El prestigioso académico de la UNR y juez de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Daniel Erbetta destacó las virtudes del juicio por jurados, tras el histórico primer juicio de la provincia que tuvo lugar en San Cristóbal. Dialogó con el medio Conclusión y dejó conceptos muy lúcidos e importantes por provenir de la máxima autoridad judicial de la provincia.
“Que los ciudadanos participen es verdaderamente abrir una ventana de aire”, dice el juez Daniel Erbetta sobre la implementación del sistema de juicio por jurados en Santa Fe en forma progresiva y para ciertos tipos penales. "Ponerlo en práctica supone “nada más y nada menos que cumplir con la Constitución Nacional” y que, además, implica avanzar hacia “un sistema de justicia penal público, transparente”.
Para el ex decano de la Facultad de Derechos de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) , una tercera virtud consiste en permitir la “participación ciudadana” lo que redunda en “democratizar un poder del Estado que no es representativo», como es el Judicial.
El magistrado aventa cualquier prejuicio sobre la capacidad de los ciudadanos para juzgar delitos: «El riesgo de condenar a un inocente es casi nulo porque se exige unanimidad y, cuando un jurado absuelve también de manera unánime, el riesgo de que haya impunidad es bajísimo«.
El sistema de juicios por jurado se inició este lunes en Santa Fe con un veredicto de culpabilidad en San Cristóbal, en un proceso penal por homicidio calificado y femicidio en grado de tentativa. Participan 12 jurados titulares y 2 suplentes, ciudadanos comunes seleccionados por sorteo del padrón electoral.
—¿Cuáles son las principales “bondades” del sistema de juicio por jurado?
—La primera bondad, nada más y nada menos, es cumplir con la Constitución Nacional. Desde 1853 pasando por 1994, la forma de enjuiciamiento que la Constitución exige, no como opción del imputado, sino como forma de enjuiciamiento para los delitos graves, es el juicio por jurados populares, cuya tradición es milenaria y se remonta a la Roma republicana y a toda la tradición anglosajona. Convengamos que muy mal no le ha ido a la justicia inglesa, ¿no? Y convengamos que muy bien no le ha ido a la justicia penal profesional en la Argentina.
De hecho, no sólo tenemos una justicia penal en muchos lugares -e incluso en el sistema federal- inconstitucional, sino que hay resistencia ya ni siquiera al jurado, sino al sistema acusatorio. Obviamente no puede haber jurado popular sin sistema acusatorio, sino que además hemos visto muchas situaciones escandalosas en la justicia profesional. Yo no recuerdo haber visto escándalo frente al veredicto de un jurado en lo que lleva el sistema en la República Argentina, y mucho menos en general en lo que es la tradición de los países juradistas.
En segundo lugar, cumplir con la decisión de recuperar un sistema de justicia penal público, transparente, visible y cara a cara, con el juez presente del cuerpo entero. Y en tercer lugar, con participación ciudadana. Es decir, democratizar un poder del Estado que no es representativo, a través de la participación del ciudadano en el único poder que no tiene participación. Porque un ciudadano puede ser legislador, puede ser presidente de la Nación, pero inexplicablemente no puede participar del Poder Judicial, que es un poder del Estado que forma parte de la estructura de gobierno, que gobierna gestionando conflictividad, poniéndole límites a la arbitrariedad, o por lo menos es su deber ser, aunque lamentablemente no siempre ocurre esto.
Para el ministro de la Corte, “que los ciudadanos participen es verdaderamente abrir una ventana de aire, como decía el Papa Francisco, abrir las puertas de la Iglesia. Porque adentro de estas estructuras siempre corremos el riesgo de contaminarnos con el aire dentro de nuestra propia atmósfera, y la experiencia del jurado popular ha sido una experiencia notable en la dimensión histórica e incluso en el contexto nuestro, donde es joven en la mayoría de las provincias. De cualquier forma, repito, es algo de una tradición milenaria, con una capacidad de rendimiento netamente superior a la justicia profesional”.
—¿Qué críticas tiene el sistema de enjuiciamiento por jurado popular?
