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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
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miércoles, 12 de febrero de 2020

MENDOZA: Superlativo nivel jurídico en la primer sentencia de juicio por jurados de la Corte Suprema de Justicia


Palacio de Tribunales de Mendoza

La Corte Suprema de Justicia de Mendoza, en un fallo de altísimo vuelo, confirmó la condena dictada por el veredicto del jurado popular al guía de montaña Petean Pocoví. El acusado, condenado a prisión perpetua por matar a dos policías e intentar acuchillar a su ex mujer embarazada de sus dos mellizas, fue juzgado en marzo de 2019.

Ese juicio fue histórico no sólo por la envergadura de la causa, sino porque se trató del primer veredicto emitido por un jurado popular en la provincia. Ahora quedó firme tras el contundente pronunciamiento de los tres jueces de la Sala Penal de la Corte.

LEER EL TEXTO COMPLETO DEL FALLO COMPLETO AQUÍ


Sebastián Petean Pocoví

La sentencia de la Corte mendocina, por el nivel que despliega, representa un hito de la jurisprudencia argentina en materia de jurados y, seguramente, tendrá mucha influencia en el derecho público argentino e iberoamericano.

Lo hemos dicho siempre desde estas páginas: el sistema de jurados necesita del apoyo inestimable de sus jueces y cortes para evitar cualquier tipo de distorsión en su delicado funcionamiento.


Jueces Valerio, Palermo y Adaro


Petean Pocoví recurrió la condena a perpetua que le impuso el jurado popular. Para desvirtuar -una vez más- a los que critican al sistema de jurado clásico "porque viola el doble conforme a una revisión amplia de los hechos" y/o "porque no da las razones de sus veredictos" encontrarán en este extraordinario precedente unas cuantas lecciones prácticas y teóricas. Solo que expresadas de un modo superlativo por su precisión, sencillez, claridad y profundidad. No es fácil de lograrlo en un fallo de estas características, pero así fue.

Los tres jueces supremos de la corte mendocina se encargaron de dar respuesta a todos y cada uno de los puntos de revisión por hechos y por derecho que le solicitó la defensa. Basta con detenerse en el exhaustivo tratamiento de las cuestiones de hecho que la defensa consideró arbitrarias para advertir el sinsentido de la discusión acerca de las presuntas limitaciones recursivas que se le atribuyen falsamente al veredicto general del jurado clásico.

Pero los jueces no se detuvieron allí. También desplegaron magistrales argumentos que podemos agrupar en ocho puntos:

1) la convencionalidad y constitucionalidad del jurado.
2) su justificación política.
3) el enorme valor epistemológico y democrático del jurado como método para la decisión judicial.
4) de cómo el jurado aporta la visión y percepción comunitaria de la ley penal.
5) de la importancia crucial de la unanimidad para la imparcialidad, la racionalidad de la decisión y de la presunción de inocencia.
6) de las ventajas de la interacción jurado-juez.
7) del valor en sí mismo de la deliberación del jurado. 
8) que el método para revisar un procedimiento con jurados es diferente al del tribunal de jueces letrados.

El pleno de la Corte Suprema

ALGUNOS PÁRRAFOS SOBRESALIENTES DEL FALLO  

Voto del juez José Virgilio Valerio

1. a.- Consideraciones en torno al alcance de la revisión de esta Suprema Corte de Justicia
En el modelo constitucional republicano y federal instituido por el art. 1 de la Constitución Nacional se estableció una ruptura con el sistema institucional, político y jurídico precedente de la monarquía. Esta ruptura tiene implicaciones de distintos órdenes. Por un lado, la titularidad del poder deja de pertenecer a un monarca para nacer del pueblo -soberanía popular-. Por otra parte, la estructura del Estado deja de ser unitaria para pasar a ser federal. En cuanto a la forma de gobierno, es democrática por vía de la república; y en cuanto al enjuiciamiento, es el juicio por jurados -que presupone el sistema acusatorio-adversarial-, frente al anterior sistema inquisitivo. Con ello, se abandona la organización de la sociedad estamental para consagrar la igualdad, la eliminación de fueros personales, la esclavitud y el patriarcado.

