AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
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sábado, 17 de agosto de 2024

JURISPRUDENCIA: Casación bonaerense revocó una condena por prueba inadmisible y conducta desleal de la fiscalía

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires dictó un fallo fundamental, al revocar una condena por un abuso sexual y ordenar un nuevo juicio ante otro jurado a partir de un excelente recurso de la defensora oficial de Tres Arroyos Laura Pereyra.

La Sala I, con los votos de los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, reprendió severamente el proceder de la jueza al admitir una prueba manifiestamente impertinente y prejuiciosa (testigos que hablaron de otros supuestos delitos previos del acusado) y también advirtió la inconducta desleal de la fiscalía en el alegato de apertura al jurado al mencionarlos.

El brillante planteo de la defensora oficial fue breve y contundente: "se vulneró el derecho a contar con un juez técnico imparcial, pues la magistrada “contribuyó con sus decisiones a incorporar información impertinente, dañina para el caso y de baja calidad, exponiendo al jurado a lidiar con (...) información sumamente sensible, por la materia que se debatía, lo que evidentemente generó un prejuicio insalvable en el ánimo de quienes debían arribar a una decisión” (pág. 3 del registro informático del recurso), a punto tal que al momento de dictar el veredicto se apartaron de la prueba rendida en el juicio, directamente vinculada al hecho que se estaba juzgando, o al menos de la que imponía una duda razonable en favor del acusado". 

Recordemos que hace un mes la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York revocó una de las condenas al productor de Hollywood Harvey Weinstein exactamente por el mismo motivo.


Juez Daniel Carral


La Casación no se anduvo con vueltas y fulminó de nulidad la condena obtenida mediante prueba prejuiciosa inadmisible por impertinente (irrelevante) y que, para peor, generaba prejuicio. De este modo delinea reglas sólidas para asegurar el estricto apego del juicio por jurados a los parámetros constitucionales y a las reglas del debido proceso. También demuestra al mismo tiempo, una vez más, que la amplitud recursiva es perfectamente viable en este tipo de sistemas.

Lo sostenemos desde estas páginas hace ya tiempo: el juicio por jurados ha puesto sobre la mesa la discusión en serio del derecho probatorio, como nunca jamás antes había sucedido.

Abajo podrán descargarse en PDF el fallo y el recurso.

La mayoría de las leyes argentinas de jurados -y así lo hará la inminente ley de jurado federal que ya está debatiéndose en el Congreso- establece una norma de Reglas Éticas de la Abogacía como la que sigue (por todas, art 67 ley 5719 de Catamarca):

"Durante todo el juicio, pero especialmente en los alegatos de apertura y de clausura, las partes sólo podrán argumentar en sus alegatos en base a la prueba admitida y producida en el juicio oral. 

Las partes tienen terminantemente prohibido dar fe por ellas mismas de la credibilidad de las y los testigos. Tampoco darán sus opiniones personales sobre el caso, sobre el veredicto o sobre el impacto del veredicto en la sociedad.

Tampoco harán comentarios sobre la prueba excluida o no admitida en el juicio, ni podrán alterar la ley o los derechos de las partes que el juez o la jueza explicara en las instrucciones, ni intentarán exhortar al jurado a que decidan el caso por fuera de la ley y/o de la prueba producida en el debate.

El juez o la jueza podrá aplicarles a las partes infractoras las sanciones disciplinarias o multas procesales que por reglamento establezca la Corte de Justicia o que estuvieran contempladas en el Código Procesal Penal, previa advertencia".

Quiere decir, en simple castellano, que cuando el juicio es por jurados los abogados no pueden venir al juicio a decir cualquier cosa, ni a hacer el planteo que se les antoje o a eludir las reglas estrictas de la prueba prohibida. 

En los países del common law de larga tradición juradista, ello equivale a perder la matrícula de abogado, a ser fuertemente multado o a ser detenido por desacato a la corte en la Alcaidía. Lo cual es lógico, porque contamina fatalmente al jurado y echa a perder el largo trabajo previo de organización del debate y la admisión y exclusión de la prueba impertinente, no confiable y prejuiciosa (R.C.P.)


Juez Ricardo Maidana


Este imprescindible "leading case Suárez" no sólo resulta importante por su solidez técnica, sino también por marcar, con notoria claridad, el camino para la realización de juicios justos y respetuosos de los principios constitucionales que rigen la materia del derecho probatorio y la conducta ética de las partes en el juicio, erigiéndose así en un sólido precedente.

El fallo habla por sí solo. Veamos:

* Es fundamental el rol del juez en el control de la admisibilidad de la prueba, cuestión que tiene decisiva influencia en el veredicto del jurado (el juez tiene el deber de asegurar que el jurado adopte un veredicto con base exclusiva en la prueba, y la declaración de inadmisibilidad de prueba que puede generar prejuicio es uno de los más indispensables mecanismos para lograr ese objetivo).

