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJER) rechazó por unanimidad un recurso de impugnación extraordinaria de la fiscalía y ratificó la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio dictado por un jurado popular.

Por ende, quedó firme la absolución unánime decretada por el jurado que consideró que el fiscal Uriburu no había probado su acusación más allá de toda duda razonable contra José Carlos Cervín por el delito de tentativa de feminicidio y vínculo. El juicio fue en Rosario del Tala (ver).

DESCARGAR FALLO

No hay duda que este fallo será un hito en la jurisprudencia sobre jurados en Argentina. No es una sentencia más, ya que el respaldo del STJER hacia una de las características esenciales del sistema de jurados, como es la firmeza de sus veredictos, ha sido total, unánime y sin dobleces.

No sólo eso, sino que reconoce que en el país hay "una avasallante ola juradista federal, democrática y republicana" que avanza año a año en las provincias. Textual del fallo:

"Cabe señalar aquí que poseen normas similares a la de nuestro art. 89, las leyes que establecen jurados populares en las provincias de Chaco, Buenos Aires, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Chubut, por lo que las alusiones efectuadas por los impugnantes a que sería un defecto de los países anglosajones -a los que llamativa y equivocadamente considera antiguos y poco proclives a suscribir normas acordes a los Derechos Humanos- caen de bruces frente a la realidad de nuestro país, en el que cada año y de manera avasallante, se incorporan más territorios federales al Democrático y Republicano sistema juradista. Estas provincias, reitero, poseen en materia recursiva regulaciones similares a la nuestra".


Comisión Redactora de la Constitución

Este fallo "Cervín" del STJER representa una conquista cultural, pues rompe con la tradición de bilateralidad recursiva, propia de la doctrina francesa y de los sistemas mixtos inquisitivos ante jueces profesionales, que se resiste a ser abandonada a pesar de la incipiente doctrina legal de la CSJN (El precedente Alvarado/Sandoval CSJN) y de la terminante manda de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. 

El jurado, aquí y en todo el mundo, consagra y protege la fuerza de cosa juzgada material de los veredictos de absolución emanados del Soberano. El juez Daniel Carubia, en uno de los párrafos más destacados de su voto, realza esta "norma nuclear del sistema de jurados" que, lenta pero firmemente, va afianzándose en la Argentina merced a la paulatina implementación del juicio por jurados.

El juicio por jurados y el sistema acusatorio en materia penal que soñaron nuestros Constituyentes en 1853 llegó 170 años más tarde. Dicho retraso tuvo consecuencias muy graves para la justicia de nuestro país, que recién ahora comienzan a remediarse. Este fallo se inscribe de lleno en esa línea.

Por ejemplo, costó muchísimo implementar la unanimidad de los veredictos, en un Poder Judicial acostumbrado a decidir todo por mayorías más o menos amplias, entre ellas la pena capital de nuestro ordenamiento. En un tribunal tradicional de tres jueces técnicos, con dos votos alcanza para condenar a perpetuidad a una persona o para absolver a alguien de un crimen muy grave. 

Al jurado de doce personas, en cambio, se le exige la unanimidad para condenar o absolver. Hoy ya nadie discute los inmensos beneficios que ha traído la unanimidad para la legitimación de los veredictos, ya que se ha comprobado que es alcanzada por los jurados en el 96% de los casos.



Más difícil aún fue lograr que nuestra cultura jurídica acepte la inapelabilidad de los veredictos, pero el jurado ha logrado (¡por fin!abrir con fuerza en nuestro Derecho esta discusión tan necesaria. Como todos los países herederos de la Inquisición, a los acusadores argentinos siempre se les concedió ilimitados poderes de apelación para lograr la condena, con la consecuente eternización por décadas de los procesos y la inseguridad jurídica de las personas acusadas.

Jullio Maier (citado en este fallo) y Alberto Binder lucharon durante décadas porque la Argentina aceptara esta característica que distingue a los sistemas judiciales acusatorios de las naciones más avanzadas de la civilización.

La tradición histórica universal del jurado, que han recogido íntegramente todos los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (CADH, art 8° 2° h), concibe al recurso como una garantía exclusiva del condenado y, por lo tanto, establece desde hace siglos que los veredictos de absolución del jurado ponen fin al pleito de manera definitiva y son irrecurribles para los acusadores públicos (fiscales) o privados (víctimas).

Así lo han dispuesto todas las leyes de jurado clásico de la Argentina. Mas la tensión con siglos de práctica inquisitiva, que convierten a la garantía del non bis inidem y del recurso en un derecho incompleto, en algún momento iban presentarse en Entre Ríos y se dio aquí.

El fallo "Cervín" se inicia de un modo contundente y sin vueltas, pues reconoce que el juicio por jurados de la Constitución de 1853 ha venido a reformular la raíz del sistema de enjuiciamiento vigente y a poner en crisis prácticas reñidas con el sistema acusatorio. Así se inicia el voto del juez Carubia:

“La inmotivación del veredicto, la regla del secreto y los alcances del recurso en los sistemas de jurado clásico, son parte de los grandes temas que tensionan la discusión jurídica del instituto en la Argentina". 

"Efectivamente, a medida que se acerca la hora de la definitiva implementación del jurado clásico en nuestro país, se agudizan las contradicciones culturales y políticas con el sistema de justicia imperante que el jurado viene a modificar de raíz”



La única jurisdicción en donde fiscales y víctimas habían cuestionado la inapelabilidad de la absolución de un jurado fue en la provincia de Buenos Aires al comienzo del sistema (2016). Allí también, en lo que fue el germen de esta ruptura cultural, el Tribunal de Casación y la Suprema Corte de Justicia ratificaron la absoluta constitucionalidad de la norma que les impidelos acusadores públicos o privados recurrir el veredicto de no culpabilidad del jurado. Pero lo hicieron en casos de delitos de violencia institucional (ver fallo Bray Paredes) (ver fallo SCJPBA Bray Paredes) y en delitos comunes de homicidio (ver fallo López).  

Lo novedoso de este fallo tan importante de Entre Ríos es que es el primero que resuelve correctamente la cuestión en la delicada materia de violencia de género. Eso le da un valor adicional, ya que la supuesta falta de perspectiva de género fue el caballito de batalla de la fiscalía en su pretensión.

Trasunta del recurso fiscal la idea básica de que es correcta la firmeza universal que se le asigna a los veredictos absolutorios del jurado pero que, por la debida diligencia reforzada que ordenan los Pactos, ésta debería ceder en casos de violencia de género. 

Por ende, el fiscal y la víctima deberían tener un recurso contra la absolución. Es decir, para estos delitos de género sí, pero para el resto no. Como si el genuino avance de los feminismos significara derogar o devaluar garantías constitucionales básicas de las personas acusadas o excepcionar al Estado de Derecho. Ninguno de los tres jueces del STJER se dejó correr por este argumento, que pretendía ocultar tras esta pátina de alegado pseudoprogresismo una defectuosa investigación en el caso concreto, que fue en definitiva lo que sucedió.

