AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

lunes, 31 de julio de 2023

PARAGUAY: Memorable conferencia de Binder sobre la Reforma Latinoamericana, Jurados, MPF y nuevos desafíos

BINDER CIUDADANO ILUSTRE DEL PARAGUAY


La Asociación Paraguaya de Juicio por Jurados organizó un magnífico Congreso Internacional al cumplirse 25 años de la adopción de la oralidad plena y el sistema acusatorio procesal penal en el Paraguay.

El Congreso tuvo lugar en el imponente recinto de la Cámara de Senadores y tuvo como estrella invitada a Alberto Binder, quien fue declarado ciudadano ilustre del Paraguay en un emotivo acto.


Asociación Paraguaya
de Juicio por Jurados


Su conferencia, que publicamos aquí en su totalidad, es un resumen inigualable de lo que ha sido el proceso reformista latinoamericano y los nuevos desafíos que tiene por delante, siendo el principal la reimplementación del juicio por jurados clásico, que Paraguay ostentó por casi 50 años.

Hemos dividido su conferencia en siete videos con sus siete ejes temáticos, para facilitar a los lectores su comprensión.

El lema principal de su conferencia fue: 

"No es posible tener una democracia de calidad, sin una administración de justicia de calidad". 

Como siempre, Binder deja frases y títulos imbatibles. 

"La oralidad es la gran nave insignia de la Reforma Latinoamericana"

"La sociedad necesita ver juicios orales y los rituales propios de los juicios orales. Eso lo logró solo el juicio por jurados"

"Una democracia de calidad no produce por sí sola una justicia de calidad. Es al revés. No es una consecuencia, sino una causa. Por eso es tan importante el debate de la justicia de calidad a 30 años de la Reforma" 

"¿Porqué nos cuesta tanto a los abogados construir una justicia de calidad?" 

"Los abogados hacemos todo lo posible por destruir la oralidad" 

" La oralidad por Zoom quedándose en casa es la forma moderna de eludir el sistema  de audiencias"

"La Inquisición es un monstruo con mil cabezas. Le cortás una y aparecen 900"

"Descubrimos que la Inquisición no es una norma que se puede cambiar con un CPP. Es una tradición que sigue viva y que aparece en la práctica todos los días". 

"¿Cómo puede ser que se escrituricen los juicios y las audiencias orales?, nos preguntamos"

"¿Cómo puede ser que el legajo fiscal se haya reconstituido como el nuevo expediente escrito"?

"La sociedad gracias a la TV exige ver audiencias y juicios orales y lo sigue reclamando. Pero los abogados debilitamos la oralidad día a día. Es un problema político gravísimo en toda América Latina"

"Después del COVID, la Corte ordenó volver a la presencialidad y los tribunales se resisten. No quieren ir a las audiencias"

"La idea central de la Reforma tiene dos ejes claros en el modelo constitucional que impone el sistema interamericano de DDHH: la oralidad y la división del poder"

"El juicio por jurados salvó al juicio oral en Argentina y es el mejor antídoto contra la aparición de cualquier sujeto hegemónico en el proceso penal"

" Gracias al jurado, los jueces hasta se ponen toga y asumen su nuevo profesionalismo" 

"Hoy es imposible concebir al proceso penal sin la visión constitucional de Julio Maier. Pero no logramos imponerla todavía" 

"Los Estados Unidos hasta los años ´60 con la corte Warren y el fallo Miranda vs Arizona también tenían problemas con la constitucionalización efectiva del proceso" 

"El MPF es un institución que también cumple 25 años y en la que sigue habiendo grandes expectativas por su eficacia"

"Hoy, y por 10 años más, seguirá la tremenda pelea por ver quién domina al MPF"

"El MPF puede ser funcional a la impunidad, acabar con ella, o ser una institución boba. esa es la pelea hoy"; 

"Ni en Chile, ni en Brasil ni en Argentina se ha podido nombrar al Procurador"

"La gestión y la organización judicial son hoy los dos problemas más determinantes para el éxito de la Reforma"

"Ejemplo claro: que el fiscal que investigue sea distinto al del juicio está haciendo estragos. Desastres causa esto"

"La preocupación por el diseño organizacional debe ser constante porque los retrocesos son grandes"

"Hoy estamos en Argentina midiendo eficacia del MPF y horas de audiencias mensuales de los jueces"

"Los abogados latinoamericanos no saben litigar en audiencias orales"

"En nuestros diplomados de litigación no logramos que alumnos con nivel doctoral puedan narrar el hecho"

"Lo que hacen es narrar el expediente"

"No logramos en estos 30 años que las Universidades enseñen masivamente la litigación"

"Hay que oralizar todo el proceso penal"

"En las provincias argentinas que se logró eso, ir a Tribunales significa ir nada más que a audiencias orales"

"El juicio a CFK fue una sucesión de audiencias por zoom. Una por semana durante tres años, y con alegatos de 50 horas. Un disparate"

"El juicio por jurados trajo un nuevo profesionalismo del juez"

"Los rituales alrededor del juicio oral han sido siempre cruciales en todas las culturas y la sociedad necesita y quiere verlos"

"La arquitectura de nuestras salas de audiencias es muy importante"

"¿De dónde viene esta vocación de la abogacía por construir una justicia en las tinieblas?"

"La Reforma necesita un nuevo impulso corrector y un diálogo en serio con la comunidad de abogados"

"La abogacía debe actuar de buena fe y dejar de empujar el sistema hacia los vicios

"Debe actuar con fair play, como se exige a un futbolista, al que sino lo expulsan. Acá festejamos a los abogados que trasgreden las reglas de juego"

"Hay que respetar las reglas del juego del proceso"


El Congreso también tuvo la participación de Marcos Köhn, presidente de la APyJJ, y de Víctor del Río, juez del STJ del Chaco, quien se explayó largamente acerca del juicio por jurados penal, civil e indígena en su provincia.

También estuvo Andrés Harfuch, vicepresidente de la AAJJ de Argentina, quien disertó acerca de porqué el juicio por jurados en el Paraguay ayudaría a mejorar la calidad institucional de la justicia y del sistema acusatorio.





Del Río, Binder, Köhn y Harfuch



BASTA DE INQUISICIÓN


MAIER Y LA VISIÓN CONSTITUCIONAL 
DEL PROCESO PENAL


EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL


LA RECONFIGURACIÓN INQUISITORIAL 
GESTIÓN JUDICIAL


ORALIDAD Y JUICIO POR JURADOS


POLÍTICA CRIMINAL Y 
PERSECUCIÓN ESTRATÉGICA


CONCLUSIÓN: 
HAY QUE DESTRABAR EL SISTEMA


HARFUCH Y EL JURADO EN PARAGUAY



VÍCTOR DEL RÍO EN 6:22:00
VIDEO COMPLETO DE BINDER en 1:33.00


viernes, 28 de julio de 2023

ENTRE RÍOS: La Casación de Paraná anuló la condena de "Los 4 del Bingo" porque al jurado le informaron las condenas previas de los acusados

Las juezas Davite y Badano

La Cámara de Casación Penal de Paraná anuló las condenas impuestas a una banda mixta de ladrones y policías (con un empleado infiel como entregador) por el asalto a mano armada al Casino de Paraná, donde se llevaron un cuantioso botín (ver).

Lo hizo básicamente por dos errores puntuales graves. Uno atribuible a la jueza (decirle al jurado las condenas previas de los acusados al abrir el debate) y otro al fiscal (cambiar a último momento y sorpresivamente la calificación legal del hecho). Ambos vicios fueron insalvables, perjudiciales y no se podían dejar pasar. Por eso la correcta anulación y el reenvío para un nuevo juicio ante otro jurado.

Sin embargo, debemos ser enfáticos en señalar una y otra vez un punto muy importante y que invitamos abiertamente a debatir. Es imprescindible el equilibrio que debe observarse en sede revisora, dado que el sistema en Entre Ríos apenas tiene tres años y medio de vigencia.

Cualquier decisión que revoque un veredicto unánime del jurado popular es políticamente muy complicada en cualquier parte del mundo. Que lo digan sino las marchas, escraches, movilizaciones y actos en protesta ocurridas en Entre Ríos tras la revocación de la condena a Jorge Christe por el femicidio de Julieta Riera (ver).


Prof. Valerie Hans y John Gastil


Como lúcidamente sostienen dos de los más grandes académicos de jurados del mundo, los profesores estadounidenses Valerie Hans y John Gastil

“La creación de un sistema de jurados justo y eficaz requiere algo más que su simple establecimiento por una ley. Un buen sistema de jurados requiere de reglas de las cortes que ayuden a los jurados a deliberar, jueces que respeten dichas reglas, jurados que entiendan su rol y una sociedad que tenga fe en la sabiduría de sus ciudadanos, al menos cuando están sentados en el estrado del jurado. Cuando todo esto funciona sincronizadamente, el sistema de jurados se refuerza a sí mismo, de manera que el éxito de cada jurado construye cada vez más confianza en el juicio por jurados, tanto a los ojos de los jueces, como de los mismos jurados y la sociedad en general."

La continua interferencia de las cortes revisoras con los veredictos conduce a socavar la autoridad y soberanía de las decisiones del jurado y a debilitar la centralidad del juicio público. La verdadera decisión que pone fin al pleito en un sistema acusatorio es el veredicto al terminar un juicio oral. El juicio público es la fase más importante del proceso. 

De ninguna manera puede quedar librada la decisión final en los estamentos superiores del Poder Judicial. Esta es la máxima de la jurisprudencia de todos los países del common law, que dio origen a la Regla de la Deferencia de los Veredictos del Jurado. Es decir, el enorme respeto que se tiene por una decisión tomada de manera unánime entre doce personas independientes del Pueblo tras una deliberación real (Corte Suprema de Justicia de Canadá, in re Sherratt S.C.R. 509  [1991]).


La Santa Inquisición


Muchas veces se atacó al jurado en la Argentina porque ser contrario "a nuestra tradición". El problema es que "nuestra tradición judicial", de cuño autoritario e inquisitivo medieval, siempre reservó la palabra final de los pleitos "en las alturas". Ayer en el Monarca Absoluto, hoy en las Cortes Supremas o similares. El juicio jamás fue importante, sino apenas una mera etapa provisional a la espera de la Gran Decisión, que siempre estuvo "arriba" , en manos de unos pocos y que llega tras décadas de trámites. El juicio por jurados ha venido a terminar con este desatino y de allí la importancia de reafirmar la firmeza de sus veredictos.

