AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

miércoles, 24 de octubre de 2018

SAN MARTÍN: NO CULPABLE POR UN ROBO QUE NO COMETIÓ

Ayer culminó un juicio por jurados en San Martín, provincia de Buenos Aires, en el que se acusaba a un hombre por el delito de robo agravado por el empleo de arma impropia, arma no secuestrada y participación de un menor de edad.

El veredicto de no culpabilidad fue la coronación de otra brillante estrategia de litigación de la defensora pública María Luba Lazarczuk.


La profesora Lazarczuk celebrando el veredicto
con sus alumnos de la UBA (turno noche)

Durante la noche del 15 de noviembre de 2015, dos personas fueron abordadas por un hombre y un menor de edad, quienes exhibiendo un arma de fuego exigieron que les entregaran sus pertenencias. El arma jamás fue secuestrada.

La fiscal del juicio fue Liliana Tricarico y el juez fue Adrián Berdichevsky.

El caso de la fiscalía no era sencillo. Durante la investigación, el fiscal Adrián Grimaldi ordenó el inmediato allanamiento a los domicilios de los acusados para secuestrar los objetos robados, las armas empleadas y las ropas con que las víctimas describieron sus vestimentas. El resultado fue completamente negativo y, por lo tanto, el fiscal ordenó la inmediata libertad al acusado. Un año después solicitó el sobreseimiento del acusado y del menor.

Por lo tanto Juan Gonzalo Quitana Oñate concurrió en libertad al juicio y, además, la defensa demostró que jamás había estado detenido o vinculado a alguna causa penal en sus 33 años de edad.

Entonces, ¿con base en qué elementos la fiscalía concurrió al juicio? Los policías que detuvieron a Quintana Oñate se encargaron de inducir a una de las víctimas a confusión, haciéndolo desfilar delante de ellas en un patrullero. Típica maniobra -sea por torpeza, sea con mala intención- por la que frustran muchos procesos penales por prácticas irregulares.

En cambio, durante el contraexamen al policía que llevó a cabo la detención, apareció en todo su esplendor la técnica de litigación adversarial de la defensora oficial. El policía tuvo que revelar, en la fase de acreditación del testigo, que estaba procesado por varias causas penales. Entre ellos, una acusación (en pleno trámite) por homicidio.

En concreto, y más allá de aquel irregular acto policial, en el juicio no se presentaron pruebas que vincularan al acusado con el hecho imputado.

Incluso, en el juicio se constató que, durante un receso, una de las víctimas le pidió fuego al acusado, sin identificarlo en absoluto como el autor del robo. Está circunstancia también fue producida en el contraexamen a la víctima.

El jurado consideró que la fiscalía no logró probar la acusación más alla de una duda razonable, y fue contundente al encontrar al acusado no culpable luego de una muy breve deliberación.

La familia de Oñate, todos humildes albañiles de Barrio Frino, lo acompañó durante todo el juicio.



La defensora y el acusado,
aliviado tras el veredicto de inocencia