AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

miércoles, 28 de marzo de 2018

El Juicio por Jurados clásico y la Revolución Probatoria

Dos importantes resoluciones de jueces de Neuquén y Buenos Aires, decididas de manera oral y en audiencias públicas, (todo un signo de los tiempos), nos muestran las pequeñas grandes revoluciones que el juicio por jurados está provocando en la Argentina.



Como nunca antes sucedió en nuestro arcaico sistema judicial del expediente escrito, gracias al juicio por jurados se comenzó a hablar verdaderamente en la Argentina de la centralidad de la prueba de los hechos en un juicio oral para la decisión del caso.





Se trata de una verdadera y saludable revolución. La misma con la que soñaron los constituyentes americanos del siglo XIX, cuando colocaron al juicio por jurados en todas las constituciones para erradicar de raíz a la justicia escrita y secreta de la Inquisición colonial.

Con sólo ver lo que se ha producido en sólo cuatro años de jurado clásico en Neuquén y Buenos Aires, no queda otra que imaginarse lo diferente que habría sido la Justicia de nuestro Continente si se hubiese cumplido inmediatamente con la manda constitucional del jurado en el siglo XIX. 



Hasta hoy, la concepción del juicio que tienen los abogados argentinos continúa mayormente circunscrita a cuánto se sabe de dogmática penal, de garantías constitucionales y de la parte  especial de los delitos. Lo cual, por cierto, es imprescindible, pero claramente insuficiente.

La adopción en las leyes de juicio por jurado clásico de Argentina (Buenos Aires, Neuquén, Chaco, Río Negro) del estándar de prueba de más allá de duda razonable ha posibilitado un giro copernicano en torno a la prueba de los hechos y en cómo debe litigarse apropiadamente y de manera adversarial un juicio oral.

El juicio por jurados clásico -no así el escabinado cordobés- ostenta dos características normativas esenciales que han obligado a los litigantes y jueces a cambiar radicalmente la cultura del juicio oral:

1) Está prohibida la incorporación por lectura de actas escritas.
2) El ingreso de toda prueba al debate debe ser acreditada por la parte que la ofrece y resistida por la contraria.

Se terminaron los tiempos en que el cuchillo con que se cometió el homicidio entraba al juicio sin más trámite que meterlo en un sobre de madera, atado con un hilo al expediente.



Con el jurado clásico, esa práctica llegó a su fin. Cada pieza de información (prueba) que una parte pretenda llevar al juicio público deberá ser acreditada por el proponente, testeada rigurosamente por la contraparte y decidida por el juez en audiencia pública.

¿Sobre qué bases? En cuanto a su relevancia con las teorías del caso y el objeto del juicio, en cuanto a su confiabilidad como fuente de información de aceptable calidad probatoria y en cuanto al potencial prejuicio que pueda causar sobre el jurado. 

Es lo que hoy se conoce en los cursos de admisibilidad probatoria que, por fin, comienzan a darse en el país con las siglas R.C.P (Relevancia, Confiabilidad y No Prejuicio). 

Es lo único que ha posibilitado una verdadera depuración -en un marco 100% adversarial- de prueba inútil, perniciosa, de pésima calidad, repetitiva y cargada de prejuicios que, como es de esperar, conduce irreversiblemente a decisiones equivocadas y a juicios eternizados en el tiempo.

En síntesis, es la herramienta esencial que permite que los jueces de juicio y revisores mensuren de manera objetiva/subjetiva si el veredicto de culpabilidad del jurado se ajusta o no al estándar de prueba de más allá de duda razonable, integrante de la garantía de inocencia del art. 18 de nuestra CN.  

NEUQUÉN: Fotografías inadmisibles del cadáver de un bebé por su potencial prejuicio 

En la crucial audiencia preparatoria del juicio por jurados, la fiscalía propuso como pruebas del homicidio de un bebé la exhibición de fotografías con imágenes del cadáver, restos de sangre y restos
biológicos. El defensor oficial Miguel Manso se opuso y la juez Carolina González denegó su ingreso por considerar "...que generan un fundado riesgo de prejuicio del jurado popular interviniente".


La fiscal Sandra González Taboada apeló por arbitrariedad ante el Tribunal de Impugnación. Esto es muy importante de destacar ya que, si bien en el juicio por jurados no puede haber nunca recurso de la acusación contra el veredicto popular, la fiscalía y la querella pueden perfectamente recurrir de manera amplia toda decisión judicial arbitraria que deniegue o incorpore prueba al juicio por jurados.



Allí radica el verdadero contrapeso a la falta de recurso acusador contra el veredicto. Con lo cual, las audiencias de admisibilidad probatoria en el juicio por jurados adquieren una relevancia fundamental. No son sólo un trámite más, como estamos acostumbrados en nuestro juicio pseudo escrito. Son el escenario crucial en donde prácticamente se define la suerte del debate, pues los jueces deberán decidir en corte abierta y ante el público qué pruebas escuchará o no el jurado.