Los defensores y los jueces Carubia y Mizawak fueron inmisericordes con los recurrentes en este punto

En su soberbio alegato, el abogado defensor Rubén Pagliotto dijo sin medias tintas lo siguiente:

"El recurso de los fiscales en definitiva deja al desnudo las falencias investigativas. Esta causa estuvo muy mal investigada.  No fue culpa del jurado ni de la defensa técnica que el fiscal se negara a presentar una prueba que era absolutamente dirimente. Ésta es una suerte de aventura recursiva irrespetuosa de pedir que se declare algo que además es constitucional.

No extraña que el fiscal haya recurrido para lavar culpas por la impericia absoluta en el pesquisamiento de la causa, en la construcción de una teoría del caso que sea respaldada por pruebas y en la imposibilidad que tuvo para conmover, en todo el tiempo del debate, siquiera a uno solo de los integrantes del Jurado Popular.

No es cuestión de echarle la culpa al art. 89 de la Ley y decir cosas que no son, como la interpretación que hacen los fiscales del art. 64 de la Constitución provincial.

Si el fiscal que investigó estuvo flojo, no debe buscarse hacerle decir a la Constitución Provincial lo que ella no dice, o lo que la ley de Juicio por Jurados no dice.

Cuando se dispuso el doble conforme fue pensando en los imputados y las imputadas porque es una garantía, que tiene su razón de ser frente al impetuoso poder punitivo que ejerce el Estado; es por ello que se crearon las garantías."


Rubén "Rubito" Pagliotto, eximio
abogado defensor de Entre Ríos


La jueza Claudia Mizawak, reconocida feminista, llegó a decir que el fiscal de esta causa "no investigó seriamente" el hecho y lo responsabilizó directamente por el resultado del juicio:

"El MPF alega que debe abrirse y tratarse el recurso intentado pues así lo exige el "deber de diligencia reforzada.

La CIDH ha reconocido el deber de los Estados de prevenir "e investigar seriamente" estos delitos. La debida diligencia reforzada adquiere para el MPF una singular relevancia que le impone -como órgano encargado de llevar adelante la acusación- una carga aún mayor, particularmente durante la Investigación Penal Preparatoria y el juicio oral.

No es posible soslayar las deficiencias señaladas por la defensa respecto a falencias investigativas y a la insuficiencia de las evidencias de cargo presentadas durante el debate.

Creo necesario traer a colación que la CIDH ha establecido que es de fundamental importancia la etapa de la investigación en los casos de violencia sexual

Las fallas en esta etapa se convierten en un impedimento que puede ser insuperable en la ulterior identificación, procesamiento y sanción de los responsables de estos hechos"



LOS HECHOS, EL RECURSO Y EL ALEGATO DE LA DEFENSA

El caso llegó hasta la Corte porque los fiscales Uriburu y Lombardi plantearon la inconstitucionalidad del artículo 89 de la ley 10.746 que les impedía recurrir la absolución del veredicto del jurado. La norma de dicha ley, que ha recibido elogios de otros países (ver), dice así:

ARTÍCULO 89°: Veredicto absolutorio. Irrecurribilidad.- El veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado.

Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre el o los jurados, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio. Tampoco se admitirá recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el juez ante un jurado estancado.

Los fiscales sostuvieron, por orden de la Instrucción General n° 2/2020 del Procurador General de Entre Ríos, que la falta de recurso acusador violaba la tutela judicial efectiva de las víctimas de violencia de género y la Convención de Belem do Pará. 

También argumentaron que el artículo 64 de la Constitución de Entre Ríos había consagrado "la doble instancia" recursiva en su favor.

Artículo 64°: La Legislatura asegurará la doble instancia en el proceso penal, respetando los principios de contradicción, oralidad y publicidad en el sistema acusatorio.

La Cámara de Casación de Concordia dictó un fallo memorable rechazando en toda la línea tal pretensión, del que dimos cuenta en esta página (Ver fallo). Los fiscales insistieron y recurrieron ante el STJER.

El equipo de la defensa de Giordano Boggian sumó entonces a uno de los mejores abogados de Entre Ríos, Rubén Pagliotto. El dictamen que defendieron en la audiencia pública ante el STJER es de antología y lo reproducimos aquí. 

Prácticamente agotaron la discusión sobre el non bis inidem, el double jeopardy, la firmeza de la absolución, la única instancia, el fallo Mohamed de la CIDH, el derecho convencional y las relaciones de éstos con la debida diligencia reforzada en casos de violencia de género.

DICTAMEN DE LA DEFENSA

(descargar)

Giordano Boggian y Rubén Pagliotto 


EL FALLO DEL STJER

El juez Daniel Carubia escribió el voto líder. Lo hizo con un acierto destacable, pues razonó el problema revisor que le presentó la fiscalía desde la idiosincracia misma del sistema de jurados. Cumplió así con el mandato de la CIDH (in re RVP v. Nicaragua, 2018) y del TEDH (in re Taxquet v. Bélgica, 2010), que ordenan respetar las características inherentes del procedimiento ante jurados. 

Estos dos precedentes reconocen que en Occidente existen dos modelos de enjuiciamiento penal: el juicio por jurados y el juicio técnico. Ambos son convencionales, pero poseen características diferentes que deben ser respetadas tanto en la instancia como en la revisión. De tal modo, no debe pretenderse injertar a un sistema características que le son propias del otro, como podría ser motivar un veredicto del jurado o exigir que un tribunal técnico dicte sentencias con íntima convicción. Lo mismo sucede con la irrecurribilidad del veredicto absolutorio del jurado, que es consustancial a esta forma de enjuiciamiento y acorde al art 8° 2° h de la CADH..

En definitiva, los jueces del STJER hicieron lo que manda la CIDH con claridad: al revisar el veredicto de un jurado se deben respetar -y no alterar- las características esenciales que definen al modelo de jurado clásico constitucional, que tan bien receptó la ley 10.746. 

Textual del fallo: "Las ventajas y desventajas de uno u otro sistema se distribuyen igualitariamente, atendiendo a la naturaleza de cada sistema de juzgamiento"

El voto de Carubia se basó en cuatro aspectos para construir su decisión. El primero es de orden formal. Sostuvo que al MPF se le ocurrió plantear la inconstitucionalidad del art. 89 de la ley recién cuando perdió su caso. Antes no había dicho nada y había aceptado las reglas del juego, para luego cuestionarlas tras fracasar. De haber querido intentar esta vía, recordó Carubia, deberían haber impugnado la constitucionalidad del sistema de jurados desde sus mismos inicios, como lo indica la más elemental doctrina de derecho constitucional. 

"Ese organismo hizo la presentación “por haber resultado perdidoso”, ya que dejó transcurrir íntegramente un juicio con las reglas propias del sistema juradista, al que se ajustaron y sometieron las partes y, una vez recaído el resultado absolutorio, atacó la constitucionalidad de una norma nuclear del sistema al que, sin reparos se sometieron".

