AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

domingo, 31 de diciembre de 2023

POR UN GRAN AÑO 2024

Silvina Manes (presidenta) y Felipe
Granillo Fernández (vice)

Queridos/as juradistas de todos los confines:

Como cada fin de año, se cierra en 2023 un ciclo muy importante para la AAJJ. Ha sido el año de nuestra renovación institucional, tras dos mandatos exitosísimos de la anterior gestión.

En el año que se va se cumplieron 10 años de la sanción de la ley N° 14.543, que regula el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires y que desencadenó la verdadera revolución juradista en el país. 

Fue también el año en que se puso en marcha el jurado contravencional en varias ciudades argentinas.



Se hicieron centenares de juicios en las once provincias en ls que reina el juicio por jurados. Faltan pulir muchos aspectos, pero el litigio adversarial está siendo cada vez más intenso, profundo y de mejor calidad, lo que impacta directamente en el derecho probatorio. 

La retórica y la concepción de que un juicio "se gana sabiendo teorías jurídicas" o con altisonantes manifiestos está en completo retroceso frente a la realidad incontrastable de que la reina del juicio público son las pruebas.

Los estudios empíricos de Argentina y del mundo demuestran que los jurados demandan pruebas de la mejor calidad posible, no discursos, para rendir sus veredictos

Cada vez con más énfasis los abogados comprenden que sus esfuerzos deben estar dirigidos a conseguir y a ejecutar las mejores pruebas de los hechos. Se cumple así con el pilar del sistema acusatorio constitucional, en el que la prueba que traen las partes es la piedra de toque de todo nuestro sistema de enjuiciamiento republicano.   

A pocas horas del inicio de un nuevo año, en momentos muy difíciles para nuestro país, los desafíos que nos presenta el juicio por jurados son innumerables.

Cuando nadie lo esperaba, el Poder Ejecutivo nacional envió al Congreso la tan ansiada ley federal de juicio por jurados, adeudada desde hace más de 170 años.

La sola presentación de la ley ha espoleado el movimiento reformista en las provincias que faltan y en aquellas, incluida la justicia federal, que en pleno siglo XXI continúan inmerasas en el sistema inquisitivo con juez de instrucción. 

La AAJJ mantiene la firme voluntad política de erradicar dichos procedimientos y establecer el juicio acusatorio con jurados a nivel federal y en todas las provincias de la Argentina. 

Despedimos el 2023 con varias provincias que se encuentran en  pleno tratamiento para sancionar leyes de juicio por jurados, como Salta, Tucumán, Santa Fe y Santa Cruz. 

Por todo esto, brindemos por un 2024 con la esperanza de que esta noble y democrática institución constitucional sea una realidad en toda la Argentina. 

Comisión Directiva - A.A.J.J.




viernes, 29 de diciembre de 2023

TUCUMÁN muy cerca de la ley de juicio por jurados y CHUBUT enviará proyecto para alinearse a la ley federal

La entrada al Congreso de la Nación del proyecto para aprobar la ley de juicio por jurados federal activó inmediatamente las discusiones en todo el país. 

El Gobernador de Chubut, Ignacio Torres, apoyó con fuerza la implementación del jurado federal y enviará como propia la propuesta del STJ para alinear al jurado chubutense con el modelo que se discutirá en el Congreso Nacional que prevé veredictos unánimes de manera exclusiva.


Gobernador de Chubut Nacho Torres


“Chubut va a ser la primer provincia de la Argentina en adherir al capítulo de justicia de esa ley Ómnibus. 

"Como adherimos y acompañamos medidas, hay otras que consideramos que no, que atentan contra los intereses de la provincia, también lo vamos a plantear. 

"Pero lo bueno hay que acompañarlo y lo vamos a hacer, puede ayudar mucho la justicia. Necesitamos que se agilice y la verdad tenemos una oportunidad de picar en punta en ese sentido y lo vamos a hacer”.


El ministro Amado encabeza la reunión en Tucumán


Mientras tanto, en Tucumán, hubo una reunión clave para que la ley de juicio por jurados se envíe a la Legislatura en febrero.

El ministro de Gobierno, Regino Amado, junto con los secretarios de Justicia y Derechos Humanos, Mario Racedo, y de Acción Política y Comunitaria, Daniel García, mantuvo un encuentro con Agustín Eugenio Acuña (AAJJ), y los jueces y profesores universitarios Edgardo Leonardo Sánchez y Pedro Roldán Vázquez para ultimar los etalles de lo que será la futura ley de jurados en Tucumán.

Según explicó Amado, “la adopción de esta medida representaría una significativa transformación en el sistema judicial de nuestra provincia. Durante la reunión, exploramos diversas ideas y enfoques, reconociendo el potencial del Juicio por Jurados para no solo elevar la calidad institucional, sino también para fortalecer la confianza de la sociedad en la justicia”.

Leer noticias aquí:

28/12/23 - Comunicación Pública Tucumán - "Está cada vez más cerca la implementación del juicio por jurados en Tucumán" (acá).

27/12/23 - La Gaceta - "Analizan la implementación del juicio por jurados en Tucumán" (acá).

jueves, 28 de diciembre de 2023

ARGENTINA: El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de Ley de Juicios por Jurados exigido por la Constitución Nacional

Jurados bonaerenses tras una baranda de madera

El Poder Ejecutivo de la Nación envió al Congreso el proyecto de ley para implementar en todo el país el juicio por jurados en sesiones extraordinarias. Es otro intento más, tras las múltiples iniciativas de todas las bancadas políticas de distinto signo a lo largo del tiempo. Ya llevamos más de 170 años de infructuosos esfuerzos por cumplir con el triple mandato del juicio por jurados de la Constitución Nacional de 1853 (arts 24, 75 inc 12°, 118 y 126).

La norma forma parte del paquete de reformas incluidas en el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la libertad de los argentinos (acá) que el presidente Javier Milei envió por intermedio de su ministro del interior Guillermo Francos al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem.

Dicha ley también contempla el traspaso a la CABA de de todas las competencias que le corresponden por Constitución en el plazo máximo fatal de tres años. 

Concretamente, el Capítulo XIII - JUICIO POR JURADOS, bajo el Título V - JUSTICIA, en el escueto artículo 442 dispone la aprobación del proyecto que se adjunta como Anexo 6 (acá).


