AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
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jueves, 9 de marzo de 2023

JURISPRUDENCIA: La Casación de Buenos Aires revocó una condena de juez técnico a 15 años de prisión y ratificó que las tentativas de homicidio agravado son competencia del jurado

Defensor oficial, Cristian Penna

Un gran recurso del defensor oficial de San Martín Cristian Penna dio lugar a otro magistral fallo de los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral de la Casación bonaerense, que repercutirá en todo el país.

El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires revocó una condena de 15 años de cárcel dictada por un juez técnico unipersonal y ordenó el reenvío para hacer el debate como corresponde: con jurados populares.

El juez se opuso a realizar el juicio por jurados que le exigieron reiteradas veces el imputado y su defensor oficial Cristian Penna, bajo el argumento de que la tentativa de homicidio agravado "no superaba los 15 años de prisión".

Se aclara al lector que la ley 14543 de jurados de la provincia de Buenos Aires establece como competencia material del jurado a todos los delitos cuya pena máxima en abstracto supere los 15 años de prisión. Incluida, como es obvio, la tentativa de dicho delito. A mayor abundamiento, el CPP, 26 dice textualmente:

"ARTÍCULO 26.- Determinación.- Para determinar la competencia por razón de la materia se tendrá en cuenta la pena establecida para el delito consumado y las circunstancias agravantes de la calificación, no así la acumulación de penas por concurso de delitos de la misma competencia".

No obstante la letra expresa de la ley, el juez decidió sacar cuentas por default para expropiar inconstitucionalmente el caso de la órbita del jurado, hacer el juicio de manera unipersonal y condenarlo a la pena máxima.

Vuelve por sus fueros la eterna tensión por el monopolio del poder de juzgar: ¿jurados o jueces? 

Cada tanto hay situaciones en que el Estado, a través de interpretaciones forzadas de los jueces, pretenden apropiarse indebidamente del poder de juzgar en causas penales graves.



El leading case de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos "Duncan vs Louisiana" (1968) dirimió de una buena vez la cuestión con pasajes inolvidables como los que siguen:

"Blackstone sostuvo en 1689: por lo tanto, nuestra ley sabiamente interpuso esta fuerte y doble barrera -la de una acusación y el de un juicio llevado a cabo por jurados- entre las libertades de las personas y las prerrogativas de la Corona. Para conservar el admirable equilibrio de nuestra Constitución, fue necesario investir al Príncipe con el poder ejecutivo de las leyes. Sin embargo, este poder podría ser peligroso y destructivo para la Constitución misma si fuese ejercido sin control por los jueces ocasionalmente designados por la Corona, quienes luego podrían, como sucedió en Francia o Turquía, encarcelar, despachar y exiliar a cualquier hombre que resultara perjudicial para el Gobierno, mediante una declaración instantánea de que ésa era su voluntad y deseo. Pero los creadores de las leyes inglesas establecieron, con una excelente previsión, que la verdad de toda acusación, sea en forma de acusación formal, imputación o apelación, debería ser luego confirmada por el unánime sufragio de doce de sus pares y vecinos, elegidos al azar y libres de toda sospecha."

“La cláusula (de juicio por jurado) tenía la clara intención de proteger al acusado de la opresión por parte del Gobierno...." Singer v. United States, 380 U.S 24, 380 U.S 31 (1965).

"El primer objetivo de cualquier tirano en el Palacio de Whitehall sería hacer que el Parlamento estuviera completamente subordinado a su voluntad y a abolir o disminuir los juicios por jurados. Porque ningún tirano podría permitir que la libertad de un súbdito quedase en manos de doce de sus compatriotas. Por eso mismo, el juicio por jurados es más que un instrumento de la justicia y más que una de las ruedas de la Constitución: es la lámpara que muestra que la libertad existe (Lord P. Devlin, Juicio por jurados 164 (1956)" .

"Las disposiciones sobre el juicio por jurados en las Constituciones Federales y Estatales reflejan una decisión fundamental sobre el ejercicio del poder estatal cuyo eje es la renuencia a confiar plenos poderes sobre la vida y la libertad de los ciudadanos a un juez o a un grupo de jueces. 

El miedo al poder sin controles, tan típica en nuestros Gobiernos Estaduales y Federales en los demás aspectos, se manifestó en el derecho penal por medio de la insistencia en la participación de la comunidad para determinar la culpabilidad o inocencia. 

El profundo compromiso de la Nación con el derecho a un juicio por jurados para los delitos graves como una defensa contra la aplicación arbitraria de la ley debe ser protegido conforme a la Cláusula del Debido Proceso de la 14ª Enmienda, por lo que debe ser respetado por los Estados".



El defensor público Cristian Penna hizo una brillante presentación en su recurso y la Casación lo acompañó. El máximo Tribunal penal volvió a dar un mensaje claro: no es admisible, en ningún caso, la vulneración del derecho al juicio por jurados.


DESCARGAR RECURSO 

(ver)

En el recurso se alegó la vulneración de las garantías de juicio previo, juez natural y juicio por jurados. Y que  el art. 26 del CPP establecía que para la determinación de la competencia en razón de la materia debía tomarse la escala penal del delito consumado.

El fallo es ejemplar por su brevedad, claridad y determinación en defensa de la Constitución Nacional y se erige en un precedente para todo el país.

Con citas a los maestros Hendler y Maier, los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana enfatizaron que el juicio por jurados es una verdadera garantía constitucional, pues la ubicación sistemática del art. 24 CN no deja lugar a dudas. Por lo tanto, el tribunal técnico que condenó al acusado carecía de jurisdicción para juzgarlo.

Juez Daniel Carral

Juez Ricardo Maidana


El resultado fue implacable: declaró la nulidad de la integración técnica del tribunal, del juicio posterior y de la condena impuesta en consecuencia, reenviando el caso para la realización de un nuevo juicio ante un jurado.

Van los fragmentos más importantes del fallo:

"El juicio por jurados está previsto en tres artículos de la Constitución Nacional: el 24, 75 inciso 12 y el 118.