Durísimas fueron sus palabras contra la Instrucción 2/2020 del Procurador General, a la que calificó de "ignota" y extraña al proceso.

Pero no se quedó allí el voto cantante. El segundo aspecto fue directamente al fondo de la cuestión y con un argumento irrebatible en defensa de la constitucionalidad del art 89 de la ley. Aquí hay que hacer una salvedad. Es conocida la postura del juez Carubia en relación a que siempre reconoció que los acusadores jamás podían tener la misma amplitud impugnativa que los recursos de los imputados. 

Ratificó en el fallo dicha postura y le recordó a los fiscales que el art.89 de la ley de ningún modo los priva de recurso, sino que los limita de manera absolutamente razonable a los dos únicos supuestos vigentes en todo el mundo (aún en el common law con jurados) y que se denominan "cosa juzgada írrita"

Es decir, la actividad corrupta del imputado o su defensor que provoca con sus vicios la absolución (sobornos, coimas, extorsiones al jurado o testigos, inconductas graves, etc). Allí sí se tolera la apelación del fiscal porque jamás hubo "riesgo" para el acusado. El "double jeopardy" en esos supuestos de corrupción es una ficción; no existe.

"La Legislatura entrerriana no elimina, respecto de la parte acusadora, la "doble instancia", sino que solamente la limita a los casos de veredictos de no culpabilidad en los que el acusador "demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre el o los jurados, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio".

"Contrariamente a lo enfáticamente sostenido por la acusación recurrente, no vulnera la regla constitucional de la doble instancia del art. 65 de la Constitución de Entre Ríos, toda vez que con límites absolutamente razonables que emergen de la misma esencia del sistema de enjuiciamiento por jurados populares otorga a ambas partes la posibilidad de recurrir y no es verdad que la acusación tenga vedada esa alternativa en el régimen vigente y, en caso de veredicto de no culpabilidad, contará con la potestad impugnativa que le reconoce el mismo art. 89 que cuestiona".

“Con la instauración del juicio por jurados, el legislador local ha decidido limitar las razones que permitan recurrir el veredicto absolutorio. Se trata pues de una decisión legislativa, acorde a la naturaleza que ostenta el enjuiciamiento por jurados populares» y que el veredicto absolutorio del jurado resulta la expresión de la Soberanía del pueblo, y su voluntad solo puede ser revocada en la medida que el Legislador lo haya autorizado”.



El tercer aspecto respalda sin ambages el derecho de los precedentes que la Cámara de Casación de Concordia efectuó para rechazar el recurso fiscal. Como mencionamos antes, el de Concordia se trató de un fallo superlativo (Ver fallo). Pues bien, el STJER le dio la derecha en todo y sostuvo que los fallos allí citados, Green vs United States (1957, CSJ EEUU), Alvarado/Sandoval (CSJN, 1998, 2005), Mattei (CSJN, 1968), y los fallos bonaerenses de la Casación y de la SCJPBA antes citados, entre otros, terminaron por sellar la cuestión. 

"Los precedentes invocados efectuaron un meduloso análisis no solo de las normas de nuestra Constitución Nacional, sino de todo el andamiaje internacional, concluyendo en la validez plena de la norma limitante de la recurribilidad, en tanto no contradice al sistema internacional de defensa de derechos humanos. Es decir, toda la normativa internacional esgrimida por los impugnantes en aval de su pretensión recursiva, fue debidamente analizada por los fallos bonaerenses citados por la sala de Casación, resultando plenamente aplicables al sub lite sus consideraciones".

El cuarto y último aspecto es, quizás, el más importante y tiene que ver con la debida diligencia reforzada en materia de género. Este era el planteo medular de la fiscalía y el aspecto más original de este fallo para la jurisprudencia argentina, ya que define qué debe entenderse por debida diligencia reforzada en un sistema de jurados y que ella en modo alguno implica darle un recurso al fiscal o a la víctima contra la absolución.  

Los defensores Boggian y Pagliotto insistieron una y otra vez en que todas las leyes de víctimas del país establecen con claridad qué debe entenderse por tutela judicial efectiva y acceso a la justicia. Dichas leyes consagran amplios poderes a las víctimas, incluida la revisión del archivo del caso y la apelación del sobreseimiento. Pero en ninguna de ellas existe el derecho a recurrir las absoluciones. Lo cual es lógico, pues una norma así repudiaría la letra estricta de los Pactos Internacionales de DDHH, que consagran al recurso como una garantía exclusiva de la persona declarada culpable. 

Aquí el voto líder tampoco anduvo con medias tintas. A la víctima la Ley de Jurados no la priva de recursos contra la absolución, sino que los limita exactamente a los dos mismos supuestos antes mencionados para la fiscalía y que son "absolutamente razonables" con la esencia del sistema de jurados.

"El deber de debida diligencia reforzada ha sido garantizado y respetado por la judicatura desde el momento mismo en que la víctima pudo acceder irrestrictamente a la justicia. En efecto, ha sido escuchada, ha participado en distintas medidas llevadas a cabo durante el proceso, incluso se respetó su derecho a testimoniar sin la presencia del imputado Cervín, se le ha dado la posibilidad de constituirse como querellante particular, sin haber hecho uso de tal derecho y ha contado con un sistema de enjuiciamiento que prevé la integración del Jurado por doce personas, seleccionadas escrupulosamente por las partes, con paridad absoluta de género, seis de ellas mujeres y seis varones, lo cual nos aleja de alguna, siquiera mínima, afectación a la debida diligencia exigida"

"Con la instauración del juicio por jurados el legislador local ha decidido limitar las razones que permitan recurrir el veredicto absolutorio. Se trata pues de una decisión legislativa, acorde a la naturaleza que ostenta el enjuiciamiento por jurados populares. El jurado, políticamente, no es otra cosa que la exigencia –a efectos de tornar posible la coerción estatal– de lograr la aquiescencia de un número de ciudadanos mínimo y unánime, que simboliza, de la mejor manera posible en nuestra sociedad de masas, política y no estadísticamente, la opinión popular (cfme.: Maier, Julio B. J.; “Derecho Procesal Penal”, t. I, 1ra.edic., p. 787, Ed. del Puerto, Bs.As., 2004); motivo por el cual, la absolución del jurado impide la utilización de la herramienta recursiva, cualquiera que sea la valoración del veredicto: justo o injusto frente a la ley (cfme.: Maier, ob.cit., p. 634).

"Así, el veredicto absolutorio del jurado resulta la expresión de la soberanía del pueblo y su voluntad solo puede ser revocada en la medida que el Legislador lo haya autorizado. En tal sentido, y tal como lo ha referido la Corte Federal: “… la garantía del derecho a recurrir ha sido consagrada sólo en beneficio del inculpado. Cabe concluir, entonces, que en tanto el Ministerio Público es un órgano del Estado y no es el sujeto destinatario del beneficio, no se encuentra amparado por la norma con rango constitucional..."