Por eso es que una revocación del veredicto de culpabilidad  de un jurado siempre debe ser tomada con la máxima moderación, sobre todo en los comienzos de implementación del sistema. 

El Tribunal de Casación y la SCJPBA de la Provincia de Buenos Aires (lo mismo que sus pares de Neuquén, Chaco, Mendoza y Río Negro) son un ejemplo en este sentido, ya que exhibieron muchísima cautela y tolerancia entre el período 2015-2020. No podía esperarse otra cosa, si el objetivo es ayudar a consolidar el modelo de enjuiciamiento que ordena imperativamente nuestra Constitución Nacional. 

La magia no existe en ningún lado y era lógico que se irían a cometer errores iniciales de todo tipo. Sobre todo en la Argentina, con un entorno tribunalicio fuertemente influenciado por el escriturismo, por la cultura inquisitorial de las actas, los expedientes y las nulidades, por la falta total de ejercicio efectivo de la oralidad, por las carencias básicas de herramientas elementales de litigio adversarial y por un descuido notorio en la producción y presentación de las pruebas en juicio. 

Todo esto es verdad, pero tampoco se podía tensionar al sistema en sus inicios con continuas revocaciones.

En Buenos Aires hubo jueces que, sin ninguna mala fe pero con gran desconocimiento, mandaron a sus secretarios a leer las instrucciones o a conducir el voir dire. O que nunca registraron ni en audio ni en actas la discusión de instrucciones y pruebas. O que ni siquiera hicieron dichas audiencias. O que dejaron que las partes pudiesen decir cualquier cosa en sus alegatos. O que impidieron las preguntas sugestivas en el contraexamen. O prohibieron a las partes entrevistar a los testigos antes del juicio. O que dejaban a los jurados deliberando hasta la madrugada, por mencionar sólo algunos ejemplos.

¿Había que revocar? Quizás con 50 años encima de juicios y de otra cultura de la abogacía podría ser admisible en algunos casos. Pero nunca en esta etapa.


Los 4 del Bingo

¿Qué decir del fallo Canales, el leading case de nuestra CSJN en 2019 sobre jurados? Hubo varios agravios planteados, relativos a la inmotivación del veredicto, a la íntima convicción, al rol político del jurado, a la competencia de las provincias, a la obligatoriedad y, sobre todo, a si era posible condenar a alguien a perpetua sin unanimidad. La Corte resolvió todos y cada uno de los planteos, algunos en gran forma. En nuestra opinión, sin embargo, condenar a perpetua a alguien con veredicto no unánime de 8-4 es inconstitucional y supone una condena con dudas. 

Pero la Corte no podía empezar su primer fallo de jurados de la historia revocando el veredicto de Neuquén. El mensaje político hubiera sido muy negativo. Su decisión, mesurada y criteriosa, fue un espaldarazo enorme para el juicio por jurados clásico en la Argentina. Llegarán otros fallos posteriores en donde la Corte se pronunciará sobre la unanimidad, sobre todo desde que al año siguiente de Canales la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos dictó el fallo Ramos vs. Louisiana (2020), que ratificó el carácter de garantía constitucional de la unanimidad y que prohibió por inconstitucionales los veredictos por mayoría. 

Por eso, tras más de 400 juicios razonablemente bien hechos (aún con errores graves, moderados y leves), la Casación bonaerense se encargó de construir una jurisprudencia de jerarquía internacional que consolidó todas y cada una de las notas esenciales del jurado clásico. 

Sin rebajar un ápice ninguna garantía, respetó los veredictos del jurado y usó el obiter dictum, por ejemplo, para decirles a los jueces cosas tan elementales como que había que filmar las audiencias de evidencias y de instrucciones, que los agravantes del art 41 bis y ter del CP los decidía el jurado y no el juez, que los jueces no podían usar la cesura del debate para re-calificar los hechos adjudicados por el jurado, etc.

Sólo después de cinco años llegó el fallo Álvarez Telechea, que revocó por primera vez una prisión perpetua a una joven madre de 18 años de edad, acusada de sacudir a su bebé con convulsiones, porque el juez se negó a incluir el delito menor incluido de homicidio culposo.

A partir de allí, la Casación de Buenos Aires entró en el período actual de revisión, que hemos llamado de sintonía fina. Ya con 500 juicios realizados, se caracteriza por mostrarse más rigurosa con aspectos más sutiles del sistema de jurados; vgr:  la confección de los formularios de veredicto, la prohibición de someterle al jurado interrogantes de ninguna clase (veredicto especial), el análisis minucioso de lo que sucede en el voir dire, etc. (El Tribunal de Casación pone la lupa sobre los formularios de veredicto y prohíbe a los jueces "calificar" los hechos en la cesura)


Así son los juicios por jurados en Rusia.
Con jaulas en medio de la sala y custodios


Dicho esto, no hay dudas que la Cámara de Casación de Paraná hizo bien en anular esta condena, por lo ostensible de los errores que se observaron. Contrasta muchísimo este fallo con la polémica revocación que hizo el STJER de la condena a Jorge Christe por el femicidio de Julieta Riera, en donde es imposible hallar nulidad alguna de esta magnitud que justifique tamaña intromisión con el veredicto del Soberano.

Hemos dicho en estas páginas que el fallo Christe fue arbitrario, injusto y que causó zozobra en la sociedad, además de mandar un pésimo mensaje a la consolidación del juicio por jurados en Entre Ríos.

Es en este punto en donde queremos llamar la atención con estas líneas. Hay que ser muy cautelosos en los inicios, ya que las cortes revisoras pueden distorsionar fácilmente al sistema de jurados. 

Hasta ahora, el proceso juradista entrerriano, con casi 70 juicios en tres años y medio y las respectivas sentencias de ambas Cámaras de Casación, es digno de destacar y un modelo a seguir. Como será que la República Federativa del Brasil y la del Paraguay están estudiando su ley y su práctica para implementarlo en sus países (Brasil mira al jurado entrerriano).



EL FALLO DE LA CASACIÓN DE PARANÁ

(descargar aquí)


Jueza Marcela Badano, voto líder


La sentencia tiene un acierto inicial y es que respeta el modelo de juicio por jurados y sus particulares características que lo diferencian del juicio técnico. Es exactamente lo que ordenaron la CIDH (RVP vs Nicaragua 2018) y el TEDH (Taxquet vs Bélgica 2010). 

El juicio por jurados y el juicio con jueces técnicos son procesos diferentes y con mecanismos de control también distintos. Ambos gozan de adecuación constitucional y convencional, por lo que deben coexistir con sus particularidades. Ambos procesos -con y sin jurados- deben ser respetados, sin imponerse unos a otros características que los desnaturalizarían.

Un ejemplo de este ejercicio revisor armonioso con el sistema de jurados es el pasaje del fallo en donde con total criterio rechaza que deba instruirse al jurado sobre que se pueden estancar, como pretendió insólitamente hacer de oficio la Sala Penal del STJER en el caso Christe. El jurado estancado no es una opción de veredicto en ninguna parte del planeta. El artículo 81 de la ley establece sólo tres opciones: "no culpable", "no culpable por razón de inimputabilidad" o “culpable”.

Que la Casación de Paraná hay abrazado este paradigma es auspicioso y de extrema importancia para el jurado entrerriano.

Dicho esto, el fallo con el voto unánime de los jueces Badano (líder), Davite y Pimentel (adhiriendo) comienza con una larga disgresión previa que abarca varios temas: las leyes de juicio por jurados del país, la inmotivación del veredicto, el control amplio en revisión (Herera Ulloa y Casal), el rol de las instrucciones y de la acusación para el control casatorio de las condenas y un interesante contrapunto con las posiciones académicas de Fernando Díaz Cantón, Gustavo Herbel, Cristian Penna, Alejandro Cascio, Leticia Lorenzo y el vicepresidente de la AAJJ, Andrés Harfuch

Respecto de este último, lo señala como el principal responsable de la implementación del jurado en Entre Ríos y quien pone el énfasis no ya en la motivación, sino en el control de la decisión.

Agregamos nosotros a este debate la célebre conferencia de Alberto Binder en Mendoza en 2005, titulada "Criticando a los jueces profesionales, defendiendo al jurado" "Corriendo los ejes de la discusión, del problema de la fundamentación a la "teoría del control". (ver conferencia completa aquí).




La Casación de Paraná sostuvo que la jueza Paola Firpo abrió el debate a la vieja usanza. Es decir, interrogando delante del jurado a cada acusado por sus circunstancias personales, entre ellas si consumían drogas y si poseían antecedentes, cosa a la que los imputados tuvieron que decir que sí.  Huelga decir que este error de la jueza fue completamente de buena fe, motivado quizás en las costumbres y prácticas tan arraigadas de siglos en donde el presidente del tribunal, verdadero dueño del poder en el juicio, lo abría interrogando personalmente a los acusados y a los testigos. Lo cierto es que los juicios por jurados son verdaderamente de partes y comienzan con el juramento del jurado, las instrucciones iniciales del juez y el alegato de apertura del fiscal. 

No hay más lugar allí para los resabios inquisitoriales que todavía quedan en nuestros códigos, entre ellos el de Entre Ríos, como el interrogatorio inicial y del así llamado hecho diverso, verdadera rémora de la Inquisición de la que nos ocuparemos luego, ya que el fallo se explaya largamente sobre ella.

Lo cierto es que el artículo 62 de la ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos incorporó como Regla de Evidencia que el jurado jamás puede conocer dos cosas: el expediente instructorio y las condenas previas. Dicha ley, de aplicación universal en el sistema de jurados, prohíbe que el jurado conozca los antecedentes penales y condenas del acusado.

El common law desde siempre prohibió que el jurado tuviera acceso a los antecedentes y condenas previas del acusado, pues eso compromete fatalmente la aplicación del principio de más allá de toda duda razonable, que es el corazón de la presunción de inocencia (CN, 18 y 75 inc 22º).

