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miércoles, 29 de diciembre de 2021

CATAMARCA: FUERTE RESPALDO DE LA CORTE SUPREMA AL JUICIO POR JURADOS. SE REALIZÓ EL SORTEO PARA EL 2022

 

La jueza de la Corte Suprema provincial, Fernanda Rosales

El sistema de jurados en Catamarca recibió un decisivo espaldarazo de la Corte Suprema de Justicia local. La Corte en pleno recibió al Asesor General de Gobierno, Fernando Ávila, para coordinar todas las acciones necesarias para la exitosa implementación de la ley, que marcará un antes y un después en la justicia del NOA argentino.

Los resultados fueron inmediatos. El miércoles pasado se realizó el primer sorteo de ciudadanos y ciudadanas que integrarán los juicios por jurados que se realicen durante el año 2022. 

La jueza Fernanda Rosales habló por la Corte y dijo que con la implementación del sistema de jurados "nos estamos poniendo a tono con lo que dicta la Constitución Nacional". Además agregó "es importante que la ciudadanía se involucre en lo que significa impartir justicia, en sus mecanismos, en pensar en aplicar una pena privativa de la libertad ante delitos graves como los que se prevén para este tipo de jurados". 


La Corte recibe al Ejecutivo para poner en marcha la ley

"Creo que la participación de los vecinos le dará más transparencia a la administración de justicia. Es conocer lo que significa decidir en base a los hechos presentados por la fiscalía y la defensa, si una persona es culpable o no de un delito y si va a ir preso", manifestó la jueza.

"Es ver a la Justicia no como una cuestión ajena. Y sabemos que tenemos muchas deudas con la sociedad. Y estamos trabajando para acercar más la Justicia a la gente", remarcó. Sostuvo que la idea es que se genere "una discusión de qué es lo que queremos como sociedad, participando en la decisión a la vez de estas cuestiones que son tan graves, que son los delitos más graves que una persona pueda cometer".

Para finalizar admitió que "tenemos demasiadas cuestiones por resolver en la violencia de género, otras vulnerabilidades y lo que sucede en el interior provincial. Es nuestra prioridad ampliar los juzgados y las fiscalías en el interior y llevarles equipos técnicos, entre otras cuestiones urgentes".

Cabe recordar que en Catamarca serán juzgados a través de un panel de jurados aquellos delitos que tengan una pena mayor a 20 años de prisión.

El sistema de sorteos de la provincia para elegir a los potenciales jurados es progresivo. Se realiza un primer sorteo para formar el listado principal compuesto por las personas mayores de 18 años y se divide en las seis circunscripciones judiciales que tiene Catamarca. Se sortea anualmente una cantidad de personas en base a una estimación de aproximadamente 4 juicios por jurados al año, aunque si se supera ese número es posible realizar otro sorteo. 



En los próximos días se dará a conocer el sorteo para que los y las catamarqueñas sepan si fueron sorteadas en la selección primaria. 

Noticias Relacionadas: 

- El Ancasti (26/12/2021): "Nos estamos poniendo a tono con el cumplimiento de la Constitución Nacional". (Ver aquí)

lunes, 6 de diciembre de 2021

CHILE: El nuevo juez de la Corte Suprema de Justicia, Jean Pierre Matus, apoyó abiertamente el juicio por jurados

Jean Pierre Matus, un jurista de primer nivel, acaba de ser designado juez de la Corte Suprema de Justicia de Chile. En un reportaje de presentación, el periodista le preguntó su opinión sobre el juicio por jurados y Matus no se anduvo con vueltas: apoyó abiertamente la implementación del jurado en Chile. Más aún, habló de que hay que eliminar la carrera judicial y el sistema de castas de la corporación de abogados dentro del Poder Judicial.

La definiciones de Matus pueden llegar a ser decisivas dentro del incipiente debate en la Constituyente de Chile para reincorporar el juicio por jurados a su nueva Constitución, como lo estuvo en 1828 y 1833.

