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lunes, 3 de agosto de 2026

MAR DEL PLATA: Madre enjuiciada es declarada no culpable de intento de suicidio y muerte a sus hijos por ser víctima de violencia de género


Un jurado de Mar del Plata declaró no culpable por unanimidad a la mujer que, en mayo de 2024, se encerró con sus hijos en su casa del barrio Castagnino, dejó abierta la llave de gas y dio aviso inmediato a su ex marido por WhatsApp con este mensaje:

"Acabás de matar a tus hijos. Preparáte para las noticias de mañana"

La intervención del padre de los menores evitó una tragedia. El hombre llegó enseguida a la vivienda tras recibir el mensaje de WhatsApp de su esposa, tiró la puerta abajo y logró rescatar a los chicos, que tenían 7, 10 y 12 años.

Los tres menores fueron trasladados de urgencia al Hospital Materno Infantil y recibieron el alta pocas horas después. La mujer quedó detenida por orden del fiscal Leandro Arévalo y el expediente avanzó hasta el juicio por jurados.

Como el veredicto de no culpabilidad es inapelable, la mujer recuperó inmediatamente la libertad y no podrá ser ya enjuiciada ni perseguida por este hecho por la garantía del non bis inidem (ver).

El planteo de la defensa

Abogado defensor Mauricio Varela


Durante la investigación, la mujer había declarado que jamás había querido matar a sus hijos. En su declaración sostuvo que los amaba, que los cuidaba y que su accionar había tenido como objetivo asustar al padre de los menores y hacer reaccionar al sistema judicial para que fuera de una vez por todas excluido de la casa.

Afirmó que sufría violencia de género por parte de su ex esposo y que por eso había solicitado una exclusión del hogar. En ese marco, la defensa apuntó a discutir que no existió la intención de matar que sostenía la acusación y que había que valorar el contexto de violencia de género que sufría la mujer a manos de su marido para entender esta reacción.

El debate fue presidido por el juez Pablo Viñas del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1. Si bien la investigación estuvo a cargo del fiscal Leandro Arévalo, la acusación estuvo a cargo del fiscal Carlos Russo y la defensa fue ejercida por el abogado penalista Mauricio Varela.

I.M.G. había sido detenida el mismo día del hecho y estuvo alojada en la Unidad Penal N° 50 de Batán más de un año hasta que en agosto de 2025 la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías otorgó el arresto domiciliario con monitoreo electrónico y la tutoría conductual de una de sus hermanas.

Los fiscales decidieron llevarla a juicio por homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa con circunstancias extraordinarias de atenuación.


Juez Pablo Viñas

Como dijimos, el hecho quedó al descubierto el 17 de mayo de 2024, cuando la madre de los menores llamó por teléfono al padre -de quien se encontraba separada- y le dijo que había abierto el gas y cerrado la vivienda. El hombre -de 31 años- arribó a la vivienda ubicada en La Laura al 3200, rompió la puerta y sacó a los menores.

Pero, en el juicio, el abogado defensor logró probar el contexto de violencia de género que sufría la mujer y que la llevó a tomar una medida tan extrema. 

“Estamos muy contentos, muy felices, porque hemos podido lograr lo que nosotros consideramos que es hacer justicia”, dijo Varela tras el fallo ante Canal 8. El abogado sostuvo que la defensa confió en el sistema de jurados porque permitía exponer mucho mejor ante sus pares la situación de violencia de género que atravesaba la mujer y, como contrapartida, la indiferencia y desidia del sistema judicial técnico.

Según explicó, el desafío era enfrentar una acusación de enorme gravedad y mostrarle a los ciudadanos comunes que el hecho tenía otro trasfondo. 

“No se trató de un intento de homicidio, sino que había otro trasfondo que tenía que ver con cuestiones vinculares y la violencia de género que ella sufría a manos del padre de los niños”, planteó.

Varela trajo a declarar al pediatra de sus hijos para demostrar que era una excelente madre y cómo siempre los cuidó y atendió. Para el defensor, esa descripción no se correspondía con la hipótesis de una voluntad homicida.

“Una madre que cuida así a sus hijos no quiere jamás atentar contra sus vidas”, afirmó. En ese sentido, definió lo ocurrido como “un último recurso erróneo” y “una mala herramienta de desesperación” frente a una situación de vulnerabilidad.

El abogado vinculó el caso con un contexto de violencia de género. Dijo que la mujer era víctima de una situación de vida y de violencia que la había dejado con pocas herramientas para responder a lo que atravesaba.

Trajo testigos y documentos con los antecedentes de denuncias, exclusiones del hogar y restricciones de acercamiento. Según Varela, esas medidas no habrían tenido el acompañamiento suficiente para evitar que la situación llegara al extremo que terminó judicializado.

Durante el debate, la mujer ya había sostenido que no quiso matar a sus hijos y que su conducta buscaba asustar al padre de los menores. Esa explicación fue uno de los ejes de la defensa en el juicio por jurados, que culminó con la declaración de no culpabilidad.

Con el veredicto del jurado, la mujer recuperó la libertad. “Acaba de recuperar la libertad y está por supuesto muy contenta”, remarcó Varela, que insistió en que la decisión permitió cerrar una causa que había tenido un fuerte impacto por la edad de los chicos y por el vínculo familiar.

Leer noticias aquí:

- Mi 8 (2/07/26): "Declararon no culpable a la mujer acusada de intentar matar a sus tres hijos" (ver)

- Mi 8 (3/07/26): "Habló el abogado de la mujer declarada no culpable por intentar matar a sus hijos: "Es una excelente madre" (ver)

MORÓN: En otro caso de gatillo fácil, el jurado declaró culpable al policía Grané por el crimen del verdulero Roda en Ituzaingó

Diego Roda y su esposa Virginia Tueso,
víctimas de las balas policiales


Fue gatillo fácil. El veredicto del jurado volvió a poner sobre la mesa un debate elemental en una sociedad democrática: ¿puede la policía abrir fuego en zonas urbanas, donde el riesgo letal a terceros inocentes es altísimo?

El jurado mandó un mensaje contundente: no sólo que no se puede (como marca la Ley Orgánica de Actuación Policial, que sólo habilita a la policía para disparar si está en riesgo inminente de muerte la vida del policía o de una persona), sino que hacerlo constituye un homicidio calificado por abuso en sus funciones (art 80 inc 9° del Código Penal).

Cuando uno ve las películas de otros países, descubre, por ejemplo, que los patrulleros llevan las armas en sus baúles, precisamente para evitar errores y/o tragedias como la que sucedió aquí.


Fernando Grané y su defensora oficial Juliana Oliva
Gentileza de Primer Plano


El veredicto del jurado

Un jurado de doce vecinos de Morón consideró por unanimidad culpable al ex policía Fernando Grané por el crimen del comerciante de Ituzaingó, Diego Roda y el intento de homicidio de su esposa. Será condenado a prisión perpetua, tras casi diez años de investigación. La figura que se impuso fue la de homicidio calificado agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad y, además, por falsedad ideológica al encubrir la escena del crimen para zafar de culpa y cargo.

Así lo decidió el jurado luego de más de dos horas de deliberación. Ahora sólo resta la decisión final a cargo de la jueza Julia de la Llana, que impondrá el monto de pena en el cierre del debate.

El veredicto trajo un inmenso alivio a las víctimas (ver video) y coincidió con el pedido realizado por los fiscales del juicio, Patricio Pagani y Adrián Ferreira, y con lo planteado por las querellas, a cargo de los abogados Ismael Jalil de la CORREPI (en representación de los padres del fallecido) y Gerónimo Podestá en nombre de la viuda, Virginia Tueso.


Diego Roda tenía 38 años


Los trágicos hechos y el encubrimiento

Varios policías perseguían a unos delincuentes que se habían fugado en una camioneta robada en Villa Pineral en la madrugada del domingo 12 de septiembre de 2016. A la altura de Ituzaingó, se desencadenó la masacre contra dos inocentes. 

Los policías rodearon otra camioneta diferente y la acribillaron a balazos. En ella iban el verdulero Diego Roda, su esposa y su bebé recién nacido de 12 días a comprar las frutas para abrir la verdulería. Diego Roda murió, sus esposa fue herida y su bebé, milagrosamente, no recibió disparos.

Desde ese mismo instante, comenzó la típica maniobra de encubrimiento para exonerar a los policías y echarle la culpa a los ladrones a quienes perseguían. 

Sin embargo, la maniobra se vino abajo con este veredicto unánime del jurado. Ante la masacre, los policías alteraron la escena y las actas para hacer creer que fueron los delincuentes quienes balearon la camioneta para robarla y continuar la huida, ya que la de ellos había reventado una goma.