Hay muchos precedentes en el common law al respecto. Citaremos uno solo, en donde la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos revocó en 1986 una condena porque el acusado había sido esposado delante del jurado y rodeado de varios custodios penitenciarios. Según la Corte, eso afectó fatalmente la presunción de inocencia y ordenó hacer el juicio de nuevo (475 U.S. 560 106 S.Ct. 1340 89 L.Ed.2d 525 Terrance HOLBROOK, Superintendent, Massachusetts Correctional Institution, Norfolk, Massachusetts, et al., Petitioners v. Charles FLYNN. No. 84-1606.)

En su voto, la jueza Marcela Badano sentenció: “El jurado pasó así, en el caso, a presenciar la prueba, a escuchar los alegatos de las partes, y a deliberar, conociendo desde el inicio del juicio, los antecedentes penales de los imputados y los vicios que tenían, lo que la ley quiere evitar enfáticamente, al punto que prevé la sanción de falta grave para quien les acerque esa información. Esto basta, lamentablemente, ya, para anular el juicio de modo completo”.


Las Pussy Riot, adentro de una celda y rodeadas
de guardias en medio de la sala de juicio en Rusia


El Tribunal también le cayó con todo al fiscal Mariano Budasoff por cambiar sorpresivamente la calificación legal de los hechos en los últimos dos minutos de su alegato de clausura respecto al imputado Santini

¿Qué fue lo que hizo? Los cuatro venían acusados en la requisitoria por robo con armas como coautores. Pero en el último minuto del alegato de clausura, el fiscal Budasoff cambia de golpe y le dice al jurado lo siguiente: 

“Nosotros le vamos a pedir que declaren culpable a Cabrera, Cejas y Mildenberger por el delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego. A Santini les vamos a pedir que lo declaren culpable por robo con un arma no habida o no apta, no probada la aptitud para el disparo, también se lo vamos a explicar después, por qué: ustedes vieron en las filmaciones que ambos entraron con armas, que el arma apta que se peritó es el que usa Cejas, no la que usa Santini, Santini dijo que era una réplica, no lo podemos probar, pero tampoco nunca tuvimos el arma, y como no lo podemos probar, les vamos a pedir que lo declaren culpable de un delito menor”.



Este proceder causó un estrépito mayúsculo en la sala de juicio. El reproche de la jueza Paola Firpo al fiscal salió hasta en los diarios y provocó una grieta en la "coherencia" (no congruencia) entre la acusación y el veredicto, que fue hábilmente empleada por los abogados defensores.

La jueza Paola Firpo entendió, con apoyatura en Julio Maier, que más allá de lo dicho por el fiscal, la acusación real, con la descripción detallada de los hechos y la calificación legal, es la de la requisitoria de elevación a juicio. Ese es el acto procesal que abre y delimita el juicio público. Como seguía vigente, y para poder salir del atolladero en que sumió al juicio la postura del fiscal, instruyó al jurado para los cuatro acusados por robo con arma y, también, incluyó el delito menor incluido de "arma no apta" o de "utilería". 

“Otro de los problemas que presenta es la explicación misma de las instrucciones, con respecto a una figura legal que no existe: el robo calificado por arma de fuego no habida no es una categoría del derecho vigente", sostuvo Badano. Es decir, hasta la explicación de este delito menor fue incorrecta, ya que debió hablar de "arma de utilería"  de "arma cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo acreditada". 

Así las cosas, la Casación dijo que, si bien en principio es correcto que la requisitoria de elevación a juicio es la acusación, esta debe completarse con otros actos del fiscal, como ser el alegato de clausura y el pedido de pena delante del jurado. Y es allí donde, para la Casación, se produjo el vicio de nulidad. Que es la condena a Santini por un delito mayor al que lo acusaron "sin la debida advertencia previa".

Según la concepción que la Casación le da al vocablo "acusación", el fiscal ya había abandonado definitivamente el robo con armas para Santini. Solo cabría condenarlo por robo con arma no apta o de utilería, pero terminó condenado por robo con armas porque la jueza decidió instruir así, sin discusión con las partes para poder salir del pantano en que sumió la fiscalía al debate y afirmándose en la vigencia de la requisitoria de elevación a juicio (que sí acusaba a Santini de robo con armas). 

Aquí es donde la Casación echa mano al polémico art 452 CPPER que consagra el hecho diverso. Esto es, la facultad del juez de condenar de oficio por un delito más grave que el propuesto por la fiscalía, siempre que se hubiere formulado advertencia previa.

Más allá de que el hecho diverso sea otro resabio inquisitorial que debe ser erradicado de una buena vez de todos los códigos argentinos por violar la imparcialidad del juzgador y la congruencia entre acusación y el fallo, lo cierto es que el juicio ya estaba en estado de insalvable. 

Leer noticias aquí:

- Diario Judicial (25/7/23): "Juicio por jurados con errores" (ver)

- Magazine Radio (25/7/23): "Policiales: Anularon las condenas por el millonario robo a sala de juegos en Paraná" (ver)

miércoles, 12 de julio de 2023

JURISPRUDENCIA: Corte de Mendoza confirma condena por travesticidio de Melody Barrera y respalda las instrucciones al jurado por crimen de odio contra el colectivo LGTTBIQ+

Jueces Valerio, Adaro y Palermo

La Corte Suprema de Justicia de Mendoza dictó una de las sentencias más trascendentes hasta el momento de la Argentina sobre el juicio por jurados.

Se trata del primer caso de toda su historia en que aborda la revisión por un crimen de odio. Y, además, el juicio fue nada menos que con jurados. El juicio de la Constitución para todos los crímenes que Mendoza implementó exitosamente en 2019. 

Se juzgó al policía Chávez Rubio por el asesinato en la vía pública de Melody Barrera, una persona travesti en situación de prostitución, en plena pandemia y ASPO obligatorio. La fiscalía le imputó el homicidio agravado del art 80 inc 4° del Código Penal (matar con odio) y el jurado por unanimidad la avaló. (Histórico juicio y condena por crimen de odio y travesticidio).

Chávez Rubio ejecutó seis disparos contra Melody con su arma reglamentaria policial, al grito de "Yo los voy a cagar a tiros a estos travas de mierda".

La defensa recurrió la condena alegando que las estructura de las instrucciones al jurado fueron sesgadas a favor de Melody y en contra de su cliente. Que la explicación de los indicadores de odio (para acreditar el CP, 80 4°) y el contexto de vulnerabilidad son meras descripciones que "no están en la ley ni integran el tipo penal".

La Corte, con el soberbio voto líder del juez Omar Palermo, refutó uno por no estos argumentos y respaldó en un todo las instrucciones dadas al jurado por la jueza Nancy Lecek respecto al contexto de vulnerabilidad específica en el que se encontraba la víctima. Dijo que receptaron el enfoque de géneros que todo litigio que verse sobre cuestiones de identidad de género u orientación sexual debe ostentar. 

Explicó que presentaron debidamente las condiciones de vulneración de derechos y discriminación que padecen las mujeres trans en su vida cotidiana, situación ampliamente reconocida tanto por los organismos internacionales como por las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática.

Remarcó que se actuó en pleno cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales en lo que concierne a juzgar con perspectiva de géneros.

La Suprema Corte mendocina señaló que al suscribirse la CADH el Estado nacional se comprometió a abordar las discriminaciones estructurales y las violaciones de derechos fundamentales que padecen las personas que integran el colectivo LGBTTIQ+ en razón de su identidad, expresión u orientación de género. 


Melody y su victimario

Que estas violencias se basan en prejuicios y percepciones generalmente negativas y poseen el fin simbólico de impedir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales independientemente de si la persona violentada se autoidentifica o no con una determinada categoría de las comprendidas por el colectivo. 

En este contexto, afirmó que resulta central detectar los prejuicios personales y los estereotipos negativos de género con que las personas del colectivo LGTBIQ+ han sido socializadas y que pueden afectar la objetividad de los agentes estatales que deben garantizar los derechos de las personas que pertenecen a dicho colectivo.

Fue enfático entonces su respaldo a la parte de las instrucciones en que la jueza le explica al jurado la Valoración de la Prueba sin Estereotipos.

La sentencia recoge y desarrolla los estándares internacionales relativos a las obligaciones estatales de juzgar con el debido enfoque de derechos y perspectiva de géneros cuando la víctima es una persona travesti/trans y a la luz de ellos analiza las instrucciones impartidas al jurado popular que condenó al acusado.

LAS INSRUCCIONES AL JURADO

En su momento, publicamos la siguiente nota acerca de las instrucciones que la jueza Nancy Lecek le impartió al jurado, y que se basaron en un artículo de doctrina de la reconocida juradista feminista Analía Reyes (ver) (Ver)




La jueza Nancy Lecek
y sus cruciales instrucciones


Ponemos a disposición de los lectores las excelentes instrucciones al jurado que la jueza Nancy Lecek le impartió para explicarles estos delitos y agravantes. Buscamos así contribuir al debate e investigación en torno al poder de estas instrucciones como uno de los métodos esenciales para transmitirle al jurado popular los conceptos legales aplicables al caso. 

Para quienes sostienen la equivocada noción de que a los jurados hay que "capacitarlos" previamente en perspectiva de género, estas instrucciones y los brillantes alegatos de apertura que veremos son parte de la respuesta. 

Por caso, aconsejamos a los lectores que se centren en cuatro partes fundamentales de las instrucciones, a saber:

1) Valoración de la prueba sin estereotipos

2) Qué es un travesticidio y cómo se prueba

3) Qué es el crimen de odio, cómo se prueba y cuáles son sus indicadores.  

4) Contexto de vulnerabilidad de las personas travestis y mujeres trans.


A sólo título de ejemplo, veamos cómo la jueza les explicó los estereotipos que el jurado debe dejar afuera al valorar la prueba:

"Otros ejemplos sobre estereotipos y prejuicios de género negativos respecto de las mujeres son: “Deben encargarse del hogar y del cuidado de niñas y niños. Son tiernas y amorosas. Deben ser sumisas, sin cuestionar las decisiones de los hombres. Deben ser fieles. La maternidad es su esencia”

Entre los estereotipos y prejuicios de género negativos también existen aquéllos que se realizan sobre las personas travestis o mujeres trans. 

