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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
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martes, 15 de junio de 2021

DOCTRINA: "EL JUICIO POR JURADOS. UNA VISIÓN EPISTÉMICA", por Fernando ZVILLING


Compartimos un extraordinario artículo de Fernando Zvilling, juez del Tribunal de Impugnación de Neuquén, que resulta fundamental para comprender el funcionamiento del sistema de jurados de tipo clásico.

Zvilling es uno de los autores argentinos actuales que mejor escribe sobre los problemas de la prueba en el proceso, la verdad y la epistemología. Pero, además, es un ferviente y lúcido defensor del juicio por jurados. Como tal, confronta con toda la escuela neo-inquisitorial motivacionista, encabezada por Michelle Taruffo y sus discípulos Jordi Ferrer Beltrán y Perfecto Andrés Ibáñez, entre otros.  

El autor efectúa un análisis epistémico del funcionamiento del sistema de jurados de tipo clásico y responde a las críticas que esta escuela ultramotivacionista le dedica al jurado. Zvilling desnuda una por una sus falacias argumentativas y resalta el desconocimiento que dichos autores tienen del sistema de jurados y del sistema acusatorio y adversarial.

Para ello, confronta con el profesor español Jordi Ferrer Beltrán, notorio opositor al juicio por jurados y a la oralidad en general, a raíz de la publicación de uno de sus trabajos más recientes, a saber: 

FERRER BELTRÁN, Jordi. (2020). Sobre el deber de motivación de las decisiones probatorias y el Juicio por Jurados. Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio, Madrid. 2020. pp. 359-382 (ver).

Jordi Ferrer critica la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua", del 8 de marzo de 2018, (ver fallo aquí) porque considera que el veredicto general del jurado clásico (inmotivado y con íntima convicción) viola el artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica, a pesar de que la CIDH y el TEDH hayan dicho exactamente lo contrario.

Fernando Zvilling -cuyo artículo es una parte de su primer libro de próxima aparición- decidió que debía responderse al autor español y adelantó su publicación parcial. Se recomienda enfáticamente su lectura para lo cual transcribimos su índice:

EL JUICIO POR JURADOS. UNA VISIÓN EPISTÉMICA [Ver]


SUMARIO:

I. INTRODUCCIÓN.
II. LAS “RAZONES” DE LA DECISIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. DE LA “REALPOLITIK” A LA GENERALIZACIÓN INADECUADA.
III. CONCEPCIONES “PERSUASIVA” VS. “CONCEPCIÓN RACIONAL” DE LA PRUEBA”.
IV. SOBRE LA ÍNTIMA CONVICCIÓN.
V. DE NUEVO SOBRE LAS CONCEPCIONES “PERSUASIVA” VS. “CONCEPCIÓN RACIONAL” DE LA PRUEBA.
VI. ¿ES CORRECTA LA DICOTOMÍA “PERSUASIVA” VS. “RACIONAL” DE LA PRUEBA?.
VII. RETOMANDO LA CONCEPCIÓN “PERSUASIVA DE LA PRUEBA” Y ALGUNOS EQUÍVOCOS.
VIII. LA INMEDIACIÓN “FUERTE” Y OTROS EQUÍVOCOS.
IX. LA INMEDIACIÓN Y LOS SISTEMAS INQUISITIVOS.
X. INCERTIDUMBRE Y ERROR.
XI. EL PROBLEMA DE LOS ENUNCIADOS DE LA INMEDIACIÓN Y EL CONTROL DE LAS “DECISIONES”.
XII. EVIDENCIANDO LAS FUENTES DE INCERTIDUMBRE. EL PARADIGMA ADVERSARIAL. LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES.
XIII. LA MOTIVACIÓN. ¿NECESARIAMENTE ESCRITA?. ¿EL PROBLEMA DE “AUSENCIA” DE MOTIVACIÓN ESCRITA?.
XIV. EL “CONTROL” DE LA DECISIÓN (VEREDICTO).
XV. LAS VÍAS DE CONTROL DEL VEREDICTO.
XVI. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTROL O REVISIÓN DE LA DECISIÓN. LA INMEDIACIÓN, EL CONTRADICTORIO Y LA ORALIDAD.
XVII. LA AUDIENCIA DE “CONTROL” O “REVISIÓN” Y LA PRESENTACIÓN DE ARGUMENTOS.
XVIII. CONCLUSIONES.

