AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
Mostrando entradas con la etiqueta Pcia. de Río Negro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Pcia. de Río Negro. Mostrar todas las entradas

viernes, 30 de junio de 2023

RÍO NEGRO, Bariloche: Declaran culpable por homicidio alevoso a Amanda Alves Ferreira, que se autopercibe mujer, pero no por femicidio

Amanda y Eduarda


El jurado popular declaró esta noche de viernes culpable por unanimidad a Amanda Alves Ferreira del homicidio de su amiga y subrogante de vientre Eduarda Santos de Oliveira, que ocurrió la madrugada del 16 de febrero del año pasado en la zona de Circuito Chico, en las afueras de Bariloche.

Los doce jurados populares concluyeron que la fiscalía probó que Alves Ferreira fue el autor de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego y cometido con alevosía. Sin embargo, entendieron que la fiscalía no demostró que se trató de un femicidio. Por eso, excluyeron ese agravante.

En consecuencia, se impuso parcialmente la teoría de la defensa que alegó que Amanda ya se autopercibía mujer cuando mató a la joven brasileña. Para la fiscalía, era una estrategia “para zafar” del agravante del femicidio.

EL VEREDICTO




El fiscal jefe Martín Lozada recordó que cuando había empezado la investigación se identificó como Fernando Alves Ferreira. De hecho, en la audiencia de formulación de cargos que se hizo dos días después del crimen dio esos datos al juez. El fiscal advirtió a los jurados que recién comunicó diez meses después del homicidio que se autopercibía mujer. Pero no logró convencer a los jurados.

Tampoco los defensores oficiales Nelson Vigueras y Mónica Goye convencieron al jurado con su pedido de declararla no culpable por inimputabilidad. Sostuvieron que al momento del crimen la imputada tuvo un trastorno mental transitorio que le impidió comprender y dirigir sus acciones.





En realidad, observadores del juicio sostuvieron que los jurados descartaron el femicidio pero no por la "autopercepción", sino porque no se probó el contexto de violencia de género. 

El juez Martín Arroyo, de excelente desempeño en su primer juicio por jurados, instruyó expresamente al jurado acerca de este punto crucial: que para que haya femicidio, no sólo debe probarse que el autor es varón, sino también que existió un contexto de violencia de género previo. Cualquier observador neutral del juicio advirtió que tal cosa no se probó jamás.

Es decir, el jurado descartó el femicidio por otra vía muy distinta a lo solicitado por el fiscal.
Los doce jurados titulares ingresaron a las 20.45 a deliberar tras recibir las indicaciones del juez Juan Martín Arroyo, que dirigió el juicio. A las 23.20 se anunció que habían arribado a un veredicto y entraron a la sala de audiencias. En el aire se percibía la incertidumbre por una resolución.


Juez Martín Arroyo


El presidente del jurado informó que el veredicto unánime era culpable del homicidio agravado por el uso de arma de fuego y cometido con alevosía. No dio más explicaciones. El jurado popular no tiene la obligación de explicar ni fundamentar su decisión. Todas sus deliberaciones son secretas.

Cuando escuchó el veredicto, la imputada no se inmutó. Se mantuvo serena como lo hizo durante todo el juicio por jurados, que empezó el lunes y finalizó esta noche con el veredicto de culpabilidad. Aún falta la segunda etapa donde se definirá la condena.

LOS HECHOS

Las dos jóvenes se habían conocido en su país natal, Brasil. Viajaron a Bariloche y Amanda (que entonces era Fernando) se casó en 2018 con Marcelo Ramírez. La pareja le propuso a Eduarda subrogar el vientre para ser padres. En el transcurso del embarazo, Ramírez murió en agosto del 2021.

En noviembre de ese año, Eduarda tuvo dos mellizos en el hospital Ramón Carrillo de Bariloche. Los nenes llevan el apellido de Alves Ferreira y de la madre. La joven regresó a su país, donde tenía otros tres hijos. Allá quedó embarazada. Le pidió ayuda a Alves Ferreira, que le propuso regresar a Bariloche con el bebé. Retornó y todos vivieron en el domicilio, que le dejó Ramírez a su esposo.

La fiscalía aseguró ante el jurado que Alves Ferreira planificó el crimen de Eduarda para poder disponer de los tres niños y regresar con ellos a su país. Manifestó que llevó a Eduarda la madrugada del 16 de febrero hasta el sendero de acceso al mirador del lago Escondido, donde le efectuó 9 disparos. Para lograrlo vació un cargador y volvió a cargar el tambor, que aloja hasta 6 proyectiles. 

El dato no es menor. Para la fiscalía esa acción fue pensada y el autor lo hizo con plena conciencia y dispuesto a ejecutar su plan macabro. Destacó que así lo señalaron varios peritos que declararon en el juicio que comenzó el lunes en Bariloche.


El fiscal Martín Lozada, tras el veredicto


La defensa alegaba que Amanda era inimputable

El defensor oficial Nelson Vigueras planteó esta tarde de viernes ante los jurados que la fiscalía no probó fuera de toda duda razonable la acusación.

Aseveró que no puede imponerse el agravante del femicidio cuando la acusada, Amanda, se autopercibe mujer. Es más, afirmó que se autopercibe mujer desde que era adolescente y explicó que así lo aseveraron una hermana de Amanda y una amiga de Brasil.

Descartó la violencia de género. Recordó que Eduarda se ofreció a subrogar el vientre para que su amiga Amanda y su esposo sean padres. Y enfatizó que no hubo una relación de poder asimétrica ni un homicidio causado por odio hacia Eduarda por su condición de mujer porque la acusada se autopercibe mujer.

Vigueras desestimó también la alevosía porque afirmó que la fiscalía no lo demostró con certeza. Y planteó que Amanda cuando ocurrió el homicidio sufrió un trastorno mental transitorio que le impidió comprender y dirigir sus acciones.

Dijo que así lo indicó en el juicio el psicólogo forense del Poder Judicial, Alfredo Fernícola, que entrevistó a Amanda a finales del 2022. Por eso, Vigueras pidió la declaración de no culpabilidad porque es inimputable.

Además, el jurado declaró por unanimidad culpable a Amanda por la portación de un arma de guerra de uso civil condicional sin la autorización legal necesaria.

Las instrucciones del juez



Leer noticias aquí:

- Diario Rìo Negro (1/7/23): "Bariloche: el jurado declaró culpable a Amanda por el homicidio de Eduarda, pero descartó el femicidio" (ver)

- Ámbito Financiero (1/7/23): "Declaran culpable por "homicidio" al ciudadano brasileño que se autopercibe mujer" (ver)

- Perfil (8//23): "Amanda, la criminal que se autopercibe mujer y sorteó el agravante de femicidio" (ver)

sábado, 28 de agosto de 2021

RÍO NEGRO: Condena para el padrastro y la madre por uno de los crímenes más brutales de la historia argentina contra la niñez


Nahiara Soledad Miranda,
de 3 años de edad

 “A Nahiara le partieron la cabeza con un rebenque. Agonizó durante 3 días tirada en la caja de un camión".

