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La Corte de Justicia |
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El juez de menores Gershani Quesada |
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La Corte de Justicia |
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El juez de menores Gershani Quesada |
Un fallo dictado por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de La Matanza, provincia de Buenos Aires, reafirmó los derechos de niños, niñas y adolescentes a recibir un juicio justo, al establecer que no pueden ser privados del derecho a ser juzgados por jurados, consagrado por los arts. 1, 118, 24 y 18 de la Constitución de la Nación. Anteriormente, en la misma sintonía, se había pronunciado el Tribunal de Casación Penal bonaerense.
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Juez Félix Adolfo Lamas |
Con voto del juez Félix Adolfo Lamas, al que adhirió el Jorge Fabián Van Staden, el fallo defiende con lucidez que el menor tiene derecho a ser juzgado por jurados.
Asimismo, aclara que ello no implica una vulneración a su interés superior ni se aparta de los criterios de especialidad del fuero, pues en un juicio por jurados es de suma importancia el rol del juez del derecho, que garantiza a tales pautas a través de la conducción del debate, de sus instrucciones hacia el jurado y, finalmente, si el menor es declarado culpable, al realizar la audiencia de cesura para la evaluación de la necesidad de la pena.
De tal suerte, en un caso con un imputado mayor y otro menor, la Cámara dispuso la realización de un juicio por jurados sobre ambos, bajo la conducción del juez del fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil correspondiente.
El fallo se produjo como consecuencia del eficaz litigio del prestigioso abogado Alberto Fornaro.
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Dr. Alberto Fornaro |
Algunos párrafos del fallo:
"... la garantía del Juez natural (art. 18 de nuestra Carta Magna), analizada bajo el prisma con el que ha sido concebida, de ningún modo puede encontrarse limitada al Juez profesional.
En tal sentido, considero que los ciudadanos que integran el jurado popular son los verdaderos jueces naturales de, cuanto menos, una parte esencial dentro del proceso penal que no es ni más ni menos que el dictado del veredicto...".
"... es indudable que los menores de edad sometidos a un proceso penal poseen los mismos derechos que los adultos en idéntica situación y que a estos se deben añadir otros propios que derivan de su condición de personas en desarrollo (C.S.J.N.; "Maldonado, Daniel Enrique y otro s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado"; 07/12/2005; Fallos: 328:4343).
Por lo tanto y conforme los fundamentos que vengo desarrollando, no comparto la postura... en torno a la existencia de alguna prohibición -ni de forma expresa ni tácita- de que un acusado por la comisión de un delito antes de alcanzar la mayoría de edad pueda ejercer su derecho Constitucional de optar por ser juzgado por un Jurado popular (arts. 3 de la Ley 13.634 y 12 de la Convención sobre los derechos del niño)
Lo contrarío implicaría, a mi modo de ver, otorgarle menos derechos a un menor respecto de aquellos que posee, en igual situación, un mayor de edad, lo que iría en desmedro de la propia naturaleza de lo plasmado precedentemente".
"En relación al principio de especialidad en el que se ha hecho hincapié, entiendo que la propia intervención de un Magistrado de este fuero en el juicio por jurados echa por tierra cualquier objeción que pueda invocarse al efecto.
En ese orden de ideas, no puede obviarse que el Juez profesional es el encargado de impartir las instrucciones al Jurado popular respecto de -entre otras cosas- la aplicación de las leyes que aquellos deberán conocer para el dictado del veredicto.
Por lo tanto, es ineludible preciar que el "Juez del derecho" puede perfectamente explicarle -y así debe hacerlo- a los "Jueces de los hechos" todas y cada una de las normas que integran nuestro Bloque de Constitucionalidad en cuanto consagran derechos "especiales" en cabeza de los menores de edad.
Y en tal sentido, no observo de modo alguno que estos derechos difieran -en términos de poder ser materia de instrucción al Jurado y de ser aplicados por estos- de cualquier otra de las reglas que forman parte de esta labor encomendada al Juez técnico (arts. 371 bis y ter del C.P.P.).
