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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 12 de septiembre de 2023

JURISPRUDENCIA: Correcta anulación de una condena a una mujer por falta de perspectiva de género en las instrucciones


En lo que constituye la segunda anulación en ocho años de historia de los juicios por jurados en Buenos Aires, el Tribunal de Casación bonaerense dictó un fallo muy importante (descargar). La anulación es correcta y contiene pasajes muy claros y precisos respecto del rol de las instrucciones y su litigación entre las partes.

"No debe perderse de vista jamás una cuestión conceptual que es simple y sencilla, pero a la vez muy profunda: las instrucciones al jurado son el mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado la ley aplicable. 

Y cuando se habla de "ley" el concepto abarca todo tipo de regulación que sea atinente al caso a decidir la cual incluye, desde ya, no solo la ley penal sino también la constitucional, probatoria y procesal"

“La perspectiva de género es ley vigente en la Argentina y debe ser instruida por el juez al jurado como cualquier otra”, destacó la Casación.


El Tribunal no tuvo más alternativa que revocar la condena (el jurado le dio a la mujer un delito menor), porque la jueza se negó a explicarle al jurado en las instrucciones la legítima defensa con perspectiva de género que le reclamaba la defensora oficial de Lomas de Zamora Paula Rodríguez Herlein.

El caso que eligió fue "Acosta Duarte" en Lomas de Zamora. La Gilda mató con un disco de 10 kg a Richard, lo ahogó con un cable de ventilador y lo cubrió de cemento. Todo ello aprovechando que Richard dormía. El jurado la condenó por homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Pesaba hasta esta sentencia casatoria, sobre ella, una condena de 11 años y medio de cárcel. La defensa había argumentado, sin éxito que Gilda había actuado en un contexto de violencia de género en su legítima defensa.


El juez Mancini

Diario Judicial, por ejemplo, subtituló la nota de este modo: "El Tribunal Casación bonaerense anuló la sentencia emitida en un juicio por jurados contra una mujer acusada de homicidio. Los jueces destacaron que la acusación se realizó bajo sesgos de género y que se debía instruir a los jurados previamente con perspectiva de género."

¿Cuál fue el déficit? Pues muy sencillo. Si la acusada alegó que se defendió de un tipo violento como adujo que era Richard, su teoría del caso era clara y debía incluirse entre las instrucciones la legítima defensa en caso de no confrontación inmediata como opción de no culpabilidad, como ya se instruyó en otros casos bonaerenses (Mató al marido mientras dormía). 

El tema es la forma en que debe incluirse. En el caso concreto se desarrolló la figura del artículo 34 inciso 6º del Código Penal con los requisitos de inminencia y actualidad en la agresión, cuando ya hay dos fallos de la CSJN que establecen que esos dos requisitos no son aplicables para casos de violencia de género.

Por supuesto, los requisitos clásicos no se cumplían en el caso concreto porque Richard estaba durmiendo. Por esa razón la jueza del juicio consideró improcedente la petición de la defensora oficial y aquí se sentó la base para anular el juicio y hacerlo de vuelta con instrucciones correctas. 

El tribunal de Casación le dio la razón a la defensa en su alegada perspectiva de género a partir de decir lo obvio: a) la inminencia y la actualidad no están incluidas en el texto legal; b) son una creación de la doctrina y la jurisprudencia.

En todo caso, la inminencia y la actualidad de la agresión se vinculan con la necesidad de la defensa y se ve en el caso concreto, dice el tribunal.


El juez Kohan

Es importante destacar que el juez Kohan completa el fallo siendo claro sobre dos aspectos: a) la perspectiva de género es ley vigente en nuestro país; b) los momentos para incluirla son la audiencia de voir dire y las instrucciones, tanto preliminares como finales y c) el modo de conducción y admisión de las pruebas del debate del juez, donde rige la adversalidad en su máxima expresión.

Diario Judicial, en su crónica, relató así el fallo: "La defensa planteó que se acreditó en autos que la imputada era víctima de violencia de género de parte de Richard Sánchez Escobar y el Tribunal no instruyó debidamente a los miembros del Jurado Popular acerca del análisis que correspondía hacer en el caso concreto.

Puntualmente, remarcaron que en los lineamientos de la acusación se hizo pie en una serie de estereotipos y sesgos de género como "mala madre", "mala mujer", “mujer mendaz”, motivo por el cuál se debe dictar una nueva sentencia y, previamente, “instruir claramente al Jurado para evitar que los mismos condicionen su temperamento”.

El Tribunal integrado por Fernando Luis María Mancini y Mario Eduardo Kohan entendió que la jueza de primera instancia “omitió instruir acerca de que en casos de violencia de género la ”actualidad" o "inminencia" de la agresión “adquieren características particulares en función de la normativa internacional de protección de los derechos de las mujeres”.

Los jueces señalaron que “la lectura del artículo 34, inc. 6, del Código Penal con perspectiva de género implica considerar la situación de subordinación en la que se encuentran las mujeres y el rol de disciplinamiento que la violencia genera en esa relación de sometimiento, como así también efectuar valoraciones que no incluyan estereotipos de género sobre sus comportamientos”.

“No es necesario acudir a ningún forzamiento del texto legal para incluir, llegado el caso, a las acciones defensivas llevadas a cabo en un contexto de violencia de género de la posibilidad de ser justificada conforme lo normado por el art. 34 inc. 6°, sino que bastará con la verificación, ni más ni menos, de que concurren en el caso los requisitos que tal previsión consagra, que no son otros que los expresados en el texto de la ley, que en definitiva tienden a exigir que la acción defensiva llevada a cabo sea estrictamente necesaria para repeler una agresión ilegítima”, se lee en el fallo.

En este caso, ahondaron los camaristas, “el Jurado Popular encontró motivación en instrucciones que fueron deficientemente impartidas, ello a punto tal que razonablemente pudieron haber condicionado su decisión; por lo que corresponde su anulación en esta instancia y el reenvío a la instancia de origen para que se reediten los actos necesarios para arribar a un pronunciamiento definitivo en legal forma”.

"No debe perderse de vista jamás una cuestión conceptual que es simple y sencilla, pero a la vez muy profunda: las instrucciones al jurado son el mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado la ley aplicable. Y cuando se habla de "ley" el concepto abarca todo tipo de regulación que sea atinente al caso a decidir la cual incluye, desde ya, no solo la ley penal sino también la constitucional, probatoria y procesal", destacó Casación.

“La perspectiva de género, en este sentido y al ser -como se dijo en forma precedente- ley vigente en la Argentina, debe ser instruida por el juez al jurado como cualquier otra”, agregaron los jueces al respecto.

Leer noticias aquí:

- Diario Judicial (11/9/23): "Jurados sin perspectiva de género" (ver)

-  TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sala IV causa nro.118.486 caratulada “ACOSTA DUARTE, GILDA ROSALIA S/ RECURSO DE CASACIÓN” (descargar fallo aquí)