AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
Mostrando entradas con la etiqueta Unanimidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Unanimidad. Mostrar todas las entradas

jueves, 21 de agosto de 2025

JURISPRUDENCIA: La Cámara Penal de Esquel destacó la racionalidad del veredicto del jurado en el sensible caso Crettón, cuyo cadáver siguen aún sin aparecer

Jueces Martín Zacchino, Carina Estefanía
y Hernán Dal Verme


En un fallo de alto vuelo jurídico sobre un caso extremadamente complejo desde el punto de vista de la prueba y además de altísima sensibilidad social, los jueces profesionales revisores de la Cámara Penal de Esquel destacaron la racionalidad del veredicto del jurado que condenó a los acusados por la muerte y desaparición del adolescente José Crettón, cuyo cadáver jamás fue hallado. 

(descargar el fallo aquí).

El caso conmovió a la opinión pública de la región e hizo historia, ya que fue el primer caso en la provincia en que se llegó a una condena por homicidio sin que se cuente con el cuerpo de la víctima (Veredicto histórico en Chubut: declararon culpables a Napal y Peinipil por el asesinato de José Crettón)


José Crettón


José Crettón, de sólo 18 años, se puso de novio con Marcela González, ex mujer de Daniel Napal, con quien tuvo dos hijos. Cuando Napal se enteró de esta nueva relación, decidió matarlo para vengarse de su ex mujer y castigarla de por vida. Para ello contrató a Carlos Painepil.

De acuerdo con la reconstrucción de los hechos que determinó el jurado a partir de la acusación de la fiscal Ruth Monge y el fiscal jefe Díaz Mayer, Napal y Painepil secuestraron por la fuerza a José en las inmediaciones de la plaza Eva Perón, cerca de la vivienda donde residía. Llevaron un bidón de nafta para incinerar y hacer desaparecer el cadáver.


Napal y Painepil

Tras sacarlo de su domicilio, lo llevaron a un lugar desconocido donde Napal le disparó dos veces en la cabeza mientras que Painepil, utilizando un cuchillo, realizó un corte fatal en su cuello. Este último, además, recibió un pago parcial por su participación. Lo prendieron fuego y nunca más pudo hallarse rastro alguno de José Crettón.

El joven fue asesinado entre la noche del 11 de agosto de 2022 y la madrugada del día siguiente en algún descampado de El Maitén. La fiscalía logró probar más allá de toda duda razonable con prueba indiciaria y con los pocos rastros disponibles no sólo el crimen en sí, sino las motivaciones detrás del mismo. El propósito de Napal fue el de infligir sufrimiento a su ex pareja.

Por esta razón, el jurado -tras una larga deliberación para evaluar todas las pruebas- lo condenó por unanimidad por homicidio transversal. Painepil, por su parte, fue declarado culpable de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria.

La Cámara en lo Penal del Noroeste del Chubut, con asiento en Esquel, confirmó este martes por unanimidad la pena de prisión perpetua para Daniel Andrés Napal y Carlos Julián Peinepil. 

El fallo, firmado por los jueces Martín Zacchino, Hernán Dal Verme y Carina Estefanía, rechazó el recurso de impugnación presentado por la defensa y ratificó el veredicto de culpabilidad del jurado. 

Lo destacable del fallo es que los tres jueces profesionales reconocieron el análisis racional que hizo el jurado para adjudicar los hechos en un contexto de prueba compleja, enteramente circunstancial y sin el cadáver. 




El abogado defensor Hugo Cancino realizó una brillante labor en el recurso, al punto tal que obligó a los tres camaristas a escribir 100 páginas para refutar sus argumentos.

A lo largo de la sentencia, los tres jueces resolvieron correctamente un planteo central del defensor sobre la diferencia entre el derecho penal de acto y el de autor.

Por ende, este fallo se ubica en lo que hemos denominado la jurisprudencia de "sintonía fina" del juicio por jurados. Hasta ahora, los fallos inaugurales de las cortes revisoras se encargaron de consolidar los aspectos centrales del sistema, como el veredicto general, la unanimidad, el voir dire, la irrecurribilidad de la absolución, el control amplio de la condena, la validez constitucional del jurado estancado, etc.

Pero con diferencia de sólo días, el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires (ver nota) y la Cámara Penal de Esquel sacaron dos fallos extraordinarios y simultáneos sobre aspectos muy similares. y de difícil solución. 

El primero revocó una condena por inconducta ética de la fiscal y desgobierno de las reglas del litigio de la jueza por violar la regla sagrada de que las condenas previas del acusado no pueden ser conocidas por el jurado. 

En el caso de Esquel se confirmó la condena y, si bien no había condenas previas, la fiscalía trajo pruebas sobre conductas pasadas del acusado para probar el dolo del homicidio transversal.¿Son válidas? ¿Violan la prohibición mencionada?

La Cámara ratificó la regla que prohíbe hacer saber al jurado las condenas previas del acusado, pero demarcó sus límites y, conforme también sucede en el common law, se permite la admisión de evidencia de actos previos o delitos no imputados de un acusado bajo ciertas circunstancias muy excepcionales.

Básicamente porque, al tratarse de un homicidio transversal para hacer sufrir a su ex mujer y para probar el tipo subjetivo (dolo), los testigos de la fiscalía relataron el infierno de palizas, golpes, maltrato hacia animales y hasta agresiones sexuales que Marcela González había sufrido por parte de Daniel Napal durante su matrimonio.  

El defensor consideró que eso violaba la prohibición absoluta de hacerle saber al jurado las condenas previas o antecedentes y, por ello, el fallo tuvo que esforzarse para trazar el delgado límite entre si esas menciones a la "prueba de carácter del acusado" implicaban una quiebra de la regla de oro del jurado mundial sobre que jamás el jurado puede conocer condenas o presuntos delitos cometidos por el autor.

El fallo resuelve bien la cuestión, tomando como parámetro la experiencia de casi 400 años de las Reglas de Evidencia del common law. A modo de resumen, los tres votos de los camaristas coinciden en que la prueba de carácter del acusado era admisible como excepción para que la fiscal pudiera probar el dolo y el contexto de violencia de género del homicidio transversal, y que eso superaba cualquier riesgo concreto de generar prejuicio indebido en el jurado. Más allá, por supuesto, que los jueces exigieron que en el futuro estas cuestiones tan importantes sean litigadas con mayor rigor durante las audiencias previas de discovery.

En otras palabras, los jueces concluyeron que los testimonios estaban dirigidos a probar una parte del hecho imputado -el tipo subjetivo del artículo 80 inciso 12° del CP- y no a generar prueba inflamatoria indebida de carácter en contra del acusado.

Un pasaje del fallo revela este esfuerzo argumental. 

"Lamentablemente, cuando los hechos acusados han sido extremadamente violentos o cruentos, la defensa no puede pretender que los testigos no depongan sobre los mismos, ni procurar su exclusión, apelando a la regla del perjuicio indebido.

En definitiva, el agravio debe ser rechazado, pues no se ha violentado el debido proceso y la decisión del jurado, tal como lo desarrollaré en la respuesta al segundo agravio del defensor, responde al cuadro probatorio cargoso producido durante el juicio y no, como sostiene el defensor, a la conmoción o prejuicio que le habrían causado los testimonios que daban cuenta del carácter de Napal y de una vida atravesada por la ilegalidad de sus conductas".