"Que la víctima no se haya constituido aquí como querellante tampoco modificaría en algo la limitaciones recursivas previstas por la ley, toda vez que el querellante, conforme nuestro rito, goza de las mismas prerrogativas que el Ministerio Público Fiscal y puede acudir a las vías recursivas sólo en iguales casos que aquél y bajo las mismas condiciones. En definitiva, no se avizora ningún menoscabo a los derechos de la denunciante, víctima en autos".

EL VOTO DE MIZAWAK

La jueza Claudia Mizawak se encargó de apuntalar este último concepto del juez Carubia acerca de que el art 89 de la ley 10.746 no viola la debida diligencia reforzada por limitar el recurso del fiscal y la víctima contra la absolución.

Con todo criterio, sostuvo que debida diligencia reforzada es que el MPF "investigue seriamente" y asegure la prueba en la temprana etapa de la IPP en los delitos de violencia sexual y de género. Después, ya es muy tarde.

Agregó además la conocida doctrina legal de la CSJN acerca de que para declarar inconstitucional una ley ésta debe ser manifiesta y flagrantemente repugnante de la Carta Magna. Que, ante casos dudosos, siempre debe rechazarse este planteo. Concluye que el art 89 de la Ley 10.746 es constitucional. Recordamoss nosotros que dicha ley fue sancionada por unanimidad de ambas cámaras y de todos los bloques políticos en 2018 (ver)

"El pedido de los recurrentes de que se declare la inconstitucionalidad del art. 89 de la Ley N°10.746, que tal pretensión importa -lisa y llanamente- la modificación del régimen legal vigente y aplicable; lo cual implicaría por parte del Poder Judicial excederse claramente del ámbito de su jurisdicción, en un diáfano menoscabo a las funciones que le incumben al órgano legisferante, vulnerando un principio básico de nuestro régimen republicano, como es la división de poderes"


Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) ""CERVIN, CARLOS JOSÉ - Homicidio agravado por el vínculo en tentativa - Sentencia Absolutoria - Juicio por jurados S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA", Expte. N° 5344 del 9/11/23. [ver]

Leer noticias aquí:

- Diario Judicial (10/11/23): "Lo que dice el jurado no se cuestiona" (ver)

- El Diario (10/11/23): "Jurados Populares: las absoluciones son inapelables" (ver)

-El Entre Ríos (10/11/23): "El STJ resolvió que una absolución dictada por un jurado popular es inapelable" (ver)





miércoles, 5 de abril de 2023

LA PLATA: Culpable de femicidio en el caso de la docente María Luján Alva


Luis Villa Baez y María Luján Alva
 -Foto gentileza TN-


El jurado popular no tuvo dudas. Tras deliberar durante dos horas ya entrada la medianoche del sábado, rindió un veredicto unánime y declaró culpable a Luis Alberto Villa Báez por el femicidio de su ex pareja María Luján Alva. El acusado había querido instalar la versión de que se suicidó ahorcándose.

Condujo el juicio el juez Andrés Vitali y la acusación estuvo a cargo de la fiscal Victoria Huergo, quien logró el triunfo más resonante de su carrera ante un jurado. La actuación de Huergo llegó a todos los canales de TV, radio y prensa escrita por simular un ahorcamiento en pleno juicio para demostrar la falacia de la teoría del suicidio.





LOS HECHOS

María Luján Alva tenía 40 años, era docente de una escuela especial de La Plata y amaba su profesión. El 4 de febrero del 2019 fue asesinada a golpes y por asfixia. Su pareja intentó hacer pasar el hecho como un suicidio, sin embargo, debido a la incongruencia de su relato y las pruebas recabadas, se descubrió que en realidad se trataba de un femicidio por estrangulamiento con una cuerda y por la espalda.

Ella conoció a Luis en el 2015 a través de las redes sociales. Al poco tiempo se convirtieron en novios y comenzaron a convivir. Al principio todo transcurría con normalidad, pero con el paso del tiempo se fueron descubriendo actitudes repudiables por parte de Luis, que preocuparon a la familia de la mujer y a sus colegas.




“Ella sufría violencia de género. La hostigaba, la celaba con los vecinos, con sus compañeros y con el papá de su hija, no la dejaba tener amistades, la aislaba y la controlaba”, dijo la hermana de la víctima. "Yo creo que nunca manifestó nada por miedo y para protegernos. Me duele mucho el no haber podido llegar a tiempo para salvarla”.

El 4 de febrero del 2019, un llamado al 911 alertó sobre un suicidio. “Encontré a mi mujer colgada”, le dijo Villa Báez a la Policía, que llegó minutos después a la casa donde ambos compartían en 79 entre 8 y 9. En su relato, el hombre aseguró que María Luján estaba colgada de una viga en el comedor, atada con una soga al cuello. El acusado indicó que la descolgó y llevó hacia la puerta principal para realizarle maniobras de reanimación, pero que no pudo salvarle la vida.

Desde un principio, ni la hermana ni los criminalistas se tragaron la versión del suicidio. Pero el dato que dejó en claro que la mujer había sido asesinada fueron las marcas en el rostro que tenía. “Eran golpes”.

Tras una profunda investigación para establecer de qué forma se habían producido los acontecimientos, el resultado de la autopsia determinó que las características del estrangulamiento y del surco que había dejado la soga que rodeaba el cuello, que supuestamente utilizó para suicidarse, según la versión de Villa Báez, no se correspondían con las de un cuerpo suspendido y que habían sido producidas mecánicamente.

EL JUICIO

"No fue suicidio, fue un femicidio"

El patíbulo lo llevó la defensa,
pero la fiscal lo usó para desacreditar
la teoría del suicidio


La fiscal desde el alegato de apertura le advirtió al jurado que no había testigos directos ni videos. Que, por lo general, los femicidios de los tiranos del hogar ocurren entre cuatro paredes y sin testigos. Les dijo que toda su prueba eran pericias de médicos, de criminalistas expertos en rastros y de indicios, por lo que tendrían que reconstruir los hechos pieza por pieza. 

La defensa llevó un patíbulo con horca y todo a la sala de debate para demostrar que fue un suicidio, dados los antecedentes psiquiátricos de María Luján.

Pero la fiscal lo usó ella misma para contraexaminar al perito de parte de la defensa y hacerle ver que eran mentiras. Se colgó ella misma y salió en todos los medios, pero logró hacer ver que era todo un ardid de la defensa.

Demostró al jurado popular que esa teoría era inversosímil, que la víctima no se suicidó y que las condiciones de su muerte, en realidad, daban cuenta de un homicidio. 

La fiscal Victoria Huergo, se aproximó a una silla colocada debajo de una estructura de madera con una horca que había montado la defensa del acusado y colocó su cabeza para representar la escena en la que fue hallada la víctima.

La actuación de Huergo se produjo mientras hablaba un perito convocado para referirse a las lesiones detectadas en el cuerpo de la docente y a las evidencias detectadas en la escena del hecho, con las que la fiscalía no estaba de acuerdo.

