AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
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martes, 9 de septiembre de 2025

CHACO: Jurado declara culpable a un conocido médico por drogar y violar a su albañil

Médico pediatra Enrique Díaz Pacce

"Lo engañó, lo drogó y lo violó" 

Así fue el tremendo alegato de clausura del fiscal Sergio Cáceres Olivera ante los doce jurados que escuchaban con gran atención.

Horas después y terminada la deliberación tras las instrucciones de la jueza Virginia Ise, el veredicto fue unánime e inapelable: culpable para el reconocido médico Enrique David Díaz Pacce, de 56 años, por el delito de abuso sexual con acceso carnal en contra del albañil que trabajaba en su casa de Margarita Belén.

Fue un veredicto muy importante para el Chaco, ya que el médico era muy conocido y había sido referente del Ministerio de Salud provincial. Está en prisión y pronto se sabrá la pena.


Licor de kinoto


Los hechos del horror y el licor de kinoto

Los jurados consideraron probado más allá de toda duda razonable que el 28 de mayo de 2024 el médico Díaz Pacce contrató a un albañil para hacer refacciones en su casa de fin de semana en Colonia Amadeo, departamento de Margarita Belén. Sí, la misma localidad donde fue la masacre perpetrada por la dictadura militar en diciembre de 1976.

La víctima llegó a primera hora de la mañana y, cuando decidió tomarse un descanso para ir a su domicilio a almorzar, el médico ideó un plan para concretar el abuso. 

Primero lo convenció de que se quedara a comer y que él después lo llevaría hasta su casa. El trabajador aceptó la invitación después de que el hombre de 56 años le insistiera varias veces. 

En el juicio se probó el aprovechamiento de la relación de poder que ejerció Pacce para que el albañil se quedara.




Después que terminó el almuerzo, el médico le ofreció un vaso de licor de kinoto casero que él mismo había hecho y luego le pidió que lo ayudara con poner una media sombra en la planta alta de la casa. 

Resultó ser que en ese altillo había una cama matrimonial y varias cajas de preservativos. 

A los pocos minutos, el licor de kinoto y el sedante hicieron efecto y, cuando subían la escalera, el albañil comenzó a sentirse mal, hasta que se desmayó. 

Los peritos declararon que, por su condición de médico, no fue burundanga lo que puso en el brebaje. Esa fue la primera especulación de los sabuesos al inicio de la investigación. 

La escopolaminainformalmente denominada "burundanga" y también la hioscina ("floripondio"), son dos potentes alcaloides tropánicos usualmente empleados para dormir de inmediato a las víctimas y robarles.

Pero médicamente está comprobado que la burundanga y/o el floripondio dejan rastros y acá no hubo ninguno, con lo cual los peritos concluyeron que se trató de un sedante tradicional que emplea la medicina y que desaparece a las pocas horas.


Floripondio y Burundanga


El albañil tenía imágenes borrosas que le venían a la cabeza, pero suficientes para saber que el médico lo abusó. Tras violarlo en esa cama, luego lo tiró hacia la planta baja, causándole una grave lesión cervical. 

Cuando recobró la conciencia, se despertó adolorido, mareado y con moretones y sangre en varias partes. No se ubicaba en tiempo y espacio. Se sentó en el sillón y apareció Díaz Pacce con dos plomeros, a quienes mandó a hacer otras tareas, mientras lavaba toda la escena de sangre y hacía desaparecer los rastros.

Fue el propio Díaz Pacce quien lo llevó hasta su casa. En el camino le pidió que no contara lo que había pasado. 


Jueza Virginia Ise


Al llegar al domicilio, la esposa del albañil vio el estado en que se encontraba, comenzó a preguntarle qué le pasaba, hasta que finalmente lo llevó al hospital Julio C. Perrando, donde constataron -entre varias cosas- desgarros en zona íntima rectal. 

Las pruebas toxicológicas corroboraron que tenía un miorelajante en sangre, aunque por la cantidad de horas que pasaron desde que ingirió el licor de kinoto, no se pudo establecer cuál sustancia fue.

Sin dudarlo, la víctima -representada por el abogado querellante Paulo Zeniquel y Joaquín Dudik- hizo la denuncia ante la Policía y con las pruebas que tenía a su favor, el funcionario del Ministerio de Salud fue detenido.


Los acusadores Zeniquel, fiscal Olivera y Dudik


"Fue consentido y no fue la primera vez", dijo el médico

El médico no negó el encuentro con el trabajador de la construcción, aunque dijo que se trató de “algo consensuado”. Pero fueron claves las pericias tanto toxicológicas como psiquiátricas, que corroboraron los dichos del albañil.

En sus últimas palabras, Díaz Pacce buscó enmarcar el hecho como consentido y afirmó que existía “una relación previa”. “Ese día sí tuvimos sexo, pero no fue la primera vez… Me dijo para tener sexo y, más vale, accedí”, sostuvo ante el jurado. 

También intentó sugerir un móvil económico al citar la frase “esto te va a salir caro” que le habría dicho el albañil. Esos argumentos no convencieron al panel ciudadano.

Respecto a la víctima, el hombre de 34 años y padre de dos chicos, actualmente sigue un tratamiento psicológico debido a los traumas que le causó el abuso y las graves lesiones cervicales y anales que le demandaron prolongado tiempo de recuperación. 

Pérez Pacce, que asumió como funcionario de Salud en febrero bajo el gobierno de Leandro Zdero, fue inmediatamente removido de su cargo apenas se dio a conocer el caso.

Intervinieron como querellantes Paulo Zeniquel y Joaquín Dudik; la defensa estuvo a cargo de Enrique Fernández e Israel Aguirre.

vea video veredicto aquí 

Más noticias aquí:

- INFOBAE (13/09/24): "El estremecedor caso del ex funcionario de Chaco acusado de drogar y abusar de un albañil" (ver)

- PERFIL (5/09/25): "Condenaron a un conocido médico de Chaco acusado de drogar y violar a un albañil" (ver)

jueves, 21 de agosto de 2025

JURISPRUDENCIA: La Cámara Penal de Esquel destacó la racionalidad del veredicto del jurado en el sensible caso Crettón, cuyo cadáver siguen aún sin aparecer

Jueces Martín Zacchino, Carina Estefanía
y Hernán Dal Verme


En un fallo de alto vuelo jurídico sobre un caso extremadamente complejo desde el punto de vista de la prueba y además de altísima sensibilidad social, los jueces profesionales revisores de la Cámara Penal de Esquel destacaron la racionalidad del veredicto del jurado que condenó a los acusados por la muerte y desaparición del adolescente José Crettón, cuyo cadáver jamás fue hallado. 

(descargar el fallo aquí).

El caso conmovió a la opinión pública de la región e hizo historia, ya que fue el primer caso en la provincia en que se llegó a una condena por homicidio sin que se cuente con el cuerpo de la víctima (Veredicto histórico en Chubut: declararon culpables a Napal y Peinipil por el asesinato de José Crettón)


José Crettón


José Crettón, de sólo 18 años, se puso de novio con Marcela González, ex mujer de Daniel Napal, con quien tuvo dos hijos. Cuando Napal se enteró de esta nueva relación, decidió matarlo para vengarse de su ex mujer y castigarla de por vida. Para ello contrató a Carlos Painepil.