* El juez debe siempre efectuar un análisis de relevancia o pertinencia de la prueba. La prueba irrelevante no es admisible.

* La información que, aún siendo relevante, provoque un "perjuicio indebido" (generación de prejuicio, confusión, dilaciones excesivas, etc.), es decir, superior al valor probatorio, es inadmisible y debe ser rechazada, pudiendo su admisión acarrear la nulidad del eventual veredicto condenatorio resultante (ver el artículo de Cascio y Penna presentando a esta cuestión).

* La abstracta y mal empleada fórmula de la "amplitud probatoria" no es excusa para que el juez se desentienda de realizar ese fundamental juicio de admisibilidad de la prueba.

* La información relativa a los antecedentes penales del acusado es, en principio, inadmisible conforme a las reglas anteriores.

* No puede tolerarse la inconducta de los acusadores, como por ejemplo, informar al jurado sobre información inadmisible (en la pretensión de lograr una condena, no vale todo).

* La "objeción" es válida aún durante los alegatos, pues es la única herramienta con que un defensor cuenta para evitar que se produzca un agravio.

* Si el juez no cumple estricta y correctamente con su rol, se incurre en un inadmisible "desgobierno" del juicio.

Para que el juicio sea válido, las decisiones del juez deben permitir descartar que el jurado haya arribado a su decisión con base en prejuicios o en la valoración de prueba inadmisible.

* Resulta fundamental el completo registro en audio y/o video no sólo del juicio, sino también de sus audiencias preliminares y de todas las incidencias que se sustancien durante su transcurso.

* Es válido que, ante la negativa de registro, la defensa grabe las audiencias preliminares por sus propios medios. Y ese registro puede luego ser utilizado como nueva prueba de los agravios para el recurso.

Y el desempeño de la defensora oficial Laura Pereyra es una demostración de cómo deben construirse los agravios para el recurso: desde un primer momento, la defensora intentó evitar la producción del perjuicio, argumentando con claridad en qué consistía el agravio. Luego, supo argumentar su recurso con base en aquello. Pero, ante la pertinaz negativa de la jueza de grabar en audio o video estas incidencias fundamentales, lo hizo ella con su celular. Eso resultó crucial para el éxito del recurso.


Defensora oficial Laura Pereyra

PASAJES DESTACADOS DEL FALLO

Se recomienda enfáticamente la lectura del fallo. Pero a modo de adelanto se transcriben algunos de sus pasajes más destacados (resaltados agregados):

"... constato que la jueza no realizó ningún análisis relativo a la pertinencia de la prueba testifical que ofreció la fiscalía, dada la información que se pretendía incorporar; examen se imponía en forma preliminar, como con cualquier otra evidencia.

Es conveniente recordar que una prueba es impertinente cuando no tienen ninguna utilidad para avanzar en la acreditación de la teoría del caso que sostiene la parte que la ofrece. Podría resumirse en una sencilla pregunta: ¿para qué se requiere esa prueba en este juicio?".

"... la jueza debió analizar la admisibilidad de la prueba desde la perspectiva de la pertinencia, pero también desde el rol y competencias que se le asignan en un juicio por jurados: controlar el debido proceso, es decir, que sea un juicio justo, y para que haya un juicio justo, la decisión del jurado se tiene que basar exclusivamente en la prueba válida y pertinente para probar o refutar el hecho atribuido al acusado, excluyendo aquella que pueda condicionar indebidamente su decisión. En términos concretos, no debe dejar que ningún sesgo, prejuicio o lástima influencie la convicción del jurado (y por ello, en ocasiones, se permite incluso que excluya prueba pertinente para la acusación, cuando el riesgo de perjuicio indebido es mayor que el valor probatorio de la evidencia cuestionada).

(...)

Es fundamental comprender la importancia que tiene el juez técnico en el sistema de jurados, al determinar qué prueba ingresa al juicio, de qué modo y a qué fin, y ello se vincula con su función, pues debe controlar que los litigantes no ingresen evidencia que el jurado no está en condiciones de valorar. Es por ello que su función se suele comparar con la de un juez de garantías, pues al estar completamente desligados de la decisión sobre los hechos, tienen que garantizar que el veredicto del jurado se sustente solo en la evidencia relativa al caso y que se practicó en su presencia y no en base a prejuicios, lástima o cualquier otro ánimo que motive su convicción".

En el juicio por jurados "... los jueces conservan una amplia discrecionalidad para llevar adelante esa función, pues aunque se trate de una prueba pertinente y no exista una regla de exclusión específica, igual pueden sustraerla del juicio si se 'estima que el valor probatorio es de poca significación con relación a cualquiera de estos factores: peligro de causar perjuicio indebido; probabilidad de confusión; desorientación del jurado; dilación de los procedimientos o innecesaria presentación de prueba acumulativa' (Teoría y práctica del juicio por jurados, John Gastil...)"