jueves, 21 de noviembre de 2019

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó un veredicto de culpabilidad en su primer fallo sobre el juicio por jurados


La Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires

La SCJPBA acaba de escribir una página de oro en la historia del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires. El leading case "Aref y otros" (P. 130.086 06/11/19) es un precedente que quedará en la posteridad por ser el que inaugura su jurisprudencia sobre jurados, porque salió por unanimidad del pleno de sus jueces, porque revisó a fondo los hechos de un caso muy complejo y por la coherencia y el nivel que exhibe en todas sus líneas.

Lo hemos dicho repetidamente en estas páginas: cualquier sistema de jurados del mundo necesita del apoyo de sus Cortes para que no se vea distorsionado su funcionamiento. El jurado de Argentina, afortunadamente, goza hoy de la comprensión y de la protección de sus jueces y de sus tribunales revisores, aún en aquellos aspectos que tensionan la inveterada cultura escrita e inquisitorial que heredamos de Europa continental y de la monarquía española (inmotivación del veredicto, unanimidad, irrecurribilidad del veredicto del jurado, etc).

Ni más ni menos que nuestra CSJN in re "Canales" (mayo 2019) le ha dado un formidable espaldarazo político y judicial al sistema de jurados del país (Libro homenaje al fallo Canales).

Este fallo de la SCJPBA se inscribe decididamente en esa línea, lo que de por sí es una noticia más que auspiciosa, por ser la Corte Suprema más importante del país luego de la Corte Federal. Por esa razón, está destinado a tener una profunda influencia en el país por su claridad conceptual y el acierto de su solución.

Esta es la primera vez que el máximo órgano jurisdiccional bonaerense analiza a fondo el instituto del juicio por jurados y, puntualmente, dos de sus aristas claves: 1) el "máximo rendimiento" de revisión amplia contra la condena y 2) el test de más allá de toda duda razonable.

Además, analizó otros temas no menos importantes, como el veredicto general sin exteriorización de motivos, el rol de las instrucciones, la inconsistencia entre veredictos y cómo se resuelven, etc.




La SCJPBA se pronunció así con clase y lucidez para confirmar el veredicto unánime de un jurado popular por un homicidio calificado ocurrido en Azul.

LA CLAVE DEL FALLO DE LA SCJPBA

El fallo de la Corte es doblemente remarcable pues ha comprendido por completo la lógica y hasta el lenguaje revisor de una decisión que proviene del veredicto de un jurado.

La Corte Interamericana de DDHH (fallo VRP vs Nicaragua 2018) y la Corte Europea de DDHH. (Taxquet vs Bélgica 2010) repetidamente han dicho que el juicio por jurados y el juicio ante jueces técnicos son ambos convencionales y constitucionales pero que, al tratarse de procedimientos diferentes y con institutos propios que no se pueden extrapolar de un sistema al otro, el método para la revisión de las condenas variará y cualquier tribunal revisor deberá acomodarse a las particularidades de cada procedimiento. Es exactamente lo que ha hecho la SCJPBA en este caso y de allí su inestimable valor.

Veamos una pequeña muestra: estas son las palabras iniciales de la SCJPBA en Aref. Es un pasaje memorable, con un poder de síntesis digno de destacar. Confirma in totum y en sólo tres párrafos la validez de la esencia del juicio por jurados y prácticamente agota el remanido argumento de que no hay doble conforme posible en el veredicto de un jurado clásico:

"III. En primer lugar cabe señalar que al tratarse de un caso de procedimiento de Juicio por Jurados y de conformidad con la naturaleza propia de este sistema, la fundamentación de los motivos sobre la existencia de la materialidad ilícita, la participación de los acusados y el derecho aplicable a la plataforma fáctica tenida por probada, no han sido exteriorizados en el veredicto de primera
instancia (conf. art. 210, CPP). 

