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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales
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martes, 17 de diciembre de 2024

MENDOZA: Gran fallo de la Suprema Corte sobre los delitos menores incluidos y el iuris novit curia

Jueces Omar Palermo y José Valerio
 

La Corte mendocina confirmó una condena, pero aprovechó el excelente recurso que planteó la defensa oficial para explayarse sobre las facultades del juez que dirige el juicio por jurados para instruir de oficio sobre los delitos menores incluidos, sea que haya acuerdo de partes o no. 

Se basó en parte en el leading case "Álvarez Telechea" del Tribunal de Casación (ver) y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (El juez debe instruir al jurado por delitos menores incluidos a pesar del silencio u oposición de las partes, dice la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (confirma el fallo "Álvarez Telechea"). También Entre Ríos se expidió del mismo modo (ver)

Este fallo, a su vez, está inspirado en el leading case mundial en la materia "Barton vs California"  de 1995 de la Corte Suprema de Justicia de California, que establece la doctrina legal sobre la que discurrió este gran fallo mendocino. 

Famosa fue el pasaje de ese fallo que enfatiza que "las Cortes no son casinos o salas de apuestas, en la medida que la verdad puede no estar ni en las ardorosas declaraciones de inocencia del acusado ni en la afirmación de la fiscalía de que el acusado es culpable del delito imputado, sino que es posible que la verdad resida en un punto intermedio entre estos dos extremos: la prueba puede demostrar que el acusado es culpable de algún delito intermedio incluido en él, pero menor que el delito principal imputado...".



Thomas Hobbes escribió en el Leviatán (1651) exactamente sobre lo mismo: 

“Del mismo modo en los juicios ordinarios de derecho, doce hombres del pueblo llano son los jueces, y dan sentencia no sólo respecto del hecho sino del derecho, y se pronuncian simplemente por el demandante o el demandado; es decir, son jueces no solamente del hecho sino del derecho y, en materia de delito, no sólo determinan si existió o no, sino que establezcan si fue asesinato, homicidio, homicidio preterintencional, agresión con lesiones u otra cosa, conforme a las calificaciones de la ley; pero como no se supone que conocen la ley por sí mismos, existe alguien que tiene la autoridad para informarles de ello en el caso particular que han de juzgar. Ahora bien, aunque no juzguen de acuerdo con lo que se les dice, no están sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que aparezca que lo hicieron contra su conciencia, o que fueron corrompidos por vía de cohecho”.

LOS HECHOS DEL CASO

El jurado declaró culpable al acusado por homicidio criminis causa en concurso real con robo simple. Eso motivó su condena a prisión perpetua.

El jurado consideró probado que el acusado ingresó al domicilio de la víctima, en el que trabajaba como albañil, para darle muerte y robarle pertenencias. La defensa oficial, sin embargo, cuestionó la labor de la defensa privada que representó al acusado durante el debate, ya que consintió instrucciones al jurado popular que incluían únicamente los delitos de homicidio criminis causa (artículo 80 inciso 7 del Código Penal), que prevé pena de prisión perpetua; y hurto simple (artículo 162 del Código Penal), que prevé una pena menor. 

De ese modo, sostuvo que el jurado no contó con la posibilidad de encontrar culpable al acusado de delitos menores incluidos en el más grave, como el homicidio simple en concurso real con robo, o el homicidio en ocasión de robo, que prevén penas con escalas menores. Así, concluyó que "en el caso no es posible saber si el jurado popular consideró que la muerte se produjo por la creación del alto peligro de muerte desplegado por la violencia del robo, o por haber encontrado acreditados elementos subjetivos distintos del robo exigidos por el homicidio criminis causa".

La mayoría, liderada por el juez Omar Palermo en un excelente voto, explicó que el caso planteado por la defensa involucraba una definición acerca de los supuestos en los que el tribunal puede –y debe– incluir en las instrucciones finales que se imparten al jurado figuras penales no solicitadas por las partes. 

Palermo explicó que el criterio no puede ser distinto del que rige para juicios que se dirimen por juez técnico. Para incluir calificaciones del hecho no solicitadas por las partes, deben tenerse en cuenta tres condiciones: los hechos acusados deben poder encuadrarse en la figura a incluir; las pruebas producidas en el debate deben respaldar mínimamente esa figura y la inclusión de la figura penal no solicitada por las partes no puede causar sorpresa a la defensa ni desbaratar su estrategia. 

El juez Palermo ponderó así que las instrucciones impartidas al jurado en el caso concreto “lucen adecuadas a los hechos objeto del proceso y a las pruebas producidas en el debate”“Si bien los hechos considerados  en abstracto podrían haber admitido una calificación diversa, las pruebas producidas y las estipulaciones probatorias fijadas por las partes no dan lugar a considerar que, si Pinavaría Corvalán fue el autor del hecho, éste pudiera calificarse como homicidio en ocasión de robo o como homicidio simple”, se lee en el fallo.