"En definitiva, en lo que respecta a la admisión de evidencia en un juicio por jurados, se plantea el examen sobre dos cuestiones. Primero, sobre la relevancia o pertinencia de la prueba (en términos epistémicos, considerando su capacidad para probar o refutar un aspecto fáctico de las hipótesis en conflicto) y resuelta esa cuestión en forma afirmativa, los jueces deben examinar si hay una norma que imponga su exclusión o alguna otra razón para excluirla, de todos modos, mediante una ponderación del costo-beneficio de incluir una evidencia que es relevante pero -al mismo tiempo- contiene un riesgo potencial para causar un perjuicio indebido al acusado o al proceso (por ejemplo, dilación innecesaria mediante prueba relevante pero “sobreabundante”, art. 338, CPP; exhibición al jurado de una fotografía que refleja las lesiones que presentó la víctima, pero de contenido sensible y con potencial para generar un efecto emocional negativo en contra del acusado, etc.)".

"Al contrario de lo que parece entender la magistrada, la 'amplitud probatoria' no se impone como un criterio que permita resolver, sin más, la prueba a utilizar en el debate, pues existen reglas sobre su admisibilidad y exclusión, y en el juicio por jurados el control sobre la prueba que va a ver y escuchar el jurado es crucial, pues puede determinar -en uno u otro sentido- la suerte de un juicio. 

En mi opinión, de lo hasta aquí examinado, se constata que la jueza ni siquiera se enfrentó a la problemática de tener que resolver (mediante una ponderación de costo-beneficio) si debía excluir prueba pertinente pero que podía causar un perjuicio indebido, pues la declaración de la víctima de un hecho anterior y ajeno al que debía juzgar el jurado, difícilmente podía aportar información para conocer la verdad de lo sucedido".

"La conducta asumida por la fiscal fue absolutamente desleal y si bien se trataba del alegato inicial (que no configura prueba), lo cierto es que mencionó información que había sido excluida y apeló a las emociones del jurado, posiblemente con la intención de exacerbar la necesidad de imponer un castigo (a tenor de sus argumentos), lo que hacía más probable que, en adelante, juzgaran el caso sobre bases impropias.

(...)

En mi opinión, la fiscal directamente instó a los jurados a decidir desde factores adicionales y no desde las pruebas admitidas, violando normas básicas del enjuiciamiento penal y las directivas expresas que le había dirigido la jueza.

Ya dijimos que los jueces que dirigen un juicio por jurados tienen que garantizar que sus miembros cumplan su rol constitucional de rendir un veredicto en el que determinen los hechos según la prueba que se practica en su presencia y por ninguna otra razón. En términos concretos, no deben dejar que ningún sesgo, prejuicio o lástima influencie la convicción del jurado

Bajo esas premisas, constato que 'existió un desgobierno de las reglas del litigio, con el permiso explícito e implícito de la magistrada', como lo denunció la recurrente.".

"También cabe reparar que las objeciones son admisibles durante los alegatos bajo determinados supuestos, pues resulta la única herramienta que tiene el litigante para evitar que la contraparte mencione pruebas no admitidas o no practicadas en el juicio, que las tergiverse o apele a las emociones o prejuicios (entre otras razones)".

"... la actuación del juez a lo largo del proceso permite múltiples entradas en casación a la defensa, entre ellas las que impliquen la violación del debido proceso a través de sus resoluciones (como por ejemplo, impedir el derecho de confrontación del testigo de cargono ordenar la comparecencia del testigo reticente a declarar en el juicio, permitir la presión ilegítima del testigo para coartar la libertad de respuesta, etc)".

"En lo que importa destacar, permite la nulidad del veredicto cuando la arbitrariedad de la decisión que rechaza o admite prueba hubiera 'cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado'(art. 448 bis, inc. b, CPP).

Observo que si bien la redacción literal del artículo se refiere a la 'decisión que rechaza prueba', pero no a la que admite pruebas manifiestamente inadmisibles, es claro que la afectación a las garantías que hacen al debido proceso y, en especial, las vinculadas con el derecho de defensa, pueden configurarse a través de cualquier decisión de los jueces (antes o durante el juicio), que impliquen una clara arbitrariedad y siempre y cuando tengan el potencial necesario para determinar el veredicto del jurado".

"En definitiva, por las consideraciones formuladas, estimo que las decisiones de la jueza profesional, antes y durante el juicio, afectaron el derecho constitucional del acusado a un juicio justo e imparcial, en tanto permitieron que la fiscal ejerciera una influencia indebida en los jurados que, con alta probabilidad, generó un prejuicio que condicionó su decisión. Con otras palabras, no se puede descartar que el veredicto del jurado se haya fundamentado en criterios ajenos a los hechos establecidos en el caso y la evidencia disponible".