"Ese rebenque lo utiliza en el campo el varón y tenía material genético de la niña". 


Finalizó hace horas en General Roca, Río Negro, uno de los casos más espeluznantes de la historia criminal argentina acerca del maltrato y abuso infantil.

El asesinato ocurrió en abril de 2020 en un precario rancho construido con adobe, rodeado de 30 cabras y ovejas, lo poco que la familia tenía, ubicado en el paraje Las Mochas, a 37 kilómetros de la localidad de Los Menucos, un pequeño pueblo de la provincia de Río Negro de tan solo 2600 habitantes. Apenas supieron del hecho, los vecinos intentaron linchar a los padres. Los salvó la policía llevándolos presos a General Roca.


Los vecinos de Los Menucos rompieron la cuarentena
y quisieron linchar a los padres de Nahiara

El jurado popular, tras tres horas de deliberación y cinco días de juicio, condenó de manera unánime al peón rural Carlos Erbín (39) por el femicidio de la pequeña Nahiara Soledad Miranda, su hijastra de 3 años de edad. Pero el jurado también condenó a la madre biológica de la niña, Valentina Miranda (21), por el delito de abandono de personas seguido de muerte y agravado por ser la madre.


VER EL VEREDICTO




LOS HECHOS

Carlos Erbín es domador de caballos. Vivía con su esposa Valentina Miranda en ese paraje aislado y perdido en medio del desierto patagónico donde criaban cabras y ovejas. Junto con ellos, en un entorno de extrema pobreza y vulnerabilidad, vivía la pequeña Nahiara Soledad Miranda, de tan sólo 3 años de edad.

Durante el juicio salió a la luz una historia brutal de abuso y maltrato infantil contra la pobra criatura. Tan siniestros fueron los detalles que varios de los jurados (mujeres y hombres) se retiraron en medio del llanto de la corte.

Los forenses que declararon ante el jurado fueron concluyentes: la menor fue víctima de una serie de maltratos sostenidos en el tiempo que terminaron por matarla. (El cuerpo de la nena habló del horror que sufrió).


Los Menucos


El forense describió las 46 lesiones que tenía la niña, de la cabeza a los pies, de distinta morfología, tamaño y antigüedad. Heridas contuso cortantes, múltiples moretones, raspaduras, ulceraciones en el ano y la vagina, cinco fracturas en las costillas que le generaron mucho dolor, contusiones pulmonares, quemaduras de tercer grado, muchas áreas de alopecia en su cabeza (pérdida de cabello), falta de piezas dentarias que llamaron su atención y asoció a otras heridas en los labios; y una bronconeumonía sin tratamiento.(El forense confirmó el tormento que vivió la pequeña Nahiara).

El especialista fue conciso al decir que la menor no recibió asistencia médica ante las lesiones, tanto las que causaron su muerte como todas las anteriores, e inclusivo no fue atendida por otros cuadros médicos. De este modo, se reforzó la teoría de que, además de violencia, existió abandono de la niña por parte de los adultos a su cuidado.  


Valentina Miranda y Carlos Erbín, culpables

EL TESTIMONIO DEL MÉDICO
DE LA AMBULANCIA

El jurado determinó que el golpe mortal que acabó con la vida de Nahiara fue un violento rebencazo en la cabeza propinado por Carlos Erbín. El certero golpe le ocasionó un hematoma que fue en aumento hasta que le produjo la muerte. Su muerte no fue de manera inmediata, sino que la nena agonizó durante tres días en la caja de un camión abandonado. “Murió abandonada y en soledad”, señaló el fiscal Andrés Nelli.

El fiscal llevó al juicio a un testigo que resultó fundamental para el jurado: el médico de la ambulancia al que llamaron Erbín y Miranda al ver que la nena estaba inconsciente. El médico dio cuenta del horror.

El profesional observó que la nena presentaba heridas desde la cabeza hasta las piernas. También en el tórax, hematomas en la zona genital, otro en la zona frontal de la cara, excoriaciones en los pómulos, nariz y ojos. De igual forma en los brazos y una herida profunda en los brazos. Sin embargo, de todo lo que reveló el profesional, hubo dato que estremeció todavía más: aseguró en ningún momento la pareja se mostró intranquila, pese a que a esa altura la menor no tenía signos vitales. Estaba muerta.





LA ESTRATEGIA DE LA DEFENSA

En un principio, los padres aseguraron que se trató de un accidente doméstico y que Nahiara se había caído de una escalera de dos metros. Nadie les creyó. El pueblo de Los Menucos, que ya sabían de la historia de maltrato, se movilizó y a punto estuvieron de hacer justicia por mano propia. La policía encerró a la pareja en el calabozo y logró salvarlos de la furia popular.

Ante la contundencia de la autopsia, la defensa se partió. Ante el jurado, Erbín y Miranda se acusaron mutuamente. Fue en vano. El jurado no les creyó en lo más mínimo.

LAS INSTRUCCIONES DEL JUEZ

Al terminar la prueba y los alegatos de clausura de las partes, el juez Gastón Martín, de impecable desempeño en su primer juicio por jurados y ante un caso tan difícil, instruyó por cerca de una hora y media al jurado acerca de la ley aplicable y los delitos menores incluidos. Inclusive, explicó con especial cuidado la perspectiva de género, algo de lo que daremos cuento en una nota posterior aparte. 


Juez Gastón Martín


Tras tres horas de deliberación, el jurado declaró culpables a los dos acusados por los cargos que imputó la fiscalía. A Erbín le corresponde la prisión perpetua por el femicidio. Valentina Miranda, declarada culpable de abandono de personas seguido de muerte agravado por ser la mamá de Nahaira, espera una pena estimada de entre 5 a 20 años de prisión que se definirá la semana que viene. 

El Ministerio Público Fiscal estuvo representado en el juicio por Santiago Márquez Gauna, Andrés Nelli y Georgina Amaro. La querella quedó a cargo de Marcelo Hertzriken Velasco y su hijo Joaquín Hertzriken Catena. Eduardo Luis Carrera, de destacada actuación igualmente, fue el defensor oficial de Valentina Miranda. Carlos Vila, abogado particular, representó dignamente a Carlos Erbín.