Como dijimos al comentar el fallo de Buenos Aires, la cuestión ya está empezando a debatirse con intensidad en el país gracias a que ahora tenemos jurados. 

Por caso, la autora feminista Analía Reyes expuso en el seminario de cátedra de Maximiliano Rusconi en la Facultad de Derecho (UBA) su trabajo titulado "Reglas de evidencia en el juicio por jurados. Prohibición del uso de la llamada “prueba de carácter” o “regla de propensión" (descargar PDF aquí).

Analía Reyes analizó el caso del productor de Hollywood Harvey Weinstein, declarado culpable de violación por un jurado, pero cuya condena fue revocada por la Corte de Apelaciones por haberse admitido prueba prohibida de carácter. La misma consistió en traer dos testimonios de mujeres, también actrices y que revelaron abusos, pero que no integraban la acusación ni los cargos. Es decir, la fiscalía quiso probar propensión criminal y eso está prohibido por las reglas de evidencia.  

La autora sostiene que su objetivo es "demostrar que la regla universal que impide que el jurado conozca el pasado del autor es correcta y compatible con el derecho de las mujeres, y que existen muchos otros dispositivos que los acusadores pueden emplear para informar al jurado sobre la “regla de propensión” sin tensionar ni poner en riesgo una regla de evidencia imprescindible para el Estado de Derecho. Regla que busca resguardar una garantía elemental del derecho humanista, como es que una persona sólo puede ser declarada culpable por lo que hizo y no por lo que es o fue". 

Concluye la autora con buena parte de los argumentos expresados en este fallo: "la Regla Federal de Evidencia 404(b), que prohíbe la evidencia de malas acciones previas con el fin de establecer la propensión a cometer un determinado delito, pero permite dicha evidencia para otros fines, se conoce como la Regla Molineux y recibe su nombre de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York en el caso de People v. Molineux. Bajo esa regla, la acusación puede presentar prueba de los malos actos o delitos anteriores de un acusado no para mostrar propensión criminal, sino para "establecer motivo, oportunidad, intención, esquema o plan común, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente"


Harvey Weinstein


Finalmente, el fallo se encarga de destruir el segundo agravio del defensor: que la prueba de cargo indiciaria reunida en el caso era puramente circunstancial e insuficiente para condenar. Es aquí donde los tres jueces revisores de Esquel ponderaron la labor de reconstrucción de los hechos que el jurado determinó por unanimidad y más allá de toda duda razonable.

Este notable fallo demuestra, en definitiva, cómo se fueron construyendo jurisprudencialmente las reglas de evidencia del common law. Caso por caso y con extrema prudencia y respeto por las garantías. La tradición cultural codificada del civil law pretende una regla general que se aplique a todos los casos, más eso se demostró imposible y nos llevó a soluciones rígidas, injustas y erróneas.

La superioridad del derecho de los precedentes del common law es notoria, pues permite la máxima previsibilidad y, a la vez, flexibilidad ante la aparición de supuestos y casos no contemplados. Es un equilibrio jurisprudencial muy delicado, pero que en Argentina, con fallos como este, ya se ha echado a andar. 

Una última muestra de este ejemplo lo da un pasaje del fallo:

"La excepción a la regla del art. 39 de la Ley XV Nro. 30 abarca la posibilidad de producir prueba que haga referencia a la personalidad, sus conductas precedentes, cuando lo que se intenta acreditar es un elemento del tipo penal o refutar la hipótesis traída por la Defensa, como ha ocurrido en el caso.

Debemos ser absolutamente cautelosos a la hora de habilitar las excepciones al uso de evidencia de carácter y efectuar un exhaustivo análisis sobre su procedencia, que, de no ser propiciado por las partes, deberá ser sugerido por el Juez en la etapa procesal de control, pues no sólo su errónea incorporación sino también un mínimo exceso en su utilización sería suficiente para decretar la nulidad del juicio".


- Cámara en lo Penal de Esquel “PROVINCIA DEL CHUBUT c/ NAPAL Daniel Andrés, PEINIPIL, Carlos Julián” (Carp. OFIJU NIC No 5769 – Leg. Fiscal N°4074 LP) (descargar el fallo aquí).



miércoles, 28 de mayo de 2025

RIO NEGRO: JURADO CONDENA A 4 POLICÍAS POR TORTURA SEGUIDA DE MUERTE A UN PRESO EN UNA COMISARÍA

La comisaría donde ocurrieron los hechos.


En el caso más grave de violencia institucional juzgado por jurados en Río Negro, doce ciudadanos de Cipolleti decretaron por veredicto unánime la culpabilidad de cuatro policías por la muerte de Jorge Gatica (36 años) ocurrida en 2023, cuando lo trasladaron una seccional de Cipolletti para corroborar sus antecedentes.

El hombre entró en perfecto estado de salud, pero fue tal la paliza que le dieron que murió por una hemorragia interna.

El caso conmocionó a la sociedad y hubo múltiples manifestaciones de organismos de derechos humanos.  

La expectativa era enorme y el jurado supo distribuir las responsabilidades entre los cuatro acusados.

A los cabos Jorge Sosa y Walter Carrizo el jurado los condenó por cometer de manera directa las torturas mortales.

Al sargento Vilmar Quintrel lo encontraron culpable por omisión de tortura seguida de muerte de Gatica, tras ser detenido el 9 de enero de 2023 en el barrio Anai Mapu. El sargento no le pegó,  pero participó del operativo y se quedó mirando mientras los otros golpeaban al detenido. 

A su vez, la oficial Andrea Henríquez (de guardia en la seccional) fue encontrada culpable de omisión funcional, al no evitar los ataques que resultaron en el fallecimiento. Es la única que no recibirá prisión perpetua. 



Los imputados.


La audiencia contó con extensos alegatos del fiscal Santiago Gauna y la presentación de diversas pruebas, como registros de cámaras de seguridad, testimonios de peritos y del personal médico involucrado en el caso. 

El análisis realizado por el Cuerpo de Investigación Forense de General Roca determinó en aquel entonces que el hombre sufrió una “hemorragia hepática interna provocada por múltiples fracturas costales”. 

El médico forense Marcelo Uzal describió que el cuerpo presentaba más de 180 lesiones repartidas en el rostro, cuello, brazos, pecho y piernas. 

Se identificaron golpes con objetos contundentes, marcas de pisadas y claros indicios de asfixia. Muchas de las heridas parecían haber sido provocadas por un elemento punzante que no perforó la piel, lo que llevó a estimar que estas fueron el resultado de golpes o presiones repetidas. 

Un dato significativo fue la ausencia de lesiones en los nudillos, lo que sugirió que Gatica no pudo defenderse ni protegerse durante la agresión.


La víctima.


Los familiares de la víctima también se pronunciaron respecto a lo ocurrido y contaron cómo fueron los minutos previos a la notificación. “Cuando a él lo detuvieron, antes de llevarlo a la comisaria, lo revisaron en el hospital. Estaba golpeado. En ese momento, no me permitieron ir a verlo. Yo sabía que él no estaba bien. A las 4 de mañana apreció la Policía en mi casa para avisarme que mi hijo estaba muerto”, relató la madre a un canal local.

Durante la madrugada del martes 10 de enero, el Ministerio Público Fiscal recibió el aviso e inició una investigación que incluyó la inspección ocular en la comisaría y la participación de la unidad operativa de investigación fiscal de Cipolletti. A raíz de este procedimiento, se ejecutó la detención de cinco policías implicados en la custodia de Gatica.