Acceder al fallo completo:

- Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, Causa N° 124974 ("SUAREZ, Gustavo Andrés s/ recurso de casación"), 15/08/24 [Ver]

Acceder al recurso presentado por la defensa [Ver]




miércoles, 14 de septiembre de 2022

LA PLATA: Superlativo nivel de litigación en las audiencias de admisibilidad de la prueba para el caso "La masacre de Monte"

El juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires continúa elevando el nivel de los procesos en todos los órdenes. Y este caso es otra muestra extraordinaria de conducción profesional de la jueza Carolina Crispiani y de todas las partes involucradas (CELS, CPM. querellantes particulares y defensa). 

En La Plata se juzgará por jurados en mayo de 2023 la causa por el dramático caso conocido como "La masacre de Monte", en la que se acusa a policías de "la Bonaerense" por la salvaje persecución automovilística, con tiroteo incluido, que terminó con la vida de cuatro jóvenes desarmados en la tranquila localidad de San Miguel del Monte.


Las víctimas: Danilo Sansone (13), Camila López (13),
Gonzalo Domínguez (14) y Aníbal Suárez (22)


Hace unos días se clausuró la etapa preliminar de preparación del juicio tras ocho (8) audiencias para depurar las pruebas innecesarias, estipular los acuerdos probatorios y admitir sólo las pruebas imprescindibles

Así, un expediente inicial de 30 cuerpos y 300 testigos con pronóstico de un mes entero de audiencias, quedó reducido a 25 testigos y 8 días de juicio (quizás menos). 

Para la Argentina, esto es una proeza en toda la línea. Al terminar la última de las audiencias (todas videograbadas), las partes se unieron en un sentido aplauso por el gran trabajo realizado.

Mérito de la jueza Carolina Crispiani el de haber decidido, con el nuevo profesionalismo que ha llegado al fin a la provincia con el juicio por jurados, ponerse firme, plantearse objetivos claros de duración del debate, encarrilar a toda costa discusiones complejas y decidir qué prueba es admisible para su presentación ante el jurado en un caso con multiplicidad de acusados y de acusadores.


Jueza Carolina Crispiani

Las audiencias preliminares para discutir la admisibilidad de la prueba:

Para encarar esta fundamental etapa, la jueza comenzó por establecer, a través de los argumentos de las partes y del descubrimiento de su prueba, cuál sería el eje de la controversia y las teorías del caso en pugna.

Sólo allí pasó a tratar la admisibilidad de la prueba, bajo el claro entendimiento de que el juicio -etapa central del proceso- no puede dar lugar a improvisaciones y debe estar adecuadamente preparado para sustanciarse ante un jurado imparcial. La jueza asumió desde el primer momento que el juez es garante de que ello ocurriese. 

Cuando la jueza dispuso la celebración de la primera audiencia preliminar, contaba con 300 testigos propuestos en el expediente, requiriéndose el plazo de un mes para la celebración del juicio

Se llevaron a cabo 8 encuentros en total. Tras un intenso trabajo de parte de miembros del tribunal y de las partes -que demostraron un profundo conocimiento de sus teorías del caso-, a través del litigio de admisibilidad de la prueba  y de definición de estipulaciones probatorias, la cantidad de jornadas pudo ser reducida a 8 días para escuchar a los 23 testigos que se determinaron como realmente necesarios y pertinentes. 

Más de una decena de hechos dieron lugar a estipulaciones probatorias, alcanzadas a partir de la detección de puntos no controvertidos entre las partes en disputa.

De la consulta del acta de esta etapa puede advertirse que formaron parte de su litigio conceptos y reglas muy importantes en miras a la celebración de un juicio verdaderamente acusatorio, respetuoso del debido proceso, tales como:

- Análisis de admisibilidad de la prueba por razones de legalidad.

- Análisis de admisibilidad de la prueba por problemas de relevancia, de confiabilidad y de generación de prejuicios (test RCP).

- Análisis de admisibilidad limitada a bloques de información -distinción entre la información admisible de la información no admisible en cabeza de un mismo órgano de prueba-.

- Distinción entre prueba admisible para el juicio, de la prueba solo admisible para la cesura ante un veredicto de culpabilidad.


VER ACTA


La resolución sobre la admisibilidad de la prueba:

Fiel a las reglas de un debido proceso penal acusatorio, no se admitieron incorporaciones de prueba por lectura, señalándose la viabilidad de utilización de declaraciones previas para evidenciar contradicciones o para refrescar la memoria de un testigo:

"No se autorizarán incorporaciones por lectura, y cualquier utilización como declaración previa se debe hacer durante el testimonio del testigo que a la parte le interese, con el fin de resaltar contradicciones o refrescar la memoria, lo que sí se autoriza; y en caso de exhibirse al jurado alguna pieza de interés, deberá hacérselo previa autenticación por medio del testigo que la presentó u obtuvo durante la investigación, dando cuenta del modo en que se produjo"


Lista de estipulaciones probatorias:

Este trabajo intenso de provocar acuerdos probatorios eliminó a más de 200 testigos innecesarios y días de juicio inútiles.