Valeria Miranda y su defensor oficial,
Eduardo Luis Carrera

El juicio -que es el tercero en la provincia de Río Negro- contó con la excelente organización de la Oficina Judicial,  que garantizó la puntualidad y asistencia en todas las audiencias. Siempre hemos dicho que el sistema acusatorio, oral, público y con jurados depende del profesionalismo de la Oficina Judicial. Y aquí cumplió con creces.

Para destacar la inestimable transmisión de todo el juicio por YouTube, coordinado entre la Dirección de Comunicación Judicial y el Departamento de Prensa del Ministerio Público.


El juez y la Oficina Judicial en pleno


Leer noticias aquí:

- Clarín (28/8/21): "Violencia doméstica. Caso Nahiara: declaran culpables al padrastro y a la madre de la niña de 3 años brutalmente asesinada en Río Negro" (ver)

- Diario Negro (28/8/21): "Caso Nahiara: hallaron culpables a la madre y al padrastro" (ver)

- Diario Negro (27/8/21): "Caso Nahiara: maltrato, violencia, abandono; lo que está en juego en el final del juicio por jurados" (ver)

sábado, 7 de agosto de 2021

RÍO NEGRO: Declararon culpable de femicidio a Rebolledo por la muerte en el río Colorado de Agustina Atencio

 EL VEREDICTO

El jurado popular halló penalmente responsable a Exequiel Rebolledo (21) por la muerte de la joven de Colonia Catriel. El tribunal resolvió el caso en una hora y media de deliberación. Le darán prisión perpetua, ya que el jurado consideró que el homicidio fue con violencia de género. 

Fue el segundo juicio de la historia en Río Negro y el primero en la zona del Alto Valle.

Allí la encontraron muerta


LOS HECHOS

El jurado consideró probado de manera unánime que el 29 de febrero de 2020, Rebolledo y Atencio, ambos en tremendo estado de ebriedad, llegaron en moto a un balneario concurrido del Río Colorado. Como había mucha gente, se fueron por la orilla a un lugar donde quedaron solos. 

La tesis de la acusación es que allí Rebolledo quiso violar a Agustina, no lo consiguió, la golpeó y la arrojó al río. Subió a su moto y se fue solo. Varios testigos lo vieron irse solo. Tres días después apareció el cadáver de Agustina flotando en el río enganchada en la rama de un árbol. Estaba hinchado y muy descompuesto, por las altas temperatura de verano y la acción del agua.


La autopsia, entonces, resultó clave. El cuerpo de Agustina tenía moretones compatibles con un ataque sexual. Agustina presentaba al menos 7 lesiones que habrían sido ocasionadas cuando estaba viva, momentos antes de morir ahogada. Eran moretones y los médicos forenses  declararon ante el jurado que eran compatibles con un ataque sexual.


El crimen conmocionó a Catriel

EL JUICIO

La prensa local fue lapidaria para con el desempeño de las partes. Un mal endémico del ejercicio profesional de la abogacía en la Argentina que sería inadmisible e inconcebible en cualquier país del common law con jurados (ver). 

El Diario Río Negro tuvo que reconocer: "Al final de cuentas, tantas chicanas y luchas cargadas de egos, hicieron perder el foco de atención, el motivo principal de este juicio: el femicidio de una joven de 17 años."

"Es que por momentos el debate transitó por delicados carriles que rozaron los umbrales de la ética. Intentos de “embarrar la cancha”, desacreditar testigos y conflictos personales de antaño que protagonizaron el defensor Juan Manuel Coto y el querellante Marcelo Hertzriken Velasco. 

Llegaron a cruzarse por una vieja disputa que habían tenido en otro juicio en Neuquén. Coto denunció que Velasco instruía a una testigo para explicarle qué tenía que decir. No solo eso, se jactó de haber grabado la conversación y pidió reproducir la grabación en la sala".

"Hubo también algunos cruces entre el propio juez Marcelo Gómez y el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna. El juez se vio obligado a llamarle la atención. “No se olvide del lugar que ocupa”, le dijo tras los berrinches del fiscal. 

Este comportamiento no debe volver a repetirse en Río Negro. Por algo las últimas leyes de jurado en la Argentina (Chaco, Entre Ríos, Catamarca, CABA) tienen una norma que dice lo siguiente:

Art. 33 - Facultades de el/a Juez/a. Reglas éticas de la abogacía.

El debate se regirá por las reglas del juicio común del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dirigido por el/la Juez/a, quien tendrá todas las facultades de dirección, policía y disciplina previstas allí.

Durante todo el juicio, pero especialmente en los alegatos de apertura y de clausura, las partes sólo podrán argumentar en estos últimos, en base a la prueba admitida y producida en el juicio oral. 

Las partes tienen terminantemente prohibido dar fe por ellas mismas de la credibilidad de los testigos. Tampoco darán sus opiniones personales sobre el caso, sobre el veredicto o sobre el impacto del veredicto en la sociedad. Tampoco harán comentarios sobre la prueba excluida o no admitida en el juicio, ni podrán alterar la ley o los derechos de las partes que el juez explicara en las instrucciones, ni intentarán exhortar al jurado a que decidan el caso por fuera de la ley y/o de la prueba producida en el debate. 

El juez podrá aplicarles a las partes infractoras las sanciones disciplinarias o multas procesales contempladas en el código procesal penal, previa advertencia.

Leer noticias aquí:

- Diario Río Negro (6/8/21): "Rebolledo es culpable por el femicidio de Agustina Atencio" (ver)

La Mañana de Cipolleti (6/8/21): "El cuerpo de Agustina tenía moretones compatibles con un ataque sexual" (ver)

- Página 12 (8/8/21): "Un jurado popular declaró culpable a un acusado de femicidio" (ver)

-Clarín (8/8/21): "Mató a una adolescente porque se negó a tener relaciones sexuales: un jurado popular lo declaró culpable del femicidio" (ver)


lunes, 2 de agosto de 2021

RÍO NEGRO: Enorme expectativa ante el primer juicio por jurados de la historia en el Alto Valle

Agustina Atencio, la víctima

"Desde el Poder Judicial indicaron que hubo asistencia perfecta de todos los convocados a la audiencia de voir dire. No faltó nadie. 

Las personas sorteadas tenían mucho interés en participar,  incluso algunos se lamentaron  no haber quedado seleccionados como jurados". 



Se inició el el histórico juicio por jurados en Cipolletti por el presunto femicidio de Agustina Atencio. La joven de Colonia Catriel tenía 17 años cuando hallaron su cuerpo flotando en el río Colorado. El juicio despertó una enorme expectativa popular en la provincia. Será el primero en esa modalidad en la historia del Alto Valle.