No sólo por la reiterada referencia, sino especialmente por la ubicación sistemática del artículo 24 de la Constitución Nacional, es posible identificar al juicio por jurados como una garantía constitucional.

La Constitución Nacional lo estableció en el Capítulo Primero de la primera parte, que trata de las “Declaraciones, derechos y garantías”.

"El juicio de aprobación o desaprobación de nuestros conciudadanos presidiría el fallo penal, esto es, abriría o cerraría las puertas para la aplicación del derecho penal, para el ejercicio, conforme a Derecho, del poder penal estatal" (Hendler).

"[El juicio por jurados] representa un medio específico de distribución del poder u organización judicial.

El juicio por jurados comporta una clara decisión política acerca de la participación de los ciudadanos en las decisiones estatales.

Constituye una regla de garantía que las organizaciones judiciales de las provincias deben respetar pues, en caso contrario, no garantizarían la correcta administración de justicia penal, en el sentido constitucional (art. 5 CN) (“Derecho Procesal Penal” Maier pág. 792)".

Las garantías son seguridades concedidas, a modo de facultades, para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales, sean conculcados por el Estado, mediante la limitación de ese poder o los remedios específicos para repelerlos (art. 18 CN) que, a diferencia de los derechos que se dirigen a ser ejercidos frente a todos, están destinados a actuar frente al estado, como prerrogativas que se ejercen frente a él para asegurar el goce de los derechos subjetivos.

"La reglamentación hecha de la garantía en el código de procedimiento, permite establecer que se prevé su realización para las causas que en abstracto excedan los quince años de prisión o reclusión (art. 22 bis del Código Penal).

(...)

Sin perjuicio de ello, la regla que determina la competencia por razón de la materia, del artículo 26 del CPP, dispone que se debe tener en cuenta la pena establecida para el delito consumado, norma que debe ser atendida para elucidar la cuestión, pues se ajusta al principio que surge del artículo 3 del mismo cuerpo.

Lo contrario sería una interpretación que limita el ejercicio de un derecho establecido: a ser juzgado por un jurado popular".

Acceder al fallo:

- Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, causa Nº 120.665, caratulada “ADAMO, Diego Javier S/ Recurso de Casación”, 09/02/2023 [Ver


jueves, 15 de diciembre de 2022

SAN MARTÍN: Estuvo cinco años preso por intento de homicidio y era inocente. Jurado declaró no culpable al albañil Marcos Palacios, que se defendió de un chorro

Marcos Palacios, libre para siempre
Vean los tatuajes con las patitas de 
sus perritos. Conmovedor

El 1° de junio de 2018, Marcos Palacios, albañil paraguayo y laburante nacido en Encarnación, llegó a su casa en Pablo Nogués después de volver de la obra en construcción donde trabajaba. 

Se dio cuenta enseguida que le habían entrado a su casa para robarle. Le chorearon una garrafa, una amoladora y una maza. Todos sus elementos de trabajo y la garrafa para cocinar y calefaccionar su casa. 

Subió al techo para ver la panorámica y esclareció ahí nomás el robo. Desde allí se veía clarito una tremenda rastra en la tierra que se extendía por 30 metros hasta la puerta de la vivienda de la esquina. Lo que se dice, un crimen imperfecto.

¿Quién vivía ahí? Ni más ni menos que la piel de Judas del barrio: un conocido chorizo de la zona que no dejó casa sin asaltar. Estamos hablando de Matías Chávez.

Los surcos en la tierra no mentían, ya que los elementos robados era muy pesados y sólo arrastrándolos era posible sacarlos de allí. Claro que el cabeza de termo no tuvo mejor idea que guardarlos en su casa. Todos los caminos conducían a su tapera. Se creía impune. No sabía con quién se había metido.



Hacia allí fue nuestro héroe guaraní. El albañil Palacios no dudó un instante en ejercer su derecho de recobrar lo robado que le concede el Código Civil argentino en su artículo 2240. En Nogués no hay ley ni orden. No hay 911 ni 0800 que valga. 

Como buen paraguayo que se precie, salió de su casa acompañado por un machete de descomunales dimensiones. Era un machete bien chipá, bien porá. Fue a recuperar sus cosas como haría cualquier hombre de bien. Pero el albañil sabía muy bien con quién se iría a enfrentar. Le tocó la puerta y se dio el siguiente diálogo: 

Paragua: "Añá Membuy, eguatá ya piró"  (fuck you, asshole). 

"Devolvéme las cosas o te achuro".

Chorro: "Rajá de acá o te cago a balazos."


Palacios insistía en que le abriera. No se iría hasta que le devolviera las cosas. Los golpes sobre la puerta se sucedían cada vez con más fuerza, como truenos en la noche oscura. 

Chávez, completamente intoxicado con maconha bonaerensis, malvones de Berazategui y cucumelos de Barrio Frino, agarró la maza que le había afanado al paraguayo y abrió la puerta. Además de la maza, tenía un revolver calibre 32 en la cintura. Se batieron a duelo total.


De Nogués al Coliseo

No eran precisamente Joaquín Phoenix ni Russell Crowe en las arenas del Coliseo romano, pero poniéndole un poco de onda la cosa se le parecía. 

El iluso de Chávez pretendió ganarle una pelea al paraguayo Palacios. ¡Pero por favaaar, pobre de él! Después de esquivar varios mazazos lanzados con toda violencia por el caco, el paraguayo pasó al frente. El machete en sus manos semejaba las aspas de la hélice de un Boeing 747 de Air Paraguay (reclinen sus asientos y ajústense los cinturones). 

Un torbellino infernal de mandobles puso casi punto final al pleito. El pobre Chávez vio rebanadas las dos orejas, quedó bañado en sangre y prácticamente fue despanzurrado de un preciso machetazo en el vientre.

¡Mirá si este angá curepí le va a ganar a un paraguayo de ley!


Dijimos casi porque Chávez, enajenado ya por completo y bajo los efectos devastadores de la blanca ñamfi fruli fali frú, continuó con su agresión ilegítima actual e inminente y proveniente de un ¿humano?