De acuerdo con la reconstrucción de los hechos que determinó el jurado a partir de la acusación de la fiscal Ruth Monge y el fiscal jefe Díaz Mayer, Napal y Painepil secuestraron por la fuerza a José en las inmediaciones de la plaza Eva Perón, cerca de la vivienda donde residía. Llevaron un bidón de nafta para incinerar y hacer desaparecer el cadáver.


Napal y Painepil

Tras sacarlo de su domicilio, lo llevaron a un lugar desconocido donde Napal le disparó dos veces en la cabeza mientras que Painepil, utilizando un cuchillo, realizó un corte fatal en su cuello. Este último, además, recibió un pago parcial por su participación. Lo prendieron fuego y nunca más pudo hallarse rastro alguno de José Crettón.

El joven fue asesinado entre la noche del 11 de agosto de 2022 y la madrugada del día siguiente en algún descampado de El Maitén. La fiscalía logró probar más allá de toda duda razonable con prueba indiciaria y con los pocos rastros disponibles no sólo el crimen en sí, sino las motivaciones detrás del mismo. El propósito de Napal fue el de infligir sufrimiento a su ex pareja.

Por esta razón, el jurado -tras una larga deliberación para evaluar todas las pruebas- lo condenó por unanimidad por homicidio transversal. Painepil, por su parte, fue declarado culpable de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria.

La Cámara en lo Penal del Noroeste del Chubut, con asiento en Esquel, confirmó este martes por unanimidad la pena de prisión perpetua para Daniel Andrés Napal y Carlos Julián Peinepil. 

El fallo, firmado por los jueces Martín Zacchino, Hernán Dal Verme y Carina Estefanía, rechazó el recurso de impugnación presentado por la defensa y ratificó el veredicto de culpabilidad del jurado. 

Lo destacable del fallo es que los tres jueces profesionales reconocieron el análisis racional que hizo el jurado para adjudicar los hechos en un contexto de prueba compleja, enteramente circunstancial y sin el cadáver. 




El abogado defensor Hugo Cancino realizó una brillante labor en el recurso, al punto tal que obligó a los tres camaristas a escribir 100 páginas para refutar sus argumentos.

A lo largo de la sentencia, los tres jueces resolvieron correctamente un planteo central del defensor sobre la diferencia entre el derecho penal de acto y el de autor.

Por ende, este fallo se ubica en lo que hemos denominado la jurisprudencia de "sintonía fina" del juicio por jurados. Hasta ahora, los fallos inaugurales de las cortes revisoras se encargaron de consolidar los aspectos centrales del sistema, como el veredicto general, la unanimidad, el voir dire, la irrecurribilidad de la absolución, el control amplio de la condena, la validez constitucional del jurado estancado, etc.

Pero con diferencia de sólo días, el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires (ver nota) y la Cámara Penal de Esquel sacaron dos fallos extraordinarios y simultáneos sobre aspectos muy similares. y de difícil solución. 

El primero revocó una condena por inconducta ética de la fiscal y desgobierno de las reglas del litigio de la jueza por violar la regla sagrada de que las condenas previas del acusado no pueden ser conocidas por el jurado. 

En el caso de Esquel se confirmó la condena y, si bien no había condenas previas, la fiscalía trajo pruebas sobre conductas pasadas del acusado para probar el dolo del homicidio transversal.¿Son válidas? ¿Violan la prohibición mencionada?

La Cámara ratificó la regla que prohíbe hacer saber al jurado las condenas previas del acusado, pero demarcó sus límites y, conforme también sucede en el common law, se permite la admisión de evidencia de actos previos o delitos no imputados de un acusado bajo ciertas circunstancias muy excepcionales.

Básicamente porque, al tratarse de un homicidio transversal para hacer sufrir a su ex mujer y para probar el tipo subjetivo (dolo), los testigos de la fiscalía relataron el infierno de palizas, golpes, maltrato hacia animales y hasta agresiones sexuales que Marcela González había sufrido por parte de Daniel Napal durante su matrimonio.  

El defensor consideró que eso violaba la prohibición absoluta de hacerle saber al jurado las condenas previas o antecedentes y, por ello, el fallo tuvo que esforzarse para trazar el delgado límite entre si esas menciones a la "prueba de carácter del acusado" implicaban una quiebra de la regla de oro del jurado mundial sobre que jamás el jurado puede conocer condenas o presuntos delitos cometidos por el autor.

El fallo resuelve bien la cuestión, tomando como parámetro la experiencia de casi 400 años de las Reglas de Evidencia del common law. A modo de resumen, los tres votos de los camaristas coinciden en que la prueba de carácter del acusado era admisible como excepción para que la fiscal pudiera probar el dolo y el contexto de violencia de género del homicidio transversal, y que eso superaba cualquier riesgo concreto de generar prejuicio indebido en el jurado. Más allá, por supuesto, que los jueces exigieron que en el futuro estas cuestiones tan importantes sean litigadas con mayor rigor durante las audiencias previas de discovery.

En otras palabras, los jueces concluyeron que los testimonios estaban dirigidos a probar una parte del hecho imputado -el tipo subjetivo del artículo 80 inciso 12° del CP- y no a generar prueba inflamatoria indebida de carácter en contra del acusado.

Un pasaje del fallo revela este esfuerzo argumental. 

"Lamentablemente, cuando los hechos acusados han sido extremadamente violentos o cruentos, la defensa no puede pretender que los testigos no depongan sobre los mismos, ni procurar su exclusión, apelando a la regla del perjuicio indebido.

En definitiva, el agravio debe ser rechazado, pues no se ha violentado el debido proceso y la decisión del jurado, tal como lo desarrollaré en la respuesta al segundo agravio del defensor, responde al cuadro probatorio cargoso producido durante el juicio y no, como sostiene el defensor, a la conmoción o prejuicio que le habrían causado los testimonios que daban cuenta del carácter de Napal y de una vida atravesada por la ilegalidad de sus conductas".

Como dijimos al comentar el fallo de Buenos Aires, la cuestión ya está empezando a debatirse con intensidad en el país gracias a que ahora tenemos jurados. 

Por caso, la autora feminista Analía Reyes expuso en el seminario de cátedra de Maximiliano Rusconi en la Facultad de Derecho (UBA) su trabajo titulado "Reglas de evidencia en el juicio por jurados. Prohibición del uso de la llamada “prueba de carácter” o “regla de propensión" (descargar PDF aquí).

Analía Reyes analizó el caso del productor de Hollywood Harvey Weinstein, declarado culpable de violación por un jurado, pero cuya condena fue revocada por la Corte de Apelaciones por haberse admitido prueba prohibida de carácter. La misma consistió en traer dos testimonios de mujeres, también actrices y que revelaron abusos, pero que no integraban la acusación ni los cargos. Es decir, la fiscalía quiso probar propensión criminal y eso está prohibido por las reglas de evidencia.  

La autora sostiene que su objetivo es "demostrar que la regla universal que impide que el jurado conozca el pasado del autor es correcta y compatible con el derecho de las mujeres, y que existen muchos otros dispositivos que los acusadores pueden emplear para informar al jurado sobre la “regla de propensión” sin tensionar ni poner en riesgo una regla de evidencia imprescindible para el Estado de Derecho. Regla que busca resguardar una garantía elemental del derecho humanista, como es que una persona sólo puede ser declarada culpable por lo que hizo y no por lo que es o fue". 