Un demorado peritaje balístico independiente (a cargo de la Policía de CABA) demostró lo contrario. Tres años después, en 2019 y tras gran presión de la familia de Roda, la pericia arrojó: que las balas eran de los policías del procedimiento. 

"Quiero abrazar al jurado", dijo la viuda sobreviviente




La maniobra de encubrimiento al detalle

Cada día, Diego Roda se levantaba antes de que el sol diera sus primeras señales. Pasaba por el mercado, compraba lo que hiciera falta y se iba a la verdulería El Económico, en la esquina de Brandsen y Belén, Ituzaingó, a esperar la llegada de los primeros clientes.

Aquel domingo a la noche, Diego, de 38 años, apuró la salida de la casa de su suegra, en la calle El Delta al 2300, a unas pocas cuadras de su lugar de trabajo. Quería prepararse para reiniciar la rutina. Virginia Tueso (34), su esposa, cargó en brazos a Pedrito, de apenas 12 días, y los tres se metieron en el auto.

Con las manos en el volante, Diego vio que alguien rodeaba el coche y los apuntaba con un arma. Por el lado opuesto, otro hombre corrió y, armado también, se tiró cuerpo a tierra. Diego y Virginia se agacharon, pero no pudieron escapar de la ráfaga de disparos: cuatro balas alcanzaron al verdulero y una de ellas hirió a Virginia en una mano. Entre la brutalidad y el drama, un milagro: a Pedrito no le pasó nada.

Herido, Diego pisó el acelerador, pero no pudo ir muy lejos. “Amor, no llego, no llego”, resopló durante unos 200 metros, hasta que se desvaneció sobre el volante con la palanca en punto muerto, mientras Virginia gritaba con desesperación.

El balazo en el pecho, diría la autopsia más tarde, le puso fin a la vida de un hombre que acababa de formar una familia y estaba construyendo su hogar en Ituzaingó. Todo aquello terminó esa noche, minutos después de las 21. Era el 12 de septiembre de 2016.

Diego fue trasladado a un hospital cercano con un disparo en la región lateral del hemitórax derecho, otro en región escapular izquierda y dos en la región deltoidea izquierda. Los médicos no pudieron salvarle la vida.

La bala que hirió a Virginia quedó atrapada entre el panel y la chapa de la puerta del auto. Nadie lo sabía entonces, pero ese proyectil escondía la luz de una trama de encubrimiento que fue demolida por el jurado.

Primero se dijo que Diego había sido asesinado por delincuentes que robaron una camioneta en Villa Pineral, Caseros, y que la Policía persiguió por Tres de Febrero y San Martín hasta llegar a Ituzaingó. Los tiros -se remarcó entonces- fueron porque la Peugeot Partner reventó una rueda y los ladrones quisieron robar el Volkswagen Vento de la víctima para seguir la fuga.

Esa versión nutrió el expediente durante 500 días y 873 fojas, el tiempo que demoró el peritaje de la bala. Hasta que, en 2019, se descubrió que a Diego lo habían matado policías en servicio.

“Me desespera revivir todo esto porque se están por cumplir 9 años y la pesadilla sigue y sigue. No se va nunca. Quisieron involucrar a gente inocente. Gente que estuvo presa y a la que nunca pudieron encontrarle una prueba en su contra. Los asesinos eran, al final, policías”, cuenta María del Carmen Peche, mamá de Diego, a TN.

Recién en 2021, dos años después que la verdad saliera a la luz y cuando ya habían pasado cuatro años y medio desde el crimen, fueron detenidos Fernando Grané (tenía 31 años al momento del hecho), policía bonaerense y -según la investigación- autor del disparo; y Gerardo San Miguel (35), el oficial que se arrojó a la vereda para escoltar a su compañero durante la balacera.

Cuando el fiscal Marcelo Tavolaro -titular de la UFI 1 de Morón- pidió su captura, Grané ya había sido exonerado de la Bonaerense y cumplía prisión domiciliaria. Pero no por el caso de Diego, sino por haber baleado con su pistola reglamentaria a un joven durante una discusión de tránsito en 2017.

“Se están cumpliendo cuatro años desde que los asesinos están en prisión. Los detuvieron un 6 de abril, en plena pandemia”, evoca Carmen sin titubear, con una precisión sostenida en el amor materno y la lucha consecuente por derribar las barreras de la impunidad. “Si yo no me movía, te puedo asegurar que todavía no sabríamos quién mató a mi hijo. Íbamos a la fiscalía y nos palmeaban la espalda a mí y a mi marido, pero no se hacía nada”, remarca.

Diego murió pensando que le habían querido robar el auto. Virginia se enteró tres años después que su marido era, en realidad, víctima de un caso de gatillo fácil. Entre la oscuridad de la noche y la desesperación, ninguno de los dos alcanzó a ver los uniformes. Tampoco los vio la suegra, a quien Diego le había pedido que no saliera porque afuera hacía frío. La mujer se percató de todo después, cuando la cuadra ya era un reguero de sangre y los compañeros de los policías involucrados empezaban a copar la parada.

En el medio hubo decenas de marchas para pedir el esclarecimiento del caso. Los familiares y amigos de Diego se movían, pero el expediente seguía quieto. Cuando la trama de encubrimiento empezaba a crujir, los abogados de la familia Roda tuvieron que reclamar la intervención de la Fiscalía General. El motivo: ni la comisaría de Villa Elisa que había participado del operativo, ni los peritos que habían falseado los informes para proteger a los policías implicados respondían a las citaciones.

“Les mando las cédulas y ellos no las reciben, ¿qué quiere que haga? Eso nos decía el fiscal Tavolaro”, sitúa la mamá. Finalmente, oficiales de la Gendarmería y de la Policía Federal intervinieron en el traslado a indagatoria de los implicados en el crimen y el posterior encubrimiento.

En septiembre del año pasado, ocho años después del crimen de Diego, llegaron las primeras condenas: en un juicio abreviado, la oficial Camila Pazos fue sentenciada a tres años de prisión condicional por encubrimiento agravado, falso testimonio y falsedad ideológica.

Días más tarde, el ex comisario Daniel Pérez y el ex miembro de la Policía Local Maximiliano Ramos recibieron penas de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos. También fueron condenados dos civiles, Alejandro Salomón y Johana Vukman, a dos años de prisión en suspenso. Ninguno de los cinco está preso.

“El debate iba a comenzar el 17 de febrero, pero Casación accedió a un pedido de Grané, acusado del delito más grave, para ir a un juicio por jurados”, explicó Ismael Jalil, abogado de la mamá de Diego e integrante de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi). “Con los jefes policiales de entonces a la cabeza, la tarea fue encubrir el accionar policial. Levantaron las vainas halladas en el lugar, pero las guardaron en una caja literalmente sepultada en la oficina de la Policía Científica de Morón. Por años, nunca se supo nada de ellas ni de las armas reglamentarias utilizadas en la cacería”, denunció la entidad una vez que la sombra de la impunidad había quedado al descubierto.


.El juicio

Jueza Julia de la Llana

Según expusieron los fiscales Adrián Ferreira y Patricio Pagani en sus alegatos finales, la prueba pericial permitió determinar que "Diego fue fusilado por el policía Fernando Grané", conclusión respaldada por el peritaje balístico presentado durante el juicio.

“Que este asesino salga de la cárcel cuando mi hijo salga del cementerio”, había solicitado María del Carmen Peche, madre de Diego, que esperó una década por justicia. Tras conocer el veredicto se estrechó en un abrazo con sus familiares, con los fiscales del juicio y con el fiscal que descubrió la verdad de lo sucedido, Marcelo Tavolaro.

La defensora oficial de Grané, Juliana Oliva, había intentado durante todo el debate convencer al tribunal que el ex policía “no es un asesino”, pero su estrategia no logró conmover la opinión del jurado. Su teoría del caso, básicamente, fue tratar de demostrar que Grané se confundió de camioneta mientras perseguía delincuentes. De tal modo, no se trató de un homicidio calificado, sino de un exceso en el cumplimento del deber, que prevé una condena por homicidio culposo. También alegó que no se pudo determinar que la bala correspondiera al arma del policía Grané y que podía haber sido del otro efectivo (que pactó una condena en juicio abreviado). El jurado decidió que no era un exceso en el deber, sino un homicidio por abuso de la función policial.

Además del homicidio de Roda, Grané fue hallado culpable por las lesiones sufridas por la esposa de la víctima, que había dado a luz pocos días antes del hecho, y por el delito de falsedad ideológica, al haber participado en la confección de actas policiales falsas para presentar el caso como un supuesto robo.

