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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
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sábado, 12 de noviembre de 2022

NEUQUÉN: culpable de abuso sexual, lesiones y privación de la libertad

La provincia pionera en los juicios por jurados clásicos continúa llevándolos a cabo. En efecto, el día de ayer, en Neuquén, luego de cinco jornadas de juicio y tras la realización de los alegatos de clausura, un jurado popular declaró “culpable” a un hombre, M.E.E, por haber golpeado y abusado sexualmente de su expareja en la ciudad de Zapala.


Fiscal jefa Sandra González Taboada

La teoría del caso que sostuvo el Ministerio Público Fiscal en el juicio fueron los hechos que comenzaron el 1 de enero de 2022, a partir de las 2.30, y continuaron hasta la noche. Esa madrugada, la expareja de M.E.E se encontraba durmiendo en su vivienda junto a sus hijos cuando el acusado ingresó a la casa e inició una discusión, para luego golpearla violentamente, provocándole lesiones en el cuerpo y fracturas en la cara.

Luego, la mujer debió bañarse para quitarse la sangre por las heridas que sufrió y fue en ese momento que se produjo el abuso sexual, el acusado retomó las agresiones y la amenazó. Desde ese momento le impidió salir de la casa, mientras que horas más tarde reiteró los abusos.

En el alegato de clausura del juicio, la fiscal jefa Sandra González Taboada le requirió al jurado popular un veredicto de culpabilidad, y sostuvo que “M.E.E es el autor de todas las conductas que tienen por víctima a su expareja”.

Luego de más de tres horas de deliberación, los delitos por los cuales el jurado declaró responsable a M.E.E son: lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género –12 votos-; abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) agravado por resultar grave daño en la salud mental de la víctima -por 9 votos sobre 12- y, privación ilegítima de la libertad agravado por haber sido cometida con violencia o amenazas –por 11 votos sobre 12.


La jueza Leticia Lorenzo

En los próximos días la Oficina Judicial deberá fijar la fecha de realización del juicio de determinación de pena, donde la jueza Leticia Lorenzo, quien intervino como magistrada técnica en el juicio por jurados, deberá fijar la pena que le corresponderá cumplir a M.E.E.

Leer noticias aquí:

- 10/11/22 - Ministerio Público Fiscal de la provincia del Neuquén - "Jurado popular declaró "culpable" a imputado por abuso sexual, lesiones y privación de la libertad" (ver)


miércoles, 11 de mayo de 2022

BAHÍA BLANCA: Lo condenaron por quemar a su pareja, pero consideraron que no intentó matarla


Maximiliano Cayuñir culpable

Este miércoles finalizó antes de lo previsto el juicio por jurados en el que se buscó determinar si Maximiliano Cayuñir intentó matar a su ex pareja Cintia García, en la localidad bonaerense de Bahía Blanca.


LOS HECHOS


El hecho ocurrió el 2 de mayo de 2020, en el barrio Thomson de la ciudad se Bahía Blanca. La pareja convivía desde hacia ya un tiempo en el domicilio ubicado en la calle Morel al 400, junto a sus dos pequeñas hijas. 

Como ya venía sucediendo, ese día la pareja tuvo una fuerte discusión en la que la tensión iba escalando a medida que los insultos se sucedían. 

En un momento, Cayuñir tomó una botella de alcohol etílico y lo arrojó a las frazadas y a los pies del colchón. En el juicio fue medianamente claro que el acusado no roció a la víctima con alcohol ni en su cuerpo, ni su ropa. Pero sí en el colchón.  

Acto seguido, prendió un encendedor y comenzó a amenazarla con que iba a prender fuego todo.

Las llamas se esparcieron rápidamente y alcanzaron a la víctima. Las quemaduras sobre el cuerpo de Cintia le afectaron el 24% de la superficie corporal total. 

Una vecina pudo escuchar los gritos provenientes de la casa y milagrosamente acudió a socorrerla. 


Cintia hoy en día durante el juicio,
junto a su abogada Fernanda Petersen.


EL JUICIO:

TEORÍAS DEL CASO


El fiscal Jorge Viego fue el encargado de llevar adelante la acusación contra Maximiliano Cayunir. Su acusación fue por el delito de tentativa de femicidio y por el vínculo. 