Para ello, dejó claro que las instrucciones que se imparten al jurado deben reflejar el derecho de la comunidad y no pueden quedar sujetas a una apuesta a "todo o nada" de las partes.

Aplicado este criterio al caso, el juez Palermo entendió que en el debate se habían producido pruebas que hacían inviables las calificaciones penales solicitadas por la defensa en casación.

Desde el punto de vista formal, también concluyó que las instrucciones impartidas "fueron consentidas por la defensa que representó al acusado durante el debate".

El juez José Valerio votó por separado y arribó a una solución similar, aunque sin previsiones respecto de los casos en que puede causarse "sorpresa" a la defensa. Tomó en cuenta el modo en que el asunto ha sido tratado en la jurisprudencia anglosajona, con amplia trayectoria en la tradición del juicio por jurados puro o clásico. Tras una minuciosa valoración de la prueba, también concluyó que en el caso el tribunal no estaba obligado a incluir delitos distintos a los que se instruyeron al jurado.

 Suprema Corte de Justicia de Mendoza, "causa n° 13-07351505-4/1 caratulada “Pinavaría Corvalán, Alejandro Benjamín P/ Homicidio criminis causa en concurso ideal con femicidio s/ Casación", 21/1/24 (descargar fallo aquí)

lunes, 17 de abril de 2023

JURISPRUDENCIA: El juez debe instruir al jurado por delitos menores incluidos a pesar del silencio u oposición de las partes, dice la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (confirma el fallo "Álvarez Telechea")

Otra decisión de alto impacto respecto al juicio por jurados de la SCJPBA, que continúa firme en la custodia del sistema de enjuiciamiento que ordena nuestra Constitución Nacional

La Corte ratificó el ya célebre fallo de la Sala I del Tribunal de Casación "Álvarez/Telechea", que revocó la condena a perpetua de una jovencita de 18 años por sacudir a su bebé (que murió), porque el juez omitió darle al jurado la instrucción por el delito menor de homicidio culposo (ver nota completa del fallo de Casación).

La cuestión es muy fina, pero la solución es precisa y pacífica en las cortes revisoras de larga tradición con jurados. ¿Puede el juez, en un sistema acusatorio y adversarial, instruir "de oficio" al jurado por delitos menores incluidos soportados por la prueba producida en el debate, aunque las partes se opongan o guarden silencio?

La respuesta es un sonoro sí. El juez debe hacerlo y eso fue lo que convalidó la Corte. Específicamente el leading case "Barton vs California"  de 1995 de la Corte Suprema de Justicia de California, citado por la Casación y la SCJPBA.

El juez de la Casación Daniel Carral había dicho: 

"Sentado lo anterior, afirmo que el reparto constitucional de competencias impone limitaciones al juez director del proceso e incluso, en ocasiones, exige de él iniciativas para preservar la potestad del jurado en la correcta determinación de los hechos según las pruebas y su sentido de justicia, tal el caso cuando se aprecia que debe informarse al jurado de propuestas alternativas por delitos menores incluidos.

Así como el juez no necesita pedido de parte para poder apartarse de la calificación legal propugnada por la acusación en beneficio de la persona acusada, lo mismo sucede con el jurado popular; y que en casos donde los presupuestos de un delito menor están mínimamente justificados por la prueba producida en el debate el juez deberá instruir de oficio al jurado sobre esas alternativas. Si no lo hace, según toda la jurisprudencia del common law, está violando la Constitución y la garantía del juicio por jurados y del debido proceso legal".

Por unanimidad, y con el voto líder del juez Sergio Torres, la SCBA ratificó en gran forma la doctrina legal de la Casación, que se alinea con todos los precedentes a nivel mundial sobre el tema. 

La SCJPBA emite así otro fallo destacado que afianzará al juicio por jurados en la Argentina y lo protegerá de toda distorsión. 

El maestro Julio Maier siempre recordó la negativa de los jueces franceses -apenas instituido el juicio por jurados tras la Revolución Francesa de 1789- a impartir instrucciones por "delitos menores alternativos", tal la denominación de época que los ingleses le daban a los delitos menores incluidos.

Hacía tres siglos que los ingleses instruían a los jurados por delitos alternativos menores, lo cual facilitaba la solución justa de los casos, la unanimidad del veredicto y evitaban los jurados estancados. 

Las consecuencias de ese obtuso proceder en Francia fueron muy graves, y culminaban, como en este caso, en condenas o absoluciones escandalosas que nada tenían que ver con el jurado, sino con un defectuoso proceder de los jueces técnicos.



FALLO COMPLETO AQUÍ

ANTECEDENTES

En febrero de 2019, Daiana Telechea (18 años de edad al momento del hecho) fue acusada de homicidio agravado por el vínculo por haber matado a su bebé de 11 meses, de nombre Blas Figueroa. También fue acusado el padrastro y pareja de Telechea, Lucas Álvarez (23 años), pero por homicidio simple. El jurado los condenó por unanimidad a los dos. A ella le dieron perpetua por homicidio agravado por el vínculo y a él doce años por homicidio simple.

