AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 11 de julio de 2017

CASACIÓN: El modelo constitucional de jurados es con 12 personas, veredicto unánime y con recurso exclusivo para el acusado

Tribunal de Casación
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires emitió hoy un fallo del que seguramente se hablará durante largo tiempo. Algunos precedentes jurisprudenciales han alcanzado fama duradera por la influencia que han tenido en los tribunales, en las aulas de las Facultades de Derecho y en los ambientes académicos. No podríamos aventurar el derrotero de este reciente precedente, pero es indiscutible que el fallo "Ruppel" tiene todo el potencial para convertirse en un hito de la jurisprudencia argentina en materia de juicio por jurados.

En el mejor estilo de la tradición de las Cortes Supremas del mundo anglosajón y de la Corte Europea de Derechos Humanos, el fallo "Ruppel" con el voto líder del juez Daniel Carral y la adhesión del juez Ricardo Maidana posee el inestimable valor, por provenir ni más ni menos que de uno de los máximos tribunales penales del país, de indicar con precisión cuál es el contenido efectivo de la garantía constitucional de juicio por jurados y de los elementos constitucionales que la integran y componen. 

Juez Daniel Carral
El juicio por jurados, nos dice el fallo, no es cualquier clase de juicio con participación de ciudadanos. El juicio por jurados, tal como se ha cristalizado en las principales constituciones del mundo -tras siglos de prolongada evolución en el medioevo inglés y la edad modera norteamericana- y luego traslado a las constituciones latinoamericanas del siglo XIX, es un jurado de 12 personas, con instrucciones legales impartidas por un juez profesional, con un veredicto unánime, un nuevo juicio en caso de no arribar a la unanimidad y un veredicto final y definitivo que sólo puede ser impugnado por el condenado.

Son las mismas palabras que empleara la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en 1930 en el célebre fallo “Patton vs. United States” (281 U.S.276), que es la base esencial de este fallo Ruppel. Sólo que Estados Unidos gozaba de una antiquísima tradición juradista cuando el fallo "Patton" fue emitido, y la Argentina recién puso en marcha el jurado clásico en 2014, tras 164 años de demora en su implementación.

Tan importantes son estos elementos integrantes de la garantía de juicio por jurados (CN, 24 y 118) que la Casación bonaerense nos recuerda que los jueces supremos norteamericanos afirmaron que estaba fuera de su autoridad alterarlos, pues ello implicaría modificar la Constitución misma. 

Pues bien, ese es el impactante mensaje político que envía a la comunidad jurídica argentina y latinoamericana el fallo "Ruppel". Sentado que el juicio por jurados es una garantía constitucional que ampara al individuo (CN, 24 y 118), los elementos integrantes de la misma son, ni más ni menos, un panel de 12 jurados, con instrucciones legales de un juez, con una audiencia de voir dire para seleccionar el jurado imparcial, un veredicto unánime con un nuevo juicio en caso de no unanimidad, y un veredicto final y definitivo, sin posibilidad de recurso para los acusadores.

Juez Ricardo Maidana
Esto sólo bastaría para hacer célebre este fallo, por su virtud para para delimitar claramente el terreno y la guía de hacia dónde debe ir la legislación argentina en materia de juicio por jurados. Lo cual,dota al fallo "Ruppel" de una trascendencia fundamental en los días por venir. Sin embargo, hay lugar en "Ruppel" para reiterar otro mensaje político contundente: el jurado no tiene vuelta atrás. 

La Casación ya había empleado esta feliz expresión en su fallo "Mazzón", allá por 2015. Sólo que esta vez, como hace toda buena sentencia que sabe interpretar los tiempos de la sociedad, se hace cargo de la exitosa realización de más de 150 juicios por jurados en la provincia de Buenos Aires y del tremendo impacto nacional que tuvo el veredicto del caso Farré: "Mucho más elocuente e importante ha sido para nuestra sociedad la constatación de un aumento de la confianza en el sistema y la sensación -compartida esta vez por todos- de un camino hacia el afianzamiento de la justicia", nos dice la Casación,


FRASES DESTACADAS DEL FALLO RUPPEL:

1) Al haber reglamentado la garantía constitucional de ser juzgado por un jurado popular, este terreno ganado en procura de consolidar la vieja manda fundacional adquiría tal firmeza que es impensable -en un Estado de derecho- pensar en una vuelta atrás.

2) Así como nuestro modelo constitucional se inclinó por un sistema de participación popular inspirado en la tradición juradista del common aw, especialmente del modelo emanado del constitucionalismo de los Estados Unidos de Norteamérica,  la consolidación de nuestro sistema de derechos fundamentales reclama dejar en claro los pilares fundamentales de su fortalecimiento que, en el caso del juicio por jurados, se asienta en las inquebrantables premisas que mayormente hemos recogido: (i) Jurado popular integrado, en sus titulares, ni más ni menos que por doce personas, seis mujeres y seis hombres; (ii) un juez técnico a cargo de la dirección del debate con facultades de superintendencia y de instrucción al jurado sobre el marco constitucional, la aplicación de la ley y el derecho probatorio; (iii) el recurso previsto como facultad exclusiva del imputado, y (iv) aunque sólo parcialmente reglado entre nosotros, la aspiración a la unanimidad en la decisión del veredicto.

3) Esa fue la línea que marcó definitivamente la historia prácticamente del último siglo en el modelo que nos sirviera de fuente constitucional, a partir del recordado precedente “Patton vs. United States” (281 U.S.276 del 14-04-1930) y que en nuestra novel experiencia asoma como estándares de mínima para proveer al mejor desarrollo de esta garantía de ser juzgado por Jurados populares.  
4) No se trata de elementos procesales aleatorios que puedan ser reemplazados fácilmente por otros. Son institutos que se desarrollaron y perfeccionaron tras una larguísima evolución de siglos que abarcó el medioevo inglés y la era moderna en Inglaterra y los Estados Unidos. Luego de ello, se cristalizaron en las normas constitucionales como integrantes esenciales de la garantía del juicio por Jurados. A tal punto es así que los propios jueces supremos estadounidenses del caso “Patton” afirmaron que estaba fuera de su autoridad el alterarlos, pues ello implicaría modificar la Constitución.

5) De ese modo llegó el juicio por Jurados hasta el artículo 24 y 118 de nuestra  Carta Magna.
Así como cada garantía constitucional posee su propia dogmática y elementos esenciales que la componen (Cfr. Maier, Julio;  Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos, Capítulo II, § 6to, Editores Del Puerto, 2da edición, Bs.As., 2004) el número de doce Jurados, las instrucciones legales y superintendencia del juez director del debate, el veredicto unánime con un nuevo juicio si ella no se logra y la firmeza de su veredicto son los componentes fundamentales de la garantía de juicio por Jurados de nuestra Constitución.

6) Dado que recién comienza a ponerse en marcha este sistema, es lógico que no haya aun demasiado desarrollo del contenido de esta garantía individual del proceso penal. Serán éste y muchos otros fallos por venir los que, con apoyo en el enorme acervo jurisprudencial de países con larga tradición en la materia, empezarán a desandar su camino.

Ver el fallo completo:

- Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, Causa N° 81504 ("RUPPEL, Néstor Fabián s/ recurso de casación"), 11/07/17 [Ver]