AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
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martes, 12 de septiembre de 2023

JURISPRUDENCIA: Correcta anulación de una condena a una mujer por falta de perspectiva de género en las instrucciones


En lo que constituye la segunda anulación en ocho años de historia de los juicios por jurados en Buenos Aires, el Tribunal de Casación bonaerense dictó un fallo muy importante (descargar). La anulación es correcta y contiene pasajes muy claros y precisos respecto del rol de las instrucciones y su litigación entre las partes.

"No debe perderse de vista jamás una cuestión conceptual que es simple y sencilla, pero a la vez muy profunda: las instrucciones al jurado son el mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado la ley aplicable. 

Y cuando se habla de "ley" el concepto abarca todo tipo de regulación que sea atinente al caso a decidir la cual incluye, desde ya, no solo la ley penal sino también la constitucional, probatoria y procesal"

“La perspectiva de género es ley vigente en la Argentina y debe ser instruida por el juez al jurado como cualquier otra”, destacó la Casación.


El Tribunal no tuvo más alternativa que revocar la condena (el jurado le dio a la mujer un delito menor), porque la jueza se negó a explicarle al jurado en las instrucciones la legítima defensa con perspectiva de género que le reclamaba la defensora oficial de Lomas de Zamora Paula Rodríguez Herlein.

El caso que eligió fue "Acosta Duarte" en Lomas de Zamora. La Gilda mató con un disco de 10 kg a Richard, lo ahogó con un cable de ventilador y lo cubrió de cemento. Todo ello aprovechando que Richard dormía. El jurado la condenó por homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Pesaba hasta esta sentencia casatoria, sobre ella, una condena de 11 años y medio de cárcel. La defensa había argumentado, sin éxito que Gilda había actuado en un contexto de violencia de género en su legítima defensa.


El juez Mancini

Diario Judicial, por ejemplo, subtituló la nota de este modo: "El Tribunal Casación bonaerense anuló la sentencia emitida en un juicio por jurados contra una mujer acusada de homicidio. Los jueces destacaron que la acusación se realizó bajo sesgos de género y que se debía instruir a los jurados previamente con perspectiva de género."

¿Cuál fue el déficit? Pues muy sencillo. Si la acusada alegó que se defendió de un tipo violento como adujo que era Richard, su teoría del caso era clara y debía incluirse entre las instrucciones la legítima defensa en caso de no confrontación inmediata como opción de no culpabilidad, como ya se instruyó en otros casos bonaerenses (Mató al marido mientras dormía). 

El tema es la forma en que debe incluirse. En el caso concreto se desarrolló la figura del artículo 34 inciso 6º del Código Penal con los requisitos de inminencia y actualidad en la agresión, cuando ya hay dos fallos de la CSJN que establecen que esos dos requisitos no son aplicables para casos de violencia de género.

Por supuesto, los requisitos clásicos no se cumplían en el caso concreto porque Richard estaba durmiendo. Por esa razón la jueza del juicio consideró improcedente la petición de la defensora oficial y aquí se sentó la base para anular el juicio y hacerlo de vuelta con instrucciones correctas. 

El tribunal de Casación le dio la razón a la defensa en su alegada perspectiva de género a partir de decir lo obvio: a) la inminencia y la actualidad no están incluidas en el texto legal; b) son una creación de la doctrina y la jurisprudencia.

En todo caso, la inminencia y la actualidad de la agresión se vinculan con la necesidad de la defensa y se ve en el caso concreto, dice el tribunal.


El juez Kohan

Es importante destacar que el juez Kohan completa el fallo siendo claro sobre dos aspectos: a) la perspectiva de género es ley vigente en nuestro país; b) los momentos para incluirla son la audiencia de voir dire y las instrucciones, tanto preliminares como finales y c) el modo de conducción y admisión de las pruebas del debate del juez, donde rige la adversalidad en su máxima expresión.

Diario Judicial, en su crónica, relató así el fallo: "La defensa planteó que se acreditó en autos que la imputada era víctima de violencia de género de parte de Richard Sánchez Escobar y el Tribunal no instruyó debidamente a los miembros del Jurado Popular acerca del análisis que correspondía hacer en el caso concreto.

Puntualmente, remarcaron que en los lineamientos de la acusación se hizo pie en una serie de estereotipos y sesgos de género como "mala madre", "mala mujer", “mujer mendaz”, motivo por el cuál se debe dictar una nueva sentencia y, previamente, “instruir claramente al Jurado para evitar que los mismos condicionen su temperamento”.

El Tribunal integrado por Fernando Luis María Mancini y Mario Eduardo Kohan entendió que la jueza de primera instancia “omitió instruir acerca de que en casos de violencia de género la ”actualidad" o "inminencia" de la agresión “adquieren características particulares en función de la normativa internacional de protección de los derechos de las mujeres”.

Los jueces señalaron que “la lectura del artículo 34, inc. 6, del Código Penal con perspectiva de género implica considerar la situación de subordinación en la que se encuentran las mujeres y el rol de disciplinamiento que la violencia genera en esa relación de sometimiento, como así también efectuar valoraciones que no incluyan estereotipos de género sobre sus comportamientos”.

“No es necesario acudir a ningún forzamiento del texto legal para incluir, llegado el caso, a las acciones defensivas llevadas a cabo en un contexto de violencia de género de la posibilidad de ser justificada conforme lo normado por el art. 34 inc. 6°, sino que bastará con la verificación, ni más ni menos, de que concurren en el caso los requisitos que tal previsión consagra, que no son otros que los expresados en el texto de la ley, que en definitiva tienden a exigir que la acción defensiva llevada a cabo sea estrictamente necesaria para repeler una agresión ilegítima”, se lee en el fallo.

En este caso, ahondaron los camaristas, “el Jurado Popular encontró motivación en instrucciones que fueron deficientemente impartidas, ello a punto tal que razonablemente pudieron haber condicionado su decisión; por lo que corresponde su anulación en esta instancia y el reenvío a la instancia de origen para que se reediten los actos necesarios para arribar a un pronunciamiento definitivo en legal forma”.

"No debe perderse de vista jamás una cuestión conceptual que es simple y sencilla, pero a la vez muy profunda: las instrucciones al jurado son el mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado la ley aplicable. Y cuando se habla de "ley" el concepto abarca todo tipo de regulación que sea atinente al caso a decidir la cual incluye, desde ya, no solo la ley penal sino también la constitucional, probatoria y procesal", destacó Casación.

“La perspectiva de género, en este sentido y al ser -como se dijo en forma precedente- ley vigente en la Argentina, debe ser instruida por el juez al jurado como cualquier otra”, agregaron los jueces al respecto.

Leer noticias aquí:

- Diario Judicial (11/9/23): "Jurados sin perspectiva de género" (ver)

-  TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sala IV causa nro.118.486 caratulada “ACOSTA DUARTE, GILDA ROSALIA S/ RECURSO DE CASACIÓN” (descargar fallo aquí)

viernes, 23 de diciembre de 2022

Lomas de Zamora: LA SCALONETA TRAJO LA COPA. EL PUEBLO PUSO LA FIESTA. ARGENTINA CAMPEÓN MUNDIAL (Culpable de Homicidio Preterintencional)

Finalizó el jueves el último juicio por jurados del año en Lomas de Zamora. No dimos cuenta de él hasta ahora porque teníamos cosas muchísimo más importantes qué hacer. ¿Cuáles? Pues festejar ni más ni menos que la obtención de la Tercera Copa del Mundo y participar de los impresionantes fastos posteriores que conmovieron al mundo. 