Según lo establece la normativa que rige estos casos (conf. art. 106, CPP) -y que no fuera puesta en
entredicho- son las instrucciones del juez técnico que dirigió el debate las que constituyen "...plena y suficiente motivación" del veredicto.

De todos modos, ello no fue óbice para que, frente a los diversos agravios presentados por la defensa de los imputados aquí recurrentes, el Tribunal de Casación emprendiera una actividad que, conforme se resumirá, lo llevó a un minucioso abordaje de cada uno de los elementos de prueba rendidos en el juicio."  





LOS COMPLEJOS HECHOS DEL CASO

El 13 de febrero de 2014, una turba de varias personas atacó a los tiros una casa usurpada para recuperarla. Murieron dos de los ocupantes tras el salvaje tiroteo.

La fiscalía acusó a Brian Nicolás Bertolano, Nicolás Morales, Juan Marcos Seitz y Vanesa Aref -los tres primeros en carácter de coautores, y la última como instigadora y partícipe necesaria-, por los delitos de homicidio calificado y portación ilegal de arma de uso civil.

Fue un caso muy difícil, ya que el jurado tuvo que rendir veredictos por varios hechos y discernir la actuación de múltiples acusados. Sin embargo, el jurado condenó a todos por unanimidad por el homicidio calificado (les dieron perpetua) y absolvió a Bertolano por la portación. A Vanesa Aref el jurado la sindicó como la instigadora del hecho, puesto que generó el ataque del que resultaron víctimas los fallecidos para lograr su objetivo de recuperar la casa.

La Sala I del Tribunal de Casación confirmó el veredicto, tras analizar y agotar minuciosamente todas las cuestiones de hecho, derecho y prueba que le planteó la defensa. No sólo eso, Aref fue el leading case sobre el voir dire, ya que la defensa alegó que uno de los jurados tenía antecedentes penales. La casación resolvió de manera excelente la cuestión con el voto líder del  juez Daniel Carral y no hizo lugar al planteo (Selección del jurado: fallo de casación sobre el voir dire).

En el cuestionable sistema de doble casación que tiene la provincia de Buenos Aires por imperio de su Constitución local, la defensa de Aref recurrió ante la SCJPBA. La Corte decidió abrir el recurso exclusivamente por los agravios acerca de la revisión de los hechos adjudicados por el jurado. La defensa entendió que el jurado determinó los hechos de manera arbitraria, confusa y contradictoria y en violación del estándar de más allá de toda duda razonable.

LA DOCTRINA LEGAL DE LA SCJPBA

La SCJPBA confirmó por unanimidad y en todos sus aspectos el veredicto del jurado y la revisión posterior del doble conforme de la Sala I de Casación. Podríamos decir que la Corte bonaerense llevó a cabo un triple conforme, ya que realizó su propia revisión de los hechos cuestionados por la defensa y los resolvió. Para no fatigar a lector, hemos adjuntado el fallo completo, que muestra el amplio examen revisor que realizó el Alto Tribunal bonaerense.

Con sólo hacer esto, dejó sin argumentos de ninguna clase a quienes todavía sostienen que es incompatible una revisión amplia de las decisiones de condena tomadas en el marco de un juicio por jurados.

Sala de Audiencias de la SCJPBA

Los pasajes más sobresalientes del fallo son tres y los enumeramos a continuación: primero, la SCJPBA le da correctamente estatus constitucional al principio de más allá de duda razonable (CN, 18 garantía de inocencia) y específicamente emplea la palabra "test" para referirse a dicho estándar.

"Tiene dicho esta Corte que, si bien la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del encausado por un hecho punible....para el tribunal encargado de la revisión, en el caso se superó el test de duda razonable como para confirmar el veredicto de culpabilidad y la sentencia..."


Durante siglos, las Cortes Supremas del common law han ido delineando estándares para demarcar los alcances de la revisión contra las condenas derivadas de veredictos de culpabilidad de los jurados y los mecanismos para llevarla a cabo.