El juicio se podrá seguir en vivo por el canal de YouTube. Se recomienda suscribirse al canal para poder recibir notificaciones y alertas de transmisión en vivo. Está disponible en https://www.youtube.com/channel/UCTFgwOW6NUKuFcbvzDYmurw


El fiscal en el lugar del hecho

La muerte de Agustina Atencio (17) conmocionó a los pobladores de Catriel. Su cuerpo fue hallado flotando en las costas del río Colorado, el lunes 2 de marzo de 2020. Dos días antes, Exequiel Rebolledo (21) la había pasado a buscar en una moto. La autopsia confirmó que murió ahogada ese mismo día. 

El problema es que no hubo testigos directos del hecho y la prueba pericial médica no es en absoluto concluyente respecto a si hubo un intento de abuso sexual y posterior asesinato, como sostienen la fiscalía y la querella. 

La defensa sostiene que Agustina se ahogó, que su cuerpo no tiene señas de golpes y que todo fue un accidente. El problema para la defensa es que hay filmaciones que lo ven a Rebolledo irse del lugar solo en la moto. Abandonó el lugar sin Agustina y en el mismo día y hora en que se certificó su muerte.

Sólo existen indicios y, como ordenan la ley y la Constitución, para lograr la condena la fiscalía debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. 

Es un caso muy difícil de resolver y serán claves las opciones de veredicto que el jurado tenga para decidir. 

Leer noticias relacionadas aquí:

- Diario Río Negro (2/8/21): "Femicidio de Agustina Atencio: inicia el histórico juicio por jurados en Cipolletti" (ver)

jueves, 4 de febrero de 2021

FALLECIÓ OSCAR PANDOLFI, MAESTRO DE MAESTROS

Oscar Pandolfi


Oscar Pandolfi falleció ayer de coronavirus, en su plenitud y lucidez. Fue uno de los más grandes procesalistas del país. Oscar es una leyenda en la Patagonia. Sin él no habría existido el sistema acusatorio y con jurados en la Patagonia. Fue el artífice de los códigos procesales penales de Neuquén y Río Negro, que luego se extendieron a Chubut.

Oscar tenía 85 años. Académico del derecho en varias universidades e histórico dirigente radical de Cipolletti. Fue ministro de Gobierno y legislador durante casi 10 años en la década del '90.

Oscar fue uno de los principales defensores del juicio por jurados en toda su vida académica, que lo tuvo como distinguidísimo profesor en la Universidad del Comahue. Desde su catedra formó a centenares de abogados y abogadas que hoy son personas claves en el desarrollo de los sistemas de justicia democráticos y republicanos en toda la región patagónica.


Su última gran obra, con un artículo maravilloso
sobre el jurado y la amplitud recursiva


Publicó libros sobre "Delitos contra la Integridad Sexual", con prólogo del Dr. Luis Niño en 1999 y "El Recurso de Casación Penal" en 2001, con prólogo del Dr. Alberto Binder.

Su última gran contribución fue un comentario al fallo R. vs Weiss de la Corte Suprema de Justicia de Australia, acerca de la revisión de los veredictos de condena del jurado por arbitrariedad. La obra, de autores varios, es la ya célebre "El Juicio por Jurados en la jurisprudencia nacional e internacional Tomo B", dirigido por Alberto Binder y Andrés Harfuch. El libro apareció en septiembre de 2020 y sistematiza los fallos más relevantes de las Cortes Supremas del common law y de la Corte Europea de Derechos Humanos, traducidos íntegramente al castellano con gran cuidado y comentados por los más prestigiosos juristas del mundo y de la Argentina.

Como regalo a los lectores y homenaje a Oscar, publicamos en aquí su comentario en PDF. Gracias a Rubén Villela (el editor de Ad Hoc) por su generosidad y comprensión.

DESCARGAR AQUÍ


Oscar también fue uno de los fundadores (en 1999) y ulteriormente Director entre el 1º de noviembre de 2004 hasta el mismo día del 2005, del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal del Colegio de Abogados y Procuradores de la Ia.Circ.Judicial del Neuquén.


¡Adiós Oscar!
Hasta pronto y gracias por todo

Alberto Binder, Andrés Harfuch y Oscar Pandolfi
en Esquel, 2010


Integró desde siempre el Consejo Consultivo Académico de la AAJJ. Por eso hoy lo despedimos con gran emoción, y le enviamos un gran abrazo a su esposa Cristina, a su familia y muy especialmente a su hija Carla Pandolfi: Carla fue la fiel seguidora y brillante ejecutora de las ideas que diseminó su padre, a punto tal de ser una de las mayores artífices del juicio por jurados en Neuquén.

Leer noticias aquí:

- Diario Río Negro (4/2/21): "Murió Oscar Pandolfi, ex legislador y ex ministro de Río Negro" (ver)

lunes, 9 de noviembre de 2020

EL STJ de Río Negro y la miopía judicial

Superior Tribunal de Justicia de Río Negro


Mientras el resto del país hace cada vez más juicios por jurados presenciales bajo estrictos protocolos, Río Negro continúa agravando su institucionalidad en todos los niveles. La reciente sentencia del STJ y dos fallos de un juez de Bariloche han creído que es posible constitucionalmente suplantar a los jurados por jueces profesionales.

La provincia continúa pagando así el costo político de haber sancionado en junio una ley inconstitucional, que suspendió los juicios por jurados por el coronavirus por un plazo de 6 meses hasta el 31/12/20. Ningún Estado tomó semejante medida. Ni en el país, ni en el mundo.

Pese a los planteos de inconstitucionalidad presentados por distintos litigantes, no hubo juez en Río Negro que se animara a ejercer el control de constitucionalidad que su rol les exige, salvo la valiente decisión del juez de Bariloche Héctor Leguizamón Pondal (Juez declaró inconstitucional la ley 5442). 

Lo que se ha visto, por el contrario, es cómo se echa mano a argucias curialescas para dejar correr los meses, sacarse los casos de encima sin resolver el fondo y..... declararse incompetentes. 


 "Comienza el primero de los tres juicios por jurados
que se realizarán en Entre Ríos" (Télam)


LAS CONSECUENCIAS

Los jueces y fiscales que no cuidan al jurado se están cavando su propia fosa. No se dan cuenta lo mucho que ganan con el juicio por jurados. Resistirse a la participación ciudadana en la Argentina del siglo XXI tiene para el Poder Judicial la consecuencia de construirse su propia ilegitimidadQue no se quejen después si la sociedad rionegrina descree de ellos. 

El formidable avance del juicio por jurados en la Argentina está generando un nuevo profesionalismo de los jueces, que deben convertirse en los verdaderos guardianes del poder ciudadano. 