Su planteo estuvo dirigido a probar que Cayuñir, al momento en el que le arrojó el líquido inflamable sobre el colchón tuvo la intención de matarla. La víctima participó del juicio a través de su abogada querellante, Fernanda Petersen, quien acompañó a la fiscalía en su acusación


Las partes en medio del debate.


Por su parte, la defensa de Cayuñir estuvo a cargo del abogado Valentín Fernandez, quien no negó el hecho: por el contrario, argumentó que el imputado sí había arrojado el líquido inflamable, pero que no tuvo la intención de arrojárselo a la víctima, sino de hacerlo sobre las sábanas y frazadas que había en la cama. 

En palabras del imputado: "(...) No fue tan así como dice (en referencia a la víctima); Tire un poco de alcohol para calmar la discusión (...)” más adelante reconoció que “La relación era medio jodida; Yo tire el alcohol en el colchón a ella no (...)”. 


El imputado al momento de declarar.


DELIBERACIÓN Y VEREDICTO


El juez Eduardo D´Empaire.

Tras un día y medio de debate, e juez Eduardo D´Empaire se reunió con las partes para terminar de delinear las instrucciones al jurado. 

Se les brindó tres opciones de veredicto: culpable por tentativa de homicidio doblemente agravada por mediar vínculo de pareja y por violencia de género; culpable por lesiones graves doblemente agravadas por mediar vínculo de pareja y por violencia de género y; no culpable.

Por la tarde del miércoles, el jurado arribó a un veredicto. Para los doce ciudadanos, la fiscalía no pudo probar más allá de toda duda razonable que la quiso asesinar, y optó por declarar a Maximiliano Cayuñir culpable por el  delito de lesiones graves doblemente agravadas por mediar vínculo de pareja y por violencia de género

Es decir, para los doce jurados el dolo directo comprobado no fue el de matar, sino el de lesionar gravemente.

La víctima declaró: "Estoy disconforme con la resolución. No era lo que esperaba, solo me consuela que haya sido declarado culpable. Si bien las lesiones no fueron graves, se trató de un intento de femicidio".

Así, con este resultado, el juez D´Empaire deberá citar a las partes a la audiencia de cesura en la que se fijará la pena que se impondrá a Cayuñir, la cual va desde los 3 hasta los 10 años. 

El acusado está preso desde el año 2018.


Noticias Relacionadas:

- La Nueva (10/05/2022): "Lo condenaron por quemar a su pareja, pero consideraron que no intentó matarla". (Ver aquí)

- Canal 7 (10/05/2022): "Maximiliano Cayunir fue declarado culpable de rociar con combustible y quemar a su pareja". (Ver aquí)

 - BVC Noticias (10/05/2022): "Quemó a su pareja con alcohol, lo declaró culpable". (Ver aquí)

- La Voz del Pueblo (09/05/2022): "Juicio por tentativa de homicidio: desde hoy juzgan al hombre que prendió fuego a su pareja". (Ver aquí)

miércoles, 26 de junio de 2019

MAR DEL PLATA: Condena unánime a mujer que baleó a su socio prestamista

Alejandra Pamela Ferreyra, de 35 años, estaba acusada de haberle disparado en la cabeza a su socio Walter Chiamino en junio de 2016. La fiscalía y el particular damnificado solicitaron que sea condenada por tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, mientras que la defensa pidió que sea declarada no culpable. El jurado popular optó por una decisión intermedia al emitir un veredicto condenatorio por el delito de lesiones graves, uno de los delitos menores incluidos que el juez les explicó durante las instrucciones.


Los hechos

El día de los hechos Walter Chiamino pasó a buscar a Ferreyra en su auto Fiat Siena para ir a cobrarle una deuda a un cliente. Mientras circulaban por el barrio Parque Peña, con Chiamino al volante y Ferreyra en el asiento trasero del auto, el conductor recibió un disparo en su cabeza.

Lo que pasó en el auto fue el eje del debate durante el juicio. Mientras que para la fiscalía Ferreyra sacó un arma y decidió dispararle por atrás con la intención de matarlo, la defensa sostuvo que los disparon fueron producto de un forcejeo por el arma de fuego, que según la imputada era propiedad de Chiamino.

Lo cierto es que con Chiamino baleado y desangrándose, Ferreyra tomó el volante y condujo el Siena hasta encontrar con un patrullero en ruta 11, cerca de Parque Camet. La mujer le explicó a los policías que al hombre “le habían pegado un tiro mientras manejaba” y, ante la urgencia de la herida de la víctima, subieron a Chiamino al patrullero y lo trasladaron al Hospital Interzonal.