Ni en la época de Julio César (Gaius Iulius Cascius Caesar;​ 12 o 13 de julio de 100 a. C.-15 de marzo de 44 a. C) se vivieron celebraciones de esta magnitud. La Tercera ya está en casa y por eso este juicio no movió -ni moverá- el amperímetro. 

No nos interesa ya más nada. Los Dioses del Olimpo ya dieron su veredicto unánime: Somos Campeones del Mundo. Maradona y Messi ya entraron en la Historia. Estamos como locos... 


El momento sublime. La Tercera ya está
en las manos de su legítimo dueño,
el jeque y Emir de Andápayá

D10S y el Messías

Héroe aryentino y semidiós. El beduino le mira
al Dibu le Gant d'or.

El ya famoso "Dibu dibu", que hace las delicias
de niños y grandes. El Pueblo Juradista entregado al
loco frenesí del Dibu Dibu

La argentinidad al palooooooooooo
Mate, la Celeste y Blanca y ... ella, ella, ella...
la Copa con Messi Campeón.
"El Reposo del Guerrero" debería
llamarse a esta placa inmortal

LA MOVILIZACIÓN POPULAR MÁS GRANDE 
DE LA HISTORIA

LA PRENSA MUNDIAL RENDIDA

LADRÓN DE BICICLETAS


TEMBLÓ EL OBELISCO


Bueno. Pero algo tenemos que decir de este juicio. Veamos. Nos han dicho que hubo otra vez un extraordinario trabajo de la defensa pública.

Juan Claudio Danbraucas, alias "El Polaco" (igual que el referí de la final), llegó a juicio acusado por la célebre fiscal Marcela Dimundo de homicidio simple con dolo eventual. Atenti al piojo. La fiscalía ya abría el paraguas ante la lluvia inminente. Los paraguas de Cherburgo. Para el jurado fue finalmente culpable del delito menor incluido de homicidio preterintencional.


El polaco Marciniak charla con Messi durante
la mejor final de la historia de los Mundiales


LOS HECHOS

El hecho ocurrió el 12 de octubre de 2019 en Villa Centenario en la casa del imputado, que quedaba en la calla Caraza al 211, Lomas de Zamora. Llovía torrencialmente. Dato crucial.

Resulta que el Polaco Danbraucas tenía desde septiembre un arresto domiciliario. Para qué... Apenas volvió al barrio lo agarró de punto, de che pibe, como se dice en la Argentina Campeona Mundial (qué hacés tres veces qué hacés) a la víctima de autos. Es decir, al albañil Victor Di Nicola, que solía parar para tomar vinazzi (y quién sabe qué cosas más) en la casa del Polaco. 


Foto clave de a víctima Víctor Di Nicola,
bajo la lluvia torencial

Ese día, la testigo clave del juicio, una vecina inquilina del acusado, vio por la ventana que Víctor estaba bajo la lluvia y que el "Polaco" no lo dejaba entrar a la casa por roñoso. Dato fulminante: tomó una foto decisiva para esclarecer el suceso.

Ya lo dijo el Nano Serrat en 1971 en su inmortal poema "Pueblo Blanco". No hay peor cosa que las vecinas que, cuales perennes cámaras de seguridad de todos los tiempos (pero ahora con celulares), observan TODO desde sus ventanas.

"Las comadres murmuran

Su historia en el umbral

De sus casas de cal

Y las muchachas hacen bolillo

Buscando ocultas tras los visillos

A ese hombre joven que noche a noche

Forjaron en su mente

Fuerte pa’ ser su señor

Y tierno para el amor"

El mejor disco del Nano

La fisgona vecina estaba en el patio trasero de la casa del Polaco y escuchó con toda claridad cómo lo insultaba al pobre albañil, mientras le decía que se quedase allí bajo la lluvia "porque sos sucio, así te bañás". Esta testigo, sacó una foto de ese instante, y la mostró en el juicio.

Es decir, el albañil lejos estaba de ser Gene Kelly en Cantando Bajo la Lluvia o de estar bailando la Danza de la Lluvia como un alucinado hippie en Woodstock 1969, sino que le estaban haciendo bullying en Caraza.



Cuando el mundo era bello y rockero

En ese momento en que sacó la foto, la vecina escuchó un ruido fuerte y un grito de dolor. Pudo ver a la víctima como convulsionando o temblando y al Polaco arrastrando el cuerpo. Esta vecina es la que se llama la policía. No pudo ver pelea, ni golpes, pero sí vio al Polaco tomando contacto con el albañil. Es decir, claramente estaba probado que el Polaco bajó en son de guerra a joderlo al albañil, que estaba como un pajarito aterido bajo la tormenta. 

Y allí es donde los hechos se controvierten. ¿Lo mató a golpes? ¿O se cayó por un empujón y se golpeó la cabeza?


EL JUICIO

Juez Marcelo Dellatrure junto a las partes

La discusión central del juicio fue exactamente esa: la verdadera causa de la muerte del albañil. El médico de la autopsia declaró que tenía un hematoma subdural, lesiones en varias partes del cráneo, en los pies y muchas lesiones de defensa en los brazos. Es decir, la fiscalía logró probar que algo hubo. Quizás empujones, un tole tole como el de Argentina-Holanda... algo hubo


Qué lindo cómo se dieron...
Andá pa´allá, Bobo.
Van Gaal, ¿viste la Final?

Para la fiscalía, el acusado lo quiso matar. Le pidió al jurado que dedujera por inferencias que, después de arrastrar el cuerpo, fue a la salita de primeros auxilios y luego a la Comisaría e inventó que su amigo se había resbalado y se había caído solo. 

Las defensoras oficiales del acusado Celeste Vázquez y Paula Rodríguez Herlin pidieron la absolución, alegando que no había testigos que hayan visto el momento en que el "Polaco" golpeó a la victima. 

En resumen, su teoría del caso fue que el albañil murió por sus patologías anteriores. ¿Cuáles eran? Pasó que el albañil había tenido un accidente grave de tránsito y quedó medio tololo. Quedó débil, con dificultad de movimientos y de reacción. Encima era asmático y había convulsionado eel día anterior por un broncoespasmo. 

Luego de escuchar las instrucciones del Juez Marcelo Dellatrure, el jurado se retiró a deliberar y al cabo de dos horas, emitió su veredicto por unanimidad. 

Se inclinaron por el delito menor incluido de homicidio preterintencional. Este consiste en realizar una acción, por ejemplo empujar a alguien, que razonablemente no debía causar una muerte. 

El Maestro Binder, en su magistral obra del Tomo V, argumenta que esta clase de delitos son inconstitucionales porque implican responsabilidad objetiva. Es decir, algo prohibido por el art 19 de la Constitución Nacional. Coincidimos con el Troesma riojano de Esquel, pero eso será otro debate.

Lo cierto es que el jurado mundialista encontró el punto justo de lo que se había probado más allá de toda duda razonable. ¿Hubo un forcejeo? Sí. ¿Empujó el Polaco al albañil? Sí. ¿Tuvo intención de matar? No. ¿Había que absolver? No. Entonces le dieron el preterintencional, que era el plan B de ambas partes (imaginamos nosotres).

El veredicto fue unánime y el juez se emocionó mucho al despedir al jurado. Era el primer juicio que dirigía. Los jurados corrieron presurosos a seguir festejando. Todo el año es Carnaval.


Brasserie Petanque,
sensacional restaurante francés y
Cuartel General del juradismo
argentino.
             



  

miércoles, 16 de noviembre de 2022

LOMAS DE ZAMORA: Policía mató a su mujer policía de un tiro en la cara delante de su hija de 7 años. Culpable de femicidio


El veredicto del jurado fue unánime. Culpable de femicidio y prisión perpetua para el policía Benítez por matar a su pareja, la oficial de policía Melissa Navarro. 