En 2013, el bebé de Telechea empezó a convulsionar, se le dieron vuelta los ojos y su mamá, desesperada, lo sacudió para que reaccionara. Lo llevaron al hospital y allí murió. Seis años después, un perito dijo que el bebé había muerto por el SBS (Síndrome del Bebé Sacudido) y detuvieron inmediatamente a la pareja. 

La clave, según el perito, era que el bebé tenía desgarrado el abdomen a causa de las sacudidas. No era un cuestión novedosa. El "Skaken baby syndrome" o SBS dio origen a un sonado leading case de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos (in re Cavazos) en donde se debatió lo mismo que aquí: si la madre quiso asesinar a su bebé con dolo eventual o si, por el contrario, llevó a cabo una maniobra imprudente por culpa y sin dolo.

La diferencia entre ese fallo "Cavazos" y este es que, durante el juicio original en California, el juez le informó claramente al jurado las dos opciones (homicidio por dolo y por imprudencia) y el jurado condenó a la mamá por dolo. El jurado fue plenamente informado de todas las variables de derecho aplicable para adjudicar los hechos y allí no hubo nada que objetar. La Corte de USA confirmó la condena.

Pero aquí el juez Facundo Gómez Urso privó inconstitucionalmente al jurado de la opción por imprudencia bajo dos argumentos gravemente erróneos, que evidencian una incomprensión del litigio adversarial y del funcionamiento del sistema de jurados: a) que la defensora no se lo pidió expresamente y b) que al jurado no le corresponde decidir por qué delito debe responder la acusada.

El juez marplatense omitió así incluir en el catálogo de opciones de veredicto el delito menor incluido de homicidio culposo, cuando era harto evidente de la prueba del debate y de la propia declaración de la acusada ante el jurado que era obligatorio incluirlo para una solución "justa" del caso. 

La Casación, con el voto mayoritario de los jueces Daniel Carral y  Ricardo Borinsky, y la disidencia del juez Ricardo Maidana (se opuso por considerar que el homicidio culposo no está incluido dentro del doloso) corrigió esta omisión, revocó la condena a perpetua de una mamá de sólo 18 años de edad en la fecha del hecho, mandó realizar un nuevo debate ante otro jurado y ordenó incluir en ese nuevo juicio la opción por homicidio culposo. 

Después de ratificar más de 60 veredictos, era la primera vez en cinco años que el Tribunal de Casación revocaba una condena impuesta en un caso de jurados en esta provincia. La Casación enfocó claramente el punto, que no era una arbitraria valoración de la prueba del jurado, sino un error fatal en las instrucciones atribuible al juez técnico y también a la defensa (que ni siquiera pidió incluir dicha opción de veredicto que hubiera significado la libertad de sus clientes).

Ver también (Comentario al fallo "Alvarez/Telechea por parte de Cristian Penna.)

La fiscalía recurrió a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que confirmó el fallo de la Casación con argumentos muy importantes.

Inclusive advirtió que el juez, el fiscal y el defensor del caso no tuvieron en cuenta ni en el litigio ni en las instrucciones la perspectiva de género, ya que la joven era víctima de violencias de parte del coimputado Álvarez. 

Y, además, todos los jueces de la Corte fustigaron el proceder del juez por no haber registrado ni en audio/video, ni de ninguna otra forma, las incidencias sobre la litigación de las instrucciones o de las pruebas.

PASAJES DESTACADOS DEL FALLO DE LA SCJPBA

Juez Sergio Torres


➤ De ahí que la manifestación del juez técnico que deliberadamente excluyó de las instrucciones finales la figura del homicidio culposo, en lugar de resguardar el principio acusatorio -como dogmáticamente alega la parte- provocó precisamente lo contrario. De este modo, se acotó arbitrariamente el ámbito de competencia sobre el que debió deliberar el jurado.

➤ Sólo se contempló en la instrucciones la hipótesis de la acusación (homicidio simple respecto de Álvarez y agravado por el vínculo con relación a Telechea, ambos con dolo eventual), dejando fuera del ámbito de discusión del jurado el análisis de los hechos a la luz de la figura de homicidio culposo, hipótesis que, según el voto mayoritario del juez Carral, tenía sustento no solo en los dichos de los acusados sino también en la prueba pericial y testimonial producida durante el juicio.

➤ Reviste trascendental importancia el litigio de partes en la elaboración de las instrucciones, por lo que se impone su registro íntegro al ser el eje fundamental para una revisión convencional de los veredictos de culpabilidad del jurado.

➤ Los déficits procesales señalados en los puntos anteriores (instrucciones finales defectuosas que no dotaron de suficiente motivación al veredicto y ausencia de registro taquigráfico o audiovisual de la audiencia de elaboración de esas instrucciones) generaron un perjuicio concreto en tanto quebrantaron el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

➤ En este concreto caso y en función de la prueba producida durante el juicio y lo planteado y discutido por las partes, el juez técnico tenía el deber de incluir la figura del delito culposo en sus instrucciones a fin de  efectivizar las garantías mencionadas.