Juezas y jueces de Chubut con toga y martillo 2023

Con esta iniciativa, la justicia federal empieza a saldar la deuda que tiene con la Constitución Nacional y se suma a las once provincias que ya tienen al juicio por jurados en plena marcha.

Lo más destacable de la norma proyectada es la conjunción entre los artículos 6 y 95. ¿Por qué? Porque dispone que esta, si bien es una ley que se aplicará exclusivamente a delitos federales, es una ley marco que establece el piso mínimo de lo que se considera la estructura básica del modelo clásico de juicio por jurados. Menos que eso, las provincias no podrán hacerlo.

Ya no quedan dudas de que esta ley respeta la soberanía de las provincias, pero delinea con claridad y precisión cuál es el modelo de jurados de la Constitución. Y ese es el modelo clásico al que las provincias se han abrazado de manera abrumadora, con la sola excepción de Córdoba. 

Dicho modelo es un jurado clásico de doce personas conducidas por un solo juez, con paridad de género, con un voir dire para recusar con y sin causa a los jurados, con instrucciones legales del juez, con un veredicto unánime e irrecurrible en caso de no culpabilidad y un nuevo juicio por si no se alcanza la unanimidad. 

Ese es el modelo clásico de jurados de la Constitución Nacional que ya no podrá ser alterado.

Para decirlo al revés: no podrá haber jurados con menos de doce personas, o sin igualdad de género, o sin recusaciones sin causa, o con veredictos por mayoría o apelables por la acusación. Eso ya queda vedado porque significa alterar la institución.

El artículo 95 es una cláusula gatillo de adhesión que invita a las provincias, en ejercicio de su soberanía, para aplicar directamente esta ley en sus territorios si así lo deciden con el objetivo de que las provincias que no tienen todavía sistemas de jurados, o las que lo quieran actualizar, se sumen a dicha ley.


Sala de Juicio por Jurados en Mendoza

EL PROYECTO

El proyecto de ley abraza el modelo clásico de doce ciudadanos y con paridad de género (artículo 3), como lo es en la mayor parte de las jurisdicciones que ya lo implementan. Prevé una competencia amplia, para delitos cuya pena en abstracto sea superior a los 5 años de prisión o reclusión (artículo 2). Es la definición legislativa de la expresión "crímenes" del artículo 118 de la Constitución Nacional.

Asimismo distingue los roles entre juez y jurado con la debida importancia de las instrucciones (artículos 7 y 8). Contiene las normas usuales sobre presunción de inocencia y más allá de toda duda razonable, además de la libertad de conciencia del jurado (artículos 9 y 10).


El ministro Francos y el diputado Menem


En realidad, este proyecto de ley es muy similar a los que ya existían con tratamiento parlamentario tanto en Diputados como en Senadores y de todas las bancadas políticas. Lo dijimos siempre en estas columnas: si hay una institución que escapó a "la grieta política" ha sido el juicio por jurados. Gobernadores de todos los signos políticos lo han implementado.

El proyecto tiene aciertos mayúsculos y diseña una audiencia de admisión y descubrimiento de las pruebas como eje central preparatorio del juicio por jurado (artículos 23 y 24). Además, estas decisiones que toma el juez de admitir o excluir pruebas antes del debate pueden ser revisadas ampliamente por todas las partes ante otros dos jueces diferentes (artículos 27 y 28).

También se prevé la audiencia de voir dire para la selección del jurado imparcial, con recusaciones con y sin causa para las partes (artículos 32 a 39).

El proyecto posee otro gran acierto, que es el de diseñar con precisión y detalle el desarrollo del juicio. Contiene todas las reglas habituales que hacen a un litigio adversarial acusatorio puro con jurados: las instrucciones iniciales (artículo 55), los alegatos de apertura con las teorías del caso de cada parte (artículo 56), los exámenes y contraexámenes de testigos y peritos (artículo 58), preguntas sugestivas, testigo hostil, redirecto, objeciones (artículo 59), cómo dirimir incidencias, estipulaciones probatorias, declaraciones previas, reglas de evidencia, testimonios de oídas, anticipos jurisdiccionales de prueba, etc.



Con buen criterio se incorporan las reglas éticas para el ejercicio de la abogacía con sanciones pecuniarias muy precisas (artículo 68) y se reglamenta el proceso de elaboración de las instrucciones finales (artículos 69 a 72).

En lo más importante, se abraza la unanimidad del veredicto (artículo 81), la posibilidad de jurado estancado con un solo nuevo juicio adicional (artículo 87) y la irrecurribilidad del veredicto absolutorio (artículo 89). La impugnación amplia del veredicto de culpabilidad queda garantizado (artículo 93).

En cuanto a la vigencia, es inmediata a las jurisdicciones en las que se encuentre implementado el Código Procesal Penal Federal y en tres años en todas las jurisdicciones del país (artículo 94). Sin embargo, esto solo se aplicará en la jurisdicción federal, pudiendo las provincias adherirse (artículo 95).


Jueces de la CIDH

En lo que ha ganado las primeras planas de todos los diarios y medios de comunicación del país, el proyecto dispone que los jueces deberán vestir toga negra, usar un martillo y que el jurado deba estar atrás de una baranda de madera. Son los atributos universales de la jurisdicción.

Se trata de una práctica que es común en casi todos los países de América Latina y el Caribe, que ya comenzó a implementarse en Chubut y Mendoza y que distingue a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


Jueces y juezas del TEDH

AMPLIA RECOMENDACIÓN

El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, se reunió con predecesores hace unos días en un encuentro "para compartir experiencias, intercambiar opiniones y recibir consejos".


