AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

lunes, 30 de marzo de 2015

"Ciudadanos razonables"


Seguidamente se transcribe una nota de Cristian Penna, miembro de la junta directiva de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ), publicada en el diario "Ecos Diarios" (http://www.ecosdiariosweb.com.ar/), en la sección Sociedad, del día de ayer, vinculada a los primeros veredictos de jurados de la provincia de Buenos Aires, así como de la provincia del Neuquén.


CIUDADANOS RAZONABLES

Por Cristian D. Penna

Del 10 al 12 de marzo se llevó a cabo el primer juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires, en el departamento judicial de San Martín; en esa oportunidad histórica, ante una acusación por homicidio agravado por el empleo de arma de fuego, el jurado dijo “no culpable”.

Unos pocos días después fue el turno de Pergamino. En esa ciudad, el 20, se llevó a cabo el segundo juicio bajo esta modalidad; aquí también el jurado dijo “no culpable” ante una imputación por tentativa de homicidio.

Algún sector se ha apoyado en esos resultados para criticar al sistema, sentenciando: “los jurados no son capaces de condenar”.

Neuquén, que inauguró los juicios por jurados un año antes -bajo un sistema similar al bonaerense-, realizó quince juicios durante 2014 y continúa ampliando esa cifra en 2015. En catorce de esos quince primeros juicios los jurados neuquinos dijeron “culpable” -en realidad, en dos de esos casos se impuso la postura de la defensa: un veredicto de no culpabilidad y un veredicto de culpabilidad pero por un estado de emoción violenta-.

Algún sector se ha apoyado en esos resultados para criticar al sistema, sentenciando: “los jurados no son capaces de absolver”.

Lo sorprendente es que las críticas al jurado de parte de los ansiosos por denostarlo pueden provenir, evidentemente, desde posturas que parecerían opuestas e irreconciliables y en base a experiencias provinciales que -hasta el momento y, sin dudas, sólo por el momento- parecerían arrojar resultados antagónicos. Ante ello, cabe preguntarse ¿qué veredicto debe esperarse de un jurado?

En realidad, en la formulación de esa pregunta hay un grave problema. Quienes pretenden encontrar una crítica al jurado desde esa pregunta parten inexorablemente de un error siempre que no esperen la única respuesta adecuada: un “veredicto justo”. La justeza de un veredicto sólo puede ser evaluada frente a cada caso concreto y, precisamente, esa es la evaluación que por imperio de la Constitución Nacional debe efectuar un jurado (conforme sus artículos 24, 75 inciso 12 y 118).

Así pues, a raíz de la experiencia juradista neuquina he participado de varias discusiones en las que se la criticaba por el bajo índice de absoluciones, tildándose a los jurados de “punitivistas” que sólo quieren sangre.

Sin embargo, debe aclararse, las ya señaladas proporciones entre veredictos de “culpabilidad” / “no culpabilidad” en esa provincia resultan bastante razonables considerando que en cada uno de los casos llevados a juicio el Estado previamente había conducido arduas investigaciones para lograr ese objetivo.

En efecto, que existan más condenas que absoluciones es lo esperable de todo sistema procesal penal, en caso contrario la actuación del Ministerio Público Fiscal sería reprobable: sea porque se lleva a juicio casos “basura” -mortificando innecesariamente a un acusado y, a la vez, malgastando el dinero de los contribuyentes-, sea porque no se saben ganar casos buenos -evidenciando deficiencias de litigio-.

Lo dicho, que sirve para desacreditar a las críticas por el escaso índice de absoluciones neuquinas, sirve también como anticipo contra las críticas del mismo tenor que vendrán con las inevitables futuras condenas bonaerenses.

¿Y qué pasó hasta ahora, entonces, en Buenos Aires?

La experiencia bonaerense es aún demasiado escueta como para sacar conclusiones generales; no sería correcto efectuar un análisis coyuntural del sistema en función de tan sólo dos casos.

Por lo tanto, sólo podemos analizar a cada uno de ellos aislada e individualmente.

He tenido el privilegio de participar de la totalidad del juicio de San Martín y estoy en condiciones de asegurar que el veredicto de “no culpabilidad” rendido pareció ser el adecuado -impresión compartida por la generalidad del público presente-: la acusación no pudo acreditar ninguno de los extremos que conformaban su hipótesis fáctica -tal vez porque era algo materialmente imposible- e, incluso, la prueba producida robustecía la hipótesis de la defensa. El jurado rindió, pues, un “veredicto justo”.

Lamentablemente no he podido presenciar el juicio de Pergamino, pero he tenido algún contacto -indirecto- con él por estar en comunicación con algunos de los operadores que intervinieron. Siempre insisto con que un juicio sobre la aprobación o reprobación de una conducta humana tiene un carácter eminentemente político -y, por lo tanto, la justeza de una decisión depende esencialmente de una valoración de esa naturaleza-; en algunos casos esto es más evidente que en otros y el caso que se debatió en Pergamino parece ser un ejemplo perfecto de ello. Aquí también, pues, podemos decir que se rindió un “veredicto justo”.

Es oportuno señalar que, a diferencia de la ley neuquina, la bonaerense no otorga al fiscal mayores facultades para decidir sobre el sometimiento de un caso al conocimiento del jurado. Esto es, en Neuquén es el fiscal el que al estimar pena determina el tipo de procedimiento aplicable -por lo tanto, va ante un jurado sólo cuando cree que tiene un buen caso-. En Buenos Aires, en cambio, un caso ingresa en la órbita de conocimiento del jurado en función de la pena máxima en abstracto del delito imputado, con lo que sería esperable una mayor tendencia a la obtención de veredictos de “no culpabilidad”.

De todos modos, los veredictos de “culpabilidad” no tardarán en llegar. Con el tiempo las fiscalías irán “afinando la puntería” -esto es, aprenderán a realizar evaluaciones estratégicas de mayor rigor para discriminar “casos” auténticos de la “basura” cuyo seguimiento sólo implicaría la dilapidación de los recursos públicos, lo que será una consecuencia sumamente alentadora en sí misma- y se perfeccionarán en el manejo de técnicas de litigio -conocimiento adormecido por la ausencia de un auténtico juego contradictorio, gracias a la herencia inquisitiva de nuestros sistemas tradicionales-.

Es importante resaltar, en definitiva, que como sociedad no debemos estar ansiosos a la espera de veredictos de “culpabilidad” o de “no culpabilidad”, sino de “veredictos justos”.

Si los profesionales del derecho estamos a la altura de las circunstancias y hacemos bien nuestro trabajo, los jurados bonaerenses se encargarán de darnos ese tipo de veredictos. Sin dudas, pues, el éxito o el fracaso del sistema no dependerá de su calidad o la capacidad de los ciudadanos-jurados sino del nivel de profesionalismo de sus operadores.