1.- Estipulación sobre tiempo y lugar del hecho: “Que el hecho ocurrió en la madrugada del día 20 de mayo de 2019 en la localidad de San Miguel del Monte”.

2.- Estipulación sobre condición de policías de los imputados: “Al momento de los hechos, el Capitán Rubén Alberto García, el Oficial Leonardo Daniel Ecilape, el Oficial Subayudante Mariano Alejandro Ibáñez y el Oficial Manuel Monreal pertenecían a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y prestaban servicio en la Estación Comunal de Policía de la localidad de San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires.”;

3.- Estipulación sobre el tipo de vehículo de los móviles policiales de los imputados: “Los móviles policiales en los que se desplazaron Rubén Alberto García, Leonardo Daniel Ecilape, Mariano Alejandro Ibáñez, Manuel la noche y madrugada de los hechos, eran camionetas marca Toyota modelo Hilux”

4.- Estipulación sobre asignación de móviles de los imputados: “La noche del 19 y la madrugada del 20 de mayo de 2019, Rubén Alberto García y Leonardo Daniel Ecilapé se desplazaban a bordo del móvil R.I. 21.701 - R.O. 44.610, mientras que Mariano Alejandro Ibáñez, Manuel Monreal lo hacían a bordo del móvil R.I. 21.725 - R.O. 44.616.”

5.- Estipulación sobre distribución interna de efectivos policiales dentro de los móviles: “La noche del 19 y la madrugada del 20 de mayo de 2019, Leonardo Daniel Ecilapé era el chofer, mientras que Rubén Alberto García iba de acompañante en su móvil asignado. Mariano Alejandro Ibáñez era el chofer, mientras que Manuel Monreal iba de acompañante en el móvil asignado. Los referidos comenzaron un seguimiento al vehículo marca Fiat 147 dominio SDM 335 en el que viajaban las víctimas”.

6.- Estipulación sobre asignación de armas: “Rubén Alberto García tenía asignada como arma reglamentaria una pistola Bersa Thunder calibre 9mm nro. 13544188. Manuel Monreal tenía asignada como arma reglamentaria una pistola Bersa Thunder 9mm nro. 13-H57836.”

7.- Estipulación sobre que existieron disparos de arma de fuego de García: “Durante la madrugada del 20 de mayo de 2019, el Capitán Rubén Alberto García y el Oficial Manuel Monreal dispararon con sus armas reglamentarias.”

8.- Estipulación sobre ubicación dentro del Fiat 147: “El Fiat 147 era conducido por Carlos Aníbal Suárez, de 23 años, quien estaba acompañado por Danilo Sansone, de 13 años. En el asiento trasero viajaban Camila López, de 13 años, sentada detrás del acompañante, Rocío Quagliarello, también de 13 años, sentada detrás del conductor y Gonzalo Omar Domínguez, de 14 años, quien iba sentado en el medio.”;

9.- Estipulación proyectil en el cuerpo de Gonzalo Omar Domínguez: “Uno de los disparos efectuados por Monreal ingresó en el cuerpo de Gonzalo Omar Domínguez y le provocó una fractura de pelvis. El proyectil quedó alojado en el muslo de la pierna izquierda - de donde se extrajo-; no falleciendo Domínguez a causa de dicho disparo."

10.- Estipulación sobre el impacto del Fiat 147 contra el camión: “Aproximadamente las 00.50 del 20 de mayo de 2019, el vehículo Fiat 147 impactó contra la parte trasera izquierda del acoplado del camión que se encontraba estacionado en la Colectora 9 de Julio y Pedro Nolasco López.”

11. Estipulación sobre víctimas fatales y sobreviviente: “Carlos Aníbal Suárez, Danilo Sansone, Gonzalo Omar Domínguez y Camila López fueron víctimas fatales y murieron a causa de politraumatismos, mientras que Rocío Quagliarello sobrevivió.”

12.- Estipulación sobre titularidad de los teléfonos celulares: “Los teléfonos celulares a los que se hará referencia han sido reconocidos -en lo que respecta a su titularidad- como pertenecientes a las personas a las cuales se hará referencia.”


VER RESOLUCIÓN SOBRE LA PRUEBA


La jueza destacó la colaboración de su equipo de secretarios: Nora Vernetti, Laura Sampayo y Valentín Armellino.

lunes, 27 de junio de 2022

JURISPRUDENCIA: Se consolidan cada vez más las buenas prácticas en las audiencias previas de admisión y exclusión de pruebas

Juez Adrián Berdichevsky,
San Martín

Ya lo dijo el maestro Alberto Binder: "El juicio por jurados vino a salvar al juicio oral de su lenta decadencia". Nada más certero. Pero los beneficios del jurado de la Constitución ya se sienten cada vez más en las etapas previas del juicio, como son la IPP y las audiencias de admisión de pruebas. Allí está ocurriendo una verdadera revolución, como lo demuestra esta magnífica resolución del juez de San Martín Adrián Berdichevsky.

