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lunes, 1 de septiembre de 2025

"El jurado ha venido a interpelar a la dogmática penal", sostuvo Hilda Kogan, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Jueza de la Suprema Corte de Justicia
de la provincia de Buenos Aires Hilda Kogan


Con motivo de celebrarse el décimo aniversario del primer juicio por jurados de la historia de la provincia de Buenos Aires, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de San Martín (AMFSM) organizó una exitosa jornada que convocó a numerosas personalidades judiciales (ver).

El discurso de apertura de la jueza Hilda Kogan, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, impresionó al auditorio por su lucidez y por cómo el jurado ha puesto en crisis los desvaríos del incomprensible lenguaje actual de la dogmática penal.

En síntesis, que la presencia del jurado no significa en absoluto "simplificar" la teoría del delito. Por el contrario, están obligando a desarrollar una "buena teoría del delito", accesible para toda la población y bien lejos de la jerga inextricable para las personas comunes en que se ha convertido.

Lo reproducimos íntegramente aquí en video y por escrito.



PALABRAS HILDA KOGAN - JORNADA POR LOS 10 AÑOS DEL JUICIO POR JURADOS EN SAN MARTÍN

Muy buenos días, bienvenidos a esta jornada conmemorativa por los diez años de implementación del sistema de juicio por jurados; esta vez, aquí en el departamento judicial de San Martín.

Hace sólo diez años que se materializó en nuestro territorio esta institución de arraigo constitucional nacional y provincial. Como todos sabemos, la Constitución Nacional desde 1853 incorporó el juicio por jurados en los actuales artículos 24, 75, inc. 12 y 118. Particularmente este último, que integra el capítulo referido al Poder Judicial, cuando dispone que “todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados, se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución”.

De la misma manera, veinte años después, la Constitución provincial de 1873 en su artículo 14° establecía: “Se asegura para siempre a todos el juicio por jurados con arreglo a las prescripciones de esta Constitución”.

Sin embargo, recién en el año 2013 de la mano de la ley 14.543 se cristalizó el anhelo constitucional que ha sido, y es, la expresión esencial de nuestra soberanía popular.

La incorporación de los jurados posee entonces, como principal virtud, la legitimación democrática del sistema judicial, que se traduce en la representación directa de la ciudadanía a través de quienes lo integran. A su vez, como lo mostraba Alexis de Tocqueville, el jurado actúa como escuela de formación cívica: el ciudadano que participa de un jurado aprende a deliberar, a valorar pruebas, a sopesar argumentos y a ejercer una función pública.

Ahora bien, como señalé antes, tuvieron que transcurrir 140 años para que el juicio por jurados sancionado en la Constitución Provincial finalmente se concretara en territorio bonaerense. Así, esta institución se incorporó tardíamente a un procedimiento penal enteramente moldeado por la cultura jurídica herencia de las instituciones de derecho continental europeo, pensada en función de la magistratura profesional.

Todo el desarrollo del discurso técnico teórico de la dogmática penal, que en los últimos cien años ha creado modelos y teorías, depurando aparatos formales y categorías conceptuales sobre las que se estructuran los tipos penales, es ahora súbitamente interpelado por la necesidad de comunicar estratégicamente las pretensiones jurídicas a un nuevo auditorio. 

Hay un nuevo actor que ocupa el centro de la escena y ejerce el poder decisor, para cuyo ejercicio debe primero entender e interpretar las reglas y los principios que rigen en el ordenamiento jurídico.

El principal reto de los litigantes y los jueces profesionales es entonces explicar análisis jurídicos complejos a personas sin experiencia en derecho. Se trata de una tarea ardua incluso para quienes ejercen la docencia. Tanto fiscales como defensores se han visto obligados a capacitarse y a desarrollar herramientas de racionalidad práctica que les permitan otorgar buenas justificaciones para que los ciudadanos decidan.

Esta función de los abogados litigantes y el juez técnico provoca, necesariamente, un desplazamiento del lenguaje jurídico formal y deja en evidencia el desajuste entre el discurso técnico teórico y el discurso práctico: los casos reales sobre los cuales los ciudadanos deben aplicar el derecho.

Si bien es muy probable que la mayoría de las soluciones de la dogmática penal analizadas desde la óptica del ciudadano estén intuitivamente presupuestas -ya que parecen razonables desde el más amplio sentido común-, otros casos nos han permitido ver que la ciudadanía aporta otro enfoque. 