El juez Marcelo Gómez. 


El abogado Rubén Antiguala contó a una agencia de noticias que, tras el ataque, el padre de la víctima tomó fotografías del cuerpo que mostraban golpes en varias partes. “Tenía hematomas en los brazos, piernas, abdomen, testículos, etcétera. Lo que hicieron fue una aberración, lo torturaron hasta matarlo”, indicó el letrado.

Todo había comenzado el fin de semana anterior, previo a que se llevara a cabo la segunda detención. En línea con el abogado, la esposa y otro testigo confirmaron que antes de ser detenido, el hombre no tenía lesiones visibles.

El relato de los policías sostenía que la víctima se había golpeado intencionalmente contra la pared, lo que, según Antiguala, no podría causar las múltiples lesiones observadas. 

Los policías alegaron que intentaron realizarle RCP y llamaron a una ambulancia cuando comenzó a sentirse mal, pero finalmente lo trasladaron al hospital en un patrullero, donde llegó sin vida. “Creo que cuando lo llevaron ya estaba muerto”, afirmó el letrado.





Noticias Relacionadas: 

- VDM Noticias (22/05/2025): "Fallo Unánime: un jurado popular declaró culpable a los 4 policías acusados por el homicio de Jorge Gatica". (Ver aquí)

- Río Negro (22/05/2025): "Crimen de Gatica en Cipolletti: los cuatro policías fueron declarados culpables por el jurado popular".  (Ver aquí)

- Infobae (23/05/2025): "Encontraron culpables a los policías que torturaron hasta matar a un preso en Río Negro". (Ver aquí)

sábado, 1 de marzo de 2025

CHACO: El jurado declaró culpable al motochorro que provocó la muerte de una maestra para robarle el celular

Carla Retamozo y el momento en que el
ladrón le roba el celular y huye en moto

En un juicio que conmocionó a la provincia, el jurado declaró culpable de homicidio en ocasión de robo a Marcelo Oscar Ortiz. Fue el caso de la docente que murió tras chocar su propia moto contra una columna en la avenida 25 de Mayo, al perseguir a un motochorro que la había asaltado momentos atrás.

Los hechos fueron así. El 4 de abril de 2024 a las 16 horas, la joven maestra Carla Retamozo frena su moto en un semáforo en pleno centro de Resistencia (en avenida 25 de Mayo y calle 11) y mira un mensaje en su celular. 

Como un rayo apareció por atrás Ortiz con su moto, le arrebata el celular y huye a toda velocidad. Las cámaras captaron todas las dramáticas escenas.  

Instintivamente, Carla lo persigue durante siete cuadras y le suplica al ladrón reiteradas veces para que le devuelva el teléfono, pero el ladrón ignoró su pedido.

La desesperación de Carla, que era maestra interina del primario en la EEP 969 "Mtro. Rodolfo Alfredo di Núbila", terminó en tragedia. Perdió el control de su moto, chocó contra una columna y cayó con violencia al asfalto. Murió en el acto.

El acusado se dio a la fuga, intentó reducir el celular y huir a Buenos Aires. Pero fue aprehendido justito antes de rajarse en el barrio Santa Bárbara, en Fontana. Allí surgió que era buscado desde hacía tres años. Tenía un pedido de detención desde el 14 de julio de 2021 por una causa de lesiones leves con arma.


EL VEREDICTO




En el juicio, la defensa del acusado fue reconocer su culpabilidad por el robo del celular, pero declaró que jamás se le ocurrió matar a nadie ni causarle la muerte a nadie. Que él era culpable del robo, pero no de la muerte. Que la muerte fue un accidente no imputable a él.

Sin embargo, el jurado no tuvo dudas. Por unanimidad, los ciudadanos consideraron que la relación de causalidad entre la muerte y el arrebato estaba probada más allá de toda duda razonable y lo condenaron por homicidio en ocasión de robo (art 165 del CP).

Es decir, cuando durante un robo se produce una muerte, aunque esta no haya sido intencional. La pena es de 10 a 25 años de prisión.

Para el jurado, la persecución continua de Carla para recuperar su teléfono demostró que el robo estaba en pleno curso, por lo que era correcto atribuirle la muerte al motochorro Ortiz.


El acusado no reaccionó tras el veredicto


El fiscal Martín Bogado fue contundente en su alegato de cierre: "Ortiz tuvo dos oportunidades para evitar la tragedia. La primera, no salir a robar. la segunda, devolverle el teléfono cuando Carla se lo rogó. pero no lo hizo".

El juez técnico fue el camarista Ernesto Javier Azcona. En tanto que las partes estuvieron representadas por el fiscal de Cámara, Juan Martín Bogado, y la defensa a cargo de Miguel Barceló y Macarena Barceló Fogar.

Leer aquí más noticias:

- Diario Chaco (27/02/25): "Jurado popular declara culpable al motochorro que le provocó la muerte a Carla Retamozo" (ver)

lunes, 16 de diciembre de 2024

Quiénes fueron los 12 jurados que declararon culpable a Martín Del Rio por el crimen de sus padres


El juicio por jurados en el que Martín Del Río fue declarado culpable a perpetua por el doble homicidio alevoso de sus padres captó la inmediata atención de la prensa nacional e internacional.

Los medios gráficos y televisivos del país enviaron a sus más prestigiosos periodistas a cubrir el juicio.

Fue muy importante la cobertura que realizó para Clarín Natalia Iocco, que ya evidencia un manejo del sistema de jurados infrecuente para el mundo periodístico. Por tal razón, dejamos aquí el link de cada una de sus seis brillantes notas sobre el caso.


Natalia Iocco, de Clarín


- Clarín (8/12/24): "Doble crimen de Vicente López: empieza el juicio contra Martín Del Río y un jurado define si mató a sus padres" (ver

- Clarín (9/12/24): "La empleada de los del Río complicó al hijo del matrimonio asesinado en Vicente López: “Es Martín, no hay dudas" (ver)

- Clarín (10/12/24): "Un testigo fulminó a Martín del Río en el juicio por el doble crimen de sus padres: “Es un garca”" (ver)

- Clarín (10/12/24): "Habló el hermano de Martín del Río: “Mi mamá se dio cuenta que Martín estaba matando a su papá”" (ver)

- Clarín (12/12/24): "Martín del Río dijo que es “completamente inocente” y apuntó contra “un grupo comando” por el doble crimen de Vicente López" (ver)

- Clarín (13/12/24): "Un jurado popular declaró culpable a Martín del Rio del asesinato de sus padres" (ver)

Pero también fue superlativa la cobertura que realizó Bárbara Villar para INFOBAE, sobre todo la columna en la que analizó quiénes fueron los jurados que tuvieron que resolver el caso Martín Del Río. Reproducimos aquí la nota en su totalidad, por ser un acercamiento novedoso acerca de los perfiles humanos de los ciudadanos a los que le tocó juzgar este caso tan importante (ver).


Bárbara Villar
Infobae




Se conocieron el día que arrancó el juicio y este viernes se pusieron de acuerdo en tiempo récord para dar su veredicto en contra del acusado del doble parricidio de Vicente López. Qué se sabe de ellos (por Bárbara Villar para Infobae).