Concluye la autora con buena parte de los argumentos expresados en este fallo: "la Regla Federal de Evidencia 404(b), que prohíbe la evidencia de malas acciones previas con el fin de establecer la propensión a cometer un determinado delito, pero permite dicha evidencia para otros fines, se conoce como la Regla Molineux y recibe su nombre de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York en el caso de People v. Molineux. Bajo esa regla, la acusación puede presentar prueba de los malos actos o delitos anteriores de un acusado no para mostrar propensión criminal, sino para "establecer motivo, oportunidad, intención, esquema o plan común, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente"


Harvey Weinstein


Finalmente, el fallo se encarga de destruir el segundo agravio del defensor: que la prueba de cargo indiciaria reunida en el caso era puramente circunstancial e insuficiente para condenar. Es aquí donde los tres jueces revisores de Esquel ponderaron la labor de reconstrucción de los hechos que el jurado determinó por unanimidad y más allá de toda duda razonable.

Este notable fallo demuestra, en definitiva, cómo se fueron construyendo jurisprudencialmente las reglas de evidencia del common law. Caso por caso y con extrema prudencia y respeto por las garantías. La tradición cultural codificada del civil law pretende una regla general que se aplique a todos los casos, más eso se demostró imposible y nos llevó a soluciones rígidas, injustas y erróneas.

La superioridad del derecho de los precedentes del common law es notoria, pues permite la máxima previsibilidad y, a la vez, flexibilidad ante la aparición de supuestos y casos no contemplados. Es un equilibrio jurisprudencial muy delicado, pero que en Argentina, con fallos como este, ya se ha echado a andar. 

Una última muestra de este ejemplo lo da un pasaje del fallo:

"La excepción a la regla del art. 39 de la Ley XV Nro. 30 abarca la posibilidad de producir prueba que haga referencia a la personalidad, sus conductas precedentes, cuando lo que se intenta acreditar es un elemento del tipo penal o refutar la hipótesis traída por la Defensa, como ha ocurrido en el caso.

Debemos ser absolutamente cautelosos a la hora de habilitar las excepciones al uso de evidencia de carácter y efectuar un exhaustivo análisis sobre su procedencia, que, de no ser propiciado por las partes, deberá ser sugerido por el Juez en la etapa procesal de control, pues no sólo su errónea incorporación sino también un mínimo exceso en su utilización sería suficiente para decretar la nulidad del juicio".


- Cámara en lo Penal de Esquel “PROVINCIA DEL CHUBUT c/ NAPAL Daniel Andrés, PEINIPIL, Carlos Julián” (Carp. OFIJU NIC No 5769 – Leg. Fiscal N°4074 LP) (descargar el fallo aquí).



jueves, 19 de junio de 2025

CÓRDOBA: El jurado declaró culpable a Brenda Agüero por la muerte de 5 bebés en el Neonatal y la tentativa de homicidio de otros 8

La acusada al escuchar el veredicto del jurado


En uno de los juicios más resonantes y dramáticos del país, el jurado de Córdoba declaró culpable a la enfermera Brenda Agüero por la muerte de cinco bebés e intento de asesinato de otros ocho recién nacidos, mediante inyecciones de potasio e insulina en cantidades mortales.

La pena es  prisión perpetua. Ese fue el veredicto, después de diez horas de deliberación de los jurados para la enfermera de 30 años del área de Obstetricia acusada de ser la autora material de cinco homicidios calificados por procedimiento insidioso reiterado y ocho en grado de tentativa en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba.

Hubo otros diez acusados entre médicos, el ex ministro de salud provincial, funcionarios y administrativos del hospital. Cinco de ellos fueron unánimemente absueltos por el jurado.

El alegato de apertura de la fiscalía ante el jurado resumió el drama con una frase lapidaria: “Terror infantil, horror infantil”. “Vamos a acreditar que una enfermera, Brenda Agüero es la responsable de este asesinato serial de bebés. Esta es una historia real de terror. La licenciada Brenda Agüero es quien llevó a cabo estos homicidios. Brenda Agüero mató a esos bebés e intentó hacerlo con otros”, agregó.

El juicio fue inédito en la Argentina y tiene escasos antecedentes en el mundo. Además, condenaron a ex funcionarios públicos y directivos del hospital.

El impresionante silencio que había en la sala cuando se leyó el veredicto del jurado se quebró con los llantos de las madres y los familiares de las víctimas.

En sus últimas palabras antes de la sentencia, que fueron hace unos días, la enfermera que se desempeñó entre 2018 y 2022 en el Neonatal, aseguró: “A esos niños jamás les hice nada. Pase lo que pase, estoy sumamente en paz”. En unas semanas cumplirá tres años presa en la cárcel de Bouwer.

Agüero apenas cerró los ojos cuando escuchó la sentencia. La policía que la custodiaba la tomó de los hombros cuando intentó darse vuelta y mirar hacia atrás. Su abogado se le acercó para hablarle.



Durante seis meses en 57 audiencias con la participación de 99 personas, se intentó reconstruir qué pasó entre marzo y junio del 2022 cuando cinco bebés murieron y ocho se descompensaron en el Neonatal y la angustia que se les agregó a partir de agosto de ese año cuando se enteraron que podría haberse tratado de un asesinato o un intento de homicidio.

En este edificio las madres y las familias se acompañaron y se contuvieron, escucharon a profesionales, peritos de diferentes disciplinas y exfuncionarios de Salud que dieron su opinión sobre qué podría haber pasado con los recién nacidos.

Siempre estuvieron a escasos metros de la enfermera ahora condenada. Cuando les tocó declarar, quedaron a pasos. Hace una semana, incluso, Agüero acusó a las madres de estar “guionadas”. “Se te murió un hijo, no sé por qué la necesidad de guionarlas. Es algo que no me pasó nunca y espero nunca vivirlo”, afirmó.

Cada una de las tres veces que habló en el juicio apuntó a la prensa por haberle creado una imagen de asesina serial. Su defensa siempre sostuvo que ella era una “perejil”, cuestionó que no se haya investigado a otros profesionales y en su momento pidió la absolución.

Según lo que pudo probar la acusación ante el jurado más allá de toda duda razonable, Agüero suministró a las víctimas por una inyección endovenosa dosis de potasio y/o insulina -hay diferentes casos- en niveles no compatible con la vida.


Las víctimas


Las víctimas

Francisco Calderón, hijo de Vanessa Cáceres, fue el primer bebé que murió. Nació por cesárea a las 11.46 del viernes 18 de marzo de 2022. Casi dos horas después se descompensó y lo llevaron a terapia intensiva. Allí murió.

Benjamín, el bebé de Damaris Bustamante nació el sábado 23 de abril de 2022 por la mañana y vivió solo diez horas. Ibrahim también falleció a las pocas horas de nacer el 23 de mayo, a su madre, Julieta Guardia, le dijeron que fue “muerte súbita”.

Brisa Molina es la madre de Melody, quien nació a las 4.28 del 6 de junio y falleció a las 22.30. Angeline es la otra víctima mortal de esta historia. Hija de Yoselín Rojas, se descompensó el 6 de junio a menos de una hora de nacer. Las de esas dos recién nacidas fueron las primeras autopsias judiciales que se hicieron de inmediato y determinaron un colapso por exceso de potasio.