Introduce otras variables que conducen, en definitiva, a otorgar un alcance diferente a los conceptos penales tal como tradicionalmente la judicatura profesional los interpretó.

En esa línea, la incorporación del jurado puede leerse como una introducción de otras racionalidades -no técnicas- en la decisión jurídica y, por lo tanto, obliga a los actores profesionales a reconfigurar sus prácticas discursivas para hacerlas comprensibles y persuasivas ante la ciudadanía.

No se trata tan sólo de “hablar en lenguaje claro”; se trata de algo mucho más profundo: es aceptar que otras formas de razonamiento, percepción y evaluación moral tienen legitimidad en la producción del juicio jurídico y en la interpretación de las normas.

La llegada tardía de los jurados a un derecho penal híper dogmático y, por ende, extremadamente complejo en lo discursivo, nos muestra que el sentido de la justicia no está clausurado por los límites del lenguaje técnico, sino que puede -y debe- ser disputado también desde el mundo de la vida, desde lo social, lo moral y lo político.

Por eso, el jurado actual no sólo representa una forma de participación ciudadana en la definición del conflicto, sino que desafía al saber judicial experto: nos desafía a dialogar con el sentido común jurídico de nuestra comunidad.

Muchas gracias.


domingo, 24 de agosto de 2025

MENDOZA: El jurado resolvió magistralmente un caso de imputación objetiva y condenó por homicidio culposo


El maestro Claus Roxin

Los jurados de Mendoza siguen dando cátedra de cómo administrar justicia. A pesar de los neófitos, de los operadores malintencionados, incrédulos y demás, los veredictos de los jurados populares con que soñaron los Constituyentes de 1853 siguen siendo la mejor noticia para la justicia en la Argentina. 

Ayer resolvieron con maestría un problema complejo de la dogmática penal en un caso con un desenlace trágico, como el de un padre anciano que mata a su hijo adulto.

La teoría de la imputación objetiva hizo su aparición allá por mediados de la década del ´70 en München, Alemania. Fue un intento manifiesto de superar los déficits de las dominantes Teorías de la Causalidad, que nos explican cuándo hay una relación causa-efecto entre la acción y el resultado y cuándo no. 

Las teorías de la causalidad se basan en criterios derivados de la observación de la Naturaleza. Muchos sostienen, no sin razón, que la observación empírica sigue siendo infinitamente superior a los criterios jurídicos deducidos de las normas, tal como lo afirma la imputación objetiva.

Sin ir más lejos, Isaac Newton develó en 1666 la ley de la gravedad cuando estaba durmiendo una siesta bajo el manzano del jardín de su casa de Woolsthorp Manor y una manzana cayó en su cabeza. Newton se preguntó porqué la manzana cayó del árbol hacia la Tierra, en vez de elevarse hacia el firmamento o de ir hacia los costados. El vástago del famoso manzano puede ser visitado en la actualidad en Lincolnshire, Inglaterra.


El célebre árbol
 

Qué decir de Heráclito, el Oscuro de Éfeso, filósofo presocrático que descubrió en 450 a.c. el principio de la impermanencia y el cambio perpetuo con su famosa frase "nadie se baña dos veces en el mismo río". Nosotros arriesgamos, en un ejercicio freudiano de pura asociación libre, que es el origen subconsciente del non bis inidem o double jeopardy (nadie puede ser perseguido dos veces por el mismo hecho).



Cerramos esta breve disgresión histórica con el astrónomo renacentista Galileo Galilei, que descubrió la Teoría Heliocéntrica, observando los astros con su telescopio. Afirmó que el hombre NO es el centro del Universo, pues la Tierra es un cuerpo celeste, entre muchos otros, que SE MUEVE y gira alrededor de una estrella inmóvil: el Rey Sol.



Todos sabemos lo que pasó después. Sus observaciones empíricas hicieron que el pobre Galileo enfrentara cargos penales graves a manos de la Sagrada Inquisición. No tuvo otra salida que entrar al programa de testigos protegidos como pentiti (arrepentido), ante su inminente incineramiento en la hoguera

Galileo fue encontrado "vehementemente sospechoso de herejía" por haber sostenido que "el Sol está inmóvil en el centro del universo" (cargo 1°), "que la Tierra no está en su centro y se mueve" (cargo 2°), y que "uno puede sostener y defender una opinión como probable después de que ha sido declarada contraria a las Sagradas Escrituras" (cargo 3°). Nuevamente, la Ciencia y la Razón vs la Fe. 