Eran todos desconocidos. Hasta el lunes a la mañana, ninguno siquiera sabía de la existencia del otro. Sus realidades son distintas, como también sus trabajos y sus intereses. Sin embargo, desde ese día dejaron su rutina en pausa para cumplir con un deber ciudadano que no imaginaban que tendrían por delante: integrar el tribunal popular para juzgar al acusado del doble crimen de Vicente López. Y así, a pesar de sus diferencias, este viernes lograron llegar a un acuerdo unánime y dar el veredicto más rápido en la historia de los juicios por jurados en Buenos Aires: declararon a Martín Del Rio culpable del asesinato de sus padres, ocurrido en agosto de 2022.

La deliberación demoró entre 30 y 40 minutos. Cuando las autoridades volvieron a convocar a la sala bajo el pretexto de que ya había veredicto, en los pasillos del Tribunal N.º 7 de San Isidro se comenzó a comentar, con sorpresa, acerca de la rapidez en la que coincidieron. “Fue tiempo récord”, confirmó una fuente judicial a Infobae tras la sentencia, que se estimaba que se conociera luego de al menos dos horas de discusión.

La decisión estuvo a cargo de seis hombres y seis mujeres, cuya identidad es anónima. El promedio de edad de los 12 jurados rondaba entre los 30 y los 50 años. No obstante, había menores y mayores a ese rango. De hecho, el más chico tenía cerca de 25 y en la audiencia de selección contó la particular situación en la que se encontraba: vive en España y hace pocos días había llegado de visita al país para pasar las Fiestas con su familia. No obstante, tras ser convocado, se mostró interesado en el caso y no dudó en participar de las cinco audiencias de doble turno realizadas esta semana.

El más grande de los elegidos también era un hombre y le llevaba 40 años. Es jubilado, pero hasta hace poco tiempo atrás ejercía como contador y profesor. En ese aspecto tuvo una coincidencia con una de las jurados mujeres, que también se dedicaba a la docencia. Ella, en cambio, es profesora de inglés y aún le da clases a sus alumnos, aunque durante estos días debió posponer sus encuentros.

El jurado popular, que fue el sistema de juzgamiento que eligió Del Rio como estrategia para el proceso en su contra, también estuvo integrado por un estudiante, una psicóloga, una ama de casa y una empleada doméstica, entre otros trabajadores en actividad. Todos se fueron conociendo entre sí a lo largo de las más de 40 horas que compartieron juntos esta semana. De a poco fueron soltándose y mostrando algo de ellos. Uno, por ejemplo, era hincha de Boca y en una de las audiencias vistió una campera de su club.

La mayoría de sus gustos y preferencias los descubrieron en los cuartos intermedios, cuando tenían tiempo para desayunar, almorzar o merendar, según el horario. Al mediodía había una particularidad que diferenciaba los menús de tres de los jurados de los del resto: dos eran vegetarianos, mientras que uno era celíaco. En el resto, los platos variaban, aunque casi todos los días había alguien que pedía por papas fritas o milanesa.

Algunos vivían cerca y salían poco antes de sus casas para llegar a tiempo al tribunal, mientras que otros tenían largos tramos de viaje. Uno de ellos tuvo complicaciones para llegar justo en la última jornada del juicio, convocada a las 11 de la mañana para los alegatos. Venía en colectivo, pero se demoró y la audiencia debió postergarse varios minutos para esperarlo.

La actitud del jurado frente a la exposición de los testigos de la Fiscalía, el particular damnificado y la defensa, era distinta según el día, las horas de audiencia que arrastraban y las declaraciones de quienes hablaban. Algunos se mostraron muy atentos, otros por momentos bostezaban y unos pocos tuvieron momentos en los que cabeceaban o dejaban cerrar sus ojos unos segundos por el cansancio. También se los vio llorar, como al escuchar el testimonio de la exesposa de Del Rio, Cecilia Sánchez, o de su padre y ex suegro del acusado, Miguel. En los últimos ingresos del jurado a la sala, ya se notaban risas cómplices entre algunos de ellos.

Los 12 integrantes titulares y los 6 suplentes debatieron su veredicto tras una semana en la que estuvieron al frente de diferentes pericias, el análisis de las cámaras de seguridad y los relatos de 20 testigos, entre ellos el propio Martín Del Rio, quien aseguró su inocencia. En sus palabras finales, el imputado les dijo directamente: “Quiero decirles que es imposible haber cometido este hecho sin haber estado en el lugar, sin que el arma homicida haya pasado ni siquiera cerca mío. Soy completamente inocente”.

Pasadas las 19 de este viernes, el jurado pasó a deliberar. Dado que la acusación era “doble homicidio simple agravado por el vínculo, por alevosía y por el uso de arma de fuego”, la cual tiene una pena de prisión perpetua, la culpabilidad de Del Rio debía ser decisión unánime. Pero si había cuatro integrantes que lo creían inocente, entonces sería considerado no culpable de asesinar a disparos a José Enrique Del Río (75) y María Mercedes Alonso (72) el 24 de agosto de 2022.

Las partes esperaban, al menos, unas dos horas de discusión. Sin embargo, a las 19:30, las autoridades ya habían llamado a la sala de juicio porque había veredicto. Por la inusual velocidad con la que se logró un acuerdo, en los pasillos del tribunal sanisidrense se empezó a deslizar que probablemente la sentencia sería en contra del imputado. Pero nada estaba dicho hasta el anuncio del jurado popular.

Apenas 10 minutos después, finalmente emitieron su veredicto y declararon a Martín Del Rio culpable del doble parricidio ocurrido en la casa de Melo 1101. La jueza María Coelho luego confirmó su pena a reclusión perpetua.

sábado, 14 de diciembre de 2024

SAN ISIDRO: El jurado encontró culpable a Martín Del Río - "el hombre caminante"- por el doble parricidio en Vicente López


En el juicio por jurados más resonante de los últimos años en la Argentina y en varios países de América Latina, Martín Del Río fue declarado culpable por unanimidad por el asesinato de sus padres, José Enrique Del Río (75) y Mercedes Alonso (72), el 24 de agosto de 2022. 

El jurado consideró probado más allá de toda duda razonable que Del Río engañó a sus padres, los hizo subir al auto con la falsa promesa de que los llevaba a su nuevo departamento y los ejecutó a balazos desde atrás con un pistola con silenciador. El veredicto fue culpable de doble homicidio agravado por el vínculo, por alevosía y por el uso de arma de fuego.


Los fiscales Alejandro Musso, Gastón Larramendi
y Marcela Semeria. A la izquierda,Marcelo D’Angelo, querellante

Los padres víctimas


Los fiscales fueron lapidarios en su alegato de clausura: "con un arma de fuego de su familia efectuó tres disparos por la espalda a su papá y un disparo en el ojo a quien lo estaba mirando, a su mamá. Les quitó la vida. Todo para encubrir y no revelar las mentiras en torno al desmanejo del patrimonio familiar".

Luego simuló una escena de robo, que motivó que la mucama de toda la vida y quien prácticamente los crió, María Nina Aquino, estuviera presa 13 días, hasta que las cámaras de seguridad -que fueron cruciales para el veredicto- mostraron "al hombre caminante" con una ligera renguera en la pierna izquierda. Eso lo delató. Por caminar así le decían "Pato" desde niño. Aún cuando no se viera su rostro, era él. 

Todos los testigos lo reconocieron por su andar, sus vestimentas, la línea de tiempo y el recorrido efectuado. Las cámaras registraron a un hombre encapuchado entrando y saliendo de la casa de las víctimas, entre las 17.33 y las 18.30 de aquel 24 de agosto, es decir, el periodo en el que ocurrió el doble crimen. Para el jurado, no hubo dudas de que esa persona era Martín del Río.