REPORTAJE AL JUEZ MATUS


Chile está en pleno proceso de cambios, tras los estallidos sociales de 2019 que convulsionaron al país. Mientras se apresta a elegir en pocos días a un nuevo presidente de un signo político completamente diferente a los que gobernaron desde 1989, se encuentra debatiendo en la Convención Constituyente la reincorporación del juicio por jurados en su futura Constitución. Por eso es tan importante la tajante posición del juez de la Corte, Jean Pierre Matus. 

El CEJA y la Universidad Arturo Hurtado (UAH) van en la misma dirección. Jaime Arellano, Marco Fandiño y Miriiam Henríquez estuvieron en la Constituyente y peticionaron que el juicio por jurados recobre rango constitucional "como alternativa descolonizadora del poder judicial". (ver)



 VER A MARCO FANDIÑO (CEJA)


VER A JAIME ARELLANO (CEJA)
Y MIRIAM HENRÍQUEZ (UAH)


lunes, 14 de junio de 2021

JUICIO POR JURADOS CIVIL: JOHNSON & JOHNSON deberá pagar dos mil millones de dólares por un talco cancerígeno

El pasado martes 1° de junio, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos hizo pública la sentencia en la que rechazó un recurso planteado por la compañía Johnson & Johnson, que intentó infructuosamente revocar una indemnización del jurado de más de 2000 millones de dólares. 

Es una noticia de alto impacto en Argentina que, con la sanción de (ver Ley Jurado Civil Chaco), busca que este tipo de prácticas abusivas de grandes conglomerados sean decididas por los ciudadanos comunes, a través del jurado civil (art 24 de la Constitución Nacional).


El jurado determinó que el talco para bebés tenía asbesto, 
un mineral altamente cancerígeno.


LOS HECHOS

Johnson & Johnson fue acusada de haber producido durante décadas polvos de talco con asbesto. Según pudo probar la parte actora (un colectivo de madres que perdieron a sus bebés y/o que sufrieron cáncer), en el año 1973 los propios científicos de la empresa sugirieron que debían reemplazar el material con el que fabricaban los talcos por maicena. Pero nunca se hizo, dado que resultaba más costoso y la empresa no quiso resignar sus ganancias.


Antigua publicidad del talco Johnson´s Baby Powder.

Diversas mujeres fueron afectadas por el uso del producto, y se probó que dicho uso fue la consecuencia directa de la enfermedad que contrajeron: cáncer de ovarios. Aproximadamente 20 mujeres de distintos Estados presentaron una demanda colectiva contra el gigante farmacéutico mundial  y la llevaron a juicio por jurados civil por daños y perjuicios. 

El veredicto del jurado fue contundente: culpable por unanimidad. Además, fijaron indemnizaciones compensatorias y daños punitivos en favor de las demandantes por un total de 4690 millones de dólares. El récord absoluto en el mundo.

Ante esto, Johnson & Johnson apeló ante la Corte de Apelaciones de Missouri con el objetivo de que se anulara el veredicto del jurado, basándose en que ya habían retirado el producto del mercado y que, además, había diversos estudios científicos independientes que probaban que el talco Johnson´s Baby Powder era seguro, no contenía asbesto y no producía cáncer.

La Corte de Apelaciones rechazó el pedido de la empresa y mantuvo el veredicto del jurado, aunque redujo el monto de los daños punitivos a la mitad: específicamente 2100 millones de dólares. Ante esto, la empresa interpuso un recurso para que la cuestión fuera finalmente dirimida por la Corte Suprema de los Estados Unidos.


Los jueces Kavanaugh y Alito se excusaron
por conflicto de intereses

La Corte rechazó tratar el caso (certiorari negativo) y así quedó firme la decisión de la Corte de Apelaciones de Missouri. Johnson & Johnson debe pagar los 2100 millones de dólares a las víctimas. 