En un juicio por jurados, el análisis de calidad del veredicto del jurado está íntimamente relacionado a la corrección de los actos que le precedieron.

Cada vez se advierte con mayor naturalidad que el jurado debe tener la oportunidad de valorar prueba de calidad. 

Es deber del juez impedir su contaminación con prueba ilegítimamente obtenida, irrelevante, inflamatoria o carente de confiabilidad. Por ejemplo, por saberse de antemano que no podrá ser debidamente controlada en el juicio por la contraparte (testimonio de oídas). El juez técnico debe velar por asegurar ese objetivo.

Las decisiones sobre la prueba que se toman en estas audiencias de preparación del debate ponen en juego garantías y principios constitucionales fundamentales. Ya es notorio que, gracias exclusivamente al juicio por jurados, los tribunales de Argentina se encuentran en camino de construcción de reglas que permitan la consolidación de sistemas de juicios por jurados sólidos.




Días atrás, el juez Adrián Berdichevsky, integrante del Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Martín, dictó una resolución ejemplar tras varias audiencias con las partes para "depurar la prueba del expediente". Allí analizó cuidadosamente, con precisión técnica, claridad, brevedad y un poder didáctico destacables, las cuestiones que son  indispensables para el adecuado funcionamiento de la etapa intermedia y, por lo tanto, del juicio por jurados:


"La etapa intermedia debe funcionar como un filtro para prueba de mala calidad"

"El análisis de admisibilidad de la prueba de testigos debe efectuarse analizando los diferentes bloques de información que el testigo puede aportar: una parte puede ser admisible y la otra inadmisible"

"Es inadmisible el testimonio de oídas, pues impide el control de la prueba"

"Es inadmisible prueba inflamatoria (en la que el peso de generación de prejuicios es superior al peso probatorio)"



Transcribimos los principales pasajes de la resolución:

- Importancia de la etapa intermedia como filtro de prueba de mala calidad:

"Las normas mencionadas persiguen una misma finalidad, en punto a revestir de una gran importancia a la audiencia preliminar en la que se debatirá sobre la prueba a utilizar en el juicio ante jurados, en la cual el juez técnico tiene la obligación y responsabilidad de fijar con claridad cuál será la prueba que se presente ante los ciudadanos convocados para decidir sobre la culpabilidad o no del imputado. Y es por eso que, a diferencia de la prueba ventilada en un juicio con jueces técnicos, en la que serán ellos mismos quienes evalúen tanto la admisibilidad de la prueba, como su valor probatorio al momento de dictar un veredicto, en un juicio por jurados, serán los jueces legos quienes decidan sobre la credibilidad y peso de los testigos y sus testimonios, luego de recibir instrucciones generales y particulares impartidas por el juez.

De allí que, en un sistema acusatorio de tipo adversarial, la audiencia previa será el momento de fijar el objeto de controversia a partir de la teoría del caso presentada por las partes, y de excluir información ilegítima o innecesaria recabada durante la investigación preparatoria.

Es por ello, que para resolver el planteo del abogado defensor, debo preguntarme qué sentido tiene la etapa intermedia en la que se realiza la admisibilidad de la prueba, si el juez técnico no opera como filtro para evitar que ingrese prueba que necesariamente luego deberá ser excluida, con el objeto de que el jurado no se vea subjetivamente influenciado por afirmaciones de terceros que no comparecieron al juicio; o mejor dicho, que ni siquiera fueron identificados durante la investigación -sin razón valedera alguna-; y mucho menos prestaron algún tipo de declaración previa, que permita conocer su identidad, y de ese modo haberle dado la posibilidad al defensor e imputado de cuestionar al testigo y a su testimonio".




- Test de relevancia, confiabilidad y perjuicio indebido (Test RCP). Inadmisibilidad del testigo de oídas. Deber del fiscal de evitar la introducción de información inadmisible:

"Este supuesto, que se conoce en la jurisprudencia y en la doctrina como testigo de referencia, de oídas, o de rumor -adaptándose este último supuesto al caso de autos, dado que la fuente de información es absolutamente desconocida, pues no fue identificada de modo alguno por los funcionarios policiales-, en caso de autorizarse su ingreso al juicio, será motivo luego de objeciones por la contraparte; y aún en el caso de su rechazo por parte del juez, más tarde deberá formar parte de un cuerpo de instrucciones particulares que explique al jurado la imposibilidad de valorar ese tipo de testimonios para arribar a un veredicto de culpabilidad

Con lo cual, si el fiscal no fundamenta de forma clara y convincente el motivo por el cual debería el juez permitir la introducción en el debate de este tipo de evidencia, y ante la firme objeción del abogado defensor, fundada en la violación del debido proceso al vulnerarse el derecho de defensa ante la imposibilidad de conocer la fuente de imputación del hecho ilícito contra el imputado, y mucho menos contrainterrogar en juicio, la solución no puede ser otra que la exclusión de esa porción -esencial por cierto- de información basada en personas desconocidas que brindaron un relato sobre los hechos de imposible contrastación en juicio. Se viola así, claramente, el principio del contradictorio que rige cualquier juicio oral, y muy especialmente aquel en el cual el jurado popular es el que debe decidir sobre un veredicto de culpabilidad o inculpabilidad.