Ayer terminó un nuevo juicio por jurados en Lomas de Zamora. En el juicio se resolvió la responsabilidad penal de Damián Rubén Benítez (34), subteniente de la DDI de La Matanza, por el femicidio de Melisa Andrea Navarro, también oficial de la fuerza, asesinada de un tiro en la cara frente a su hija de 7 años. 

La legendaria fiscal Marcela Dimundo, en su alegato de apertura, adelantó que se trató de un “homicidio agravado por ser pareja conviviente y por mediar violencia de género”

¿Cuál fue la teoría del caso de la defensa? Para Guillermo Baque, abogado de Benítez, el acusado “no quiso matar a nadie”, sino que “tuvo un accidente”. O sea, planteó que se le escapó el tiro. Homicidio culposo. Nadie del jurado le creyó.


EL CASO

El hecho ocurrió el 16 de mayo de 2019, cerca de las 20.50, en una vivienda de Sempere al 3700, en Claypole, partido de Almirante Brown.

En esa casa, la oficial Melisa Andrea Navarro, de 26 años, vivía con su hija de 7. Según la acusación, la mujer policía, que se desempeñaba en un destacamento de Lanús, mantuvo una discusión con su pareja, Damián Rubén Benítez.

En esas circunstancias, el policía extrajo su arma y mató a su pareja. El disparo impactó en el rostro de Navarro. En el momento del homicidio, la mujer se encontraba con su hija de 7 años que estaba en la cocina haciendo la tarea.



Por orden de la fiscal de Lomas de Zamora que intervino en la causa, Fabiola Juanatey, el policía fue detenido acusado de homicidio y al momento del arresto dijo a los investigadores que se le "escapó" el tiro. A raíz del balazo, que le impactó en el rostro, la policía Navarro murió en el acto.

Al ser notificado del hecho, el auditor General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad bonaerense, Guillermo Berra, ordenó desafectar a Benítez de la fuerza mientras afronta la causa penal por homicidio, informaron fuentes de ese área.


La fiscal Marcela Dimundo y otra resonante victoria


LOS TESTIGOS

Entre los testigos que se presentaron, declaró una vecina de la víctima, María Marta Villalba, quien aseguró que la pareja “vivía discutiendo”. Villalba contó que unos meses antes del hecho, ocurrido en mayo de 2019, escuchó unos disparos.

“Después de una discusión, escuché que ella gritaba ‘dejame, dejame’, y cuando salí a mi patio encontré dos proyectiles. Quise denunciar y no me quisieron tomar la denuncia”, relató y agregó: “Si me hubiesen aceptado la denuncia, hoy Melisa estaría viva”.

Las amigas de Navarro también fueron coincidentes en señalar que la pareja se peleaba mucho y afirmaron que la vieron golpeada. “Fueron y volvieron varias veces”, indicó Marcia. Y recordó que un día la víctima le confesó que discutió y forcejeó con su pareja. “Me contó que a él se le escapó un tiro y que uno de ellos se fue a la casa de Marta (la vecina). Ella me dijo ‘gracias a Dios no matamos a nadie’”, expresó.

“Ellos venían mal. Ella se quería ir, pero no encontraba la manera”, dijo Verónica, otra amiga de la víctima. La testigo también manifestó que la vio lastimada, pero que no sabía si la mujer realizó la denuncia.

Por otro lado, la madre, la hermana y el cuñado de la oficial también contaron que la relación en la pareja “no era buena”.

“A mí no me gustó desde el primer momento (la relación). Él era muy agresivo con ella. Escuché discusiones y presencié malos tratos”, expresó Marcela Retamozo, la madre de Melisa. La pareja y la pequeña hija de la víctima vivieron un tiempo en un departamento en el fondo de la casa de Retamozo.

También declaró un perito psicólogo de la Departamental de Lomas de Zamora que intervino en una pericia realizada al imputado en el marco de la causa y una integrante de la División Balística Forense de Gendarmería Nacional.



VEREDICTO

Los jurados populares hallaron culpable a Damián Rubén Benítez (34), subteniente de la DDI de La Matanza, culpable del delito de ”homicidio agravado por ser pareja conviviente y mediar contexto de violencia de género”, en perjuicio de Melisa Andrea Navarro.

Así, los 12 jurados coincidieron en la culpabilidad de Benítez y coincidieron con el planteo que realizó la fiscal de juicio Marcela Dimundo.

La defensa, en tanto, había pedido que se encuadrara lo ocurrido como un “homicidio imprudente”.


LO QUE VIENE, LA CESURA OBVIA

Si bien se debe esperar la decisión del juez Fernando Bueno, del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Lomas de Zamora, a cargo de la dirección del debate, por el tipo de calificación elegida por los jurados la única pena posible a aplicar en la audiencia de cesura es de la prisión perpetua.

Leer noticias aquí:

- 17/05/19 - Crónica - "Subteniente mató de un tiro en la cara a su mujer policía delante de la hija" (ver)

- 15/11/22 - Diario Conurbano - "En el arranque del juicio, testigos complican al acusado asesinar a su pareja en Claypole" (ver)

- 16/11/22 - Diario Conurbano - "Lomas: Declararon culpable del femicidio de su pareja a un policía y lo condenarán a perpetua" (ver

viernes, 28 de octubre de 2022

LOMAS DE ZAMORA: No culpable de homicidio para dos jóvenes en el corso de Carnaval


Finalizó hoy otro juicio por jurados en la localidad de Lomas de Zamora, donde el jurado popular, luego de una larga deliberación, rindió un veredicto de no culpabilidad para dos muchachos acusados de matar otro joven en el Corso de Carnaval. No hubo prueba para acreditar que fueron ellos entre tanto tumulto tumbeiro.

El hecho sucedió el 18 de febrero del año 2019 en plena madrugada de corsos. Imagínense el Camino Negro lomense convertido en Sambódromo y las comparsas de querusas, bidentes y sindis que alocadamente desfilaban al son de bombos, redoblantes y jarra loca. Los Mocosos de Valentín Alsina, Los Carolos de Sarandí, Los Sumisos de Brown, Los Indomables del Milrayitas, Los Mimosos de Gerli, etc.

De acuerdo a la teoría del caso de la acusación, a cargo de la casi infalible fiscal Marcela Dimundo, estos fracasados aspirantes a Húsares de Momo, de nombre Julio Enrique Rodríguez, su primo Juan Carlos Rodríguez -prófugo- y su hijo, Axel Rodríguez (ex miembros de Los Rodríguez en otra vida), ingresaron a una casa en el Barrio de San José.

🎸🎸🎹🎹🎺🎺🎼🎼🎼🎼

En el tumulto de los húsares de Momo

Encandilado por las luces de otro barrio

Aquel murguista, saludando con su gorro

Se despedía, como siempre, del tablado

🎶🎶🎶🎵🎵🎵🎷🎷

La pregunta es por qué entraron en dicha tapera. Lo hicieron porque venían corriendo con fines inconfesables a la víctima Rodrigo Leandro Nogueira, que a su vez escapaba de otro chico que lo estaba persiguiendo vaya a saber porqué. 

Toda esta escena patibularia y tumultuaria parecía salida del clásico de 1972 dirigido por Sam Peckinpah "La Huida" o "La Fuga", con los inolvidables Steve McQueen y Ali McGraw. ¡Qué película, por Dios! Obvio que los protagonistas del Korso del Konurbano estaban muy lejos de parecerse al gran Steve y a la bella Ali. 

