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viernes, 21 de mayo de 2021

La defensa pública federal de Neuquén reclamó la constitución de un tribunal de jurados para juzgar un crimen

Nicolás García, defensor público federal

El reconocido defensor público oficial ante el Tribunal Oral Criminal Federal de Neuquén, Nicolás García, ha presentado un pedido reclamando a los jueces del TOF de Neuquén que se inhiban de intervenir en el juicio de sus dos clientes y que se sorteen a doce jurados neuquinos para juzgar el caso, que constituye un delito criminal. 

La presentación reviste gran trascendencia y por eso la AAJJ ha decidido darle toda la publicidad posible. Primero, porque proviene de la defensa pública. Segundo, porque quién mejor que el abogado defensor para resaltar el valor de garantía constitucional del juicio por jurados en el caso concreto. Esto es que, para poder ser condenados, sus clientes tienen el derecho y la garantía que el Pueblo le otorgue al Estado el permiso político -a través de su veredicto unánime-  para la imposición de un castigo. Tercero, porque el éxito del jurado en el país es de tal magnitud que ya es inaudito que la jurisdicción federal siga desoyendo la vigencia plena del sistema acusatorio y del juicio por jurados.

Planteos como este son imprescindibles para terminar de derribar con la una vergonzosa demora de 170 años del Estado Argentino para juzgar a sus habitantes como manda la Constitución Nacional (arts. 24, 75 inc 12° y 118). Sería un precedente histórico que los jueces del TOF hagan lugar al planteo, al menos para este caso en particular. ¿Alguien se atrevería a revocarlo?

DESCARGAR la presentación del defensor Nicolás García 

ACÁ




En otras palabras, el defensor oficial Nicolás García reclama la materialización de un derecho constitucional directo. Desde el plano constitucional, su planteo solo podría recibir una respuesta favorable. 

Las garantías de juicio previo y de juez natural del art. 18 CN deben ser interpretadas sistemáticamente con los arts. 24 y 118. El jurado es el juez natural de la Constitución, tal como ya lo ha reconocido el Tribunal de Casación bonaerense en el fallo "Díaz Villalba". Juzgar un delito criminal ante el TOF -que concentra en sus tres jueces el veredicto y la sentencia- es una concentración del poder de juzgar y castigar que ES INCONSTITUCIONAL en todo sentido.




LA NECESIDAD DEL PLANTEO

El juicio por jurados no es una mera opción procesal, sino una obligación constitucional ineludible tanto en función del expreso triple mandato señalado (regulando al jurado como garantía constitucional, imponiendo al Congreso la obligación de dictar la ley de jurados para todo el país y estableciendo con contundencia que "todos los juicios criminales... se terminarán por jurados"), como en función de la forma republicana de gobierno consagrada por el art. 1 CN (cuya exigencia de división de poderes alcanza también al Poder Judicial estableciendo que el juez del derecho no puede ser al mismo tiempo juez de los hechos).

Los Constituyentes de 1853/60, guiados por el ideario liberal republicano, se propusieron la reforma de los vetustos sistemas de justicia coloniales de tinte inquisitivo, y eso explica a nuestro diseño constitucional. Un ejemplo de lo expuesto son las palabras de los autores del proyecto de ley de jurados de 1873, llevado a cabo por Victorino de la Plaza y Florentino González por encargo del presidente Sarmiento:

"La necesidad de mejorar la administración de justicia en lo criminal es intensamente sentida por todos; esa mejora no es posible mientras no se distribuya el poder judiciario entre jueces del hecho y jueces del derecho, y es menester que no demoremos innecesariamente el planteamiento de la institución del jurado" 

Lamentablemente, ciertas resistencias a la instauración de una verdadera República y a la materialización de las instituciones constitucionales  ha logrado diferir lo que en aquellos tiempos se advertía como urgente hasta nuestros días.

170 años después de la sanción de la Constitución, la justicia federal continúa haciendo caso omiso a tan alto mandato y las prácticas inquisitivo-coloniales siguen vigentes. Mientras no se logre la plena vigencia del jurado clásico en todo el país (incluida la justicia federal), Argentina no será una verdadera República.

Esos mandatos no solo continúan plenamente vigentes, sino que su incumplimiento se torna cada vez más intolerable.

Sin dudas ello tiene que ver con una sociedad que, tras décadas ininterrumpidas de democracia, reclama ser República.

En ese contexto, es esperable que presentaciones como las de Nicolás García resulten cada vez más frecuentes. Y los tribunales técnicos solo pueden comenzar a oír a esos reclamos si pretenden dictar resoluciones respetuosas de nuestro orden constitucional.