A pesar de ser advertida de que “por una cuestión de seguridad” no debía ponerse la soga en el cuello y sentarse en la silla que había debajo de la horca, la representante del Ministerio Público continuó: “Perdón, estoy sentada y no se me corta la respiración, y no tengo ningún problema para hablar y no me estoy quedando con hipoxia”.

Y, sin abandonar en ningún momento la representación, realizó una serie de apreciaciones sobre el nudo y las lesiones detectadas en el cuerpo de Alva con el objeto de desacreditar la hipótesis planteada por la defensa del acusado, que intentó demostrar su inocencia con el argumento de que la mujer se suicidó.

“Si pueden ver perfectamente, estoy hablando desde la silla sin ningún problema, no me falta el aire, no tengo ningún inconveniente, ninguna impresión y si quieren me quedo todo el resto del juicio acá para que vean que no hay ninguna dificultad”, prosiguió, tras lo cual advirtió que se sacaría la cuerda del alrededor del cuello para mostrar que el nudo no iba a quedar igual al hallado en la escena del hecho.

“Me voy a desajustar el nudo, voy a pasar la cabeza como le pasaron la cabeza supuestamente a Luján, a ver qué pasa con el nudo…esto pasa con el nudo: que no se parece nada al nudo del lugar del hecho”, continuó. Finalmente, la fiscal concluyó con la representación para dejar continuar al perito que había comenzado a exponer.

La exposición de Huergo estuvo basada en la posición en la que fue encontrado el cuerpo y en las heridas halladas tras la muerte de la docente, las cuales eran compatibles con las de un crimen. 

Su teoría recibió el apoyo de Mauricio Andrés Ferrández, médico legista de la Policía Científica que realizó la autopsia sobre el cuerpo de María Luján: “Me llamó la atención la lesión en el cuello, porque no tenía características de que sea de un ahorcado como el que solemos ver. La persona medía 1,70 y pesaba 100 kilos. Cuanto más pesado es el cuerpo, más mascada y profunda es la lesión que queda en el cuello”, explicó. 




OVACIÓN A LA SALIDA

El juez Andrés Vitali le instruyó al jurado con cuatro opciones de veredicto. El jurado consideró probado más allá de toda duda razonable la más grave y por unanimidad lo condenaron por femicidio y vínculo cuando era casi la 1 de la madrugada.

Cuando el jurado dio su veredicto, la multitud que esperaba adentro y afuera de la sala estalló en ovaciones a la fiscal.





 
Leer noticias aquí

-TN.com.ar (1/04/2023): "Fue un femicidio: condenaron a prisión perpetua al asesino de la docente María Luján Alva" Ver aquí

-Pulso noticias (1/04/2023): "Fue femicidio: la pareja de María Luján Alva, fue declarado culpable" Ver aquí

-Infobae (31/03/23): "Una fiscal simuló un ahorcamiento frente a un jurado popular para demostrar que fue un femicidio" Ver aquí

viernes, 31 de marzo de 2023

JURISPRUDENCIA: "El veredicto absolutorio del jurado es irrecurrible", dijo la Casación de Concordia, Entre Ríos

Cámara de Casación Penal de Concordia

Hoy se conoció uno de los fallos más importantes del país vinculado a la irrecurribilidad del veredicto del jurado. Es otra sentencia de antología de la Cámara de Casación de Concordia que se erige como un hito de la jurisprudencia argentina.

En un pronunciamiento unánime, los jueces Darío Gustavo Perroud, María Evangelina Bruzzo y María del Luján Giorgio votaron declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el fiscal y la víctima contra la absolución decretada por un jurado en un caso de tentativa de femicidio.

FALLO COMPLETO (AQUÍ)

La fiscalía pidió que se declarase inconstitucional la norma que les impide recurrir la absolución a los acusadores públicos y privados.

Su argumento era, sintéticamente, que la debida diligencia reforzada de la Convención de Belem do Pará en los casos de violencia de género obligaría a los Estados firmantes a excepcionar el art. 8° 2 "h" del Pacto de San José de Costa Rica -que instituye el recurso exclusivamente como garantía del acusado declarado culpable- y darle a la fiscalía y a la víctima un recurso contra la absolución.

Con argumentos de altísimo nivel, la Cámara de Casación de Concordia rechazo de plano este pedido y afianzó así una de las reglas esenciales del juicio por jurados, como es la firmeza de los veredictos del jurado popular.

Con este fallo, que va en línea con los precedentes de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, se afianza en el país la protección total de las notas esenciales del jurado por parte de los tribunales revisores de la Argentina. 

Muy especialmente la Cámara de Casación de Concordia, que posee una excepcional jurisprudencia sobre el juicio por jurados (ver nuestra sección JURISPRUDENCIA). 

Entre Ríos es una de las muy pocas jurisdicciones de la Argentina en la que se ha cuestionado la irrecurribilidad del veredicto de un jurado, aparte de la provincia de Buenos Aires. 

A ninguna de las once jurisdicciones restantes se les ocurrió cuestionar jamás la autoridad de cosa juzgada material del veredicto del Pueblo.

La respuesta en Entre Ríos ha sido clara, precisa y sin dobleces: la acusación pública o privada no tiene legitimidad convencional ni constitucional para recurrir el veredicto de un jurado, y la norma de la Ley de Jurados que así lo impide es absolutamente constitucional.

Los votos de Perroud y de Giorgio abarcaron las dos grandes cuestiones en torno a este tema: la soberanía del veredicto del jurado popular y la prohibición del non bis inidem. 

Darío Perroud se encargó del primer punto y María Luján Giorgio del segundo. Perroud se encarga de desmontar los intentos de fiscales y querellantes privados por encontrar alguna norma convencional que los ampare para recurrir la absolución y a destacar la larga tradición de siglos que posee la firmeza de los veredictos del jurado. 

De hecho, Perroud se encarga de demostrar que el precedente Mohamed de la CIDH, usado como caballito de batalla por la fiscalía, expresamente repite varias veces que el recurso es una garantía exclusiva del condenado

Sus argumentos son impecables y responden punto por punto a la forzada interpretación que los fiscales pretenden hacer de la Convención.

Algunos pasajes notables del fallo (Voto de Perroud) son los siguientes:

# Cuando el jurado dice "no culpable", la persona es definitivamente libre.

# Claramente la alusión a la doble instancia está en función del derecho del condenado al doble conforme, a la garantía de revisión integral del fallo condenatorio y no a la bilateralidad.

# Que la víctima titularice garantías del derecho internacional de los derechos humanos y que se acepte su intervención plena en el proceso -con la reserva mencionada de que en el caso no se constituyó en querellante- de ello no se sigue que tenga un derecho constitucional a plantear la revisión del veredicto.

# acceso a justicia y la protección judicial, no es lo mismo que derecho a recurso, y están bien diferenciados en las normas convencionales citadas.
# El acceso a la jurisdicción, y a obtener una sentencia útil, no importa el acceso a los recursos. No es lo mismo tener derecho a ser oído que tener derecho a interponer recurso.