Reunión de ex Ministros de Justicia

En una publicación en su cuenta de la red social X (acá), la cartera de Justicia detalló que "los ex ministros recomendaron poner en marcha el Código Procesal Penal en todo el país, agilizar los juicios, cubrir la vacante en la Corte Suprema, implementar el Juicio por Jurados, crear juzgados especializados en adopción y continuar con los Centros de Acceso a la Justicia". Se hallaban allí Arslanian, Alak, Vanossi, Losardo, Garavano, Gil Lavedra, etc


Leer noticias aquí:

27/12/23 - Letra P - "Los puntos centrales de la ley ómnibus de Javier Milei" (acá)

27/12/23 - Clarín - "El proyecto de ley ómnibus traspasa la justicia nacional a la CABA y crea el juicio por jurados" (acá)

27/12/23 - C5N - "La Ley Ómnibus busca aprobar el juicio por jurados y que los magistrados tengan toga y martillo" (acá)

22/12/23 - Infobae - "Mariano Cúneo Libarona recibió a los ex ministros de Justicia: qué consejos recibió para su gestión" (acá)

martes, 26 de diciembre de 2023

CHACO: El jurado estancado es constitucional y no existe doble juzgamiento, sostuvo el STJ en otro notable precedente


En menos de una semana, el STJ del Chaco se despachó con dos brillantes sentencias. La primera fue el caso "Rodríguez/Chamorro", en donde reafirmó la firmeza absoluta de los veredictos absolutorios del jurado y que contra ellos no hay recurso alguno posible del acusador público o privado (ver).

Días después, los jueces Emilia Valle y Víctor del Río se encargaron de ratificar la total constitucionalidad del jurado estancado (descargar fallo completo aquí)

El hung jury (jurado estancado) se trata, junto al voir dire y las instrucciones, de una novedad que trae el jurado clásico. Por lo tanto, produce airadas incomodidades en algunos abogados que creen erróneamente que es inconstitucional por violar el non bis inidem.

El STJ del Chaco se encargó de despejar semejante despropósito, del mismo modo en que los hicieron los tribunales revisores de Buenos Aires y Entre Ríos años atrás (ver).


Alberto Binder


El maestro Alberto Binder les dedica unas vitriólicas líneas a estos ruidosos críticos en el Tomo VI de su Tratado (pág 250):

"Llama la atención la existencia de cierta "ansiedad" en descubrir los errores del jurado, mientras convivimos con desastres y barbaridades cotidianas de la justicia profesional que pocos tienen ansiedad en remediar".

"Debemos trabajar con paciencia y tenacidad para lograr que esta profunda decisión de nuestra Constitución se consolide las próximas décadas, pese a los errores y dificultades que sin duda aparecerán y que no son otra cosa que la falibilidad de toda experiencia humana" 

"Pero el juicio por jurados está mucho más preparado para corregirse y aprender que la rígida justicia de profesionales que tantos males ha causado y no parece aprender de sus errores"

 

EL FALLO GIOVANNINI SOBRE JURADO ESTANCADO

Una fuerte defensa del juicio por jurados realizó la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en la sentencia 252/23 que ratificó la constitucionalidad del jurado estancado y la realización de un nuevo juicio, posibilidades previstas en los artículos 87 y 88 de la ley 2364-B que regula el funcionamiento de dicho sistema en el Chaco. Al mismo tiempo subrayó el rol clave del requisito de unanimidad en el veredicto como contracara del estancamiento de modo que no puede existir uno sin el otro.

Lejos de implicar un quiebre del principio constitucional que prohíbe que una persona sea juzgada más de una vez por el mismo delito, lo que ocurre cuando el jurado no puede llegar a una decisión sobre su culpabilidad o no culpabilidad es que se "pone en pausa" el proceso.

Entonces, en un segundo juicio, una nueva composición de ciudadanas y ciudadanos deberán decidir en base a las pruebas que les sean exhibidas. De esta manera se reduce la posibilidad que un inocente sea condenado o un culpable hallado inocente.

Tal como precisaron en sus argumentos la jueza Emilia María Valle y el juez Víctor del Río, el estancamiento del jurado está relacionado con "la necesidad que quienes litiguen se desempeñen con eficacia y eficiencia, para reforzar la solidez de sus respectivos casos y lograr la fortaleza probatoria que permita alcanzar un veredicto unísono".

Más adelante aseguraron que la ley de juicio por jurados en el Chaco salda una deuda de "casi dos siglos" porque el sistema aparece mencionado tres veces en la Constitución Nacional de 1853, luego ratificado en la reforma de 1994 en los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 que lo ubicaron "dentro de los derechos y garantías de la ciudadanía frente al poder penal y atendiendo a aspectos institucionales en el juego de los poderes del Estado".

Por otra parte citaron al experto en juicio por jurados Andrés Harfuch que define al jurado estancado como "el reverso de la moneda de la unanimidad. La unanimidad jamás habría podido mantenerse durante seis siglos sin el necesario correctivo del jurado estancado y su nuevo juicio" y que  "Es ilegal sostener que el jurado está obligado sí o sí a rendir un veredicto. Cuando no sea posible la unanimidad, el jurado no dictará un veredicto, no decidirá y se declarará estancado. Este es el tercer final estipulado para cualquier juicio por jurados clásico en la historia, aun con veredictos mayoritarios".

La unanimidad es una garantía

Luego, en uno de los pasajes más destacados de la sentencia, Valle y Del Río, aludieron al histórico fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso "Ramos vs Lousiana" que definió a la unanimidad del veredicto como "una garantía y declaró la inconstitucionalidad de las leyes de juicio por jurados de Louisiana y Oregón, únicos dos estados de cincuenta que habían admitido veredictos no unánimes".

Al respecto, el fallo de la Sala Penal remarcó que "el problema de veredictos mayoritarios, impedía que las minorías o sectores desfavorecidos sean considerados o escuchados al alcanzar votos mayoritarios, por lo cual la unanimidad consagra una mirada de pluralidad, de respeto a todas las voces y opiniones de nuestra sociedad, y se convierte en una mayor garantía de la persona acusada a obtener un jurado imparcial".

Entonces, dijeron lo que se busca con la unanimidad es "reconocer el derecho de igualdad y no discriminación, para quienes conforman el jurado, lo cual reduce un mayor riesgo a tomar decisiones erróneas" y que "el requisito de unanimidad refuerza las deliberaciones, reduce la frecuencia del error en la determinación de los hechos, fomenta una mayor consideración de los puntos de vista de las minorías e incrementa la confianza en los veredictos y en el sistema de justicia criminal".

Además, remarcaron que "solo el jurado y gracias a la unanimidad ha logrado a lo largo de los siglos y hasta el presente, cumplir la doble función política de legitimar los veredictos del jurado ante la sociedad, ante la víctimas y ante los ojos del acusado".