El asunto es que todos perseguían a todos. Había que correr. Huir. Fugarse hacia cualquier lado.




La cuestión es que la víctima siguió huyendo y se subió a un árbol. Más precisamente a una higuera (ficus benjamina, abundante en el Konurbano).

Cuando este joven estaba arriba del árbol, lo mataron de un tiro en el abdomen. Después, para deshacerse del cuerpo, lo tiraron sobre la calle Madreselva, por el prado va 🎵🎶 🎵🎶




Pescado Rabioso, lo más grande del rock nacional

Cuando tiran el cuerpo en la intersección de la calle Madreselva s/n, entra las de Alma de Diamante y Durazno Sangrando, el cuerpo ya estaba con una remera limpia, tenía la cara lavada y el médico que hizo la autopsia determinó que la muerte se produjo por la herida de disparo en el abdomen, pero que también tenia una herida cortante en la frente. La pericia poca luz pudo arrojar para esclarecer los hechos.

La fiscalía hizo lo que pudo para sostener su relato. Pero sus tres testigos presenciales (por así llamarlos) no alcanzaron para acreditar la teoría del caso.

La jueza Mariela Aprile, finalizados las declaraciones testimoniales y los alegatos de las partes, instruyó al jurado por los delitos acusados y los delitos menores incluidos, pero el jurado consideró no probada la acusación más allá de toda duda razonable. 

Luego de leer el veredicto, la jueza despidió al jurado agradeciéndole por el servicio público prestado y la responsabilidad con que asumieron su a tarea.


Todo el año es Carnaval


viernes, 14 de octubre de 2022

LOMAS DE ZAMORA: Marcos Arredondo prendió fuego a su pareja Yanina Pérez Galván y fue declarado culpable por un jurado popular. Perpetua.

Yanina y el acusado


Tras seis días en agonía, murió el 90 de febrero de 2020 una joven llamada Yanina Claudia Pérez Galván que tenía el 50% de su cuerpo quemado. Su novio Marcos Ariel Arredondo fue inmediatamente detenido y llevado a juicio ante un jurado popular. Dirigió el debate la jueza Lidia Moro.

La joven de 29 años falleció así en el Hospital San Martín de La Plata a raíz de las graves heridas sufridas en su casa de Almirante Brown. Su pareja la roció con combustible tras una violenta discusión por celos y la prendió fuego. El acusado se negó a declarar ante la fiscal y la causa se caratuló como “homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género”.

Ante el hecho, as personas que acudieron al rescate de la joven intentaron linchar al hombre. Cuando los efectivos de la comisaría 1° de Almirante Brown llegaron al lugar convocados por los vecinos, encontraron a la joven tirada en el piso, en agonía y con el 50% de su cuerpo quemado.

El novio de la víctima fue identificado como Marcos Arredondo, de 24 años de edad. La fiscal ordenó allanar la vivienda y los peritos secuestraron una botella con combustible, tres encendedores, la ropa que llevaba el acusado al momento del hecho y restos de la vestimenta de la mujer. 


El defensor oficial Jalda en el voir dire


La fiscal del juicio fue la reconocida Marcela Dimundo. Pero esta vez tuvo un contrincante de fuste: el defensor oficial Mauricio Jalda.

Tuvieron una gran preparación durante el voir dire y en la estrategia de la teoría del caso. Ella consistía en que fue Yanina quien se roció con alcohol y amenazó con prenderse fuego en esa discusión.

Con lo cual el jurado tenía abierta la posibilidad de la inocencia o de culpable por homicidio emocional.

Sin embargo, el jurado por unanimidad consideró probada más allá de toda duda razonable la teoría del caso de la fiscalía.




Leer noticias aquí:

INFOBAE (9/2/20): "Tras seis días en agonía, murió una joven que tenía el 50% de su cuerpo quemado: su novio está detenido" (ver)

viernes, 1 de julio de 2022

LOMAS DE ZAMORA: Por unanimidad, condenaron a un hombre que abusó de una niña durante 3 años

Un jurado popular avaló el pedido realizado por la fiscal Marcela Dimundo en el alegato de clausura del debate oral que se desarrolló contra un hombre que abusó sexualmente de una niña. Los hecho ocurrieron entre el 2013 y fines de 2016, en la localidad de Canning, partido de Ezeiza.




Fuentes judiciales informaron que este jueves luego de los alegatos de clausura de las partes y las instrucciones del caso impartidas por el juez técnico Marcelo Hugo Dellature, el jurado deliberó y emitió un voto de “culpable”.

El delito por el cual el jurado declaró responsable a L.F.M es de –abuso sexual agravado por acceso carnal reiterado- cuyo veredicto fue por unanimidad.

Violencia física y frases amedrentadoras

La teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal fue que L.F.M, abusó sexualmente de manera reiterada de la niña T.N.R.D entre los 7 y 10 años de la víctima. Los ataques sexuales ocurrieron entre el 2013 y fines de 2016 en una vivienda de la localidad de Canning, partido de Ezeiza. Allí, mediante violencia física- agarrándole del pelo y causándole moretones- y utilizando frases amedrentadoras el acusado abusaba de la menor.

En el juicio por jurados que comenzó este jueves por la mañana y concluyó durante la noche se produjo las prueba en base a declaraciones de testigos, peritos, entre otros.

En las próximas semanas se deberá fijar fecha para la realización de la audiencia de cesura, donde se determinará el monto de la pena que le corresponde cumplir al imputado.

Leer noticias aquí:

- Diario Conurbano (1/7/22): "Lomas: Por unanimidad, condenaron a un hombre que abusó de una niña durante 3 años" (ver)

sábado, 25 de junio de 2022

LOMAS DE ZAMORA: Un jurado popular encontró culpable a Aldana Díaz y Axel Segovia por un crimen macabro en Ezeiza

 

Juez Luis M. Gabián, de gran desempeño

Un jurado popular encontró culpable a dos jóvenes acusados de asfixiar, intentar descuartizar y luego quemar a un vecino de Banfield, en un departamento de la localidad de Ezeiza en diciembre de 2018. El veredicto se conoció en la tercera jornada de debate y la decisión fue unánime, por lo que serán condenados a la pena de prisión perpetua. 

El juicio duró tres días, gracias a una extraordinaria preparación previa de las partes y del juez Luis Gabián. Las estipulaciones probatorias, cada vez mejor hechas y en varias audiencias, ahorraron una considerable cantidad de días superfluos de juicio y de hacer venir al debate testigos innecesarios. Haremos otra nota detallada al respecto.

Los culpables son Aldana Rosarno Díaz (21) y Axel Segovia (26). El jurado los declaró culpables -por dos hechos distintos en días diferentes-  por los delitos de “robo agravado por el empleo de arma” (Hecho n° 1, ocurrido el 19/12/18), “homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas” y “homicidio agravado criminis causa” (hecho n° 2, ocurrido 10 días después 29/12/18)en perjuicio de Gustavo García Ibáñez, de 36 años

La víctima era empleador de Aldana Rosarno, quien también fue encontrada culpable del delito de incendio (Hecho n° 3). 


La sala de debate en Lomas


«Ella lo entregó»

Fiscal Marcela Dimundo


La fiscal Marcel Dimundo, en otra actuación destacada, realizó una minuciosa reconstrucción de los hechos en su alegato inicial. Fue uniendo todas las pruebas que el jurado iría a ver en el debate oral y público. Su teoría del caso había sido meticulosamente preparada con meses de antelación.

