AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 19 de noviembre de 2024

DOCTRINA: se publicó el libro EL JURADO CIVIL


La AAJJ siempre ha mantenido su inalterable compromiso con la implementación del juicio por jurados en materia civil y comercial que ordena el artículo 24 de la Constitución Nacional. 

Tenemos muy en claro que mientras la Argentina siga sumida en un proceso civil escrito, por actas y expediente -aunque sea digital- la oralidad plena en todos los fueros tardará mucho más tiempo en ser realidad. La presencia del jurado en el fuero civil es hoy la única garantía para que la oralidad y la publicidad se implementen en serio en el país.

Que no haya juicios civiles orales y públicos afecta incluso el desarrollo de la litigación adversarial en materia penal, ya que el 80% de los abogados del país se dedican a asuntos civiles. 

Las Universidades carecen de incentivos para enseñar litigación adversarial, ya que la práctica en los Tribunales sigue siendo 100% la escritura. Es un círculo vicioso que es muy difícil de quebrar y que requiere acciones audaces y creativas: una de ellas fue impulsar el jurado civil.

Nuestros esfuerzos se vieron finalmente coronados en diciembre del 2020, cuando Chaco sancionó una ley excepcional de jurado civil por primera vez en el mundo fuera del common law (ver) y (ver).


Andrés Harfuch y Alberto Binder (directores)


Para acompañar ese suceso, Editorial Ad-Hoc acaba de publicar el libro dirigido por Alberto Binder y Andrés Harfuch, El jurado civil, que compilan algunos de los artículos más importantes que se hayan escrito en el mundo sobre el juicio por jurados civil. 

El libro será un soporte teórico fundamental para poner en marcha la oralidad civil con jurados en el país, además de ser una joya para los investigadores, estudiantes y académicos del derecho.

El libro integra el volumen nº 12 de la prestigiosa Colección de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana que dirigen Alberto Binder y Andrés Harfuch y que hoy es referencia obligada en el mundo del jurado de habla castellana. 

La obra cuenta con artículos legendarios de célebres juristas que han influido de manera decisiva en el desarrollo del jurado civil en el common law. 


Paula Hannaford Agor, Paul Carrington,
Harry Kalven Jr y Jacqueline Horan

Han sido traducidos íntegramente al castellano y llevan la firma de autores sumamente prestigiosos como son Shari S. Diamond, Valerie P. Hans, Harry Kalven Jr., la profesora australiana Jacqueline Horan, Paul D. Carrington, Paula L. Hannaford, B. Michael Dann, G. Thomas Munsterman y Lewis Mayers.

En especial debe destacarse el excepcional artículo que se dedica al análisis de la ley de juicio por jurado civil de la provincia de Chaco, escrito por Shari S. Diamond y Valerie P. Hans, que inclusive grabaron un video para promocionar la obra en su presentación





lunes, 18 de noviembre de 2024

ARGENTINA: The book CIVIL JURY was published

                   


The AAJJ has always maintained its strong commitment to the implementation of trial by jury in civil and commercial matters, as required by Section 24 of the Constitution. 

Section 24. Congress shall promote the reform of the present legislation in all its branches, and the establishment of trial by jury

We are very clear that as long as Argentina remains mired in a written civil process by file, - even if it is digital - full oral proceedings in all courts will take much longer to become a reality. Thus, the presence of the jury in the civil court is today the only guarantee for oral proceedings and publicity to be seriously implemented in the country.

The lack of oral and public civil trials even affects the development of adversarial litigation in criminal courts, since 80% of the country's lawyers are dedicated to civil matters. 

Universities lack incentives to teach and train law students in adversarial litigation techniques, since the practice in the courts is still 100% written. It is a vicious circle that is very difficult to break and requires bold and creative actions: one of them was to promote the civil jury.

Our efforts were finally crowned in December 2020, when Chaco enacted an exceptional civil jury law for the first time in the world outside of common law (global impact) y (see).


Andrés Harfuch and Alberto Binder (directors)


To accompany this event, Editorial Ad-Hoc has just published the book directed by Alberto Binder and Andrés Harfuch, El jurado civil, which compiles some of the most important articles ever written in the world about civil jury trials. 