Él se declaró inocente. Nadie le creyó su extraña versión de que fue un grupo comando en un auto negro (era el del vecino). La deliberación de los jurados duró cuarenta minutos.

"No soy un garca. Fue un grupo comando. Amo a mis padres. Antes me mato" 

 


Martín Del Rio junto a sus abogados
Gastón Salamón y Mónica Chirivín


EL MOTIVO 

Mentiras compulsivas y obsesión por la plata

El juicio fue magistralmente conducido por la jueza María Coelho, de estricta toga negra y martillo. La jueza realizó un intenso trabajo previo de meses de preparación con las partes para poder hacer un juicio ágil y sin pérdidas de tiempo innecesarias. Como siempre hemos sostenido, el jurado vino a salvar al juicio oral de su larga decadencia (ver conferencia magistral de Binder). 

Fueron cinco días continuos de debate, de lunes a viernes y en jornada completa. De esta manera se aseguró la inmediación, la continuidad y el interés de la población y del periodismo por el drama trágico que se desenvolvía en la sala de la corte. Así se deben hacer todos los juicios.


La jueza María Coelho, de brillante desempeño


La pluma privilegiada de Ricardo Ragendorfer para Tiempo Argentino describió la trama macabra con precisión. 

"El asesinato de sus padres fue el punto de inflexión de una historia personal atravesada por una crianza basada en la obsesión por el dinero y una compulsión por los negocios. Su existencia y la de su padre fue una impostura animada con toda clase de estafas y defraudaciones (ver).

Eso, por ejemplo, lo descubriría en forma tardía la señora Paula Coquiara, una asesora inmobiliaria de la empresa Re/Max, quien lo había conocido a raíz de algún negocio del ramo, y que se convirtió en su amante.

La cuestión es que, mientras –lógicamente– Martín ocultaba tal relación ante su esposa, a ella le decía que estaba divorciado.

El tipo timaba a dos puntas. Es que la construcción sistemática del engaño era como un arte para él. 

Más allá del impacto extremo e inconmensurable que causó en el seno familiar el asesinato de sus padres, las revelaciones en pleno juicio sobre su doble vida –los embustes, los adulterios, las deudas y las trapisondas– se desplomaron sobre el hermano, la esposa, los hijos, la amante y otros allegados, con el mismo peso que una gigantesca roca sobre el océano.


El hermano de Martín Del Río y su mujer


Martín Del Río había llevado hasta las últimas consecuencias eso de “entramos y después vemos”. Así se metió en un laberinto sin salida.

Su última gesta fue haberle birlado a “Papucho” la suma de 1.700.000 dólares con la inexistente compra de un departamento en el exclusivo Chateau Libertador, de Núñez. Sus padres querían mudarse allí de inmediato.

Pero Martín, para postergar el asunto, esgrimía una excusa tras otra. Y José Enrique había empezado a desconfiar.

Ya el 10 de agosto –según un mensaje de WhatsApp–, Martín adujo un retraso de la mudadora Verga Hermanos.

José Enrique, ya muy impaciente, respondió:

–Bue, ¿qué vas a hacer? Esperemos que terminen pronto. Porque si no, parece el cuento de Caperucita esto.

Martín, día por día y, luego, hora por hora, supo retrasar la mudanza con otras tantas fantasías argumentales. Así se llegó al 24 de agosto.

Para ese hombre, el tiempo ya se había agotado.

Aquel día, sus padres esperaban al camión de mudanzas.  En cambio, fue él quien llegó a la casona de Vicente López.

A los pocos minutos, la pistola Bersa intervino en esta trama.


Descripción del colegio Manuel Belgrano de Martín Del Río
cuando finalizó sus estudios secundarios.


El último acto

El 9 de diciembre pasado empezó el juicio a Martín Del Río, un acontecimiento transmitido por todas las señales televisivas de noticias.

Había que verlo en el banquillo, siempre con la misma chomba colorada, siempre con una expresión distendida, cómo si en realidad fuera el protagonista de una comedia de enredos a punto de aclararse.

La sala del Tribunal Oral N° 7 parecía la escenografía de esa obra teatral. El jurado popular (compuesto por 12 ciudadanos), robustecía tal impresión. Y el desfile de testigos no tuvo desperdicios.

Más allá de que las pruebas en contra de Del Río fueran lapidarias, sus testimonios trazaron un relato coral que puso al descubierto su alma.

Su morfología, en rigor, era el gran misterio del caso.

Entre todos los declarantes hubo un denominador común: el estupor ante el hecho de que el temperamento simpático, amable y criterioso de aquel sujeto les haya impedido ver lo que verdaderamente era: un frío asesino.

Al escucharlos, él parecía disfrutar de su eficacia para la simulación. Su gestualidad, entre pícara y orgullosa, daba cuenta de ello.

Así, con tal estoicismo, fue asimilando los peores calificativos de quienes fueron sus allegados, tanto de su vida privada como del mundo de los negocios.

Pero entre estos últimos hubo un empresario que dijo no haber cerrado a último momento un trato con él, al intuir que era un “garca” (ojo que es un garca).

Tal adjetivo, súbitamente, lo desestabilizó, al punto de palidecer mientras empezaba a transpirar copiosamente. Pero se recompuso de inmediato.

El viernes 13, durante la última audiencia, declamó sus últimas palabras antes del veredicto. Lo hizo, micrófono en mano, dirigiéndose a los presentes con la actitud de un vendedor de automóviles usados.

–Buenos días para todos –fue su arranque.

Y tras un estudiado silencio, desgranó:

–Les quiero decir que soy completamente inocente. Amo a mis padres. Los extraño muchísimo. Rezo por ellos. Y quiero que la fiscalía pruebe quiénes han sido sus verdaderos asesinos. Muchas gracias a todos. 

Tal vez aguardara un aplauso que no llegó.

Ya se sabe que, al rato, Martín del Río fue condenado a perpetuidad". 



LOS PRINCIPALES TESTIMONIOS

Cecilia Sánchez, la ex mujer

“Es un monstruo que vivía dentro de casa”

Todas las mentiras de Del Río afloraron en el juicio público ante el jurado. Su doble vida con una amante quedó expuesta ante su esposa e hijos. Además de reconocerlo en los videos por su forma de caminar, Cecilia Sánchez lo fulminó y hasta hizo lagrimear a miembros del jurado.

“Hasta ese momento, yo lo admiraba. Lo admiraba por la visión que tenía como comerciante. Pero con el diario del lunes es otra cosa”, dijo la mujer que estuvo casada con el acusado durante 20 años. Él se puso colorado al escuchar cómo lo veía. Luego agregó: “Esa admiración que yo tenía olvidate, no la tengo más. Es un monstruo que vivía dentro de casa y lo descubrimos ese puto siete de septiembre. Ese día nos cayeron todas las fichas, nos dimos cuenta que corríamos riesgo”.

"Todo este juicio es una caja de pandora”. “Cada día escucho algo nuevo, es humillante. Me humilló como mujer, como mamá, como familia. El daño que hizo es irreparable”, aseguró entre lágrimas.

“Yo ahora le tengo terror, terror a que salga en libertad. Porque todo lo que vos te imaginaste que era una persona no es. No sabemos cual era su plan ni cual era su límite. Esa frase la repetimos a diario con mis hijos. Si sale por alguna razón vamos a pedir perimetral”.