➤ "El acusado no tiene ningún interés legítimo en obligar al jurado a adoptar un enfoque a todo o nada sobre la cuestión de la culpabilidad. Nuestras cortes no son casinos o salas de juegos de azar, sino foros para el descubrimiento de la verdad" ("People v. Barton" [1995] 12 Cal.4th 186, 196.

➤ las manifestaciones genéricas del fiscal, sin un correcto anclaje en las constancias del expediente, no logran conmover el alcance que el Tribunal de Casación Penal le dio al principio iura novit curia en la elaboración de las instrucciones finales y su vinculación con el debido proceso, el derecho de defensa y el sistema adversarial. 

➤ Igual suerte corre la afirmación de que el juez técnico, al excluir de las instrucciones finales la figura del homicidio culposo, resguardó el principio de congruencia. Al pretender hacerlo valer en contra de los intereses de Álvarez y Telechea, el fiscal olvida que el principio de congruencia es un derivado del derecho de defensa en juicio, desvirtuando de este modo su finalidad.

➤ No se cumplió con el estándar de debida diligencia, que rige no solo cuando las mujeres que sufren violencia son denunciantes, sino también cuando aparecen como infractoras.

➤ Resulta ilustrativo escuchar las preguntas y apreciaciones efectuadas por el fiscal actuante, quien lejos de tomar en consideración la normativa específica sobre el punto (CEDAW, Convención de Belém do Pará, ley 26.485) así como también la situación de desigualdad estructural entre hombres y mujeres y, más aún, el dato concreto de la sentencia de condena recaída sobre Álvarez por hechos de violencia contra Telechea, afirmó que la violencia entre ellos era "recíproca".

➤ También se advierte la completa falta de abordaje del caso con perspectiva de género por parte de la defensa de Telechea...

➤ Tales principios no fueron ni siquiera problematizados en el caso, déficit que se reflejó con claridad en las instrucciones iniciales y finales impartidas al jurado, en las que ninguna consideración se efectuó respecto a la necesidad de ponderar la prueba libre de estereotipos y prejuicios.


Juez Daniel Soria


➤  Las instrucciones finales al jurado son el corolario del desarrollo del debate en el marco del cual el proceso adversarial, la contradicción y el litigio entre las partes se ejerce en plenitud, luego de lo cual la acusación y la defensa vuelven a debatir sobre las acompañadas al inicio, siendo este un momento crucial del juicio por jurados en el que se pulen y ajustan las instrucciones a efectos de que resulten el soporte adecuado para el proceso de deliberación propiamente dicho.


Jueza Hilda Kogan


➤ "resulta decisivo que el juez, aun frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva la presunción de inocencia consagrada en el art. 18 de la CN puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal".

➤ El juez profesional, en observancia de estos postulados, debe asegurarse que el jurado examine los descargos e hipótesis presentados por la defensa aun cuando estos puedan aparecer como poco verosímiles. Pues es tarea del jurado determinar su mayor o menor peso convictivo, al amparo de la valoración de la prueba rendida en el juicio.


- Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA), causa P. 134.954, "Roldán, Jorge Armando -fiscal ante el Tribunal de Casación Penal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 97.120 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a Lucas Eduardo Álvarez y Daiana Ayelén Telechea", 31/03/23 [ver]

viernes, 16 de septiembre de 2022

ENTRE RÍOS: Otro notable fallo de la Casación de Concordia sobre las instrucciones al jurado y los delitos menores incluidos

La Cámara de Casación Penal de Concordia, provincia de Entre Ríos, ha dictado otro excelente leading case relativo a las instrucciones del juez al jurado y, especialmente, a la definición de los delitos menores incluidos que deben poner a consideración del jurado.

Jueces María del Luján Giorgio,
María Evangelina Bruzzo y
Darío Gustavo Perroud,
Cámara de Casación Penal de Concordia

Este fallo resulta fundamental, en tanto, con sólidos y claros fundamentos y una notable profundidad jurídica, constituye un nuevo aporte a la consolidación de reglas justas y claras en pos de la materialización de un correcto sistema de administración de justicia, sumándose a la línea jurisprudencial establecida por el fallo "Álvarez/Telechea" del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires.


El caso sometido a consideración de la Casación:

El 21 de marzo de 2022 un jurado declaró a P., N. J. (integrante de la Gendarmería Nacional) culpable de reiterados hechos de violación a una menor de edad, quien estaba a su cargo y con quien convivía (era su hijastra). El juez del tribunal de jurados, Arturo Dumón, le impuso la pena de ocho años y cuatro meses de prisión.

La defensa del acusado impugnó esa decisión, y así se dio curso al fallo que protagoniza a esta nota.