De acuerdo con lo expuesto durante el proceso judicial, un peritaje realizado por la Policía Metropolitana en 2019 modificó el rumbo de la investigación. Posteriormente, en 2021 y tras una reconstrucción del hecho realizada en Ituzaingó, fueron detenidos Grané y su entonces compañero Gerardo Gabriel San Miguel.

San Miguel fue acusado de encubrimiento por haber participado en la elaboración de la documentación policial que buscó instalar la versión de que Roda había sido víctima de un hecho de inseguridad. Más adelante admitió su participación e involucró a Grané, por lo que recibió una condena de seis años de prisión y posteriormente recuperó la libertad.

En causas abreviadas también fueron condenados otros seis policías que prestaban servicio en la comisaría de Villa Ariza, entre ellos quien era su titular en 2016, Daniel Fernando Pérez. Todos reconocieron su responsabilidad y recibieron penas menores e inhabilitaciones.

Durante las últimas audiencias, Grané sostuvo que disparó después que San Miguel y aseguró que nunca tuvo intención de matar. La estrategia defensiva apuntó a generar dudas sobre cuál de los dos policías efectuó el disparo que impactó en las víctimas.

Tras conocerse el veredicto, los padres de Diego Roda expresaron sus sensaciones luego de casi una década de espera. "Sé que cumplí con mi hijo y que, de ahora en adelante, va a tener paz eterna", manifestó María del Carmen Peche, madre de la víctima. Por su parte, Omar Roda declaró a Primer Plano Online: "Se siente paz, sí, pero yo ya perdí. No tengo a mi hijo, y eso es lo que más lamento en esta vida".

La resolución del jurado representa un paso clave en una causa que durante años estuvo marcada por el presunto encubrimiento policial y que finalmente logró llegar a juicio con una reconstrucción distinta de los hechos, según quedó acreditado en el debate oral.


La jueza, las querellas y los fiscales
Gentileza Primer Plano


Los alegatos de la fiscalía


“Diego fue fusilado por el policía Fernando Grané: las balas que mataron a Diego Roda salieron de su arma”, agregó el funcionario al exponer su alegato para tratar de convencer al tribunal. “Grané disparó a matar y el pedido de disculpas que escuchamos llegó 10 años después”, continuó, no sin dejar en claro también que tampoco se hubieran justificado los disparos si en ese vehículo en el que viajaba el comerciante iban los delincuentes a los que venían siguiendo tras el robo de una camioneta en Caseros.

“Desde el inicio de la causa, Grané dio cuatro versiones distintas de lo sucedido. Todas sus mentiras se cayeron como un castillo de naipes en el juicio”, completó su exposición, mientras su colega Patricio Pagani enfatizó que “la prueba está cumplida y las evidencias y testigos fueron contundentes” para la condena, al tiempo que hizo hincapié en la “mentira sistematizada” a lo largo de todo el proceso para “engañar” sobre lo que había pasado.

Incluyó a Grané en esa cadena de mentiras y recurrió a la frase “miente, miente, que algo siempre quedará”. También fue crítico de los testigos ofrecidos por la defensa del ex policía, que se refirieron a la “poca preparación” que tenía el efectivo y a las condiciones precarias en la que los agentes de la fuerza desarrollan su trabajo. La estrategia fue plantear que todo ese combo confabuló para que tome una mala decisión aquella noche.




Ismael Jalil, abogado querellante de la CORREPI


Las otras posturas en los alegatos


El abogado Ismael Jalil, que representó a Omar Roda y María del Carmen Peche, papá y mamá del comerciante asesinado, manifestó que “la familia rechaza el pedido de disculpas hecho por Grané porque no fueron sinceras y jamás miró a la cara de los seres queridos de Diego”.

Y apuntó con sus palabras al corazón del jurado cuando les pidió que reparen en un concepto: “la trascendencia social de un policía”. Por eso solicitó que este crimen “no quede impune” porque “lo único que contiene a una familia a la que le arrebatan la vida de su ser querido es la condena al asesino”.

Cabe recordar que el otro abogado que intervino en la causa fue Gerónimo Podestá, quien representó a Virginia Tueso, viuda de Roda y sobreviviente de las balas policiales.


La enérgica defensa del acusado y las últimas palabras de Grané


La defensora oficial Juliana Oliva, representante legal de Grané, intentó convencer al jurado al afirmar que la “incoherencia” fue lo que sobresalió de aquella investigación inicial, el planteo de los fiscales del juicio y los abogados de la familia. Es más: acusó al ex policía Gerardo San Miguel de ser el responsable de la muerte de Roda y que mintió al acordar una condena en juicio abreviado.

Cuestionó, asimismo, la prueba balística expuesta y aseveró que “no se pudo determinar claramente de qué arma salieron las balas que mataron a Roda”. “Fernando (por Grané) tuvo una conducta imprudente. Pero hay que tener en cuenta el contexto: fue un error inevitable, nunca quiso matar a un inocente”, enfatizó y en todo momento intentó justificar el accionar por la presión de ser efectivo policial. “Hay que contemplar a la Policía porque en el futuro ninguno nos va a cuidar”, llegó a decir antes de plantearle al jurado popular que lo declare no culpable.

Para finalizar los alegatos Grané hizo uso del derecho de dar sus últimas palabras antes de conocer la sentencia. Y también argumentó de manera similar a su defensora: “si nunca pedí perdón a la familia fue por la persecución mediática que sufrí”. Para el jurado popular quedó claro que cuando un policía mata a un inocente eso se llama gatillo fácil.


El veredicto del jurado popular


El tribunal popular se retiró a deliberar después de escuchar los planteos de las partes y tuvo que resolver sobre las distintas alternativas que les fueron planteadas. Y no había término medio: o era un veredicto unánime de culpabilidad para que Grané reciba prisión perpetua o si no lograban los 12 votos la pena era infinitamente menor. Dos horas y media tardó en ponerse de acuerdo.

“Nosotros, el jurado, encontramos al acusado Fernando Aníbal Grané culpable por unanimidad del delito de homicidio agravado por su condición de policía; culpable por homicidio agravado en grado de tentativa (por mayoría de 10 votos) en el caso de Virginia Tueso; y culpable por unanimidad del delito de falsedad ideológica de instrumento público”, fue lo que se dio a conocer.


Fiscales Ferreyra y Pagani: “es un fallo ejemplar”


La prensa recopiló las opiniones de Adrián Ferreyra y Patricio Pagani, los dos fiscales designados para llevar adelante la acusación contra Grané. 

Válido es aclarar un punto: al momento de grabar la entrevista con el medio Primer Plano hubo que interrumpir porque se escucharon algunos gritos e insultos en la sala dirigidos a su colega Marcelo Tavolaro, quien investigó la causa. Fueron de parte de allegados a Virginia Tueso, la viuda de Roda, quienes no quedaron conformes con su desempeño en la causa y se lo hicieron saber tras el veredicto.

Más allá de ese pequeño incidente, que no pasó a mayores, la fiscalía que intervino en el juicio consideró que fue “un fallo ejemplar”. “Desde el principio dijimos que esto no era un juicio contra la Policía, sino contra un miembro de la policía que había actuado más allá de las funciones que le dieron, que había utilizado el arma para ejecutar a un inocente, y no para lo que se la dio el Estado, que era para defender a los inocentes”, reflexionó Ferreyra.

“Yo lo veo como un caso en donde un policía usa un arma indiscriminadamente, en forma alocada, en forma completamente desmedida, sin mantener los protocolos que la misma fuerza les enseña para proceder en estos casos. Lo cierto es que no respetaron esos protocolos, hicieron lo que quisieron, hizo lo que quisieron, en realidad”, acotó Pagani.

Ambos coincidieron también en ponderar el abrazo con la familia Roda-Tueso al finalizar el debate. “Significa cerrar un círculo, que tengan una respuesta por parte del Estado en cuanto a lo que vivieron en 10 años. Cuando a Roda lo fusilaron en el auto, en el mismo auto viajaba un bebé que tenía 12 días de vida. Hoy, ese chico está a 45 días de cumplir 10 años sin haber conocido a su padre más que por fotos y por los relatos de la familia. Esto es también un abrazo con ese chico que, de alguna manera, aunque no recupere nunca a su padre, por lo menos va a saber que si eso es justicia”, concluyeron.


Los abogados de las familias Roda y Tueso: “10 años de tortura”

Conocido todo lo que fue el proceso, la llegada de Ismael Jalil a la causa como representante legal de Omar Roda y María del Carmen Peche, papá y mamá del comerciante asesinado, permitió un vuelco definitivo al expediente que se tramitaba. “Yo me comprometí con el caso, y, si algo quería, era cerrar mi ejercicio profesional reparando en algo el dolor de esta familia”, se sinceró el letrado.