Después de 170 años, el cerco se ha cerrado definitivamente sobre quienes resisten frente a tal implementación en respuesta a intereses elitistas mezquinos y/o guiados por prejuicios y mero desconocimiento en torno al sistema de jurados.



PASAJES PRINCIPALES DEL PLANTEO

En su presentación, García requirió "la declaración de incompetencia del tribunal, toda vez que este caso, como se explicará, debería ser juzgado por jurados populares", basando su pedido no solo en el mandato constitucional antes expuesto, sino también en la vigencia del principio de igualdad consagrado en el art. 16 CN, pues correctamente reclama para sus defendidos los mismos derechos de los que gozan sus conciudadanos de Neuquén (provincia pionera en la implementación de un jurado clásico), así como de Buenos Aires, Chaco, Mendoza, Entre Ríos, Río Negro y Chubut.

Repara en un argumento irrefutable frente a la expectativa de penas graves para el caso concreto: la contundencia de la fórmula del art. 118 CN: "todos los juicios criminales... se terminarán por jurados":

"... la incompatibilidad del texto del Código de procedimientos (en cuanto no prevé la constitución de un tribunal de jurados para estos casos -“criminales”, art.118 CN-) con la Constitución Nacional es absoluta y evidente. En este caso, no hallo forma posible de conciliar el texto legal con la Ley Suprema...", sostuvo García, quien además se encargó de dejar en claro que el Poder Judicial no puede tolerar más dilaciones frente al incumplimiento de la Constitución por parte del legislador nacional:

"Finalmente, me adelanto a una cuestión, la omisión del Congreso Nacional en establecer para el fuero federal y nacional es en el año 2021 injustificable. Puesto que pasó un exagerado espacio temporal desde que la Constitución impuso el deber al Congreso Federal (1853) y, además, porque ahora son varias provincias (entre ellas la de Neuquén) las que regulan el juicio por jurados, lo que implica actualmente una desigualdad intolerable en la regulación del juicio previo en las diferentes jurisdicciones". 

Señalando al respecto que la exasperante tolerancia de los Tribunales para con aquella mora, ya no tiene cabida: "No obstante, ello podía ser valido en 2005 [fallo "Casal"], pero no lo es desde 2014 en que la Provincia de Neuquén estableció el juicio por jurados, con lo cual estableció un piso mínimo superior al fijado con anterioridad. Ahora, en mi conocimiento, son nueve las provincias que ya han regulado el juicio por jurados.

Todo esto lo digo porque creo que ya no puede sostenerse que existe compatibilidad del texto legal con la Constitución Nacional, porque ahora, a diferencia de mediados del siglo XX o a comienzos del siglo XXI, son muchas las jurisdicciones que establecieron esta institución, con buen desarrollo o desempeño.

Y no pude pensarse que en la actualidad para los jueces del Tribunal el análisis de la cuestión de la (in)constitucionalidad del procedimiento de enjuiciamiento por jueces profesionales para casos graves no resulta una anomalía o rareza, como aún podría ser a comienzos del siglo XXI.

En síntesis, si la Constitución Nacional es suprema, son los jueces los que deben ser sus guardianes y ejercer el control de constitucionalidad, examinando si se la ha transgredido porque se hace algo que ella prohíbe o cuando no se hace lo que ella manda hacer". 

Concluye el defensor al respecto que "Si bien la cuestión que aquí plantearemos, puede resultar, a primera vista, novedosa, esto es así solo en apariencia. Ninguna discusión seria y razonable puede existir, entendemos, acerca del modo en que la Constitución Nacional ha previsto la finalización de los procesos penales.

(...)

Lo que ha hecho el Congreso de la Nación en este tiempo en relación con el mandato de los constituyentes es desobedecerlo..." 

Por ello pensamos que ya es tiempo de enmendarse lo que ha sido calificado correctamente como una “inconstitucionalidad crónica”. Ante la omisión del Congreso de la Nación, es deber de los jueces adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido proceso de los defendidos y del pueblo, asegurando su acceso a un juzgamiento ciudadano.".


sábado, 25 de abril de 2020

CORTE SUPREMA DE EE.UU.: Los veredictos del jurado deben ser unánimes

En un fallo histórico y de trascendencia global, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que la unanimidad del veredicto de los jurados es una garantía constitucional.

