En un fallo infrecuente y de trascendental importancia, la Sala I del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires apartó a la fiscal Natalia Ramos "por deslealtad procesal" del próximo juicio por jurados a Suárez y pidió que la provincia de Buenos Aires adopte las Reglas Éticas de la Abogacía como las contempladas en el art 33 de la Ley 6451 de la CABA, entre otras.
Se trata de un fallo extraordinario por donde se lo mire. Desde siempre insistimos en que el jurado ha traído inmensos beneficios al proceso argentino.
Uno de ellos es comprender que las partes no pueden venir al juicio por jurados a decir cualquier cosa que se les parezca y que los jueces y abogados tienen que acatar estrictas reglas de comportamiento ético.
El procedimiento mixto inquisitivo, cuya cultura lamentablemente sigue haciendo estragos, las desconoce por completo y es por eso que las recientes leyes provinciales de jurado argentinas han incorporado Reglas Éticas de la Abogacía.
Veamos algunos ejemplos: un abogado no puede mencionar ante el jurado la existencia de un arma de fuego si la misma fue excluida por un allanamiento ilegal. Un fiscal no le puede decir al jurado que se fijen que el acusado se negó a declarar en un caso grave. Un abogado no puede, en el alegato de clausura, "completar o mejorar" el testimonio de un testigo que declaró defectuosamente durante el juicio (en inglés "to vouch the witness").
Y así hay muchas más. Las más elementales son dos de las reglas de evidencia universales del jurado: jamás puede el jurado conocer el expediente de instrucción ni las condenas previas o antecedentes del acusado. Se castiga severamente al juez, litigantes o terceros que pongan en conocimiento del jurado dicha información. En el common law, ello puede habilitar la revocación de la matrícula de abogado o ser arrestado por desacato a la corte.
Esta línea de fallos del caso "Suárez" se erigen como el leading case en la materia y le da contenido concreto al comportamiento ético de jueces y abogados para garantizar un proceso justo y un juego limpio de partes, sea con o sin jurados.
Afortunadamente, la cuestión ya está empezando a debatirse con intensidad en el país gracias a que ahora tenemos jurados.
La reciente publicación en castellano de la imprescindible obra póstuma de Carl Mittermaier "Tratado de Procedimiento Criminal de Inglaterra, Escocia y América del Norte" de Editorial Ad Hoc describe a fondo el fundamental desempeño ético de los litigantes y las cuestiones claves del sistema acusatorio con jurados (ver) (ver)
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SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló en septiembre de 2024 el juicio y la condena a 20 años de prisión que había recibido en 2023 un hombre acusado de violar a una niña en Tres Arroyos. Ordenó un nuevo juicio por "vicios" que pudieron "contaminar" a los jurados.
La decisión alcanzó a Gustavo Andrés Suárez, de 43 años y oriundo de Coronel Pringles, quien fue beneficiado a partir de la apelación que presentó la brillante defensora oficial Laura Pereyra.
En su momento, dimos amplia cuenta en estas páginas de aquel fallo, que puede descargarse aquí (JURISPRUDENCIA: Casación bonaerense revocó una condena por prueba inadmisible y conducta desleal de la fiscalía)
¿Qué sucedió? Suárez ya había cumplido pena por otro caso de abuso sexual cometido en 2002. La fiscal especial de género Natalia Ramos trajo a este juicio testigos de aquel viejo caso con el consentimiento de la jueza Verónica Vidal, a pesar de la regla de evidencia que prohíbe que el jurado conozca bajo ningún concepto los antecedentes y condenas anteriores del acusado. Tal inconducta se castiga severamente y es causal de nulidad del juicio en caso de condena.
Dicha norma tiene siglos de vigencia y se condice con una garantía esencial del individuo, contenida en el artículo 19 de la Constitución Nacional: que una persona sólo puede ser castigada por lo que hizo y no por lo que es o fue (derecho penal de acto vs derecho penal de autor).