—La mayoría de las críticas son muy viejas y se encargó de responderlas el Movimiento Iluminista, mirá lo que te digo, y hoy están completamente descartadas como prejuicios por las investigaciones empíricas en los países juradistas. Toda esta pavada de prejuicio, de que el jurado no sabe, que es presionable. Es mucho menos presionable un jurado de 12 ciudadanos que un juez individual, o que a veces un tribunal colegiado de tres jueces. ¡Cuántos casos hay en los últimos tiempos de la historia argentina!
El ciudadano asume su rol de juez con una responsabilidad y un compromiso pocas veces visto, por eso para nosotros hoy es un día fundamental, porque hemos hecho un cambio institucional magnífico, no sólo hace diez años cuando avanzamos con el sistema acusatorio, sino fundamentalmente ahora cuando tenemos un poco la frutilla del postre, que es la culminación de una reforma procesal estructural, con la implementación del juicio por jurados populares para los delitos graves. No hay que tenerle miedo a la gente, la gente asume con mucha responsabilidad y con mucho compromiso ese rol una vez que entró a la sala de audiencia.
—¿Es restrictivo para las víctimas o sus familiares que un resolución absolutoria del jurado no pueda apelarse?
— Que no se puedan apelar las absoluciones y que el veredicto del jurado sea definitivo es producto de que responde a una forma de enjuiciamiento de una calidad muy superior a lo que es el juicio o el proceso inquisitivo, o el proceso mixto que rige todavía hoy en una gran parte de la jurisdicción.
Los controles que existen adheridos al juicio en el sistema acusatorio y, fundamentalmente cuando el acusatorio va a un debate con jueces ciudadanos, son enormes. Son controles que no existen en el proceso inquisitivo ni mucho menos en el proceso mixto que tiene hoy la Justicia Federal.
Es imposible llegar a un juicio por jurados populares sin una investigación muy bien llevada a cabo y sin un montón de controles previos, donde el fiscal tiene que demostrar que tiene una acusación sólida para alcanzar con alto grado de probabilidad una condena. Esto obviamente le posibilita al jurado una deliberación con muchos elementos y un veredicto de muy buena calidad. Y por eso no es necesario un recurso, que nace en los sistemas inquisitivos porque está vinculado a una estructura judicial vertical, jerárquica, en donde el de arriba tenía que controlar al de abajo. Si vamos a hablar de impunidad, no pensemos en el juicio por jurados populares, pensemos en lo que teníamos y lo que todavía tenemos en muchas jurisdicciones del país.
—La ley provincial que creó el sistema de juicio por jurados santafesinos no exige unanimidad de los 12 ciudadanos para alcanzar un veredicto.
—Obviamente que lo ideal sería la unanimidad, eso fortalece la decisión, le da una legitimidad tremenda, el jurado recupera el valor central de lo que es la deliberación, cosa que no ocurre en muchos tribunales colegiados, donde uno (un juez) decide y el otro pone la firma. En el jurado hay deliberación y obviamente hay que convencer a 12 personas. Nosotros no tenemos unanimidad, lamentablemente, los legisladores no quisieron, habrá que convencer a 10 (jurados). Pero esto mismo es lo que hace que un jurado sea mucho más permeable, digamos, a rechazar cualquier tipo de presión, es mucho más fácil presionar a un juez que presionar a 12 ciudadanos. Y además que son jueces de un caso, no son jueces de un montón de casos. Entonces ahí tendrán que jugar otras circunstancias respecto al juez profesional de un montón de casos, que preserva su trabajo, su estabilidad, que no quiere problema. Acá son ciudadanos que son jueces de un caso, entonces tienen absoluta libertad para poder decidir a conciencia. Obviamente cuando hay unanimidad se reduce todo los riesgos. Cuando un jurado te condena por unanimidad, el riesgo de condenar a un inocente es casi nulo. Y cuando un jurado absuelve de manera unánime, el riesgo de que haya impunidad es también bajísimo, tiene muy poco margen.
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10/06/25 - Conclusión - "Erbetta sobre el juicio por jurados: «El riesgo de condenar a un inocente es casi nulo»" (acá)