No existe doble persecución penal

Valle y Del Río también remarcaron que realizar un segundo juicio cuando el jurado se estancó no quiebra la prohibición de doble persecución penal establecida por la Constitución Nacional, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Esto se da porque al no tener un veredicto, el proceso nunca finalizó, sino que entró en una pausa que "interpela al sistema legal para que preste más atención a cuál debería ser el veredicto" tal como sostuvo el Superior Tribunal de Justicia de entre Ríos con doctrina de la jurista Shari Diamond.

En tal sentido señalaron que, según nuestra ley de jurados, el jurado estancado solo acarrea un nuevo juicio adicional con otro jurado, y si éste se vuelve a estancar, el juez absolverá al acusado. De tal manera, se establece un postulado de absolución obligatoria por aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia, el cual prima ante la circunstancia que dos jurados diferentes no han podido determinar la culpabilidad de la persona imputada, importando el cese de toda persecución estatal.

Así "la realización de un nuevo juicio en los términos de los arts. 87 y 88 de la Ley 2364-B no reviste el carácter de una doble persecución penal, manteniéndose incólume la garantía constitucional de ne bis in ídem", precisaron.

Nuevo puente comunicativo

Sobre el final, retomaron el precedente de la sentencia 248/23 en cuanto que el juicio por jurados "vino para quedarse y continuar transformando el sistema de justicia criminal, reconstruyendo una relación única de legitimación de la actuación de jueces/zas y funcionarios/as de la justicia penal; un nuevo puente comunicativo entre la sociedad y su justicia, donde quienes viven esta experiencia comprenden las dificultades probatorias del enjuiciamiento penal, la necesidad de superar el principio de duda razonable y poder rendir un veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad cuando la prueba no los convenza".

Esta forma de juzgamiento es un derecho conferido a la ciudadanía que se consolida como "una nueva forma de responsabilidad y madurez social, que ha impactado en la vida de las y los chaqueñas/os, demostrado en el alto nivel de compromiso, participación, tranquilidad y confianza social que ha generado".

Superior Tribunal de Justicia de Chaco  "GIOVANNINI, CARLOS AFREDO s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -DOS HECHOS-" , Expte. N° 252 del 21/12/23 (ver fallo) (ver nota y fallo)

miércoles, 20 de diciembre de 2023

El Procurador General Conte Grand dictaminó que "que el veredicto de no culpabilidad del jurado es inamovible" y que debe confirmarse la absolución en el caso del Camping El Durazno

 

Procurador General ante la SCJPBA
Julio Conte Grand

En un dictamen que pasará a la historia del sistema de juicio por jurados en Argentina y América Latina, el Procurador General ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand, emitió su opinión en el sonado caso del Camping El Durazno.

Lo hizo en un brillante dictamen de doce carillas con duros cuestionamientos al fallo de la Sala III del Tribunal de Casación, al que calificó de "arbitrario" y "de flagrante desvío de la ley".


"Comparto con los recurrentes, por un lado, que se le da en los hechos un alcance a la norma adjetiva que no tiene y, por otro y a remolque de ello, se infiere un razonamiento arbitrario que lo descalifica a la sentencia impugnada como acto jurisdiccional válido", dijo el Procurador Conte Grand.


Por ende, exige que se haga lugar al recurso de los abogados defensores, que se anule esa sentencia y que se confirmen las absoluciones decididas por el jurado popular, dado que el particular damnificado carece de legitimación para recurrir o apelar un veredicto de no culpabilidad que es dictado por un jurado.

Sólo resta ahora que la SCJPBA dicte sentencia.



El dictamen de la Procuración General es de altísimo nivel y se alinea así  con uno de los pronunciamientos más memorables que ha producido nuestro Derecho en relación a la garantía de non bis inidem, como lo fue el dictamen del Procurador General de la Nación de 1975 en la causa caratulada “María Estela Martínez de Perón Incidente de excepción de cosa juzgada (opuesto en C. n° 3150/75) S.C.C. 548, l. XVII”.

Aún con jueces técnicos, esto dictaminó el PG de la Nación en dicho período 1974-1977: "Es unánime la opinión de la doctrina, tanto procesalista como constitucional, en el sentido de que el llamado efecto material de la cosa juzgada se apoya en el respeto al individuo que ya ha sufrido la persecución del Estado contra la reiteración del ejercicio de la pretensión punitiva, cuando el resultado del primer proceso ha sido insatisfactorio". (ver dictamen completo PG 1974-77)



El Procurador General considera arbitrario al fallo por apartarse manifiestamente de la letra expresa del artículo 371 quáter inciso 7 del CPP (que impide declarar nulo un veredicto de no culpabilidad) y de la doctrina legal de la SCJPBA y del propio Tribunal de Casación sobre las limitaciones recursivas de la acusación pública y privada en el juicio por jurados.

No sólo eso, sino que desbarató el argumento principal en que se basó la polémica nulidad decretada por los jueces Violini y Borinsky de la Sala III .

En su momento, la Sala III decretó de oficio la "nulidad de orden público" del debate porque el juez del juicio Fabián Riquert supuestamente le había negado a la Asesora de Menores e Incapaces intervenir en el acto de declaración de la menor en el debate oral.

La Sala III consideró que eso había sido "un claro avasallamiento a los derechos reconocidos a la joven víctima a contar con la asistencia especializada que refiere la normativa y una violación del debido proceso que conduce necesariamente a la nulidad del juicio” (ver).

El Procurador le dirigió un especial cuestionamiento a esta maniobra. Con el simple cotejo del video del juicio sostuvo que "la asesora de menores e incapaces sí había participado del debate y estuvo presente al momento de declarar la víctima menor”.

DESCARGAR DICTAMEN PG

(aquí)

Las defensas recurrieron ante la SCJPBA y lograron la masiva adhesión en amicus curiae de las principales personalidades y organizaciones del Derecho de la Argentina (descargar amicus curiae aquí).

La Defensa Pública de la provincia de Buenos Aires y los jueces del mundialmente famoso Juicio a las Juntas Militares de 1985, León Arslanian, Guillermo Ledesma, Jorge Valerga Aráoz y Ricardo Gil Lavedra, también se sumaron a los amicus curiae  y resaltaron el carácter de cosa juzgada material de los veredictos de absolución del jurado (ver).