Dijo la defensora de Suárez en su planteo que durante las audiencias se escucharon a testigos del caso anterior, lo cual vulneró el derecho a un juicio justo y entendió que los jurados directamente "se apartaron de la prueba reunida en el juicio, directamente vinculada al hecho que se estaba juzgando".
La Casación fulminó dicho proceder y anuló la condena en durísimos términos, por la actuación desleal de la fiscal y el desgobierno de la jueza técnica que intervino en ese juicio.
La Casación consideró que ese proceder conjunto de la fiscal y la jueza generó "un prejuicio insalvable" en el ánimo del jurado que lo declaró culpable por el nuevo delito.
Los jueces de Casación de la Sala I Daniel Carral y Ricardo Maidana no sólo ordenaron un nuevo debate, sino que advirtieron por la situación a la fiscal Natalia Ramos y a la jueza técnica Verónica Vidal para ajustarse a derecho y evitar inconductas como la señalada.
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Defensora oficial Laura Pereyra |
El primer fallo de la Casación:
temor justificado
Casación dio por probado que la jueza técnica habilitó a testigos de la causa anterior y rechazó instruirlos para que no hablen sobre el caso viejo (la fiscal los había pedido para incorporarlos como "testigos de concepto") y que también informó que "no iba a limitar sus respuestas".
"En mi opinión, esas decisiones justificaban el temor de la defensa sobre el riesgo de que el jurado conociera las características del delito por el que Suárez había sido condenado", entendió Casación.
También aclaró que no eran "testigos de concepto" porque "es ingenuo pensar que ése fuera su objetivo real, no solo porque la fiscal explicitó lo contrario en la primera audiencia, sino porque los ofreció cuando la defensa se opuso a la incorporación por lectura del expediente anterior".
"Se constata que la jueza ni siquiera se enfrentó a la problemática de tener que resolver (mediante una ponderación de costo-beneficio) si debía excluir prueba pertinente, pero que podía causar un perjuicio indebido, pues la declaración de la víctima de un hecho anterior y ajeno al que debía juzgar el jurado, difícilmente podía aportar información para conocer la verdad de lo sucedido".
"La conducta asumida por la fiscal fue absolutamente desleal. Apeló a las emociones del jurado. Estructuró su teoría del caso a partir de la estrecha vinculación entre un abuso (ya juzgado) y otro (que debía probar), buscando deliberadamente generar esa asociación en la mente de los jurados, bajo el argumento subyacente de que si Suarez cometió un abuso sexual, debería inferirse que también cometió otros abusos, razonamiento que directamente se sustenta en un prejuicio", amplió.
Acerca de la jueza, entendieron que tuvo un "desgobierno" en cuanto a las reglas del litigio.
"Si la fiscal alegó sobre hechos ajenos a la hipótesis sometida a comprobación; la defensa objetó, explicando que no podía incluir un hecho que no había sido materia de discusión en el juicio; y la jueza, a viva voz y frente al jurado, afirmó que en el alegato sí se podía hacer, sin ninguna instrucción particular o curativa sobre el alcance de lo discutido y de su decisión, no es posible saber qué entendió finalmente el jurado", concluyó.
Además de anular el juicio y ordenar uno nuevo, el tribunal platense encomendó a la jueza Vidal y a la fiscal Ramos a que, en lo sucesivo, se sujeten a las reglas del procedimiento del juicio por jurados.
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Harvey Weinstein |
Siempre sostuvimos que gracias al juicio por jurados comenzó a discutirse en serio el derecho probatorio en la Argentina. Por eso ya proliferan trabajos muy importantes que serán fundamentales para saber cuáles son los límites de determinadas pruebas.