Por ejemplo, muchas personas creen u opinan que “las personas travestis y las mujeres trans son anormales, que son así porque tienen una enfermedad o desorden psicológico, que todas son prostitutas y venden drogas y por eso son peligrosas y no se puede confiar en ellas, que son perjudiciales para la moral y ponen en peligro a los valores sociales, que por alguno de los motivos anteriores hay que tenerles miedo, etc”.

Los estereotipos y prejuicios contra las personas travestis y mujeres trans son producto del rechazo que provoca la elección de su identidad o expresión de género, es decir, por romper con la tradición, por salirse del rol que tenían asignado de acuerdo con su sexo (varón). 

Aquéllos se transforman en actos de discriminación (marginación) y violencia que tienen por finalidad el castigo y disciplinamiento como respuesta a la elección de identidad que realizaron. 

Es fundamental que ustedes, como jurados, sepan que este tipo de estereotipos y prejuicios son ilegales, ya que nuestro sistema legal establece el derecho de todas las personas a la identidad de género autopercibida.

Les reitero: los prejuicios no son prueba y no deben basar sus decisiones en ellos. Esos prejuicios pueden afectar nuestros pensamientos, afectar cómo recordamos lo que vimos y escuchamos, a quién le creemos o no le creemos, y la toma de importantes decisiones."



DESCARGAR PDF INSTRUCCIONES

(AQUÍ)

El jurado deliberó más de seis horas. Promediando la deliberación, le pidieron a la jueza explicaciones adicionales sobre los indicadores de odio que justificaban la aplicación del artículo 80 inciso 4º del Código Penal. También publicamos en PDF lo que la jueza les explicó.


PDF ACLARACIÓN DE INSTRUCCIONES

(AQUÍ)



EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Con el voto de los jueces Palermo, Adaro y Valerio, la Corte de Mendoza produjo una sentencia excepcional en todos sus sentidos: como reconocimiento a la vulnerabilidad del colectivo LGTBI+ y con un enfático respaldo a las instrucciones que la jueza le impartió al jurado como el medio idóneo para cumplir con la Ley Micaela. 

Para los magistrados estatales, capacitación previa. Para los jurados, instrucciones con perspectiva de género. Este es el corazón del fallo.

Agregamos nosotros que la completitud de estas instrucciones superan con creces en didáctica a los contenidos que se imparten a jueces, fiscales y defensores por imperio de la Ley Micaela.

El voto líder fue del juez Omar Palermo, quien se encargó de ratificar las decisiones que tomó la jueza en las instrucciones al jurado y, sobre todo, de respaldar la estructura de las mismas en las cuatro partes fundamentales antedichas.

1) Valoración de la prueba sin estereotipos

2) Qué es un travesticidio y cómo se prueba

3) Qué es el crimen de odio, cómo se prueba y cuáles son sus indicadores.  

4) Contexto de vulnerabilidad de las personas travestis y mujeres trans.


Juez Omar Palermo


Veamos algunos pasajes: 

# Las instrucciones presentaron debidamente al jurado popular las condiciones de vulneración de derechos y discriminación que padecen las mujeres trans en su vida cotidiana, situación ampliamente reconocida tanto por los organismos internacionales como por las organizaciones  de la sociedad civil especializadas en la temática –CIDH, Violencia contra las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América.

# Es necesario ofrecerle instrucciones que le permitan identificar indicadores que den cuenta de las discriminaciones históricas y estructurales que sustentan las violencias específicas que padecen las mujeres trans precisamente en razón de su identidad o expresión de género. En caso contrario, la invisibilización de las circunstancias estructurales de sometimiento que las atraviesan podría resultar en un factor de obstaculización en el acceso a una justicia que, como se dijo, debe tener enfoque de géneros.

# Tales exigencias, conforme adelanté, se han plasmado debidamente en las instrucciones impartidas en el caso de autos en tres apartados diferentes.

# Esta clase de instrucciones resultan un buen ejemplo de lo que implica sensibilizar con enfoque de géneros y diversidades a jurados populares que deben analizar un hecho en el cual una persona travesti/mujer trans ha sido víctima –principio 8 de Yogyakarta–.

# Además, se aclaró al jurado que, en base a la prueba producida durante el juicio oral, debía analizar si se había probado el contexto de vulnerabilidad y la influencia que tenía en los hechos objeto de discusión.  

# En un segundo término, debe señalarse que bajo el título «Homicidio agravado por odio a la identidad o expresión de género (Travesticidio/Transfemicidio)» se explicó que el delito de homicidio se agrava cuando una persona da muerte a otra –cuya identidad o expresión de género, real o percibida, no corresponde con aquélla asignada al nacer– y lo hace por odio hacia la identidad o expresión de género de la alegada víctima. Se precisó que el término mujer trans hace referencia a una persona asignada al género masculino al nacer que se autopercibe como travesti o mujer transgénero, sin importar la realización del cambio registral o las modificaciones físicas. Se distinguieron, además, los conceptos de identidad y expresión del género. El primero, referido a la vivencia individual de la identidad, en tanto que el segundo, a su exteriorización.

# En relación con el odio contra la identidad o expresión de género que requiere la figura penal prevista en el art. 80 inc. 4 del CP se expuso que aquél «[...] implica una selección intencional de la víctima a partir de prejuicios o sentimientos de rechazo y un acto de censura o castigo a la víctima debido a su elección de identidad o expresión de género travesti o mujer trans». A lo que se agregó que para su acreditación las personas que formaron parte del jurado popular debían valorar si en el caso se presentaron uno, alguno o ninguno de los indicadores que se expresaron. Ello, bajo la aclaración de que no necesariamente debían presentarse uno, alguno o todos, para la configuración del tipo penal y que debían ser analizados de forma conjunta con toda la prueba producida en el debate. El sentido de los indicadores incluidos en las instrucciones radica adecuadamente en las circunstancias que rodean las construcciones de vida de las personas travestis/trans, las exclusiones sociales y las violencias que padecen deforma estructural y cómo el odio que configura el acto homicida tipificado puede encontrarse vinculado con ellas.

# Se describen como «meramente indicadores», a saber, la existencia de: un vínculo de pareja o sexo-afectivo ocasional o estable, actual o pasado, entre acusado y víctima; un vínculo familiar, de responsabilidad, confianza o poder del acusado sobre la víctima; un componente sexual directo o simbólico en el hecho, antes, durante o después del crimen; la comisión del hecho en la vía pública y/o en el ejercicio de la prostitución; la presencia de violencia excesiva en el modo de ejecución del delito; manifestaciones verbales, gestuales u otras contra las personas travestis/trans antes, durante o después de la agresión por parte del acusado; y la recepción de acoso o amenaza de la víctima por parte del acusado.

# Esta instrucción fue completada con la siguiente denominada «Contexto de vulnerabilidad de las personas travestis y mujeres trans». En ella,se explicó que «[a]demás, ustedes deberán tener en cuenta, cuando valoren todas las pruebas del caso, si ha existido respecto de la víctima algún factor de vulnerabilidad», con la aclaración de que estos factores exponen a estas personas a una situación de mayor peligro de sufrir agresiones

# Los factores mencionados fueron: la expulsión temprana del hogar; la iniciación en el trabajo sexual desde la pubertad o la adolescencia como medio de subsistencia; la exclusión de los sistemas educativos y sanitarios, del mercado laboral y de la vivienda; el padecimiento y/o riesgo temprano y continuo de infecciones de enfermedades de transmisión sexual; el desarrollo de una actividad en defensa de los derechos delas travestis y/o mujeres trans y/o colectivo LGBTTIQ+; la discriminación generalizada; la criminalización o encarcelamiento; el hostigamiento; la persecución y la violencia policial; la tortura; el asesinato; así como la indiferencia y la estigmatización social.

# Justamente con la inclusión de ambas instrucciones se cumple con la   incorporación del enfoque de géneros.  Es que la introducción de estos indicadores a los fines de que el jurado popular pueda dimensionar la construcción de las historias de vida travesti/trans y las condiciones estructurales de violencia y discriminación que padecen, pretenden garantizar el adecuado juzgamiento del hecho con perspectiva de géneros y enfoque de diversidades.

# ¿Qué es travesticidio? Luego, y con este marco explicativo, se instruyó al jurado popular en los siguientes términos: «[p]ara que puedan encontrar al acusado culpable de este delito, la acusación está obligada a probar más allá de toda duda razonable cada uno de los siguientes cinco (5) elementos: (1) Melody Barrera está muerta;(2) Melody Barrera era una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, no corresponde con aquella asignada al nacer; (3) La muerte de Melody Barrera se produjo como consecuencia de la acción criminal del Sr. Darío Chaves; (4) El Sr. Darío Chaves actuó con intención de matar a Melody Barrera; y (5) Darío Chaves mató a Melody Barrera por odio hacia la identidad o expresión de género de Melody Barrera».

# Una vez iniciada la etapa de deliberación, el jurado popular elevó una consulta a la jueza técnica sobre el delito tipificado en el art. 80 inc. 4 del CP con el propósito de que se determinara la especificidad del odio de género o travesticidio. En audiencia la jueza técnica concluyó, con la conformidad de todas las partes, que la instrucción quedaría redactada en los siguientes términos: «[...] travesticidio significa el odio a la travesti, persona que se identifica con un género diferente al que tiene asignado al nacer y hay algunos indicadores que pueden demostrar o que deben ser considerados con el resto de la prueba de ese odio». En este sentido, se mantuvieron los indicadores ya mencionados.

#  La defensa critica que no se especificó que el contexto debía ser probado, tanto objetiva como subjetivamente, y que motivó la conducta homicida del acusado. Sin embargo, estimo que ello no se contrasta con las instrucciones dadas al jurado. Por una parte, porque al abordar los principios de la prueba, se incluyó un apartado específico sobre «motivos» en el que se lo definió como la razón por la que  alguien hace algo y que para que concurra el  delito de «travesticidio» debía acreditarse concretamente como  motivo el odio a  la identidad o expresión de género. 