¡Santa falla de la lógica, Batman! ¡La causa de justificación pende de un hilo! ¡Corramos a buscar a Günther Jakobs!


La defensora oficial Maria Luba Lazarczuk estaba en serios aprietos. Se le caían los libros. Pero ni en Nogués ni en Paraguay nos van a correr con la dogmática alemana. Era legítima defensa en toda la línea.

El problema es que, como la trifulca siguió y Chávez continuaba su ataque ululando como un poseído, en medio de la trifulca Palacios le sacó el chumbo y le pegó cuatro tiros al chorro. Dos en el muslo izquierdo, uno en la mano derecha y otro en el cuello. Todos con orificio de salida, menos dos. 

Uno quedó alojado en el glande, pero el peor quedó en la quinta vértebra. No quedó parapléjico de milagro, pero su andar de allí en adelante era como el de Nosferatu. Daba pena. Sin orejas. Se arrastraba. Sin embargo, nada le impidió seguir choreando al resto de los vecinos mientras el pobre paraguayo quedó en prisión.


El inmortal Klaus Kinski

¿Por qué lo dejaron cinco años en prisión preventiva?

La variable canina

🐕🐕🐕🐕

Los "salvajes" cánidos
del Paraguayo


Para el juez de garantías, la fiscal Ana Armetta, el juez del TOC y los camaristas, cuando el paraguayo fue a tocar la puerta ya había provocación suficiente de su parte que excluía la legítima defensa. Por lo tanto, para ellos Palacios era culpable de tentativa de homicidio y lo dejaron preso cinco años hasta el juicio. 

Pero menos mal que ahora tenemos juicio por jurados. El único tribunal judicial verdadero que exige nuestra Constitución Nacional para los crímenes. El Pueblo se encargó -de manera unánime- de poner las cosas en su lugar y de hacer justicia. El sentido común innato de los jurados opinó exactamente todo lo contrario a sus pares profesionales. Había legítima defensa, había agresión ilegal de Chávez y el albañil no la provocó. No tardaron ni sesenta minutos minutos en dejarlo libre. 

"Libre
como el sol cuando amanece
yo soy libre
como el mar.
Libre
como el ave que escapó de su prisión
y puede al fin volar"



Asombra todavía este ejercicio de poder punitivo con eje en la prisión preventiva. Lo de si había o no provocación suficiente para la legítima defensa no era una disquisición teórica de la Facultad, sino un artificio dialéctico para castigar anticipadamente y sin juicio a una persona. Claro que la movida le costó a un inocente cinco años de prisión hasta el día de hoy. Gracias a Dios tenemos jurados.

Como este elemento de la falta de provocación suficiente estaba muy flojito de papeles (📞📞Hola Klausito, te estamos llamando, queremos jugar... 📞📞), el populismo punitivista tribunalicio inventó la coartada canina.

DOG CHOW y ROYAL CANIN 
über alles in der Welt....

Ojalá te escuchen más seguido, Claus


La creatividad para dejar gente en prisión preventiva en la Argentina no conoce límites. Pero como esta de San Martín hubo pocas y se llevó merecidamente todos los premios. 

Para justificar que el chorizo Chávez no pudo nunca entrar a robar a la casa del albañil, inventaron que en la casa de Palacios había tres salvajes Pitbulls que impedían el ingreso de cualquier persona.

Pero.. siempre hay un pero, el Eje del Mal no contó con la astucia (y las destrezas de litigación) de la extraordinaria defensora oficial María Luba Lazarczuk, oriunda de Kiev, Ucrania.

¿Qué hizo la ucraniana de Malvinas Argentinas? Aguanten el suspenso y vayamos primero a su potente alegato de apertura.


María Luba Lazarczuk


ALEGATO DE APERTURA

"Sras y sres miembros del jurado. Este caso es simple. Se trata de decidir acerca de si van a dejar libre a un honesto trabajador de la construcción - a quien represento y que está preso injustamente hace 5 años- o si lo van a condenar por haber herido al delincuente que entró a robar a su casa.

Esto es todo. 

La presunta víctima de este hecho se llama Chávez y no está acá. Ustedes no la ven. ¿Saben por qué? Porque está preso en Olmos por continuar con los robos en la zona a sus vecinos. 

Va a venir recién mañana a declarar, pero lo hará en patrullero porque viene de la cárcel.

El albañil Palacios hizo lo que todos ustedes harían. Fue a recuperar los instrumentos de trabajo con que se ganaba la vida y que este peligroso ladrón armado -que se movía con total impunidad en el barrio- le había robado. Este salió a atacarlo con una maza y con un revólver. 

Palacios se defendió, lo hirió con su machete paraguayo y ahora es él quien quedó preso y su atacante libre. Libre para seguir robando, que es lo que hizo.

Confío plenamente en que ustedes, los jurados, harán lo que haya que hacer al final del juicio.

Muchas gracias."


Delirio

Pero al ataúd le faltaba un clavo, y la defensora lo clavó. Y vaya cómo lo remachó. Porque hizo lo que tiene que hacer cualquier abogado litigante que se precie ante un juicio por jurados. Fue al lugar de los hechos a ver con sus propios ojos la casa del agresor Chávez, la casa de su defendido Palacios y el camino por el que se llevó a la rastra la amoladora, la maza y la garrafa.

Pero, por sobre todo, fue a ver a los temibles Pitbulls inventados por el Club de Fans de la Prisión Preventiva para desmontar la falacia de que no había legítima defensa. Grande fue su sorpresa cuando, al poner un pie con sus costosísimos zapatos en el patio de la casa de nuestro héroe Palacios, fue abordada por tres adorables cuzquitos que le besaban las mejillas y movían alegremente las colitas. Más que Pitbulls, parecían caniches toy de lo adorables que eran. 

No sólo que los simpáticos canes no eran Pitbulls sino que eran 100% Marca Perro. Dícese de aquellos perros que son evidente producto de una tremenda partuzza nocturna.

Las fotos hablan por sí solas. Pasen y vean.