2. «[el veredicto del jurado] no impide una adecuada revisión de lo decidido, toda vez que la verdadera fundamentación no radica en la expresión escrita de razonamientos, sino en la coherencia entre las afirmaciones de las partes, las pruebas y el sentido de la sentencia. […] Pese a la ausencia de fundamentación escrita, es perfectamente posible cuestionar una resolución de un jurado en base a la incongruencia entre precedentes o premisas (afirmaciones y pruebas) y conclusión (culpabilidad o inocencia). Siendo pertinente recordar, mutatis mutandi, que esto es así por cuanto el Tribunal ya remarcó que “la propia Constitución no puede interpretarse en forma contradictoria, o sea, que el principio republicano de gobierno impide entender un dispositivo constitucional
como cancelatorio de otro” (Fallos: 328:3399, considerando 24)» (v. CSJN, «Canales», considerando 19). 

3. El curso lógico de la decisión del jurado al que alude la referencia y que constituye el objeto revisable en esta instancia, comprende i) las instrucciones generales, o iniciales impartidas al jurado; ii) los alegatos de apertura; iii) la recepción de prueba en contradicción de las partes; iv) las conclusiones o alegatos de clausura; v) las reglas particulares, o instrucciones finales; y vi) el veredicto de unanimidad.




Voto del juez Mario Adaro

4. el material revisable en segunda instancia no se limita al veredicto del jurado, sino que abarca todos los actos procesales que dan lugar al juicio, así como los que se desarrollan durante las audiencias con el jurado y los posteriores. Esto permite a la defensa controlar y exigir el control de cada uno de los actos procesales que resultan relevantes para la deliberación del jurado popular. Finalmente, también el sentido del veredicto puede ser evaluado en su razonabilidad y apego a la prueba, tal como lo dispone el art. 14 de la ley. 9.106. Dicho en términos claros, no es el veredicto lo único que se revista en esta instancia, sino toda la sentencia y el procedimiento previo que ésta lleva ínsito.


5. los miembros del jurado pueden actuar como un freno contra acusadores excesivamente apasionados o contra un juez o tribunal parcial. Además, con el paso de los años la determinación judicial de los hechos se vuelve rutinaria, y los jueces pueden llegar a volverse insensibles, a saturarse o favorecer habitualmente a una parte sobre otra, o sacar enseguida conclusiones prematuras a causa de patrones de hechos similares en los casos anteriores.



Voto del juez Omar Palermo

6. El jurado popular presenta ventajas democráticas, al menos, en dos planos. Por una parte, y desde un punto de vista procedimental o instrumental, el jurado asegura un método de selección de jueces igualitario y representativo, que permite a la ciudadanía controlar y participar en la toma de decisiones públicas, a la vez que optimiza la garantía de imparcialidad. Por otra parte, el jurado tiene un valor epistémico intrínseco, vinculado al contenido de las decisiones que emanan de sus deliberaciones. Esto proviene del mayor número de personas involucradas en la toma de decisión, del método deliberativo por el cual arriban a sus conclusiones, y de la unanimidad exigida como requisito para considerar culpable, o no culpable, al acusado. 

7. Por otra parte, y ya desde un punto de vista epistémico, el jurado agrega valor democrático a las decisiones judiciales pues permite el ingreso al juicio de las ventajas inherentes a la deliberación. Dicho con otras palabras, el jurado constituye un procedimiento con valor intrínseco –independiente del resultado de sus decisiones-.

8. Este conjunto de razones me convence de que el jurado convierte a la participación ciudadana en una vía idónea para lograr la democratización de la administración de la justicia.

9. Se trata a mi entender de un dilema que parte de una premisa incorrecta, según la cual en el sistema anglosajón no sería posible recurrir la decisión del jurado. Por el contrario, en aquella
cultura jurídica el recurso de apelación (appeal) sobre las decisiones del jurado es una cuestión .permanente y reconocida, sobre lo cual la evidencia jurisprudencial es evidente y abrumadora.

10. El jurado aporta al juicio mayor legitimidad democrática, y ello se logra sin derogación alguna del derecho del acusado a la doble instancia. En primer lugar, la sentencia del juicio por jurados se compone de diversos actos que le dan fundamento y que son plenamente revisables en esta instancia. En segundo orden, pese a no poder conocerse el razonamiento del veredicto del jurado, el tribunal de revisión puede ingresar en el control de cuestiones procesales y sustanciales con la misma extensión que en los casos que no se definen mediante un veredicto emitido por jurados.