Y agregó: “Mis hijos tienen miedo. Tienen pánico. Vos creías que estabas con una persona, pero no era ni lo que te imaginabas. Yo quería estar en Costa Esmeralda con él hasta mis últimos días, yo lo elegí para que sea el papá de mis hijos, era el amor de mi vida”.


Nina Aquino, la empleada doméstica
falsamente acusada y testigo clave


Por su parte, Nina Aquino, la mucama que estuvo 13 días detenida, se mostró conforme y en diálogo con la agencia Noticias Argentinas dijo: "Perpetua para ese hijo de puta. Que se pudra en la cárcel y pague lo que le hizo a sus padres, a mí y a mis hijos. Estoy muy emocionada. ¿Cómo me va a meter presa si yo lo crié desde niño? Hay que ser un canalla para hacer eso. No tuve dudas apenas vi los videos de que era él".

- Tiempo Argentino (13/12/24): "La trama que llevó al parricida Martín Del Río a ser condenado a perpetua" (ver)

- Perfil (13/12/24): "Un jurado popular encontró culpable a Martín Del Río por el doble parricidio en Vicente López" (ver)

- Resumen de Noticias SCBA (ver)

sábado, 3 de febrero de 2024

MAR DEL PLATA: Jurado declara culpable de homicidio por matar a puñaladas a un motociclista tras una discusión de tránsito


Arrancó el primer juicio por jurados del año en Mar del Plata con otro caso que parece una saga de Relatos Salvajes. 
El veredicto del jurado fue por unanimidad: culpable de homicidio simple y tenencia ilegal de armas. No prosperó la defensa atenuante de emoción violenta o inimputabilidad.

Otra muerte incomprensible por un discusión nimia de tránsito que revela lo que desde estas páginas venimos denunciando desde hace años, como en este suceso de Lomas de Zamora (Gente que ya no da más. Seres detonados por dentro a punto de deflagrar hacia afuera y a llevarse a alguno puesto.)

Aquella vez citamos a la gran ensayista Jessica Mercado: "aquellos acontecimientos que, como se dice, “le pueden pasar a cualquiera”, desatan la ira, la emoción más primitiva del ser humano y a la vez la más contenida por la sociedad. Los seres humanos somos animales "finamente dopados" con reglas de convivencia, de conducta, talleres de autoayuda, charlas de autocontrol y largas horas de terapia. Todo para no matarnos y respetar el llamado “pacto social”, una burbujita frágil que puede explotar en cualquier momento ante cualquier causa".



Jorge Mattar culpable


La víctima

LOS HECHOS

El absurdo crimen del motociclista Leandro Vilugrón (30) ocurrió el 10 de julio de 2021 en la esquina de Independencia y Juan B. Justo en Mar del Plata. Una cámara de seguridad del municipio registró el momento exacto en que se produce la discusión y el ataque de Jorge Mattar, que conducía una Amarok, al motociclista. Quedó todo filmado.



Por lo que se ve en las imágenes, Vilugrón le reclamó a Mattar por una maniobra que hizo a bordo de su camioneta que los puso en peligro a él y a su novia, que iba en la parte de atrás de la moto.

Luego del intercambio de palabras, la víctima paró esperando que cambiara el semáforo. En ese momento, Mattar que había quedado más atrás en la fila de vehículos, bajó de su camioneta con un cuchillo y fue a buscar a Vilugrón. Le dio cuatro puñaladas, se subió a la camioneta y escapó.

El motociclista fue cargado en la caja de una patrulla policial y lo llevaron al Hospital Interzonal General de Agudos, donde constataron su muerte.

El cuerpo de Vilugrón tenía cuatro heridas de arma blanca, siendo la mortal la que recibió arriba del corazón. A partir de la profundidad de las heridas, se estableció que todas las puñaladas fueron dadas con mucha fuerza.



“No dimensioné lo que había pasado”, dijo el hombre que mató a un motociclista a puñaladas.

El gran abogado defensor César Sivo no negó los hechos, que estaban filmados. Pero sí planteó una defensa de inimputabilidad o la alternativa menor de emoción violenta. Las peritos oficiales parecieron darle una parte de razón al decir que, al momento del ataque, Mattar estaba fuera de sí. 

Los peritos de parte de los querellantes Martín Bernat y Maximiliano Orsini reflejaron otra cosa: que se puede estar en ese estado de enajenación, pero aún así ser perfectamente consciente de los actos a los ojos de la ley penal.

El juez Fabián Riquert instruyó al jurado sobre todas estas opciones y no hubo duda alguna en su veredicto. Por unanimidad declararon que era imputable y, por ende, culpable de homicidio simple. La pena será puesta en otra audiencia dentro de cinco días.

Leer noticias aquí:

- Diario La Capital (3/2/24): "Jorge Mattar fue declarado culpable por el asesinato de Leandro Vilugrón" (ver)

- 0223 (1/2/24): "“No dimensioné lo que había pasado”, dijo el hombre que mató a un motociclista a puñaladas" (ver)

miércoles, 6 de diciembre de 2023

ENTRE RÍOS: Un sargento de la policía fue encontrado culpable del crimen de Iván Pérez por gatillo fácil en Gualeguaychú

El policía Gómez

Un jurado popular llegó a un veredicto unánime y declaró culpable al sargento de Policía Mauricio Gómez, acusado por el asesinato del joven Iván Pérez, perpetrado el 9 de octubre de 2019 durante una persecución en el barrio Molinari de Gualeguaychú. 

Organismos de Derechos Humanos deninciaron que se trató de un caso de gatillo fácil.

A Iván Pérez lo acusaban de haber robado una caja de herramientas y una amoladora de una casilla. El joven tenía antecedentes de adicciones y su madre había salido públicamente en los medios locales pidiendo ayuda por su hijo. En febrero estaba en una granja recuperándose. 

A eso de las 10:48 hs, acuden al lugar en un patrullero de la Comisaría 8° los policías Juan Alberto Zapata y el Sargento Javier Mauricio Gómez. Ambos comienzan la persecución de Iván Pérez,  sindicado como posible autor del hurto en curso y es allí donde el policía Mauricio Gómez, según la fiscalía, le disparó al presunto ladrón que corría desarmado a 100 metros de distancia. Le pegó un balazo en la cabeza y el muchacho murió en el acto en un descampado.

Tras casi dos horas de deliberación, cuatro días de juicio y una gran tensión de los familiares de ambas partes en la sala, a las 18.30 el jurado anunció al juez Arturo Exequiel Dumon que habían llegado a un acuerdo unánime de doce votos.

Este era el segundo juicio contra el sargento de la Policía de Entre Ríos, Mauricio Gómez, tras haberse estancado el primero en 2021 (ver)


El fiscal fue clave con la preparación
de este segundo debate.

"El jurado lo encontró culpable por el delito de homicidio doloso, es decir intencional, agravado por el uso del arma de fuego", confirmó a Radio 2820 el titular del Ministerio Público Fiscal de Gualeguaychú, Lisandro Beherán.

"Dentro de las calificaciones esta era una de las más graves. Había otras en las que podía corresponder pena perpetua. De todas maneras esta es una calificación que establece un homicidio agravado, con una pena importante de prisión, aunque no llega a la cadena perpetua. Por supuesto también estaba el planteo de absolución que hizo la Defensa Técnica", explicó Beherán.

