AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

lunes, 2 de octubre de 2017

LA CÁMARA DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ART 22 bis. ORDENÓ HACER JUICIOS SEPARADOS

La Cámara de Apelaciones y Garantías de Mar del Plata siempre ha tenido una reconocida tradición de solidez intelectual, de respeto irrestricto por las garantías constitucionales y de apertura a temas jurídicos innovadores que resultan en una ampliación de derechos.


Honrando a esa misma línea, y con el magnífico voto líder del juez Marcelo Riquert y del juez Esteban Viñas concurriendo, la Cámara marplatense le asestó otro golpe de gracia al ya devaluado artículo 22 bis de la ley 14.453. 

Juez de Cámara Marcelo Riquert

Lo declaró inconstitucional, citó al reciente fallo de Casación (fallo Díaz Villalba, click aquí), se basó en amplia doctrina nacional y ordenó juicios separados, tal como es práctica común en los países con larga tradición juradista del common law.

A nadie debería escandalizar esto. De hecho, el artículo 370 de nuestro CPP claramente reconoce al instituto de la unión o separación de juicios, que se emplea entre nosotros ordinariamente y sin problemas para juzgar por separado a los mayores y a los menores de edad, o a un hecho en el que concurren un delito común y otro federal. 

Pues bien, con la renuncia de uno de los coimputados al juicio por jurados sucede exactamente lo mismo. La renuncia de un coimputado al jurado no puede obligar de ninguna manera a que aquel otro imputado que quiere ser expresamente juzgado por sus pares se vea forzado a comparecer ante un tribunal técnico. 

Ya lo ha dicho la Casación: en los delitos criminales, el juez natural de la Constitución es el jurado. El juicio por jurados es la regla y el tribunal letrado la excepción (artículos 24 y 118 de la Constitución Nacional).

El art 22 bis es claramente y a todas luces inconstitucional. Lo único que se puede discutir es qué debe hacerse a continuación; si juicios separados o un solo juicio por jurados.

Queda abierta para el posterior debate -de hecho el fallo de la Cámara lo trata expresamente- esta última alternativa: que, por derivación del argumento anterior, todos los coimputados sean juzgados por jurados. 

Cierto es que buenos argumentos tienen quienes defienden esta opción. Es incuestionable que en el juicio ante jueces técnicos hay menores garantías disponibles para el acusado: se pueden incorporar numerosas actas por lectura, no hay técnicas de litigación adversarial, los jueces interrogan a los testigos, es imposible recusar sin causa a los jueces, no se sujeta el debate al estándar probatorio de más allá de duda razonable, no se exige la unanimidad del tribunal para las penas perpetuas, se decolora la deliberación y es amplia la bilateralidad recursiva. 

No sucede lo mismo en los juicios profesionales que se realizan en el common law, que se realizan casi bajo los mismos estándares de garantía del juicio por jurados. Por caso, baste como ejemplo decir que si un juez técnico absuelve en el common law, la decisión es inapelable para los acusadores públicos o privados.

Sin embargo, la voluntad expresa de un acusado a no ser juzgado por jurados, siempre que se lo informe correctamente de las características del juicio técnico antes mencionadas, parece ser muy dificil de eludir y de no ser tomada en cuenta. Esa es la razón por la cual surgió la norma procesal universal de separación de los juicios y que es, en definitiva, la solución adoptada por la Casación en Díaz Villaba y por la Cámara de Mar del Plata en este notable fallo.

Acceder al fallo de la Cámara:

- Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, Sala I, Causa N° 29.947 ("B., H.N.G. Y R., B.H. S/ HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO CRIMINIS CAUSA Y POR LA CONDICION DE POLICIA DE LA VICTIMA"), septiembre de 2017 (ver aquí)