El sistema de jurados, lejos de restringir el poder de jueces y juezas, los dota de una legitimidad nunca antes vista en la historia del sistema judicial argentino. 500 juicios por jurados ya realizados en el país en distintas provincias y en cinco años así lo demuestran. Cualquiera que haya presenciado un juicio con jurados puede corroborar el inédito respeto que rodea a la figura del juez y la deferencia social que gozan sus veredictos. 


Hoy comenzó el juicio por jurados por el femicidio
de Cielo López en Neuquén
(Diario Río Negro)

El Poder Judicial de Río Negro tiene no solo el deber, sino también la oportunidad poner las cosas en el lugar que marca la Constitución. Los juicios por jurados se reanudarán, más temprano que tarde. Pero sus tribunales deben elegir entre estar a la altura, o insistir en esta errada política del descuido institucional.


Leer noticias aquí:

- Diario Río Negro (3/11/20): "Nuevo round en Bariloche por la suspensión de los juicios por jurados en Río Negro (ver)

- Noticias. net (4/11/20): "Seguirán suspendidos lo juicios por jurados en Río Negro" (ver

domingo, 9 de agosto de 2020

¡HAY JUECES EN BERLÍN!: "Quiero el juicio por jurados", le dijo el acusado al juez en Río Negro


¡HAY JUECES EN BERLÍN!

El juez Héctor Leguizamón Pondal,
héroe cívico en la defensa de la Constitución

“El hombre dijo que no quería renunciar, que quería ser juzgado por sus pares -refirió el juez-, de modo que yo estoy obligado a hacer cumplir las garantías expresadas en la Constitución, que es expresión de la soberanía del Pueblo y está por arriba de la ley”. 

Continúan las repercusiones por la extraordinaria decisión del juez Héctor Leguizamón Pondal, que ayer declaró inconstitucional la cuestionadísima ley provincial 5442, que suspendió los juicios por jurados hasta diciembre de 2020 bajo la insólita excusa del coronavirus.

El juez -que recibió decenas de llamados de apoyo y solidaridad de destacadxs juristas del país- consideró que reemplazar el jurado por jueces técnicos, aunque sea en forma excepcional, es violar una garantía básica de la persona llevada a juicio.  Además, aclaró -por si hiciera falta- lo que es obvio para el resto de la Argentina:"la realización del juicio por jurados debería seguir adelante, “ya que hay antecedentes de casos similares en otros lugares del país”.

El diario Río Negro publicó hoy cómo fue la audiencia donde el juez Leguizamón Pondal tomó esta histórica decisión, que sacudió los cimientos del poder en Río Negro y que demuestra que, mientras haya jueces independientes, hay esperanza para la Argentina. 

De allí el título de esta nota "¡HAY JUECES EN BERLÍN!", que se usa universalmente para hacer referencia a la prevalencia del Poder Judicial por encima del Poder Ejecutivo, de los demás poderes y a la defensa del débil frente al poderoso.

Así lo dijo el diario Río Negro: "Esta resolución ratifica el enjuiciamiento por un jurado popular para este caso y, además, constituye un fuerte impacto en la postura sostenida por el oficialismo que presentó el proyecto de suspensión, como también, para el Superior Tribunal de Justicia que lo requirió". (ver)




LA AUDIENCIA Y LA DECISIÓN

Luis Alejandro Calfinao, perteneciente al Pueblo Mapuche, está acusado de abuso sexual. Su abogado Manuel Segundo Mansilla y los fiscales Martín Govetto y Martín Lozada fueron a una de las últimas audiencias antes del juicio por jurados, que será presidido en Bariloche por el juez Leguizamón Pondal.  

Como la fiscalía había pedido más de 12 años de prisión en las audiencias previas, el caso debe ir obligatoriamente a jurados, según el CPP de Río Negro.Si el pedido de pena hubiera sido menor, actuarían jueces profesionales.

Leguizamón Pondal le explicó al diario Río Negro que, ante esta encrucijada, la fiscalía le pidió la aplicación de la ley 5.442, dictada a fines de junio, que suspendió `por seis meses los juicios por jurados, justificada en la concentración de personas que implicaría y la imposibilidad de garantizar el aislamiento. Pero el abogado defensor, Manuel Mansilla, se opuso tenazmente y esgrimió el derecho de su defendido a comparecer ante un jurado popular.


Los jurados de Bariloche

Los fiscales llegaron entonces a proponer una reducción de la pena por la que estaban dispuestos a acusar, para que encuadrase en un juicio con jueces profesionales, pero Leguizamón lo consideró inviable porque esa definición corresponde a una etapa del juicio “que ya está cerrada desde noviembre pasado”. Aceptar esa salida, les dijo el juez a las partes, hubiera significado “retrotraer” el proceso y desconocer garantías que “operan para que haya seguridad jurídica”.

Finalmente, el juez le preguntó al propio acusado si estaba dispuesto a renunciar al juicio por jurados y ante la negativa, decidió dictar la inconstitucionalidad de la ley de suspensión. 

“Nunca puede contrariarse lo que dice la Constitución y el juicio por jurados está allí claramente establecido como una garantía para la persona acusada”, le explicó el magistrado al diario RÍO NEGRO.

La ley de suspensión de los juicios por jurado fue dictada el 30 de junio por impulso del Ejecutivo provincial y contaba con el aval de la presidente del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, y del procurador general Jorge Crespo, quienes señalaron la “imposibilidad práctica” de llevar adelante los juicios bajo ese formato en el actual contexto de pandemia.




REPERCUSIONES POLÍTICAS

Diputado Juan Martín (Cambiemos)

Conocida la novedad, el legislador de Juntos por el Cambio Juan Martín, único en votar en contra del proyecto, consideró la acción como “una excelente noticia”.

«Es un fallo contra la Justicia en cuarentena”, posteó Juan Martín en su cuenta de Twitter. El legislador mantuvo un fuerte entredicho con el STJ por el proyecto y por la falta de actividad del Poder Judicial después de decretado el aislamiento social.

El parlamentario recordó que “en su momento advertimos que no sólo era inconstitucional, sino que demostraba la poca voluntad de trabajo de quienes manejan el Poder Judicial.” (El legislador Juan Martín calificó de "Pachorra" al Superior Tribunal de Justicia).

Durante el tratamiento parlamentario de la suspensión de los juicios, Juan Martín exhortó al Superior Tribunal a “ser creativos con los abundantes recursos que manejan” y planteó que “otras provincias pudieron seguir con los juicios por jurados tomando sus recaudos”.

Como ya hemos informado ayer, la AAJJ y otras organizaciones y los más destacados juristas del país están preparando los amicus curiae para el eventual caso que la fiscalía decida impugnar.