Por ejemplo, dos célebres fallos de la Corte Suprema de Justicia de Canadá dieron origen al test "Yebes/Biniaris" o "Test del jurado razonable", que consiste en determinar, con base en la información disponible del caso  -las pruebas, el registro en video, las audiencias recursivas, memoriales de las partes, las instrucciones del juez al jurado, la acusación fiscal, etcétera-, "si el veredicto es aquel que un jurado, debidamente instruido y actuando conforme a derecho, podría razonablemente haber rendido".

La Corte bonaerense llevó a cabo de manera impecable este cotejo de información para resolver la confirmación de la condena a Aref.

En segundo lugar, la SCJPBA trata el tema de la amplitud recursiva y la doctrina de la arbitrariedad:
"... el tribunal revisor analizó uno a uno los testimonios prestados en el juicio con indicación precisa de su ubicación dentro del registro audiovisual mediante la cita de los minutos donde ocurrieron, evaluó las evidencias restantes, abordó y descartó las distintas hipótesis presentadas por la defensa de los encartados y concluyó en la suficiencia probatoria como para despejar toda duda razonable y avalar la decisión del veredicto de culpabilidad y sentencia... 
En definitiva, la defensa no demuestra -siquiera conjeturalmente- que la sentencia atacada padezca de algún vicio que bajo el prisma de la pretoriana jurisprudencia del Máximo Tribunal federal, encasille en el elenco de supuestos que se incluyen en el amplio catálogo de la arbitrariedad"

Siguiendo la metodología señalada, la Corte bonaerense corroboró que, en el caso, el Tribunal de Casación había podido perfectamente efectuar una revisión amplia, analizando los argumentos de las partes en la audiencia y los registros audiovisuales para corroborar si podía predicarse arbitrariedad respecto del veredicto.

Así, convalidó la tarea de la Casación al descartar que hubieran existido vicios en el procedimiento y determinar que la prueba había resultado suficiente como para concluir que el veredicto de culpabilidad era razonable.

En tercer lugar, la SCJPBA acomete otro agravio de la defensa; que el veredicto era absurdo y contradictorio. "Veredicto Inconsistente", lo llaman en el common law (ver Harfuch, Andrés "El veredicto del jurado", Ad Hoc, 2019, ps 195-198). "Veredicto Contradictorio" lo llama la Corte, pero la esencia de lo resuelto es coherente y correcto. La defensa dijo: "Si Berolamo fue condenado por matar con un arma y el mismo jurado lo absuelve de la portación del arma, el veredicto es absurdo". 

El que sigue es otro pasaje extraordinario de la Corte:

"... la defensa había tachado de contradictorio el veredicto de culpabilidad por decir que Bertolano había sido encontrado culpable del delito de homicidio agravado en calidad de coautor, y a la vez inocente del de portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Sobre el punto, el a quo señaló que del análisis de la prueba desarrollada surgieron en debate evidencias suficientes que lo sindicaban como una de las personas que atacó a las víctimas disparando con un arma de fuego, y recordó que al ser detenido no le fue secuestrado artefacto alguno, por tal motivo razonablemente el Tribunal de Jurados resolvió que no podía responsabilizarlo por el delito de portación ilegal de arma y sí por el de homicidio agravado". 

Habitualmente se presenta la siguiente situación: un jurado rinde dos veredictos generales por hechos distintos contra un mismo acusado. En el presente caso, veredicto de culpabilidad por el "homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, calificado por el uso de armas de fuego y por la participación de un menor de edad" (respecto de un hecho consumado y otro tentado) y de no culpabilidad por el delito de "portación ilegal de arma de fuego de uso civil".

La jurisprudencia del common law en materia de jurados enseña, tal como ahora lo hace la Suprema Corte, que el análisis de corrección del veredicto no depende de esa aparente inconsistencia, sino del análisis de suficiencia de la prueba.


"También tuvo en cuenta el tiempo transcurrido hasta su detención -suficientemente extenso- como para que el nombrado pudiera deshacerse del arma que supuestamente utilizó durante el ataque".