Jueces Guillermo Ledesma, Ricardo Gil Lavedra,
León Arslanian y Jorge Valerga Aráoz

"La decisión del jurado de negar el permiso político para aplicar el poder penal no puede ser modificada por nadie y considero que ello no importa una desigualdad entre las partes del proceso, pues no son equivalentes las situaciones entre las partes involucradas en el caso -inculpado y particular damnificado", dijo el Procurador General en uno de los pasajes más impresionantes de su dictamen.


ANTECEDENTES DEL CASO

El caso se encuentra en la etapa de análisis y tratamiento por parte de la Suprema Corte bonaerense para resolver los recursos que fueron presentados por las defensas de los tres jóvenes (Lucas Pitman, Tomás Jaime y Juan Cruz Villalba) después de que a fines de 2021 la Sala III el Tribunal de Casación, desoyendo la jurisprudencia en contrario de su propio Tribunal y de la Suprema Corte, decidiera anular la absolución del jurado y ordenar la realización de un nuevo debate.

En ese marco fue que el procurador general Julio Conte Grand emitió su dictamen, en el que opinó que la Suprema Corte debe  hacer lugar a los recursos presentados por las defensas, a cargo de los abogados Martín Bernat y Noelia Agüero, anular la sentencia de Casación y, por ende, confirmar la absolución de los tres jóvenes tal como se definió en el juicio por jurados.




PRINCIPALES ARGUMENTOS DEL DICTAMEN

Como principal argumento, Conte Grand se apoyó en que la norma que regula a los juicios por jurados fija que el particular damnificado -es decir, el representante de la víctima o su familia- carece de legitimación para recurrir o apelar un veredicto de no culpabilidad que es dictado por un jurado popular.

“Se pone en evidencia el alejamiento de la doctrina legal en la temática por parte del Tribunal de Casación”, apuntó en su dictamen el jefe de los fiscales de la Provincia.

Pasajes destacados del dictamen:

# resulta flagrante el desvío de la decisión del tribunal revisor a la ley sustantiva (art. 371 quáter inciso 7 del CPP -artículo incorporado por la ley 14.543-) y su doctrina legal, lo que hace de ello no solo procedente los recursos por inobservar específicamente la norma sino también por resultar la sentencia impugnada en un pronunciamiento arbitrario.


# la interpretación que debe darse a dicha norma no aparece como una opinión discrepante a lo resuelto por el Tribunal de Casación sino que tanto la norma adjetiva como la doctrina en torno a ello resulta clara y determinante y por tal la arbitrariedad manifiesta.


# un veredicto de no culpabilidad es inamovible y en todo caso el terreno de la impugnación está abierto exclusivamente como garantía en favor del condenado.


# El artículo 371 quáter inc 7° del CPP  establece que la única forma de que el juez declare la nulidad es cuando un veredicto de culpabilidad del jurado sea manifiestamente contrario a la prueba.


# si el legislador hubiera querido que lo mismo pudiera aplicarse en relación al veredicto de no culpabilidad lo debería haber especificado con la incorporación de dicho artículo cuando se reformó el Código Procesal con la ley 14.543.


# no debe olvidarse que según la CSJN la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, de modo que cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente.


# Por lo demás la interpretación resulta conteste con la doctrina legal de esa Suprema Corte en cuanto se pronunció acerca de la legitimidad del particular damnificado para recurrir un veredicto de no culpabilidad del jurado popular.


# que la víctima constituida como particular damnificado no pueda impugnar el veredicto de no culpabilidad sufragado por el jurado no genera un gravamen irreparable y que dicha limitación no afecta garantías constitucionales ni convencionales.


# De la tutela judicial efectiva convencional de la víctima no parece derivarse un derecho de raigambre constitucional a hacer revisar los veredictos de no culpabilidad que emita el jurado popular.


# las normas procesales locales que confieren a la víctima la posibilidad de constituirse en particular damnificado e intervenir como parte en el juicio, respetan adecuadamente la garantía del art. 8.1. de la CADH, sin que pueda considerarse incompatible con las garantías convencionales la regulación del rito local que establece la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad dictado por un jurado popular.


# Es oportuno rememorar la naturaleza soberana de la decisión del jurado popular, pues esta es la razón de ser de la irrecurribilidad de su veredicto reconocida pacíficamente desde hace siglos en las democracias occidentales más sólidas del common law.


# La decisión del jurado de negar el permiso político para aplicar el poder penal no puede ser modificada por nadie y considero que ello no importa una desigualdad entre las partes del proceso, pues no son equivalentes las situaciones entre las partes involucradas en el caso -inculpado y particular damnificado.


Leer noticias aquí:

- Diario La Capital (6/12/23): "Camping El Durazno: jueces del juicio a las Juntas cuestionan que se realice un nuevo debate" (ver)

Qué Digital (19/12/23): "Abuso en el camping de Miramar: el procurador pidió revocar la anulación del juicio" (ver)

- 0223 (19/12/23): "Abuso en el camping: el Procurador General pidió anular el fallo que revocó la absolución" (ver)

- Ahora Mar del Plata (19/12/23): "Abuso en el camping El Durazno: la absolución y el rechazo a un nuevo juicio, cada vez más cerca" (ver)

- 0223 (20/12/23): "Abuso en el camping: para los defensores el dictamen del Procurador es “contundente” (ver)

- Diario La Capital (20/12/23): "Camping El Durazno: el procurador pide anular el fallo que revocó la absolución de los jóvenes" (ver)

- Palabras del Derecho (21/12/23): "Juicio por Jurados: el particular damnificado no puede recurrir el veredicto de no culpabilidad" (ver)

ARGENTINA: Attorney General Julio Conte Grand recognizes the finality of the jury´s verdict

 

Attorney General Julio Conte Grand.

In an Opinion of the Attorney General for the Province of Buenos Aires, AG Julio Conte Grand recognized that a jury verdict of not guilty cannot be appealed by the prosecution or the complainant. 

In Argentina, the complainant can act as a party (a private prosecutor) and, on this basis, the complainant (known as the “querellante) attempted to appeal a not guilty verdict in the notorious “El Camping Durazno” case. 