Peligrosísimos

Fue el fin para la fiscalía

Con eso fue la defensora a Nogués.
Milagro que no haya vuelto descalza

Cuando los jurados vieron esas fotos el caso se terminó. Pero todavía había más. Cuando el presidiario Chávez -testigo estrella de la fiscalía- vino a declarar, tuvo que someterse al contraexamen implacable de la abogada defensora oficial. Lo estaba esperando con todo su arsenal.

Literalmente lo liquidó con un simple elemento gráfico. Les dijo a los jurados que prestaran atención y miraran el siguiente video.  

En ese momento, la defensora hace click y aparece en pantalla gigante un video de cámara de seguridad filmado un mes después que el albañil ya estaba en cana. Grande fue la sorpresa al ver a Chávez, caminando como Nosferatu,  trepando a la casa del finado Chaparro (otro vecino del albañil que falleció de Covid) y llevándose un plasma gigante apoyado en su cabeza. ¿Adónde lo llevó? A su casa. A la misma donde se llevó el botín de Palacios.

"¿Es usted, no es cierto?" "¿Esas es su casa, no es así?", preguntó la defensora. Chávez bajó la testa (sin orejas) y respondió: "Sí, soy yo, pero lo del paraguayo yo no fui".


Yo no fui..... yo no fui....


Not guilty. No culpable. Non Coulpable. Nicht Schuldig. Non colpevole. N´marãve. Se hizo justicia. Los jurados querían ir a saludarlo. El juez lo impidió.

Pero esa misma noche, Palacios y su familia festejaron en libertad cenando en su casa. Esperemos que el domingo festejen cuando traigamos la Copa.


Quiero la Tercera, quiero ser campeón mundial


viernes, 7 de octubre de 2022

BAHÍA BLANCA: culpable de tentativa de homicidio en el medio de una gresca familiar


Hoy terminó un nuevo juicio por jurados en Bahía Blanca que se le siguió a Bruno David Borda, acusado de tentativa de homicidio en perjuicio de Mariano Andrés Lescano, en medio de una confrontación familiar. El jurado lo encontró culpable.

El fiscal Jorge Viego, titular de la UFIJ Nº 5, tuvo a su cargo la acusación. Los hechos ocurrieron el día 7 de noviembre de 2020 en horas de la tarde, en la intersección de Guillermo Torres y Belgrano de Ingeniero White. Borda habría agredido a Lescano con un arma blanca, asestándole dos puñaladas.

Esa agresión le ocasionó una herida cortante sin compromiso de estructuras nerviosas en la región cervical y una herida punzante en abdomen que le produjo laceración del segmento 4 hepático, esta última de carácter grave.

El juez técnico a cargo de la dirección del debate fue Christian Yesari. Él le explicó al jurado en sus instrucciones la no siempre clara diferencia entre las lesiones graves y el intento de homicidio.

Era LA CUESTIÓN a decidir: ¿dolo de matar o dolo de lesionar? El jurado, por unanimidad, consideró que lo quiso matar.

¿Cuál fue el detonante de la agresión? Aparentemente, la discusión habría sido producto de la defensa que Borda realizaba hacia su pareja. No hay mayores datos. Mejor ni saberlos.


Borda detenido

Durante la jornada de ayer, una decena de testigos desfilaron ante el juez y el jurados: médicos, policías, Policía científica, la madre del imputado, vecinos del lugar y la declaración de la victima.

El abogado Valentín Fernández se encargó de la defensa de Borda. Este, luego de presenciar los restantes testimonios, escuchó el veredicto condenatorio del jurado.

En los próximos días, en la audiencia de cesura, el juez le impondrá la pena al condenado luego de escuchar a ambas partes discutir sobre el monto que consideran aplicable.

Leer noticias aquí:

- 05/10/22 - Canal siete - "Una gresca familiar y una tentativa de homicidio llegó a juicio" (ver

- 05/10/22 - Ingeniero White.com - "Juicio por jurados: comenzó hoy el debate por un intento de homicidio en Ingeniero White" (ver)

- 06/10/22 - Canal siete - "Juicio por jurados por tentativa de homicidio. Hallaron culpable a un sujeto acusado del hecho" (ver

viernes, 23 de septiembre de 2022

ENTRE RIOS: Gran triunfo de la defensa pública de Paraná. NO CULPABLE de tentativa de homicidio


Mendieta y sus defensoras oficiales
Montefiori y Manfredi

Es el primer gran triunfo de la defensa pública ante un jurado en Entre Ríos. Las defensoras oficiales Mariana Montefiori y Antonella Manfredi se anotaron una resonante victoria y lograron demostrar que su defendido Ariel Esteban Gustavo Mendieta no fue el autor del hecho. Un jurado popular de Paraná les dio la razón y por unanimidad lo declararon no culpable del delito de tentativa de homicidio simple, tras una pelea a cuchillo en los barrios más pesados de la zona.

Los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo lo habían acusado a Mendieta de asestarle dos puntazos a Martín Pereyra, en la madrugada del 2 de agosto de 2020, plena pandemia, a las 3 de la madrugada. Pero tenían un problema serio: a la víctima, que era el único testigo, no le creyó nadie de lo drogada que estaba. Completely stoned.


Stoned (dado vuelta), éxito de los Rolling 1963

Durante el juicio, la defensa logró desarmar la teoría del caso de la acusación. 

En un brillante contraexamen a Pereyra, las defensoras oficiales de Mendieta sacaron a la luz las evidentes contradicciones de la víctima. ‘Mucho no me acuerdo, por el estado en que estaba, había consumido pastillas con alcohol, estás en stand by, estás pero no estás’. 

Maravillosa descripción de un viaje alucinógeno. Pereyra podía describir al detalle qué ropa tenía su supuesto atacante (la casaca de San Lorenzo y mocasines, dijo), pero luego no podía recordar momentos previos al mismo y la gente que estaba en el lugar. Incluso dijo que vio a su esposa junto a su hijo, cuando el bebé nació un mes después del hecho. Tuvo que admitir, en definitiva, que no recordaba mucho porque estaba dado vuelta. 