Alegó que la existencia de un vicio procesal, cuestionando al "Juez Penal a cargo de dirigir la audiencia, por haber incorporado a consideración del Jurado, una propuesta de delito que no se encontraba contenido en la Acusación Fiscal. Concretamente, entendió que, camuflado de delito menor incluido en el principal, le había indicado al Jurado que podía declarar a su defendido culpable de un delito que no fue materia de imputación fiscal", entendiendo que el juez del juicio "debió haber puesto a consideración del Jurado únicamente los puntos 1 y 2 del Formulario de Propuesta de Veredicto, siendo innecesario haber agregado los puntos 3 y 4 -del mismo formulario- que referían al delito de 'estupro' previsto en el artículo 120 del Código Penal".

En otras palabras, la defensa se agravió por entender que el juez no debió incluir de oficio a algunos de los delitos menores incluidos que formaron parte del formulario de veredicto.


El fallo:

El juez Perroud -a cuyo voto adhirieran sus colegas- comenzó por señalar que el art. 70 de la Ley de Jurados de Entre Ríos, establece que "el juez le explicará al jurado... el derecho sustantivo aplicable al caso, el delito principal y los delitos menores incluidos en él", y que el art. 82 establece que "el jurado podrá declarar al acusado culpable de la comisión de cualquier delito inferior necesariamente comprendido en el delito principal que se le imputa, bajo las instrucciones impartidas por el juez".

Seguidamente, citando a doctrina especializada en la materia, enfatizó en la obligación del juez de instruir por los delitos menores incluidos, cuando ello resulte correcto y razonable.

Citando a Andrés Harfuch, aclaró que "el juez necesariamente debe instruir al jurado -con previa discusión con las partes en la audiencia de elaboración de instrucciones- acerca del delito principal y los delitos menores necesariamente incluidos en ella. Quien debe definir esas cuestiones por mandato constitucional es el jurado, conforme la jurisprudencia de siglos de los países con este tipo de jurados (tanto del common law com o del civil law). No hacerlo así y reservándose el juez el poder de decidir él a título de qué delito responderá el acusado no solo es ridículo, contradictorio e ilógico con las determinaciones del jurado y su funcionamiento de siglos, sino que constituye una usurpación constitucional de su función".

Por lo que "así como el Juez no necesita pedido de parte para poder apartarse in bonam partem de la calificación legal principal propugnada por la acusación, lo mismo sucederá con el Jurado popular", aclarando que ello sería así "en aquellos supuestos en donde la prueba producida en el plenario indique la presencia de elementos propios de un delito menor".

Por lo tanto, "el Jurado -al igual que los jueces- pueden dar al hecho imputado una calificación menor, lo que no es sino la máxima iuria novit curia, sólo que en el caso de los jurados se los debe instruir al respecto, y el momento de hacerlo es cuando se les explica el derecho aplicable al caso".

Complementa a ese razonamiento haciendo referencia a Cristian Penna, cuando aclara que "para que el jurado pueda aplicar la ley sustantiva a los hechos del caso rindiendo un veredicto, el juez deberá explicar cuáles son y en qué consisten los elementos constitutivos del delito principal imputado y de las defensas alegadas; también deberá explicar, cuando corresponda, cuáles son los delitos menores incluidos en la acusación y cuáles son los elementos constitutivos de cada uno...", señalando que "el catálogo de opciones de veredicto a incluir dependerá de las 'teorías del caso' planteadas por las partes... Sin embargo, la responsabilidad final es del Juez. Él es el garante de que el Jurado conozca y comprenda cuáles son todas y cada una de las opciones jurídicas disponibles para el caso concreto".

"En esta senda, y a la luz de la responsabilidad exclusiva del juez en este control de opciones posibles, si en algún caso concreto un Jurado optara por un veredicto tachado de absurdo desde el punto de vista jurídico, las críticas a ese resultado no deberían recaer sobre el criterio del Jurado sino sobre el mal criterio del Juez al admitir la inclusión de la opción jurídicamente absurda, lo mismo podríamos decir si ello sucede por falta de una opción intermedia lógica, lo que obligaría al Jurado a decidir entre opciones extremas. En tales casos debería concluirse que quien erró fue el integrante técnico del tribunal de jurados"

El fallo también se hace eco de las palabras de un reconocido juez de California: "Harry Dorfman sostiene que la justicia no está basada en hacer rodar los dados, más bien se alcanza cuando el Jurado tiene pruebas y ha recibido instrucciones del Juez tanto por el delito principal cuanto por los menores incluidos en él", haciendo mención al célebre leading case sobre la materia "People v. Barton" de la Suprema Corte de Justicia de California, que enfatiza que "las Cortes no son casinos o salas de juego, en la medida que la verdad puede no estar ni en las ardorosas declaraciones de inocencia del acusado ni en la afirmación de la fiscalía de que el acusado es culpable del delito imputado, sino que es posible que la verdad resida en un punto intermedio entre estos dos extremos: la prueba puede demostrar que el acusado es culpable de algún delito intermedio incluido en él, pero menor que el delito principal imputado...".