Por caso, la autora feminista Analía Reyes expuso recientemente en el seminario de cátedra de Maximiliano Rusconi en la Facultad de Derecho (UBA) su trabajo titulado "Reglas de evidencia en el juicio por jurados. Prohibición del uso de la llamada “prueba de carácter” o “regla de propensión" (descargar PDF aquí). La autora se refiere exactamente al mismo delito del caso Suárez: la violencia sexual.
Analía Reyes analizó el caso del productor de Hollywood Harvey Weinstein, declarado culpable de violación por un jurado, pero cuya condena fue revocada por la Corte de Apelaciones por haberse admitido prueba prohibida de carácter. La misma consistió en traer dos testimonios de mujeres, también actrices y que revelaron abusos sexuales, pero que no integraban la acusación ni los cargos. Es decir, la fiscalía quiso probar propensión criminal y eso está prohibido por las reglas de evidencia.
La autora sostiene que su objetivo es "demostrar que la regla universal que impide que el jurado conozca el pasado del autor es correcta y compatible con el derecho de las mujeres, y que existen muchos otros dispositivos que los acusadores pueden emplear para informar al jurado sobre la “regla de propensión” sin tensionar ni poner en riesgo una regla de evidencia imprescindible para el Estado de Derecho. Regla que busca resguardar una garantía elemental del derecho humanista, como es que una persona sólo puede ser declarada culpable por lo que hizo y no por lo que es o fue".
Concluye la autora, en línea con esta serie de fallos del caso Suárez: "la Regla Federal de Evidencia 404(b), que prohíbe la evidencia de malas acciones previas con el fin de establecer la propensión a cometer un determinado delito, pero permite dicha evidencia para otros fines, se conoce como la Regla Molineux y recibe su nombre de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York en el caso de People v. Molineux. Bajo esa regla, la acusación puede presentar prueba de los malos actos o delitos anteriores de un acusado no para mostrar propensión criminal, sino para "establecer motivo, oportunidad, intención, esquema o plan común, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente".
El segundo fallo de la Casación:
la fiscal es apartada
El segundo fallo de la Casación tuvo lugar por una serie de sucesos increíbles que demuestran el escaso apego de fiscales y jueces argentinos por el derecho de los precedentes.
Resulta que tiempo después de semejante brulote con que la Casación anuló el juicio (Ver), la defensora oficial y la fiscal compartieron otro caso. Durante el mismo, la fiscal Natalia Ramos volvió a alegar frente a los jurados sobre hechos no probados, incurriendo en una conducta que la abogada defensora consideró desleal por no respetar “las reglas del litigio adversarial ni las de un juicio justo”.
La defensora oficial Laura Pereyra le recordó a la fiscal que no podía hacer eso, pues la casación ya le había llamado la atención en "Suárez".
La respuesta de la fiscal (registrada en video y transcripta en el fallo) fue "manifestar su desacuerdo con lo resuelto por el TCP, en orden a la anulación del juicio anterior y agregó “que la decisión del Tribunal de Casación había sido errónea y parcializada (no obstante encontrarse firme por no haber sido recurrida por el Ministerio Público Fiscal), que subestimó al Pueblo, insistiendo en la necesidad de presentar patrones de conducta y modus operandi” en el caso concreto".
Pero hay más. En los alegatos finales de ese juicio, se dirigió a los jurados y les dijo que la defensa había tenido una conducta “chicanera” al interrogar a un testigo de cargo, cuando se limitó a practicar un contraexamen al perito de la fiscalía, para indagar si tenía conocimientos sobre la materia.
Por ende, la defensora oficial Laura Pereyra recusó a la fiscal Natalia Ramos porque "no admitió ningún error en su actuación, reflejando su “falta de apego a las normas del juicio por jurados” y que internamente no había incorporado o asumido la recomendación efectuada por el Tribunal de Casación. Observó que ello implicaba la posibilidad cierta de que su asistido atravesase “un nuevo juicio sin el debido respeto a las mínimas garantías constitucionales”.