El veredicto de los inquisidores fue, paradójicamente, unánime, pero sólo vio la luz 400 años después en 2014 (un peu tard): la proposición de un Sol estático en el centro del universo es "filosóficamente absurda y formalmente herética, pues contradice explícitamente las Escrituras"; la proposición de una Tierra móvil "recibe el mismo juicio en filosofía, y... en teología es al menos errónea en la fe".​ 

Se le exigió "abjurar, maldecir y detestar" esas opiniones ante el Inquisidor designado por el Papa Paulo V, el cardenal Roberto Belarmino

A Galileo se le ordenó entonces, sino quería arder en la hoguera, abstenerse completamente de enseñar, defender o discutir esta doctrina, abandonar por completo la opinión de que "el Sol está inmóvil en el centro del mundo y la Tierra se mueve, y no sostenerla, enseñarla o defenderla de ningún modo, oralmente o por escrito".

Galileo abjuró, pero después de esta infame retractatus perjuró y, con su último hálito antes de morir, suspiró para toda la eternidad E pur si muove....


Galileo enfrenta al Tribunal del Santo Oficio 

Pero volvamos al derecho penal parte general y a este impresionante caso de Mendoza. Las teorías de la causalidad son múltiples: la teoría de la conditio sine que non (equivalencia de las condiciones), la teoría de la causalidad adecuada, causalidad natural, la causa más próxima, la causa eficiente, la relevancia típica, etc. 

Pero, como todo en este mundo, es imperfecta. Muchos casos en derecho penal no pueden ser explicados por estas teorías. Allí apareció la imputación objetiva, con pretensiones legítimas de perfección.

Claus Roxin, catedrático de Munich y recientemente fallecido a los 93 años, fue el principal difusor de la imputación objetiva en la dogmática penal. A diferencia de las soluciones basadas en la naturaleza, la teoría de la imputación objetiva establece los criterios normativos mediante el cual el resultado -en este caso de muerte- puede ser atribuido objetivamente a la acción del presunto autor del disparo. 

Los más conocidos son el criterio del riesgo permitido, el principio de confianza, la autopuesta en peligro de la víctima, la prohibición de regreso y varios más. 

En el nuevo lenguaje propuesto por esta teoría, existe relación de causa-efecto cuando "la acción crea un riesgo jurídicamente desaprobado y el resultado es la concreción de dicho riesgo". Sólo en esas condiciones es imputable objetivamente el resultado a la acción.

Para ello hay que observar el conjunto del sistema normativo, del cual es posible deducir una serie de criterios, entre los cuales está el que aplicó aquí el jurado de Mendoza: "el ámbito de protección de la norma".



¿En qué consiste este criterio? Cuando se sanciona por ley del Congreso un tipo penal, por ejemplo el delito de lesiones, el mismo está acotado al bien jurídico que busca proteger -que es la salud- y no puede extenderse a otros resultados encadenados a la lesión.

El ejemplo que ponen todos los manuales de Derecho Penal es el de la persona que lesiona a otra, que a su vez es llevada al hospital y luego muere cuando el hospital se incendia. ¿Es posible acusarlo de la muerte? La respuesta es no, pues el resultado muerte caía fuera de la esfera de protección de la norma del delito de lesiones.

Este caso fue exactamente igual y el jurado lo resolvió magistralmente como si hubiera leído a Roxin. Vaya esto contra todos los que todavía se resisten en la academia al juicio por jurados por considerar que el derecho penal es una ciencia sólo reservada a "jueces profesionales expertos".

A modo de síntesis: padre (70 años) e hijo (32) discutieron severamente en la casa paterna. El hijo lo empezó a golpear con fuerza. El padre le disparó con una escopeta y lo hirió de gravedad en el homóplato, pero sin riesgo de muerte

En el hospital lo operaron y, tras un mes de internación, falleció por una infección hospitalaria. 