Dimundo explicó que Gustavo García Ibáñez (36) había vendido un vehículo. Aldana Díaz, que trabajaba para él y lo estaba enamorando, sabía que había plata en la casa. El 19 de diciembre de 2018, alrededor de las 19.45, Axel Segovia y dos amigos de lo ajeno que no pudieron ser identificados irrumpieron en el domicilio de Belelli 1381, de la localidad de Villa Centenario, donde vivía la víctima. “Aldana Díaz fue quien pasó la información de que el hombre tenía dinero”, advirtió Dimundo. Pero el crimen no terminó ahí. Siguió 10 días después, el 29 de diciembre de 2018.

"La codicia y las ganas de tener dinero fácil”, probó la fiscal, "los llevó a planificar un segundo robo"“Ella aprovechó que él (la víctima) se estaba enamorando y lo llevó engañado a Ezeiza. Fueron en moto y ahí lo interceptaron, en la propia casa donde estaba viviendo ella”, indicó.

Allí se desató una verdadera ordalía. Lo torturaron, lo asfixiaron, lo quisieron descuartizar y, finalmente, lo prendieron fuego.

De acuerdo a la reconstrucción de la representante del Ministerio Público Fiscal, Díaz, Segovia y otro joven apodado “Pipi” –quien está prófugo- participaron del macabro crimen.

“El homicidio fue solo un medio para sacarle la plata que faltaba. La que no pudieron sacarle el 19 de diciembre, por eso hablo de homicidio criminis causa”, afirmó la fiscal y, añadió que “el móvil de matar por la plata aparece reflejado en las conversaciones entre los acusados y en el resto de las evidencias”.

"El incendio"

La fiscal acusó a Aldana Díaz por el incendio en el departamento de Ezeiza con el objetivo de alterar y hacer desaparecer los rastros del homicidio. “Para ella no había terminado la historia, porque el muerto estaba en su propia casa y decidió deshacerse de él de la forma más cruel. Incendiando la casa donde vivía ella y otras familias. Aldana puso en peligro a toda la gente que vivía en el lugar”, aseguró Dimundo y le pidió a los miembros del jurado que se pronuncien por la culpabilidad de los acusados.

"LA DEFENSA"


Defensora oficial Victoria Baca Paunero


La defensa pública de Lomas de Zamora realizó un excelente trabajo. Agustina Garamendy, representó a Aldana Díaz. Reconoció que la acusada se hacía cargo de los dos robos, incluso, del incendio, pero aseguró que “no hay ninguna prueba de que ella asesinó al muchacho de Banfield. Nadie sabe lo que pasó en el lugar”.

En relación a los agravantes premeditados por dos o más personas manifestó que «no hay pruebas» de que los jóvenes se hayan puesto de acuerdo para organizar los hechos y manifestó que la figura que se podría aplicar al caso si el jurado considera que la joven es culpable es la de homicidio en ocasión de robo. «Con las dos figuras por lo que se la acusa no se le va a dar la posibilidad de reivindicarse», expresó.

Garamendy también valoró que la joven no tiene antecedentes y contó que lo que ocurrió luego de los hechos fueron “actos desesperados” de una chica que no tenía quien la ayudase. “Ninguna persona a la que acudió la ayudó a hacer lo correcto”, enfatizó. Durante el juicio se comentó que sus padres estaban separados y ella estaba viviendo sola en Ezeiza.

Por su parte, la defensora oficial María Victoria Baca Paunero que representó a Axel Segovia, al comenzar su alegato se refirió a los allanamientos que se hicieron durante la investigación y contó que Segovia fue detenido en su casa un año después del hecho.

«Tanto el robo como el homicidio fueron violentos. Claramente ahí quedaron huellas. Sin embargo, ahí no encontraron pruebas contra Axel», dijo.

Sumó a su argumento que «no se sabe qué pasó ni cuántas personas participaron». También aseguró que Segovia «no conocía a la víctima» y  que «nadie lo vio» por el domicilio de Bellelli donde ocurrió el primer robo.

«Estuvo de novio durante seis meses con Aldana, por eso alguna vez estuvo en la calle Derqui (en Ezeiza), en el medio pasó todo lo del homicidio», señaló.

Luego, contó que a Segovia lo detuvieron en su casa. “El estaba trabajando. Cuando lo detienen no pudo recordar lo que pasó en diciembre de 2018. Si lo hubieran detenido apenas ocurrió el hecho, él se hubiera acordado y podía haber entregado su teléfono para ser investigado. Cuando lo detuvieron no tenia teléfono», indicó.

"INSTRUCCIONES Y VEREDICTO"

Una vez finalizado los alegatos, el juez técnico Luis Gabian invitó a los integrantes del jurado popular a retirarse de la sala para celebrar audiencia con las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones. Ellas fueron claves por su rigor y precisión, ya que había tres hechos diferentes, contra dos acusados con participaciones distintas y muchos delitos menores incluidos.

Luego de un cuarto intermedio, el jurado ingresó a una sala contigua para deliberar acerca de lo producido en el marco del juicio, para luego arribar a un veredicto. Luego de más cuatro horas de deliberación ingresaron nuevamente a la sala de juicio y comunicaron que en todos los hechos, por unanimidad, encontraron culpables a ambos acusados por los cargos máximos que imputó la fiscalía.

Allí demostró toda su categoría académica el juez Luis Gabián. Eran muchos formularios de veredicto y un juicio muy tensionante. Cuando los revisó en corte abierta para controlar que estuvieran bien llenados, inmediatamente antes de ser anunciados, advirtió que uno de ellos (el robo con armas de Axel Segovia) estaba sin decidir. Faltaba la cruz en la opción elegida por el jurado. 

Rápido de reflejos, el juez se lo comunicó a las partes y mandó al jurado al jury room para que se expidieran. Volvieron inmediatamente con el formulario de veredicto llenado de manera correcta. Hace poco hubo una incidencia similar en Neuquén que, por falta de este tipo de conducción eficiente, terminó con una intrincada discusión en las cortes revisoras.

Leer noticias aquí:

- Diario Conurbano (25/6/22): "Lomas: Un jurado popular encontró culpable a dos jóvenes por un crimen macabro en Ezeiza" (ver)

miércoles, 8 de junio de 2022

LOMAS DE ZAMORA: Ajuste de cuentas y muerte en el barrio “Chaco Chico”. Culpable

Los diarios locales cubrieron el hecho


Luego de más de dos horas de una ardua deliberación (se escuchaban los gritos desde el jury room), el jurado declaró culpable por unanimidad de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y de homicidio tentado agravado por uso arma de fuego a David Alejandro Leiro. 

El juicio se llevó a cabo bajo la dirección de jueza Lidia Moro de Lomas de Zamora. Las víctimas fueron Cristian Sarria, que falleció y Juan Sarria, que venía de cortar el pasto y sufrió la extirpación de un riñón y parte de un pulmón.

El 14 de diciembre de 2019, en el cruce de las calles Prado y Castelli, en el Barrio Chaco Chico de Lomas de Zamora, David Alejandro Leiro empezó a las 19 horas a hacer tiros al aire. 





Típica postal de un barrio muy heavy del conurbano, a escasas cuadras de la cancha de Los Andes. Gran parte de las feroces internas de la barra brava del club de las Milrayitas tienen de protagonista a una facción del Barrio Chaco Chico.

En eso, Cristian Sarria, que salía a la calle con su hijo de cuatro años para ir a la peluquería, se le acercó a reclamarle por la situación. En el medio, pibes jugaban a la pelota. Cuando Sarria se acerca a pegarle una piña, Leiro directamente le disparó.

Esa fue la teoría del caso de la acusación, que encabezó la fiscal Marcela Dimundo.