La jueza no hizo lugar a la recusación, por lo que la defensora oficial apeló ante la Cámara de Apelaciones y Garantías de Bahía Blanca. La Cámara eludió tratar la cuestión con argumentos circulares y tampoco hizo lugar a la recusación. Eso motivó que la defensora recurriera en queja a Casación y planteara el caso federal por violación a la garantía de imparcialidad del juzgador y al principio de objetividad que debe regir al MPF.
De allí se originó este inusual y brillante fallo de la Casación, que apartó a la fiscal de género con duros argumentos contra la decisión de la Cámara de Apelaciones: "los señores camaristas desatendieron la complejidad de los planteos de la defensa, omitiendo cuál fue el argumento real".
7. En mi opinión, los camaristas ignoran la importancia que en los juicios por jurados tiene el juego limpio entre los litigantes, en particular, para garantizar que la información que llega a los jurados sea legítima, pertinente y de buena calidad, y evitar que decidan sobre bases impropias (como, por cierto, ocurrió en el caso “Suarez”, por la actuación desleal de la fiscal Ramos y el desgobierno de la jueza técnica que intervino en ese juicio).
En efecto, aun cuando el control del debido proceso recae sobre el magistrado que dirige el debate; las partes no deben ejercer ninguna influencia indebida en el jurado, que condicione su decisión y lo lleve a resolver el caso por fuera de la evidencia disponible. En ese sentido, el funcionamiento del propio sistema exige no solo el control y dirección del juez, sino que los litigantes respeten las reglas del litigio y jueguen limpiamente.
En ese sentido, he sostenido que “la decisión del jurado se tiene que basar exclusivamente en la prueba válida y pertinente para probar o refutar el hecho atribuido al acusado, excluyendo aquella que pueda condicionar indebidamente su decisión” y que si bien ese control recae sobre los jueces, para lograr aquel objetivo es importante que cada parte “se atenga a las reglas de la litigación, las conozca y comprenda a fin de lograr un juicio limpio, transparente donde el jurado no se vea expuesto a información de baja o mala calidad” .
Dicho esto, constato -como lo denunció la recurrente- que en la audiencia donde se discutió la recusación de la Dra. Ramos, la defensa solicitó que se tuvieran en cuenta las manifestaciones de la propia fiscal cuando expresó que “el Tribunal de Casación se equivocó, que subestimó al pueblo y que parcializar la información que debe ingresar al juicio es un error. Que lo que se pretendió fue acreditar un patrón de conducta de Suarez, quien había sido condenado por hechos similares” (conf. registro de la audiencia), pues refleja que la fiscal no reconoció el desapego a las reglas del procedimiento del juicio por jurados, ni reflexionó sobre las consecuencias de su actuación desleal (que motivaron -en buena parte- la nulidad del juicio anterior), justificando objetivamente el temor del imputado a no tener un juicio justo, de continuar la intervención de la Dra. Ramos en esta causa.
Finalmente, a modo de obiter dictum, la situación que concita el tratamiento de este Tribunal pone de resalto la necesidad de reforzar las normas éticas ya existentes y prever el establecimiento de reglas de actuación profesional que se asemejen a los “códigos de conducta judicial” que disponen algunos sistemas.
En este sentido, en nuestro país ya se han legislado, convocando la atención sobre estos aspectos, refiriéndose expresamente a las reglas éticas de la abogacía (vgr. art. 33 y sgtes de la ley de juicio por jurados de CABA), entre otros.
Acceder al fallo completo:
- Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, Causa N° 124974 ("SUAREZ, Gustavo Andrés s/ recurso de casación"), 15/08/24 [Ver]
Acceder al recurso presentado por la defensa [Ver]
- Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, sentencia en el marco de la Causa N° 139811 (IPP 0201-2872-19) caratulada “SUAREZ GUSTAVO ANDRES S/ RECURSO DE QUEJA”, 14/08/25 [ver fallo recusación fiscal]