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| Jueza Castagno |
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| Juez Cánepa |
La contrarreforma antijuradista en Entre Ríos recibió ayer dos durísimos golpes y sumió a la justicia de la provincia en una crisis institucional que recién comienza.
Era obvio que esto iba a pasar. Sin que haya habido un solo reclamo popular o escándalo, una poderosa minoría enquistada en las altas esferas del Poder Judicial orquestó un golpe palaciego contra el sistema de jurados y le quitó de un saque el 50% de los delitos.
Ayer, los jueces de Paraná María Carolina Castagno y Alejandro Joel Cánepa declararon inconstitucional la reciente ley 11.222 que redujo la competencia del jurado. La jueza Castagno lo hizo a pedido del defensor oficial Fabricio Patat y el juez Cánepa ¡de oficio!
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| Defensor oficial Fabricio Patat |
Son los dos primeros pronunciamientos de inconstitucionalidad de una ley manifiestamente contraria a los arts 24 y 118 de la CN y que fue el producto de una reacción conservadora propia de la Inquisición medieval.
¡Qué paradoja! Después de la inmensa repercusión nacional y mundial del juicio por jurados de Cecilia Strzyzowski, que demostró un absoluta independencia e imparcialidad para condenar a personas de enorme poder, en la Argentina no se habla de otra cosa que de implementar cuanto antes el juicio por jurados. Mientras esto sucede, Entre Ríos retrocede y prohíbe que el jurado juzgue delitos muy graves en contra de la letra expresa de la Constitución Nacional.
(aquí)
Los argumentos de estos dos primeros fallos -que tienen un enorme valor- están acotados por ahora a los tiempos de entrada en vigencia de la ley y a la preclusión de los actos procesales válidamente cumplidos.
Pero muy pronto habrá una catarata de declaraciones y pedidos de inconstitucionalidad de jueces, camaristas, defensores oficiales y abogados penalistas por cuestiones ya más de fondo, que pueden resumirse en una sola: ninguna ley de la Legislatura entrerriana puede cercenar la competencia de los delitos criminales que ordena taxativamente la Constitución Nacional.
Art. 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados.
A la luz de esta norma constitucional, es claro que la ley 11.222 ya nació muerta y está destinada a ser fulminada por la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, adonde la AAJJ y demás organizaciones de la sociedad civil concurriremos para que sea dejada sin efecto.
Mientras tanto, las dos causas en cuestión se harán por jurados, como corresponde según el artículo 118 de la Constitución Nacional, a pesar de la insistencia en contrario del fiscal Dato y de la fiscal Ruffatti.
Leer noticias aquí:
- Ahora Entre Ríos (27/11/25): "Otro juez declara inconstitucional un artículo clave de la nueva ley de juicio por jurados" (ver)