# Por otra, porque luego de explicar todo el contexto devulnerabilidades que rodea la trayectoria de vida de personas travestis y demujeres trans en el apartado del derecho aplicable al caso, concretamente se incluyó un título sobre «[l]a intención de matar y el odio». Allí, se abordó en detalle el elemento subjetivo distintivo de la figura penal atribuida que debía ser analizado por el jurado popular para considerar acreditado el tipo penal previsto por el art. 80 inc. 4 del CP. Se expuso así que aquel elemento subjetivo se configura a partir de estados mentales que podían ser inferidos o deducidos de la prueba y que no requerían prueba directa. Ello, en plena consonancia con lo establecido por la doctrina respecto a que el dolo es imputado/atribuido por quien juzga la conducta y no un proceso psíquico del acusado que debe ser comprobado. En este sentido, se afirmó que era una cuestión de hecho que debía ser analizada a través de la prueba producida durante el debate oral, atendiendo a las circunstancias del homicidio y de la conducta del acusado, y que el  Ministerio Público Fiscal debía acreditarla más allá de toda duda razonable. En conclusión, debe decirse que las instrucciones gozaron de la debida perspectiva de géneros. 

# De tal manera, y en sentido contrario de lo que plantea la defensa, aquella perspectiva era una condición de la validez de las instrucciones dadas al jurado popular en el caso de autos. De otro modo, la ausencia o falta del enfoque en su enunciado habría producido tensiones respecto del cumplimiento del deber judicial de aseguramiento efectivo del mandato constitucional de igualdad ante la ley, susceptibles de generar responsabilidad internacional del Estado.

#En otro orden de ideas, considero que también debe rechazarse el cuestionamiento relacionado con que las instrucciones fueron confeccionadas con perspectiva de género en desmedro de los derechos del acusado. Al respecto, debe señalarse que la defensa realiza una valoración aislada y desarticulada de las instrucciones brindadas al jurado popular. Del análisis integral surge que las explicaciones aportadas al jurado no abandonaron el resguardo los derechos constitucionales y convencionales de las personas acusadas en juicio. Así, en el apartado «Principios generales» se desarrolló el concepto de «estado de inocencia» como principio fundamental constitucionalmente reconocido a todas las personas hasta que se dicte una sentencia en su contra; se refirió que la carga de prueba de los hechos atribuidos a Chaves Rubio era responsabilidad del Ministerio Público Fiscal y de la parte querellante; y, que para condenar se requería que se acreditaran los hechos más allá de toda duda razonable. 

# A ello se agregaron también las instrucciones sobre «principios dela prueba», y en especial la presentada por la defensa. Allí, se explicó que si toda la prueba presentada por parte de la defensa en el debate los dejaba con una dudar azonable sobre la culpabilidad de Chaves Rubio en relación con los hechos acusados, correspondía que lo declararan no culpable. 

# Por ello, considero que del análisis integral de las instrucciones aportadas surge que al jurado se le explicaron todas las circunstancias relevantes para poder decidir sobre la culpabilidad de Chaves Rubio por el hecho atribuido en la acusación, esto es el travesticidio de Melody Barrera en resguardo del debido proceso legal y la garantía de defensa en juicio. Pero incluso más, sostener que la inclusión per se del enfoque de géneros en el proceso de administración de justicia –en el caso, a través de las instrucciones impartidas al jurado– tensa con el derecho de defensa de la persona acusada es sostener un aparente conflicto de derechos inadmisible en un estado democrático de derecho que es, por lo demás, incorrecto. 

# En este aspecto, reitero nuevamente lo que señalé en mi voto ampliatorio en el antecedente «Medina Martínez», en el sentido de que «[l]o que el enfoque de derechos humanos con mirada de género postula es el deber del/la juzgador/a de buscar, sobre todo, el efectivo cumplimiento de los derechos humanos desde el principio de igualdad; y para eso es necesario analizar la prueba e interpretar las normas ajustando las inequidades propias del sistema social y cultural en el que vivimos. La perspectiva de género, ni más ni menos, visibiliza estas desigualdades que el operador judicial debe tener en cuenta durante todo el proceso para llegar a un resultado justo y equitativo»

# Nada de ello, como se ve, supone relegar ni flexibilizar garantías reconocidas normativamente a favor de las personas acusadas, sino comprender que la forma en que opera el sistema judicial debe incorporar herramientas superadoras de sesgos de género que le impactan negativamente. Sostener lo contrario supone también ignorar que, como también sostuve en pronunciamientos múltiples, la perspectiva de géneros en los casos de persecución penal contra mujeres acusadas de la comisión de un delito es también un imperativo legal. 

# Litigio de las instrucciones: Corresponde el rechazo del cuestionamiento defensivo acerca de que se ha excedido el ámbito de competencia del jurado popular por resolver sobre calificaciones jurídicas y no sobre los hechos objeto de investigación. En este sentido, la defensa afirma que no existió discusión durante el juicio oral respecto a la existencia del hecho, como tampoco de su autoría por parte de Chaves Rubio, sino solamente su encuadre jurídico. Estimo que la crítica no puede tener acogida por diversas razones que paso a exponer. Al respecto se destaca que durante la etapa de discusión delas instrucciones finales, todas las partes litigaron detalladamente cada una de ellas. De la compulsa de la audiencia desarrollada en fecha 14 de setiembre de2022 surgen las intervenciones activas y detalladas por parte del Ministerio Público Fiscal, de la parte querellante y de la defensa, al discutir cada una de las instrucciones leídas. Así, se advierte que la defensa realizó alrededor de veinte observaciones y correcciones a las instrucciones que había aportado la jueza técnica como boceto para litigar entre las partes. Además, que la jueza hizo lugar a todos sus planteos, con excepción de los que cuestionaban los indicadores de vulnerabilidad de las personas que conforman el colectivo LGBTTIQ+, lo que la defensa se reservó de recurrir en casación, que luego materializó en la impugnación en análisis y que fue abordado con anterioridad. 

# Jueces del derecho y jueces de los hechos: respecto a las obligaciones y competencia de la judicatura técnica y del jurado popular ninguna de las partes realizó observación alguna. En efecto, si la teoría del caso de la defensa se circunscribía solamente a una discusión de calificación legal que entendía que no era competencia del jurado popular debía exponerlo desde un principio en el debate oral y debía exigir su explicación con claridad en las instrucciones dadas al jurado popular, lo que no ocurrió de forma alguna. 

# Por su parte, en dicho apartado de las instrucciones finales se explicó al jurado que: «[1] En todo juicio penal con jurado, hay dos jueces. Yo soy una. Ustedes son el otro. Yo soy la jueza del derecho. Ustedes son los jueces de los hechos. [2] Como jueza del derecho, es mi deber presidir el juicio. Yo decido qué pruebas la ley les permite a ustedes escuchar y valorar, cuáles no y qué procedimiento se seguirá en el caso. Al terminar la producción de la prueba y tras escuchar los alegatos finales de las partes, es mi deber explicarles las reglas legales de derecho que ustedes deberán observar y aplicar para decidir este caso. [3] Como jueces de los hechos, su primer y principal deber es decidir cuáles son los hechos de este caso. Ustedes tomarán esta decisión teniendo en cuenta toda la prueba presentada durante el transcurso del juicio. No habrá ninguna otra evidencia. No considerarán nada más que la prueba del juicio. Ustedes están facultados a sacar conclusiones derivadas de su sentido común, siempre que estén basadas en la prueba que ustedes acepten. Sin embargo, no deberán especular jamás sobre qué prueba debería haberse presentado o permitirse suponer o elaborar teorías sin que exista prueba para sustentarlas. [4] Decidir los hechos es exclusiva tarea de ustedes, no la mía. La ley no me permite comentar o expresar mis opiniones con respecto a cuestiones de hecho. Yo no puedo participar de modo alguno en esa decisión. Por favor, ignoren lo que pueda haber dicho o hecho que los haga pensar que prefiero un veredicto por sobre otro. [5] La prueba no tiene que dar respuesta a todos los interrogantes surgidos en este caso. Ustedes sólo deben decidir aquellas cuestiones que sean esenciales para resolver si el o los delitos han sido o no probados más allá de toda duda razonable».«[6] Su segundo deber consiste en aplicar a los hechos que ustedes determinen la ley que yo les impartiré en estas instrucciones. Es absolutamente necesario que ustedes comprendan, acepten y apliquen la ley tal cual yo se las doy y no como ustedes piensan que es, o como les gustaría a ustedes que fuera. Esto es muy importante, porque la justicia requiere que, a cada persona, juzgada por el mismo delito, la traten de igual modo y le apliquen la misma ley. [7] Si yo cometiera un error de derecho, todavía puede hacerse justicia en este caso. La Oficina Judicial registra todo lo que yo digo. La Corte Suprema de Justicia puede corregir mis errores. Pero no se hará justicia si ustedes aplican la ley de manera errónea. Sus decisiones son secretas. Ustedes no dan sus razones. Sepan que nada de lo que digan en sus deliberaciones será registrado. La deliberación es secreta, la votación es secreta y Uds. no deberán dar las razones de su decisión.[8] Entonces, ustedes tienen el deber de aplicar la ley que yo les explicaré a los hechos que ustedes determinen para que alcancen el veredicto. [9] Por último, deben saber que el jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier interferencia o presiones del tribunal, de las partes o de cualquier otra persona por sus decisiones. Ningún jurado podrá ser jamás castigado o sujeto a penalidad alguna por los veredictos que rindan, a menos que aparezca que lo decidieron corrompidos por vía de soborno». Ello a su vez se complementó con todo el apartado identificado bajo la letra d en el que se describió el derecho penal aplicable a los hechos investigados.



El voto del juez Mario Adaro también es destacable y nos recuerda que "es la primera ocasión en que esta Sala Segunda de la Suprema Corte interviene en la revisión de una sentencia y un veredicto de culpabilidad del jurado popular respecto de un funcionario policial por un crimen cometido contra una persona perteneciente al colectivo LGBTTIQ+, por ser una mujer travesti/transgénero.

En el ámbito nacional, aún se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación la aplicación de la figura del travesticido/transfemicidio prevista en el inc. 4 del art. 80 del CP en el caso del asesinato de Diana Sacayán."

