AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 11 de abril de 2017

LA MATANZA: NOTABLE VEREDICTO UNÁNIME DE UN JURADO.

Juez Franco Fiumara
Un jurado popular encontró culpables de homicidio por exceso en la legítima defensa, en el juicio oral y público celebrado en el día de ayer en San Justo, a Isabelino Melgarejo Zacarías y Cecilio Pereira, los cuales fueron condenados a la pena de 4 años de prisión por el juez Franco M. Fiumara, a cargo de la dirección del debate.

El hecho tuvo lugar en la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza el día 22 de febrero del 2015, cuando Melgarejo Zacarías fue, junto a su amigo Cecilio Pereira, a reclamarle a Balbuena por haberle robado.

Según los testigos, frente al reclamo de Isabelino, Balbuena extrajo un arma y le disparó, por lo que Pereira sacó su arma en defensa de su amigo e intentó disparar, pero también recibió un balazo en los miembros inferiores. Su revólver se cayó, fue tomado por Isabelino Melgarejo, quien efectuó el disparo que finalmente acabó con la vida de Emiliano Balbuena.

Abogado Raccanelli
La causa había sido elevada a juicio con la calificación de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma. Una calificación legal a todas luces exorbitante de acuerdo a la evidencia del caso probada durante el juicio, que claramente situaban los hechos controvertidos en los límites legales a la legítima defensa.

Esa fue la razón por la cual los fiscales Longobardi y Ferreyra solicitaron -atinadamente- que el juez instruyera al jurado también respecto del delito menor de homicidio simple, quizás más adecuado a los fines de la persecución penal.

Los abogados particulares Miguel Ángel Raccanelli y Sabrina Casabal Navarro basaron toda su estrategia en demostrar que los acusados actuaron defendiéndose. No obstante, le solicitaron al juez que instruyese al jurado respecto del exceso en la legítima defensa, buscando atenuar la responsabilidad penal de sus defendidos. Exactamente este fue la manera en que el jurado adjudicó por unanimidad los hechos. 

Fiscal Longobardi
Luego de dos horas y media de deliberaciones, el jurado resolvió de manera unánime que el homicidio cometido por Melgarejo Zacarías y Pereira había sido ejecutado como un exceso en la legítima defensa, previsto en el artículo 35 del Código Penal. Una lección de sentido común, sencillez y comprensión social de la norma penal.

Según los observadores presentes en el debate, se trató de la solución más justa y equilibrada. Ni inocentes, ni culpables por un delito desproporcionado. Esta última, una práctica que parece no tener medida ni control en nuestro sistema judicial. Claramente era imposible e injusto condenar a la pena perpetua de prisión a estos dos acusados. Que doce ciudadanos hayan coincidido tras una larga deliberación habla a las claras que el Poder Judicial debe empezar a prestar seria atención a la percepción de la ley que posee el jurado.

El abogado defensor Racanelli expresó a la A.A.J.J. que se encontraba “gratamente sorprendido del sentido común de la gente que participó en el jurado, ese sentido común que a veces falta en la justicia profesional”, asimismo, resaltó que “a los jurados se les puede hablar en un idioma común, como si uno estuviera en la cola del banco, lo cual facilita muchísimo la tarea de los abogados”.