# Las diferentes herramientas que el Código otorga a la víctima son una
reglamentación razonable de estas garantías y satisfacen a la par los
compromisos asumidos por el Estado a través de BELÉM DO PARÁ, de cuya
letra no se desprende la alegada facultad recursiva.


María Luján Giorgio se encargó del non bis inidem y del precedente vigente de la CSJN "Alvarado/Sandoval", que ratifica que todo recurso contra la absolución viola la garantía del non bis inidem.

Más aun, retoma la famosa jurisprudencia de la CSJN de 1968 en el célebre fallo Mattei acerca de la preclusión de las etapas procesales concluidas para vedar cualquier intento contra una absolución legítimamente obtenida.

Algunos pasajes notables del fallo (voto de Giorgio) son los siguientes:

# Fuera de la premeditada omisión de previsión legislativa respecto a las facultades del acusador público o del querellante para impugnar un veredicto de no culpabilidad, más allá también de la inveterada tradición juradista que en el derecho comparado proscribe la revisión en tales supuestos, y sin considerar siquiera la declaración de inconstitucionalidad como de ultima ratio, cabe ponderar la jurisprudencia de nuestra CSJN y el valor de sus precedentes -stare decisis- para situaciones de sustancial analogía, en que se ha expresado sobre la cosa juzgada de una sentencia absolutoria.

# El caso “Mattei” (Fallos: 272: 188), cuyo criterio ha sido reiterado en numerosos precedentes (Fallos: 297:486; 305: 913; 306:1705; entre muchos otros), según el cual no cabe retrotraer un proceso penal a etapas ya superadas cuando dichas formas han sido cumplidas. Por respeto al veredicto unánime del jurado ciudadano y a la defensa en juicio, observadas las formas sustanciales -como lo fueron en el caso- las relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (confr. especialmente Fallos: 272:188, cons. 7° y 8°), el principio de progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, pues la preclusión protege aquellos actos que han sido cumplidos respetando las formas que la ley establece, vedando -a mi criterio- la potestad de impugnación fuere al acusador p
úblico o incluso al Querellante particular.


- Cámara de Casación de Concordia, "CERVIN, CARLOS JOSÉ - Homicidio agravado por el vínculo- S/ RECURSO DE CASACION" -Expte. N° 900/22-, resolución nº 49 del 30 de marzo 2023 (ver)

miércoles, 1 de marzo de 2023

ENTRE RIOS: Perpetua para femicida y doble tentativa de homicidio.


José Brian López

 

Luego de cuatro dias de audiencias, un jurado popular integrado por seis mujeres y seis hombres, declaró culpable a a José Brian López culpable como autor del delito de homicidio en grado de tentativa agravado por el vínculo, violencia de género y alevosía contra Carla Ledesma, del delito de homicidio agravado por violencia de género contra Eliana ledesma y homicidio en grado de tentativa agravado por violencia de género contra Bonifacia Ramos.


LOS HECHOS

Carla Ledesma, pareja de Brian Lopez
y a su lado su sobrina Eliana Ledesma

Brian Lopez y Carla Ledesma eran pareja, y vivían juntos en San Benito. El 9 de septiembre del 2021, alrededor de las doce y media de la noche, mientras dormían, López le dio un beso y le pidió disculpas por lo que iba a hacer: la apuñaló 12 veces mientras ella dormía de espaldas. Luego, ante su resistencia, tomó su arma reglamentaria, tipo pistola calibre 9 mm y le efectuó al menos cuatro disparos, que impactaron en el hombro izquierdo, la cabeza y el abdomen.

En ese momento, Eliana Ledesma, acudió a socorrer a la víctima y López le efectuó dos disparos. Eliana Ledesma peleó por su vida unos días hasta que el 16 de septiembre falleció en el hospital.

Luego de dispararle a su segunda víctima, el violento salió de la vivienda e intentó matar a su suegra que al escuchar los gritos y disparos acudió a la vivienda a socorrer a su hija. Esta vez, López no cumplió su cometido de agredir a la madre de quien era su pareja. 

Inmediatamente, López huyó a lo de un primo, quien le prestó ropa, y se dirigió a su trabajo, e intentó arribar a los Tribunales de Paraná, pero cuando se bajó fue detenido por personal policial que lo seguía. 

EL JUICIO



El proceso, que comenzó el jueves pasado y fue presidido por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Rafael Cotorruelo, se desarrolló en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia.

Juez Rafael Cotorruelo

La acusación estuvo a cargo del fiscal Leandro Dato y la Fiscal Paola Farinó. La querella estuvo representada por Cyntia Rau y Sofía Dumon, mientras que el defensor de López fue Luis Sebastián Lescano.

Durante sus alegatos, la fiscal Paola Farinó, le pidió al jurado popular que declare culpable "a un hombre que atacó a sangre fría, a cuchillazos y balazos a su pareja policía, a su suegra y su sobrina y luego huyó como un cobarde". 


Fiscal Paola Farinó y Leandro Dato



La abogada querellante, a su turno señaló que el acusado "tenía todo planeado, lo único que quería sin dudas, era matar a estas tres mujeres". 

Abogadas querellantes


El acusado declaró al final y dijo: "Llevo mas de un año escuchando un montón de cosas de mí, no tenía la necesidad de matar a nadie, si, a veces insinuaba cosas, era muy celosa" -refiriéndose a su ex pareja- 
Al momento de efectuar sus alegatos, el defensor, remarcó que "casi la totalidad de lo que está en prueba en el juicio no se va a cuestionar, pero con la fiscalía existe una pequeña diferencia sustancial: nosotros tenemos un móvil y ellos no", tras lo cual apuntó que Carla Ledesma era "celosa". Sin embargo, dijo que su cliente "nunca quiso ocultar lo que hizo, no hubo nada que desencadene esta situación de violencia, por qué hizo semejante locura y barbaridad, trabajaba en blanco, aportaba a la casa y tenía una excelente relación con todos los familiares y con Eliana, con quien pasaba mucho tiempo, ya que su pareja no estaba mucho en la casa y eso generaba celos en Carla. La noche del hecho hubo una discusión entre ellas dos por celos, ella tenía el arma reglamentaria, y él la tomó y le disparó". 

Defensor Luis Lescano


El fiscal Leandro Dato pidió la pena de prisión perpetua para López, solicitud que fue acompañada por la querella. El juez dará a conocer la sentencia fijando la pena en los próximos días.