"Es el Jurado quien determina los hechos, es su legítima función, y
esa base fáctica es la que debe responder al tipo penal, sea principal o
menor incluido y para que el Jurado pueda llevar adelante su cometido
debe ser instruido correctamente por el Juez Técnico, sin retaceos,
brindando las opciones de derecho aplicable a pedido de parte,
oficiosamente o aún contra la voluntad de los litigantes si esto
implicara privar al Tribunal Popular de rendir un veredicto acorde a la
prueba producida".

A partir de allí, señala que es bajo ese norte que debe ser evaluada la corrección o incorrección de los delitos menores incluidos en la acusación.

Para ello deben tenerse en cuenta dos requisitos: 1) debe evaluarse si el delito menor se encuentra efectivamente incluido en el mayor y 2) debe valuarse si el delito menor resulta razonable de acuerdo a la prueba producida en el juicio.

De ese análisis, la Casación concluyó que los delitos menores habían sido correctamente incluidos: "corresponde desestimar la tacha referida a la violación del principio de congruencia, pues en nuestro caso tanto el requerimiento a juicio, cuanto los alegatos y la sentencia se pronunciaron siempre en relación con el mismo acontecimiento histórico, y no sobre otro distinto sobre el que no hubiera habido acusación ni amplia posibilidad de defensa".

Pero además, se advirtió una cuestión fundamental que, por sí sola, sería suficiente para sellar cualquier posibilidad de éxito al planteo: la defensa "no objetó oportunamente las instrucciones que se brindaron al Jurado".

Es decir, la defensa se agravió en el recurso de un acto que, en el momento oportuno, consintió.

Con ello, la Cámara enseña el modo en que deben construirse los recursos en los juicios por jurados, y es requisito fundamental tanto la existencia de un agravio concreto, como la corroboración de que la parte agraviada haya hecho algo para evitar la generación de ese agravio.

Finalmente, el fallo señala la importancia de la registración en audio y video del litigio de las instrucciones, pues es a partir de allí que podría determinarse fehacientemente lo expuesto.


Acceder al fallo completo:

- Cámara de Casación de la Provincia de Entre Ríos, Sala II, "P., N. J. -Abuso sexual con acceso carnal agravado- S/ RECURSO DE CASACION" -Expte. N° 817/22- (11/08/22) [Ver]


miércoles, 27 de octubre de 2021

BUENOS AIRES: La Suprema Corte de Justicia convalidó nuevamente el veredicto de un jurado


Un nuevo caso - el cuarto- juzgado por jurados fue decidido por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Con voto de los jueces Daniel Soria, Sergio Torres, Hilda Kogan y Luis Genoud, el máximo tribunal provincial volvió a convalidar la decisión de un jurado.

El caso fue juzgado en San Martín en 2016 (leer el caso aquí). La fiscalía acusó a dos hombres por homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas. Eran los choferes de dos combis de las que bajaron varias personas que ejecutaron a tiros a otra. La Defensa sostenía que los acusados no eran los autores del hecho.

El jurado partió a deliberar con tan solo dos opciones extremas de veredicto:

- Culpable de homicidio agravado por premeditación.

- No culpable.

La propia defensora oficial María Alejandra Scandinaro, convencida que no había prueba para condenar, se negó expresamente a que hubiera una opción menor por cómplices secundarios, que eliminaba la prisión perpetua. A juicio de la defensora, eso hubiera hecho que el jurado los condenara a una pena alta. La defensora se jugó a que no había secuestro de arma alguna. En la escena sólo se encontró un celular, que condujo a la detención de los choferes. Ninguno de los matadores fue identificado. 

El jurado se estancó en 10 votos tras una larga deliberación. La defensa insistió en que no hubiera opción menor. El jurado volvió al jury room y alcanzó la unanimidad por la única opción brindada en tal sentido. Declararon a los acusados culpables de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas.

Tras ese veredicto, los acusados fueron condenados por el juez técnico a la única pena prevista por el Código Penal para ese tipo de delitos: prisión perpetua.

El agravio principal de la defensa en el recurso fue descargar en el juez la responsabilidad de no haberle informado de oficio al jurado la posibilidad intermedia. 

El planteo era impecable desde la prueba, pero había un pequeño gran problema: la defensa había pedido expresamente al juez técnico que no incluyera esas opciones.

Es así que el la Suprema Corte, siguiendo el criterio previo del Tribunal de Casación, entendió que no podía agraviarse por un error que la misma defensa había contribuido a generar, por lo que confirmó el veredicto del jurado.

Este caso es una demostración de la importancia del litigio responsable de las instrucciones al jurado.

Puede accederse al fallo en el siguiente enlace:

- Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), causa P. 133.779, "Greco, Julio Antonio s/ Queja en causa n° 82.212 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 25/10/2021 [Ver]


miércoles, 2 de junio de 2021

DOCTRINA: Cristian Penna y su comentario al fallo "Álvarez/Telechea" del Tribunal de Casación bonaerense sobre delitos menores incluidos


Cristian Penna

La revista digital de la prestigiosa editorial Rubinzal-Culzoni ha publicado un comentario de Cristian Penna al fallo "Álvarez-Telechea" del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, en el que que se anuló un juicio por jurados por la omisión de instruir por un delito menor incluido que para el caso resultaba razonable.


