AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

lunes, 15 de diciembre de 2014

Conclusiones del II Congreso Internacional de Juicio por Jurados


II CONGRESO INTERNACIONAL

SOBRE JUICIO POR JURADOS EN MATERIA PENAL

Buenos Aires, 19 al 20 de noviembre de 2014

R E C O M E N D A C I O N E S
1ª. El juicio por jurados debe ser instaurado en todas las jurisdicciones de la República Argentina, porque es un instituto establecido en la Constitución Nacional y se relaciona directamente con la forma republicana de gobierno.

2ª. La modalidad de juicio por jurado que corresponde establecer conforme la Constitución Nacional es la clásica, del modelo anglosajón. No obstante, el Congreso destaca la enorme importancia que ha tenido la vigencia durante la última década del jurado escabinado en la Provincia de Córdoba.

3ª. Deben establecerse prácticas sustentables de selección de los miembros del jurado que aseguren la actuación de un tribunal imparcial e independiente.

4ª. Es necesario que las instrucciones que se entregan a los jurados para la deliberación y dictado del veredicto sean consensuadas entre las partes y el presidente letrado del tribunal.

5ª. Es imprescindible la deliberación entre los miembros del jurado a los fines de lograr un veredicto válido. La unanimidad debe ser entendida como necesaria a los efectos del mayor consenso y como profundización de la forma republicana de gobierno.

6ª. Deben determinarse claramente las diferencias y las relaciones entre el veredicto y la sentencia.

7ª. Corresponde fijar el carácter definitivo y no recurrible del veredicto, pero debe establecerse la vía de impugnación por vicios u otras irregularidades sustanciales.

8ª. La garantía del derecho al doble conforme contenida en los arts. 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDCP, ambos incorporados al texto del art. 75.22 de la Constitución Nacional, tiene directa y exclusiva vinculación con la impugnación de la sentencia y no con el veredicto.

9ª. Es imprescindible, a los fines del desarrollo sustentable del juicio por jurados, una reestructuración total de las organizaciones judiciales y de las del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

10ª. Es necesario introducir el desarrollo de asignaturas sobre educación cívica y contenidos de la Constitución Nacional, con especial dirección al juicio por jurados, en los contenidos de los programas de los distintos niveles del aprendizaje comenzando en la escuela primaria.

11ª. El juicio por jurados debe ser extendido a los procesos de todas las ramas del derecho (como lo ha hecho la querida provincia de La Rioja, que acaba de instituir el jurado en materia civil), tal como establece el art. 24 de la Constitución Nacional.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
AAJJ (Asociación Argentina de Juicio por Jurados)
INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales)

Descargar conclusiones/recomendaciones: descargar