Por votación de 6 a 3, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes de juicio por jurados de Louisiana y Oregon, únicos dos estados -entre los 50 que componen a los Estados Unidos, más el sistema federal- que históricamente habían llegado a admitir veredictos decididos por mayorías de 10 a 2 y no por unanimidad para algunos casos.

Entre otros notables argumentos, los jueces supremos destacaron el origen "racista" de las leyes que habían eliminado la exigencia de unanimidad en aquellos Estados, y señalaron que en la tradición del common law la garantía constitucional a un "juicio por jurado imparcial" incluye, necesaria e inconfundiblemente, a la exigencia de un "veredicto unánime".

Edificio de la Corte Suprema de los Estados Unidos

La Corte Suprema no decidió de espaldas a la sociedad. Por el contrario, su decisión tomó muchos de los argumentos presentados en un amicus curiae que reunió a los más grandes investigadores y académicos sobre juicios por jurados del país del norte.

Entre esas personalidades, vale destacar a las profesoras Shari S. Diamond y Valerie P. Hans, quienes han visitado la Argentina en numerosas oportunidades destacando la importancia de la unanimidad, que está prevista plenamente en las leyes más avanzadas de nuestro país: Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos y Chubut, y parcial y precariamente en la de Buenos Aires -solo para veredictos de culpabilidad en delitos con penas de prisión perpetua-.

Interior de la sala de audiencias de la Corte Suprema
La decisión de la Corte demuestra que la unanimidad del veredicto no es una cuestión menor. No se trata de una opción legislativa o característica procesal opcional sino que, por el contrario, constituye una de las notas centrales del juicio por jurados.


La Corte corrigió un error histórico adoptado en precedentes anteriores:

Tan importante es la cuestión que el máximo tribunal estadounidense realizó lo que en la tradición anglosajona es algo muy poco usual: apartarse de sus propios precedentes, para cambiar de postura en un tema sobre el cual el Tribunal se había expedido con anterioridad en una anómala y solitaria decisión en 1972.

La estricta regla del stare decisis exige que, para preservar la seguridad jurídica, cambios de posturas semejantes sólo puedan tomarse en casos particularmente graves y con argumentaciones superlativamente sólidas.

Eso fue justamente lo que la Corte hizo en este fallo, que marca un antes y un después en la historia del juicio por jurados y del derecho procesal penal a nivel internacional.

Miembros de la Corte Suprema

Los precedentes que era necesario revertir eran los pronunciamientos en los casos "Apodaca v. Oregon" y "Johnson v. Louisiana", ambos de 1972.

En ellos, una débil y ajustada pluralidad -5 contra 4- había declarado que, si bien la unanimidad formaba parte de la garantía de ser juzgado por un jurado imparcial a nivel federal, ese requisito no podía ser trasladado a los Estados sin afectar su autonomía. Es importante señalar que, de todos modos, todos los jueces de estos casos, aún los del voto mayoritario, habían remarcado que desaconsejaban enfáticamente a los Estados prescindir de la regla de la unanimidad.

Pasaron 50 años desde ese polémico fallo, en los que ningún otro Estado acompañó ese abandono de la exigencia de la unanimidad.


Las excepciones históricas: Oregon y Louisiana:

Históricamente, la totalidad de Estados de ese país respetó la regla de la unanimidad.

Eso cambió hace alrededor de un siglo cuando solo dos Estados -de los 50 más el sistema federal-, optaron por flexibilizar la regla algunos supuestos. Ellos fueron, precisamente, Oregon y Luisiana.

En ambos, el relajamiento de la regla de la unanimidad respondió a intereses de supremacía racial, con el propósito de permitir condenas judíos y afroamericanos, respectivamente, en casos penales poco sólidos.

Justamente, estas fueran las experiencias que habían dado lugar a los pronunciamientos de la Corte de 1972, hoy revertidos.

Ese siglo permitió llevar a cabo profundas investigaciones empíricas que demostraron las ventajas del respeto a la regla de la unanimidad. Empíricamente pudo comprobarse que los veredictos unánimes son más robustos que los veredictos mayoritarios. La unanimidad, ofrece decisiones de mejor calidad.

A la par, la lucha por la igualdad y en contra de la discriminación racial han calado hondo en la sociedad norteamericana.

Ya en 2018 uno de esos dos Estados había dado, por iniciativa propia, una trascendental vuelta de timón: el Pueblo de Louisiana había decidido, a través de una consulta popular, reimplementar esa exigencia.