The book will be a fundamental theoretical support for implementing civil oral proceedings with juries in the country, as well as being a jewel for researchers, students and legal academics.

The book is part of volume n° 12 of the prestigious Jury Trial and Citizen Participation Collection, also directed by Alberto Binder and Andrés Harfuch and which is today an essential reference in the world of Spanish-speaking juries. 

The work features legendary articles by famous scholars who have decisively influenced the development of the civil jury in common law


Paula Hannaford Agor, Paul Carrington,
Harry Kalven Jr and Jacqueline Horan.

They have been fully translated into Spanish and bear the signature of extremely prestigious authors such as Shari S. Diamond , Valerie P. Hans , Harry Kalven Jr. , the Australian professor Jacqueline Horan , Paul D. Carrington , Paula L. Hannaford , B. Michael Dann, G. Thomas Munsterman and Lewis Mayers.

Of particular note is the exceptional article dedicated to the analysis of the civil jury trial law of the province of Chaco, written by Shari S. Diamond and Valerie P. Hans , who even recorded a video to promote the work at its presentation.




sábado, 2 de noviembre de 2024

LA PLATA: Por primera vez en el país, un jurado condena a dos jefes penitenciarios de la cárcel de Olmos por el delito de torturas

 


La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) como querellante y la fiscal Leila Aguilar alcanzaron una resonante victoria en un caso por torturas a Gastón Ayala Aquino (36), un preso epiléptico que falleció en 2016.

El detenido tenía un cuadro médico preexistente muy severo de epilepsia. Jamás debió haber sido alojado en Olmos, que es una cárcel común sin médicos ni instalaciones para tratar esta enfermedad.

A pesar de una deficiente instrucción que dejó escapar pruebas claves (estuvo a cargo del cuestionado ex fiscal Cartasegna [El fiscal héroe que resultó un farsante]) y que duró increíblemente ocho (8) años hasta llegar a debate oral, el jurado dio su veredicto y condenó por el delito de torturas a  Rafael Herrera y Sergio Ceballos, jefe y subjefe de Asistencia y Tratamiento, una de las tres áreas, junto con Administración y Seguridad, en las que se subdivide la estructura penal. 

Al primero lo condenó por pegarle y ahorcar al preso en su oficina y al segundo lo condenó por el delito de omisión de evitar torturas, pues no intervino para parar la golpiza.

Afrontan así ambos penas muy altas de prisión. El juez Ezequiel Medrano, que instruyó al jurado sobre todas las opciones posibles, impondrá la pena el lunes.

"Son importantes estas condenas que tardaron 8 años, ya que muy pocas veces estos casos llegan a los estrados judiciales para ser juzgados por ese tipo especial de delitos", sostuvo la CPM, de destacada labor durante el juicio.


Los padres de Aquino
 

Lo que se discutió en el juicio fueron tres cosas: si la muerte fue consecuencia de la paliza que recibió o de su enfermedad; si la paliza recibida constituyeron torturas o "severidades" (como pareció sugerir la defensa como plan B); o si los penitenciarios actuaron justificados en cumplimiento de su deber y por ende eran inocentes.

El jurado descartó la tortura seguida de muerte, pero también la absolución por cumplimiento del deber. Finalmente, entendió que los golpes y la paliza recibida eran mucho más que severidades y por eso los declaró culpables de torturas: a uno por comisión y al otro por omisión impropia.


Fiscal Leila Aguilar


LOS HECHOS

Es la primera vez, desde que se llevan adelante los juicio por jurados en la Argentina, que se condena a autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense. La Comisión Provincial de la Memoria destacó el fallo y sostuvo que "la condena visibiliza una práctica sistemática de este delito en las cárceles provinciales que muy rara vez llega a una pena de prisión".

Como era de esperar, Ayala Aquino tuvo un ataque epiléptico muy fuerte y empezó a convulsionar el 1° de agosto de 2016. Cuatros compañeros del pabellón 9 del tercer piso lo pusieron sobre una manta, a modo de camilla improvisada, y comenzaron el largo traslado por el interior del penal, con la intención de llevarlo al área de Sanidad, donde debía encontrarse el médico más cercano. La dinámica habitual en estos casos es que los internos van pidiendo paso con un grito y los agentes abren las rejas para permitirles el avance.