La defensa, a cargo de Diego Alustiza, argumentó legítima defensa por los dos hechos. Se basó en que Leiro sufrió tres impactos de bala en pecho, muslo y tobillo. Fruto de una estipulación probatoria, se tuvo por probado que eran lesiones leves causadas por armas de fuego. Sin embargo, la versión del imputado no pudo ser acreditada por otros testimonios. Nadie sostuvo lo que dijo él.

La fiscalía dejó entrever que había un trasfondo por venta de drogas al menudeo en el Barrio Chaco Chico. Leiro, originario de Villa Elisa se había mudado hace poco a lo de su novia, con arresto domiciliario por venta de drogas. 

Aparentemente no era muy bien visto en el barrio. Había llegado hace cuatro días y traía mucha gente que tomaba alcohol y se drogaba. Por eso, la acusación intentó explicar las heridas de Leiro con una persecución de la gente que quería mucho a la víctima. En esa corrida, Leiro también pudo ser objeto de varios disparos que le causarían sus heridas.

Sin embargo, la clave fueron los testimonios de dos menores de edad. Ambos dijeron haber visto a Leiro en bicicleta, a plena luz del día y armado. Vieron como estaba efectuando tiros al aire diez minutos antes de que Sarria lo fuera a increpar. Con eso la fiscalía acreditó que ya había una provocación suficiente del imputado, que andaba a los tiros al aire, sin importarle que había pibes jugando a la pelota por doquier. 

El otro menor declaró como vio que Leiro le disparó a Sarria directamente cuando este se acercaba a reclamarle por la situación.

Leer noticias:

- Política del Sur (16/12/19): "Ajuste de cuentas y muerte en el barrio “Chaco Chico”" (ver)

- Política del Sur (18/12/19): "Crimen en Chaco Chico: desmienten la versión de un ajuste de cuentas" (ver)

- Ole (3/1/14): "En Chaco Chico, infierno grande" (ver)

martes, 24 de mayo de 2022

LOMAS DE ZAMORA: culpable de violación para el dueño de "La Casa del Horror". Su hija lo grabó mientras la violaba

La Casa del Horror en Monte Grande


"Me violó siempre, en cualquier lugar, en cualquier momento. Hasta cuando nos íbamos de vacaciones, él siempre encontraba la ocasión". El calvario de una década de abusos terminó el miércoles para Ludmila Nicole Rutz Salaberry (19). 

Un jurado de Lomas de Zamora declaró ayer culpable a su padre de 44 años, Pablo Luciano Rutz, que violó a su hija durante diez años. La violó desde los cinco hasta los quince en La Casa del Horror, como la bautizó la prensa. 

En su momento, el caso tuvo repercusión internacional, ya que la entonces niña filmó a su papá con el celular mientras la violaba. La joven hoy tiene 19 años y vive con su abuela materna. No quiso ampararse en la Cámara Gesell y declaró en el debate delante del jurado.

“Estoy conforme, cierra una etapa de mi vida, y es la última vez que lo voy ver”, dijo la víctima tras el veredicto del jurado.

En el juicio por abuso cometido en la localidad bonaerense de Monte Grande declararon cuatro psiquiatras, su mamá, su hermano, un comisario, su abuela materna, su tía, la bioquímica que realizó el análisis de la ropa, y el director del colegio al que asistió. 

Toda la familia se puso en su contra y apoyaron a su padre en redes sociales y con marchas y pancartas. Dijeron que era un invento y una alucinación de ella en represalia porque su padre no le permitió noviar con un hombre de 45 años. 

“Me aguanté y lo grabé mientras me abusaba”

Con el paso del tiempo, su madre y hermanos la abandonaron y tuvo que mudarse a la casa de su abuela materna, donde, dice, pudo comenzar una nueva vida, rodeada de amor y acompañamiento. La abuela le insistió para que terminara el secundario y hoy, a los 19 años, cursa la Licenciatura en Gestión Aeroportuaria en la Universidad Provincial de Ezeiza.

Pero para llegar a este momento, como le contó al jurado, sobrevivió a un padre violento con ella y su madre. "El último abuso me lo aguanté y filmé cuando él me empezaba a manosear, se lo envié a mi hermano. Mi padre se dio cuenta y me sacó el teléfono, para hacer después lo que hacía siempre", le cuenta Nicole al diario Clarín.

Aunque el hermano la ayudó a denunciar y vio el video, ahora apoya a su papá. También su madre se distanció de ella. "Mi mamá tiene miedo, por eso sigue ahí, sumado a que tiene temor de que mi abuela paterna la saque de la casa porque es la dueña", explica sobre la situación familiar.

"Trato de no pensar si mi mamá sabía de los abusos, siento que está manipulada por Luciano. Solo espero que ella reciba tratamiento psiquiátrico por mis dos hermanos menores", pide. 

Los hermanitos, cuando pasan por la puerta de la casa de Nicole para ir al colegio, corren para evitar que ella los vea: "parece que no comen". Y aclara: "Denuncié los abusos para que no ataque a mi hermana y hermano más chicos. La nena ya estaba creciendo". Sin embargo, Nicole no puede asegurar que el padre no los haya abusado a ellos también. 

10 años en "la casa del horror"

La violencia del detenido hacia su familia existió siempre, asegura. "No la dejaba salir a la calle a mi mamá, ni a mis hermanos ni a mí. Tampoco a mi madre la autorizaba a trabajar. Veíamos a mi abuela materna solo cinco minutos, mientras él dormía la siesta", recuerda Nicole sobre su infancia.

También iba con sus hermanos a la casa de su abuela -donde vive desde la denuncia- cuando sus padres se peleaban. "Por eso, mi papá siempre la odió, porque nos refugiábamos allí", explica. El hombre evitaba que su familia tuviese contacto con el mundo exterior, tal es así que Nicole tiene una amiga desde chica, pero el padre le impedía verla.

"Me acuerdo cómo mi papá le pegaba a mi mamá. Ella tirada en el piso, mientras él le arrancaba los pelos. Hasta llegó a agarrar una cuchilla y amenazarla", relata. Cuando esas situaciones sucedían ella llamaba a la policía. Después su madre se enteraba, la retaba y le decía que "no pasaba nada".

El hombre, cuenta Nicole, se puso más violento después de sufrir un accidente con la moto. "Se volvió más loco de lo que estaba, ahí empezaron los golpes. Siempre me pregunté: ¿por qué carajo no se murió ahí?", dice.

La situación familiar violenta llevó a que la escuela de los hijos del matrimonio los derivara a hacer terapia. Sin embargo, el padre no estaba de acuerdo. Y recuerda: "Nos pedía que le mintamos a la psicóloga".

El hombre, explica Nicole, esporádicamente se mostraba como si fuera "un amor", hasta que volvía a ser él. "El abuso que más me marcó fue en la Costa, un día que corríamos un maratón, pero necesitábamos el DNI. Habíamos alquilado un departamento enfrente de la playa y fui sola a buscar el DNI. Él me siguió y me abusó. Se quedó arriba un rato, me dijo que no diga nada y a los minutos vino a la playa como si nada", dice Nicole sobre el último abuso que sufrió.

Pese a su valentía, reconoce que todos los días se pregunta por qué denunció. "Perdí el amor de mis hermanos, porque siguen a mi mamá. Ellos era mi mundo". Sin embargo, su dolor más grande es que su madre la haya sacado de su vida, por el padre: "Me da bronca y odio contra mi mamá, ya no siento amor".

Luego de la denuncia, pudo construir una nueva vida junto a su abuela materna y conocer nuevas personas. "Compañeras de la universidad se enteraron lo que me pasó y se acercan para contarme que viven lo mismo con su padre", cuenta Nicole. De esta manera, dice, descubrió que contando lo que atravesó puede ayudar a otras personas.

