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martes, 4 de junio de 2024

El juez Gorsuch de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos exige terminar con los jurados de menos de 12 personas por ser inconstitucionales


Juez Neil Gorsuch

El juez conservador de la Corte Suprema de Estados Unidos, Neil Gorsuch, instó el martes a seis estados de la Unión a dejar de utilizar jurados con menos de 12 personas en algunos juicios penales por ser inconstitucional. Lo hizo en una disidencia memorable en el que la Corte Suprema se negó -por el momento-  a revisar el funesto precedente de cinco décadas atrás, Williams vs Florida (1970), que les permitió hacerlo.

Conociendo las tradiciones de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, es fácil advertir que los jueces están pavimentando el camino para una inmediata derogación de Williams y obligar a todos los Estados de la Unión a que cualquier juicio penal se realice con jurados de doce personas.

Así lo hicieron cuando derogaron  Brown vs Consejo de Educación (prohibición de segregación en las escuelas 1954), Roe vs Wade (prohibición del aborto 2021) y Apodaca vs Oregon (unanimidad obligatoria de los veredictos 2020), entre otros.

Gorsuch lamentó que la Corte de nueve miembros careciera de los cuatro votos necesarios para aceptar escuchar una apelación que planteaba la cuestión de si la Constitución de Estados Unidos prohíbe a jurados de tan solo seis personas decidir casos de delitos graves.

"Sólo puedo esperar que algún día lo haya", escribió. Tanto Gorsuch como el juez conservador Brett Kavanaugh ya habían señalado previamente que estaban interesados ​​en el tema en 2022. Con lo cual les faltan sólo dos votos para abrir un caso.

Pero, mientras tanto, en un fuerte y clarísimo mensaje político acerca de las intenciones de la Corte Suprema, el juez Gorsuch enfatizó que nada impedía que los seis estados que permiten jurados con menos de 12 miembros vayan cambiando ya sus leyes. Esos estados son Arizona, Connecticut, Florida, Indiana, Massachusetts y Utah, que permiten jurados de seis u ocho miembros para algunos delitos graves.

Advertencia al lector: los juicios criminales graves son todos con doce jurados en los Estados Unidos. Sin embargo, estos seis Estados mencionados decidieron juzgar con jurados de menos de doce algunos casos penales de menor gravedad (como robos, lesiones y otros delitos), pero que pueden enviar a prisión a personas por bastante tiempo.



La apelación fue presentada por una mujer de Florida, Natoya Cunningham, quien fue condenada por un jurado de seis personas por lesiones graves y represalias contra un informante a quien su sobrino le había vendido crack. Fue sentenciada a ocho años de prisión.

Gorsuch fulminó al fallo WilliamsDijo que fue un "error vergonzoso", "equivocado desde el mismo día en que se decidió" y que "le dio la espalda al significado original de la Constitución" al basarse en estudios de mala ciencia social (que desde entonces han sido refutados) que sostenían que era "probable" que los jurados de seis miembros deliberaran cuidadosamente como los de 12 personas.

Aquí la disidencia completa.


DISIDENCIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
NATOYA CUNNINGHAM vs FLORIDA

SOBRE LA PETICIÓN DE UN AUTO DE CERTIORARI A LA CORTE DE APELACIONES DE FLORIDA, CUARTO DISTRITO
No. 23–5171. Decidido el 28 de mayo de 2024

Se niega la petición de un auto de certiorari.

EL JUEZ GORSUCH, disintiendo con la denegación del certiorari.

    "Durante casi toda la historia de esta Nación y siglos antes, el derecho a un juicio por jurado para delitos graves significaba el derecho a un juicio ante 12 miembros de la comunidad." Khorrami vs Arizona, 598 U. S. ___, ___ (2022) (GORSUCH, J., disintiendo de la denegación del certiorari) (opinión disidente, en la pág. 9). Profundamente preocupados por los individuos y su libertad, nuestros Constituyentes buscaron preservar este derecho para las generaciones futuras. Véase id., en ___–___ (opinión disidente, en las págs. 2–3); Art. III, §2, cl. 3; Enmienda 6. Sin embargo, hoy en día, un pequeño número de Estados se niega a honrar su promesa. Consideremos este caso: un tribunal de Florida envió a Natoya Cunningham a prisión por ocho años basado en la decisión de solo seis personas.
    