 

Mendieta durante su declaración
frente al jurado popular

El juicio fue muy bien conducido por el Juez Alejandro Cánepa. La acusación estuvo representada por los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo. La defensa técnica de Mendieta la llevaron a cabo las defensoras oficiales Mariana Montefiori y Antonella Manfredi. 

Luego de escuchar a todos los testigos y los alegatos de las partes, el juez instruyó al jurado con tres opciones: culpable de tentativa de homicidio simple, culpable de exceso en la legítima defensa y no culpable. Pero la suerte estaba echada. La acusación no logró demostrar la autoría más allá de toda duda razonable. Luego de una breve deliberación emitió su veredicto unánime: no culpable.


Juez Alejandro Cánepa
y secretario Fermín Bilbao


Ver noticias aquí

JUS ENTRE RÍOS: "Jurado popular declaró no culpable a un hombre" Ver

APDF digital (22/09/2022): "Jurado popular en Paraná declaró no culpable a un hombre acusado de intento de homicidio" (ver)

Análisis digital (23/09/2022): "Un jurado popular declaró no culpable a un acusado de tentativa de homicidio" (ver)

Ahora Mar del Plata 17/09/2022 "intento de homicidio en paraná: comienza el juicio contra Mendieta" ver







jueves, 14 de julio de 2022

QUILMES: policía no culpable por unanimidad de homicidio en grado de tentativa

Data Judicial con la exclusiva

En exclusiva, Data Judicial informa desde Quilmes que un juicio contra un Policía Federal dió un drástico giro ayer cuando la nuera del imputado reconoció que fue ella quien lesionó de gravedad a un vecino que la habría acosado sexualmente en una vivienda de Florencio Varela en febrero de 2019. Ayer los jurados votaron por unanimidad que Sergio Ariel Figueroa es No Culpable de "homicidio en grado de tentativa". Vale remarcar que luego de los golpes que sufrió en el cráneo la víctima de las lesiones, tiempo después sindicó al policía como el presunto responsable.

Ayer con el relato clave de la mujer, madre de la esposa del imputado, todo cambió en la sede de los Tribunales de Quilmes. El rostro de los jurados se modificó cuando la mujer reconoció que ella le había aplicado los golpes luego que la víctima Víctor Golobar intentará acosarla sexualmente en una vivienda de la calle Sucre de Varela, cuando la mujer se había acercado a asistir a Golobar que tiene movilidad reducida.

Quebrada y entre sollozos la testigo contó el tenso momento vivido el 10 de febrero de 2019. Luego declaró la esposa de Figueroa que recordó como el 13 de mayo de ese año en el cumpleaños de su hijo menor lo llevaron preso a Figueroa; insolitamente ayer 13 de julio el policía recuperó la libertad.

Finalmente el imputado se quebró ante el jurado e interpelo: "al día de hoy no sé por qué me acuso a mí".

El recinto del tribunal

El primer testigo en declarar ante el juez, Raul Sequeiros, el fiscal Dino Maistruk y la defensora particular, Cecilia Lara, fue la víctima Victor Golobar que precisó que el imputado con la esposa habían ido por su casa esa noche de febrero de 2019, que se había producido una discusión por el alquiler de un local comercial y que él fue en búsqueda de un contrato, que al momento de agacharse a buscarlo sintió un fortísimo golpe en la cabeza y que luego no recordaba más nada.

Sin embargo afirmó que días después comenzó a tener recuerdos y refirió a la discusión con el imputado Figueroa, aunque nunca en todo el juicio lo pudo sindicar cómo el autor de los golpes que derivaron en las graves lesiones en el cráneo.

Tras los alegatos e instrucciones, los jurados deliberaron y por unanimidad declararon No Culpable al procesado. Figueroa recuperó la libertad de inmediato por orden del juez Sequeiros, del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Florencio Varela.


Leer noticias aquí:

- 14/07/22 - Data Judicial - "Juicio por Jurados en Quilmes: declaran No Culpable por unanimidad a Policía Federal acusado de intentar matar a un vecino tras una discusión" (ver

- 14/07/22 - infoSur - "Primer Juicio por Jurados en Tribunal varelense: declaró no culpable por unanimidad a Policía Federal acusado de intentar matar a un vecino" (ver

- 15/07/22 - Clarín - "Absolvieron a un policía que estuvo tres años preso por intentar matar a un vecino: había sido la suegra y podrá volver a la fuerza" (ver)

- 16/05/19 - Infobae - "Un policía de la Federal quiso matar al tío de su mujer a golpes, lo dejó en coma y simuló un robo para ocultarlo" (ver)

miércoles, 8 de junio de 2022

LOMAS DE ZAMORA: Ajuste de cuentas y muerte en el barrio “Chaco Chico”. Culpable

Los diarios locales cubrieron el hecho


Luego de más de dos horas de una ardua deliberación (se escuchaban los gritos desde el jury room), el jurado declaró culpable por unanimidad de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y de homicidio tentado agravado por uso arma de fuego a David Alejandro Leiro. 

El juicio se llevó a cabo bajo la dirección de jueza Lidia Moro de Lomas de Zamora. Las víctimas fueron Cristian Sarria, que falleció y Juan Sarria, que venía de cortar el pasto y sufrió la extirpación de un riñón y parte de un pulmón.

El 14 de diciembre de 2019, en el cruce de las calles Prado y Castelli, en el Barrio Chaco Chico de Lomas de Zamora, David Alejandro Leiro empezó a las 19 horas a hacer tiros al aire. 





Típica postal de un barrio muy heavy del conurbano, a escasas cuadras de la cancha de Los Andes. Gran parte de las feroces internas de la barra brava del club de las Milrayitas tienen de protagonista a una facción del Barrio Chaco Chico.

En eso, Cristian Sarria, que salía a la calle con su hijo de cuatro años para ir a la peluquería, se le acercó a reclamarle por la situación. En el medio, pibes jugaban a la pelota. Cuando Sarria se acerca a pegarle una piña, Leiro directamente le disparó.

Esa fue la teoría del caso de la acusación, que encabezó la fiscal Marcela Dimundo.