La fiscal Marcela Dimundo logró -otra vez- esta histórica condena. Tras varias horas de deliberación, el jurado popular lo declaró culpable de los delitos de “abuso sexual doblemente calificado por el vínculo y por acceso carnal en concurso real con amenaza”.

Leer noticias aquí:

- Diario Sur (22/5/22): "La historia de la víctima de la Casa del Horror de Monte Grande: su padre abusó de lla durante 10 años" (ver)

- La Voz (26/5/22): "Condenaron a un hombre por violar a su hija durante diez años" (ver)

- Clarín (25/5/22): "“La casa del horror” “Me aguanté y lo grabé mientras me abusaba”: denunció que su padre la violó durante 10 años y ahora llega a juicio" (ver)

sábado, 14 de mayo de 2022

LOMAS DE ZAMORA: Culpable en veredicto unánime de tentativa de homicidio transversal de la niña Brisa y de su mamá. Asfixió a Brisa con una almohada

La fiscal Marcela Dimundo y otro resonante
triunfo en un caso terrible de violencia contra
niñas y mujeres.


Juan Manuel Albornoz fue declarado ayer culpable por un jurado popular de manera unánime por dos hechos gravísimos ocurridos en Carlos Spegazzini, Ezeiza. 

Albornoz estaba en pareja con Graciela Cuevas Villalba. Convivieron cinco años. Ella tenía una hija de una pareja anterior, de nombre Brisa Luján de Melo. de tan sólo 8 años de edad. Tenían a su vez una hija en común a la que Albornoz no le hizo nada, lo cual fue fundamental para que el jurado lo condenara por la figura del homicidio transversal o "femicidio vinculado".



Art 80 inc 12° CP: Será reprimido con prisión perpetua el que matare a otro con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja. 


El imputado decía que la familia de ella hablaba en guaraní y que él no los entendía. Eso le molestaba profundamente. "No les entiendo un carajo..." se le escuchó decir al jurado.

“Le molestaba que mi familia hablara guaraní y no me dejaba ver a mis amigas”, declaró la mujer en el juicio por jurados.

La víctima le pidió tiempo y que tuviera paciencia. Le dijo ante el jurado que le imploró que hiciera un tratamiento porque era muy celoso. La relación no daba para más y Graciela decidió cortarla.

En el juicio, la fiscal Marcela Dimundo logró probar el carácter posesivo enfermizo de Albornoz. El tipo era muy celoso y no toleraba que ella fuera paraguaya. A él no le gustaba que ella tuviera amigas, ni menos aún que se juntara con su familia. El ciclo de violencia de género terminó por desatarse y llegar a su punto cúlmine.

Graciela decidió salir de esa relación asfixiante. Y allí se desató la tragedia. Albornoz a toda costa quería seguir con ella y no aceptó bajo ningún punto de vista que Graciela lo dejara

Aprovechó que ella no había llegado de su trabajo para asfixiar con una almohada a Brisa, su pequeña hija de ocho años. Brisa se resistió con todo y él la golpeó con fuerza en la cabeza.

Justo en ese momento entra Graciela a la casa. Desesperada, corre a socorrer a su hija. Albornoz la agarra y la quiere besar. Ella le saca la cara y el tipo le clavó un cuchillo carnicero.

Le infligió varias cuchilladas y a Graciela le quedaron lesiones leves. Albornoz, ya fuera de sí, amenazó con matarla. Un vecino que hizo una entrada providencial le sacó el cuchillo y lo redujo.

Brisa quedó con graves secuelas del ataque. Está con internación domiciliaria, sin poder hablar ni caminar. Hoy tiene m11 años y un avanzado estado de desnutrición debido al hecho.

No pudo declarar en el juicio, pero sí lo hizo su psicóloga, que relató todo lo que se acordaba la nena.

Tras las instrucciones del juez Guillermo Piume, el jurado se retiró a deliberar. Estuvieron varias horas hasta que hicieron saber que tenían un veredicto.

Por unanimidad, declararon culpable a Albornoz de la tentativa de homicidio transversal por Brisa. Es decir, que intentó matar a Brisa para hacer sufrir a Graciela por haberlo dejado.

Por 11 votos a 1 lo declararon culpable de la tentativa de homicidio agravado por el vínculo de Graciela. 

El abogado particular discutía la violencia de género y que Albornoz no quiso matar a Graciela, sino sólo herirla. El jurado no lo acompañó en su pedido de condena por lesiones leves y consideró que intentó matarla a Graciela.

La pena por los dos hechos será decidida en audiencia pública en los próximos días sin el jurado. Albornoz arriesga un mínimo de 15 años y un máximo de 40 años de prisión.

Leer noticias aquí:

- Diario Conurbano (15/5/22): "Ezeiza: Hallan culpable a un hombre que intentó ahogar a la hija de su pareja con una almohada" (ver)

domingo, 8 de mayo de 2022

LOMAS DE ZAMORA: Condena para la Gilda (50) por el homicidio del Richard (28), su ex pareja. Para el jurado hubo atenuantes

Gilda (50) y su ex pareja el Richard (28)

Un jurado popular declaró este sábado por la noche culpable a Gilda Acosta Duarte (50) de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Zafó así de la prisión perpetua y enfrentará una pena de 10 a 25 años de prisión. El jurado le tiró una soga.

Estaba acusada de matar a su ex pareja, el  Richard Alejandro Sánchez Escobar, de 28 años mientras dormía, en febrero de 2019, en Lomas de Zamora. Todos eran de nacionalidad paraguaya: la acusada, el finado y los testigos. 

La Gilda lo mató al Richard con un disco para hacer pesas de 10 kgs. Le surtió el disco en la cabeza seis veces mientras dormía, lo ahorcó con un cable de ventilador y luego lo enterró bajo una capa de cemento.

EL HECHO

"Maté a mi pareja y lo puse en un ropero con cemento"

El crimen de Richard Alejandro Sánchez Escobar (27) fue descubierto el 20 de febrero de 2019 en la casa de la calle Corbacho al 1500 de Villa Centenario, en Lomas de Zamora, luego de que la mujer se presentara en la comisaría de la zona y confesara que asesinó a su pareja cuando se enteró que “había abusado de su hijo Lucas de 13 años”.

De inmediato, la Policía Científica se dirigió al domicilio y encontró en el lugar señalado el cadáver del hombre oculto bajo una capa de cemento en un ropero que estaba volcado en el piso de un dormitorio y tapado con una tela. El olor era espantoso, porque el cadáver de Sánchez Escobar estaba en un avanzado estado de descomposición.


TEORÍAS DEL CASO ENFRENTADAS

Para la fiscalía, la mujer mató a su ex por la diferencia de edad y su extrema posesividad. Ella tenía ya 50 años y él 28. Él tenía pasajes para dejarla e irse al Paraguay. "O sos mío o de nadie....". Parecía una remake del celebrado culebrón "Piel Naranja" (1975), con Arnaldo André y Marilina Ross, que batió récords de rating en América Latina. 

La defensa oficial contó otra historia. Él era un violento de género y, además, parece que toqueteó y abusó sexualmente de uno de sus seis hijos de otro matrimonio (El Lucas de 13 años). Pidió la absolución por legítima defensa en contexto de violencia de género.

El jurado se situó en un punto intermedio y consideró que la mujer era culpable de homicidio, pero que debían considerarse atenuantes.