The Attorney General’s Opinion establishes the policy for his Office, which represents almost one third of the population of the nation, that a jury verdict of not guilty is final and cannot be appealed by the state prosecutor or a private prosecutor. 

The Supreme Court must now decide the matter, but the AG’s Opinion removes the state’s opposition to respecting the voice of the citizen jurors. 

The Opinion changes the criminal procedural landscape in Argentina and brings the Province of Buenos Aires one step closer to a coherent adversarial system of trial by jury.

The AG’s twelve-page opinion strongly criticized the reasoning of two of the judges from the BA High Court of Appeals (BA HCA) which had allowed the appeal and overturned the verdict. AG Conte Grand labeled their views "arbitrary" and a "blatant deviation from the law."


"I concur with the defence on two grounds: firstly, that the procedural rule is being applied beyond its intended scope, and secondly, that as a result, an arbitrary reasoning emerges, rendering the contested judgement invalid as a judicial act.” 


AG Conte Grand agreed with the defense that the not guilt verdicts could not be appealed and therefore demanded that the defense attorneys' appeal be granted, the Appeals’ Court ruling be nullified, and the acquittals rendered by the jury be confirmed. He stated in plain terms that there is no possible appeal by the prosecutor or complainant against the not guilty verdict rendered by the jury.

Now, the only remaining step is for the Supreme Court of Buenos Aires to render its judgment.



The Opinion reflects a major consolidation of the jury system and is consistent with with one of the most memorable pronouncements in our legal history regarding the double jeopardy guarantee, as exemplified in the 1975 opinion of the Attorney General of the Argentine Nation in the case entitled "María Estela Martínez de Perón Exceptional Instance of Res Judicata (Opposed in C. No. 3150/75) S.C.C. 548, Vol. XVII."

Even without a jury system, the Attorney General of the Nation stated during the 1974-1977 period: 

"There is unanimous agreement in legal doctrine, both procedural and constitutional, that the so-called material effect of res judicata is rooted in the respect for individuals who have already endured state persecution, preventing the reiteration of the exercise of punitive claims when the outcome of the initial process has proven unsatisfactory."(see Opinion AG 1974-77)



The Attorney General regards the judgement of the BA High Court of Appeals as arbitrary, as it blatantly departs from the explicit language of Article 371 quáter, subsection 7, of the Criminal Procedure Code (which prohibits nullifying a not guilty verdict). Furthermore, it diverges from the precedents established by the Supreme Court of Justice of the Province of Buenos Aires (SCJPBA) and the BA High Court of Appeals itself, regarding not guilty verdicts of the jury as unappealable..

Not only that, but he dismantled the primary argument behind the contentious annulment decreed by Judges Violini and Borinsky of the BA HCA.

At that time, these two judges, ex novo, entered a directed verdict of nullification against the not guilty verdict of the jury because the circuit judge, Fabián Riquert, allegedly denied the Legal Guardian for Minors and Incapacitated Individuals the opportunity to participate in the testimony of the minor during the trial.

These two judges deemed this to be "a clear infringement on the rights granted to the young victim to have specialized assistance, as stipulated by the regulations, and a violation of due process that inevitably leads to the nullification of the trial" (see)

The Attorney General directed specific criticism at this maneuver. By simply examining the trial video, he asserted that "the Legal Guardian for Minors and Incapacitated Individuals did participate in the trial and was present at the time of the testimony of the minor victim."

DOWNLOAD ATTORNEY GENERAL OPINION 

(CLICK HERE)

The defense teams appealed to the Supreme Court of Justice of the Province of Buenos Aires (SCJPBA) and achieved widespread support through amicus curiae submissions from leading legal personalities and organizations in Argentina.  (see amicus curiae).

The Public Defense of the Province of Buenos Aires and the judges from the internationally renowned Trial of the Military Juntas in 1985 -León Arslanian, Guillermo Ledesma, Jorge Valerga Aráoz, and Ricardo Gil Lavedra- also joined the amicus curiae submissions, highlighting the finality of the jury´s verdict. (see).


Judges Guillermo Ledesma, Ricardo Gil Lavedra,
León Arslanian y Jorge Valerga Aráoz

"The jury's determination to withhold political authorization for the exercise of punitive power remains unalterable, and I contend that this does not introduce an imbalance between the involved parties in the proceedings, as the situations of the accused and the complainant are not equivalent," asserted the Attorney General in one of the most noteworthy passages of his opinion.


CASE BACKGROUND

The case is currently in the phase of analysis and deliberation by the Supreme Court of Buenos Aires, addressing the appeals filed by the defense teams of the three young individuals—Lucas Pitman, Tomás Jaime, and Juan Cruz Villalba. This comes after two judges of the BA HCA, against the contrary jurisprudence of its own Court and the Supreme Court, chose to annul the jury's acquittal and mandated a new trial at the end of 2021.

In this context, Attorney General Julio Conte Grand issued his opinion, recommending that the Supreme Court uphold the appeals submitted by the defense, represented by lawyers Martín Bernat and Noelia Agüero. He proposes nullifying the BA HCA´s ruling and, consequently, restoring the not guilty verdict of the jury.



MAIN ARGUMENTS OF THE ATTORNEY GENERAL OPINION

Conte Grand's principal argument centers on the regulation governing jury trials, which explicitly states that the complainant—representing the victim or their family—lacks the power to appeal a not guilty verdict of the jury.

"The BA HCA's departure from legal doctrine on this matter becomes strikingly evident", remarked the Chief Prosecutor of the Province in his opinion.


Highlighted passages from the opinion:

# "The appellate court's deviation from substantive law (Article 371 quáter, subsection 7 of the CPP - an article incorporated by Law 14.543) and its legal doctrine is glaringly apparent, justifying not only an appeal for the specific disregard of the norm but also for rendering the contested verdict an arbitrary pronouncement."


# "The interpretation of this norm doesn't appear as a dissenting opinion from the BA HCA but rather, both the procedural rule and the doctrine surrounding it are clear and decisive, constituting manifest arbitrariness."


# "A not guilty verdict is immutable, and, in any case, the grounds for appeal are exclusively open as a safeguard for the defendant."