Vale destacar que Mauricio Gómez se encuentra en libertad, situación que podría cambiar el próximo lunes de acuerdo a lo que resuelva el juez Dumón al aplicarle una pena que tiene un máximo de 30 años de cárcel.


La familia de Pérez, emocionada
tras el veredicto

El segundo juicio

Este hecho fue juzgado por un jurado popular el 31 de marzo de 2021, bajo la conducción técnica de la jueza Alicia Vivian. Los integrantes del que fue el primer juicio por jurados en esa jurisdicción no alcanzaron una votación unánime como exige la ley. Por este motivo, se realizó a pedido del fiscal un segundo debate que concluyó con el veredicto de culpabilidad.

En este juicio, el fiscal Beherán afinó mucho más la estrategia y la presentación de las pruebas. Eso se notó inmediatamente en la litigación del juicio. Es que el caso había dividido por la mitad a Gualeguaychú, al punto que hubo marchas a favor del policía y del joven fallecido. 

Los organismos de derechos humanos del país le dieron una especial atención a este caso, máxime en la provincia de Entre Ríos, donde es prácticamente imposible lograr una condena ante la justicia técnica por delitos de violencia institucional policial. 

Este era el estreno del jurado popular en la provincia con un caso de gatillo fácil. Si bien el jurado descartó el abuso funcional (correspondía perpetua), lo declaró culpable de un delito menor incluido que tiene una grave pena.

El juez técnico fue el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, Arturo Exequiel Dumón. La fiscalía estuvo representada por Lisandro Beherán mientras que la querella la ejerció el abogado Pablo Di Lollo. En la defensa de Gómez, actuó Alfredo Vitale.

Las deliberaciones se realizaron en el Centro de Convenciones de Gualeguaychú.



Leer noticias aquí:

- El Día de Gualeguaychú (6/12/23): "El jurado encontró culpable al policía Mauricio Gómez por la muerte de Iván Pérez" (ver)

- Periodismo de Izquierda (&/12/23): "Gualeguaychú. Una enorme victoria frente a la impunidad represiva" (ver)

sábado, 10 de junio de 2023

CHUBUT: Dos juicios por jurados simultáneos en Comodoro y Trelew marcan la nueva era en la provincia patagónica

La jueza de Trelew María Tolomei,
ataviada con estricta toga

Con dos veredictos unánimes de culpabilidad, finalizaron ayer dos juicios por jurados en Trelew y Comodoro Rivadavia. Se abre una nueva y auspiciosa etapa en Chubut de consolidación del juicio con el que soñaron nuestros Constituyentes: oral, público, acusatorio y con jurados. Este es el camino a seguir para el resto del país.

En Trelew, la jueza María Tolomei condujo un juicio en el que la acusada arriesgaba ir a perpetuidad a la cárcel por matar a su ex marido. El jurado la condenó, pero con atenuantes. Recibirá entonces una pena temporal.

El jurado popular declaró por unanimidad a Elida Liliana Antenado culpable del delito menor incluido de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. La víctima es Alfredo Fabián Pereyra, quien era pareja de la mujer acusada.

Se leyó este jueves  pasado  20 minutos de las 18 hs, el veredicto del juicio por jurados en Trelew tras casi 5 horas de deliberación.

"Soy inocente, soy buena persona, así lo dicen mis hijos, no tengo problema con nadie, solo tengo problemas con el alcohol" dijo al declarar previo a su condena.



El juez Mariano Nicosia sortea a los
jurados con el bolillero

Mientras tanto, en Comodoro Rivadavia se celebraba simultáneamente otro juicio por jurados. Era un homicidio tras una gresca a cuchillo entre dos hombres. Se alegaba legítima defensa o exceso, pero el jurado condenó a Paulo Oyarzo por el homicidio simple de Luis Alberto Ruiz.

El juez fue Mariano Nicosia. La acusación estuvo a cargo de los fiscales generales, Cristian Olazábal y Cecilia Codina, en tanto que la defensa del único imputado correspondió a los abogados particulares, Alejandro Fuentes y José Nahuelhuen.

Ahora se vienen dos juicios en Lago Puelo, la comarca andina. De este modo, todas las jurisdicciones habrán tenido juicio por jurados en un lapso de pocos meses. Muy buena organización de la Oficina Judicial. 

Leer noticias aquí:

- El Chubut (8/6/23): "Comodoro: veredicto unánime en el segundo juicio por jurados" (ver)

- #LU17 (8/6/23): "JUICIO POR JURADOS: ELIDA ANTENAO CULPABLE POR UNANIMIDAD POR HOMICIDIO AGRAVADO (ver)

- Radio 3 AM 780 (8/6/23): "MIRÁ EL VIDEO | Conocé el veredicto del primer juicio por jurados en Trelew (ver)

viernes, 19 de mayo de 2023

LA PLATA: El jurado declaró culpables a los cuatro policías acusados por la Masacre de Monte, dos de ellos a perpetua

El papá de Danilo Sansone y su desahogo tras el veredicto

El veredicto del jurado fue lapidario. Tras una extenuante deliberación de más de ocho horas, a las 21.45 horas la presidenta del jurado leyó en voz alta la decisión.

La tensión en la sala y en las afueras de Tribunales era insoportable. 

Uno por uno, como mazazos, fueron cayendo los veredictos. Los cuatro policías fueron declarados culpables por todos los hechos y dos de ellos irán a prisión de por vida. El ex capitán Rubén García y el agente Leonardo Ecilapé fueron declarados culpables de manera unánime por "homicidio agravado por abusar de su función de policías y por emplear sus armas de fuego" (Hecho n° 1). 

Para el jurado en cambio, los policías Manuel Monreal y Mariano Ibáñez fueron culpables de haber querido matar a los cuatro chicos fallecidos por mayoría de 10 votos sobre 12.


EL HISTÓRICO VEREDICTO


El jurado diferenció así de manera quirúrgica el accionar de los cuatro acusados en la muerte de los cuatro chicos y por eso los condenó por el delito de "tentativa de homicidio agravado por uso de arma de fuego y abuso de su función policial". Para los observadores, la decisión del jurado fue asombrosa por la precisión en desagregar los hechos y las responsabilidades de cada acusado.



Fiscal Mariano Sibuet


Fue el fiscal Mariano Sibuet el encargado de explicarle al público las dos secuencias en que el jurado dividió los hechos:  "Al Fiat 147 lo intercepta un primer móvil policial (en el que circulaban García y Ecilapé) y comienza una persecución. Luego, realiza el operativo cerrojo otro móvil en el que iban (los policías) Monreal e Ibáñez, y uno de ellos efectúa los primeros disparos, uno de los cuales se aloja en la pelvis de Gonzalo (Domínguez). Lo que dice el jurado popular, es que ese hecho es considerado una tentativa de homicidio", explicó Sibuet.

Pero, a diferencia del anterior, el jurado condenó a todos por unanimidad por el hecho n° 2, que era "la tentativa de homicidio doblemente agravado" de la jovencita Rocío Quagliarello, la única sobreviviente.