Juez Fernando Zvilling

El Tribunal de Impugnación, con los votos de los jueces Frenando Zvilling y Federico Sommer, y la disidencia de Mario Rodríguez Gómez, resolvió confirmar la decisión de que el jurado no debía ver las fotografías del cadáver del bebé.

Lo particular de esta decisión es el modo superlativo en que los jueces revisores neuquinos construyeron la base normativa y jurisprudencial para la decisión, a falta de un Código de Evidencias como los del common law, y recurriendo a las pocas leyes existentes en el CPP.


Juez Federico Sommer

Algunos párrafos de la resolución dicen, por ejemplo, "...para hacer ese balance de intereses, el
Tribunal debe determinar la necesidad que tiene la parte proponente de que se admita la evidencia".


"¿Cuán útil es la información, en definitiva? ¿Acaso, es necesario, como lo sostuviera la acusación, que el Perito Psiquiatra utilice las fotografías como respaldo de sus operaciones técnicas? ¿Con qué finalidad? ¿Para demostrar que la imputada llevó acabo una actividad consciente?"


En definitiva, empiezan a aparecer en el país resoluciones jurisprudenciales de altísima calidad en cuanto a qué requisitos debe poseer una prueba para ingresar a un juicio para llegar a la verdad de lo sucedido.

Ver la resolución completa aquí:

- Tribunal de Impugnación de Neuquén, Resol. N° 15/2018, Caso “Fiscalía de Zapala s/inv. (Torres Antilef Pamela)”, 12/03/18 [ver]


BUENOS AIRES: Testigos policías "de oídas" de un femicidio no admitidos por ser prueba no confiable.

Otra extraordinaria decisión tuvo lugar en Necochea, Buenos Aires. El juez fue ni más ni menos que Mario Juliano, quien tuvo la delicada misión de conducir una audiencia del CPP, 338 a fin de determinar sobre el pedido de la fiscalía de que declararan ante el jurado tres policías que "escucharon que el preso dijo "yo la maté, yo la maté"..."

El caso es tremendo en sí mismo. Una mujer fue quemada viva y su cadáver jamás apareció. La fiscalía detuvo a un sospechoso y lo llevará ante un jurado popular, acusándolo del femicidio.

El preso fue golpeado salvajemente por otros presos. Los policías lo sacaron al patio y es allí donde les habría confesado su autoría. La fiscalía pretendió que estos dos policías declararan como testigos ante el jurado.

Como es obvio, la defensa se opuso tenazmente, ante la obvia conculcación de garantías constitucionales (prohibición de autoincriminación, confesión bajo tormentos) pero, por sobre todo, por la bajísima calidad probatoria que posee en principio el testimonio de oídas. La confiabilidad de la prueba testimonial de los policías quedó aquí como la gran cuestión a resolver.

Juez Mario Juliano

El juez advirtió que, por más argumentos que a priori tuviera la defensa, tampoco podía privar sin más a la acusación de su prueba clave. Obvio que él jamás había escuchado a los policías.

Por tal razón, el juez Mario Juliano, con muchísimo criterio y tal como se hace excepcionalmente en el common law en casos tan delicados, ordenó reanudar la audiencia pública del 338 con todas las partes para escuchar, en persona y antes del debate, el testimonio de los policías y así poder tener la mejor información disponible para decidir sobre su admisibilidad.

Es aquí donde se advierte la superioridad del sistema de jurado clásico por sobre cualquier otro sistema de juicio. Al estar completamente desvinculado del veredicto y de la decisión, el juez del debate puede evaluar con la mayor amplitud, libertad e imparcialidad toda la prueba que las partes pretendan llevar al juicio. Es lo que Binder llama, con gran acierto, la recuperación del rol del juez del debate como juez de garantías del juicio.

Tenemos aquí el video en donde las partes interrogan exhaustivamente a los policías ante el juez Juliano. Si bien es largo, la audiencia fue sumamente útil para que el juez despejara todas sus dudas antes de decidir una cuestión tan sensible, que podía resultar fatal para la acusación.

Además, la audiencia tiene el valor adicional de que el juez Mario Juliano decidió la cuestión allí mismo y delante de todas las partes, como corresponde en un sistema oral y público.

El juez resolvió finalmente no admitir el testimonio de los policías por considerar probado de dicha audiencia que el acusado, con tal que los presos dejaran de pegarle, declaró lo que declaró. Por ende, la información que podrían aportar los policías al jurado era de muy dudosa confiabilidad.


Ver el video íntegro en este link: https://vimeo.com/261515607