“Es muy contradictorio lo que siento, porque más allá del significado laboral, todo se te remite a la muerte de Diego, a la maniobra que intentaron hacer para ocultar a su verdadero responsable, y, sobre todas las cosas, a 10 años de tortura que ha vivido la familia esperando este momento, que era obtener justicia. Y vino de la mejor mano que podía venir, que es de la mano del jurado popular”, completó Jalil.

A su lado lo escuchaba Gerónimo Podestá, que desde hace 8 años representa legalmente a Virginia, la viuda de Roda y mamá del bebé que viajaba en ese auto. “Este fallo es espectacular por cómo se dio, cómo llevaron los fiscales el juicio, y nosotros, con nuestro granito de arena. No va a reparar nunca una ausencia que altera el orden natural de la vida, donde los hijos deben enterrar a los padres. Nunca más debe salir esta persona de la cárcel porque es un verdadero asesino”, sentenció.

Jalil, que hace 40 años está matriculado en el Colegio de Abogados de Morón, consideró también que “es muy necesario e imprescindible tomar conciencia de la trascendencia social que tiene la función policial, por lo cual estos casos de gatillo fácil no pueden repetirse ni pueden blanquearse ni naturalizarse”. “Estas cosas se tienen que terminar, porque además de matar a Diego también significó negarle a la familia la posibilidad de acceder a la verdad”, culminó.



La jueza Julia de la Llana: “fue una buena experiencia”


“El juicio se desarrolló de buena manera, con todas las garantías que deben primar en un proceso penal. La decisión no era de mi competencia sino del jurado popular, así que no queda más que respetar lo que ellos decidieron”. La jueza Julia de la Llana tuvo a su cargo la orientación de las audiencias en donde las partes intentaron imponer su visión del caso mediante el aporte de evidencias y 30 testigos que fueron convocados para brindar información sobre lo ocurrido aquella fatídica noche y lo que fue la investigación posterior.

El primero de los testimonios que se oyó fue el de viuda de Roda, quien conmovió con sus lágrimas al narrar cómo había sucedido todo. Después de eso hubo pocas cosas que pudieran tocar los corazones del jurado popular: ni siquiera lo que expuso el expolicía Grané, que mostró un relato estratégico organizado por su defensora oficial, Juliana Oliva, que intentó echar culpas en la cobertura mediática que tuvo el caso.

“El peso de una decisión como esta se siente, y está bien que así sea. Entiendo que lo sintieron, pero se hicieron cargo de esa responsabilidad”, subrayó la jueza en diálogo con Primer Plano Online. La magistrada puso en valor el compromiso de cada jurado para participar de las varias jornadas que tuvo el debate y el comportamiento manifestado.

También felicitó a todas las partes que intervinieron en el proceso, pero se refirió en particular a la familia Roda, a la que se acercó a saludar una vez conocido el veredicto y concluido el juicio, al que sólo le resta la audiencia de cesura para imponer la condena final, que no puede ser otra que prisión perpetua para el ex policía. 


Leer noticias aquí:

- Primer plano online (06/07/26): "“¿Cómo puede ser que un policía mató a mi papá?”: desgarrador relato de la viuda de Diego Roda al inicio del juicio" (ver)

- Primer plano online (16/07/26): "Fue gatillo fácil: declararon culpable al ex policía Fernando Grané por el crimen de Diego Roda y recibirá perpetua" (ver)

- Qué pasa web (17/07/26): "Condenaron a un ex policía por el crimen del verdulero Diego Roda en Ituzaingó y el encubrimiento del caso" (ver)

- Primer plano online (17/07/26): "El crimen de Diego Roda: qué dejó el veredicto popular que declaró culpable al expolicía Fernando Grané" (ver)

- Primer plano online (18/07/26): "Habló el pueblo: qué dijo la justicia sobre el juicio por jurados que declaró culpable al policía que mató a Diego Roda" (ver)

viernes, 10 de julio de 2026

JURISPRUDENCIA: El Tribunal de Casación ordenó un nuevo juicio por violación al principio de congruencia

Juez Manuel Bouchoux


La Sala V del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires dictó un fallo de gran trascendencia por su claridad para explicar correctamente cómo funciona el sistema de juicio por jurados en un aspecto fundamental del principio acusatorio, como es la correlación entre la requisitoria de elevación a juicio (acusación) y el veredicto del jurado (fallo).

La sentencia tiene el voto líder del juez Manuel Bouchoux y la adhesión del juez Daniel Carral. Sintéticamente, el fallo revoca la condena y ordena hacer un nuevo juicio ante otro jurado, bajo el argumento de que el delito de abandono de persona seguido de muerte -por el cual el jurado condenó- no está incluido en el delito de homicidio agravado -por el que venía acusado- y que, además, no fue objeto de tratamiento alguno en la requisitoria de elevación a juicio. 

Todo ello impide darle al jurado una instrucción por dicho de delito, por ser un apartamento grosero de los hechos descriptos en la acusación.


Maffuche

Los hechos del caso

Maffuche fue llevado a juicio acusado de haber prendido fuego una casa con toda su familia adentro. Murieron su pareja, Mariela Vanesa Cajal y su hijo Brian. Los otros tres hijos se salvaron de milagro. 

La fiscalía lo llevó a juicio por jurados por dos homicidios agravados por la utilización de un medio idóneo para crear un peligro en común (CP, 80 inc 5°) y tres tentativas del mismo delito. 

El problema se suscitó cuando, al discutir las instrucciones al jurado tras finalizar el juicio con serios problemas probatorios para la acusación, el juez Emir Alfredo Caputo Tártara, a instancia del fiscal Lucas Domsky, decidió incluir como delito menor incluido el abandono de persona seguido de muerte.

La defensora oficial Gladys López se opuso tajantemente a esa alternativa, bajo el argumento de que se trataba de un hecho distinto que no habría sido materia de acusación y que violaba el principio de congruencia del artículo 18 de la Constitución nacional. 

El jurado rechazó por no estar probado más allá de todas dudas razonable el homicidio agravado y, por unanimidad, optó por condenar por abandono de persona seguidas de muerte por Mariela, homicidio culposo por Brian y abandono de persona seguidas de un grave daño a la salud por los otros tres chicos.

La deliberación llevó varias horas.


Juez Daniel Carral.


El planteo del recurso de la defensora oficial de Gladys López fue muy sencillo: la requisitoria de elevación a juicio, que es la verdadera acusación aquí y en cualquier parte del mundo, describió un hecho punible al que calificó como "homicidio agravado por la utilización de un medio idóneo para crear un peligro común" (art 80 inc 5° CP).

Dado que dado que el abandono de personas seguido de muerte no está incluido dentro de la figura del homicidio por tratarse de un hecho omisivo radicalmente diferente, el jurado jamás podía tenerlo como opción válida. 

Si la acusación pretendía lograr una condena por dicho delito, debió haberlo intimado en tiempo y forma en la requisitoria de elevación a juicio, con todo lo que ello acarrea: investigación previa, derecho del acusado a declarar en su defensa sobre esos hechos y producir prueba de descargo, control de dicha acusación ante un juez y cámara de garantías, etcétera. 

Pero como la prueba del homicidio agravado le hacía agua por los cuatro costados a los acusadores, hicieron lo que hacen todavía muchísimo fiscales de este país: meter por la ventana hechos que no fueron descriptos ni calificados como corresponde en la acusación requisitoria de elevación a juicio. 

Lo más serio de este proceder -que lamentablemente está bastante extendido en el país- es que los jueces no lo rechazan como debieran por violar el principio acusatorio y el principio de congruencia. 

Peor aún lo hacen con la anuencia de abogados defensores condescendientes que no terminan de comprender a cabalidad el valor crucial límite y rígido de requisitoria de elevación a juicio. 

En suma, es un problema cultural y de formación, que el juicio por jurados ha puesto sobre la mesa de manera exponencial. 

Estos modos de actuación, que afortunadamente fulmina la casación con este fallo, alientan investigaciones penales preparatorias mediocres y favorecen requisitorias de elevación a juicio endebles. Total, después en el juicio se arregla, aún en detrimento de la garantía de defensa del acusado. Jamás funcionó así un sistema acusatorio.




Lo más importante del fallo es que clarifica -de una vez por todas- que "la acusación" es exclusivamente la requisitoria de elevación a juicio (CPPBA, 336) y ningún otro acto procesal más.

Cuando un jurado dice "culpable o no culpable", lo que está haciendo es decirle "sí o no" a esa única acusación que abrió formalmente el juicio oral y que, en todas las culturas de Occidente, debe estar hecha por escrito bajo pena de nulidad y debe describir con precisión la existencia del hecho, la autoría del acusado, la calificación legal del delito, atenuantes, eximente, agravantes y las pruebas que posee para ello.