Leer noticias aquí:

- Diario Río Negro (9/08/20): "Juicios por jurados: qué dijo el juez que declaró inconstitucional la suspensión" (ver)

- Noticias de Bariloche (9/08/20): "Juez de Bariloche consideró inconstitucional la suspensión de juicios por jurados" (ver)

. Diario Río Negro (8/08/20) "Juicios por jurados: un fallo declaró inconstitucional su suspensión" (ver)

viernes, 7 de agosto de 2020

IMPACTO EN RÍO NEGRO: Juez de Río Negro declaró inconstitucional la ley 5442 que suspendió los juicios por jurados por el coronavirus



El juez Héctor Leguizamón Pondal declaró inconstitucional la ley 5442 que suspendió por seis meses la realización de juicios por jurados con la excusa del coronavirus. Es una noticia de altísimo voltaje político y que ratifica la vigencia en todas su líneas de la Constitución Nacional. 

La ley 5442, sancionada hace un mes, ordena en su artículo 4° que los juicios por jurados se harán obligatoriamente con jueces técnicos hasta diciembre de 2020 debido a la pandemia.

En una audiencia pública que se celebró en el día de hoy en Bariloche (y que se extendió por varias horas), el juez Leguizamón Pondal -que además es el presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Río Negro- ordenó que el caso que se le sigue a un acusado por abuso sexual se realice normalmente con jurados populares de acuerdo a la ley 5020.

Posiblemente haya recurso del fiscal y deberá decidir el Tribunal de Impugnación, con sede en Viedma. Llegado el caso, aprovechamos estas líneas para anunciar que se presentarán como amicus curiae el INECIP, la AAJJ y los destacados juristas que firmaron el amicus en ocasión del fallo Canales de la CSJN.  (LA AAJJ, EL INECIP Y DESTACADOS JURISTAS PROPONEN AMICUS CURIAE SOBRE JUICIO POR JURADOS A LA CORTE SUPREMA)


Los firmantes del amicus curiae en Canales

LA AUDIENCIA

En diálogo con el abogado Manuel Segundo Mansilla, que representa al acusado, relató que los presuntos hechos de abuso sexual tuvieron lugar en julio de 2019 en Bariloche. El imputado fue detenido. En noviembre finalizó la IPP y se realizó la audiencia de etapa intermedia con preparación de las pruebas. Se fijó la fecha del juicio por jurados para abril de 2019. Como vino el coronavirus, los plazos se suspendieron. Al año de preventiva, el juez, a pedido del defensor, dispuso el arresto con pulsera electrónica.

En fecha de hoy, la fiscalía solicitó una audiencia para unificar la acusación, cuando resulta que no hay querellante. De tal modo, el fiscal cambió el objeto de la audiencia y efectuó dos planteos:

1) que deseaba corregir su pedido original de pena de más de 12 años de prisión, para que el juicio no fuera por jurados. El Dr Mansilla le repondió que eso era imposible, ya que la fiscalía había expresado claramente su pretensión punitiva en la audiencia de control de la acusación, allá por 2019. Basó su planteo en el principio de preclusión y de orden público de las etapas procesales que regulan el debido Proceso Penal Constitucional y Convencional. El juez no hizo lugar al pedido del fiscal.

2) Fracasado este intento por sacar el caso del jurado popular, el fiscal solicitó se aplicara la cuestionada ley 5442 y que el juicio se hiciera con jueces técnicos por la situación de pandemia. El defensor Mansilla se opuso de manera tajante y planteó que la ley 5442 vulnera garantías y derechos plasmados expresamente en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Citó expresamente el célebre leading case de 1803 de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos "Marbury vs Madison" s/ control de constitucionalidad.

 El abogado Manuel Segundo Mansilla

LA DECISIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL JUEZ 

Tras escuchar a las partes durante horas, el juez Héctor Leguizamón Pondal, en una valiente e histórica decisión, y haciendo uso de sus facultades expresas en el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, declaró inconstitucional al caso concreto el artículo 4° de la ley 5442.

Sus argumentos fueron los siguientes: 
a) que las etapas precluidas no se pueden revertir (CPP, 168 ley 5020).
b) El artículo 4° de la ley 5442 afecta derechos y garantías establecidos en Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos; muy especialmente la garantía de juicio por jurados y de juez natural. El juez sostuvo que una vez que el jurado fue puesto en marcha, la Legislatura no puede dar marcha atrás, ya que se trata de una garantía constitucional básica.
c) El imputado expresamente le manifestó en la audiencia que quería ser juzgado por sus pares y no por jueces profesionales.

La resolución se tomó un día después de que en Mendoza se realizara el primer juicio por jurados de 12 personas del país tras la llegada del COVID-19, en formato totalmente presencial y bajo estrictos protocolos sanitarios, demostrando la viabilidad del modelo constitucional de juzgamiento aún en medio de la pandemia (El jurado condenó al policía que mató a la esposa).


EL OCASO DE LA LEY 5244

La polémica ley que suspendió los juicios por jurados en Río Negro había levantado mucha polvareda en su paso por la Legislatura, y no era para menos. Es que mientras todos los países y provincias con jurados comenzaban a diseñar protocolos sanitarios que permitieran cumplir con la manda constitucional, Río Negro se apresuraba a tomar una salida tan facilista como inconstitucional. Los resultados de una y otra vía están a la vista.


Los jurados en Mendoza, ayer 

Los jurados en Córdoba, el mes pasado

En la misma semana en la que Mendoza logró desarrollar un juicio por jurados PRESENCIAL bajo la nueva normalidad, en Río Negro se declaró inconstitucional la ley que suspendió los jurados populares.

¿El motivo? El juicio por jurados no es una elección legislativa, sino una manda constitucional plenamente operativa a partir del momento en el que se pone en vigencia. Como cualquier otra garantía, no puede ser retrotraída ni suspendida, ya que no está dentro de las facultades del Poder Legislativo pasar por encima de la Constitución. De este modo, se protege el derecho de la ciudadanía a participar de la administración de justicia y el de las partes a que su caso sea juzgado por sus pares.

Leer noticias aquí:

- Diario Río Negro (7/08/20): "Juicios por jurados: un juez declaró inconstitucional su suspensión" (ver)

martes, 21 de julio de 2020

RÍO NEGRO: Solicitan la inconstitucionalidad de la ley que suspendió los juicios por jurados por el coronavirus

Diario Río Negro


Los abogados de General Roca Oscar Pineda, Pablo Iribarren y Federico Diorio solicitaron al TSJ que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 5.442, que suspendió los juicios por jurados hasta el 31 de diciembre del 2020.

Es el primer paso para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ponga las cosas en su lugar, ya que ninguna provincia posee atribuciones para derogar o suspender una garantía constitucional.