La defensa, a cargo de Diego Alustiza, argumentó legítima defensa por los dos hechos. Se basó en que Leiro sufrió tres impactos de bala en pecho, muslo y tobillo. Fruto de una estipulación probatoria, se tuvo por probado que eran lesiones leves causadas por armas de fuego. Sin embargo, la versión del imputado no pudo ser acreditada por otros testimonios. Nadie sostuvo lo que dijo él.

La fiscalía dejó entrever que había un trasfondo por venta de drogas al menudeo en el Barrio Chaco Chico. Leiro, originario de Villa Elisa se había mudado hace poco a lo de su novia, con arresto domiciliario por venta de drogas. 

Aparentemente no era muy bien visto en el barrio. Había llegado hace cuatro días y traía mucha gente que tomaba alcohol y se drogaba. Por eso, la acusación intentó explicar las heridas de Leiro con una persecución de la gente que quería mucho a la víctima. En esa corrida, Leiro también pudo ser objeto de varios disparos que le causarían sus heridas.

Sin embargo, la clave fueron los testimonios de dos menores de edad. Ambos dijeron haber visto a Leiro en bicicleta, a plena luz del día y armado. Vieron como estaba efectuando tiros al aire diez minutos antes de que Sarria lo fuera a increpar. Con eso la fiscalía acreditó que ya había una provocación suficiente del imputado, que andaba a los tiros al aire, sin importarle que había pibes jugando a la pelota por doquier. 

El otro menor declaró como vio que Leiro le disparó a Sarria directamente cuando este se acercaba a reclamarle por la situación.

Leer noticias:

- Política del Sur (16/12/19): "Ajuste de cuentas y muerte en el barrio “Chaco Chico”" (ver)

- Política del Sur (18/12/19): "Crimen en Chaco Chico: desmienten la versión de un ajuste de cuentas" (ver)

- Ole (3/1/14): "En Chaco Chico, infierno grande" (ver)

jueves, 12 de mayo de 2022

QUILMES: No culpable a Braian Ezequiel Zamora, acusado de intento de homicidio y robo en Bernal

El juez Félix Roumieu, el fiscal Sebastián Videla
y el abogado defensor

Declararon “no culpable” a Braian Zamora, un joven acusado de cometer dos robos en viviendas e intentar matar a un joven en una confusa pelea a puñaladas en una fiesta en Bernal. Tras las deliberaciones, los 12 ciudadanos que integraron el jurado dieron a conocer el veredicto al que arribaron. Data Judicial estuvo en el lugar y cubrió el hecho con el profesionalismo de siempre.

El imputado había sido acusado de dos robos en casas (hecho n° 1) y un homicidio en grado de tentativa tipo pelea en patota en una fiesta en Bernal (hecho n° 2). 

Durante el juicio, se exhibieron una serie de videos -aparentemente filmados por los mismos delincuentes que intergrarían la banda del acusado-, en los que mostraba como golpeaban y atacaban a una de sus víctimas. Pero nadie vio en ese video ni en persona que Braian Zamora atacara a cuchillo a nadie. 

Si bien hubo dos testigos que dijeron reconocer al acusado como uno de los que habría participado en los robos, no lograron reconocerlo como el autor del ataque a puntazos de un joven el 11 de agosto de 2019, que lo dejó al borde de la muerte.

El fiscal Videla, correctamente, dividió los hechos en dos. Pero el hecho más grave era el ataque con un cuchillo en la famosa partuzza de Bernal. 

Allí la prueba de la autoría se vino abajo y emergió con todo su fulgor la duda razonable. 

En este tramo del juicio, ninguno reconoció directamente al acusado como el autor de la agresión con el arma blanca, aunque los citados coincidieron en que estaba con el grupo que había atacado a otro de los jóvenes, que el 11 de agosto de 2019 recibió puñaladas en los glúteos (la cola), en un testículo y a la altura del tórax en esa fatídica fiesta.

Esto selló la suerte del debate y los 12 jurados lo declararon no culpable. El imputado, que llegó preso, recuperó en el acto la libertad.

Leer noticias aquí:

- Perspectiva Sur (12/5/22): "Juicio por jurados: Consideraron no culpable a un acusado de intento de homicidio en Bernal" (ver)

martes, 15 de marzo de 2022

LOMAS DE ZAMORA: Condenaron a Cuevas por el intento de femicidio de su pareja


En el día de ayer finalizó otro juicio por jurados en el que un hombre fue encontrado culpable del delito de tentativa de homicidio agravado por el vínculo y por pareja conviviente. Fue unánime.

Fue un caso difícil de litigar para las partes por la complejidad de los testimonios, aunque el jurado lo tuvo en claro muy rápidamente. 

Luego de una deliberación bastante breve, emitieron su veredicto de culpabilidad con la unanimidad de sus doce integrantes. Para la noche del mismo día, la jueza técnica a cargo del debate Susana Mabel Silvestrini, ya había finalizado incluso con la audiencia de cesura.


LOS HECHOS


El hecho tuvo lugar el día 8 de enero de 2019, cuando la víctima de este caso, Anahí González, se encontraba en su propia casa con el agresor llamado Juan Ramón Cuevas. 

Ambos fueron pareja por mucho tiempo y desde hacía nueve años desde ese día que convivían, junto a dos hijos menores. 

Ella fue madre a los 15 años y él le llevaba casi 12 años, y tal como quedó probado en el debate había un historial sumamente extenso de violencia de género, en la que llegó a provocarle heridas serias en más de una ocasión. El ejercía muchísima violencia sobre ella, al punto de obligarle a cambiar la versión de los hechos cuando la llevaba al hospital para que la atendieran por los golpes que él mismo le había propinado.

Ella intentó buscar ayuda en varias ocasiones, y al momento de los hechos había realizado varias denuncias que sólo le consiguieron algunas restricciones perimetrales para evitar que Cuevas se le acercara. La realidad es que estas medidas no surtieron efecto.

Cuevas era bastante violento pero no sólo con ella, sino con toda la familia. El terreno donde vivían era de la familia de González y había distintas casas, todas de su propia familia.