EL MOMENTO DE LA LECTURA DEL VEREDICTO




Leer noticias aquí

-Poder Judicial Entre Ríos "Jurado popular declaró culpable a José Brian López por femicidio  y doble tentativa de homicidio agravado por violencia de género" Ver aquí

-Diario La calle 1/03/2023 "Jurado popular declaró culpable de femicidio a José Brian López" Ver aquí

-Diario Victoria.com 1/03/2023 "Jurado popular declaró culpable a Brian Lopez por femicidio y doble tentativa de homicidio" Ver aquí

-Agencia Farco 2/03/2023 "Jurado popular declaró culpable al femicida Brian López" Ver aquí

-La voz 28/02/2023 "Hirió a su pareja, su suegra y asesinó a la sobrina: lo condenaron a prisión perpetua" Ver aquí

-Telam 23/02/2023 "Piden a un jurado popular que declare culpable a un hombre acusado de matar a su sobrina" Ver aquí

-Análisis digital 22/02/2023 "Comienza el juicio por jurados contra Brian López por el femicidio de Eliana Ledesma" Ver aquí

-Diario La Voz 9/09/2021 "Se entregó Brian Lopez, era buscado por el intento de homicidio de una funcionaria policial" Ver aquí

-Diario Uno Entre Ríos 9/09/2021 ""No recuerdo nada", dijo el acusado de balear a la policía" Ver aquí

miércoles, 30 de noviembre de 2022

SAN NICOLÁS: Exceso en la legítima defensa de un tercero para la mujer que asesinó a su ex pareja



A dos años del homicidio de Martín Espíndola, hoy finalizó el juicio en el que la acusada Lourdes Nair Trenkner fue encontrada culpable del homicidio en exceso de la legítima defensa de un tercero por haber dado muerte a su ex pareja y padre de su hijo.

LOS HECHOS

Martín Espíndola y Lourdes Trenkner eran dos jóvenes de clase baja de 20 y 22 años, que crecieron en duras condiciones, con serios problemas de drogas y que se manejaban con códigos violentos. Ambos tuvieron una niña. Quedó acreditado para el jurado que Lourdes se separó de Martín por múltiples malos tratos, violencia de género y temas de drogas.

El problema fue que Martín Espíndola no toleró la separación y, a duras penas, llegaron a un acuerdo para que visitara a la niña de ocho meses de edad.

Lourdes conoció a otro pibe y empezó a salir con él. 

El 15 de junio de 2020, Martín Espíndola, de 22 años, fue a la visita pactada para ver a la beba. Llegó hasta a la casa de Lourdes en el Barrio 12 de Marzo, entró y la vio a Lourdes con su nuevo novio. Todo se fue al demonio. Furioso, Martín rompió una botella y se le abalanzó al novio nuevo, que también partió una botella para pelear. Empezaron los mandobles con todo. 

La pelea comenzó en el interior del domicilio, pero se trasladó luego a la calle. Empujones, gritos, insultos hasta que Lourdes agarró un cuchillo y lo hincó a su ex. Martín recibió un "puntazo" en la zona intercostal. El ataque fue letal para Espíndola, quien cayó en una zanja cercana,  donde se encontraban otros vecinos viendo lo que ocurría. 

La víctima fue trasladada al Hospital San Felipe. Había perdido mucha sangre en el camino, tenía perforado el intestino y también presentaba un corte superficial en el pómulo. Murió poco después, producto de la gravedad de las lesiones.


TEORÍAS DEL CASO

En un primer momento, la fiscalía imputó a la pareja de Lourdes, Nazareno Biscaro, como el responsable de las heridas mortales. Por lo tanto, fue imputado por el delito de "homicidio simple". Sin embargo, al momento en el que prestó declaración, la causa dio un giro al declarar su participación en la discusión, pero incriminando a la joven como autora de los cortes. Esto tuvo relación con el trabajo del equipo forense, que aseveró que el daño de muerte fue dado con un cuchillo y no con una botella.

La fiscalía - en cabeza de Verónica Marcantonio - sostuvo que el accionar que terminó con el homicidio sucedió cuando la pelea había bajado su intensidad. La línea de investigación planteaba que la víctima fue hasta la casa de su ex pareja con la intención de ver a su hija e ingresó a la vivienda con el consentimiento de Lourdes, pero cuando vio al actual novio de la joven reaccionó de manera violenta.

Por su parte, la defensa de Trenkner le pidió al jurado que declarara a la acusada no culpable por haber actuado en legítima defensa en virtud de la violencia de género que sufrió durante años por parte del finado Espíndola, motivo también que la llevó a separarse. 


EL JUICIO Y VEREDICTO


La jueza Baquedano.


La jueza María Elena Baquedano dirigió el debate. Tras las pruebas, las partes realizaron los alegatos de clausura en el que hicieron énfasis en sus teorías. Además, la jueza instruyó al jurado por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa de un tercero, opción que finalmente fue la adoptada por el jurado. Tras la deliberación, el jurado rindieron un veredicto de culpabilidad por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa, y ahora la jueza deberá fijar fecha para determinar el tiempo que deberá cumplir Trenkner.


Noticias Relacionadas:

- Diario el Norte (28/11/2022): "Comienza hoy el juicio por jurados por el homicidio de Espíndola". (Ver aquí)

- Diario el Norte (30/11/2022): "El jurado popular encontró culpable a Lourdes Trenkner por el homicidio de Martín Espíndola". (Ver aquí)

- Diario Perfil (26/09/2020): "La otra Nair: tiene 20 años y está detenida, acusada de matar a puñaladas a su exnovio". (Ver aquí)

jueves, 27 de octubre de 2022

CHACO: En el primer juicio por jurados de la historia en el interior provincial, el jurado condenó al femicida de Vilma Klein en Villa Ángela

 

Gabriel Silva y Vilma Klein
(Foto gentileza Diario Tag)


Fue un día histórico para el Chaco. Y así lo reflejaron todos los medios. Tras largos siete años en que los juicios por jurados se hacían sólo en Resistencia, hoy terminó el primer debate con jurados en Villa Ángela. Y seguirán muchos más a partir de ahora en el resto del territorio chaqueño.

La decisión política, a través de la resolución 253/22 del Superior Tribunal de Justicia, ordenó que la obligatoriedad de este método de juzgamiento para las causas elevadas a juicio desde el 8 de agosto en Sáenz Peña, Villa Ángela y Castelli por los delitos contemplados en la ley 2364-B.

Gabriel Silva fue declarado culpable del delito de homicidio doblemente agravado por la relación de pareja y femicidio por un jurado popular.


Las partes durante el debate

LOS HECHOS

Vilma Klein y Gabriel Silva tenían una relación de pareja, signada por los celos, el control excesivo, la agresividad, y la violencia. Él estaba convencido que Mirta lo engañaba con su ex marido. 

Fue así, que el 24 de julio de este año a horas de la siesta en el paraje Venados Grandes, un lugar de unos 300 habitantes, el cual se encuentra a 90 kilómetros de Villa Ángela, llegó a su casa con un cuchillo. 

Vilma intentó escapar, pero Silva la persiguió hasta matarla a plena luz del día. Le asestó 3 puñaladas, 2 de ellas fueron mortales, ya que le perforaron el hígado y el corazón. Un vecino observó cómo Silva perseguía a Klein, con un cuchillo en la mano, quien luego quedaría tendida en el suelo por las apuñaladas que recibió por parte de su femicida, a tan solo unos 20 metros de su hogar. 