Leer noticias aquí:

- Diario Uno (7/02/20): "La Corte confirmó la perpetua a Petean Pocoví" (ver)

domingo, 5 de mayo de 2019

Reacciones favorables de todo el arco político en Twitter tras el primer juicio por jurados de Mendoza

El impresionante comienzo del juicio por jurados logró el milagro de unir a todas las corrientes políticas de Mendoza. El diario MDz recopiló los tweets de personalidades de la política y tituló:

"Conformidad en oficialismo y oposición tras el primer juicio por jurado"

El acusado, de pie para recibir el veredicto de sus pares.
Nunca pudo sostener la mirada


La inmediata reacción del Gobernador Alfredo Cornejo, a minutos del veredicto, fue la siguiente:



Cornejo, la vice Montero y J.C. Jaliff


La senadora nacional kirchnerista Anabel Fernández Sagasti, que acordó con Alfredo Cornejo la implementación del sistema como política de Estado, twitteó:







Anabel Fernández Sagasti


Juan Carlos Jaliff, presidente provisional del Senado de Mendoza y referente en materia de legislación judicial del oficialismo, también formuló su consideración a la hora de analizar la conclusión del primer juicio por jurado:  

"Pasarán los años y éste va a ser unos de los hechos que marcaran la Gobernación de Cornejo y su historia. También para los legisladores que votaron la ley". Nada más cierto que esta afirmación.


La diputada nacional por Cambiemos, Claudia Najul, opinó en Twitter:



Otras reacciones en Twitter:







Leer noticias aquí:

- MDz (4/05/19) "Conformidad en oficialismo y oposición tras el primer juicio por jurado" (ver)

sábado, 4 de mayo de 2019

MASIVA REPERCUSIÓN DEL PRIMER JUICIO POR JURADOS EN MENDOZA

Tras las históricas jornadas vividas en la última semana, toda Mendoza y el país entero se hicieron eco del resultado del primer juicio por jurados realizado en la provincia: culpable por unanimidad. 

Medios gráficos locales y nacionales, sitios digitales, programas de televisión y la sociedad entera demostraron, una vez más, que una de las tantas ventajas del juicio por jurados es su indiscutible transparencia y publicidad.

La "ola juradista" sumó una nueva página de gloria en la provincia cuyana.


Portada del Diario Los Andes, el único medio impreso de la provincia



Toda la provincia apoyó el nuevo sistema

Las repercusiones del juicio por jurados en Mendoza se sintieron en toda la provincia. En cada casa, lugar de encuentro, trabajo o reunión de amigos, el tema excluyente fue la decisión de las seis mujeres y seis varones que formaron el primer jurado de la historia en Mendoza.


La repercusión tuvo alcance nacional

El martes será el turno del segundo juicio en la ciudad de San Rafael. Allí se analizará la responsabilidad penal de Damián Flores en el asesinato de su ex pareja, la mujer policía Florencia Peralta.


Los medios televisivos siguieron minuto a minuto el juicio


Entrevista a Marcelo D'Agostino, Secretario de Justicia de Mendoza


MÁS FOTOS DE LA HISTÓRICA JORNADA




Esperando el veredicto afuera de la Corte

El juez Rafael Escot


Marcelo D´Agostino, Andrés Harfuch
y el fiscal Fernando Guzzo, esperando
por el veredicto

La prensa siguió todo el debate

Guzzo interroga a un policía


La emoción de los familiares de los policías
asesinados al oír el veredicto del jurado
El querellante Eduardo De Oro y la esposa del policía asesinado
Eduardo De Oro, conmovido junto a su clienta

Los policías, satisfechos tras el veredicto
Eduardo De Oro y Andrés Harfuch
en un móvil en vivo de Canal  7

Subsecretario de Justicia
Marcelo D´Agostino

El box del jurado


Andrés Harfuch y el juez Escot,
tras el histórico veredicto

Andrés Harfuch en el jury box

De Oro, Harfuch, Giancarlo Spinetta y D´Agostino,
tras el veredicto


Leer noticias aquí:

- El Destape (4/05/19): "Mendoza: juicio por jurado sentenció a cadena perpetua a un homicida" (ver)

- MDz (4/05/19) "Juicios por jurado: más ciudadanía y mejor justicia" (ver)

- Vía Mendoza (4/05/19) "Cornejo celebró el primer juicio por jurados" (ver)

- El Once (4/05/19) ""Culpable", la decisión del primer juicio por jurados en Mendoza" (ver)



MENDOZA HACE HISTORIA: UN JURADO HALLÓ CULPABLE POR UNANIMIDAD A PETEAN POCOVÍ Y FUE CONDENADO A PERPETUA

Mendoza ha escrito hoy una de las páginas doradas en la historia judicial del país: un jurado popular condenó por unanimidad a Sebastián Petean Pocoví por el intento de asesinato a cuchilladas de su mujer embarazada con dos gemelas, el intento de asesinato de cuatro policías y el homicidio por atropellamiento de dos suboficiales que quisieron detener su alocada fuga en una 4x4.