Por otra parte y sin perjuicio de entender que estos derechos de los que son titulares los jóvenes en conflicto con la ley penal en función de aquella condición se proyectan durante todo el proceso penal, estimo que en los casos en que el Jurado arribe a un veredicto de condena, el Juez profesional, al dictar la correspondiente Sentencia (art. 58 de la Ley 13.634), se encontrará en perfectas condiciones de hacer efectivos todos aquellos que, sin dudas, adquieren particular relevancia en este momento procesal (vrg. la posibilidad de que el Juez decida no aplicar pena u ordenar la realización de un tratamiento tutelar, proceder a la reducción del "quantum" sancionatorio que corresponde para la calificación legal seleccionada por el Jurado, etc.).
Al mismo razonamiento arribo en lo que atañe a la preservación de la identidad de los menores y a la falta de publicidad de ciertos actos ya que el Juez técnico especializado podrá adoptar, como director del proceso, las medidas que estime conducentes para que en el Juicio se respeten aquellos derechos. Esto, sin que pueda pasar desapercibido que el Jurado no puede identificarse a tales efectos con el público sino que, como ya expuse anteriormente, aquél es el Juez natural previsto por el art. 18 de nuestra Ley Fundamental (arts. 4, 5, 53 y ccdtes. de la Ley 13.634)".
Leer el fallo:
- Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Matanza, Sala II, Causas Nº 14425 (“Teves, Lucas Agustín s/ incidente de apelación al rechazo del juicio por jurados") y 14518 ("Juzgado de Responsabilidad Penal Nro. 1 Deptal. y Tribunal en lo Criminal Nro. 5 Deptal. ("Teves, Pablo Omar s/ incidente de competencia)", 23/06/22 [Ver]
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Los jueces Mario Kohan y Florencia Budiño |
"N.E.G." es un precedente que quedará en la historia grande de la jurisprudencia argentina y latinoamericana del derecho penal juvenil por una serie combinada de factores.
El primero, por la habilidad como abogada de la defensora oficial de La Plata María Elia Klappenbach. Segundo, por un dictamen memorable de la fiscal adjunta de casación Alejandra Moretti. Tercero, por el nivel superlativo de argumentación de los jueces de casación Mario Kohan y Florencia Budiño. Citaron nada menos que a Montesquieu, el padre del constitucionalismo moderno. Cuarto, porque la jurisprudencia de jurados del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires es hoy la más influyente, prestigiosa y vibrante de la Argentina, y es la que ha preservado monolíticamente de toda distorsión a las notas esenciales que caracterizan al enjuiciamiento por jurados clásico (jurisprudencia de casación).
"El Tribunal de Casación es, sin dudas, uno de los grandes responsables del afianzamiento armonioso de juicio por jurados en la Argentina".
Pero, además, porque al extender el jurado al sistema de menores profundiza el modelo de enjuiciamiento acusatorio de la Constitución en un fuero que estaba devastado por la cultura patriarcal, tutelar e inquisitiva y por la concentración del poder de juzgar y castigar en un juez."Doctrina de la situación irregular", como felizmente coinciden en describir al proceso anterior -que rigió por 250 años- la fiscalía, la defensa y los jueces.
Y, finalmente, el fallo es destacable por algo que se repite una y otra vez en cada línea: los menores son sujetos de derecho. No son ya más objetos de tutela.
Véase, sino, este superlativo pasaje del dictamen de la fiscal de casación Alejandra Moretti, que tanta influencia tuvo en el fallo final:
"En línea con el nuevo paradigma que pone al menor como sujeto de derecho y no como objeto de tutela, y frente al hecho de que los niños, niñas y adolescentes poseen todas las garantías de los ciudadanos mayores de edad, la decisión de denegar a un niño, niña o adolescente, como lo hizo el a quo en la resolución recurrida, el derecho a ser juzgado por un jurado popular, instaurado en el ámbito de nuestra provincia por la ley 14.543, más que ser tributaria de los principios específicos del fuero especializado, importa una negación arbitraria de una garantía constitucional a personas menores de edad por su sola condición de niños, niñas o adolescentes".
Sublime párrafo. Imposible decirlo mejor. Este extraordinario fallo tendrá una significativa influencia en todos los ámbitos del derecho juvenil latinoamericano. Será un antes y un después. Habrá sobre él congresos nacionales e internacionales, conferencias, artículos, libros, debates en redes sociales, etc.