El día del hecho estaban en la casa de Anahí que compartían juntos. Estaban comiendo cuando lentamente se empezó a generar una gran discusión entre ambos. Ella había empezado a demostrar más carácter desde hacía tiempo porque él trataba mal a la hija que tienen en común. 

Pero como buen "machirulo", eso no le gustó. Según se demostró a través de testigos y peritos, Cuevas tiene todas las características de un tipo violento que maltrataba y hostigaba a todas las mujeres de la casa, pero no así a su hijo o a los hermanos de la víctima. 

Ese día no estaban solos, sino que los acompañaba un vecino de la zona para comer, llamado Pocho. La discusión ya iniciada fue subiendo cada vez más el tono, hasta que ella se cansó y les dijo: “me voy a la cocina" para terminar de comer, pero apenas le dio la espalda, Cuevas le tiró la cuchilla. Las heridas fueron leves provocadas por una especie de daga, sobre la parte alta de la espalda.


TEORÍA DEL CASO

FISCALÍA Y DEFENSA

 

La ya célebre fiscal Marcela Dimundo estuvo a cargo de la acusación. La defensa fue ejercida por Miguel Figueroa, y su planteo fue por un delito menor de lesiones leves agravadas por el vínculo.

Hubieron varios testigos y peritos que fueron convocados para este juicio. De los más destacados, estuvo el testimonio del único testigo presencial: el vecino “Pocho”, que sostuvo que en realidad el imputado le dio el cuchillo, y ella justo paso por atrás y Cuevas se lo clavo sin querer. 

El imputado mantuvo el mismo relato. Pero "Pocho" fue más allá y le contó al jurado que, una vez que el imputado le tiró encima la cuchilla, le dice que la iba a matar. minutos antes del hecho, Cuevas le había dicho a Pocho que conocía muy bien esa cuchilla, y que justo ese día había afilado la cuchilla. Por su parte, la víctima contó estos detalles y agregó que dos días antes de este hecho, había intentado matarla ahorcándola.

Cuando fue herida, Anahí se escapó y fue directamente a la casa de los padres que vivían en el mismo terreno. Ahí se encontró a su madre y sus hermanas, que fueron quienes la auxiliaron. 

Todas las hermanas de la víctima declararon que le tenían mucho miedo a Juan Ramón Cuevas porque es una persona violenta con problemas de adicciones al alcohol y drogas. En ese momento, mientras auxiliaban a su hermana, una de ellas llamó a la policía, que llegaron inmediatamente y comenzaron el procedimiento, secuestrando el cuchillo con similitudes a una “daga”. Cuevas fue detenido en ese momento.


EL DEBATE


Sala de audiencias de Lomas de Zamora.
En el centro, la fiscal Dimundo.

Todo el problema a resolver fue el solo de matar. ¿La quiso matar o solo lastimar?

El jurado no tuvo muchos inconvenientes en determinar la culpabilidad del imputado por intento de homicidio. 

Tanto el imputado como Pocho tenían restricciones perimetrales hacia la víctima, e inclusive de mujeres anteriores.

La declaración tanto de Cuevas como de Pocho estuvo teñida por conceptos sumamente patriarcales que sólo sirvieron para reforzar la teoría del caso de la fiscalía. Esto, junto a la contundente declaración de Anahí, fueron testimonios claves para el jurado.

Como cuestión interesante para destacar fue la declaración del psicólogo de la Asesoría Pericial Oficial ofrecido por la defensa. Su testimonio se basó en la explicación del vínculo que tenían Cuevas y Anahi. 

Tal como expresó en la audiencia, dijo que la víctima tenía una relación pasional con el imputado, y hablo de descargas de tensiones de una relación recíproca de celos. 

Pero al turno del contraexamen, la fiscal Dimundo tomó lo dicho por el perito y realizó una excelente petición al testigo experto: le pidió que explique al jurado el concepto de "lo pasional", dejando en evidencia que la pasión y la tensión siempre se da sobre el cuerpo de la mujer y nunca con el hombre, desacreditando parcialmente su testimonio.

 Tras los alegatos finales y las instrucciones de la jueza Susana Mabel Silvestrini, el jurado se retiró a deliberar. Para sorpresa de muchas personas, cerca de media hora después el jurado estaba listo para pronunciar su veredicto: Culpable por unanimidad del delito de homicidio agravado por el vínculo y por pareja conviviente, en grado de tentativa.

sábado, 20 de noviembre de 2021

MENDOZA: Perpetua para el asaltante serial pandémico que asesinó a un vecino en Guaymallén. EL CUCHILLERO "PELADO" LÓPEZ CULPABLE

El caso del Jeremías Cristian López Gutierrez, alias el "Pelado" Lopez, fue uno de esos casos que mantuvieron en vilo a toda la población de Guaymallén. Finalmente el jurado lo encontró culpable de homicidio criminis causa en grado de tentativa, en concurso real con robo agravado por el uso de arma y por robo agravado en grado de tentativa en concurso real con homicidio criminis causa. López enfrentó una acusación por tres hechos diferentes y fue condenado por todos ellos.


El Pelado Lopez en la Sala de Audiencias,
junto a su defensor. 


Tres fueron los asaltos que cometió López y por los que fue juzgado, aunque en el último asesinó de un puntazo en el corazón a su vecino Marcelo Matías Coronel, de 22 años. El hecho ocurrió el 20 de febrero de 2021 en pleno barrio de Lihué.


LOS HECHOS

López fue conocido como el "asaltante que no paró de robar con cuchillos durante la pandemia". El primer hecho ocurrió el 31 de mayo del 2020, cuando en horas de la madrugada el Pelado asaltó a un vecino que vivía frente a su casa. La víctima, José Luis Galarza, estaba durmiendo cuando López escaló la medianera e irrumpió en su propiedad. Galarza advirtió lo que estaba aconteciendo e intentó frustrar los planes de López, pero éste lo atacó utilizando un arma blanca y le sustrajo una batidora para pegamento de cerámicos. 

El segundo hecho tuvo lugar el 29 de noviembre del 2020. En inmediaciones de la calle Sarmiento, cerca de las 4 de la mañana, atacó con un cuchillo a Moisés Gabriel Cari y le robó una gorra, una riñonera con dinero en efectivo, el documento de identidad y un celular. "Dame todo, dame todo" le gritó mientras le asestaba un puntazo con un cuchillo de mango blanco. 