Rocío, la única sobreviviente, llora tras el fallo


Los chicos del colegio de Monte, movilizados por sus amigos muertos

Hubo una explosión de emociones, llantos, abrazos y cánticos en el sector de la sala donde se ubicaron los familiares de las víctimas y en la movilización que había afuera. Los compañeros del colegio de los chicos llegaron desde lejos, más de 100 kilómetros recorridos para estar allí en ese momento trascendental. Hicieron sonar los bombos y redoblantes para darles un último aliento a los familiares de las víctimas. Durante ntoda esa jornada se movilizaron partidos de izquierda, organismos de derechos humanos y hasta Pablo Díaz, el sobreviviente de La Noche de los Lápices de 1976.

A pocos metros, y detrás de los imputados, también estaban sus íntimos. El llanto también estalló en ese sector. Pero por la angustia que derivaba de saber que pasarían el resto de sus días en cárcel. O casi toda su vida.


Atrás habían quedado meses de audiencias para preparar el debate que condujo de manera excepcional la jueza Carolina Crispiani (ver), diez días corridos de juicio a jornada completa y una deliberación del jurado que pareció eterna.

El veredicto del jurado popular le puso así punto final al caso insignia de violencia institucional y policial de la Argentina del siglo XXI. Un terrible hecho que conmovió a todo el país y que se reflejó en las tapas de los diarios y canales de TV.

Los muertos de la Masacre de San Miguel del Monte son Danilo Sansone (13), Camila López (13), Gonzalo Domínguez (14) y Aníbal Suárez (22). De milagro sobrevivió (pero con graves secuelas) Rocío Quagliarello (17), en ese entonces de 13 años.




En estas páginas fuimos relatando la crónica del juicio y de cómo fue la ilegal persecución y balacera del Fiat 147 donde iban los chicos (Día 1 Alegatos de apertura); (Día 2 Extorsiones y coimas policiales a Aníbal Suárez); (Día 3 Derrumbe del caso de la defensa).

El lunes pasado (Día 6), el perito balístico y criminalístico Lucas Basanta aseguró que dos de los cuatro policías dispararon contra el auto en el que viajaban las víctimas y descartó que los agentes hayan disparado en dirección al piso, como afirmaba el defensor Guillermo Baqué. Exactamente a esos dos policías (García y Ecilapé), el jurado los condenó a perpetua por homicidio agravado. 

El testimonio de Basanta hizo foco en la bala nueve milímetros hallada en el muslo izquierdo de una de las víctimas, Gonzalo Domínguez (14). La mamá de Gonzalo, Susana Ríos, pidió retirarse cuando el testigo comenzó a dar detalles del disparo que hirió a su hijo.



"La deformación del proyectil está en la parte frontal y no tiene una característica rugosa. Puede ser que haya impactado contra un hueso o contra un telón de interposición, como puede ser una chapa del automóvil, y después ingresa al cuerpo de la víctima. No me da la sensación que haya impactado contra una superficie dura y plana", explicó Basanta ante los 12 jurados y la presidenta del Tribunal Oral Criminal (TOC) 4 de la capital bonaerense, Carolina Crispiani.

Por otra parte, el especialista, vestido con un saco celeste y una camisa azul oscura, adjudicó dicho disparo a un arma Bersa Thunder Pro número 13-H57836, la cual era el arma reglamentaria de Manuel Monreal, y contó el procedimiento para identificarla.


Las querellantes Dora Bernardez y
Agustina Lloret y Bárbara Juárez (CELS),
celebrando su resonante victoria


El Día 7 fue la jornada en que los policías dieron su versión. Buena parte de los observadores del juicio creen que la declaración del ex capitán García fue muy contraproducente para la defensa, pues dejó ver un costado extremadamente autoritario. Se enojó, se levantó y se negó a contestar preguntas. 

Peor que eso, dejó entrever un problema estructural que las policías argentinas del siglo XXI parecen no terminar de asimilar y que explica en buena parte cómo se desencadenó esta tragedia. García declaró que para él es natural parar gente en la calle para identificarla y que tienen que obedecer. "Yo si quiero y veo una persona parada esperando el bondi voy y le exijo el DNI. Lo puedo hacer porque soy policía".

Además, sostuvo que al enterarse de las edades de las víctimas tendría que haberse pegado “un tiro en la cabeza”, ya que es “un enamorado de los derechos humanos” y no un asesino.

El ex capitán dijo conocer a una de las víctimas, Danilo Sansone, a quien veía pasar todos los días frente a su casa: “La familia Sansone es una familia laburante. No había maldad, no sabíamos quién iba en el auto, pero teníamos que parar. No soy ningún asesino. Soy enamorado de los derechos humanos. No lo hice queriendo".

La mamá de Aníbal Suárez, quien conducía
el Fiat 147. Son todos de Misiones.

“Aníbal no era un asesino”

Durante todo el juicio, la defensa de los policías intentó demostrar que Aníbal era responsable de la muerte de sus amigos. Es que el joven de 22 años, oriundo de Misiones y que se había instalado Monte para tener una mejor calidad de vida, era quien manejaba el auto en el que murieron.

A pesar de los intentos por destrozar su imagen, el jurado entendió que el chico no era el culpable de haber provocado la tragedia, sino los cuatro efectivos que los persiguieron aquella noche.

“Siempre se los dijimos, Aníbal no era un asesino”, gritaba una y otra vez el tío de Suárez tras conocer el veredicto. Así se lo hizo saber a la prensa que aguardaba afuera de los tribunales.

Los peritos que declararon en el debate no pudieron confirmar que el joven de 22 años hubiera consumido los 3,26 gramos de alcohol en sangre que determinó el examen de autopsia. De esta forma, la teoría de los abogados de los policías no tenían un sustento firme.

Tampoco pudieron comprobar que el chico manejaba a toda velocidad, ya que en los videos exhibidos en una de las audiencias permitió ver que el Fiat 147 que Aníbal se había comprado con los pocos pesos que pudo juntar, circulaba muy despacio por la avenida que costea la laguna.

“Mi hijo es inocente y lo acusaron de ser el asesino. Los policías siempre fueron culpables”, dijo la mamá de la víctima mientras se abrazaba con sus seres queridos.

Mañana publicaremos las notas sobre los alegatos de clausura y las instrucciones de la jueza.

Leer noticias aquí:

- 15/05/23 - Infocielo - "Masacre de Monte: un perito contradijo la versión polical" (acá)

- 15/05/23 - 0221 - "Masacre de Monte: un perito balístico descartó que dos policías hayan disparado al suelo" (acá)

- 15/05/23 - El Día - "El juicio de la Masacre de Monte, en La Plata: el contundente informe del perito balístico" (acá)

- 18/05/23 - Clarín - "Juicio por la "Masacre de Monte": el jurado condenó a los cuatro policías, dos de ellos a la pena máxima" (ver)

- 17/05/23 - TN - "Un jurado popular condenó a los cuatro policías acusados por la Masacre de San Miguel del Monte" (ver)

- 18/05/23 - Télam - "Culpables por unanimidad, la condena del jurado popular a los policías de la "Masacre de Monte"" (ver)

- 18/05/23 - Infobae - "Masacre de Monte: declararon culpables a todos los policías involucrados en la muerte de los cuatro jóvenes" (ver)

- 17/05/23 - Perfil - "Masacre de Monte: condenaron a perpetua a dos de los policías acusados" (ver)

- 17/05/23 - La Nación - "Masacre de San Miguel del Monte: el jurado popular declaró culpables de homicidio a dos policías que dispararon contra cuatro jóvenes" (ver)

- 18/05/23 - La Izquierda Diario - "Represión estatal. Masacre de Monte: cuatro policías condenados y un jalón para redoblar la lucha" (ver)