En concreto, frente a la acusación a dos personas por homicidio agravado por el vínculo y por homicidio simple, el juez del caso rechazó la inclusión de la opción por el delito de homicidio culposo.

Acceder al comentario en el siguiente enlace:

- Cuando un juez usurpa las funciones del jurado: Comentario al fallo "Alvarez/Telechea" del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires [Ver]
Por Cristian D. Penna
Cita: RC D 214/2021

lunes, 9 de noviembre de 2020

BUENOS AIRES: El Tribunal de Casación (Sala V) ratifica la obligatoriedad de instruir al jurado por delitos menores incluidos

Tribunal de Casación


La Sala V del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires, con el voto de los jueces Mario Kohan y Fernando Luis Mancini, ratificó un veredicto de culpabilidad del jurado de Mar del Plata que se apartó de la acusación por el delito principal de la fiscalía (tentativa de homicidio con arma de fuego) y condenó a la acusada por el delito menor incluido de lesiones graves con arma de fuego, que el juez les leyó en sus instrucciones (descargar fallo aquí).

De este modo, en otro fallo ejemplar por su claridad y coherencia, la Casación ratificó lo que la sala I del mismo Tribunal había decidido una semana atrás (fallo Álvarez/Telechea). Es un fallo muy importante, porque las opciones de veredicto por delitos menores incluidos en el delito principal -que estén sustentados por la prueba del juicio- son una de las piezas esenciales del funcionamiento del juicio por jurados. 

Todo fallo de Casación tiene un efecto ordenatorio sobre los futuros juicios por jurados: los jueces deben instruir al jurado por los delitos menores incluidos que estén mínimamente apoyados en la prueba producida en el juicio. 


Juez Mario Kohan


Vaya coincidencia, además, que los dos casos sean de Mar del Plata. En el primero se revocó la condena y se ordenó un nuevo juicio ante otro jurado. En este, en cambio, se ratificó la condena y todo lo actuado. ¿Por qué? Porque en "Álvarez/Telechea" (Sala I) todo salió mal: no hubo audiencia de litigación de instrucciones entre el juez y las partes, las instrucciones del juez no contemplaron un evidente delito menor incluido (homicidio culposo) que reclamaba su explicación, las instrucciones en general fueron confusas, equívocas y los abogados defensores ni siquiera solicitaron dicha alternativa, entre otros defectos.

En este caso "Ferreyra", en cambio, todo se hizo bien. Para empezar, hubo dos litigantes de fuste, como el fiscal Guillermo Nicora y la defensora oficial Laura Solari, ante un excelente juez, como es Alfredo De Leonardis. Entonces, hubo una audiencia de litigación de instrucciones como ordena la ley, se registró en audio, allí se discutieron con rigor todas las alternativas de veredicto posibles por delitos menores incluidos, la defensa hizo sus protestas contra las mismas y el juez decidió (correctamente) incorporarlas. Es más, el jurado decidió condenar a la acusada por un delito más leve del que pidió la fiscalía.

LOS HECHOS

Pamela Ferreyra y Walter Chiamino eran prestamistas de dinero y tuvieron una fuerte discusión adentro de un auto manejado por la víctima. Pamela Ferreryra iba en el asiento de atrás, sacó un arma y le pegó un tiro que le provocó una herida a Chiamino en la región hemicraneal derecha. Nunca se encontró el arma (quizás en el fondo del mar). (Condenaron a una mujer por lesiones

Lo que pasó adentro de ese auto fue el eje de todo lo que se debatió durante el juicio. Mientras que para la fiscalía Ferreyra sacó un arma y decidió dispararle por atrás con la intención de matarlo, la defensa sostuvo que los disparos fueron producto de un forcejeo por el arma de fuego que, según la imputada, era propiedad de Chiamino.

Lo cierto es que con Chiamino baleado y desangrándose, Ferreyra tomó el volante y condujo el Siena hasta encontrar con un patrullero en ruta 11, cerca de Parque Camet. La mujer le explicó a los policías que al hombre “le habían pegado un tiro mientras manejaba” y, ante la urgencia de la herida de la víctima, subieron a Chiamino al patrullero y lo trasladaron al Hospital Interzonal.


Juez Fernando Luis Mancini


LA AUDIENCIA DE LITIGACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES

Tras el cierre del debate y los alegatos, las partes pasaron a presentar sus propuestas para la elaboración de las instrucciones. El fiscal Nicora (la querella adhirió en un todo) pidió al juez que le explicara al jurado no sólo la opción n° 1 (tentativa de homicidio con arma de fuego), sino también los delitos menores incluidos de lesiones graves y lesiones leves, ambas agravadas por el uso de armas de fuego, el delito de abuso de armas y el de lesiones culposas. El jurado tenía así todas las opciones de veredicto posibles que sustentaba la prueba.