    Florida actúa en contra de lo que la Constitución permite por culpa nuestra. En Williams vs Florida, esta Corte en 1970 emitió una decisión revolucionaria aprobando por primera vez el uso de jurados de 6 miembros en casos penales. 399 U. S. 78, 103. Al hacerlo, la Corte dio la espalda al significado original de la Constitución, a siglos de práctica histórica y a una "batería de precedentes de esta Corte." Khorrami, 598 U. S., en ___ (opinión disidente, en la pág. 6). Antes de Williams, esta Corte había dicho que “estaba fuera de toda discusión” que un jurado "debía consistir en doce". Patton vs United States, 281 U. S. 276, 288 (1930). Habíamos entendido que "el jurado referido en la Constitución original y en la Sexta Enmienda es un jurado constituido, como era en el common law, por doce personas." Thompson vs Utah, 170 U. S. 343, 349 (1898). Realmente, dado el historial del derecho a juicio por jurado antes de Williams, era casi "impensable sugerir que el derecho de la Sexta Enmienda a un juicio por jurado se satisface" con cualquier número menor a doce. Williams, 399 U. S., en 122 (Harlan, J., concordando en el resultado).
    
Aún así, Williams hizo realidad lo impensable. Al hacerlo, sustituyó con apoyo en una mala ciencia social a la cuidadosa atención del significado original de la Constitución. Señalando estudios académicos, Williams predijo tímidamente que los jurados de 6 miembros "probablemente" deliberarían tan cuidadosamente como lo harían los jurados de 12 miembros. 399 U. S., en 100-102. Pero casi antes de que la tinta en ese fallo de la Corte se secara, los estudios de ciencias sociales en los que se basaba fueron objeto de escrutinio. Véase, por ejemplo, Hans Zeisel, ... Y luego no quedó ninguno: La disminución del jurado federal, 38 U. Chi. L. Rev. 710, 713-715 (1971). Pronto, la Corte se vio obligada a reconocer "datos empíricos" que sugieren que, de hecho, "los jurados más pequeños son menos propensos a fomentar una deliberación efectiva en grupo" y pueden no producir decisiones tan confiables o precisas como los más grandes. Ballew vs Georgia, 435 U. S. 223, 232-235 (1978) (opinión de la pluralidad). En resumen, Williams fue un error vergonzoso"equivocado desde el mismo día en que se decidió." Khorrami, 598 U. S., en ___ (opinión disidente, en la pág. 1).

    Respetuosamente, deberíamos haber concedido la revisión en el caso de la Sra. Cunningham para reconsiderar Williams. En los años desde esa decisión, nuestros casos han insistido, repetidamente, en que el derecho al juicio por jurados no debe hoy significar menos, ni ofrecer menos protecciones para la libertad individual, de lo que significaba en los inicios de la Nación. Véase, por ejemplo, Apprendi vs New Jersey, 530 U. S. 466 (2000); Ramos vs Louisiana, 590 U. S. 83 (2020). Repetidamente, también, nuestros casos han advertido sobre los peligros que plantea la gradual "erosión" del derecho al juicio por jurados. Apprendi, 530 U. S., en 483 (citando Jones vs United States, 526 U. S. 227, 248 (1999)). Sin embargo, cuando se nos llama hoy a abordar nuestro propio papel en la erosión de ese derecho, nos negamos a hacerlo. Aún peor, en los últimos dos años hemos rechazado dos veces peticiones muy reflexivas que nos pedían corregir nuestro error en Williams. Véase Khorrami, 598 U. S., en ___ (opinión disidente, en la pág. 10).

    Si aún no hay cuatro votos en esta Corte para abordar la cuestión de si Williams debería ser revocado, solo puedo esperar que algún día los haya. Mientras tanto, nada impide al pueblo de Florida, y de los otros Estados afectados, revisar sus prácticas de jurado para asegurar que ningún gobierno en este país pueda enviar a una persona a prisión sin el consentimiento unánime de 12 de sus pares. Si nosotros no asumimos actualmente la carga de corregir nuestro propio error, ellos tienen el poder de hacerlo. Ya que, no menos que esta Corte, el pueblo estadounidense sirve como guardián de nuestra duradera Constitución.