# Al igual que Palermo, Adaro respaldó sin dobleces las instrucciones al jurado que impartió la jueza: "Sentado lo que antecede, considero que los indicadores contenidos en las instrucciones finales se enmarcan en los principios y enfoque de géneros y diversidades sexuales referidas, explicados en lenguaje claro y preciso por la jueza técnica al jurado popular para la comprensión del delito de homicidio agravado por odio de género o a la orientación sexual o identidad o expresión de género previsto en el inc. 4 del art. 80 del CP, por el que fue acusado Chaves Rubio".

# "En definitiva, me interesa destacar que las instrucciones finales proporcionadas al jurado popular con perspectiva de géneros y diversidad sexual a la luz de los estándares internacionales e interamericanos, tal como se realizó en el presente caso, y la consideración de las recomendaciones mencionadas, contribuye a fortalecer el acceso a la justicia de personas LGBTTIQ+ y a la erradicación de desigualdades estructurales y discriminaciones contra este sector vulnerable de la población".


Juez José Valerio

Finalmente, cerró el voto unánime el juez José Valerio, también con soberbios argumentos que vale la pena resaltar. Citando a Aldana Romano y Sidonie Porterie, dos politólogas feministas que investigan empíricamente al jurado argentino, Valerio concluye que "toda información para resolver en deliberación de jurados debe necesariamente ser producida en el debate, oralmente y debidamente litigadas por las partes y comunicadas en audiencia pública por el juez técnico, incluso cuando se trate de “[l]as preocupaciones en torno a que los jurados reciban la información pertinente en materia de igualdad de género deben atenderse en las instrucciones. Es allí donde es importante garantizar que se expliquen correctamente al jurado los conceptos centrales con perspectiva de géneroexigiéndole que atienda a estos criterios a la hora de tomar su decisión. 


Sidonie Porterie y Aldana Romano

"Esas instrucciones son obligatoriamente litigadas por las partes frente a les jueces, tal como exige la ley. Por eso es imprescindible que las personas que participan del sistema (por la fiscalía, defensa y conducción técnica de los juicios) estén capacitadas en materia de género. Más, sería un error entender que es a las personas que participan del jurado a quienes se debe dar tal capacitación. No se le exige al jurado conocimientos especiales sobre ninguna materia, ya que de hacerlo se estaría atentando seriamente contra su naturaleza y su legitimidad”

# "la revisión de la valoración probatoria realizada por el jurado popular –que, a diferencia de los tribunales de jueces profesionales, no exterioriza su mérito de la prueba– no consiste en una «superposición» del criterio del tribunal de casación con el del jurado popular, sino en una evaluación acerca de la razonabilidad de la hipótesis que el jurado consideró acreditada, en relación con las pruebas que fueron producidas durante el juicio. 

Finalmente, el juez Valerio ratifica que los veredictos absolutorios del jurado son irrecurribles, salvo los casos de cosa juzgada írrita previstos en la ley mendocina.

Leer el fallo completo:

- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA, SALA SEGUNDA, "causa n° 13-06982024-1/1 caratulada “F. c/ CHAVES RUBIO DARÍO JESÚS P/HOMICIDIO AGRAVADO(63942) S/ CASACIÓN”, 3/07/23 [ver]


domingo, 9 de julio de 2023

DOCTRINA: "En busca de un jurado imparcial. La confirmación del veredicto de culpabilidad por el homicidio de George Floyd", por María Luisa Piqué


María Luisa Piqué acaba de publicar su último y brillante artículo sobre el caso George Floyd en La Ley (ver). Antes nos había regalado su lúcida y particular mirada sobre la preparación del debate y las teorías del caso, el voir dire, el desarrollo del juicio y las instrucciones del juez Cahill, el veredicto que conmovió al mundo y las entrevistas posteriores a los jurados. Todos esos artículos, que constituyen una original y fascinante aproximación personal de la autora al mundo del juicio por jurados, están disponibles en nuestra sección Doctrina e Investigación (ver). Ahora cierra el círculo de la saga del caso Floyd con el análisis -y la traducción completa- de la extraordinaria sentencia revisora de la Corte de Apelaciones de Minnesota, que confirmó la histórica condena al policía Derek Chauvin. La sentencia es magistral y representa un manual completo de cómo se hace -y cómo se revisa- un juicio por jurados.

Descargar sentencia (aquí) (aquí)

Traducida por Laura Margaretic, Carol Quin, Carla Zapata y Karen Zapata 

para Doctrina Penal Feminista




María Luisa Piqué[1]

El asesinato de George Floyd, un hombre negro, a manos de Derek Chauvin, un policía blanco, a plena luz del día de un 25/5/2020, en una zona céntrica de la ciudad de Minneapolis, a la vista de decenas de personas que se transformaron en millones gracias a la viralización del video grabado por una adolescente de 17 años con su celular donde ese hecho quedó registrado, conmocionó a la sociedad norteamericana y revitalizó los reclamos por una justicia racial y en contra de la brutalidad policial contra los y las negras y otros grupos históricamente discriminados.

Las protestas que se sucedieron en Minnesota y en todo el país obligaron a la fiscalía a actuar de manera rápida y a diagramar una estrategia efectiva para asegurar que el autor del hecho y sus cómplices fueran llevados a juicio y para lograr una condena. Pero las protestas también tuvieron efectos más allá del caso individual y habilitaron una discusión en todo el país sobre la razonabilidad del uso de la fuerza por parte de la policía y sobre las prácticas discriminatorias en las que incurre. Esto se tradujo, por ejemplo, en proyectos de ley en distintos estados y a nivel federal dirigidos a limitar y regular ese uso de la fuerza. También hubo reclamos y proyectos dirigidos a desfinanciar y hasta eliminar por completo a la policía. Además, las estadísticas que dan cuenta de la impunidad generalizada con que actúan las fuerzas de seguridad en los Estados Unidos cuando emplean fuerza excesiva respecto de personas que integran alguna minoría racial pasaron a tener mucha visibilidad y a ser objeto de debate y de interpelación.

Mientras este fenómeno social se iba desarrollando, se llevó a cabo el juicio por jurados contra Derek Chauvin, principal acusado por el homicidio de Floyd[2]. Luego de un extenso proceso en el que alrededor de 300 personas fueron convocadas y completaron un cuestionario, y alrededor de 90 de esas personas fueron interrogadas por las partes y por el juez en la audiencia de voir dire, el jurado de doce personas quedó integrado por ocho mujeres y cuatro varones, más dos suplentes. Ocho blancos, cuatro negros y dos identificados como multiraciales[3]. El rango de edad iba de 20 a 60 años.

El juicio empezó el 29/3/2021, es decir, menos de un año después del hecho, y duró 13 audiencias ininterrumpidas, que se transmitieron vía streaming para asegurar la publicidad ya que por la pandemia solo podían entrar a la sala dos periodistas por día.

El 20 de abril, después de escuchar las instrucciones que les dio el juez profesional (el juez Cahill) y de una deliberación que duró 10 horas, el jurado por unanimidad dictó un veredicto de culpabilidad a Derek Chauvin por los tres cargos por los que había sido acusado: “homicidio en segundo grado mientras se comete un delito (felony murder) -con agresión en tercer grado como delito subyacente”[4], “homicidio en tercer grado”[5] y “homicidio culposo en segundo grado”[6].

Luego de ello, el juez determinó que se habían configurado algunas de las agravantes genérica pedidas por la fiscalía[7] y un par de meses después, fijó el monto de la pena en 270  meses de prisión (22.5 años) lo que supuso un apartamiento hacia arriba de la escala punitiva promedio que surge de los Lineamientos de Sentencia del estado de Minnesota.

Tras el veredicto de culpabilidad del jurado, Chauvin pidió que se anulara el juicio y que se hiciera de nuevo. Alegó que el juez había abusado de su discreción al denegar sus pedidos (que ya había hecho al inicio y reiterado mientras el juicio se desarrollaba) de que el juicio se hiciera en otro condado del estado de Minnesota (un cambio de jurisdicción o change of venue), que el juicio se aplazara y se hiciera más adelante y que el jurado fuera secuestrado (es decir, aislado por completo).

Los pedidos de la defensa se habían basado en la enorme repercusión mediática del caso que, alegó, contaminó al jurado y lo sesgó pero también en algunos sucesos puntuales: por ejemplo, un par de semanas antes de que empezara el juicio, la familia de Floyd firmó un acuerdo indemnizatorio con la ciudad de Minneapolis por 27 millones de dólares, lo cual también suscitó dudas respecto de si el jurado podía ser imparcial. Dos integrantes del jurado de hecho se excusaron de seguir participando cuando se enteraron del acuerdo económico porque eso los condicionaba en contra de Chauvin.

La defensa también se refirió al enorme despliegue de seguridad en el tribunal durante el juicio, y destacó que, para entrar al tribunal, los miembros del jurado tenían que sortear barreras de hormigón cubiertas con vallas y alambre de púas, y pasar por al lado de miembros de la Guardia Nacional y agentes de policía que llevaban equipo táctico y portaban armas automáticas. Para la defensa esto enviaba una señal a los miembros del jurado de que un "veredicto equivocado” (la absolución) tendría consecuencias para la ciudad -nuevos disturbios y malestar social.

Chauvin también alegó que la corte de distrito debió haber investigado a dos de los miembros del jurado porque habían incurrido en inconductas, concretamente no se habían expresado con sinceridad en la audiencia de selección. La defensa entendió que la corte de distrito debió haber ordenado lo que se conoce como “audiencia en los términos del fallo Schwartz”[8] (“audiencia Schwartz”) para investigar la posible inconducta de esos dos jurados.

Puntualmente, a una de las juradas en la audiencia de voir dire se le preguntó si, en caso de quedar en el jurado, tenía temores por su seguridad, y ella admitió que sí. Sin embargo, cuando el juicio terminó, dijo que en realidad sólo hubiera tenido miedo por su seguridad en caso de que el veredicto hubiera sido absolutorio.