Los policías autorizaron a Ferreyra a viajar en el Siena donde se produjo el hecho. Según la versión de la fiscalía, en el camino al hospital Ferreyra se detuvo en la ruta unos instantes para descartar el arma y los casquillos en el mar. La defensa, por su parte, negó esa situación.



Las pruebas

El juicio comenzó con la declaración de un perito médico de la Fiscalía, quien explicó la zona aproximada de ingreso (occipital entre el centro y la derecha) y alojamiento final de las esquirlas.

Luego declaró la propia imputada, quien dio su relato de lo sucedido ese día, así como detalles sobre su relación con Chiamino. Ferreyra negó haber ido hasta el barranco del mar pasando sobre un guard rail, momento en el que según la fiscalía habría descartado el arma. También explicó por qué ocultó el presunto forcejeo en la versión de los hechos que le dio a los policías que la auxiliaron, diciendo que fue Chiamino quien le pidió que no dijera nada.

A continuación fue el turno de la víctima, quien ratificó todo lo que dijo dos días después del hecho, cuando se enteró por los peritos y la familia que los tiros no habían venido de afuera.


También pasaron por la sala de debate los policías que auxiliaron a la víctima en la ruta y lo trasladaron al hospital, quienes narraron la versión de los hechos brindada por Ferreyra ese día; y el verdulero que vio a Ferreyra bajar del Siena mientras seguía al patrullero rumbo al hospital, momento en el cual la vio hablar por teléfono y arrimarse al barranco. Según la acusación, fue allí cuando Ferreyra descartó el arma y los casquillos.



Por último, un perito balístico explicó las conclusiones a las que arribó en base a la dirección del disparo. En particular, detalló que la víctima no podía sufrir un disparo en la nuca de izquierda a derecha si estaba forcejeando, que si hubo forcejeo el tirador debió quedarse con el arma y la víctima darle la nuca para que la bala hiciera la trayectoria que describían los datos médicos.

La defensa también presentó la declaración de un policía y de un perito médico de parte, quien relativizó la presunción de trayectoria y la secuela de disminución auditiva presentadas por los expertos de la acusación.

La decisión

Al llegar a los alegatos, la fiscalía sostuvo su acusación por tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. La defensa, por su parte, solicitó que Ferreyra fuera declarada no culpable, al sostener que si hubiera tenido intención de matar, podía completar su tarea en ese lugar donde no había nadie, y en cambio lo llevó hasta la ruta y paró un patrullero para pedir ayuda.

El juez Alfredo De Leonardis decidió incluir en las instrucciones finales al jurado todos los delitos menores incluidos que el jurado razonablemente podría considerar acreditados en base a las pruebas producidas. En ese sentido, además de la tentativa de homicidio y de la posibilidad de no culpable solicitada por las partes, instruyó al jurado sobre otras calificaciones como lesiones graves, lesiones leves, abuso de armas y lesiones culposas.

El jurado, tras recibir las detalladas instrucciones del juez, analizar la prueba y deliberar, optó por uno de esos delitos menores incluidos, emitiendo un veredicto condenatorio por lesiones graves. En otras palabras: fue Ferreyra quien le disparó intencionalmente y lo lesionó gravemente, pero no tuvo intención de matarlo.

La razonada decisión del jurado fue producto de un arduo litigio, gracias al destacable trabajo realizado por todas las partes: el fiscal Guillermo Nicora, la representante del particular damnificado Silvia Pinar y la defensora oficial Laura Solari. Vale señalar que fue el primer juicio por jurados que la defensa pública enfrenta en Mar del Plata, logrando en este caso evitar que su defendida sea condenada por tentativa de homicidio.

Ferreyra había llegado a juicio bajo arresto domiciliario, el cual se le había concedido por sus problemas de salud. Ahora, seguirá en esa situación hasta que se realice la audiencia de cesura, en donde el juez determinará el monto de la pena.

Leer noticias relacionadas aquí:

- La Capital (24/6/19): "Comienzan a juzgar a una prestamista por intentar matar a su socio" (ver)

- 0223 (25/6/19): "Jurado condenó a mujer que baleó en la cabeza a su socio prestamista" (ver)

- La Capital (26/6/19): "Le disparó a un hombre en la nuca, fue condenada y evitará la cárcel por ser obesa" (ver)