Los bebés que se descompensaron fueron U, nació el sábado 18 de marzo; Natalí Martínez, su madre, había tenido un embarazo complejo, pero el parto fue normal. A las dos horas se descompensó. F., hija de Justine Bustamante, nació el 24 de abril. L. nació el 26 de abril. Su mamá Magalí Hermosilla contó que fue la primera que apareció con un pinchazo extraño. Estuvo ocho días en terapia intensiva.

I., beba de Gabriela González, fue la segunda a la que le detectaron pinchazos el 26 de abril cuando nació. Sobrevivió después de dar pelea 11 días. G. es el hijo de Yasmín Barrionuevo, tenía dos pinchazos después del parto del 1° de mayo. Brenda Leiva dio a luz a J. el 11 de mayo, a las pocas horas tuvo un pico de insulina, estuvo 12 días internado.

El 6 de junio nació M., hija de Ludmila Torres, quien tiene retraso madurativo como consecuencia de las convulsiones que le habría provocado la administración de insulina y P., beba de María Martín, logró sobrevivir.


Las mamás al escuchar el veredicto


Los otros acusados

En este proceso también se juzgó a diez exfuncionarios y profesionales acusados por distintos delitos como omisión de deberes de funcionario público, encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, y falsedad ideológica reiterada.

Esa es una característica distintiva, por ejemplo, respecto del juicio ante doce jurados y condena a una enfermera en el Reino Unido en 2023 por el asesinato de siete bebés y el intento de homicidio de otros seis. Solo ella llegó acusada a los tribunales.

Las otras condenas y absoluciones fueron:

# Liliana Asís, ex directora del Hospital Materno Neonatal: condenada a cinco años de prisión y cuatro de inhabilitación especial por encubrimiento doblemente agravado y omisión de deberes de funcionario pública. Queda en libertad hasta que quede firme la sentencia previo pago de $35 millones.

# Diego Cardozo, ex ministro de Salud provincial: absuelto de los delitos de encubrimiento doblemente agravado y de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

# Pablo Carvajal, subsecretario de Salud: condenado a cuatro años de prisión y cuatro de inhabilitación especial por encubrimiento doblemente calificado. Queda en libertad.

# Alejandro Gauto, ex director de Legales del Ministerio de Salud: absuelto.

# Alejandro Escudero Salama, ex subdirector administrativo del Neonatal: condenado a cinco años de prisión y cuatro de inhabilitación especial por encubrimiento doblemente calificado. En libertad.

# Marta Gómez Flores, ex jefa de Neonatología: condenada a cinco años de cárcel y cuatro de inhabilitación por mayoría por falsedad ideológica y encubrimiento doblemente agravado. Queda en libertad.

# Claudia Ringelheim, ex subdirectora administrativa: absuelta.

# Alicia Ariza, ex jefa de Enfermería: absuelta.

# Adriana Moralez, médica: condenada por mayoría a cinco años de cárcel y cuatro de inhabilitación por encubrimiento doblemente calificado.

María Alejandra Luján, médica: absuelta


Jueza Patricia Soria


Jurados populares

De los 20 jurados populares del inicio, solo dos quedaron afuera a lo largo de estos meses por enfermedades. Los titulares son los ocho que determinaron la existencia de los delitos.

Patricia Soria, la jueza presidenta del tribunal -quien se quebró en la última intervención- agradeció a los “ciudadanos que aceptaron el deber” de participar como jueces legos.

En dos semanas se comunicarán los fundamentos de la sentencia. A partir de ahí las partes podrán apelar.


Leer noticias aquÍ:

- La Nación (18/06/25): "La enfermera Brenda Agüero fue condenada a prisión perpetua por la muerte de bebés" (ver)

miércoles, 28 de mayo de 2025

RIO NEGRO: JURADO CONDENA A 4 POLICÍAS POR TORTURA SEGUIDA DE MUERTE A UN PRESO EN UNA COMISARÍA

La comisaría donde ocurrieron los hechos.


En el caso más grave de violencia institucional juzgado por jurados en Río Negro, doce ciudadanos de Cipolleti decretaron por veredicto unánime la culpabilidad de cuatro policías por la muerte de Jorge Gatica (36 años) ocurrida en 2023, cuando lo trasladaron una seccional de Cipolletti para corroborar sus antecedentes.

El hombre entró en perfecto estado de salud, pero fue tal la paliza que le dieron que murió por una hemorragia interna.

El caso conmocionó a la sociedad y hubo múltiples manifestaciones de organismos de derechos humanos.  

La expectativa era enorme y el jurado supo distribuir las responsabilidades entre los cuatro acusados.

A los cabos Jorge Sosa y Walter Carrizo el jurado los condenó por cometer de manera directa las torturas mortales.

Al sargento Vilmar Quintrel lo encontraron culpable por omisión de tortura seguida de muerte de Gatica, tras ser detenido el 9 de enero de 2023 en el barrio Anai Mapu. El sargento no le pegó,  pero participó del operativo y se quedó mirando mientras los otros golpeaban al detenido. 

A su vez, la oficial Andrea Henríquez (de guardia en la seccional) fue encontrada culpable de omisión funcional, al no evitar los ataques que resultaron en el fallecimiento. Es la única que no recibirá prisión perpetua. 



Los imputados.


La audiencia contó con extensos alegatos del fiscal Santiago Gauna y la presentación de diversas pruebas, como registros de cámaras de seguridad, testimonios de peritos y del personal médico involucrado en el caso. 

El análisis realizado por el Cuerpo de Investigación Forense de General Roca determinó en aquel entonces que el hombre sufrió una “hemorragia hepática interna provocada por múltiples fracturas costales”. 

El médico forense Marcelo Uzal describió que el cuerpo presentaba más de 180 lesiones repartidas en el rostro, cuello, brazos, pecho y piernas. 

Se identificaron golpes con objetos contundentes, marcas de pisadas y claros indicios de asfixia. Muchas de las heridas parecían haber sido provocadas por un elemento punzante que no perforó la piel, lo que llevó a estimar que estas fueron el resultado de golpes o presiones repetidas. 

Un dato significativo fue la ausencia de lesiones en los nudillos, lo que sugirió que Gatica no pudo defenderse ni protegerse durante la agresión.


La víctima.


Los familiares de la víctima también se pronunciaron respecto a lo ocurrido y contaron cómo fueron los minutos previos a la notificación. “Cuando a él lo detuvieron, antes de llevarlo a la comisaria, lo revisaron en el hospital. Estaba golpeado. En ese momento, no me permitieron ir a verlo. Yo sabía que él no estaba bien. A las 4 de mañana apreció la Policía en mi casa para avisarme que mi hijo estaba muerto”, relató la madre a un canal local.

Durante la madrugada del martes 10 de enero, el Ministerio Público Fiscal recibió el aviso e inició una investigación que incluyó la inspección ocular en la comisaría y la participación de la unidad operativa de investigación fiscal de Cipolletti. A raíz de este procedimiento, se ejecutó la detención de cinco policías implicados en la custodia de Gatica.


El juez Marcelo Gómez. 


El abogado Rubén Antiguala contó a una agencia de noticias que, tras el ataque, el padre de la víctima tomó fotografías del cuerpo que mostraban golpes en varias partes. “Tenía hematomas en los brazos, piernas, abdomen, testículos, etcétera. Lo que hicieron fue una aberración, lo torturaron hasta matarlo”, indicó el letrado.