Noticias Relacionadas:

- Página 12 (02/06/2021): "Johnson´s Baby: la empresa tendrá que pagar una demanda millonaria por su talco cancerígeno". (Ver aquí)

- BBC News (01/06/2021): "Corte Suprema de Estados Unidos rechaza caso de la empresa Johnson & Johnson por su talco cancerígeno" (US Supreme Court rejects J6J Talc cancer case appeal). (ver aquí)

- CNN (01/06/2021): "La Corte Suprema no revisará el veredicto en contra de Johnson & Johnson por 2000 millones de dólares" (Supreme Court won't review $2 billón verdict against Johnson & Johnson). (Ver aquí)

- Washington Post (01/06/2021): "Talco Johnson & Johnson Baby Powder: la Corte Suprema no revisará el recurso interpuesto por Johnson & Johnson contra el veredicto que la condenó a pagar una indemnización de 2100 millones de dólares" (Johnson & Johnson baby Powder: Supreme Court won't hear company's challenge of $2.1 billon cancer case award). (Ver aquí)

jueves, 9 de abril de 2020

MENDOZA: La Corte Suprema y otro notable fallo para confirmar el veredicto de culpabilidad en San Rafael por el femicidio de Florencia Peralta

Florencia Peralta y su asesino

El 19 de marzo de 2020 la Suprema Corte de Mendoza decidió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Damián Ortega y así confirmar la prisión perpetua dictada por el juez Jorge Yapur, tras el veredicto unánime del jurado de ciudadanos (ver aquí el juicio).

La sentencia de la Corte tiene pasajes de alto vuelo jurídico y, además, posee el valor intrínseco de haber sido obtenida después de un litigio recursivo en audiencia pública entre las partes adversarias que fue seguida en vivo por YouTube. Otro hito de transparencia democrática del sistema judicial de Mendoza. 

Recordemos que un jurado popular, el primero de la historia de San Rafael, condenó el 10 de mayo de 2019 a Damián Ortega de asesinar a su pareja, la policía Florencia Peralta.

El brutal femicidio ocurrió el 13 de septiembre de 2016 en la vivienda de Peralta, en calle Barcala 1452. Allí la joven policía, mamá de un niño fruto de su pareja con Ortega fue estrangulada.

LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL RECURSO

Tal como es norma en los países del common law con jurados, el recurso contra la condena fue decidida tras una audiencia pública en la mismísima sala de la Corte. Estuvieron los tres jueces de la Sala Penal -Valerio, Adaro y Palermo- obteniendo información para decidir a partir del litigio público entre el fiscal Pablo Peñasco, la querella y el abogado defensor Waldo Sergio Torres y su colega Jorge Cenci. Cada parte tuvo quince minutos por reloj para hablar.


La audiencia ante la Corte

Afortundamente, la Corte decidió transmitir la audiencia por el canal oficial SIJUM TV de YouTube, de modo tal que fue seguida en varias partes del mundo por quien lo deseara. Pocas veces un sistema judicial abre sus puertas de este modo.

Gracias a ello, pudo apreciarse un litigio de altísima calidad. El defensor Waldo Torres, de notable desempeño, hizo una cerrada defensa del sistema de jurados, pero basó su recurso en dos agravios muy concretos que, a su juicio, condicionaron la decisión del jurado. Esos agravios se basaron en lo que en doctrina se llama "conducta impropia del acusador" e implica la anulación y reenvío para que le juicio se haga de nuevo ante otro jurado.


Abogado defensor Waldo Torres


Primer agravio: en este caso, la defensa sostuvo que la fiscalía aprovechó el testimonio del sargento Nicolás Tello, de la División de Toxicomanía de la Brigada de Investigaciones, para introducir al proceso fotografías que habían sido tomadas de su celular de la mano del acusado (con una marca del cable con que se ahorcó a Peralta) y que fueron expuestas al jurado para acreditar que Ortega había sido detenido el día 13/09/16. Ni las partes ni el juez fueron informadas del ingreso de esa prueba, que fue ocultada de manera maliciosa, lo que habría cercenado el derecho de defensa y el debido proceso y condicionado la deliberación del jurado.