Un acusado se defiende de eso, y no de palabras o maniobras correctivas posteriores que aparezcan en el juicio en boca del acusador o del juez. 

Un juzgador, sea jurado o juez, debe pronunciarse aceptando o rechazando dicha acusación y nada más que eso.

Pero la cultura mixto inquisitorial -que todavía infecta de manera funesta la práctica del derecho en la Argentina- tolera considerar "acusación" también a los alegatos de apertura y clausura del fiscal, o a cualquier otro cambio o variable que éste proponga durante el juicio que altere los hechos contenidos en la requisitoria, sin importar en absoluto si estas variaciones colisionan contra la única acusación posible, que es la requisitoria de elevación a juicio. 

Julio Maier y Alberto Binder se han esforzado décadas por explicar este principio fundamental del sistema acusatorio y que, como este gran fallo demuestra al citar el precedente Judge vs UK (2011), es pacíficamente preservado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


37. Ésas son precisamente las salvaguardas procesales que  fueron contempladas por la Gran Cámara en el parágrafo 92 de su sentencia en Taxquet. En el caso presente, el solicitante no trató de argumentar que esas salvaguardas no hubieran sido apropiadamente seguidas en su juicio. Tampoco sugirió que los varios cargos de la acusación no fueran suficientemente claros. Desde luego, la característica esencial de una acusación es que cada cargo contenido en ella debe especificar la base fáctica de la conducta criminal alegada por la acusación: no hay indicación de que la acusación por la que el solicitante fue imputado omitiera hacerlo. Por consiguiente, debe haber sido claro para el solicitante que, cuando fue condenado por el jurado, lo fue porque el jurado admitió las pruebas de los acusadores con relación a cada uno de los cargos de la acusación y, por implicancia, rechazó su versión de los hechos.


Para mayor referencia, sería bueno releer el famoso artículo "Acusación y Sentencia", escrito por el prestigioso jurista Julio B. J. Maier y Máximo Langer y publicado en el volumen 1996-B de la reconocida revista Nueva Doctrina Penal editada por Editores del Puerto. 

En suma, se trata de otro fallo fundamental del tribunal de casación para preservar el correcto funcionamiento del juicio por jurados. 

El mensaje de la casación es claro y busca incentivar, por un lado, a los fiscales a realizar mejores IPP con teorías del caso bien definidas y pruebas fehacientes. 

Por el otro, es un llamado de atención a los jueces para que corten de cuajo con estas prácticas, rechacen estos planteos y custodien el valor inestimable y central que posee la requisitoria de elevación a juicio. 

Un juez siempre debe denegar la instrucción por un delito menor si este no está incluido en el hecho y calificación legal descriptos en la requisitoria de elevación a juicio. 

Ni qué hablar de incluir delitos mayores, como con frecuencia sucede en los juicios con y sin jurados. 

Ejemplo clásico: si el hecho viene calificado como abuso sexual simple y las pruebas del juicio indican otra cosa más grave, no se puede cambiar en el juicio oral a abuso sexual con acceso carnal. El castigo por no haber investigado con rigor lo debe pagar la acusación, jamás el imputado.

Lo mismo sucedió con este delito, que puede tener algún punto de contacto con el homicidio intencional, pero jamás como delito menor incluido, cosa que el fallo explica muy bien por qué.


"...la base objetiva que arma el tribunal revisor para decidir si un veredicto de condena es arbitrario o manifiestamente contrario a la prueba está integrada por muchos otros dispositivos (instrucciones del juez, récord en audio/video del juicio, alegaciones de las partes en audiencia revisora, etc.), pero la acusación es, quizás, el más importante de todos ellos en cuanto al control amplio de los hechos en revisión (Andrés Harfuch, ob. cit., pág. 372). 

Desde esa perspectiva, la acusación no sólo delimita el marco de actuación de la defensa, sino también el universo fáctico sobre el cual el jurado puede válidamente deliberar

En tales condiciones, la inclusión de la figura de abandono de persona como delito menor no constituyó una simple alternativa jurídica respecto de los hechos acusados, sino la introducción de una hipótesis fáctica novedosa, incompatible con los principios de congruencia y defensa en juicio, circunstancia que impone acoger el agravio articulado por la recurrente".


- Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala V, causa N°139.611 “MAFFUCHE, EDUARDO GASTÓN S/ RECURSO DE CASACIÓN”. del 30 de junio de 2026 [descargar fallo aquí]

miércoles, 13 de mayo de 2026

TRES ARROYOS: No culpable en el segundo juicio a Suárez, tras la advertencia de la Casación por Reglas Éticas de la Abogacía al anular la condena por inconducta procesal de la jueza y la fiscalía

Defensora oficial Laura Pereyra

El segundo juicio por jurados contra Gustavo Suárez (Suárez III) terminó finalmente con un veredicto de no culpabilidad y la libertad del acusado luego de cinco años de prisión preventiva, tras una brillante actuación de la defensora oficial Laura Pereyra.

En este proceso, que hemos cubierto en todas sus facetas desde que se hizo el primer juicio, pasó literalmente de todo. 

Gustavo Suárez había sido detenido en 2021, acusado del abuso sexual de una niña cuando tenía entre 4 y 6 años en 2011, poco después de haber salido de cárcel tras haber purgado una condena a siete años de prisión por un hecho similar. 

Las pruebas en su contra por este nuevo hecho eran casi inexistentes, por lo que la acusación centró todo el esfuerzo en lograr la condena por el pasado del autor. 

La Casación revocó dos veces todo este proceder y ordenó este último nuevo juicio sin información sesgada e inadmisible.

El nuevo juicio Suárez III fue hecho ante otra jueza y otra fiscal, debido a las irregularidades que signaron el derrotero del caso. La jueza se jubiló y la fiscal Natalia Ramos fue apartada por la Casación por inconducta procesal. 

Todo este proceso posee el valor de haber sentado jurisprudencia nacional sobre dos aspectos muy relevantes que el jurado ha puesto definitivamente sobre la mesa de la discusión en la Argentina: 1) las reglas éticas de la abogacía y 2) las reglas de evidencia.

El primero de los puntos tiene que ver con el comportamiento desleal e inconductas procesales de las partes o del juez. Es decir, pretender un "vale todo" y un "juicio sin reglas" mínimas sobre qué hacer, qué no hacer, qué decir y qué nunca decir en un juicio por jurados.

El segundo hace a qué pruebas son inadmisibles y jamás pueden ser mencionadas en corte abierta delante del jurado. 


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Suárez I, Suárez II y Suárez III

La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló en septiembre de 2024 el juicio y la condena a 20 años de prisión que había recibido en 2023 un hombre acusado de violar a una niña en Tres Arroyos (Suárez I). El veredicto fue 10-2. Casación ordenó un nuevo juicio por "vicios muy graves" que pudieron "contaminar" a los jurados.

La decisión alcanzó a Gustavo Andrés Suárez, de 43 años y oriundo de Coronel Pringles, quien fue beneficiado a partir de la apelación que presentó la brillante defensora oficial Laura Pereyra.

En su momento, dimos amplia cuenta en estas páginas de aquel fallo, que puede descargarse aquí (JURISPRUDENCIA: Casación bonaerense revocó una condena por prueba inadmisible y conducta desleal de la fiscalía)

¿Qué sucedió? Suárez ya había cumplido pena por otro caso de abuso sexual cometido en 2002. La fiscal especial de género, Natalia Ramos, trajo a este juicio testigos de aquel viejo caso con el consentimiento de la jueza Verónica Vidal, a pesar de la regla de evidencia que prohíbe que el jurado conozca bajo ningún concepto los antecedentes y condenas anteriores del acusado. Tal inconducta se castiga severamente y es causal de nulidad del juicio en caso de condena.

Dicha norma tiene siglos de vigencia y se condice con una garantía esencial del individuo, contenida en el artículo 19 de la Constitución Nacional: que una persona sólo puede ser castigada por lo que hizo y no por lo que es o fue (derecho penal de acto vs derecho penal de autor). 

Dijo la defensora de Suárez en su planteo que durante las audiencias se escucharon a testigos del caso anterior, lo cual vulneró el derecho a un juicio justo y entendió que los jurados directamente "se apartaron de la prueba reunida en el juicio, directamente vinculada al hecho que se estaba juzgando".

La Casación fulminó dicho proceder y anuló la condena en durísimos términos, por la actuación desleal de la fiscal y el desgobierno de la jueza técnica que intervino en ese juicio.  

La Casación consideró que ese proceder conjunto de la fiscal y la jueza generó "un prejuicio insalvable" en el ánimo del jurado que lo declaró culpable por el nuevo delito.