Todo había comenzado el fin de semana anterior, previo a que se llevara a cabo la segunda detención. En línea con el abogado, la esposa y otro testigo confirmaron que antes de ser detenido, el hombre no tenía lesiones visibles.

El relato de los policías sostenía que la víctima se había golpeado intencionalmente contra la pared, lo que, según Antiguala, no podría causar las múltiples lesiones observadas. 

Los policías alegaron que intentaron realizarle RCP y llamaron a una ambulancia cuando comenzó a sentirse mal, pero finalmente lo trasladaron al hospital en un patrullero, donde llegó sin vida. “Creo que cuando lo llevaron ya estaba muerto”, afirmó el letrado.





Noticias Relacionadas: 

- VDM Noticias (22/05/2025): "Fallo Unánime: un jurado popular declaró culpable a los 4 policías acusados por el homicio de Jorge Gatica". (Ver aquí)

- Río Negro (22/05/2025): "Crimen de Gatica en Cipolletti: los cuatro policías fueron declarados culpables por el jurado popular".  (Ver aquí)

- Infobae (23/05/2025): "Encontraron culpables a los policías que torturaron hasta matar a un preso en Río Negro". (Ver aquí)

sábado, 22 de marzo de 2025

ENTRE RÍOS: Jurado de Gualeguay declaró culpable a ex recluso por un abuso sexual que derivó en el suicidio de la mujer víctima

Lo denunció por abuso y a los dos meses se suicidó: jurado lo declara culpable por unanimidad

M. tenía 21 años cuando el 31 de julio de 2019 se presentó en los tribunales de Gualeguay para denunciar a FJC, un hombre de 32 años, que la agobiaba con amenazas desde hacía casi dos años hasta lograr abusar sexualmente de ella.

La relación entre M. y su abusador empezó mediante mensajes que le enviaba desde la cárcel de Gualeguay, adonde estaba alojado. Los mensajes siguieron hasta que FJC recuperó la libertad, en 2017.

El primer abuso fue en la Navidad de 2017 en un hotel de la ciudad de Gualeguay. La obligó a mantener relaciones sexuales bajo pena de lastimar a sus padres o a su hermana. Le quebró la voluntad. Así siguieron los abusos hasta que en 2019 decidió denunciarlo. 

Pero dos meses después de presentar la denuncia en la justicia, el 19 de septiembre de 2019, M. no aguantó más y se suicidó.

El caso, así, se presentaba harto complejo para el sistema judicial: no estaba presente la víctima para llevar a juicio oral un caso. Sólo estaba la denuncia de M. escrita en un expediente judicial. 

Tras una gran labor de la fiscal Mariángeles Schell, en su primer juicio por jurados, el jurado que deliberó en Gualeguay halló “culpable” por unanimidad a FJC de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal de manera reiterada, agravado por resultar un grave daño en la salud psíquica de la víctima».


Fiscal de juicio Mariángeles Schell

La audiencia de cesura durante la cual las partes brindarán sus argumentos sobre la pena que deberá cumplir el hombre declarado culpable, se realizará el  28 de marzo a las 9, en los Tribunales de Gualeguay. 

FJC continuará cumpliendo la prisión preventiva en la Jefatura Departamental de Policía de Gualeguay, medida que se le había ordenado en el marco de otra causa y hasta que la condena sea ejecutable.

Las audiencias del juicio se iniciaron el martes 18 y culminaron este viernes 21 con el veredicto unánime de los doce integrantes del jurado popular en igualdad de género.

El juez técnico que dirigió el juicio fue el juez  Dardo Tórtul. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Mariángeles Schell y el fiscal coordinador Jorge Gamal Taleb. La defensa del imputado la ejercieron los abogados Marcelo Sánchez y Marina Velazco.


Jorge Gamal Taleb, fiscal coordinador


¿Cómo se juzga un caso de abuso sexual con la víctima ausente? El rol de las audiencias preparatorias

Fue clave en las audiencias previas de admisión de evidencias el litigio de partes para relevar antecedentes -que no los hay en la Provincia-, consultar jurisprudencia y ver de qué modo lo habían resuelto otros tribunales en el punto clave de que el jurado pudiera conocer la denuncia de la mujer

El rastreo de precedentes llevó hasta las Reglas de Evidencia de los Estados Unidos. 

Es una máxima del Derecho constitucional y convencional de los DDHH que todo imputado por cualquier delito tiene el derecho a confrontar los testimonios en su contra y poder realizar un contraexamen a los testigos de cargo, conforme lo establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 inc e): "A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo"

El tema en cuestión era que la víctima se había suicidado y ni siquiera llegó a declarar como testigo en el juicio oral. Tan solo estaba su denuncia y sus entrevistas con los profesionales que la trataron

Fueron claves los testimonios de los profesionales -psiquiatra, psicólogo- que trataron a M luego de ser abusada y su historia clínica. La teoría del caso de la fiscalía fue que las amenazas que le profería FJC le provocaban temor y la doblegaban. El acoso fue tal que terminó dañando su salud psíquica, catalogado por los médicos como "terror psicológico, estrés post traumático y daño psíquico emocional grave". Por eso el suicidio.

La tarea de la fiscalía fue convencer al jurado de que, a pesar de no poder escuchar la voz de M, el abuso había existido y que ella había sufrido un grave daño mental que la llevó a suicidarse.

Eso efectivamente ocurrió. El jurado popular por unanimidad lo halló culpable a FJC por todos los cargos.

Leer noticias aquí:

- El Debate Pregón (22/03/25): "Jurado popular condenó un abuso sexual que derivó en suicidio de la víctima" (ver)

lunes, 3 de marzo de 2025

MENDOZA: el jurado declaró culpable por homicidio doloso a un automovilista totalmente borracho

Video del accidente de las cámaras de seguridad 

(Gentileza Diario El Sol)


El video lo dice todo. Estremece el solo verlo. Un automovilista completamente borracho, a toda velocidad y en contramano hizo volar por los aires la moto donde iban los jóvenes Franco Flores y Luciana Monárdez. Franco sufrió heridas leves, pero Luciana murió. Tenía 25 años.

Aldo Javier Soto aceleró aún más para huir del lugar y, siempre en contramano, se llevó puesta otra moto a los 20 metros. Carlos Gutiérrez sufrió heridas graves.

Tras ser detenido por la policía, el dosaje de alcohol indicó que el conductor tenía 2,28 gramos de alcohol en sangre. 

Mendoza amplió recientemente la competencia del jurado para juzgar delitos como este, que fue el primero en el país para que un jurado decidiera si un automovilista en total estado de ebriedad había actuado con dolo eventual o con culpa.

Todo el debate giró en torno a que él jamás había tenido intención dolosa de matar o herir a nadie. Solicitó ser declarado culpable de homicidio culposo y lesiones culposas (art 84 bis del CP). Es decir, homicidio con imprudencia y no con intención.

Pero ninguno de los doce jurados tuvo duda alguna: tras varias horas de deliberación, lo declararon culpable por unanimidad de homicidio doloso y de lesiones graves dolosas (arts 79 y 90 del CP), por considerar que el desprecio y temeridad de Soto equivalía a una acción intencional.  



El acusado pidió perdón

"Solamente quería decir que siento mucho todo esto, lo lamento. Nunca pensé que al momento de subir al auto sucediera todo esto. Creen que yo me quise escapar, pero nunca fue mi intención".