"Y digo que el fiscal en este caso no ha dado motivos valederos para que autorice el ingreso al juicio de la información cuestionada, por cuanto sostener que el jurado tiene derecho a conocer cómo se desarrolló la investigación y qué fue lo que los policías obtuvieron como dato para llegar a la aprehensión de S., no sólo no soluciona el problema de origen en cuanto al desconocimiento de la fuente de los "rumores" que orientaron la investigación hacia el imputado, y que imposibilitaron su identificación para ser convocados e interrogados en el juicio -en clara contravención de lo establecido en el artículo 342 bis antes mencionado-; sino que también viola la previsión del artículo 366 en cuanto a la imposibilidad de fundar una condena en base a lo actuado durante la instrucción; y en este caso, sin que se den ninguna de las excepciones allí previstas, dado que se ignora absolutamente quiénes fueron las personas que habrían suministrado la información sobre la materialidad y autoría del hecho investigado.

De modo que, presentar a los policías como prueba de ese extremo esencial, configura sin dudas una información de baja calidad en cuanto a su incomprobada credibilidad, que puede generar en el jurado prejuicios o confusiones evitables.

Esta temática aparece claramente abordada en el trabajo de Cristian Penna y Alejandro Cascio en "La etapa preparatoria y la admisibilidad de la prueba en el juicio por jurados y en sistemas acusatorios" ("El debido proceso legal", Ed. Hammurabi, año 2017, capítulo 6, págs. 117 y ss. DESCARGUE AQUÍ GRATIS), en donde destacan la importancia de las reglas de comprobación utilizadas desde antaño en el common law, plasmadas en innumerables reglas de evidencia, que permiten ordenar y establecer una serie de pautas que rigen la admisibilidad de la prueba de un modo racional en el marco de un proceso de juicio por jurados

Estas reglas (o test de relevancia) están conformadas por el control de relevancia, confiabilidad y perjuicio indebido; luego, en el juicio, se ataca o no la credibilidad de la prueba admitida, y su capacidad persuasiva para generar convicción y dictar un veredicto. ¿Con qué objeto? Pues con aquel según el cual el juicio debe desarrollarse ante un jurado imparcial y privado de toda contaminación con información del caso ajena a la producida en su presencia; el juez (técnico) es garante de ello. El jurado no debe ser contaminado ni condicionado por esa información.

En cuanto al control de confiabilidad de la prueba, el caso del testigo de oídas o de rumor, se introduce lo que dijo un tercero que no está presente en el juicio, en relación a hechos que allí deben ser debatidos. Ese testigo que no está presente no puede ser contrainterrogado y por lo tanto no se puede establecer su credibilidad. Declaraciones sobre meros rumores, en donde los policías aportan información brindada por una o varias personas que supuestamente conocen los hechos pero que no pudieron identificar. Su existencia no podrá ser corroborada ni su credibilidad evaluada durante el juicio. Se trata en definitiva de una prueba precaria; no alcanza el estándar mínimo de confiabilidad de la prueba para que el jurado la pueda considerar seriamente. Aquí ingresa el tercer elemento del test de comprobación: el control potencial de generar perjuicios indebidos; es decir el balance entre el peso probatorio del medio de prueba, y su potencial de general perjuicios indebidos, confusión o desorientación en el jurado.

Por todo ello, considero que en el caso que nos convoca no existe ninguna excepción razonable que permita apartarme de los principios y reglas valorados que rigen la admisibilidad de la prueba en el juicio por jurados, de modo tal que habré de admitir los testimonios de los policías mencionados, a excepción de aquella información aportada por la fuente no identificada en torno al modo en que se produjo el hecho, y la persona que habría participado en calidad de autor. En este sentido, se hace saber al fiscal que no podrá interrogar a los funcionarios policiales sobre la información cuyo ingreso al debate no se autorizó, y al mismo tiempo deberá controlar el interrogatorio del testigo del manera tal que no introduzca esa información prohibida".



- Inadmisibilidad de prueba inflamatoria (fotos del cadáver) por generación de un perjuicio indebido:

"Respecto de las fotocopias de las fotografías del cadáver de fs. 57/8, considero que el abogado defensor tiene razón en cuanto a la indebida influencia que esas imágenes podrían provocar en la subjetividad del jurado, desviando su atención de las pruebas tendientes a demostrar las circunstancias en que se produjo la muerte, y la responsabilidad que le pudo haber cabido a S.; aspectos sobre los cuales esas imágenes no aportan elemento de interés alguno. Por esta razón, habré de excluirlas..."