La defensora oficial Solari se opuso tenazmente y pidió que sólo se instruyera al jurado por nada más que dos opciones: el delito principal o no culpable. Pues, de otro modo, se vulneraría  a la defensa en juicio por quebrantamiento del principio de congruencia y de la imparcialidad del juez. 

La Sala V de Casación hace un puntilloso recuento de lo que decidió -de manera impecable- el juez De Leonardis, que rebatió cada punto de queja de la defensa pública: 

“en relación a los delitos menores incluidos en la imputación, la prueba rendida en este debate justifica que se instruya a los jurados sobre ellos, toda vez que esa prueba permite considerar la posibilidad de que el jurado se incline por alguna de las opciones que propone…”.

 "No hacerlo implicaría la abdicación del derecho de los miembros del jurado a la adjudicación de los hechos, privándolos de conocer cuál es la ley aplicable a los mismos y descartando expresamente cualquier menoscabo a los derechos y principios de naturaleza superior que la defensa había esgrimido, pues “las instrucciones que habrán de impartirse se hallan precedidas de un litigio adversarial entre las partes” 

Este es el quid de la cuestión y el corazón de esta auspiciosa doctrina legal de la Casación.

El juez Kohan lo explicita con todas las letras en cuatro pasajes sobresalientes, que sellan la cuestión, con cita en los mejores fallos de jurisprudencia del mundo:

1) "hay un defecto de base en que incurren usualmente los litigantes dentro del sistema procesal bonaerense en lo que respecta al procedimiento de juicio por jurados, a la hora de reclamar la violación al principio de congruencia. La formulación encierra un desarrollo paradojal, cuando que se queja de la mutación del aspecto material del objeto procesal en estudio, al incluirse un delito menor dentro de las hipótesis que se ponen a consideración del jurado, desde que no media una alteración de los hechos reconstruidos por la prueba desarrollada ante el jurado". 

2) "no debemos olvidar que el derecho penal es una rama del derecho público y, como tal, no queda librado el resultado de un juicio al arbitrio de las partes como ocurre en otras ramas. Por tanto, la decisión final de un caso debe obedecer a la consideración de la verdad emergente en el debate oral, que bajo ningún concepto puede ser sustraída o cercenada al jurado".

3) "En consecuencia, si hubo hechos que fueron ventilados y debatidos en el juicio que encuadran en un delito menor, el Juez debe instruir al jurado al respecto. Por lo tanto, la inclusión de delitos menores, en tanto esas hipótesis aparezcan plausibles conforme lo recreado en el juicio, siempre debe ser considerada y avalada, aún cuando fueren introducidas en forma oficiosa por parte del Juez.

4) "En el sistema de juicio por jurados, mal que le pese a algunos detractores del mismo, no hay una renuncia a la búsqueda de la verdad real, sino que ella aflora de la actividad que desarrollan las partes enfrentadas en el debate. Allí es donde cobra extrema relevancia la figura del Juez, quien es el encargado de no solamente moderar el desarrollo del juicio, sino de guiar al jurado a cumplir con su cometido que no es otro que hacer Justicia frente a la verdad que es revelada ante sus ojos


CITAS Y FRASES DESTACADAS 
DEL FALLO

El fallo Ferreyra contiene numerosas citas de fallos inolvidables del common law.

"El juicio por jurado es una institución de naturaleza procesal concebida para preservar la paz social. Se podría decir que históricamente el jurado aparece como un medio para limitar la autoridad de quienes gobiernan, excediéndose en su poder. En sustancia, el jurado es la intervención popular en la administración de justicia para frenar el absolutismo en los juicios penales de los poderes del Estado"

"El hecho de que un juez del juicio no informe al jurado de su opción de declarar al acusado culpable del delito menor afectaría la función de verificación de la verdad del jurado. En consecuencia, ni la acusación ni la defensa deben poder, con base en su estrategia de juicio, impedir que el jurado considere culpable de un delito menor incluido en el delito imputado. Permitir esto obligaría al jurado a elegir "todo o nada" entre la condena del delito imputado o la absolución total, negando así al jurado la oportunidad de decidir si el acusado es culpable de un delito menor incluido establecido por la evidencia". ((“People v. Barton” (1995) 12 Cal.4th 186, pág. 196, Corte Suprema de Justicia de California).

“El jurado, a través de su toma de decisión colectiva, es un excelente determinador de los hechos; debido a su carácter representativo, actúa como la conciencia de la comunidad; el jurado puede actuar como el último baluarte contra las leyes opresoras y sus imposiciones; provee los medios mediante los cuales el público aumenta su conocimiento del sistema criminal de justicia e incrementa, por la participación pública, la confianza de la sociedad en el sistema como un todo” (R. v. Sherratt, [1991] 1, S.C.R 509 voto del Juez L´Heureux-Dubé p. 523, Corte Suprema de Canadá).

Acceder al fallo completo:

- TCP PBA, SALA V, N° 100.133, caratulada "Ferreyra, Alejandra Pamela s/ recurso de casación", 3/11/2020 (ver fallo Ferreyra)