Enseguida hubo voces críticas desde los claustros académicos y sectores del Poder Judicial, que sostuvieron que el hecho constituía claramente un caso de imprudencia grave del art 84 bis del CP y que de ningún modo podía condenarse a Soto por homicidio doloso intencional. 

La crítica al así llamado "dolo eventual" radica en que la prueba de la intención de matar se basa en presunciones e inferencias.

Pero doce ciudadanos de Mendoza opinaron distinto y decidieron que estaba probado más allá de toda duda razonable que Soto se representó como posible la muerte y lesiones de otras personas e igual siguió adelante con su accionar. Para el jurado, esa comprobada indiferencia temeraria ante la muerte es equivalente a matar o herir con intención.

Las instrucciones del juez Correa Llano le dieron al jurado las dos opciones (dolo y culpa), la diferencia precisa entre la intención directa y eventual y, también, la advertencia de que la intención debía ser probada más allá de toda duda razonable (aunque no necesariamente con prueba directa).

El jurado es convocado a los juicios precisamente para que inyecten al sistema judicial los valores comunitarios y la percepción que tiene el Pueblo de de la ley penal. 

Muchas veces, los veredictos de los jurados en el mundo hicieron derogar leyes, como la punición del adulterio en la época de Cromwell, o reformarlas por completo. 

El veredicto del caso George Floyd en los Estados Unidos, por ejemplo, hizo que las policías de la mayoría de los países del mundo suprimieran por altamente peligrosa para la vida la maniobra de reducir a una persona arrestada en el suelo colocándole la rodilla en el cuello.

Quizás sea hora de que Argentina abandone la opción blanco-negro de dolo o culpa y observe con atención el modo en que el common law ha encarado el problema de las muertes y lesiones en el tránsito. 

En los Estados Unidos no hay dos tipos penales como aquí, sino varios más que abarcan conductas muy distintas y con penas acordes: conducción temeraria (agresiva), la conducción descuidada, la conducción indebida, conducción peligrosa, etc.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revisará el caso en apelación y tendrá la última palabra.


LOS HECHOS

Era la primera vez que se realizaba en Mendoza un juicio por jurados por un accidente vial con víctimas fatales, luego de que se ampliara la competencia de la ley de Juicio por Jurados.

Este viernes, Aldo Javier Soto fue declarado culpable por un jurado de sus pares por el homicidio simple con dolo eventual de Luciana Nerea Monárdez Aguilera, una joven de 25 años que murió en noviembre de 2023 en Las Heras.

El jurado, compuesto por 12 ciudadanos, determinó que Soto también era responsable de "lesiones graves dolosas" por haber atropellado a Carlos Gutiérrez mientras escapaba del lugar del primer impacto.

El hecho ocurrió en la madrugada del 26 de noviembre de 2023 en Paso Hondo, a metros de Cruz Cabello, en El Algarrobal. Según las pruebas presentadas, el Peugeot 207 conducido por Soto circulaba a muy alta velocidad y en contramano cuando impactó contra la moto en la que viajaban Monárdez y Franco Alexis Flores. La joven falleció en el acto. Pocos metros después, el automovilista embistió a otra moto conducida por Gutiérrez.

Una cámara de seguridad de una vivienda cercana captó el momento en que el Peugeot 207 de Soto iba en contramano de sur a Norte a una velocidad de, aproximadamente, 70 kilómetros por hora y terminó impactando contra la moto Honda Way de Franco y Luciana. El conductor no se frenó y 20 metros después choco a Gutiérrez que conducía una moto Gilera.

El juicio fue conducido por el juez Luis Correa Llano. Los fiscales fueron Fernando Giunta y Darío Tagua. La querella fue ejercida por Emiliano Marlia y Franco Migliavacca. Los defensores fueron Gonzalo Castro y Eliseo Saravia.

Leer noticias aquí:

Diario Los Andes 28/02/2025 Ver aquí

Diario El Sol 28/02/2025 Ver aquí

martes, 28 de enero de 2025

CATAMARCA: "La exigencia de unanimidad del veredicto legitima la decisión", dijo la Corte Suprema

Jueces María Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel
y Verónica Saldaño


La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó una condena de 20 años de prisión para un acusado por varios delitos contra la integridad sexual y ratificó con mucha lucidez -por primera vez en el país- el rol de garantía constitucional de la unanimidad y su inestimable valor para despejar dudas y legitimar las decisiones judiciales en una sociedad republicana. 

Hace cinco años, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos dictó el leading case mundial "Ramos vs Louisiana" 590 U.S.(2020), que estableció que la Constitución exige que los veredictos del jurado deben ser por unanimidad (ver). O sea, que los veredictos mayoritarios son inconstitucionales. 

Le tocó ahora a la Corte Suprema de Justicia de Catamarca abordar la cuestión  y lo hizo en gran forma, con el voto principal de la jueza María Fernanda Rosales. 

La ley 5719 de jurados de Catamarca -por lejos una de las mejores del país y de América Latina- estableció la regla plena de unanimidad de los veredictos. Tanto el fiscal como la defensa deben obtener los doce votos del jurado para que el veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad sea válido.

Frente a los cuestionamientos de la defensa, la Corte replicó en gran forma con esta doctrina legal sobre el veredicto unánime que seguramente influirá a otras Cortes del país:

La exigencia de unanimidad del veredicto pone de manifiesto no sólo que con ello se busca el resguardo del principio de inocencia que rige en todo proceso penal, sino también la legitimidad en la decisión, pues a partir de la prueba producida en el juicio y su valoración con los hechos del caso, el jurado popular, luego de una deliberación en grupo, emite su veredicto declarando al acusado culpable o no culpable, toda vez que la unanimidad constituye una exigencia para ambos veredictos”, destacó.

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(aquí)

Jueza María Fernanda Rosales Andreotti

LOS HECHOS

En agosto del año pasado, un jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado. Los abusos estaban agravados “por el vínculo”. En audiencia de cesura de pena se lo condenó a 20 años de prisión. Ante esto, su abogado defensor Jorge De la Fuente presentó un recurso de casación, pero los ministros de la Sala Penal Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño, resolvieron por unanimidad no hacer lugar al planteo y confirmaron la condena.

En la audiencia de expresión de agravios, el defensor había manifestado que una integrante del jurado tenía amistad con la víctima, aunque no precisó cómo acreditó tal circunstancia, cuándo tomó conocimiento de esa amistad y por qué razón es recién en esa instancia que decidió plantearlo.

La Sala Penal indicó que el defensor acompañó su planteo con una captura de pantalla de los perfiles en la red social Facebook de la víctima y la jurado. Tal visualización fue constatada por Escribana Pública pero realizada recién el día de la audiencia de cesura. En la ocasión, el juez director impuso al acusado la pena por los delitos por los que fue declarado culpable por un jurado popular.

La Corte, de manera magnífica, le recordó al letrado lo que usualmente se responde en las Cortes del common law y lo invitó a litigar mejor la audiencia de voir dire para seleccionar al jurado y descartar a los que tengan algún motivo de parcialidad. 

Amén de que lo alegado no constituía motivo alguno de recusación con un planteo muy inteligente y sensato de lo que es un vínculo personal y un vínculo fugaz en un red social. 