Los jueces de Casación de la Sala I Daniel Carral y Ricardo Maidana no sólo ordenaron un nuevo debate, sino que advirtieron por la situación a la fiscal Natalia Ramos y a la jueza técnica Verónica Vidal para ajustarse a derecho y evitar inconductas como la señalada.


El primer fallo de la Casación (Suárez I): 

temor justificado

Casación dio por probado que la jueza técnica habilitó a testigos de la causa anterior y rechazó instruirlos para que no hablen sobre el caso viejo (la fiscal los había pedido para incorporarlos como "testigos de concepto") y que también informó que "no iba a limitar sus respuestas".

"En mi opinión, esas decisiones justificaban el temor de la defensa sobre el riesgo de que el jurado conociera las características del delito por el que Suárez había sido condenado", entendió Casación.

También aclaró que no eran "testigos de concepto" porque "es ingenuo pensar que ése fuera su objetivo real, no solo porque la fiscal explicitó lo contrario en la primera audiencia, sino porque los ofreció cuando la defensa se opuso a la incorporación por lectura del expediente anterior".

"Se constata que la jueza ni siquiera se enfrentó a la problemática de tener que resolver (mediante una ponderación de costo-beneficio) si debía excluir prueba pertinente, pero que podía causar un perjuicio indebido, pues la declaración de la víctima de un hecho anterior y ajeno al que debía juzgar el jurado, difícilmente podía aportar información para conocer la verdad de lo sucedido".

"La conducta asumida por la fiscal fue absolutamente desleal. Apeló a las emociones del jurado. Estructuró su teoría del caso a partir de la estrecha vinculación entre un abuso (ya juzgado) y otro (que debía probar), buscando deliberadamente generar esa asociación en la mente de los jurados, bajo el argumento subyacente de que si Suarez cometió un abuso sexual, debería inferirse que también cometió otros abusos, razonamiento que directamente se sustenta en un prejuicio", amplió.

Acerca de la jueza, entendieron que tuvo un "desgobierno" en cuanto a las reglas del litigio.

"Si la fiscal alegó sobre hechos ajenos a la hipótesis sometida a comprobación; la defensa objetó, explicando que no podía incluir un hecho que no había sido materia de discusión en el juicio; y la jueza, a viva voz y frente al jurado, afirmó que en el alegato sí se podía hacer, sin ninguna instrucción particular o curativa sobre el alcance de lo discutido y de su decisión, no es posible saber qué entendió finalmente el jurado", concluyó.

Además de anular el juicio y ordenar uno nuevo, el tribunal platense encomendó a la jueza Vidal y a la fiscal Ramos a que, en lo sucesivo, se sujeten a las reglas del procedimiento del juicio por jurados.



Siempre sostuvimos que gracias al juicio por jurados comenzó a discutirse en serio el derecho probatorio en la Argentina. Por eso ya proliferan trabajos muy importantes que serán fundamentales para saber cuáles son los límites de determinadas pruebas.

Por caso, la autora feminista Analía Reyes expuso recientemente en el seminario de cátedra de Maximiliano Rusconi en la Facultad de Derecho (UBA) su trabajo titulado "Reglas de evidencia en el juicio por jurados. Prohibición del uso de la llamada “prueba de carácter” o “regla de propensión" (descargar PDF aquí). La autora se refiere exactamente al mismo delito del caso Suárez: la violencia sexual. 

Analía Reyes analizó el caso del productor de Hollywood Harvey Weinstein, declarado culpable de violación por un jurado, pero cuya condena fue revocada por la Corte de Apelaciones por haberse admitido prueba prohibida de carácter. La misma consistió en traer dos testimonios de mujeres, también actrices y que revelaron abusos sexuales, pero que no integraban la acusación ni los cargos. Es decir, la fiscalía quiso probar propensión criminal y eso está prohibido por las reglas de evidencia.  

La autora sostiene que su objetivo es "demostrar que la regla universal que impide que el jurado conozca el pasado del autor es correcta y compatible con el derecho de las mujeres, y que existen muchos otros dispositivos que los acusadores pueden emplear para informar al jurado sobre la “regla de propensión” sin tensionar ni poner en riesgo una regla de evidencia imprescindible para el Estado de Derecho. Regla que busca resguardar una garantía elemental del derecho humanista, como es que una persona sólo puede ser declarada culpable por lo que hizo y no por lo que es o fue". 

Concluye la autora, en línea con esta serie de fallos del caso Suárez: "la Regla Federal de Evidencia 404(b), que prohíbe la evidencia de malas acciones previas con el fin de establecer la propensión a cometer un determinado delito, pero permite dicha evidencia para otros fines, se conoce como la Regla Molineux y recibe su nombre de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York en el caso de People v. Molineux. Bajo esa regla, la acusación puede presentar prueba de los malos actos o delitos anteriores de un acusado no para mostrar propensión criminal, sino para "establecer motivo, oportunidad, intención, esquema o plan común, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente". 


El segundo fallo de la Casación (Suárez II): 

la fiscal es apartada


El segundo fallo de la Casación tuvo lugar por una serie de sucesos increíbles que demuestran el escaso apego de fiscales y jueces argentinos por el derecho de los precedentes.

Resulta que tiempo después de semejante brulote con que la Casación anuló el juicio (Ver), la defensora oficial y la fiscal compartieron otro caso. Durante el mismo, la fiscal Natalia Ramos volvió a alegar frente a los jurados sobre hechos no probados, incurriendo en una conducta que la abogada defensora consideró desleal por no respetar “las reglas del litigio adversarial ni las de un juicio justo”.

La defensora oficial Laura Pereyra le recordó a la fiscal que no podía hacer eso, pues la casación ya le había llamado la atención en "Suárez". 

La respuesta de la fiscal (registrada en video y transcripta en el fallo) fue "manifestar su desacuerdo con lo resuelto por el TCP, en orden a la anulación del juicio anterior y agregó “que la decisión del Tribunal de Casación había sido errónea  y parcializada (no obstante encontrarse firme por no haber sido recurrida por el Ministerio Público Fiscal), que subestimó al Pueblo, insistiendo en la necesidad de presentar patrones de conducta y modus operandi” en el caso concreto".

Pero hay más. En los alegatos finales de ese juicio, se dirigió a los jurados y les dijo que la defensa había tenido una conducta “chicanera” al interrogar a un testigo de cargo, cuando se limitó a practicar un contraexamen al perito de la fiscalía, para indagar si tenía conocimientos sobre la materia.

Por ende, la defensora oficial Laura Pereyra recusó a la fiscal Natalia Ramos porque "no admitió ningún error en su actuación, reflejando su “falta de apego a las normas del juicio por jurados” y que internamente no había incorporado o asumido la recomendación efectuada por el Tribunal de Casación. Observó que ello implicaba la posibilidad cierta de que su asistido atravesase “un nuevo juicio sin el debido respeto a las mínimas garantías constitucionales”.

La jueza no hizo lugar a la recusación, por lo que la defensora oficial apeló ante la Cámara de Apelaciones y Garantías de Bahía Blanca. La Cámara eludió tratar la cuestión con argumentos circulares y tampoco hizo lugar a la recusación. Eso motivó que la defensora recurriera en queja a Casación y planteara el caso federal por violación a la garantía de imparcialidad del juzgador y al principio de objetividad que debe regir al MPF.

De allí se originó este inusual y brillante fallo de la Casación (Suárez II), que apartó a la fiscal de género con duros argumentos contra la decisión de la Cámara de Apelaciones: "los señores camaristas desatendieron la complejidad de los planteos de la defensa, omitiendo cuál fue el argumento real".

7. En mi opinión, los camaristas ignoran la importancia que en los juicios por jurados tiene el juego limpio entre los litigantes, en particular, para garantizar que la información que llega a los jurados sea legítima, pertinente y de buena calidad, y evitar que decidan sobre bases impropias (como, por cierto, ocurrió en el caso “Suarez”, por la actuación desleal de la fiscal Ramos y el desgobierno de la jueza técnica que intervino en ese juicio).

En efecto, aun cuando el control del debido proceso recae sobre el magistrado que dirige el debate; las partes no deben ejercer ninguna influencia indebida en el jurado, que condicione su decisión y lo lleve a resolver el caso por fuera de la evidencia disponible. En ese sentido, el funcionamiento del propio sistema exige no solo el control y dirección del juez, sino que los litigantes respeten las reglas del litigio y jueguen limpiamente.

En ese sentido, he sostenido que “la decisión del jurado se tiene que basar exclusivamente en la prueba válida y pertinente para probar o refutar el hecho atribuido al acusado, excluyendo aquella que pueda condicionar indebidamente su decisión” y que si bien ese control recae sobre los jueces, para lograr aquel objetivo es importante que cada parte “se atenga a las reglas de la litigación, las conozca y comprenda a fin de lograr un juicio limpio, transparente donde el jurado no se vea expuesto a información de baja o mala calidad” .

