AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

viernes, 18 de septiembre de 2020

IMPACTO MUNDIAL: HABRÁ LEY DE JURADO CIVIL EN CHACO

Gobernador Jorge Capitanich

En un hecho sin precedentes a nivel mundial, el Gobierno del Chaco envió a la Legislatura el proyecto de ley que establece el juicio por jurados en materia civil. La norma será sancionada este año y comenzará a aplicarse en 2021.

Gracias al Chaco, Argentina se suma así al conjunto de naciones como Estados Unidos y Canadá, que juzgan sus asuntos civiles y comerciales por jurados. Esta ley será un antes y un después para la justicia de Argentina y de América Latina. 

Chaco entra así en el sitial de honor de la República: es la primera provincia argentina en tener un jurado penal y un jurado civil, como ordena nuestra Constitución de 1853 (CN, 24). Un verdadero orgullo que Chaco, la indómita provincia de nuestra Patria, sea la primera en hacerlo.


No en vano el padre de la Ciencia Política, Alexis de Tocqueville, describió de este modo en 1835 las bondades y la importancia crucial del jurado civil: 

“La institución del jurado, limitada a los asuntos criminales está, pues, siempre en peligro; una vez introducida en las materias civiles, resiste el tiempo y los esfuerzos de los hombres. Si se hubiese podido suprimir el jurado de entre las costumbres de los ingleses con tanta facilidad como sus leyes, habría sucumbido por completo bajo los Tudor. Es, pues, el jurado civil quien realmente salvó las libertades de Inglaterra”.




LAS RAZONES PARA IMPLEMENTAR LA LEY

La adaptación del proceso civil del Chaco a las exigencias del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina es el motivo principal del dictado de esta ley. Efectivamente, el código civil de 2015 ha desencadenado cambios impostergables e irreversibles en el vetusto y anquilosado proceso civil argentino, que se encuentra sumido desde hace más de 200 años en un procedimiento completamente escrito y secreto.

Los únicos avances reales que puede exhibir el proceso civil y comercial de la Argentina en los últimos 25 años son el reemplazo de la máquina de escribir por la computadora, la paulatina conversión del expediente escrito en uno digital (pero expediente al fin) y una audiencia de vista de causa que nada tiene que ver con un juicio público. En pleno siglo XXI, se siguen gastando en Tribunales millones de pesos anuales para comprar hilo y agujas para coser los expedientes.


Los expedientes: clásica postal de
un juzgado civil argentino

Todos los casos civiles y comerciales del país son tramitados por expedientes, ante juzgados organizados igual que en la Inquisición española del siglo XV, con masiva delegación de funciones en empleados y funcionarios y sin noción alguna del juicio oral y público.

El resultado final de esta "justicia" del trámite escrito y secreto es la demora infinita de los procesos civiles, que afecta los derechos humanos básicos.

Argentina fue recientemente sancionada por la CIDH (Corte Interamericana de los Derechos Humanos) porque tardó doce años en indemnizar a los padres de un niño vulnerable que sufrió un gravísimo accidente en una plaza de juegos (Furlán y Familiares Vs. Argentina).

El caso empezó en 1990 y terminó en 2013. De haber habido jurado civil, el juicio hubiera terminado en tres (3) días y en un marco de máxima transparencia y oralidad plena.

Algunos párrafos de dicho fallo de la CIDH muestran el estado calamitoso de la justicia civil en la Argentina y el por qué de su urgente reforma.

186. "de los argumentos presentados por el Estado no se desprenden razones concretas que justifiquen por qué un proceso civil que no debía durar más de  dos años (…), terminó durando más de doce años."

190.  Teniendo en cuenta las razones expuestas, este Tribunal considera que el Estado no ha demostrado que la demora prolongada por más de 12 años no sea atribuible  a la conducta de sus autoridades (…).


232.  De la prueba que obra en el expediente judicial, la Corte observa que Sebastián Furlán no fue escuchado directamente por el juez a cargo del proceso civil por  daños y perjuicios. Por el contrario, en el expediente hay prueba de que Sebastián Furlán compareció personalmente dos veces al juzgado, sin que en ninguna de las oportunidades fuera escuchado (…).


265.  Por todo lo anterior, la Corte considera probada la desintegración del núcleo  familiar, así como el sufrimiento padecido por todos sus integrantes como consecuencia de la demora en el proceso civil, la forma de ejecución de la  sentencia y los demás problemas que tuvo Sebastián Furlán para el acceso a una  rehabilitación adecuada." 



Así será en Chaco: justicia civil pública en una sala de audiencias
y ante un jurado popular y un juez.

                CONTENIDO DE LA LEY DE JURADO CIVIL

La ley de jurado civil chaqueña posee una jerarquía indiscutible, de primer nivel mundial, ya que regula en simultáneo aspectos absolutamente innovadores para el derecho procesal civil argentino:

1) Establece un jurado civil clásico de doce personas y con veredicto unánime para juzgar un número reducido de materias, como ser acciones de clase, afectaciones colectivas al derecho del consumidor y daños y perjuicios superiores a los 600 mil pesos.

2) Regula por primera vez a nivel local un litigio colectivo.

3) Establece por ley la litigación adversarial civil en un juicio oral y público obligatorio.

4) El jurado tendrá igualdad de género. Integrarán el jurado seis mujeres y seis varones.

5) Jurado indígena: si el actor y el demandado pertenecen a los Pueblos Wichí, Moqoit o Qom, los doce jurados serán de esa etnia.

6) Prevé una audiencia de descubrimiento (discovery y admisibilidad de la prueba) y de gestión del caso.

                      LA HISTORIA DETRÁS DE LA LEY

No hay duda alguna que el éxito arrollador del jurado penal en Argentina fue decisivo para que se abrieran las compuertas para la discusión del jurado civil. En particular, la provincia del Chaco y el Gobernador Capitanich fueron los principales promotores del jurado penal desde el año 2013.


2013, implementando el jurado penal en Chaco

Es imposible dimensionar todavía el paso gigantesco que acaba de dar el Chaco. Por ejemplo, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda, Australia, Nueva Zelanda y los demás países del Commonwealth retienen el jurado civil para pocas materias, como el libelo, la calumnia o cuando el juez así lo disponga. También Japón, durante el período de ocupación de las bases norteamericanas en Okinawa hasta bien entrado los años ´70, tuvo un jurado civil y hoy lucha por recobrarlo.

Gobernador Capitanich y su ministra de Justicia
y Seguridad, Gloria Zalazar

Quienes hicieron posible esta proeza en el Chaco, además del asesoramiento del INECIP, la AAJJ, Pensamiento Civil y la visión política de su Gobernador, han sido la ministra de justicia Gloria Zalazar; la subsecretaria de justicia Lourdes Polo y su equipo con Camila Parra y Fernando Sosa y el subsecretario de planificación Leandro Álvarez y su equipo Camila Arce y Joaquín Dudik.

La AAJJ felicita calurosamente al Gobierno de la Provincia del Chaco por esta magnífica ley que cambiará para siempre a la justicia argentina.