# "Article 371 quáter, subsection 7 of the CPP establishes that the only way for the judge to enter a directed verdict is when a guilty verdict by the jury is manifestly contrary to the evidence."


# "If the legislator had intended the same to apply to a not guilty verdict, it should have been explicitly stated with the incorporation of said article when the Code of Criminal Procedure was reformed by Law 14.543."


# "It should not be forgotten that, according to the Supreme Court of Argentina, the primary source of legal interpretation is the letter of the law, so when no interpretative effort is required, it should be applied directly."


# "Furthermore, this interpretation aligns with the legal doctrine of the Supreme Court regarding the lack of power of both the prosecutor and the complainant to appeal a not guilty verdict from the jury."


# "The fact that the victim, acting as a complainant, cannot challenge the jury's not guilty verdict does not impose an irreparable burden, and this limitation does not infringe constitutional or conventional guarantees."


# "From the perspective of the victim's conventional right to effective judicial protection, there does not seem to arise a constitutionally rooted right to appeal a not guilty verdict."


# "Local procedural rules that grant the victim the possibility to participate as a private party in the trial adequately respect the guarantee of Article 8.1 of the American Convention on Human Rights (CADH), and the local regulation establishing the non-appealability of the not guilty verdict issued by a jury cannot be deemed incompatible with conventional guarantees."


# "It is pertinent to recall the sovereign nature of the jury's decision, as this is the rationale for the non-appealability of its verdict, a principle acknowledged for centuries in the most robust Western democracies of the common law tradition."


# "The jury's decision to deny political permission to apply penal power cannot be altered by anyone, and I believe this does not imply an inequality between the parties in the process, as the situations of the involved parties—the accused and the complainant—are not equivalent."


More related news:

- Diario La Capital (6/12/23): "Camping El Durazno: jueces del juicio a las Juntas cuestionan que se realice un nuevo debate" (ver)

Qué Digital (19/12/23): "Abuso en el camping de Miramar: el procurador pidió revocar la anulación del juicio" (ver)

- 0223 (19/12/23): "Abuso en el camping: el Procurador General pidió anular el fallo que revocó la absolución" (ver)

- Ahora Mar del Plata (19/12/23): "Abuso en el camping El Durazno: la absolución y el rechazo a un nuevo juicio, cada vez más cerca" (ver)

- 0223 (20/12/23): "Abuso en el camping: para los defensores el dictamen del Procurador es “contundente” (ver)

- Diario La Capital (20/12/23): "Camping El Durazno: el procurador pide anular el fallo que revocó la absolución de los jóvenes" (ver)

- Palabras del Derecho (21/12/23): "Juicio por Jurados: el particular damnificado no puede recurrir el veredicto de no culpabilidad" (ver)

ARGENTINA: O Procurador-Geral Conte Grand decidiu que "o veredicto de não culpabilidade do júri é irrecorrível" e que a absolvição no caso do Camping El Durazno deve ser mantida

  

Procurador-Gral Julio Conte Grand

Em um parecer que entrará para a história sobre o tribunal do júri na Argentina e na América Latina, o Procurador-Geral da Suprema Corte de Justiça da província de Buenos Aires (SCJPBA), Julio Conte Grand, deu seu parecer no caso de alto nível do Camping El Durazno.

O brilhante parecer escrito em doze páginas faz com duras críticas à decisão da Câmara III do Tribunal de Cassação, que ele descreve como "arbitrária" e "um desvio flagrante da lei".


"Razão assiste aos recorrentes pois, por um lado, atribui-se à norma adjetiva um alcance dos fatos que ela não tem e, por outro, seguindo a partir disso, infere um raciocínio arbitrário que desqualifica o acórdão recorrido como ato jurisdicional válido", disse o Procurador Conte Grand.


Ao final, exige que o recurso dos advogados de defesa seja acolhido, que o acórdão impugnado seja anulado e que as absolvições decididas pelos jurados sejam confirmadas, uma vez que a parte prejudicada não tem legitimidade para recorrer ante um veredicto de não culpabilidade proferido pelo tribunal do júri.

Tudo o que resta agora é que a SCJPBA profira a sentença.



O parecer da Procuradoria-Geral do Estado (PGE) é de altíssimo nível e se alinha com um dos pronunciamentos mais memoráveis que nosso Direito produziu em relação à garantia do non bis in idem, tal como foi o parecer do Procurador-Geral da República em 1975 no caso intitulado "María Estela Martínez de Perón Incidente de excepción de cosa juzgada (opuesto en C. n° 3150/75) S.C.C. 548, l. XVII".

Mesmo com juízes técnicos, esta foi a opinião da PGR no período de 1974-1977: "A opinião da doutrina, tanto processual como constitucional, é unânime no sentido de que o chamado efeito material da coisa julgada se baseia no respeito ao indivíduo que já sofreu persecução por parte do Estado contra a repetição do exercício da pretensão punitiva, quando o resultado do primeiro processo tenha sido insatisfatório" (ver Parec er completo PG 1974-77)



O Procurador-Geral considera o acórdão arbitrário por se afastar manifestamente da letra da lei expressa no artigo 371 quater inciso 7 do CPP (que impede que um veredicto de não culpabilidade seja declarado nulo) e da doutrina jurídica da SCJPBA e do próprio Tribunal de Cassação sobre as limitações recursivas da acusação pública e privada no tribunal do júri.

Não apenas isso, mas também derrubou o principal argumento no qual se baseou a polêmica nulidade decretada pelos juízes Violini e Borinsky da Câmara III.

Naquela ocasião, a Câmara III decretou de ofício a "nulidade de ordem pública" do debate porque o juiz de primeira instância, Fabián Riquert, havia supostamente negado à assistente de escuta especializada de intervir na declaração da menor nos debates orais.

A Câmara III considerou que isso havia sido "uma clara violação dos direitos reconhecidos à jovem vítima de contar com a assistência especializada estabelecida nas normativas, além da violação do devido processo o que, necessariamente, leva à nulidade do julgamento" (ver)

O Procurador fez um questionamento especial a essa manobra. Com a simples comparação do vídeo do julgamento, ele argumentou que "a assistente especializada na escuta de menores havia participado do debate e estava presente quando a vítima menor deu seu depoimento".