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Inmediatas repercusiones |
SÍNTESIS DEL CASO
N.E.G. es un joven que hoy ya ha cumplido 18 años. Siendo menor, fue acusado en La Plata de un delito criminal grave. Reiteradamente le pidió a su defensora oficial que quería ser juzgado por jurados populares. La abogada solicitó la audiencia de ley a lo largo de todo su proceso. Fue en vano. N.E.G. no fue escuchado jamás, ni en el juzgado de menores, ni en la Cámara de Apelaciones. Nunca le concedieron la audiencia oral para ser oído. Siempre le contestaron por escrito, bajo los argumentos ya harto conocidos.
A saber, que la ley de menores 13.364 no prevé el juicio por jurados; que la SCJPBA dictó una acordada que excluía momentáneamente el sistema de jurados del proceso de menores; que el juicio por jurados era incompatible con el derecho a la intimidad del niño y a la especialización del fuero, etc. Generalidades sin ningún asidero. La Cámara de la Plata proclamó como petición de principios que su negativa a que NEG fuera juzgado por jurados -como él lo deseaba- estaba guiado por "el interés superior del niño". Por supuesto, sin explicar por qué. Y allí hundió la daga la defensora.
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Defensora oficial juvenil María Elia Klappenbach |
EL RECURSO DE LA DEFENSORA OFICIAL
La defensora oficial María Elia Klappenbach -artífice fundamental de este precedente- fue en queja hasta la Casación con un recurso interpuesto de manera muy inteligente. La acompañó in totum la defensora interina de Casación Ana Julia Biasotti.
Se agravió primero de lo que es un mal endémico de buena parte de los tribunales platenses: no quieren hacer audiencias. Las eluden del modo en como sea posible y bajo cualquier pretexto. Tanto el juez de menores del caso como la Cámara se negaron de forma arbitraria a hacer la audiencia oral prevista en la ley para que N.E.G. fuera oído acerca de su voluntad expresa de ser juzgado por jurados, tal como lo ordena la Constitución Nacional. Jamás lo escucharon, ni siquiera por Zoom. "El derecho a ser oído se abastece con la presencia de una defensora especializada", fue lo que dijeron.
Su segunda y hábil movida fue hacerse esta pregunta, a la postre decisiva: si el juez de menores y la Cámara le negaron el juicio por jurados a N.E.G. por no estar contemplado expresamente en la ley 13.364, ¿por qué entonces se aplica en toda la provincia a los menores el juicio abreviado, que tampoco está contemplado en la ley? Notable. Hasta la fiscal coincidió con ella. Y los jueces de Casación también.
Tercero, el corazón de su queja. La resolución impugnada de la Cámara de Apelaciones de La Plata vulnera las garantías constitucionales del juez natural, el derecho de defensa en juicio y el derecho de los niños de contar -con al menos- las mismas garantías reconocidas a los adultos, entre ellas el juicio por jurados.
Negarle a N.E.G. el juicio por jurados implicaría volver al sistema de la situación irregular en donde, con la excusa de "proteger" a quienes no habían alcanzado la mayoría de edad, se negaban o restringían derechos constitucionales, como lo es en este caso el de ser juzgado, por la decisión del joven encausado, por un jurado popular.
Un pasaje a destacar de su extraordinario recurso de casación, con cita al Maestro Julio Maier:
"Sin embargo, no se explica el porqué de realizarse un juicio por jurados se vulneraría su derecho a la intimidad o a la reserva de sus datos personales.
Nuestra Constitución Nacional recepta este modelo de enjuiciamiento al establecer como principios la independencia de la administración de justicia del resto de los poderes del Estado, la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, la garantía del juez natural, y la triple mención al juicio por jurados.
Para Maier los principales fundamentos por los cuales nuestra Constitución solicita la existencia de juicios por jurados son dos: el derecho del acusado a ser juzgado por sus pares y la descentralización del poder coactivo del Estado. Para este autor, la implementación de un tribunal de jurados “constituye un posible freno político para la arbitrariedad de los funcionarios públicos permanentes –los fiscales, los jueces–, en el uso de mecanismos coactivos de gran poder destructor de la personalidad".
DESCARGAR RECURSO AQUÍ
(Recurso de Casación) (Recurso de queja)
EL DICTAMEN DE LA FISCALÍA
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Fiscal adjunta de Casación Alejandra Moretti |
DESCARGAR DICTAMEN FISCAL AQUÍ
"1) Los niños, niñas y adolescentes gozan de los mismos derechos y garantías que los adultos y tienen además derechos especiales derivados de su condición. Trato diferenciado y principio de igualdad".