Tras el dificultoso descenso por los tres tramos de escaleras, la convulsión concluyó y Gastón Ayala volvió en sí, pero en un evidente estado de confusión y desorientación. Asustado, gritó y pidió por sus padres, ante el vano intento de sus compañeros por calmarlo.

El creciente griterío llamó la atención de los guardias del puesto más cercano, Santiago Barrios Rivero, Matías Wernicke, Mario Abel Ardiles, Emanuel Vallejos y Eliseo Oriel Porta, que rápidamente apartaron a golpes a los otros internos, golpearon también a Ayala, lo redujeron y esposaron.

Este grupo de penitenciarios también fue llevado a juicio por el delito menor de "severidades", pero el jurado los absolvió.



La explicación que dio la CPM es que estos guardias priorizaron el criterio de salvaguarda de la seguridad del penal, por encima del derecho a la asistencia médica del interno.

“Severidades” es una figura contemplada en el artículo 144 bis del código penal, que la emparenta con las de vejámenes y apremios ilegales, y está vinculada al celo excesivo o la falta de proporcionalidad en las actuaciones.

Lejos de calmarse, Ayala Aquino, esposado y tirado en el piso, siguió gritando y sus gritos llegaron a oídos de Rafael Herrera, entonces jefe de penal. De acuerdo a los testimonios, Herrera intentó sujetarlo del rostro y Ayala Aquino lo mordió, reacción que desató la ira de Herrera.

Inmediatamente “lo arrastró como un trapo de piso” varios metros por el pasillo hasta su oficina. Allí lo encerró, junto con sus subjefes, Sergio Ceballos y Juan Ignacio Tocci. Minutos más tarde, Ayala Aquino fue retirado de allí, completamente desfigurado, y falleció antes de llegar al puesto de Sanidad.

En días posteriores, Herrera habría confesado a sus compañeros que “me mandé una cagada, lo cogotié un poco, pero me voy a hacer cargo”, pero todo indica que cambió de parecer prontamente.

Al cabo de algunas semanas se realizó la autopsia y se comprobó que Ayala Aquino había muerto por ahorcamiento y que sus múltiples golpes y lesiones no eran compatibles con el relato de autolesiones que pretendían instalar los jefes del penal. 

Herrera, Ceballos y Tocci fueron desplazados de sus respectivos puestos y posteriormente detenidos. Los demás acusados llegaron al debate en libertad.


Juez Ezequiel Medrano


Algo que fue muy importante es que, en el primer día del juicio, los imputados empezaron a echarse las culpas entre ellos. El bloque de los guardias, imputados por un delito menor, empezó a decir que la culpa de todo la tenían el jefe y subjefe del penal.

“La sensación es ambigua”, comenta a Buenos Aires/12 Augusto Infante, abogado de la CPM, a cargo del equipo litigante, que acompañó a la familia a lo largo de estos ocho años. 

"Por un lado, el veredicto de culpabilidad produce alivio, eso se notó en la gestualidad de la familia. Por otro, cuesta entender, especialmente, por qué absuelven a Tocci, con los mismos elementos con los que condenan a Ceballos. Pero el jurado delibera en privado y no funda ni argumenta sus decisiones”.

Infante destaca, además, que “nada de esto hubiera ocurrido si hubiera habido un médico más cerca, la distancia entre el pabellón y el puesto sanitario era de cerca de 400 metros y la proporción entre médicos e internos era insuficiente”.

La madre de Ayala Aquino, Elvia, nunca pudo reponerse de la pérdida. Desde el hecho, su salud comenzó a deteriorarse de manera lenta pero constante.

"Estas prácticas son frecuentes y por lo general nadie recibe condena, por eso es importante este caso, aunque haya demorado ocho años", agregaron desde la CPM.

Leer noticias aquí:

- Página 12 (1/11/24): "Un jurado popular condenó a dos jefes penitenciarios por torturas durante la gestión Vidal" (ver)

- Tiempo Argentino (1/11/24): "Un jurado popular declaró culpables por torturas a los ex jefe y subjefe de la cárcel de Olmos" (ver)

_El Día (1/11/24): "Veredicto de culpabilidad para dos penitenciarios" (ver)