DOWNLOAD DO PARECER DA PGE TRADUZIDO AO PORTUGUÊS

(aqui)

As defesas recorreram à SCJPBA e obtiveram o apoio maciço em amicus curiae das principais personalidades e organizações jurídicas da Argentina  (download do amicus curiae aqui).

A Defensoria Pública da província de Buenos Aires e os juízes do mundialmente famoso Julgamento das Juntas Militares de 1985, León Arslanian, Guillermo Ledesma, Jorge Valerga Aráoz e Ricardo Gil Lavedra, também se juntaram ao amicus curiae e reforçaram o caráter de coisa julgada material dos veredictos de absolutórios do júri  (ver).


Juízes Guillermo Ledesma, Ricardo Gil Lavedra,
León Arslanian y Jorge Valerga Aráoz

"A decisão do júri de negar a permissão política para aplicar o poder penal não pode ser modificada por ninguém, e considero que isso não implica uma desigualdade entre as partes do processo, já que as situações entre as partes envolvidas no caso -acusado e vítima- não são equivalentes", disse o Procurador-Geral em uma das passagens mais destacadas de seu parecer.


HISTÓRICO DO CASO

O caso está em fase de análise pela Suprema Corte de Buenos Aires para resolver os recursos que foram apresentados pelas defesas dos três jovens (Lucas Pitman, Tomás Jaime e Juan Cruz Villalba) depois que, no final de 2021, a Câmara III do Tribunal de Cassação, desobedecendo a jurisprudência de seu próprio Tribunal e da Suprema Corte, decidiu anular a absolvição do júri e ordenar a realização de um novo julgamento.

Foi nesse contexto que o Procurador-Geral Julio Conte Grand emitiu seu parecer, no qual afirmou que a Suprema Corte deveria dar provimento aos recursos apresentados pelas defesas, liderada pelos advogados Martín Bernat e Noelia Agüero, anular o acórdão da Cassação e, assim, confirmar a absolvição dos três jovens conforme decidido pelos jurados.




PRINCIPAIS ARGUMENTOS DO PARECER

O principal argumento de Conte Grand foi que as normas que regem os julgamentos populares estabelecem que o assistente de acusação - ou seja, o representante da vítima ou sua família - não tem legitimidade para apelar de um veredicto absolutório proferido pelo tribunal do júri.

"É evidente que a Corte de Cassação se afastou da doutrina jurídica sobre o assunto", ressaltou o procurador-geral em seu parecer.

Trechos importantes do parecer:


# é flagrante o desvio da decisão do tribunal revisor em relação ao direito material (art. 371, quater, inciso 7 do CPP - artigo incorporado pela lei 14.543-) e sua doutrina jurídica, o que faz com que não só seja cabível o presente recurso por descumprimento específico da norma, mas também por ser o acórdão impugnado um pronunciamento arbitrário.


# a interpretação a ser dada à norma não é, em si, uma opinião contrária à decisão do Tribunal de Cassação, mas, sim, que tanto a norma adjetiva quanto a doutrina sobre o assunto são claras e determinantes e, portanto, a decisão é manifestamente arbitrária.


# um veredicto absolutório é irrecorrível e, em qualquer caso, a base para contestação existe exclusivamente como uma garantia a favor da pessoa condenada.


# O artigo 371 quater inc 7° do CPP estabelece que a única forma de o juiz declarar uma nulidade é quando um veredicto condenatório for manifestamente contrário à prova dos autos.


# se o legislador quisesse que a mesma regra fosse aplicada em relação a um veredicto absolutório, deveria tê-lo especificado com a incorporação desse artigo quando o Código Processual foi reformado pela Lei 14.543.


# não se deve esquecer que, de acordo com a CSJN, a primeira fonte de exegese da lei é sua letra, de modo que, quando ela não requer um esforço de interpretação, deve ser aplicada diretamente.


# Além disso, a interpretação é consistente com a doutrina jurídica desta Suprema Corte, na medida em que ela se pronunciou sobre o alcance da legitimidade do ofendido para recorrer contra um veredicto de não culpabilidade do júri popular.


# o fato de o representante privado da vítima não ter legitimidade para contestar o veredicto de não culpabilidade proferido pelo júri, não gera um dano irreparável e essa limitação não afeta as garantias constitucionais ou convencionais.


# Da tutela judicial efetiva convencional da vítima não parece derivar um direito de raiz constitucional de ter revisados os veredictos absolutórios emitidos pelo júri popular.


# as normas processuais locais que concedem à vítima a possibilidade de se tornar parte e de intervir no julgamento respeitam adequadamente a garantia do artigo 8.1 da CADH, não podendo a norma processual local que estabelece a irrecorribilidade do veredicto absolutório ditado por um júri popular ser considerada incompatível com as garantias convencionais.


# É oportuno lembrar o caráter soberano da decisão do júri popular, pois essa é a razão de ser da irrecorribilidade de seu veredicto, reconhecido pacificamente há séculos nas mais sólidas democracias ocidentais do common law.


# A decisão do júri de negar a permissão política para aplicar o poder penal não pode ser alterada por ninguém e considero que isso não implica em desigualdade entre as partes no processo, uma vez que as situações entre as partes envolvidas no caso (acusado e ofendido) não são equivalentes.


Ler mais notícias aqui:

- Diario La Capital (6/12/23): "Camping El Durazno: jueces del juicio a las Juntas cuestionan que se realice un nuevo debate" (ver)

Qué Digital (19/12/23): "Abuso en el camping de Miramar: el procurador pidió revocar la anulación del juicio" (ver)

- 0223 (19/12/23): "Abuso en el camping: el Procurador General pidió anular el fallo que revocó la absolución" (ver)

- Ahora Mar del Plata (19/12/23): "Abuso en el camping El Durazno: la absolución y el rechazo a un nuevo juicio, cada vez más cerca" (ver)

- 0223 (20/12/23): "Abuso en el camping: para los defensores el dictamen del Procurador es “contundente” (ver)

- Diario La Capital (20/12/23): "Camping El Durazno: el procurador pide anular el fallo que revocó la absolución de los jóvenes" (ver)

- Palabras del Derecho (21/12/23): "Juicio por Jurados: el particular damnificado no puede recurrir el veredicto de no culpabilidad" (ver)