Lo cierto es que si la amistad era previa al juicio, la defensa contaba con las herramientas que prevé la Ley 5719 (recusación con causa, artículo 36) para cuestionar a esta jurado en la audiencia de selección de jurados, sin embargo, nada dijo en aquella oportunidad. Como bien respondió el fiscal, antes de la audiencia de selección de jurados, el defensor tuvo la posibilidad de examinar la lista de las personas que podrían ser seleccionadas como potenciales jurados y, a pesar de ello, no realizó ninguna observación en el sentido que ahora lo propone. Al respecto, el artículo 31 de la Ley 5719 establece que ‘salvo que las partes lo pidan expresamente, no se les revelará la identidad de los potenciales jurados hasta cinco días antes del inicio de la audiencia de selección de jurados para seleccionar al jurado’”, se detalló.

Además, los ministros de la Sala Penal indicaron que para fundamentar la amistad sobre la que se apoya para cuestionar la imparcialidad de la jurado, el defensor manifestó que “tuvieron una interacción por vía de la red social mencionada, donde existe un intercambio, donde una le envió solicitud de amistad a la otra y ésta aceptó”. Sin embargo, en la audiencia de expresión de agravios dijo que no le constaba si ambas interactuaron por Facebook pero sí que eran amigas en la red social.

Debemos contextualizar que estamos ante un caso donde la amistad que se sugiere existe entre la jurado y la víctima no es por un vínculo personal sino virtual a través de una red social. Lo cierto es que sin perjuicio de que se trate de un vínculo de amistad con contacto personal o virtual, para cuestionar la imparcialidad de un integrante del jurado popular fundado en la causal de amistad, como se pretende, resulta necesario que se acerquen elementos de convicción que basados en circunstancias objetivas permitan la acreditación de ese extremo. Por otro lado, no puede perderse vista que, si bien la red social Facebook denomina “amigos” a los contactos personales de cada perfil, en otras redes sociales se denomina “contactos” (Linkedln) o “seguidores” (Twitter) y sin embargo ello no podría entonces descartar de plano una amistad entre las personas que se vinculan por esas redes sociales”, remarcaron los ministros.

A la vez, los ministros recalcaron que el defensor cuestionó la imparcialidad de una integrante del jurado popular, pero nada dijo sobre la conformación de aquel órgano por 12 personas que, luego de la litigación entre las partes para su integración, por unanimidad llegaron a un veredicto de culpabilidad. 

Y es allí donde la Corte de Catamarca se explaya sobre el valor inmenso de la unanimidad, en tanto garantía y en tanto legitimador social.

La exigencia de unanimidad del veredicto pone de manifiesto no sólo que con ello se busca el resguardo del principio de inocencia que rige en todo proceso penal, sino también la legitimidad en la decisión, pues a partir de la prueba producida en el juicio y su valoración con los hechos del caso, el jurado popular, luego de una deliberación en grupo, emite su veredicto declarando al acusado culpable o no culpable, toda vez que la unanimidad constituye una exigencia para ambos veredictos”, destacó.

Con cita Cristian Penna, la Corte agregó en forma brillante: "Doce pares de ojos y de oídos ven y escuchan más que uno o tres. Doce mentes aportan mayor diversidad y agudeza de análisis que una o tres. Sus plurales procedencias: Todos los jueces técnicos son, invariablemente, profesionales, abogados, funcionarios públicos y pertenecientes a clases acomodadas. En cambio, los jurados provienen de diferente franja etaria, educativa y socioeconómica, y tienen diferentes ocupaciones, entre otros puntos de diversidad. Su carácter accidental: Gracias a que son convocados para cumplir su tarea sólo en un caso concreto, cada jurado es un desconocido para los restantes y todos están libres de toda "burocratización" o "automatización" en el oficio de juzgar".

Corte Suprema de Justicia de Catamarca nº 71/24 Álvarez, José Horacio s/abuso sexual, etc" 26/12/24 [ver]

Noticias relacionadas:

- El Ancasti (21/01/2025): "La exigencia de unanimidad del veredicto legitima la decisión". (Ver aquí)

sábado, 14 de diciembre de 2024

SAN ISIDRO: El jurado encontró culpable a Martín Del Río - "el hombre caminante"- por el doble parricidio en Vicente López


En el juicio por jurados más resonante de los últimos años en la Argentina y en varios países de América Latina, Martín Del Río fue declarado culpable por unanimidad por el asesinato de sus padres, José Enrique Del Río (75) y Mercedes Alonso (72), el 24 de agosto de 2022. 

El jurado consideró probado más allá de toda duda razonable que Del Río engañó a sus padres, los hizo subir al auto con la falsa promesa de que los llevaba a su nuevo departamento y los ejecutó a balazos desde atrás con un pistola con silenciador. El veredicto fue culpable de doble homicidio agravado por el vínculo, por alevosía y por el uso de arma de fuego.


Los fiscales Alejandro Musso, Gastón Larramendi
y Marcela Semeria. A la izquierda,Marcelo D’Angelo, querellante

Los padres víctimas


Los fiscales fueron lapidarios en su alegato de clausura: "con un arma de fuego de su familia efectuó tres disparos por la espalda a su papá y un disparo en el ojo a quien lo estaba mirando, a su mamá. Les quitó la vida. Todo para encubrir y no revelar las mentiras en torno al desmanejo del patrimonio familiar".

Luego simuló una escena de robo, que motivó que la mucama de toda la vida y quien prácticamente los crió, María Nina Aquino, estuviera presa 13 días, hasta que las cámaras de seguridad -que fueron cruciales para el veredicto- mostraron "al hombre caminante" con una ligera renguera en la pierna izquierda. Eso lo delató. Por caminar así le decían "Pato" desde niño. Aún cuando no se viera su rostro, era él. 

Todos los testigos lo reconocieron por su andar, sus vestimentas, la línea de tiempo y el recorrido efectuado. Las cámaras registraron a un hombre encapuchado entrando y saliendo de la casa de las víctimas, entre las 17.33 y las 18.30 de aquel 24 de agosto, es decir, el periodo en el que ocurrió el doble crimen. Para el jurado, no hubo dudas de que esa persona era Martín del Río.

Él se declaró inocente. Nadie le creyó su extraña versión de que fue un grupo comando en un auto negro (era el del vecino). La deliberación de los jurados duró cuarenta minutos.

"No soy un garca. Fue un grupo comando. Amo a mis padres. Antes me mato" 

 


Martín Del Rio junto a sus abogados
Gastón Salamón y Mónica Chirivín


EL MOTIVO 

Mentiras compulsivas y obsesión por la plata

El juicio fue magistralmente conducido por la jueza María Coelho, de estricta toga negra y martillo. La jueza realizó un intenso trabajo previo de meses de preparación con las partes para poder hacer un juicio ágil y sin pérdidas de tiempo innecesarias. Como siempre hemos sostenido, el jurado vino a salvar al juicio oral de su larga decadencia (ver conferencia magistral de Binder). 

Fueron cinco días continuos de debate, de lunes a viernes y en jornada completa. De esta manera se aseguró la inmediación, la continuidad y el interés de la población y del periodismo por el drama trágico que se desenvolvía en la sala de la corte. Así se deben hacer todos los juicios.


La jueza María Coelho, de brillante desempeño


La pluma privilegiada de Ricardo Ragendorfer para Tiempo Argentino describió la trama macabra con precisión. 