Piel Naranja, con el inolvidable
Arnaldo André y Marilina Ross

LA CONFESIÓN DE LA ACUSADA

Gilda Acosta Duarte relató su versión de los hechos ante el jurado popular y describió los “maltratos” que recibía por parte de su pareja. La mujer interrumpió su declaración en dos oportunidades para ir al baño y para que se le controlara la presión.

“Me trataba de vieja, gorda, y decía que era una inútil. Una vez me dejó marcas y me tuve que maquillar para poder ir a trabajar”, afirmó, y al referirse al momento del hecho expresó que tenía “miedo”.

"Yo le encaré y le dije ¿por qué me lo toqueteaste (inverecundamente) al Lucas?. Él se rió y me amenazó con matarme a mi y a los chicos. Ahí nomás me pide sexo y yo no aguanté más y le reventé la cabeza con la pesa de 10 kgs."

“Temí por mi vida y la de mis hijos. Era él o yo. Yo no soy así, no era esa persona. Actué mal como ciudadana, pero venía aguantando mucho con esta persona. Lo que él le hizo a mi familia no se lo deseo a nadie”, sostuvo.


EL CONTRAEXAMEN DE LA FISCAL 

MARCELA DIMUNDO

Fiscal Marcela Dimundo

La fiscalía logró demostrar que esto no fue para nada así. El Richard estaba dormido y no existió tal discusión. Aprovechando que se encontraba durmiendo, le reventó la cabeza con la pesa causándole traumatismo de cráneo, y luego lo estranguló con el cable del ventilador.

¿El motivo? No fueron ni la violencia de género, ni los alegados abusos al adolescente. Fueron los celos posesivos de la Gilda y sus fabulaciones para retenerlo a cualquier costo. La hábil fiscal Dimundo consiguió dos testigos claves que declararon vía remota desde el Paraguay. Ellas eran dos mujeres. Una era la ex del Richard (con quien tenía una hija) y la prima del finado. 

Las dos testigos paraguayas fueron contundentes: el Richard ya tenía boleto de vuelta esa misma semana a Asunción para terminar la relación con la Gilda. Que no la aguantaba más y que la Gilda era una manipuladora posesiva. Las dos mujeres fueron hasta si se quiere brutales en su forma de expresarse hacia la Gilda. 

"En 2018 el Richard ya estaba con nosotras de vuelta acá en Asunción y se tuvo que volver porque la Gilda lo engañó dicendo que estaba embarazada". 

"Pero si esta Gilda que es una vaca, está preñada y nunca lo tiene al gurí" 

"Gilda nos mandaba WhatsApp que decían que ella ya había sufrido violencia de género con su otro marido y que no se iba a bancar nada más. Y que si el Richard le era infiel le iba a cortar las bolas".

"Yo al Richard lo dejé porque me fue infiel mil veces. Yo sabía que antes que esta Gilda lo matara se quería ir con una formoseña".

Quedó así probado que Gilda inventaba historias para retenerlo a cualquier costo.


HISTORIA DE DISFUNCIONALIDAD

Pero además declararon la tía y la sobrina del Richard y sacaron a la luz una historia terrible de disfuncionalidad familiar. Parece ser que, cuando todos estaban en el Paraguay hace ya 13 años, la Gilda se lo avanzó al Richard, que en ese entonces tenía 15 años y tuvo sexo y noviazgo con él. 

Es decir, por su edad el Richard era amigo de los hijos más grandes de Gilda. Se ve que Gilda, en ese entonces con 37 años, le echó el ojo y ahí nació esta relación

En criollo: Richard era un adolescente vulnerado por Gilda. Gilda era la madre de sus amigos de la adolescencia y se metió de novio con él.  Inclusive declararon que Gilda y el Richard, ya en Argentina, dormían juntos en la cama matrimonial con el Lucas y los otros hijos de Gilda (tuvo seis). Para el jurado esto fue clave como atenuante.

Además, la fiscalía probó que la víctima no presentaba lesiones de defensa, desacreditando así los dichos de la imputada que horas antes aseguraba que se había desatado una lucha entre ambos y que ella presentaba lesiones. En ese sentido, manifestó que el relato de la mujer no es compatible con la posición de la víctima. “Las evidencias que se encontraron en la habitación y las pericias dan cuenta de que estaba dormido, por eso existió el agravante de alevosía”, dijo la fiscal. Sin embargo, la defensa oficial logró descartar estas agravantes.

También señaló que las “lesiones leves” en las manos de la mujer podrían haberse producido tras el hecho, al realizar “varias maniobras para ocultar el cadáver”. 

Inclusive la kiosquera de enfrente fue terminante: Gilda le compró cloro en cantidad con la cual quemó todos los documentos del Richard horas después del crimen. La kiosquera y varios vecinos vieron como los hijos de Gilda descargaban arena y cemento con el cual "amuraron" al finado Richard.

A repreguntas de la fiscal a Gilda sobre esto, la acusada dijo "No recuerdo nada".


🎶🎶🎶🎵"¿Dónde estás ahora, cuñataí'?"🎶🎶🎶🎵


“No hay evidencias de violencia de género”

Para la brillante fiscal Marcela Dimundo, los testimonios aportados por la defensa, entre ellos, los de la acusada en entrevistas con psicólogos y peritos, así como los de familiares y amigos, “no acredita” que en esta pareja haya existido violencia de género.

En ese sentido, argumentó que “ Gilda fue víctima de violencia de género, pero no del Richard, sino de su vida previa. La historia de vida de Gilda es que es madre de seis hijos, que fue abandonada por el padre de sus hijos y que durante su infancia sufrió abusos, pero no es una evidencia para decir que es un “violento” y “cargar toda la culpa en su última pareja”. Este fue otro dato clave para el jurado para atenuar el crimen.

“Hay certezas de que Gilda tenía una participación activa en la pareja, por eso su relato de vida no sirve para explicar la muerte”, argumentó la fiscal Dimundo.

Al referirse al alegado abuso sufrido por los hijos de la mujer, señaló que si estuviera vivo el Richard y fuera cierto  “merecía que le cayera todo el peso de la ley”. Sin embargo, Gilda “al hacer justicia por mano propia, puso a sus hijos en la obligación de lidiar con el crimen porque los hizo participar”, indicó.

En el inicio de la investigación, dos de los hijos de Gilda fueron detenidos por el delito de  encubrimiento, pero luego fueron sobreseídos por excusa absolutoria.


La sala de juicio


La defensa

Para la defensora oficial Paula Rodríguez Herlein, también de gran actuación, la imputada actuó bajo la “legítima defensa en el contexto de violencia de género” al enterarse del abuso de sus hijos y pidió la circunstancia extraordinaria de atenuación “debido al estado de alteración mental emocional” en el que se encontraba en el momento del hecho. Además, señaló que “el peligro ya existía porque Richard amenazaba con matarla a ella y a sus hijos si lo denunciaba”.

La hipótesis de la defensa, ue el jurado descartó, es que la víctima “no estaba dormida”. Además, afirmó sin suerte que hubo un “enfrentamiento” y que Acosta se defendió. Por ello, solicitó al jurado que se “ponga” en el lugar de Gilda y que pronuncie el veredicto de no culpabilidad.

Pero el jurado, tras las instrucciones de la jueza Marianela Mazolla, por veredicto de 10-2 la encontró culpable del delito de “homicidio agravado por haber sido la víctima su pareja conviviente, con circunstancias extraordinarias de atenuación”.

Leer noticias aquí:

- Diario Conurbano (8/5/22): "Lomas: Declararon culpable a una mujer, víctima de violencia de género, que mató a su pareja a mazazos" (ver)

- Télam (8/5/22): "Declaran culpable, pero con atenuantes, a una mujer acusada de matar a su pareja" (ver)