"Entiendo, coincidentemente con lo esgrimido por la recurrente, que el pronunciamiento impugnado afecta la garantía de juez natural, defensa en juicio y el derecho de los niños de contar con -al menos- las mismas garantías reconocidas a los adultos (arts. 18 y 75, inc. 22, de la C.N.; 2 de la C.A.D.H.; 37 y 40 de la C.D.N.)"
"Los menores cuentan con los mismos derechos constitucionales que los adultos […]. En suma, los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, menores y adultos, y tienen además derechos especiales derivados de su condición…”
"La Corte Suprema de Kansas lo ha admitido como garantía constitucional -ver in re "L. M.", 186 P.3d 164, 166 (Kan. 2008)-. En este último precedente se estableció que los adolescentes tienen el derecho constitucional a un juicio por jurados, no solo en razón de la Constitución de Kansas, sino también por la Sexta y la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos."
LA SENTENCIA DE LOS JUECES
"La ley 14.543 era incipiente, pero en tanto han transcurrido seis años desde su dictado en los cuales la práctica del juicio por jurados se ha consolidado en todo el territorio provincial, siendo objeto de diversos pronunciamientos de la propia Suprema Corte de Justicia que han avalado todos y cada uno de los extremos que lo componen (ej. Causa P. 130.555, entre otros)."
"el juez natural de los crímenes es el jurado, sin importar que los acusados sean mayores o menores de edad"
"no encuentro ningún motivo legal para privar a los menores de la garantía del jurado natural y de que los hechos por los que resulte acusado sean sometidos al escrutinio del jurado popular"
"Como la labor del jurado popular no resulta diferente de su actuación en un proceso de mayores, se puede concluir que el veredicto de culpabilidad resulta un equivalente del “auto de responsabilidad juvenil”, por lo que considero que el jurado popular puede intervenir en la forma prevista en el código ritual y que su pronunciamiento condenatorio sea proclamado por el Juez profesional del fuero especializado que deba intervenir como el referido auto de responsabilidad".
"En ninguna parte de los textos que fijan las competencias se excluye al juzgamiento de menores bajo el sistema de jurados populares".
"Ello es respetuoso del modelo que previó el constituyente originario, tanto en la parte dogmática como en la orgánica de nuestra Constitución Nacional, todas las causas criminales deben ser resueltas a través del sistema de jurados populares (art. 24 y arts. 75, inc. 12 y art. 118 –éste inspirado en el Art. III, Sección 2, inciso 3° de la Constitución de los Estados Unidos de América-)."
"No median razones para excluir al control ciudadano en los procesos del fuero de responsabilidad juvenil, siendo que la participación del pueblo a través del jurado permite un conocimiento acabado de toda la problemática que está englobada en el fuero penal y la intervención con que la Constitución la ha investido. Y en esto, me animo a afirmar algo que también comparto y que surge de los dictámenes de los Ministerios Públicos actuantes en este proceso: los niños poseen los mismos derechos y garantías que los adultos."
"la institución del jurado popular resulta ser una verdadera garantía contra los abusos de poder en los que pueda incurrir el Estado. Ella se traduce en un derecho subjetivo de los ciudadanos a ser juzgados por sus pares. No está demás recordar que la función esencial de las garantías es poner límites al omnipoderoso Estado en pos de preservar al ciudadano, en nuestro caso, de los desvíos de la justicia.
"Así, el Barón de Montesquieu decía que “El poder de juzgar... debe ejercerse por personas salidas del pueblo en la forma que establezca la ley para formar un tribunal transitorio. Este es el único medio como el terrible poder de juzgar no se vincule a ningún Estado, a ninguna profesión y se haga invisible y nulo. El Poder judicial no debe dársele a un Senado permanente, sino ser ejercido por personas salidas de la masa popular, periódica y alternativamente designadas de la manera que la ley disponga, las cuales formen un tribunal que dure poco tiempo, el que exija la necesidad. De este modo se consigue que el poder de juzgar, tan terrible entre los hombres, no sea función exclusiva de una clase o de una profesión; al contrario, será un poder, por decirlo así, invisible y nulo. No se tienen jueces constantemente a la vista; podrá temerse a la magistratura, no a los magistrados".