En el momento en que él se acercó a Silva y Klein, le dijo "ves pelotudo ¿Qué hiciste?", mientras que el acusado responsabilizó a otro hombre por la muerte de la mujer. Intentó simular una coartada que era un disparate, pero las contradicciones ente las versiones de los hechos que contó a dos personas, guiaron a la policía y luego a la fiscalía a dar con él. Ya acorralado y rodeado, fue encontrado por un oficial de la Policía del Chaco en un camino rural, a 11 kilómetros de la localidad de Hermoso Campo. 

"Silva le confesó espontáneamente y le contó que había ido a Chorotis a la casa de su pareja, que la había encontrado a Vilma con otra persona en la cama desnuda y que habían discutido, que él la perdonó pero que Vilma le había dicho algo que a él lo sacó, entonces tomó un cuchillo. Fue emoción violenta", dijo.


EL JUICIO

Las teorías del caso de ambas partes

"El era un violento, capaz de matar por celos"

"Fue un hombre enamorado a más no poder. La controlaba porque la amaba" 



Las fiscales Silvana Rinaldis y Gisela Oñuk reconstruyeron el violento episodio del 24 de julio a través de dos testigos cruciales. Un vecino de la pareja, fue el principal testigo, ya que vio escapar a Vilma y a Silva corriendo detrás de ella con un cuchillo, escuchó los gritos y fue a socorrerla. 

"El era un violento, posesivo, capaz de matar por celos, la mató de 3 puñaladas, una de ellas, directo al corazón" dijo en los alegatos iniciales la fiscal Rinaldis. 

"Aparte de ser un mentiroso, aparte de ser un cobarde, era una persona fría y calculadora. Frente a su vecino acusó a "otro", volvió a la casa de Vilma, tomó una motocicleta y huyó. 

Huyó del lugar porque es el asesino, él cometió algo malo y huyó en una motocicleta de ese lugar justamente para esconderse de lo que había hecho. Mintió y quedó demostrado, cayó en su propia coartada", remató en los alegatos de cierre Gisela Oñuk. 


Fiscal Gisella Oñuk y el juez
Ricardo González Mehal


Anticipándose al argumento de la defensa de Silva, dijo: "de emoción violenta en este caso no hubo absolutamente nada, era una persona violenta. Él mató a sangre fría a su esposa. Sabía y atacaba a las personas que era más débiles, más indefensas", acusó.

Llevaron a juicio los testimonios de familiares y peritos psicólogas, para demostrar no solo que Silva fue quien mató a Vilma Klein, sino que lo hizo de una manera cruel, despiadada, y que el corolario de un espiral de violencia en el que Vilma estaba inmersa. 

Así, y principalmente con el testimonio en Cámara Gesell de uno de sus pequeños hijos, lograron demostrar todo el contexto de violencia de género, que finalizó con la muerte de la víctima, en manos de quien aseguraba "amarla". Su pequeño hijo, en Cámara Gesell dijo: "Era una persona muy celosa, le revisaba el celular, la aislaba de su familia, él no quería que recibiera ni a sus hermanas, la maltrataba, era un violento".  

Abogado defensor Andrés Saaverdra

Andrés Saavedra, defensor del acusado, comenzó sus alegatos de cierre, acusando a la fiscalía de "caradurez de decir que mi cliente era un mentiroso, un cobarde, cuando jamás ha presenciado la vida cotidiana del señor Silva o la señora Klein. Mi cliente cometió un error de lo cual toda su vida se va a arrepentir".

Quiso justificar a su defendido diciendo que "No fue un mentiroso, si fue un hombre enamorado que la amó a más no poder a la señora Klein. Totalmente corroborado por el niño en la Cámara Gesell de que el señor Silva era celoso, que la controlaba ¿Por qué? Porque la amaba."

Finalmente, Saavedra, argumentando "fallas mentales" de su cliente pidió que se lo condene a Silva por el delito de homicidio en estado de emoción violenta: “Si tenía en ese momento la capacidad de discernir lo que pasó, no hubiera hecho eso, ni siquiera tuvo la capacidad de decir voy a esconder el arma".


"No había forma de hacerla entender"

Gabriel Silva, el acusado.

En sus palabras finales, Silva declaró ante el jurado: 
“Yo amaba a mi esposa y teníamos un desacuerdo, que el exmarido llegaba cuando yo no estaba, a veces me iba al campo y el venía y quedaba ahí. Yo le decía que no es normal que esta persona se venga a acostar con ella cuando yo no estoy, y a esa persona no había forma de hacerle entender. Vilma tenía un carácter muy fuerte”.

Juez técnico Ricardo Gonzlez Mehal,
visiblemente e mocionado durante la despedida al jurado.

Luego de escuchar los alegatos de las partes, y las instrucciones finales del Juez Ricardo Gonzalez Mehal, quien instruyó al jurado por todos los delitos acusados y los menores necesariamente incluidos, el jurado se retiró a deliberar, para decidir entre varias opciones:

Opción 1: Homicidio agravado por la relación de pareja y femicidio. 

Opción 2: Homicidio agravado por la relación de pareja atenuado por el estado de emoción violenta. 

Opción 3: Homicidio agravado por la relación de pareja mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. 

Opción 4: No culpable.  

Finalmente, y luego de dos horas de deliberación, regresaron a la sala, donde el vocero, visiblemente emocionado, leyó el veredicto alcanzado por unanimidad: "Nosotros el jurado, encontramos al acusado Gabriel Silva, culpable del delito Homicidio agravado por la relación de pareja y femicidio, conforme el requerimiento de la fiscalía y la querella". 


Organización del juicio

La oficina judicial de juicio por jurados

Juez técnico e integrantes de la oficina judicial de juicio por jurados

Toda la organización y logística del juicio, la notificación, convocatoria y asistencia de los jurados durante todo el juicio, y sobre todo en los días previos, fue realizada y garantizada por la oficina judicial de juicio por jurados. Al juicio asistieron 47 potenciales jurados, poniendo de relieve una vez mas, el notable compromiso de la ciudadanía. 

Lectura del veredicto




Alegatos de Apertura
 



Alegatos de Cierre



Repercusión en los medios









Ver noticias aquí

-Diario Chaco 28/10/2022 "Corrió a su esposa con un cuchillo y la asesinó, inventó una historia y cayó por sus mentiras" Ver

-Alerta Urbana 28/10/2022 "Un jurado popular consideró culpable a Gabriel Silva por el femicidio de Vilma Klein"  Ver

-Diario Chaco 27/10/2022 "Jurado popular declaró culpable a Gabriel Silva, el hombre que aseguró "amar" a su pareja y la mató" Ver

- Chacodiapordia.com 27/10/2022 "No había forma de hacerla entender". Dijo el imputado por el femicidio de Vilma Klein" Ver

-Diario norte 27/10/2022 "Jurado popular consideró “culpable” a Gabriel Silva por el femicidio de Vilma Klein" Ver

-Diario 22 27/10/202 "Primer Juicio por jurados en Villa Ángela: Gabriel Silva culpable por el femicidio de Vilma Klein" ver

-Diario Tag 27/10/2022 "Un jurado popular declaró culpable al femicida de Vilma Klein" Ver