Campaña por la consulta popular en Louisiana


Los orígenes racistas de los veredictos "no unánimes":

El fallo reparó en los orígenes racistas de las leyes que eliminaron el histórico requisito de unanimidad de los veredictos en Oregon y Louisiana.

En Louisiana, la regla de la mayoría no-unánime fue establecida "con un ojo puesto en la demografía racial" y para asegurar que la participación de jurados afroamericanos -cuya participación no podía excluirse de forma explícita- no tuviera incidencia en las decisiones.

En Oregon, por su parte, aparece junto al surgimiento del Ku Klux Klan y buscó "diluir la influencia de las minorías raciales, étnicas y religiosas en los jurados".

Ku Kux Klan

Es contundente en este sentido el voto de Sonia Sotomayor, primera jueza de origen hispano en la historia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, al señalar que "los orígenes discriminatorios de las leyes de Louisiana y Oregón tienen aquí una importancia única".


La Corte corrigió un error histórico y reivindicó a la unanimidad como garantía constitucional:

Aquellas experiencias se vieron reflejadas en esta decisión, en la que la Corte otorgó tal importancia a la regla de la unanimidad que la colocó por sobre el ámbito de autonomía de los propios Estados, con todo lo que ello implica en un país estrictamente federal como los Estados Unidos.

Así lo señala el amicus curiae:


"Las modernas investigaciones empíricas enfatizan la sabiduría de la percepción que tuvieron los Constituyentes sobre que la unanimidad es crucial para el derecho a un juicio por jurados. Dichas investigaciones demostraron que el requisito de la unanimidad refuerza las deliberaciones, reduce la frecuencia del error en la determinación de los hechos, fomenta una mayor consideración de los puntos de vista de las minorías, e incrementa la confianza en los veredictos y en el sistema de justicia criminal. Así, requerir veredictos unánimes es esencial para asegurar que los acusados en material criminal reciban el juicio justo para cuya protección fue diseñada la 6ª Enmienda".


Valerie P. Hans y Shari S. Diamond en Argentina

Por otra parte, la Corte sostuvo que la unanimidad fue entendida por los constituyentes americanos como una característica innata del derecho un juicio justo, imparcial y por jurados. Es decir: cuando la Constitución habla de "juicio por jurados", incluye a sus características esenciales, entre ellas, a la unanimidad.

Este argumento es de particular trascendencia para nuestro país, ya que nuestra Carta Magna tiene a la estadounidense como su fuente de inspiración directa, por lo que sería esperable y deseable que nuestro país transitara un proceso similar al norteamericano, revirtiendo el error en el que, en este punto, ha incurrido nuestra Corte Suprema en el célebre fallo "Canales".

Es sumamente gráfico un párrafo de la jueza Sotomayor, quien haciéndose cargo tanto de la importancia de la unanimidad como de las cuestionables experiencias de Oregon y Louisiana, explicó con toda claridad los motivos por los que la Corte debía apelar al muy excepcional recurso de cambiar sus propios precedentes:


"Hoy, las leyes de Louisiana y Oregon están totalmente, y con razón, relegadas al basurero de la historia. Y también lo está "Apodaca". Si bien anular los precedentes debe ser una decisión excepcional, este Tribunal no debe rehuir a la corrección de sus errores cuando lo que está en juego es el derecho a evitar los encarcelamientos basados en procedimientos inconstitucionales"




domingo, 1 de marzo de 2020

El Presidente de la Nación Alberto Fernández anunció que habrá ley de juicio por jurados en todo el país

Presidente de la Nación, Alberto Fernández

El Presidente de la Nación Argentina, Alberto Fernández, anunció una profunda reforma judicial durante su discurso ante la Asamblea Legislativa para inaugurar el 138° período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional.

Entre lo más destacado figura su anuncio de que el juicio por jurados que ordena la Constitución Nacional finalmente se implementará a nivel federal, tras 167 años de larga espera.


“Debemos optimizar el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, repensar el alcance del recurso extraordinario, mejorar el trabajo del Consejo de la Magistratura; instaurar el juicio por jurados cumpliendo el mandato constitucional, modernizar el Código Penal de la Nación, y fortalecer el rol del Ministerio Público”


VER VIDEO AQUÍ



El tiempo no ha pasado en vano y las provincias argentinas han demostrado en los últimos cinco años que el juicio por jurados es un éxito cultural y político rotundo. La AAJJ celebra con júbilo este anuncio del Presidente y le augura el mayor de los éxitos.

Leer noticias aquí:

- INFOBAE (1/03/20): "Los anuncios judiciales de Alberto Fernández" (ver)