En un fallo del 6 de mayo pasado, el juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad del art. 22 bis último párrafo del Código Procesal Penal, que ilegítimamente quita el derecho a ser juzgado por un jurado de pares a un acusado en función de la renuncia al sistema de su coimputado.
Efectuando un profundo y adecuado análisis de la cuestión en trato, tras reconocer al jurado su doble carácter de garantía individual y derecho político de la ciudadanía, el juez del caso declaró la inconstitucionalidad de esa norma y ordenó la integración de un tribunal de jurados.