"¿Cómo funciona ese contrapeso a la figura del Juez? Ello se explica luego de que el jurado popular analiza la evidencia elevada al rango de prueba en el juicio respectivo y emite un veredicto. Lo que ocurre luego de ese momento procesal no es otra cosa que condicionar la actuación y el aludido poder del Juez; cuando es absolutorio, esa decisión resulta terminantemente liberatoria."
"En consecuencia, al oficiar de jurado, el Pueblo ejerce uno de sus atributos soberanos (entendiendo el concepto de soberanía como un poder sobre el que no hay otro), que en un sistema de pesos y contrapesos como lo es la estructura establecida por la Constitución, resulta un verdadero contralor de la función jurisdiccional, parangonable con el contralor que ésta ejerce sobre los Poderes Ejecutivo y Legislativo a través del sufragio".
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Gualeguaychú |
Entre Ríos -una vez más- hizo historia en materia de derecho de menores. Por primera vez en la Argentina y en Latinoamérica, doce jurados juzgaron al joven B.C. que, al momento de los hechos, tenía 17 años. Afrontó el juicio ya como mayor de edad y con todas las garantías que le reconocen los arts 24 y 118 de la Constitución Nacional. Córdoba juzgó una vez en 2004 a un menor, pero fue por el sistema de escabinos
B.C. fue juzgado por cometer los hechos junto a Cristian Entrena, quien era su pareja conviviente y mayor de edad.
El jurado los declaró culpables a ambos por unanimidad de varios cargos de violencia sexual contra un niño y una niña (primo y hermanita de B.C.). La deliberación duró cinco horas. La imposición de la pena a B.C. la hará el juez de menores, tal como lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
El STJER dispuso que, cuando un delito sea cometido exclusivamente por menores, el procedimiento se hará por ante el juez de menores. Al menos hasta que la ley de jurados habilite expresamente dicha posibilidad.
Pero el STJER, con gran agudeza, empezó a desandar este camino y a marcar la transición. Por eso, cuando en el hecho intervengan un mayor y un menor, el juicio se hará por jurados y el auto de responsabilidad, en caso de ser declarado culpable el menor, lo hará el juez especializado.
En caso de ser declarado no culpable, el menor queda definitivamente libre de culpa y cargo.
VER RESOLUCIÓN DEL STJER
(ver)
LOS HECHOS
Cristian Entrena estaba en pareja y convivía con el joven B.C., que en ese entonces tenía 17 años. A lo largo del tiempo, le pidió a B.C. que atrayera hacia su domicilio a su primito y a su hermanita, ambos niños de muy corta edad.
Entrena corrompió al niño con varios actos de violencia sexual (sin penetración). A la niña, en cambio, la violó y abusó de ella varias veces.
La fiscalía los detuvo a partir de varias denuncias. A Entrena lo acusó de corrupción agravada de menores contra el niño y de violación de la niña. Al joven B.C. lo acusó de facilitación de la corrupción de menores agravada y de cómplice primario de la violación de su hermanita.
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Juez Marcelo Derudi |
EL JUICIO
El debate se desarrolló en el bellísimo Salón de la Caja Municipal de Jubilaciones. Fue presidido por el juez Mauricio Derudi y acusó el fiscal coordinador Lisandro Beherán. Por la querella, en representación de las víctimas, estuvo la abogada María Estela Esnaola. El abogado Víctor Revossio defendió a B.C. y el abogado Pablo Di Lollo a Entrena.
La declaración de los niños en Cámara Gesell, los testigos y los peritos fueron contundentes respecto de la culpabilidad.
Las jornadas del juicio no fueron transmitidas, considerando que se trata de un caso de un delito contra la intimidad.
Terminadas las pruebas y los alegatos de clausura, el juez instruyó al jurado.
Tras una prolongada deliberación que se extendió por cinco horas y en donde el jurado pidió que le trajeran las pruebas materiales al jury room, llegaron al veredicto unánime, que fue pronunciado en corte abierta: CULPABLES de todos los cargos para ambos acusados.
Este juicio por jurados es el décimo que se realizó en la provincia de Entre Ríos, a partir de la aprobación de la ley de puesta en marcha del instituto, y se realizó cuidando los protocolos vigentes de higiene y seguridad.
Leer noticias aquí:
- Diario Judicial (8/10/21): "Otro hito en los juicios por jurados" (ver)
- APFDigital (1/10/21): "Juzgan por abuso sexual a dos hombres en Gualeguaychú" (ver)