El jurado deliberó por varias horas antes de llegar a la unanimidad. No lo absolvió de culpa y cargo, pero tampoco condenó a un anciano de 72 años a morir en la cárcel por homicidio agravado, cuya pena es la prisión perpetua. El jurado lo declaró culpable del delito que exactamente correspondía dados "los límites de la norma"

Nuevamente, como si hubieran leído y asimilada las Teorías de la Pena de Kant, Hegel y Feuerbach para encontrar el castigo apropiado (de 1 a 5 años de cárcel), los jurados impusieron una racionalidad y sentido común de justicia y equidad que casi ya no existe en los Tribunales.


EL JUICIO Y LOS HECHOS



El juicio fue muy bien litigado por la partes y hubo excelentes instrucciones de la jueza María Laura Guajardo, que se hiciera famosa por conducir el juicio por jurados del israelí Gil Pereg, el hombre gato (ver). 

Comencemos por el final: el jurado consideró probado más allá de toda duda razonable que el acusado no tuvo la intención de matar a su hijo y que la muerte de Facundo se produjo por otra causa. 

No obstante, consideró que el acusado actuó de manera temeraria e imprudente y por eso lo declararon culpable por unanimidad de homicidio culposo.

Como diría Sgt O´Hara, otra vez el jurado ubicado en el justo medio aristotélico.


La víctima



La teoría del caso del experimentado fiscal Javier Pascua fue que Almendra padre disparó con un arma de fuego contra su hijo y que se trató de un homicidio agravado. Detalló que el proyectil impactó en la zona del homóplato y señaló que, durante el juicio, se irían a ver las consecuencias directas de ese disparo.

El hecho ocurrió el lunes 11 de diciembre por la noche, cuando Facundo Almendra se encontraba en su domicilio, un departamento ubicado al fondo de la propiedad de su padre, en calle Tucumán 148, localidad de La Consulta, San Carlos.

En ese momento, se produjo una pelea física entre padre e hijo, y mientras Facundo salía por el garage, recibió un disparo de escopeta en la espalda. Vecinos relataron que, con la fuerza que le quedaba, Facundo se arrastró hasta la esquina de calle Tucumán y Ramón Calderón, a unos veinte metros de la puerta de la casa, donde fue reconocido por quienes presenciaron la escena.

Tras la llegada de la policía y del Servicio de Emergencia Coordinado (SEC), Facundo fue trasladado al Hospital Scaravelli, donde fue atendido por la herida de arma de fuego. Quedó internado en terapia intensiva, en estado crítico, hasta que falleció el 29 de diciembre.

“Se trata de que ustedes decidan si, en definitiva, este caso corresponde a un homicidio agravado, porque el padre lamentablemente mató a su hijo y además utilizó un arma de fuego”, expresó el fiscal en su alegato de apertura.

Fiscal Javier Pascua

Por su parte, los abogados defensores Fernando Peñaloza y Natalia Lorenzo presentaron una versión distinta de los hechos. Explicaron que el acusado Cristóbal había llamado a su hijo Facundo Almendra para pedirle que se mudara con su hermana, ya que la mujer estaba a punto de perder la casa que alquilaba.

Este enfureció a Facundo y desató una discusión violenta entre ambos. “Cristóbal, para evitar los golpes de su hijo, se dirigió a su habitación y cerró la puerta. Facundo la abrió a patadas, lo golpeó y lo hizo caer sobre la cama. Además, rompía objetos y agredió físicamente a su padre”, describió Peñaloza.

En ese contexto, Cristóbal tomó una escopeta y efectuó el disparo. Facundo salió de la vivienda herido y cayó en la calle. Fue trasladado al hospital Scaravelli, donde los médicos lograron estabilizarlo tras una cirugía, dejándolo internado en terapia intensiva pero fuera de riesgo inmediato de muerte.

No obstante, el 19 de diciembre, los médicos detectaron dos bacterias que derivaron en un cuadro de neumonía, lo que desencadenó una sepsis generalizada que provocó el fallecimiento. 

“Cristóbal no tuvo la intención de matar a su hijo; sin intención y con el objetivo de disuadirlo, le produjo una lesión. La verdadera causa de muerte fue la infección hospitalaria”, concluyó Peñaloza en su alegato de clausura.


Defensor Fernando Peñaloza

- Los Andes (22/8/25): "Juicio por jurados: hallan culpable al hombre acusado de matar a su hijo pero quedó libre" (ver)