La discusión de esta insólita ley provocó una gran controversia pública en su momento y cosechó el inmediato rechazo de varios actores del procesalismo argentino (INECIP Alfredo Pérez Galimberti). La razón es simple: a los acusados de los tres juicios que esperaban ser juzgados por jurados les cambiaron el juez y los obligan a ser juzgados por jueces profesionales. 

Un despropósito que no pasa el mínimo test de constitucionalidad, pero que se tomó con la excusa del coronavirus. Una excusa pueril, ya que Córdoba, Mendoza y Buenos Aires ya retomaron los juicios por jurados con distanciamiento social y cuidados sanitarios.


Los abogados Pablo Iribarren y Oscar Pineda

Los abogados roquenses aducen que la suspensión viola distintos artículos de la Carta Magna nacional y el artículo 197 de la Constitución de Río Negro.

Indican que la sanción de la ley es un "hecho más grave y peligroso para el derecho público argentino" porque la Legislatura se arrogó "facultades propias de una convención constituyente y suspende por una ley local la vigencia de dos garantías constitucionales de los ciudadanos argentinos nacidos en Río Negro: El juicio por jurados y el juez natural".

Resaltan que "la Legislatura carece por completo de semejantes atribuciones".

Los abogados señalan que "al igual que en muchos otros casos en trámite, nuestros asistidos ya han comenzado a transitar el proceso de juicio por jurados y la nueva norma pretende, bajo una argumentación endeble, sacarlos de sus jueces naturales y que sean juzgados por jueces profesionales".

Todo ello "de modo imperativo y sin siquiera requerir la aquiescencia de aquellos sobre quienes caerán los efectos de la nueva reglamentación"

En este sentido recuerdan que sus asistidos ya tuvieron las audiencias de formulación de cargos y de control de acusación en los Tribunales de Roca.


viernes, 6 de marzo de 2020

RÍO NEGRO: Veredicto unánime de no culpabilidad para una mujer por perspectiva de género y falencia en las pruebas de cargo en el primer juicio por jurados de la historia de Río Negro

Marta Valle, no culpable

"Tengo la conciencia tranquila, porque no hice nada", le dijo la imputada al jurado en su poderosa declaración de más de una hora. Dio su versión de lo que ocurrió en ese domicilio de Bariloche. Negó haber asesinado a su pareja, le dijo al jurado quién fue el autor material del cuchillazo que la policía sospechosamente decidió no investigar y contó el largo historial de víctima de violencia de género que padeció de parte de su ex pareja.


JORNADA HISTÓRICA

Fue otra jornada trascendente e inolvidable para la historia judicial de la Argentina y para la expansión indetenible del juicio por jurados en el país y el continente iberoamericano. En la mítica ciudad de Bariloche, un jurado de doce personas declaró no culpable por unanimidad a Marta Valle por considerar no probada más allá de duda razonable su autoría  en el presunto asesinato de una puñalada a su pareja Fernando Huenuqueo.

El jurado delibera

El veredicto de este jurado popular terminó de coronar con gran éxito una profunda reforma procesal que emprendió Río Negro, allá por diciembre de 2013. Tras décadas de un sistema escrito e inquisitivo con jueces de instrucción, la provincia sancionó un código procesal penal cuyos puntos centrales son la absoluta oralidad y publicidad en todas sus etapas, plazos fatales para terminar las causas, fiscales que solamente investigan, jueces imparciales que controlan que las garantías del proceso sean resguardadas y jurados ciudadanos que juzgan los casos más graves.

En síntesis: con este juicio, Río Negro consumó una proeza sin precedentes, no sin un gran esfuerzo y múltiples dificultades. No sólo que se convirtió en la quinta provincia argentina en realizar un juicio por jurados, sino que le demostró al país que es posible transformar con éxito los sistemas judiciales y hacer que ellos se vuelvan más creíbles y comprensibles para la ciudadanía.

Para muestra baste este caso: este gravísimo hecho ocurrió en junio de 2019. Ocho meses después ya fue decidido por un jurado popular, tras un proceso con la máxima transparencia y garantías para las partes. Eso se debió a otra reforma no menor: una organización flexible de colegio de jueces sin formaciones fijas y una oficina judicial muy eficiente para garantizar audiencias y comparendos de jurados y testigos. Cotéjese este impresionante logro con las causas interminables que plagan nuestra administración de justicia a nivel federal, para así tomar conciencia de lo que acaba de mostrar Río Negro.


El juez Marcos Burgos, la fiscalía, la acusada
y el defensor alegando ante el jurado

LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

El sábado 23 de junio de 2019 hubo una reunión de cinco amigos con un asado y abundante alcohol en una casa de Bariloche. Estuvieron hasta altas horas de la madrugada. Al parecer, varios de ellos quedaron prácticamente borrachos. Allí fue cuando, según la acusación del fiscal Lozada en el alegato de apertura, Huenuqueo se desplomó sobre las faldas de Valle totalmente ebrio. En ese momento, Marte Valle, de 37 años y también muy alcoholizada, le propinó varias patadas a Huenuqueo en el suelo y después le aplicó un puntazo mortal con un cuchillo en su mano derecha en el hemitórax izquierdo.

La fiscalía presentó testigos y peritos para intentar probar su tesis. Pero lo cierto es que el jurado se inclinó por la tesis de la defensa en tres puntos centrales: la pésima instrucción policial, las serias contradicciones entre los presuntos testigos presenciales y las pericias y la perspectiva de género.

La fiscalía, de absoluta buena fe, sin dudas, cometió el error de "comprar" el paquete de una pésima y sesgada instrucción policial. Eso siempre se paga caro ante un jurado. El veredicto dejó en profunda reflexión a todo el Poder Judicial, como lo suelen hacer los jurados.

LAS CONTRADICCIONES EN LA PRUEBA DE CARGO


El fiscal jefe Lozada ante la atenta mirada del juez

Primera contradicción: la defensa sostuvo que no coincidía el relato sobre el lugar del hecho planteado por la fiscalía con las manchas de sangre que había en el piso.

Segunda contradicción: la defensa planteó que la forma en que la fiscalía y los testigos presenciales (Rocío y Sebastián Monsalve) dijeron cómo Marta Valle había acuchillado a Huenuqueo no coincidía con la forma en que estaba distribuida la sangre en el pantalón de la imputada, según lo que declararon ante el jurado los peritos expertos de la propia fiscalía. Por el despliegue de las manchas, el cuchillazo fatal fue aplicado por alguien zurdo. Y Valle tenía enyesado el brazo izquierdo.