El otro jurado cuestionado ocultó en la audiencia de voir dire su participación en la marcha de agosto de 2020 en Washington, D.C., para conmemorar la marcha histórica del Dr. Rev. Martin Luther King, Jr., donde habló la familia Floyd sobre George y además negó tener alguna opinión negativa de la policía, lo cual para la defensa quedó desvirtuado luego a través de entrevistas que hizo ese jurado para los medios de comunicación. En una entrevista radial, ese jurado 52 declaró que "que había sido demorado frecuentemente por la policía de Minneapolis -probablemente unas 50 veces- sin motivo alguno", que ser miembro del jurado en este caso le permitía "tener la oportunidad de hacer historia", y que los miembros del jurado discutieron el hecho de que Chauvin no testificara y que "probablemente no haber subido al estrado y declarar, lo perjudicó".
El juez de distrito Peter Cahill denegó el pedido de que se anule el juicio y se haga uno nuevo.

En la etapa de apelación, la defensa insistió con esos agravios y agregó unos nuevos.

 

  1. La denegatoria del pedido de que el juicio se haga en otro condado, de que se aplace y de que se secuestre al jurado.
  2. La denegatoria de su pedido de una audiencia en los términos del fallo Schwartz.
  3. La condena por homicidio en tercer grado.
  4. La condena por homicidio culposo en segundo grado (felony murder) por causar la muerte de una persona mientras hace un arresto legal (para la defensa es una condena por responsabilidad objetiva).
  5. Errores en las instrucciones al jurado
  6. La fiscalía usó prueba acumulativa sobre el uso de la fuerza.
  7. La exclusión por parte del juez de una diapositiva de los materiales de formación y entrenamiento del Departamento de Policía de Minneapolis que había sido ofrecida como prueba por la defensa
  8. La exclusión de la declaración extrajudicial de M.H., pasajero del coche de Floyd antes del incidente, quien no estaba disponible como testigo en el juicio.
  9. El rechazo del pedido de un nuevo juicio por supuestas inconductas de la fiscalía
  10. El juez no ordenó que se transcribieran las conversaciones entre el juez y las partes durante el juicio, pese a que la ley así lo dispone.
  11. Todos los errores acumulativos privaron a Chauvin de un juicio justo.
  12. Hubo un apartamiento hacia arriba de la escala presunta de la pena que disponen los Lineamientos de Sentencia de Minnesota.

El 18/1/2023 se hizo la audiencia ante la Corte de Apelaciones de Minnesota, donde se discutieron todos los agravios de la defensa. La defensa se concentró sobre todo en la cuestión constitucional y la imparcialidad del jurado frente a la enorme repercusión mediática del caso antes del juicio (a la que estuvieron expuestos los miembros del jurado) y al gran operativo de seguridad desplegado en el tribunal mientras se desarrollaba al juicio, que según la defensa enviaba al jurado el mensaje de que si absolvía a Chauvin, volvería a haber disturbios y malestar social en la ciudad de Minneapolis. También discutió específicamente el delito por el que había sido condenado Chauvin porque, a su modo de ver, implicaba una condena por responsabilidad objetiva.

La fiscalía en la audiencia solicitó que se rechace el recurso y se confirme la condena. Dijo que el juicio contra Chauvin había sido el juicio más transparente y recto en la historia de los Estados Unidos. Destacó que el jurado había sido cuidadosamente seleccionado durante dos semanas, que en el juicio los jurados habían escuchado a 44 testigos, observaron las filmaciones y escucharon a peatones, aprendieron que a Chauvin se lo había entrenado sobre los riesgos de reducir a una persona poniéndola boca abajo por los riesgos de la asfixia postural, que es precisamente lo que mató a Floyd. Y el jurado declaró culpable a Chauvin de todos los cargos. Para la fiscalía, los agravios de Chauvin en su apelación no justificaban ni de cerca anular la condena y hacer un nuevo juicio.

El 17/4/2023, la Corte de Apelaciones emitió su fallo por unanimidad, en el que rechazó el recurso de la defensa y confirmó la condena de Chauvin.

Uno de los puntos centrales del fallo, y al que la Corte le dedicó más espacio, fue la cuestión de si la enorme publicidad e interés que suscitó el caso en Estados Unidos y en todo el mundo, había producido un prejuicio (cuanto menos presumido) en quienes intervinieron en el jurado popular.

La Corte de Apelaciones -citando precedentes de la Corte Suprema de Minnesota y de la Corte Suprema de los Estados Unidos- sostuvo que no se podía presumir que los posibles jurados son parciales únicamente por haber estado expuestos a las noticias periodísticas antes del juicio y que un juicio justo no necesariamente significa que los miembros del jurado deban ser “totalmente ignorantes de los hechos y asuntos involucrados” en un caso penal importante que ha generado interés público. Con cita de la Corte Suprema federal, dijo: “La notoriedad no necesariamente perjudica y la imparcialidad del jurado no exige ignorancia de los hechos”.

También dijo que para impugnar el veredicto de un jurado sobre la base de la repercusión mediática del caso, la defensa no puede basarse solamente en el prejuicio presunto, sino que tiene que demostrar que el jurado en particular tuvo un prejuicio concreto y real y solo en casos excepcionales se podría presumir ese prejuicio (en casos donde la publicidad haya sido demasiado perjudicial). Pero independientemente de eso, el test definitivo sigue siendo si los miembros del jurado pueden dejar de lado sus impresiones u opiniones y rendir un veredicto imparcial.

En relación con los pedidos de la defensa de un cambio de jurisdicción, un aplazamiento del juicio y el secuestro del jurado con el argumento de que la publicidad mediática había creado un prejuicio real o presunto en el jurado, basándose tanto en la jurisprudencia de Minnesota como en los precedentes de la Corte Suprema federal, la Corte de Apelaciones sostuvo que el juez no abusa de su discreción al denegar esos pedidos si toma suficientes medidas de mitigación y verifica que los miembros del jurado pueden dejar de lado sus impresiones u opiniones y emitir un veredicto justo e imparcial.

En este caso, la Corte de Apelaciones constató que el juez de distrito había tomado  medidas para mitigar los efectos de la repercusión mediática del caso y para garantizar que Chauvin tuviera un jurado justo e imparcial. La corte de distrito (1) permitió que Chauvin renovara sus mociones para cambiar de jurisdicción, aplazar el juicio y secuestrar al jurado a medida que surgieran nuevas circunstancias durante el juicio; (2) ordenó que el jurado fuera anónimo, que estuvieran aislados durante la audiencia de selección y que se los interrogara a cada uno individualmente; (3) requirió que los miembros del jurado completaran un cuestionario integral con preguntas sobre su exposición a la publicidad sobre el caso opiniones sobre Chauvin y Floyd, participación en protestas, actitudes sobre Black Lives Matter y Blue Lives Matter, y apoyo a la reforma policial; (4) indicó a los miembros del jurado que no leyeran ni vieran intencionalmente nada sobre el juicio, ni que investigaran o buscasen información sobre el caso, y despidió sin demora a cualquier miembro del jurado que no cumpliera con esta indicación; (5) permitió que las partes consulten y pidan la deselección de los jurados con causa sin siquiera interrogar a los jurados; (6) removió de inmediato con causa a cualquier posible miembro del jurado que se hubiera formado una opinión sobre la culpabilidad de Chauvin después de que la ciudad anunciara el acuerdo económico con la familia de Floyd; y (7) aumentó el número de recusaciones sin causa de la defensa a 18 y las de la fiscalía a diez. De hecho, la defensa no usó todas sus recusaciones sin causa y le quedaron tres, lo cual sugiere que estaba satisfecha con la manera cómo quedó conformado el jurado.

Finalmente, y lo más importante, a pesar de la publicidad, los disturbios y enorme operativo de seguridad alrededor de la sede del tribunal, todos los miembros del jurado que sirvieron confirmaron que podían decidir el caso en base a la evidencia presentada en la corte y que podían ser justos e imparciales.

Con relación al pedido de que se habilite una investigación de la posible inconducta de dos jurados (la audiencia Schwartz), la corte de apelaciones analizó la situación de cada uno de los jurados cuya imparcialidad estaba impugnada. 

Con respecto a la jurada que supuestamente tenía miedo de las posibles consecuencias de un veredicto de no culpabilidad, la corte de apelaciones tuvo en cuenta que fue suplente y por lo tanto no participó en las deliberaciones, por lo que en ningún caso su presencia pudo haber privado a Chauvin de su derecho a un jurado justo e imparcial.

En relación con el otro jurado, la corte consideró que no era cierto que hubiera ocultado su participación en la Marcha de Washington de agosto de 2020 porque en definitiva no se le había preguntado específicamente sobre su participación en marchas en general, sino solamente en “manifestaciones o marchas contra la brutalidad policial que tuvieron lugar en Minneapolis después de la muerte de Floyd". El jurado respondió verazmente "no" a ambas preguntas. Tampoco es cierto que hubiera negado falsamente falsamente en el voir dire sus opiniones negativas sobre la policía de Minneapolis, ya que según el registro, dijo que los agentes de la policía de Minneapolis son más propensos a usar la fuerza contra las personas negras, que no estaba para nada de acuerdo con la afirmación de que la policía trata a negros y blancos por igual, y que "los negros y otras minorías no reciben el mismo trato que los blancos en el sistema de justicia penal".

Sobre sus supuestas manifestaciones en los medios de comunicación luego del juicio, la corte de apelaciones dijo que había que relativizarlas porque no dejaban de ser notas periodísticas.

Finalmente, la corte tuvo en cuenta que Chauvin y su defensa tuvieron oportunidad de interrogar a este jurado y excluirlo e incluso se quedaron con tres recusaciones sin causa sin utilizar.

Por lo tanto, concluyeron que el juez de distrito no había abusado de su amplia discreción al denegar la solicitud de Chauvin de que se habilitara una investigación sobre la alegada investigación de estos dos jurados.

Con respecto a la condena de Chauvin por el delito de homicidio culposo en segundo grado con una agresión en tercer grado como delito subyacente (“felony murder”, es decir, la muerte de un ser humano ocurrida durante el intento o comisión de un delito que en este caso fue el delito de agresión) para la defensa se trató de una condena por responsabilidad objetiva, ya que el hecho ocurrió mientras efectuaba un arresto legal.

La corte de apelaciones también rechazó este agravio. Sostuvo que para efectuar un arresto legal, un oficial de policía solamente está autorizado a usar fuerza razonable. Cuando un acusado huye o se resiste por la fuerza al arresto, la policía puede usar todos los medios necesarios y legales para realizar el arresto. Sin embargo, cuando un oficial de policía usa fuerza irrazonable para efectuar un arresto legal, ese uso de fuerza ya no está autorizado por la ley y el policía puede ser responsabilizado por el delito de agresión. Si causa la muerte, puede ser responsabilizado por un homicidio culposo en segundo grado con una agresión en tercer grado como delito subyacente.

