AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

viernes, 16 de agosto de 2019

CÓRDOBA: Veredicto unánime de absolución en el caso del femicidio de la kinesióloga

El fiscal Gualda pide la absolución al jurado popular


La víctima Carina Drigani, kinesióloga

Un jurado popular, a pedido del propio fiscal del caso, absolvió al único sospechoso por el femicidio de la kinesióloga Carina Drigani (44 años) en Córdoba.

La falta de pruebas contra su ex pareja Hugo Salas (77 años) era tan grande que hasta el propio fiscal Gualda pidió la absolución. El acusado ni siquiera estaba en prisión. Inclusive los diarios, durante todo el proceso, titulaban el caso como "El enigma Carina Drigani: ¿Crimen o Accidente?". (El enigma...¿crimen o accidente?)

El veredicto del jurado popular fue por unanimidad. Sin margen alguno de duda y fue aceptado por el juez del debate.

Los familiares de la víctima y las querellas explotaron de bronca contra el pedido absolutorio del fiscal y el veredicto del jurado: "A Carina Drigani la volvieron a matar ustedes"; "Esto es un femicidio"; "Es un mal precedente"; "Vamos a apelar. Ni una menos", dijo su hija.

Córdoba es la única provincia del país que, contra toda la tradición histórica y constitucional del jurado popular y del sistema acusatorio, permite que tanto la fiscalía como la querella recurran los veredictos absolutorios del jurado, máxime si es unánime como aquí. La bilateralidad recursiva está terminantemente prohibida por ser una costumbre de la Inquisición medieval y por violar expresamente la garantía de non bis inidem del artículo 8° inc 2°, h del Pacto de San José de Costa Rica ("El recurso es una exclusiva garantía del condenado"; "No existe el doble conforme para los acusadores").


El arroyo en Icho Cruz donde apareció
ahogada y muerta Carina

La débil hipótesis acusatoria era que presuntamente Salas habría asesinado a su pareja, ahogándola en un pequeño arroyo, por el temor a “perder” a la mujer, quien quería terminar la relación sentimental de una vez. Sin embargo, nada de eso pudo siquiera ser mínimamente probado. No se pudo vincular al acusado con la muerte y nunca pudo despejarse si, en realidad, Carina murió por un accidente. Hugo Salas negó tajantemente haber matado a su ex pareja.

El juicio por jurados se desarrolló bajo la nueva modalidad que impuso el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba  tras la Acordada nº 260 Serie A del 8 de mayo de 2017. La misma prácticamente ha convertido al jurado escabinado cordobés en un modelo casi clásico: los jurados deben deliberar solos, sin que estén los dos jueces profesionales en el recinto hasta llegar a un veredicto. Deben recibir instrucciones legales y debe haber una audiencia de voir dire para seleccionar al jurado (Boletín Oficial) (ver anexo único con las modificaciones) (ver notas periodísticas)

Los graves déficits de los procesos penales mixtos:

El caso Drigani vuelve a poner sobre la mesa un recurrente problema del proceso penal argentino y de la cultura inquisitorial del civil law: el sistema de filtros previos no funciona. La etapa intermedia no funciona y no se atreve a resistir las presiones mediáticas o sociales. Aunque no haya siquiera pruebas mínimas, todo va a juicio. Esta responsabilidad abarca a fiscales y jueces por igual.

En las fiscalías, porque insisten con esa rémora del sistema inquisitivo como es la nociva división entre fiscales de instrucción y de juicio, que las más de las veces terminan enfrentados y desautorizándose unos a otros. Esta funesta práctica organizativa del MPF debe ser abandonada rápidamente en todo el país. Pero lo cierto es que los jueces de control de la acusación tampoco ponen coto a estos desajustes y elevan a juicio casos que saben con certeza que no prosperarán.


Hugo Salas y Carina Drigiani


En cualquier país del common law es casi inconcebible que un fiscal solicite al jurado o juez la absolución por falta de pruebas. Ese caso directamente no llega a juicio y es resuelto en la etapa intermedia, como corresponde, ante un Gran Jurado de Acusación o en una audiencia pública y oral ante un juez. Aún cuando su espectacularidad o la presión social-mediática insistan con llevarlo a juicio, el caso es sobreseído o archivado a la espera de nuevas pruebas si no existe causa probable para una condena.

Ningún juicio puede realizarse sin contar con serias chances de una condena. De otro modo, como sucedió aquí, se crean falsas expectativas que luego aparejan más dolor e indignación en la sociedad.

Leer noticias aquí:

- TN (16/08/19): "Un jurado popular absolvió al único sospechoso por el femicidio de una kinesióloga en Córdoba" (ver)

- La Voz (11/08/19): "El enigma Carina Drigani: ¿crimen o accidente?" (ver)

- La Mañana de Córdoba (12/08/19): "Juicio por Carina Drigani: el fiscal Gualda pidió la absolución de Salas" (ver)

- La Nación (16/08/19): "Femicidio: absolvieron a Hugo Salas, acusado por el crimen de Carina Drigani" (ver)