"Nosotros, el jurado, por unanimidad, encontramos al acusado Petean Pocoví culpable de los 4 cargos de la acusación"



Tras más de tres horas de deliberación y de una inmensa expectativa por el veredicto en toda la provincia, el jurado anunció que tenía su decisión.

Previamente, solicitó ver de nuevo dos videos fundamentales de la huida de Petean Pocoví a 140 km/h por la ruta 40 en la persecución de aquél fatídico 25 de mayo de 2018. Ante una sala colmada y en medio de una insoportable tensión, el juez Rafael Escot hizo poner de pie al acusado para recibir el veredicto de sus pares.

Juez Rafael Escot

Con la cabeza gacha, Petean Pocoví recibió uno a uno, como mazazos, los cuatro veredictos unánimes de culpabilidad que lo condenaron a perpetua y que había solicitado el fiscal Fernando Guzzo y las querellas Claudia Vélez y Eduardo de Oro.

Los acusadores: Claudia Vélez, Eduardo de Oro,
Carlos Torres y Fernando Guzzo

La repercusión política y social fue impresionante. Los noticieros, los diarios, las radios y las familias mendocinas no hacen otra cosa que hablar del veredicto del jurado popular. Los diariosn se hicieron eco inmediato de la noticia, espoleados por la ola juradista que invade al país tras el veredicto al médico Villar Cataldo y el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que validó definitivamente el juicio por jurados.





Tras el veredicto unánime del jurado, toda la tensión acumulada en las cuatro jornadas de juicio se descargó. Los familiares de las víctimas se desahogaron en un mar de lágrimas. Entre conmovedores abrazos con sus abogados, la esposa de una de las víctimas declaró: "Mi pequeño hijo ahora sabe que el asesino de su papá va a recibir la pena que corresponde".

Los familiares de los policías asesinados,
emocionados al recibir el veredicto

El juicio tuvo una transparencia inaudita en la historia del Poder Judicial del país. Los alegatos y el veredicto se transmitieron en vivo por televisión e internet. Gracias a una acordada de la Corte y a un excelente trabajo del SIJUM, la provincia entera pudo seguir lo que sucedía en el espléndido Salón de Actos de la Corte, especialmente acondicionada para la histórica ocasión.

El veredicto unánime del jurado envió mensajes en todas las direcciones: hacia los femicidas, hacia el interior de la policía y a todo el sistema judicial. La ciudadanía demostró, una vez más, estar a la altura de las circunstancias y, tras el fallo de la CSJN, la sabiduría de la antigua regla de la unanimidad. Ya no hay dudas sobre la condena ante un pronunciamiento de doce (12) sobre doce (12), al punto tal que la defensa renunció al recurso. 

Ampliaremos

Galería fotográfica









Leer noticias aquí:


- Mdzol (03/05/19): "Habló el jurado: así condenaron a Petean Pocovi" (ver)

- Mdzol (03/05/19): "Cómo se llegó al veredicto condenatorio contra Petean Pocovi" (ver)

- Los Andes (03/05/19): "Alfredo Cornejo celebró la primera condena de un jurado popular en Mendoza" (ver)

- Los Andes (03/05/19): "En el primer juicio por jurado popular condenaron a prisión perpetua a Petean Pocoví" (ver)

- El Sol (03/05/19): "El jurado popular halló culpable a Petean Pocoví y fue condenado a perpetua" (ver)

- Diario Uno (03/05/19): "Habló el jurado: así condenaron a Petean Pocovi" (ver)

- Clarín (04/05/19): "Un jurado popular condenó a prisión perpetua al guía de montaña que apuñaló a su mujer y mató a dos policías en su huída" (ver)

- La Nación (04/05/19): ""Culpable": la decisión del primer jurado popular en Mendoza" (ver)