En síntesis, estos tres pasajes demuestran que el fallo Aref marcará un antes y un después en la jurisprudencia revisora del país sobre jurados. La confirmación que ha hecho la SCJPBA del veredicto y de la revisión posterior de la sala I de Casación corrobora que el juicio por jurados se adecua perfectamente a las exigencias en materia de recurso amplio emanadas de la Constitución Nacional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.


Acceder al fallo:

- Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA), Causa  P. 130.086 ("Aref, Vanesa Anahí; Bertolano, Brian Nicolás y Morales Gómez, Nicolás s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad en causa n° 75.937 del Tribunal de Casación Penal, Sala I"), 06/11/19 [Ver]


Leer noticias aquí:

- El Día (23/11/19): "Inédito: La Corte confirmó un veredicto de un jurado popular" (ver)

viernes, 25 de mayo de 2018

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RATIFICÓ LA VALIDEZ CONVENCIONAL DEL MODELO DE JURADO CLÁSICO

Finalmente, el día tan esperado llegó. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el primer fallo sobre el juicio por jurados en sus 39 años de existencia. Y vaya forma en que lo hizo. De ahora en adelante, las generaciones por venir recordarán por siempre este extraordinario e inaugural leading case de la CIDH sobre jurados"V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua", del 8 de marzo de 2018. 

Por su importancia, y por su innegable repercusión en el derecho interno de los países americanos, este fallo será objeto de publicaciones, seminarios y Congresos en todo el continente.


La CIDH utilizó este caso de Nicaragua para establecer de manera categórica y definitiva la validez convencional del veredicto general del jurado clásico, del voir dire, de las instrucciones del juez y de la íntima convicción del jurado como método de valoración probatoria

No sólo eso, sino que le recordó al mundo que el juicio por jurados se expande día a día en la región y que es empleado por 21 de los 35 países miembros de la Organización de los Estados Americanos, "siendo el modelo clásico el más utilizado en la región".

La parte medular del fallo se ocupa, precisamente, de la absoluta adecuación constitucional del sistema de juicio por jurados de tipo clásico, de la íntima convicción con que el jurado valora la prueba y del veredicto sin expresión de motivos que es inherente a este sistema. Para siempre quedarán esta inmortales afirmaciones: 

jueves, 6 de julio de 2017

Nuevo fallo de la Casación bonaerense: revisión amplia, unanimidad y duda razonable

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires emitió otro importante fallo en relación al sistema de jurados, abocándose a la revisión de una condena unánime dictada por un jurado de Lomas de Zamora, tras la que se impuso una pena de 18 años de prisión. Su importancia radica en que es el primer fallo de los jueces Ricardo Borinsky y Víctor Violini.

El pronunciamiento evidencia una coherencia sistemática destacable con los anteriores fallos revisores del mismo cuerpo y expone con claridad el concepto de revisión amplia de la condena derivada del veredicto de un jurado popular exigida por los Pactos Internacionales.

jueves, 15 de junio de 2017

Dos nuevos fallos de la Casación bonaerense: Los límites entre la revisión de los hechos y la ausencia de motivación del veredicto del jurado

Jueces Celesia, Ordoqui, Natiello y Kohan
Dos salas distintas del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires han dictado esta semana sendos fallos muy importantes, que no hacen sino reafirmar el rol clave que, para la consolidación del juicio por jurados, poseen los fallos de sus jueces revisores. Por su indiscutible influencia sobre la judicatura penal, es destacable observar, fallo tras fallo, la cabal comprensión de los jueces de la Casación acerca de la diferente metodología que debe emplearse para revisar una sentencia escrita de jueces técnicos y los veredictos inmotivados de los jurados. Lo hemos dicho muchas veces: el éxito del sistema de jurados depende de la coherencia de los ciudadanos que juzgan, de la confianza del Pueblo en sus veredictos, del desempeño de los jueces y abogados del juicio y de los fallos de sus Cortes de Revisión. La Casación bonaerense viene produciendo una jurisprudencia en materia de juicios por jurados que nada tiene que envidiarle a sus pares del common law.

