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| Jueces Cánepa, Castagno, Barbagelata Xavier y Dumón |
Ya son cuatro los jueces de distintas jurisdicciones de Entre Ríos que han declarado inconstitucional la polémica ley 11.222 que redujo la competencia del jurado (ver Caso en Diamante) (ver casos de Paraná).
Lo cual de por sí es un dato remarcable en una provincia con un Poder Judicial tan problemático. Entre Ríos ya lleva 156 juicios por jurados realizados con total normalidad desde el año 2020.
Es realmente reconfortante ver cómo jueces de Paraná, Diamante y Gualeguaychú -aún con distintas argumentaciones- se han manifestado en contra de una ley que colisiona de manera abierta y grosera con el artículo 118 de la Constitución Nacional, que ordena que todos los crímenes deben ser juzgados obligatoriamente por jurados.
La semana pasada, la jueza Carolina Castagno, a instancias del legendario abogado Rubén Pagliotto, resolvió rechazar el pedido fiscal y declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de dicha reforma para el caso específico, por entender que dilataría los tiempos del proceso (ver).
Hace dos días, el juez de Gualeguaychú Arturo Dumón fue aún más allá que el resto de sus colegas y le dio otro golpe de gracia a la ley 11.222 con argumentos de antología.
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| Juez Arturo "Pampa" Dumón |
DESCARGAR FALLO DEL JUEZ DUMÓN
(aquí)
Dumón, tras analizar los pedidos de la fiscal Natalia Bartolo para que se juzgue por jueces profesionales y ante la férrea oposición del defensor oficial Matías Lonardi, declaró la “inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 11.222, en cuanto modificó la competencia fijada originalmente por el artículo 2º de la Ley 10.746, disponiendo en consecuencia que el presente caso se juzgue por Jurados de conformidad a lo que dispone el texto original de la ley de implementación de ese modelo de juzgamiento” y ordenó “registrar, notificar y que pasen los actuados a la OGA local a fin de fije el cronograma respectivo”.
Por jurado popular
El juez, de manera lúcida y soberbia, analizó que “el artículo 118 de la Constitución Nacional, dispone que: Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución….”.
Así, destacó que “… de esa lectura combinada – sistemática - que se propone surge que: establecido que ha sido el Juicio por Jurados en la provincia, si bien con una competencia limitada a los casos penales más graves, por aplicación del principio de progresividad y no regresividad el Legislador únicamente puede dictar normas reglamentarias de la institución que tiendan a ampliar su competencia hasta llegar al objetivo constitucional que impone el artículo 118, de que ‘todos los juicios criminales ordinarios’ se terminen ‘por jurados’, siendo más que claro el sentido o dirección de la única facultad legislativa subsistente del Legislador entrerriano, que de ningún modo podía dictar normas regresivas, tal como lo ha hecho”.
Regla de oro
En aquella línea argumental, Dumon entendió que “de tal forma, con el dictado de la norma analizada, se ha violado la regla de oro del artículo 28 de la Constitución Nacional, porque la modificación de la Ley 11.222 claramente importó una ‘alteración’ – por sustracción -abiertamente inconstitucional por violación de los principios de legalidad y de razonabilidad, inadmisible en el Estado de Derecho, porque en vez de tender a la implementación total del instituto de juicios por jurados ha retaceado su competencia, haciéndolo, como se dijo, sin facultad constitucional para ello - violando el debido proceso adjetivo -, y de modo arbitrario y carente de todo sustento constitucional -vulnerando el debido proceso sustancial” el artículo 28 de la Carta Magna nacional determina: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.
Citando jurisprudencia, entendió que “frente al mandato de establecer el juicio por jurados no puede caber la menor duda acerca de que nuestra Constitución tornó imperativo para nuestro país un procedimiento penal cuyo eje principal era la culminación en un juicio oral, público, contradictorio y continuo, como base de la sentencia penal”.
Dumón precisó que “a través de la Ley 10.746 la Provincia de Entre Ríos dio cumplimiento – aunque parcial – al mandato Constituyente que estableció que los juicios criminales deben realizarse por jurados, conforme surge del plexo normativo integrado por los artículos 24, 75 inciso 22 y 118 de la Constitución Nacional, que a su vez se ve complementado por el artículo 122, inciso 23, de la Constitución Provincial”.
Leer noticias aquí:
- Ahora Entre Ríos (13/3/26): "Otro fallo declara inconstitucional un artículo de la nueva ley de Juicios por Jurados en causa de abuso" (ver)
- APFDigital (17/3/26): "Nuevo fallo declaró la inconstitucionalidad del artículo que limitó la competencia del Juicio por Jurados" (ver)