Tercera contradicción: la sangre en el pantalón de Valle era una mancha de contacto en la pierna derecha y gotas en forma de spray en la pierna izquierda. Esas gotas se producen, según los propios peritos de la acsuación, como consecuencia de sacar el cuchillo del cuerpo. Si Valle hubiese apuñalado con la derecha, ese spray debería estar en la otra pierna. Esta parte del relato de los peritos fue fatal para la fiscalía.

Omisión grave n° 1: no sacaron fotos de las manos de Valle. Si hubiese sido la autora tendría la mano ensangrentada

Omisión grave n° 2: la fiscalía y testigos presenciales plantearon que Valle esa noche había recibido un golpe de puño en la cara por parte del dueño de la casa, porque ella se negaba a prestar auxilio a Fernando encerrándose en el auto y no dejándolos ingresar al mismo. Las pericias demostraron que hubo muchas más lesiones en la cara de Valle. La defensa planteó por qué no sacaron fotos del rostro de Marta Valle.

Omisión grave n° 3: No le hicieron el test de alcoholemia a nadie.

Omisión n° 4: la fiscalía no se hizo cargo de desmentir con prueba la violencia de género alegada por Valle a manos de Huenuqueo. Los dichos de la acusada, debe siempre recordarse, constituyen prueba.

Síntesis: el procedimiento policial  fue en una noche de lluvia, muy oscura (no hay luz pública) y fue completamente sesgado, porque sólo se secuestraron las ropas de Valle y no de las otras tres personas que estaban en el hecho. El testigo presencial Sergio declaró en un momento haberle metido cuatro dedos en la herida a Huenuqueo para parar la hemorragia. No secuestraron sus ropas que posiblemente tenían sangre.




LA DEFENSA Y UN LLAMADO DE ATENCIÓN DEL JUEZ AL FISCAL

El defensor Hugo Cancino y la propia acusada en su potente declaración ante el jurado fueron muy críticos hacia el operativo desarrollado por el personal policial al momento de concurrir al lugar del hecho cuando fueran alertados a traves del 911.

Ejemplo: la policía y luego la  fiscalía se quedaron con el relato de dos de los asistentes al asado: Sebastián Monsalve y su pareja Rocío Hernández ("Marta lo apuñaló, dijeron), cuando cualquier investigador medianamente competente habría puesto en duda cualquier versión que allí se diera y habría secuestrado las ropas y calzados de todos para su pericia. Elemental.

Cancino enumeró varias más: no se efectuaron secuestros de otras ropas (sólo la de Valle) y no se periciaron huellas del calzado. No se sacaron fotos de las manos de Marta Valle ni de los demás asistentes, ni se hizo test de alcoholemia a nadie. "Faltaron pericias y pruebas básicas, hoy ya es imposible realizarlas" dijo el abogado.

Por su parte, la acusada declaró largamente ante el jurado, negó terminantemente haber sido la autora de la puñalada mortal y señaló que fue el tal Monsalve. “¿Por qué me voy a hacer cargo de algo que no hice? Yo lo único que quiero es que tras las rejas esté el que lo cortó. A ellos (por los otros asistentes al asado) no les secuestraron ni la ropa, cuando debían ser tan sospechosos como yo, la Policía actuó mal”. "Sufrí graves episodios de violencia de género. Fui golpeada y maltratada por Huenuqueo".

Con voz firme sostuvo: “Llevo ocho meses detenida y estoy pagando por algo que no hice”. "El defensor oficial anterior me ofreció un abreviado y dije que no. ¿Por qué iba a firmar algo así si yo no fui? Si soy yo, me hago cargo y firmo. Pero yo no lo apuñalé". ¿Por qué la policía les creyó así nomás a Sebastián Monsalve y a Rocío? 

En otras palabras, Valle le dijo al jurado que los asistentes a esa fiesta debían haber sido llevados mínimamente como coimputados y no como testigos. Otro buen ejemplo de selectividad penal de la agencia policial, en esta caso sobre una mujer pobre, sola y con problemas de violencia de género y alcoholismo.


La fiscal Betiana Cendón
Hubo un momento de tensión cuando el juez Burgos advirtió severamente al fiscal Lozada de que no fuera tan inquisitivo en el contraexamen a la acusada. Fue evidente que cayó pésimo esa actitud en varios de los jurados.

EL JURADO Y EL VEREDICTO

En este primer juicio por jurados de la provincia de Río Negro el jurado quedó integrado por doce ciudadanos, seis mujeres y seis varones, entre ellos una médica, un radiólogo, una ama de casa, estudiantes, desempleados y trabajadores en relación de dependencia.

"Hubo gente de las ciudades de Jacobacci, de Bariloche y de El Bolsón", dijo Luciano Videla, director de Medios del Supremo Tribunal de Justicia (STJ) rionegrino y calificó a este proceso como "un paso histórico".

Todas las partes del juicio quedaron impresionadas con la responsabilidad y atención que prestó el jurado durante el desarrollo del debate. En ello tuvo mucho que ver el profesionalismo del juez Marcos Burgos, quien condujo con mucha habilidad las cuatro audiencias de juicio y el voir dire de su primer juicio por jurados.

El juez Marcos Burgos

Tras los alegatos de clausura, el juez instruyó al jurado sobre la ley a aplicar al caso concreto y las opciones de veredicto, que eran cuatro: 1) Culpable de homicidio agravado por el vínculo; 2) Culpable de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación; 3) Culpable de homicidio simple y 4) No culpable.


SEIS HORAS DE DELIBERACIÓN Y VEREDICTO

Tras una maratónica deliberación de seis horas, el jurado retornó con un veredicto unánime de no culpabilidad.

VER VIDEO DEL VEREDICTO AQUÍ



REPERCUSIONES

Lógica desazón en la fiscalía en un caso que creían cerrado y llanto de los familiares de Huenuqueo. Sin embargo, el veredicto del jurado, con el correr de las horas, fue apreciado por su extrema rigurosidad en el análisis de las pruebas y por su indiscutible perspectiva de género. Doce cabezas de diferentes extracciones sociales se pusieron de acuerdo unánimemente en que el caso tenía profundos defectos en la instrucción policial. Todo un mensaje ciudadano para las distintas agencias de la policía y del ámbito judicial.

Leer noticias aquí:

- ANB (2/03/20): "Comenzó el primer juicio por jurados de Río Negro" (ver)

- El Cordillerano (4/03/20): "Largo relato de la acusada declamando su inocencia en el juicio por jurados" (ver)

- Diario Río Negro (3/03/20): "Juicio por jurados: testigos complicaron a la imputada del crimen" (ver)

- Diario Judicial (3/03/20): "Jurados de estreno en Río Negro" (ver)

- Diario Río Negro (7/03/20): "Errores de fiscales y fallas de policías en el primer juicio por jurados" (ver)