Dicho esto, constato -como lo denunció la recurrente- que en la audiencia donde se discutió la recusación de la Dra. Ramos, la defensa solicitó que se tuvieran en cuenta las manifestaciones de la propia fiscal cuando expresó que “el Tribunal de Casación se equivocó, que subestimó al pueblo y que parcializar la información que debe ingresar al juicio es un error. Que lo que se pretendió fue acreditar un patrón de conducta de Suarez, quien había sido condenado por hechos similares” (conf. registro de la audiencia), pues refleja que la fiscal no reconoció el desapego a las reglas del procedimiento del juicio por jurados, ni reflexionó sobre las consecuencias de su actuación desleal (que motivaron -en buena parte- la nulidad del juicio anterior), justificando objetivamente el temor del imputado a no tener un juicio justo, de continuar la intervención de la Dra. Ramos en esta causa.

Finalmente, a modo de obiter dictum, la situación que concita el tratamiento de este Tribunal pone de resalto la necesidad de reforzar las normas éticas ya existentes y prever el establecimiento de reglas de actuación profesional que se asemejen a los “códigos de conducta judicial” que disponen algunos sistemas. 

En este sentido, en nuestro país ya se han legislado, convocando la atención sobre estos aspectos, refiriéndose expresamente a las reglas éticas de la abogacía (vgr. art. 33 y sgtes de la ley de juicio por jurados de CABA), entre otros.


Segundo juicio Suárez III

Así, el pasado miércoles, y bajo un completo hermetismo y expresas reservas de la Justicia local para evitar cualquier tipo de influencias sobre el nuevo Jurado popular, se realizó el segundo debate a Suárez. En esta oportunidad, fue ante la jueza técnica Agustina Cedeira, mientras que la acusación estuvo a  cargo del fiscal Gabriel Lopazzo y el imputado volvió a ser defendido por la Defensa Oficial.

Acceder a los fallos completos:

- Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, Causa N° 124974 ("SUAREZ, Gustavo Andrés s/ recurso de casación"), 15/08/24 [Ver]

Acceder al recurso presentado por la defensa [Ver]

- Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, sentencia en el marco de la Causa N° 139811 (IPP 0201-2872-19) caratulada “SUAREZ GUSTAVO ANDRES S/ RECURSO DE QUEJA”, 14/08/25 [ver fallo recusación fiscal]

jueves, 18 de diciembre de 2025

BUENOS AIRES: AVANCE HISTÓRICO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OFICINAS JUDICIALES


Jueces de la Corte Kogan, Soria y Torres


El pasado 11 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó una de las medidas administrativas más trascendentales de su historia en materia de organización judicial: la creación en cada departamento judicial de las Oficinas de Jurados.

Hay mucho para celebrar con esta grata noticia. Se trata de un respaldo muy fuerte de la SCJPBA al sistema de jurados en uno de sus aspectos más delicados y menos llamativos: la organización del juicio y la movilización de los jueces ciudadanos. 

Es una iniciativa fundamental de la Corte para afianzar el juicio por jurados, ya que esta Oficina Judicial se encargará exclusivamente en cada distrito de depurar el padrón, convocar a los jurados, trasladarlos, asistirlos durante el juicio y remunerarlos, entre otras tareas (ver resolución completa aquí).

En la práctica, esta decisión permitirá reducir sensiblemente las suspensiones y reprogramaciones de audiencias, brindar mayor previsibilidad a los juicios por jurados y delegar el cúmulo de tareas administrativas que centralizaban los Tribunales Orales que, en definitiva, los apartaba de su función central. A su vez, su creación contribuirá a un trato más ordenado y personalizado hacia los ciudadanos convocados como jurados, con mejor asistencia y comunicación durante todo el proceso.

Al día de hoy, el personal de los Tribunales Orales era quien, con mucha voluntad, organizaban los debates. Esto generaba respuestas disímiles en los diferentes Tribunales que dependían de la voluntad y preparación individual para concretar los juicios. Este esquema resultó insuficiente y devino en cancelaciones de juicios por serias fallas en la convocatoria a los ciudadanos.

Sabido es que el sistema acusatorio con oralidad plena exige una nueva forma de organización judicial, muy distinta de la que requiere el sistema escriturario con expedientes. Recién desde 2006 hubo una primer experiencia con el proceso de flagrancia, al crearse en cada distrito las OGA.

Pero ha tenido que venir el jurado -una vez más- para que ahora las Oficinas Judiciales adquieran un rol crucial en su plenitud, para garantizar procesos más rápidos y eficientes en los casos penales que deban ser juzgados por jurados y para que no se frustren los juicios.

Por ejemplo, en los países con larga tradición juradista del common law, las Oficinas de Jurados  son evaluadas en su gestión anual por ítems muy importantes, tales como la realización del juicio en la fecha y hora pactada (cercana al 99%) y el porcentaje de ciudadanos sorteados que responden a la convocatoria (casi el 80%), entre otras. 

Esto se contrapone con lo que sucede en muchos distritos de la Argentina, en donde la desidia de las burocracias judiciales de la cultura escrita inquisitorial han naturalizado la perversidad de suspender audiencias y juicios orales el mismo día fijado para su inicio con todos los testigos y jurados convocados. Por años ha sido una rémora imposible de remover y fuente de gran desprestigio de la ciudadanía en la justicia. 

Con esta iniciativa excepcional, se abre paso una nueva era de imprescindible profesionalización de la justicia bonaerense.




La resolución, firmada por los tres jueces integrantes del máximo tribunal provincial, Sergio Torres, Hilda Kogan y Daniel Soria, con la intervención del secretario de Planificación, Néstor Trabucco, marcará un antes y un después en la gestión y desarrollo de los juicios por jurados y garantizará mayor transparencia, optimización en el empleo de recursos humanos y materiales, uniformidad de criterios de trabajo y ejecución de tareas y por sobre todo, un mejor diálogo y trato de la ciudadanía que es convocada en calidad de jurados.

Los cambios más trascendentales implican el otorgamiento de funciones administrativas, que actualmente estaban a cargo de los tribunales de juicio, a las Secretarías de Gestión Administrativa y/o a las Oficinas de Gestión de Audiencias dependientes de las Cámaras Penales Departamentales, según lo que en cada Jurisdicción exista.

A partir de la puesta en marcha de lo resuelto, que dependerá de la intervención conjunta de la Oficina Central de Jurados y la Secretaría de Planificación, las SGA y/o las OGA llevarán a cabo los sorteos de jurados y, su convocatoria al juicio, como así también prestarán colaboración esencial con los tribunales de juicio en la preparación de las audiencias, en la recepción y atención de la ciudadanía convocada, gestión de traslados de las personas, el pago de viáticos y remuneración de los jurados, cuando corresponda.


Noticias Relacionadas:

- El Día (15/12/25): "Buscan mayor eficiencia en los juicios por jurados" (ver)


lunes, 1 de diciembre de 2025

"Los gatillos no son fáciles. A los gatillos hay que apretarlos". Un jurado de Mar del Plata condenó por unanimidad al policía que fusiló al adolescente Luciano Olivera. Perpetua


Luciano Olivera, de 16 años, jugaba
en Once Unidos de Miramar


“El abogado Gregorio Dalbón destacó la unanimidad del jurado y el mensaje de "pacificación social” que deja el juicio: 

"Es conmovedor el juicio por jurados”



La madre del adolescente de 16 años celebró el veredicto en el caso de gatillo fácil ocurrido en Miramar en 2021. 

En un caso que tuvo amplia repercusión nacional y llegó a los principales canales de TV del país, un jurado popular de doce marplatenses decidió de manera unánime la culpabilidad del oficial Maximiliano Abel González (28) por el homicidio agravado de Luciano Olivera (16). 

El jurado encontró probado más allá de toda duda razonable que el oficial fue autor del delito de homicidio agravado por su función policial, por alevosía y por arma de fuego.

El adolescente fue asesinado de un tiro en el pecho -sin  ningún motivo y a menos de un metro- en diciembre de 2021 durante un control vehicular. Todo el hecho quedó filmado. Otros cuatro policías irán a juicio (sin jurados) por el encubrimiento del asesinato.


TELEFÉ NOTICIAS Y EL VIDEO DEL CRIMEN


El juicio estuvo a cargo del juez Facundo Gómez Urso, del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 1 de Mar del Plata. La fiscalía estuvo representada por el fiscal Fernando Berlingeri, mientas que el abogado de la familia de Olivera fue Gregorio Dalbón. El policía contó con la defensora oficial Sandra Viviana Nuccitelli.