Puede accederse al fallo completo en el siguiente enlace:

- Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, juez Adrián Berdichevsky, causa 4807, "SILVERO, Pablo Raúl s/ homicidio calificado por el uso de arma de fuego", 15/06/2022 [Ver].


jueves, 27 de junio de 2019

VIDEO: "Las diferencias entre el common law y el civil law sobre las Reglas de Evidencia y la admisibilidad de la prueba"

La extraordinaria y popular serie británica de TV "Judge John Deed" retrata como pocas las evidentes diferencias y concepciones en torno a la prueba en el juicio público que existen en los países del common law (tradición acusatoria) y del civil law (tradición inquisitiva).


En los sistemas de justicia de Europa Continental y América Latina, herederos de la Inquisición, la verdad se construye en la investigación preparatoria escrita en un expediente. 

En el common law, en cambio, la verdad se construye íntegramente en el juicio público ante un jurado y bajo cuidadosas Reglas de Evidencia. 

En las facultades de Derecho de los países anglosajones, la materia más importante no es ni el Derecho Penal o Civil, ni el Derecho Procesal Penal o Civil, sino el Derecho Probatorio. El centro de todo su sistema judicial -y de garantías- es la calidad en el tratamiento de la prueba de los hechos que se presenta ante el jurado o juez.

El Derecho Probatorio -cristalizado en las Reglas de Evidencia- tiene por finalidad última filtrar toda información que puede llevar al jurado a decisiones equivocadas. 

El juez, al decidir si rechaza o admite una prueba, lo hace bajo un criterio que se resume en tres siglas: R.C.P. (Relevancia, Confiabilidad y No Prejuicio). El jurado sólo puede escuchar prueba relevante para el caso, que sea confiable y que no ocasione prejuicio en contra de ninguna de las partes.

Por tal razón, es muy común que continuamente, y aún durante el mismo juicio, surjan cuestionamientos de ambas partes a la validez formal o material de determinada prueba o, inclusive, de las propias teorías del caso.

Un soldado inglés es juzgado ante la Corte Penal Internacional por un crimen de guerra en Irak. Mató a varios niños en un confuso episodio en la Guerra de Irak de 2003. La serie muestra el juicio llevado a cabo en La Haya ante la CPI.

En el tribunal hay un juez francés (civil law), un juez inglés (common law) y un africano. La fiscal es belga (civil law) y la defensora del soldado es inglesa (common law). El choque de culturas se hace evidente en medio del juicio. La fiscal contraexamina a su propio testigo, hace alegatos políticos y no quiere obedecer la orden del juez inglés para que se abstenga de hacer todo eso. El juez francés la apoya, furioso, y provoca que los tres jueces levanten la sesión y pasen a resolver las objeciones en privado. El diálogo entre ellos es memorable y muestra a las claras la influencia del jurado y de las reglas de prueba en la divisoria de aguas entre ambas tradiciones de Occidente.


Ver videos:






miércoles, 28 de marzo de 2018

El Juicio por Jurados clásico y la Revolución Probatoria

Dos importantes resoluciones de jueces de Neuquén y Buenos Aires, decididas de manera oral y en audiencias públicas, (todo un signo de los tiempos), nos muestran las pequeñas grandes revoluciones que el juicio por jurados está provocando en la Argentina.



Como nunca antes sucedió en nuestro arcaico sistema judicial del expediente escrito, gracias al juicio por jurados se comenzó a hablar verdaderamente en la Argentina de la centralidad de la prueba de los hechos en un juicio oral para la decisión del caso.

viernes, 10 de noviembre de 2017

DOCTRINA: Artículo de Cristian Penna y Alejandro Cascio sobre la preparación del juicio y la admisibilidad de la prueba

Cristian Penna y Alejandro Cascio, miembros -respectivamente- de la junta directiva y del consejo consultivo académico de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, han publicado un artículo iniciático para un tema de gran importancia en un juicio por jurados -como en todo sistema procesal acusatorio-: la etapa preparatoria del juicio y el análisis de la admisibilidad de la prueba.

Cristian Penna y Alejandro Cascio en una de sus tradicionales
capacitaciones sobre la materia

En el trabajo, publicado por la importante Revista Debido Proceso Penal que dirige Ángela Ledesma (Hammurabi, 2017, Nº 5), abordan los siguientes temas -entre otros-:

  • dinámicas de litigio y conducción de las audiencias preliminares al juicio (específicamente, las audiencias preliminares preparatorias del juicio), 
  • estipulaciones probatorias, 
  • reglas y criterios para el análisis de la admisibilidad de la prueba (análisis de relevancia, confiabilidad y perjuicio indebido), 
  • reglas de evidencia.


Podrán leer el artículo en el siguiente enlace:

- La etapa preparatoria y la admisibilidad de la prueba en el juicio por jurados y en sistemas acusatorios [Ver]

Publicado en en LEDESMA, Ángela (Dir.), Revista Debido Proceso Penal, Hammurabi, 2017, Nº 5, pp. 103 a 132.