Segundo agravio: la querella, en su alegato de clausura, le mostró al jurado la foto del pequeño hijo de la pareja y sostuvo que el niño había presenciado el crimen, cuando también había sido acordado previamente que ninguna referencia se haría del niño. Ni mucho menos de su admisión como testigo.

En definitiva, fueron dos agravios sólidos y muy bien planteados por la defensa.

El fiscal Pablo Peñasco, también con solidez, sostuvo que el jurado basó su veredicto unánime en otra clase de información probatoria y que esas dos controversias no influyeron en la decisión de los ciudadanos.


Fiscal Pablo Peñasco
 
Finalmente la Corte rechazó el pedido de la defensa y Ortega deberá cumplir su condena de perpetua.

LA SENTENCIA DE LA CORTE

Algunos de los pasajes de la sentencia de la Corte son sobresalientes e, incluso, superan la vara que habían fijado en su primer sentencia de Peteán Pocovi (ver). Véase sino esta parte del voto del juez José Valerio.

"Al decidir nuestro contrato social, basado en el modelo de república de las ciudades griegas, se consagra la lex, la democracia como mecanismo político y el enjuiciamiento por jurados populares, sobre el modelo del ius romano «En las doce tablas se reflejaba la imagen de una dura sociedad de ciudadanos, controlada por una cerrada aristocracia de linaje rigurosamente patrilineal y patriarcal.

Este modelo constitucional de enjuiciamiento constituye una verdadera reserva de soberanía popular y no simplemente una concesión de participación del pueblo en el juicio por jurados. Así, podemos comprobar que el artículo 22 de la Constitución Nacional, al disponer que «el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución» deja perfectamente aclarado que no existe una representación del pueblo en el juicio por jurado como concesión de quien ejerce el poder, sino que el pueblo ejerce efectivamente la soberanía popular.


En consecuencia, el juez natural, imparcial e independiente que -por principio- consagra la Constitución, es el jurado de pares. Ese juzgador imparcial, que no ha participado en el trámite de la investigación previa ni tiene conocimiento de las actuaciones, y que posee una imparcialidad originaria por su composición -dadas las reglas de conformación del jurado, la audiencia de selección, donde las partes tienen la posibilidad de des-seleccionar a los potenciales jurados- asegura de ese modo la mayor imparcialidad constitucional que se le puede brindar a todo acusado. Se trata de un jurado de doce personas de distinto género y extractos económicos, sociales y culturales, que contribuye a consagrar esa conciencia media ciudadana de sentido común en la decisión judicial de importancia social y de esta manera, afianzar la justicia con legitimidad constitucional".

TEXTO COMPLETO DEL FALLO AQUÍ
(VER)

REPERCUSIONES

La mamá de Florencia Peralta, líder social mendocina en materia de violencia contra las mujeres, se mostró muy satisfecha con el fallo de la SCJ.

“Desde el principio estábamos confiados, porque si 12 personas y un juez técnico dieron la misma sentencia, no dudábamos de que la Corte Suprema haría lo mismo. Tenemos la tranquilidad que buscamos y por suerte Florencia descansa en paz”, contó la mujer.


Graciela Bianchi, la mamá de Florencia


Leer noticias:

- Diario de San Rafael (24/3/20): "Graciela Bianchi habló sobre la ratificación de la condena a Damián Ortega" (ver)

- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SALA SEGUNDA, causa N° 13-04819259-3/1, “F. c/ ORTEGA RAGONESI, DAMIÁN A. P/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y VIOLENCIA DE GÉNERO S/ CASACIÓN”, 19/03/2020 [Ver]