La víctima de ese segundo hecho nunca lo denunció porque lo conocía del barrio y tenía miedo de sufrir alguna represalia. Recién hizo la denuncia cuando López fue detenido por el crimen de Coronel. 

El sábado 20 de febrero Coronel daría su último -y fatal- golpe antes de caer detenido. La víctima Coronel y su pareja se encontraban caminando por la intersección de las calles San Cayetano y Las Rosas de Lihué cuando apareció el Pelado López. Se acercó a Coronel y se levantó la remera para demostrar que no estaba armado. La pareja de Coronel se alejó unos metros y en ese momento el Pelado sacó un cuchillo de mango negro y le dio un puntazo en la espalda a Coronel. Otra vez, utilizó la frase "Dame todo, dame todo", y volvió a apuñalar a Coronel. El segundo impacto fue mortal. El cuchillo fue directo al corazón y Coronel murió a los pocos minutos, mientras Lopez escapaba de la escena del crimen sin llevarse nada. 


El arma homicida. 

La pareja de Coronel fue la testigo clave para encaminar la investigación, y gracias a su aporte Lopez fue detenido e imputado por el crimen. 


FISCALÍA VS. DEFENSA


Las partes no discutieron la autoría de López dado que él mismo admitió haber cometido los hechos; de hecho, Fiscalía y Defensa dejaron fuera de discusión uno de los tres hechos luego de consensuar que se trató de un robo agravado por escalamiento. 

Para los fiscales Fernando Guzzo y Andrea Lazo no había dudas: Lopez debía ser hallado culpable por los delitos homicidio criminis causa en grado de tentativa, en concurso real con robo agravado por el uso de arma y por robo agravado en grado de tentativa en concurso real con homicidio criminis causa. En cambio la defensa, ejercida por Gustavo Gaido, pidió durante los alegatos de clausura un veredicto de culpabilidad por robo agravado y lesiones graves por un hecho; por el otro hecho solicitó un veredicto de culpabilidad por el delito de homicidio en ocasión de robo. En ese caso, de conseguir ese veredicto, hubiera evitado que su defendido fuese condenado a prisión perpetua y así poder litigar en la audiencia de cesura la pena, frente al juez técnico a cargo del debate, Horacio Cadile. 


                                VEREDICTO


Luego de varias jornadas de intenso debate, en la que se destacó la labor ejercida por la fiscal Andrea Lazo, las partes hicieron sus presentaciones finales en las que matuvieron sus pretensiones. El Juez Cadile impartió las instrucciones finales y le solicitó al jurado que comenzara con la deliberación. Ubicados en la sala de deliberación, el jurado permaneció allí algunas horas hasta que arribó a un veredicto. 


"Nosotros el Jurado encontramos Jeremías Cristian Lopez Gutierrez culpable de homicidio criminis causa en grado de tentativa, en concurso real con robo agravado por el uso de arma y por robo agravado en grado de tentativa en concurso real con homicidio criminis causa."


Así, Lopez enfrenta ahora una condena perpetua y deberá esperar 35 años en prisión para poder solicitar la libertad condicional. 


EL VEREDICTO




Noticias Relacionadas: 

- El Sol (18/11/2021): "Perpetua para el asaltante serial que asesinó a un vecino en Guaymallén". (Ver aquí)

- El Sol (20/02/2021): "Asesinaron a un joven de 22 años de un puntazo en el corazón en Guaymallén". (Ver aquí)

miércoles, 27 de octubre de 2021

BAHÍA BLANCA: Pelea a tiros entre camioneros, tras discutir por un lugar en la fila de descarga en Puerto Galván

Memorable film de 1978
sobre el sindicato de camioneros


El mionca del acusado en Puerto Galván


Tremenda balacera entre los muchachos del camión en el Puerto. Parecía salida del gran film de Stallone, FIST.

El jurado condenó por unanimidad a un camionero por intento de homicidio de otro chofer. Lo acusaron de discutir con otro por un lugar en la fila para cargar cereales y balearlo, en el ingreso a Puerto Galván.

Se trata de Julio César Agüero, de 38 años, quien quedó arrestado por tentativa de homicidio y portación ilegal de arma de uso civil.


La carabina 22

La víctima fue identificada como Rafael Eduardo Rozas, de 48, quien recibió cuatro balazos. Minutos después de la una, los camioneros discuten por un lugar en la fila de camiones para ingresar a la balanza de una empresa en Puerto Galván.

Agüero sostuvo que se defendió de una agresión de cuatro camioneros ultra violentos que le fueron a patear el camión y a querer bajarlo para sacarlo de la fila. Como la situación se puso muy violenta, sacó su carabina 22 y les disparó para dispersarlos. 

Agüero recibió cuatro balazos  y quedó tendido tendido al lado de su vehículo, yendo el agresor a sentarse a su propio camión a esperar a las autoridades. Tenía una herida de bala en la ingle, otra en un glúteo y dos en la pierna derecha. La policía encontró al atacante sentado esperando y lo arrestaron. También secuestraron la carabina calibre .22, sin permiso de portación..



Su defensor particular pidió la absolución por legítima defensa o, al menos, una condena por exceso en la legítima defensa.

El fiscal Jorge Viego logró probar más allá de duda razonable que eso no fue así y, tras una larga deliberación, el jurado condenó por unanimidad al camionero por el delito principal. El hombre fue detenido inmediatamente, ya que llegó con arresto domiciliario. El juicio fue ante el TOC n° 2 de Bahía Blanca y fue el primero tras la pandemia.



Leer noticias aquí: 

La Nueva Provincia (19/9/19): "Baleó a un camionero tras discutir por un lugar en una fila de camiones" (ver

- La Brújula 24 (19/09/19): "Una discusión entre camioneros terminó con un baleado" (ver)

- La Nueva Provinica (31/10/21): "Declaran culpable a un acusado en el primer juicio por jurados pospandemia" (ver)