"El asesinato de sus padres fue el punto de inflexión de una historia personal atravesada por una crianza basada en la obsesión por el dinero y una compulsión por los negocios. Su existencia y la de su padre fue una impostura animada con toda clase de estafas y defraudaciones (ver).

Eso, por ejemplo, lo descubriría en forma tardía la señora Paula Coquiara, una asesora inmobiliaria de la empresa Re/Max, quien lo había conocido a raíz de algún negocio del ramo, y que se convirtió en su amante.

La cuestión es que, mientras –lógicamente– Martín ocultaba tal relación ante su esposa, a ella le decía que estaba divorciado.

El tipo timaba a dos puntas. Es que la construcción sistemática del engaño era como un arte para él. 

Más allá del impacto extremo e inconmensurable que causó en el seno familiar el asesinato de sus padres, las revelaciones en pleno juicio sobre su doble vida –los embustes, los adulterios, las deudas y las trapisondas– se desplomaron sobre el hermano, la esposa, los hijos, la amante y otros allegados, con el mismo peso que una gigantesca roca sobre el océano.


El hermano de Martín Del Río y su mujer


Martín Del Río había llevado hasta las últimas consecuencias eso de “entramos y después vemos”. Así se metió en un laberinto sin salida.

Su última gesta fue haberle birlado a “Papucho” la suma de 1.700.000 dólares con la inexistente compra de un departamento en el exclusivo Chateau Libertador, de Núñez. Sus padres querían mudarse allí de inmediato.

Pero Martín, para postergar el asunto, esgrimía una excusa tras otra. Y José Enrique había empezado a desconfiar.

Ya el 10 de agosto –según un mensaje de WhatsApp–, Martín adujo un retraso de la mudadora Verga Hermanos.

José Enrique, ya muy impaciente, respondió:

–Bue, ¿qué vas a hacer? Esperemos que terminen pronto. Porque si no, parece el cuento de Caperucita esto.

Martín, día por día y, luego, hora por hora, supo retrasar la mudanza con otras tantas fantasías argumentales. Así se llegó al 24 de agosto.

Para ese hombre, el tiempo ya se había agotado.

Aquel día, sus padres esperaban al camión de mudanzas.  En cambio, fue él quien llegó a la casona de Vicente López.

A los pocos minutos, la pistola Bersa intervino en esta trama.


Descripción del colegio Manuel Belgrano de Martín Del Río
cuando finalizó sus estudios secundarios.


El último acto

El 9 de diciembre pasado empezó el juicio a Martín Del Río, un acontecimiento transmitido por todas las señales televisivas de noticias.

Había que verlo en el banquillo, siempre con la misma chomba colorada, siempre con una expresión distendida, cómo si en realidad fuera el protagonista de una comedia de enredos a punto de aclararse.

La sala del Tribunal Oral N° 7 parecía la escenografía de esa obra teatral. El jurado popular (compuesto por 12 ciudadanos), robustecía tal impresión. Y el desfile de testigos no tuvo desperdicios.

Más allá de que las pruebas en contra de Del Río fueran lapidarias, sus testimonios trazaron un relato coral que puso al descubierto su alma.

Su morfología, en rigor, era el gran misterio del caso.

Entre todos los declarantes hubo un denominador común: el estupor ante el hecho de que el temperamento simpático, amable y criterioso de aquel sujeto les haya impedido ver lo que verdaderamente era: un frío asesino.

Al escucharlos, él parecía disfrutar de su eficacia para la simulación. Su gestualidad, entre pícara y orgullosa, daba cuenta de ello.

Así, con tal estoicismo, fue asimilando los peores calificativos de quienes fueron sus allegados, tanto de su vida privada como del mundo de los negocios.

Pero entre estos últimos hubo un empresario que dijo no haber cerrado a último momento un trato con él, al intuir que era un “garca” (ojo que es un garca).

Tal adjetivo, súbitamente, lo desestabilizó, al punto de palidecer mientras empezaba a transpirar copiosamente. Pero se recompuso de inmediato.

El viernes 13, durante la última audiencia, declamó sus últimas palabras antes del veredicto. Lo hizo, micrófono en mano, dirigiéndose a los presentes con la actitud de un vendedor de automóviles usados.

–Buenos días para todos –fue su arranque.

Y tras un estudiado silencio, desgranó:

–Les quiero decir que soy completamente inocente. Amo a mis padres. Los extraño muchísimo. Rezo por ellos. Y quiero que la fiscalía pruebe quiénes han sido sus verdaderos asesinos. Muchas gracias a todos. 

Tal vez aguardara un aplauso que no llegó.

Ya se sabe que, al rato, Martín del Río fue condenado a perpetuidad". 



LOS PRINCIPALES TESTIMONIOS

Cecilia Sánchez, la ex mujer

“Es un monstruo que vivía dentro de casa”

Todas las mentiras de Del Río afloraron en el juicio público ante el jurado. Su doble vida con una amante quedó expuesta ante su esposa e hijos. Además de reconocerlo en los videos por su forma de caminar, Cecilia Sánchez lo fulminó y hasta hizo lagrimear a miembros del jurado.

“Hasta ese momento, yo lo admiraba. Lo admiraba por la visión que tenía como comerciante. Pero con el diario del lunes es otra cosa”, dijo la mujer que estuvo casada con el acusado durante 20 años. Él se puso colorado al escuchar cómo lo veía. Luego agregó: “Esa admiración que yo tenía olvidate, no la tengo más. Es un monstruo que vivía dentro de casa y lo descubrimos ese puto siete de septiembre. Ese día nos cayeron todas las fichas, nos dimos cuenta que corríamos riesgo”.

"Todo este juicio es una caja de pandora”. “Cada día escucho algo nuevo, es humillante. Me humilló como mujer, como mamá, como familia. El daño que hizo es irreparable”, aseguró entre lágrimas.

“Yo ahora le tengo terror, terror a que salga en libertad. Porque todo lo que vos te imaginaste que era una persona no es. No sabemos cual era su plan ni cual era su límite. Esa frase la repetimos a diario con mis hijos. Si sale por alguna razón vamos a pedir perimetral”.

Y agregó: “Mis hijos tienen miedo. Tienen pánico. Vos creías que estabas con una persona, pero no era ni lo que te imaginabas. Yo quería estar en Costa Esmeralda con él hasta mis últimos días, yo lo elegí para que sea el papá de mis hijos, era el amor de mi vida”.


Nina Aquino, la empleada doméstica
falsamente acusada y testigo clave


Por su parte, Nina Aquino, la mucama que estuvo 13 días detenida, se mostró conforme y en diálogo con la agencia Noticias Argentinas dijo: "Perpetua para ese hijo de puta. Que se pudra en la cárcel y pague lo que le hizo a sus padres, a mí y a mis hijos. Estoy muy emocionada. ¿Cómo me va a meter presa si yo lo crié desde niño? Hay que ser un canalla para hacer eso. No tuve dudas apenas vi los videos de que era él".

- Tiempo Argentino (13/12/24): "La trama que llevó al parricida Martín Del Río a ser condenado a perpetua" (ver)

- Perfil (13/12/24): "Un jurado popular encontró culpable a Martín Del Río por el doble parricidio en Vicente López" (ver)

- Resumen de Noticias SCBA (ver)