El Diario La Capital de Mar del Plata cubrió el debate. Esta es la nota íntegra aquí:

El veredicto llegó el viernes por la tarde y abrió, para la familia de Luciano Olivera, un capítulo que esperaron durante casi cuatro años. El jurado popular declaró culpable al policía bonaerense Maximiliano González por el asesinato del adolescente de 16 años ocurrido en Miramar, en diciembre de 2021, durante una persecución policial.

A 24 horas del veredicto, Judith Aristegui, la madre del adolescente, habló de alivio, justicia y una herida que, pese al fallo, sigue abierta: “Estamos empezando una etapa nueva; siento que Luciano está descansando en paz y que la lucha no fue en vano”, dijo.

Aristegui describió el veredicto como el cierre de un duelo atravesado por la búsqueda de justicia. “Logré lo que estoy buscando desde 2021, cuando me dieron perpetua a mí al matar a mi hijo y hoy la perpetua le empieza a pagar González”, expresó.



Recordó a su hijo como “un buen chico, un estudiante, un deportista que no merecía esto” y agradeció el trabajo de la fiscalía y de la investigación inicial: “González fue declarado culpable, fue todo muy claro; agradezco a la fiscal Ana María Caro que llevó la investigación, al fiscal Fernando Berlingeri que estuvo en el juicio y a Gregorio Dalbón, que hizo más un trabajo por padre que por abogado”, afirmó.

También mencionó las tensiones que sintió ante el formato de juicio por jurados, del que no estuvo conforme desde un inicio por considerar que los jueces son quienes “están capacitados para impartir justicia”. “Igualmente estoy súper agradecida con todos los jurados”, remarcó.

Las horas de esperas hasta escuchar el veredicto fueron difícil para Judith, ya que se definía si González sería declarado culpable o no. “Entré en dudas, fue duro. Pero siempre confiada, toda la lucha fue para él”.

Durante el debate, Aristegui volvió a ver al policía que mató a su hijo. Estuvo frente a frente con él. “Nunca me pidió disculpas González, fue fuertísimo. En estos cuatro años nunca me acordé de él, y ahora me tocó verlo y confirmar que me lo mató él”, relató y agregó: “Caer en la realidad de que a mi hijo me lo mataron. Yo venía sufriendo y extrañándolo, no pensando que me lo habían matado. En el juicio fue confirmar eso”.

Finalmente, Judith dejó un mensaje de confianza en el sistema de jurados: “Crean en la Justicia, existe. Lo viví y lo comprobé”.



“Me pegaste un tiro”, fueron sus últimas palabras

“Yo no estuve acá porque quería. Yo estuve acá porque la UBA me hizo abogado, haciendo servicio a la gente que no tiene dinero, como Judith, para ayudarla. Cuando me llama gente humilde que no me puede pagar, lo hago igual. A mí no me causa gracia defender a una mamá que perdió un hijo de 16 años”, expresó en diálogo con LA CAPITAL el abogado querellante Gregorio Dalbón, conocido también por ser representante de la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner.

Dalbón contó que la defensa intentó llevar la discusión al terreno político, por lo que él decidió no recusar a ningún jurado. “Les dije que esta cara representaba algo que ellos conocían, pero que no iba a descartar a ninguno, piensen como piensen políticamente, porque esto es un hecho criminal, no político. No me juzguen a mí como abogado, juzguen la prueba de los hechos”.


El policía culpable

En su alegato de inicio del debate, el abogado dijo ante los jurados las cuatro últimas palabras que mencionó Luciano antes de morir: “Me pegaste un tiro”.

“El juicio fue mostrando que las pruebas acreditaban la teoría del caso de la acusación, tanto del fiscal como nuestra”, expresó.

Dalbón consideró que esto no fue solo una sentencia, si no un mensaje para toda la sociedad: “Podés ser de izquierda, de derecha, haber votado a quien sea para presidente, pero nunca dejás de ser un ser humano. El juicio por jurados nos hace olvidar un poco el odio que hay en la sociedad y nos pacifica”

“Quiero decirlo con claridad: esta sentencia no es contra la Policía Bonaerense. Es contra quien la deshonró. Y al mismo tiempo es un mensaje de esperanza para miles de chicos que son estigmatizados todos los días por usar una visera, por llevar un buzo deportivo, por tener la piel marrón, por vivir en un barrio humilde. Para ellos también trabajamos”, remarcó el abogado querellante, quien llevó el caso junto a su colega Virginia Marta Casola.

Dalbón cerró su alegato con las mismas palabras, las que Luciano pronunció antes de morir:  “Me pegaste un tiro” y pidió a los jurados que con su decisión no le pegaran otro. 


Gregorio Dalbón, querellante

Un caso de gatillo fácil 

El 10 de diciembre de 2021, Luciano Olivera estaba en una plaza de Miramar jugando al fútbol con amigos. Un móvil policial se acercó tras un llamado por ruidos molestos, pero el adolescente ya se retiraba en moto. Según señaló en su momento la fiscal Ana Caro, “tenía serias dudas” de que el joven supiera que lo estaban siguiendo.

Tras varias cuadras y maniobras, otro patrullero cortó el paso. Las pericias sostuvieron que el policía González bajó del móvil, sacó su arma y disparó. Para la fiscalía, la distancia fue mayor a un metro—no a quemarropa—y el impacto se produjo cuando la moto ya pasaba frente al patrullero.

Los otros tres policías declararon que la moto “se le fue encima” al tirador, pero fueron acusados de falso testimonio y encubrimiento. Ese tramo será materia de otro debate.


Fiscal Berlingieri (de espaldas) y el querellante
Gregorio Dalbón en el juicio


Alegato de clausura de Dalbón: "Los gatillos no son fáciles"

Así abrió su alegato de cierre ante el jurado el abogado querellante Gregorio Dalbón. “Lo que probamos en este juicio es que los gatillos no son fáciles, a los gatillos hay que apretarlos". 

La defensora oficial Nuccitelli intentó probar infructuosamente que el hecho fue un accidente y que el disparo se le escapó por una mala maniobra del arma (homicidio culposo).

Dalbón señaló, tras el veredicto, que "va a ser un precedente muy importante para Mar del Plata, para la Provincia de Buenos Aires, para Argentina y para el mundo, donde hay que terminar con los estereotipos del chico que tiene la visera, el vamos a perseguirlo y vamos a ver qué pasa. Que no te juzguen por la cara, por ser humilde o por vivir en un lugar pobre”.

Por otro lado, dijo que trabajó cuatro años “de corazón para personas humildes” y que lo emocionó que el resultado a favor lo obtuvo “por parte del Pueblo”, en referencia al jurado popular. “Es conmovedor el juicio por jurados”, recalcó.

Por otro lado, se refirió al difícil objetivo de lograr unanimidad en los 12 jurados para obtener el veredicto de culpabilidad en un delito que puede derivar en una prisión perpetua: “Si no hubiera confiado no hubiera venido, a perder no voy. Confié porque había mucha prueba“, sumó y resaltó el trabajo de la fiscal de Miramar, Ana Caro, quien estuvo a cargo de la instrucción, y también señaló el acompañamiento de Fernando Berlingeri, quien ocupó el lugar de la Fiscalía en el juicio.

Así, también subrayó que fue un juicio “muy prolijo” y también “uno de los más importantes de la historia de Mar del Plata“. “No hace más que ponerle un manto de justicia para algo que es irreparable que es la vida humana”, cerró.

Cabe recordar que el resto de los policías involucrados en el operativo -Nelson Albornoz, Kevin Guerricagoitía, Rocío Mastrángelo y Alejandro Cepeda- no fueron incluidos en este juicio y afrontarán debates por su parte, acusados principalmente de encubrir lo sucedido y en algunos casos hasta de dar falso testimonio.

“A Luciano Oliveira lo mataron a un metro de distancia. Era un chico de 16 años que volvía a su casa, que estudiaba, que jugaba al fútbol y que tenía toda la vida por delante. Maximiliano González tomó la decisión unilateral de desenfundar, apuntar y disparar contra un adolescente que no representaba ninguna amenaza. No respetó protocolos, no respetó la vida, ni honró la institución que debía representar. Y eso es lo que la sociedad —a través del jurado— decidió no tolerar nunca más”, consideró Dalbón.

Leer noticias aquí:

- Clarín (29/11/25): "“Fusiló a mi hijo”: declaran culpable a un policía que mató a un futbolista juvenil de 16 años en Miramar" (ver)

- Qué Digital (30/11/25): "Condena al policía que mató a Luciano Olivera: “Los gatillos no son fáciles” (ver)