En esta oportunidad, dos nuevos fallos profundizan esa sólida y coherente jurisprudencia: el fallo "Ramírez" de los jueces Jorge Celesia y Martín Ordoqui (Sala V) y el fallo "Monzón" de los jueces Mario Kohan y Carlos Natiello (Sala IV).

Ambos fallos demuestran que el modelo de jurados de tipo clásico que juzga con íntima convicción es perfectamente compatible con la garantía del doble conforme y la revisión de los hechos.


viernes, 26 de agosto de 2016

Importante fallo de la casación bonaerense sobre juicio por jurados

El pasado 11 de agosto el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires dictó un nuevo fallo, confirmando la condena impuesta por el jurado popular en el primer juicio por jurados realizado en Quilmes (el homicidio de la pizzería).

Es el primer pronunciamiento de la Sala IV, compuesta por los jueces Carlos Natiello y Mario Kohan, lo que resalta su valor e importancia en relación a sus posturas frente a la ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires.

La sentencia discute en profundidad prácticamente todos los temas que se espera sean discutidos en revisión frente a una condena impuesta tras el veredicto de un jurado popular; V.gr., principio de la duda razonable (vinculado al principio de inocencia), la soberanía del jurado en la determinación de los hechos, el alcance de la revisión en materia de hechos y pruebas, el test del jurado razonable, el test de la valoración independiente, entre tantos otros.

domingo, 1 de noviembre de 2015

“There is no turning back on trial by juries," declares the BA High Court of Appeals.

On Monday, the High Court of Appeal for the Province of Buenos Aires affirmed, for the first time in the history of that province, a conviction based on a guilty verdict rendered by a jury. Justices Daniel Carral (presiding) and Ricardo Borinsky, affirmed the conviction for murder against Marcos Ezequiel Mazzón, issued six months ago in the district of La Matanza. Mr Mazzón was sentenced to eleven years in prison.

The Court's decision of the verdict has enormous historical significance.  It is the first appellate review of a conviction based upon a jury verdict after 162 years of verdicts rendered solely by judges. The Court also addressed two of the major issues raised by legal scholars related to the an appellate court's review of jury verdicts: (1) the authority to review judicial error in instructing the jury and (2) the authority to set aside a verdict on the ground that it is unreasonable in light of the evidence presented at trial.

miércoles, 28 de octubre de 2015

Para la Casación bonaerense, el juicio por jurados no tiene vuelta atrás

El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires dictó este lunes la primer sentencia de revisión de un veredicto de culpabilidad de un jurado. Confirmó la condena a once años de prisión por homicidio contra el señor Mazzón, dictada hace sólo seis meses en La Matanza. El primer voto lo llevó el juez Daniel Carral, seguido por su colega el juez Ricardo Borinsky. 

El fallo es extraordinario y revista una enorme trascendencia. No sólo por ser el debut absoluto y leading case tras 162 años de historia institucional de la provincia de Buenos Aires, sino porque resuelve con acierto -y de manera impecable- dos de los grandes temas en materia de recursos del jurado clásico con veredicto general inmotivado: el error del juez en las instrucciones al jurado y el veredicto de culpabilidad arbitrario por ser contrario a la prueba del juicio.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Doctrina

Revista "Derecho Penal", Año I N° 3 "Participación ciudadana en la justicia", Infojus / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2013

Ver edición online o descargar pdf

Ver algunos artículos publicados en la revista:

 
- Crítica a la justicia profesional [Ver]
Por Alberto Binder
Páginas 61 y ss.

- Inmotivación, secreto y recurso amplio en el juicio por jurados clásico [Ver]
Por Andrés Harfuch
Páginas 113 y ss.

miércoles, 29 de agosto de 2012

Doctrina

Fundamentos conceptuales del veredicto inmotivado  [Ver]
Por Nicolás Schiavo
Ponencia presentada ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el día 29 de Agosto de 2012.