Traducción del fallo: Lucía Branc y Andrés Harfuch

Leer noticias aquí:

- Reuters (28/05/24): "US Supreme Court's Gorsuch urges states to require 12-person juries" (ver)

lunes, 25 de noviembre de 2019

RÍO NEGRO: Todos los jurados serán con 12 personas. LEY 5413

Votación unánime en la Legislatura

La Legislatura de Río Negro dio un paso trascendental en la historia de los sistemas procesales con jurados del país: votó por unanimidad de todos sus bloques una reforma de cuatro artículos de su CPP (Leyes 5020 y 5192) y estableció que todos aquellos delitos con penas superiores a 12 años de prisión serán juzgados por ante un jurado de doce (12) personas.

En su anterior redacción, había dos clases de jurados: uno de 7 personas (para delitos entre 12 y 25 años de prisión) y otro de 12 personas (para 25 o más años de prisión).

Ahora habrá solamente jurados con 12 personas para todos los casos.

VER CPP completo con al Reforma aquí (ver)



Jurado de doce en Buenos Aires

Jurado de doce en Estados Unidos


El número de doce jurados - ni uno más, ni uno menos- es una de las columnas vertebrales del juicio por jurados en la Historia, junto con la unanimidad e inapelabilidad del veredicto y el voir dire para seleccionar al jurado. Más que eso, se trata de una garantía constitucional integrante de la garantía en sí misma del juicio por jurados.




Horacio Rosatti, juez de la CSJN, estuvo hace dos semanas en Entre Ríos y dio una conferencia magistral sobre el juicio por jurados. Entre tantos conceptos, se refirió al fundamental número de 12 jurados:

"Resalto la importancia de la implementación de un jurado de tipo clásico. Celebro que el jurado será totalmente popular y obligatoriamente no jurídico, con lo que estarán todos en igualdad de condiciones para percibir los hechos. Valoro muy especialmente que sean doce (12) los miembros del jurado pues, en mi criterio, estarán más cerca de aproximarse a la verdad que un juez".




Quien explicó uno por uno en el recinto los argumentos a favor de un jurado de doce personas fue la diputada Tania Tamara Lastra, presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales y una de las líderes indiscutidas de esta reforma:

"Sabemos que el sistema de jurados rionegrino es prácticamente perfecto en su estructura, pero debemos modificar el artículo que prevé esta integración de 7 miembros cuando las penas van de 12 a 25 años.

No es un dato menor que la cifra de 12 miembros es un número manejable para cualquier sistema judicial.

Los jurados de 12 miembros, ni uno más ni uno menos, son una parte fundamental de la garantía del juicio por jurados, al punto tal que la inmensa mayoría de los países de la orbe con jurados clásico juzgan con doce.

La razón principal es, además, de orden político: el número de 12 garantiza que las minorías queden representadas en los paneles de jurado, cumpliendo así la manda constitucional de poseer jurados verdaderamente representativos de la comunidad.

Asimismo, esta ampliación del número de jurados permite ampliar la proyección multiplicadora de
este experiencia de aprendizaje que derrama sus beneficios sobre la comunidad generando y permitiendo
generar ciudadanía, tal cual lo expresara la CSJN en el fallo Canales."

EL V CONGRESO INTERNACIONAL DE JUICIO POR JURADOS EN VILLA LA ANGOSTURA

Los miembros de las Cortes Supremas de Justicia y el
Embajador de los Estados Unidos en la Conferencia
de Juicio por Jurados de Villa La Angostura 2019

La iniciativa tomó un impulso definitivo en marzo de 2019. En esa fecha en Villa La Angostura El Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia y el Poder Judicial de Neuquén organizaron el “V Congreso Internacional de Juicio por Jurados, Sistema Acusatorio y Actualidad Procesal en Argentina”. 

El evento fue un éxito absoluto. Pero significó mucho más que eso. A partir de él, y de las reuniones de los jueces (sobre todo del STJ de Río Negro y la diputada Lastra), se desencadenó una ola juradista imparable: Chaco sacó del letargo su ley y realizó su primer juicio, Mendoza debutó con doce juicios, Entre Ríos sancionó su ley, Santa Fe le volvió a dar media sanción, Salta presentó su ley en la Legislatura, Chubut la sanciona el 3 de diciembre y Río Negro se decidió a acompañar a sus provincias hermanas e instituir jurados de doce personas.


Leer noticias aquí:

- Bariloche 2000 (29/12/19): "Cambió la Ley: todos los jurados populares serán de 12 integrantes" (ver)