La corte valoró que la fiscalía había probado cada uno de los elementos del homicidio culposo en segundo grado más allá de toda duda razonable: Chauvin (1) causó la muerte de Floyd; (2) sin la intención de causar su muerte; y (3) mientras usaba una fuerza irrazonable al sujetar a Floyd en una posición boca abajo y arrodillarse sobre su cuello durante un período prolongado de tiempo, lo que constituía el delito subyacente de agresión en tercer grado.

La corte de apelaciones también valoró que en sus instrucciones el juez de distrito correctamente había dejado en claro que la perspectiva correcta para el jurado era (1) la de un "funcionario policial razonable en la misma situación" (2) basado en lo que un policía razonable habría sabido "en el momento exacto en que el oficial usó la fuerza".

Para concluir, la corte de apelaciones analizó la si la sumatoria de todos los errores podía arrojar como resultado un juicio parcial. En ese análisis, la corte -según la jurisprudencia de la corte suprema estadual- debe cotejar la gravedad de los errores alegados y la fortaleza del caso de la fiscalía. La corte concluyó que ninguno de los alegados errores, cuando se los contempla por separado, afectó el veredicto y que, incluso considerándolos conjuntamente, llegaban a la misma conclusión. Además, continuó la corte, con los múltiples testigos oculares, los peritos, el informe de la autopsia y las imágenes del incidente grabadas por las cámaras corporales, la fiscalía tenía un caso sólido contra Chauvin. Por lo tanto, concluyeron que los errores alegados, considerados acumulativamente, no negaron a Chauvin un juicio justo.

Para finalizar, la corte cerró su decisión con una reflexión final. Reconoció que el trabajo de los policías es arduo, difícil y, a veces, peligroso. Sin embargo, sostuvo, nadie está por encima de la ley. Cuando algún agente policial comete un delito, debe ser responsabilizado al igual que las personas a las que ellos detienen legalmente. La ley solo permite a los agentes de policía hacer un uso razonable de la fuerza cuando efectúan un arresto. Chauvin cruzó esa línea cuando usó fuerza irrazonable sobre Floyd.

 

Qué nos deja la sentencia para los juicios por jurados en Argentina

 

En esta última década en Argentina se ha iniciado un proceso de implementación del juicio por jurados. Ya son Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut, Catamarca y la ciudad autónoma de Buenos Aires que han instaurado el jurado para el juzgamiento de ciertos tipos de delitos.

En este contexto, es interesante destacar los puntos más salientes del proceso de revisión del veredicto de culpabilidad dictado contra Chauvin, que pueden servir para iluminar algunas discusiones que están empezando a cobrar vigor en la jurisprudencia argentina, sobre todo vinculadas con la imparcialidad del jurado en los procesos mediáticos y el estándar de revisión de los veredictos de culpabilidad en miras al derecho convencional a recurrir una condena (art. 8.2.h, CADH).

En este sentido, la corte de apelaciones demostró una fuerte deferencia hacia el criterio del juez de distrito (que presidió el juicio) y sostuvo que el juez tiene discreción para tomar decisiones como ser si corresponde o no hacer el juicio en otro condado, aplazarlo y secuestrar al jurado. El estándar de revisión es si el juez abusó o no de esa discreción. Y habrá abuso de la discreción si el juez de distrito no evalúa adecuadamente la probabilidad de que la publicidad perjudicial pudiera afectar la imparcialidad de los jurados y, por lo tanto, impedir un juicio justo. La corte también analizó todas las medidas de mitigación que había adoptado el juez para evitar que la enorme repercusión mediática del caso influyera en el veredicto del jurado.

La corte de apelaciones también demostró mucha confianza en las y los integrantes del jurado popular y en su capacidad de dejar de lado lo que hubieran sabido del caso a través de los medios y decidir solamente sobre la base de lo que pasó en el juicio.

También se nota la responsabilidad depositada en el trabajo de las partes. Esto surge con mucha claridad cuando la corte analiza el agravio de la supuesta parcialidad del jurado (que según la defensa se sesgó a partir de la enorme repercusión mediática del caso) y las supuestas inconductas de dos miembros del jurado. En ambos casos, la corte de apelaciones hace hincapié en que las partes tuvieron la posibilidad de interrogarlos minuciosamente en la audiencia de voir dire e incluso destacan que a la defensa le quedaron tres recusaciones sin causa sin usar lo que implica que estuvieron conformes con la integración final del jurado. 

También surge de la sentencia que la corte no solo analizó posibles errores procesales. Hay referencias al mérito, ya que en más de una oportunidad la corte valora la fortaleza del caso de la fiscalía y menciona la cantidad de prueba de cargo que había con relación a Chauvin -por ejemplo, cuando analiza si el efecto acumulativo de los alegados errores pudieron haber privado a Chauvin de un juicio imparcial. Es decir, la sentencia va más allá del control sobre las formas del juicio. En sentido contrario a ciertas voces que se oponen al juicio por jurados, el hecho de que el veredicto no esté motivado no impidió que la corte de apelaciones pudiera revisarlo y esta sentencia es prueba de ello.

En definitiva, la decisión de la Corte de Apelaciones de Minnesota sigue los lineamientos centenarios de todas las cortes revisoras del common law, a saber: a) el juez del juicio es quien está en mejor posición para dirimir las controversias de admisibilidad o exclusión de las pruebas, del voir dire, las instrucciones, las objeciones y conducción del debate y cualquier otra incidencia que se produzca; b) el jurado es quien está mejor posicionado, por la ventaja inestimable de la inmediación, para decidir lo hechos controvertidos desde las pruebas y argumentos entre las partes; c) a pesar de la enorme deferencia que debe dispensarse a estos dos aspectos, la revisión será todo lo profunda que deba ser para no dejar ninguna condena injusta en pie.

 



[1] Profesora de grado y posgrado de Garantías Constitucionales del Derecho Penal y Procesal Penal y de Género y Derecho Penal. Fiscal de la Procuración General de la Nación. La sentencia que se comenta ha sido traducida al español por Laura Margaretic, María Luisa Piqué, Carol Quin, Carla Zapata y Karen Zapata, coordinada y supervisada por María Luisa Piqué, todas integrantes de “Doctrina Penal Feminista” y está accesible aquí: https://www.academia.edu/103783669/Confirmacio_n_del_veredicto_de_culpabilidad_del_jurado_contra_Derek_Chauvin_por_el_homicidio_de_George_Floyd

 [2] Escribí más detalle sobre el proceso seguida contra Derek Chauvin por el homicidio de George Floyd, en esta nota: Esta vez las vidas negras sí importaron: el juicio por el homicidio de George Floyd, publicada en la revista digital Palabras del Derecho el 5/6/2021; “Créanle a sus ojos. La prueba en el juicio por el homicidio de George Floyd”, publicado en Medios de prueba en el proceso penal, Tomo 5, Ed. Hammurabi, Buenos Aires (2022); “Crónicas del juicio por el homicidio de George Floyd”, publicado en REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, Buenos Aires (2022); y en “Bajo su custodia, y bajo su cuidado. Hablan las 12 personas del jurado que dictaron el veredicto más importante de los Estados Unidos: el del asesinato de George Floyd”, publicado en Diario Judicial el 2/11/2021.

[3] En términos de diversidad, el jurado fue más diverso que la propia Minneapolis, cuya población es negra en un 20%.

[4] Definido en las instrucciones de la siguiente manera: “De acuerdo con la ley de Minnesota, una persona que causa la muerte de otra sin la intención de causar la muerte de alguna persona mientras comete o intenta cometer un delito es culpable de “homicidio en segundo grado”. El delito subyacente que cometía Chauvin era agresión en tercer grado, descripto de la siguiente manera también en las  instrucciones: “‘Agredir’ es infligir intencionalmente una lesión física a otra persona o el intento de infligir una lesión física a otra persona. Infligir intencionalmente una lesión física requiere que se pruebe que el acusado aplicó intencionalmente fuerza ilegítima hacia otra persona sin el consentimiento de esa persona y que eso resultó en una lesión física... No es necesario que el Estado pruebe que el acusado tenía la intención de infligir una lesión física sustancial o que supiera que esas acciones iban a producir una lesión física sustancial. Solamente que el acusado tenía la intención de cometer la agresión y que George Floyd padeció una lesión física sustancial como resultado de la agresión”. Tiene una pena máxima de 25 años de prisión. Por “felony murder” históricamente en el common law se refiere a la muerte de un ser humano ocurrida durante el intento o comisión de un delito.

[5] Definido en las instrucciones de la siguiente manera: “Según la ley de Minnesota, una persona que causa la muerte de otra al perpetrar un acto eminentemente peligroso para los demás y evidenciando una mente depravada, sin tener consideración por la vida humana, pero sin intención de causar la muerte de ninguna persona, es culpable de homicidio en tercer grado”. Tiene una pena máxima de 40 años de prisión.

[6]  Definido en las instrucciones de la siguiente manera: “Según la ley de Minnesota, quienquiera que, por negligencia culpable, cree un riesgo irrazonable y conscientemente se arriesgue a causar la muerte o una lesión corporal grave a otra persona, y causa la muerte de otra, es culpable de homicidio culposo en segundo grado”. Tiene una pena máxima de 10 años de prisión.

[7] Esto lo hizo el juez porque Chauvin renunció a que fuera un jurado el que determinara la configuración de estas agravantes.

[8] Este procedimiento toma su nombre de Schwartz v. Minneapolis Suburban Bus Co., 104 NW.2d 301 (Minn. 1960) y fue luego codificado en las Reglas del Proceso Penal de Minnesota. Está dirigido a determinar si algún miembro del jurado ha incurrido en alguna inconducta. Según este procedimiento, cuando hay evidencia de inconducta del jurado, una corte de distrito puede, a su discreción, convocar a los jurados y permitir un examen de la posible inconducta en presencia de los abogados de todas las partes interesadas y de la corte de distrito. Schwartz, 104 N.W.2d. en 303